Lorem Ipsum Notas Desde el Escritorio Marzo – Abril 2015 2 Lorem Ipsum En esta edición encuentre: << am ultrices De la Unidad de Derecho Laboral, Seguridad Social y Derecho Migratorio: • Nuevo Procedimiento Sancionatorio en Materia Laboral. • Decreto 0472 De 2015 del Ministerio de Trabajo por Medio. Reglamento de los Criterios de Graduación de Multas por Infracción de las Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales. • Entrada en Vigencia del Manual Único para Calificación de la Pérdida de Capacidad Laboral y Ocupacional – Decreto 1507 del 12 de Agosto de 2014. De la Unidad de Derecho de los Negocios Internacionales y Aduanero: • Información para prepararse al Nuevo Estatuto Aduanero De la Unidad de Derecho Corporativo y Tributario • Ventajas y Desventajas de las S.A.S. frentre a las S.A. Breves que le interesan Más Noticias que queremos compartir 3 Lorem Ipsum De la Unidad de Derecho Laboral, Seguridad Social y Derecho Migratorio. Nuevo Procedimiento Sancionatorio en Materia Laboral Diego Felipe Valdivieso Rueda A raíz de la demanda de inconstitucionalidad del artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo relativo al trámite de toma de medidas en caso de fallas del trabajador, la Corte Constitucional sentó los principios aplicables al procedimiento disciplinario laboral. La demanda básicamente versó en que la interpretación literal del artículo no ofrecía ningún tipo de garantía en aras de ejercer el legítimo derecho de defensa por parte del trabajador. En palabras del actor, este artículo era simplemente un requisito formal previo sin consecuencias prácticas para evitar las medidas represivas que pudiera tomar el empleador en el ejercicio de la facultad de subordinación sobre quien presta el servicio. En ese orden de ideas la Corte hace un recuento extensivo de las interpretaciones y de la jurisprudencia que ha desarrollado el tema del debido proceso, para así concluir que en cualquier ámbito, bien sea público o privado, donde “sanciones” puedan ser impuestas, éstas deben ser el efecto de un “proceso” que desarrolle los postulados del artículo 29 de la Constitución Política. Esa es la razón principal por la cual la interpretación propuesta por el demandante es inconstitucional según este tribunal. Si bien la norma no es declarada inexequible o condicionalmente constitucional, de su Ratio decidendi se extrae claramente que los reglamentos internos de trabajo deben ser modificados de acuerdo a las pautas que establece la sentencia: “Se hace indispensable que los empleadores fijen, en los Reglamentos Internos de Trabajo, unas formas o parámetros mínimos que delimiten el uso del poder de sancionar y que permitan a los trabajadores conocer tanto las conductas que dan origen al castigo como su sanción, así como el procedimiento que se adelantará para la determinación de la responsabilidad. Allí deben fijarse unos mínimos que garanticen el derecho al debido proceso y a la defensa de los individuos que hacen parte del ente correspondiente”. El procedimiento a adoptar en los Reglamentos Internos de Trabajo debe contener los siguientes parámetros: 1. La comunicación formal de la apertura del proceso disciplinario a la persona a quien se imputan las conductas posibles de sanción; De acuerdo con ello, todos los empleadores deben determinar claramente la manera de enterar al trabajador del proceso que cursa en su contra, preferiblemente debe ser de manera escrita. 2. la formulación de los cargos imputados, que puede ser verbal o escrita, siempre y cuando en ella consten de manera clara y precisa las conductas, las faltas disciplinarias a que esas conductas dan lugar y la calificación provisional de las conductas como faltas disciplinarias; el traslado al imputado de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados; en la misma audiencia de descargos, por razones de economía, de manera verbal deben formularse las conductas que motivaron el inicio del proceso, las cuales deben estar tipificadas expresamente en el mismo reglamento, contrato laboral sin descontar las que ya están en el CST. 1 2 4 Lorem Ipsum Al trabajador en este mismo instante se le van a mostrar las pruebas en su contra, para ello puede emplearse cualquier medio probatorio, como documentos, videos, testimonios, etc. Por último creemos que la vía más expedita es la escrita. En ella puede abreviarse el requisito anterior y a su vez relacionarse lo que obra en contra suya para que pueda preparar la defensa a presentar en la audiencia de descargos. 3. la indicación de un término durante el cual el acusado pueda formular sus descargos, controvertir las pruebas en su contra y allegar las que considere necesarias para sustentar sus descargos; puede hacerse de manera concentrada en la audiencia de descargos donde también se van a practicar las pruebas del caso. 4. el pronunciamiento definitivo de las autoridades competentes mediante un acto motivado y congruente; las faltas del trabajador deben guardar consonancia con la decisión tomada. Este principio guarda relación con el siguiente. 5. la imposición de una sanción proporcional a los hechos que la motivaron; constituye la decisión final a la que llegue el empleador acerca de la conducta de su trabajador. Puede ser de utilidad que se tipifique un rango en el cual el empleador pueda moverse para aplicar las sanciones del caso de acuerdo con las infracciones. 6. Y la posibilidad de que el encartado pueda controvertir, mediante los recursos pertinentes, todas y cada una de las decisiones (segunda instancia). Para dar cumplimiento a este precepto es necesario modificar la estructura organizacional de la empresa para que el “superior jerárquico” se pronuncie sobre el recurso que interponga el empleador sancionado. Sobre este punto queremos dejar claro que la posibilidad de apelar se predica únicamente en una misma actuación. Es decir, el hecho de que el trabajador pueda acudir a la jurisdicción laboral y debatir la legalidad de la sanción no la convierte en una instancia subsiguiente al trámite surtido en la empresa, en sede judicial tendrá las instancias propias de los procesos judiciales. De lo anterior pode De lo anterior podemos concluir que la Corte Constitucional ha convertido un simple trámite que desarrolla la faculta de subordinación del empleador en un “proceso judicial” al interior de un centro de trabajo, que si bien el trabajador ya contaba con la garantía de controvertir la actuación surtida frente a su patrono vía jurisdiccional, este nuevo trámite de despido puede tardar más de lo esperado. Ya para finalizar, la inquietud principal que nos causa la sentencia es que si se le garantiza la facultad de apelar una decisión desfavorable al trabajador, ¿el empleador también podría llegado el caso apelar algún tipo de resultado que le resulte adverso? De la sentencia podemos inferir que así es, no puede se le puede desconocer el derecho fundamental de la doble instancia en base a argumentos cliché de que el patrono es la parte fuerte de la relación. De la Unidad de Derecho Laboral, Seguridad Social y Derecho Migratorio. Reglamento de los Criterios de Graduación de Multas por Infracción de las Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales Nicolás Rico Álvarez Decreto 0472 De 2015 del Ministerio de Trabajo tiene por objeto establecer los criterios de graduación de las multas por infracción de las normas de Seguridad y Salud en el trabajo y Riesgos Laborales, dentro del marco de una investigación administrativo laboral. I. CRITERIOS DE GRADUCACIÓN DE LAS MULTAS Los criterios de graduación de las multas serán los siguientes: • • • • • • • • • • • La reincidencia en la comisión de la infracción. La resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión por parte del Ministerio del Trabajo. La utilización de medios fraudulentos o de persona interpuesta para ocultar la infracción o sus efectos. El grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes. El reconocimiento o aceptación expresa de la infracción, antes del decreto de pruebas. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados La ausencia o deficiencia de las actividades de promoción y prevención. El beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero. La proporcionalidad y razonabilidad conforme al número de trabajadores y el valor de los activos de la empresa. El incumplimiento de los correctivos y recomendaciones en las actividades de promoción y prevención por parte de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) o el Ministerio del Trabajo. La muerte del trabajador. II. RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD DE LA CUANTIA DE LA SANCIÓN La sanción a imponer a la empresa por la violación de las normas de Seguridad y Salud en el trabajo y Riesgos Laborales, serán tasadas de acuerdo a los criterios de proporcionalidad y razonabilidad, conforme al tamaño de la empresa. Se establecen los siguientes criterios: Tamaño de empresa Número de trabajadores Activos totales Art 13,inefso2 Ley Art 30, Ley 1562 Art 13, inciso en número de 1562 (de a 500 (de 1 a 1000 4 de la Ley SMMLV SMMLV) SMMLV) 1562 (de 20 a 1000 SMMLV) Microempresa Pequeña empresa Mediana empresa Gran empresa Hasta 10 < 500 SMMLV De I hasta 5 Valor Multa en SMMLV De 1 hasta 20 De 11 a 50 501 a < 5.000 SMMLV 100.000 a 610.000 UVT De 6 hasta 20 De 21 hasta 50 De 21 hasta 100 De hasta 100 De 101 hasta 500 De 101 hasta 1000 De SI a 200 De 201 0 más > 610.000 De 20 hasta 24 De 25 hasta 150 De 151 hasta 400 De 401 hasta 1000 III. CLAUSURA DEL LUGAR DE TRABAJO O CIERRE DEFINITIVO DE LA EMPRESA Y LA PARALIZACIÓN O PROHIBICIÓN INMEDIATA DE LOS TRABAJOS O TAREAS Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, en desarrollo de la potestad de policía administrativa, podrán ordenar el cierre o clausura del lugar de trabajo cuando existan condiciones que pongan en peligro la vida, la integridad y la seguridad personal de los trabajadores, así: • • • • De tres (3) días a diez (10) días hábiles. De diez (10) días a treinta (30) días calendario. De treinta (30) días calendario a ciento veinte (120) días calendario. Cierre definitivo de la empresa. Nota: Los días en que opere la clausura o suspensión se contarán como días laborados para efectos del pago de salarios, primas, vacaciones y demás prestaciones sociales a que éstos tengan derecho. IV. REPORTE DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES A LAS DIRECCIONES TERRITORIALES Y OFICINAS ESPECIALES. Las Empresas deberán reportar los accidentes graves y mortales, así como las enfermedades diagnosticadas como laborales, directamente a la Dirección Territorial u Oficinas Especiales correspondientes, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al evento o recibo del diagnóstico de la enfermedad, independientemente del reporte que deben realizar a las Administradoras de Riesgos Laborales y Empresas Promotoras de Salud. En este sentido, para todos los efectos, el decreto rige a partir de 17 de marzo de 2015. Nota: Los días en que opere la clausura o suspensión se contarán como días laborados para De la Unidad de Derecho Laboral, Seguridad Social y Derecho Migratorio. Entrada en Vigencia del Manual Único para Calificación de la Pérdida de Capacidad Laboral y Ocupacional – Decreto 1507 de Agosto de 2014. Por Nicolás Rico Álvarez A partir del 12 de febrero de 2015 entró en vigencia el Manual Único para la Calificación de la Pérdida de Capacidad Laboral y ocupacional, derogando el Decreto 917 de 1999. Cabe aclarar que los procesos de calificación y declaratoria de la capacidad laboral que se regirán por el mencionado decreto serán los que inicien a partir de su entrada en vigencia, siguiendo el orden del principio general de integralidad expuesto en sus artículos. Dicho Manual Único surge tras la necesidad de proporcionar un lenguaje unificado y estandarizado para la valoración del daño con un enfoque integral, tal como lo estableció el legislador en el artículo 44 del Decreto 1295 de 1994 al ordenar la actualización de las tablas de calificación por lo menos una vez cada cinco años. Como datos relevantes, se puede resaltar que dicho decreto establece la incapacidad permanente parcial como aquella que tiene la disminución definitiva del 5% al 50% de la capacidad laboral como consecuencia de una enfermedad de cualquier origen, o un accidente de la misma índole. De la misma manera, establece, tal como se ha venido tratando desde antes, que la invalidez es la pérdida del 50% o más de la capacidad laboral. Inicio el 10 de abril de 2015 Inscripciones abiertas [email protected] De la Unidad de Derecho de los Negocios Internacionales y Aduanero. Información para prepararse al Nuevo Estatuto Aduanero Carolina Solano Medina En VS+M hemos seguido atentamente la evolución del proyecto de Estatuto Aduanero, las trabas que ha enfrentado y su contenido cambiante. Como bien afirma el director de la DIAN y exministro de comercio, el Doctor Santiago Rojas, “todos estamos de acuerdo en que tenemos que tener normas aduaneras de talla mundial, que fomenten el comercio y permitan hacer un control efectivo.”1 “Todos” incluye a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), la cual no complacida con la regulación aduanera actual, ha recomendado la implementación de una reglamentación nueva que adecúe la normativa doméstica con las mejores prácticas internacionales. Consideramos que la última versión publicada el 13 de febrero va bien encaminada hacia dicho objetivo. Se mantienen las modificaciones estructurales más importantes ya incorporadas en la versión anterior (abril de 2014). Sin embargo, el sector privado sigue inconforme con algunos la regulación de algunos temas, principalmente el régimen sancionatorio como está actualmente contemplado en el proyecto. Recuento En un primer momento, el trámite del proyecto de Estatuto Aduanero fue suspendido en su totalidad en noviembre de 2013, por tutela de las comunidades afro descendientes de tres corregimientos cartageneros frente a las referencias a una zona de fondeo en la bahía de Cartagena. Aunque en Sentencia T-646 de 2014 la Corte Constitucional revocó los fallos de tutela anteriores, el Gobierno decidió retirar cualquier referencia a las zonas de fondeo en la nueva versión del proyecto. La nueva versión mantiene las modificaciones estructurales más importantes: 1. Obligatoriedad de la agencia aduanera Bajo el proyecto de Estatuto Aduanero la contratación del agente de aduanas ya no es obligatoria sino facultativa (Artículo 53 de la última versión). Cuando el importador decida obrar a través de un agente de aduanas la norma expresa que entre las dos partes existe un contrato de mandato (Artículo 54 de la última versión). En adelante, el declarante será responsable ante la DIAN por la actuación de su mandatario. En cuanto a la responsabilidad del agente de aduanas, este sigue siendo responsable ante la DIAN por las infracciones derivadas del ejercicio de su actividad (establecidas en el artículo 562). De infrigir sus obligaciones, podría incluso perder la habilitación otorgada por la DIAN para operar como agente aduanero. 2. Resoluciones anticipadas (Artículo 12 y ss de la última versión) Mediante una resolución anticipada la DIAN realiza una determinación sobre una situación concreta y queda vinculada con su pronunciamiento antes de que se realice la transacción internacional en concreto. Actualmente la única forma de resolución anticipada que expide la DIAN versa sobre la clasificación arancelaria de un producto, y valga aclarar que los tiempos de respuesta , 1 2 para estas solicitudes puede ser bastante extenso. Sin embargo, Colombia se ha obligado internacionalmente a adoptar este tipo y otros tips de resoluciones anticipadas. El TLC celebrado con Estado Unidos, Colombia se obligó en el artículo 5.10 a expedir resoluciones anticipadas no solo para la clasificación arancelaria de las mercancías sino también sobre la aplicación de creiterios de valoración aduanera, apliación devoluciones, suspensiones u otras exonoeraciones de rarancles aduaneros, resoluciones anticipadas sobre la determinació de origen de una merncaíca, sobre mercancías reimportadas después de su reparación o alteración, maracado de país de origen y aplicaicón de cuotas. Colombia acordó que máximo 3 años después de la entrada en vigencia del tratado podría expedir estas resoluciones anticipadas. Este plazo está a punto de vencerse y de ahí la necesidad de reglamentar el asunto so pena de estar en violación del TLC con Estados Unidos. 3 .Limitación de los casos en que procede el decomiso El proyecto de Estatuto Aduanero busca limitar los casos en los cuales procede el decomiso a aquellos en los cuales habría un perjuicio para el mercado, que generalmente son los casos de contrabando. El Artículo 573 de la última versión del proyecto establece las 19 causales en las que procede la aprehensión y el decomiso, la mayoría apuntan a dicho fin. Con ello se pretende restringir el uso de esta medida a solo los casos en donde realmente sea necesaria. 4. Pluralidad de Garantías La garantía consiste en una obligación accesoria que puede asegurar el pago de derechos aduaneros, sanciones, intereses, el valor de rescate y los demás rubros que resultan del incumplimiento a una obligación aduanera (Artículo 8 de la última versión). Por ejemplo, la DIAN se puede desprender de la mercancía, el importador la puede ingresar al mercado, y el pago completo de los derechos aduaneros sigue asegurado. Los tipos de garantías contemplados en el proyecto no son taxativos entre estos están el depósito monetario, y el endoso en garantía, por nombrar algunos. Particularidades del nuevo régimen sancionatorio en la última version Miguel Ángel Espinosa, presidente de la Federación Colombiana de Agentes Logísticos en Comercio Internacional (FITAC) tiene reparos, sustanciales y de forma, en materia de las sanciones que contempla el proyecto. Están “regadas a lo largo de todo el estatuto,” y “preocupan mucho temas de las sanciones como son la suspensión provisional y la gradualidad sancionatoria.”1 De acuerdo con el Artículo 539 de la última versión del proyecto, las sanciones son clasificadas en (1) gravísimas, (2) comunes, graves y especiales, y (3) leves. Si se reincide más de más de cinco veces en una sanción común, grave, o especial, en el curso de cinco años se da lugar a la sanción de cancelación (que es la sanción para las infracciones gravísimas) con el visto bueno del Comité de Fiscalización del Nivel Central. Cuando no hay visto bueno para la cancelación, la multa se incrementa en 1000 UVT ($28.279.000 COP en 2015). El efecto de la cancelación, la nueva solicitud de autorización solo puede presentarse pasados cinco años de la ejecutoria del acto que lo impuso. Estamos previendo prontamente una concertación entre sector público y privado que nos permitirá tener finalmente un marco jurídico de talla mundial De ahí que en VS+M Abogados estamos preparados para asesorar a nuestros clientes en el tránsito de entender las modificaciones, interpretarlas y aplicarlas. De la Unidad de Derecho Corporativo y Tributario Ventajas y Desventajas de las S.A.S frente a las S.A. “La sociedad por acciones simplificada podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas (Art. 1° ley 1258 de 2008) Andrea Carolina Munar Guevara La sociedad por acciones simplificada (S.A.S) redefinió en Colombia el concepto del contrato de sociedad, pasando gracias a la ley 1258 de 2008 de un sistema rígido, formalista a uno ágil, abreviado y moderno. Efectivamente, el objetivo principal de esta nueva ley es el de permitir que más personas pueda acceder al beneficio de la separación patrimonial (indispensable a la hora de asumir riegos en la creación de empresas) sin necesidad de costosos trámites notariales y burocráticos para así fortalecer e incentivar el emprendimiento empresarial. Son varias las novedades que trajo con relación a las sociedades anónimas, que a continuación enumeramos: 2. Nueva concepción del “contrato de sociedad”: Tradicionalmente la sociedad ha sido entendida como un contrato en virtud del cual: “dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social (Art. 98 cód. de C.)”. Con la nueva normatividad pasamos a un esquema en el cual una sociedad puede componerse de un solo accionista y sin que en su funcionamiento entre en causal de liquidación obligatoria. En el tenor de la ley: 1. Número mínimo de socios necesarios: La S.A requiere durante su existencia y para poder nacer a la vida jurídica de un mínimo de 5 accionistas so pena de entrar en causal de liquidación obligatoria. Lo anterior constituía uno de los principales problemas del Derecho Societario Colombiano ya que en aras de crear una persona jurídica diferente de sus socios con patrimonio propio independiente de los asociados, se constituían sociedades de favor con las consecuencias gravosas que ello pudiera ocasionar. Con la S.A.S, esta problemática fue solucionada ya que puede tener un único accionista sin que ello implique mayores requisitos. Es decir, una sola persona puede blindar su patrimonio para así asumir los riesgos propios de emprender labores corporativas. 3. Flexibilidad de los requisitos de constitución: La constitución de una sociedad en general demanda diferentes trámites y formalidades que aumentan en gran medida lo que los economistas conocen como los costos de transacción. El contrato societario se debe elevar a escritura pública para que se personifique la sociedad y no es un secreto el alto costo que ello puede conllevar. Además, debe inscribirse este instrumento en la cámara de comercio de la jurisdicción del domicilio principal para hacerla oponible a terceros. En otras palabras, se requieren 1 2 dos trámites para que su constitución regular. La S.A.S en principio (la excepción es cuando se vayan a aportar bienes inmuebles) se constituye por documento privado y para que se conforme la persona jurídica diferente de los socios sólo se requiere la inscripción en la Cámara de Comercio (un solo trámite para oponibilidad y creación) 4. Simplicidad de los órganos sociales: Son tres los órganos obligatorios que debe tener la sociedad anónima. El revisor fiscal, el representante legal y la junta directiva (mínimo tres) cada uno de ellos con su respectivo suplente. Esto significa que por ley son al menos 10 funcionarios con salario a cargo de la sociedad que deben componer su sistema organizativo y administrativo interno. En la S.A.S es opcional la junta directiva y en principio el revisor fiscal (solo es obligatorio para sociedades con un patrimonio bruto mayor a 5000 SMLMV). Como se puede observar, la estructura organizativa es menos costosa y más ágil. 5. Limitación de la responsabilidad: En uno y otro tipo se circunscribe únicamente a los aportes que hagan los socios. La diferencia radica en que el levantamiento del “velo corporativo” es enteramente excepcional en la S.A.S y la S.A contempla más causales: (i) por obligaciones insolutas de una filial concursada, si las actuaciones de la matriz dieron lugar a la insolvencia de la filial; (ii) actuaciones dolosas y culposas que desmejoran la prenda común de los acreedores; (iii) Sobrevaloración de aportes en especie. 6. Determinación del objeto social y plazo de duración: El Código de Comercio establece que todas las sociedades deben definir de manera exhaustiva y clara el objeto de funcionamiento y consiguientemente solo tiene capacidad para desarrollar actividades relacionadas estipuladas en él. Una S.A.S puede establecer un margen indeterminado de operaciones autorizadas. Con respecto al término de duración, el estatuto comercial preceptúa de manera perentoria que debe incluirse en los estatutos un margen de tiempo en el cual la sociedad puede existir, situación que ocasionaba que en la práctica, para obviar este requisito, se introdujeran plazos irrisorios como hasta el año 3000 o cosas por el estilo. Con esta nueva estructura societaria pueden estipularse espacios temporales de duración indefinidos. 7. Proceso de liquidación: En una sociedad anónima es largo y dispendioso, además debe elevarse a escritura pública. En la S.A.S se sigue el de la sociedad de responsabilidad limitada sin necesidad de instrumento notarial alguno. 8. Autonomía de la voluntad: La sociedad anónima cuenta con multiplicidad de normas imperativas que dejan poco margen a la negociabilidad de las cláusulas de los estatutos. Estos preceptos impiden que pueda amoldarse este tipo societario a las necesidades propias de cada emprendimiento corporativo. Uno de los principio que recorre la filosofía de la S.A.S es el de fijar gran cantidad de normas supletivas que pueden ser modificadas al antojo de los contratantes y a sus requerimientos. Lo anterior implica una detenida negociación que verdaderamente refleje la voluntad de los partícipes de la operación. El no hacerlo puede conllevar a desencuentros interpretativos o de carácter funcional. 9. Constitución del capital: La clásica tri-división del capital de la sociedad anónima implicaba que el pagado fuera la tercera parte del suscrito y éste la mitad del autorizado. Además se daba un año de plazo para que los socios cumplieran su obligación de pagar la suma del suscrito faltante (2/3). Con la S.A.S se da un plazo de dos años para terminar de pagarlo y se elimina la anacrónica regla de que el autorizado debe ser el doble del suscrito. Hasta aquí se ha hecho un recuento de algunas de las principales características de la S.A.S, ahora formularemos lo que a nuestro juicio son las principales ventajas: • • • • • • • • • • Limita la responsabilidad laboral y fiscal de los accionistas frente al desarrollo del objeto social, persona diferente al socio. Permite repartir las utilidades de manera flexible. No requiere la existencia de Revisor Fiscal o de Junta Directiva, salvo que por las características de la empresa se requiera. Presenta un objeto social amplio que le facilita la realización de negocios sin restricciones. La sociedad se puede constituir con una sola persona. Su manejo administrativo es flexible. Libertad para integrar el capital social. Plazo de 2 años para realizar los aportes. Diversas clases de acciones. Posibilidad de voto múltiple. Las principales desventajas que trae consigo una sociedad por acciones simplificadas son las siguientes: 1. imposibilidad de cotizar en bolsa: Dada su estructura flexible de constitución y funcionamiento, y al ser el mercado des intermediado de capitales complejo en virtud a su importancia para todo en el conjunto de la economía, estas dos realidades no resultan compatibles, por ello se prefirió por cuidar los recursos del público. 2. Dificultad de acceder a los canales de crédito: el fundamento que subyace a la separación patrimonial es un sistema que no elimina los riesgos del fracaso empresarial, sino que los transfiere a los prestamistas que voluntaria o involuntariamente los asumen. En este sentido, la traslación del riesgo a los terceros acreedores implica mayores costos, garantías y requerimientos para obtener créditos en pos de asegurar el debido cumplimiento de las obligaciones a su favor. Lo anterior, se traduce en que frente algunas entidades financieras se dificulta el apalancamiento. 3. Unanimidad obligatoria para pasarse a este tipo societario: La razón es que el legislador optó por proteger a los accionistas de que se estipularan cláusulas que no beneficien a los socios ausentes en la votación. En conclusión las S.A.S, han revolucionado la manera de hacer empresa en nuestro país, son las ventajas que las desventajas y se podría decir que por su flexibilidad a la hora de establecer el objeto social y el mínimo de accionistas pueden llegar a ser las más utilizadas por los empresarios. “Hablemos de soluciones” VS+M Abogados Breves que le interesan: Corte explica eficacia de dictámenes de juntas de calificación de invalidez antes de la Ley 100 Las juntas también están habilitadas para declarar la pérdida de la capacidad laboral antes de que entrara en vigencia esa norma Eliminación de visas de turismo para ciudadanos de la China, India, Tailandia y Vietnam. Mediante la Resolución 572 de 2015 del Ministerio de Relaciones Exteriores se eliminó la exigencia de la visa siempre y las personas de estas nacionalidades cuenten con alguna de las siguientes condiciones: 1. Tener permiso de residencia de alguno de los países que conforman el Espacio Schengen o de los Estados Unidos de América. 2. Ser titular de visa Schengen tipo C o D o visa de los Estados Unidos de América. La única categoría de visa americana que se exime es la C-1 (de tránsito). Suspenden Diligenciamiento de Casilla 36 del Formulario para Declaración del CREE. La renta líquida por recuperación de deducciones no puede trasplantarse a la aplicación de otro impuesto a través de un decreto. Ecuador aplica una salvaguardia global a sus importaciones. Sustentó su necesidad en el desequilibrio de su balanza comercial y la desetabilidad que causa a su economía el fortalecimiento del dólar Brasil, Argentina y México extienden sus acuerdos comerciales sobre el sector automotor. En el entendimiento, las partes acordaron extender los cupos de importación por cuatro año más. Guatemala y Honduras crean una Unión Aduanera. Avanzan en su integración económica y decidieron crear Unión Aduanera que de fucionar puede ser el primer caso verdaderamente exitoso en Lationamérica Perú y Estado Unidos celebrar un Memorando de Intención para beneficiar PYMES. Los beneficios se entregarán a través de progamas de Cooperación Técnica Mexico ratifica TLC con Panamá. Con esto el TLC celebrado entre estos dos países está más cerca de entrar en vigencia El Proyecto de Ley del Plan Nacional de Desarrollo pretende resolver el incumplimiento de Colombia por el régimen impositivo de los licores. El artículo 191 del Proyecto de Ley propone unificar gradualmente el impuesto que deben pagar los licores nacionales y extranjeros. Ambos llegarán a pagar $207 pesos por cada 750 CC en el año 2019. Con esto el Gobierno busca cumplir sus compromiso internacionales asumidos en el marco de la OMC (GATT Artículo III) y los TLC celebrados con Estados Unidos, Unión Europea y países EFTA. Escuela de Formación Empresarial VS+M Abogados Contáctenos para conocer más sobre los programas empresariales de capacitación jurídica [email protected] “Nuestro foco es la empresa y nuestro compromiso es su competitividad ” VS+M Abogados Más noticias que queremos compartir: Nuevos Miembros de la Familia VS+M. Queremos darles la bienvenida a nuestros nuevos miembros en la Unidad de Derecho Laboral, Seguridad Social y Migratorio. Alejandra Forero Quintero Abogada de la Universidad Libre en proceso de especialización en Derecho Laboral de la Universidad Nacional. Gracias a su experiencia, llega a VS+M a coordinar el área de Gestiones ante el Ministerio de Trabajo. Alejandro Lozano Zuluaga Estudiante de Derecho de la Universidad Militar Nueva Granada, actualmente cursa sexto semestre. Tiene inclinación por el Derecho Laboral y Constitucional. Es miembro del Semillero de Investigación en Derecho Constitucional. Andrés Reyes Martínez Estudiante de Estudios Literarios en proceso de grado y actualmente cursa noveno semestre de Derecho en la Pontificia Universidad Javeriana. Tiene inclinación por el Derecho de la Seguridad Social y por el Derecho Comercial. Contáctenos: [Dirección] [email protected] [Ciudad], [Estado][Código postal] PBX: (57 1) 6949757 [Dirección web] Calle 94A # 13-91 Ofic. 201 Bogotá D.C., Colombia @vsmlegal www.vsmlegal.com
© Copyright 2024