Notas Desde el Escritorio

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Notas Desde el Escritorio Marzo – Abril 2015
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En esta edición encuentre: <<
am ultrices De la Unidad de Derecho Laboral, Seguridad Social y Derecho
Migratorio:
• Nuevo Procedimiento Sancionatorio en Materia Laboral.
• Decreto 0472 De 2015 del Ministerio de Trabajo por Medio.
Reglamento de los Criterios de Graduación de Multas por
Infracción de las Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y
Riesgos Laborales.
• Entrada en Vigencia del Manual Único para Calificación de la
Pérdida de Capacidad Laboral y Ocupacional – Decreto 1507 del
12 de Agosto de 2014.
De la Unidad de Derecho de los Negocios Internacionales y
Aduanero:
• Información para prepararse al Nuevo Estatuto Aduanero
De la Unidad de Derecho Corporativo y Tributario
• Ventajas y Desventajas de las S.A.S. frentre a las S.A.
Breves que le interesan
Más Noticias que queremos compartir
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De la Unidad de Derecho Laboral, Seguridad
Social y Derecho Migratorio.
Nuevo Procedimiento
Sancionatorio en Materia
Laboral
Diego Felipe Valdivieso Rueda
A raíz de la demanda de inconstitucionalidad
del artículo 115 del Código Sustantivo del
Trabajo relativo al trámite de toma de medidas
en caso de fallas del trabajador, la Corte
Constitucional sentó los principios aplicables al
procedimiento disciplinario laboral.
La demanda básicamente versó en que la
interpretación literal del artículo no ofrecía
ningún tipo de garantía en aras de ejercer el
legítimo derecho de defensa por parte del
trabajador. En palabras del actor, este artículo
era simplemente un requisito formal previo sin
consecuencias prácticas para evitar las
medidas represivas que pudiera tomar el
empleador en el ejercicio de la facultad de
subordinación sobre quien presta el servicio.
En ese orden de ideas la Corte hace un
recuento extensivo de las interpretaciones y de
la jurisprudencia que ha desarrollado el tema
del debido proceso, para así concluir que en
cualquier ámbito, bien sea público o privado,
donde “sanciones” puedan ser impuestas,
éstas deben ser el efecto de un “proceso” que
desarrolle los postulados del artículo 29 de la
Constitución Política.
Esa es la razón principal por la cual la
interpretación propuesta por el demandante es
inconstitucional según este tribunal.
Si bien la norma no es declarada inexequible o
condicionalmente constitucional, de su Ratio
decidendi se extrae claramente que los
reglamentos internos de trabajo deben ser
modificados de acuerdo a las pautas que
establece la sentencia: “Se hace indispensable
que los empleadores fijen, en los Reglamentos
Internos de Trabajo, unas formas o parámetros
mínimos que delimiten el uso del poder de
sancionar y que permitan a los trabajadores
conocer tanto las conductas que dan origen al
castigo como su sanción, así como el
procedimiento que se adelantará para la
determinación de la responsabilidad. Allí deben
fijarse unos mínimos que garanticen el derecho
al debido proceso y a la defensa de los
individuos que hacen parte del ente
correspondiente”.
El procedimiento a adoptar en los Reglamentos
Internos de Trabajo debe contener los
siguientes parámetros:
1. La comunicación formal de la apertura del
proceso disciplinario a la persona a quien se
imputan las conductas posibles de sanción; De
acuerdo con ello, todos los empleadores deben
determinar claramente la manera de enterar al
trabajador del proceso que cursa en su contra,
preferiblemente debe ser de manera escrita.
2. la formulación de los cargos imputados, que
puede ser verbal o escrita, siempre y cuando
en ella consten de manera clara y precisa las
conductas, las faltas disciplinarias a que esas
conductas dan lugar y la calificación provisional
de las conductas como faltas disciplinarias; el
traslado al imputado de todas y cada una de
las pruebas que fundamentan los cargos
formulados; en la misma audiencia de
descargos, por razones de economía, de
manera verbal deben formularse las conductas
que motivaron el inicio del proceso, las cuales
deben estar tipificadas expresamente en el
mismo reglamento, contrato laboral sin
descontar las que ya están en el CST.
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Al trabajador en este mismo instante se le van
a mostrar las pruebas en su contra, para ello
puede emplearse cualquier medio probatorio,
como documentos, videos, testimonios, etc.
Por último creemos que la vía más expedita
es la escrita. En ella puede abreviarse el
requisito anterior y a su vez relacionarse lo
que obra en contra suya para que pueda
preparar la defensa a presentar en la
audiencia de descargos.
3. la indicación de un término durante el cual
el acusado pueda formular sus descargos,
controvertir las pruebas en su contra y allegar
las que considere necesarias para sustentar
sus descargos; puede hacerse de manera
concentrada en la audiencia de descargos
donde también se van a practicar las pruebas
del caso.
4. el pronunciamiento definitivo de las
autoridades competentes mediante un acto
motivado y congruente; las faltas del
trabajador deben guardar consonancia con la
decisión tomada. Este principio guarda
relación con el siguiente.
5. la imposición de una sanción proporcional
a los hechos que la motivaron; constituye la
decisión final a la que llegue el empleador
acerca de la conducta de su trabajador.
Puede ser de utilidad que se tipifique un
rango en el cual el empleador pueda moverse
para aplicar las sanciones del caso de
acuerdo con las infracciones.
6. Y la posibilidad de que el encartado pueda
controvertir, mediante los recursos pertinentes,
todas y cada una de las decisiones (segunda
instancia). Para dar cumplimiento a este
precepto es necesario modificar la estructura
organizacional de la empresa para que el
“superior jerárquico” se pronuncie sobre el
recurso
que
interponga
el
empleador
sancionado. Sobre este punto queremos dejar
claro que la posibilidad de apelar se predica
únicamente en una misma actuación. Es decir,
el hecho de que el trabajador pueda acudir a la
jurisdicción laboral y debatir la legalidad de la
sanción no la convierte en una instancia
subsiguiente al trámite surtido en la empresa,
en sede judicial tendrá las instancias propias
de los procesos judiciales.
De lo anterior pode De lo anterior podemos
concluir que la Corte Constitucional ha
convertido un simple trámite que desarrolla la
faculta de subordinación del empleador en un
“proceso judicial” al interior de un centro de
trabajo, que si bien el trabajador ya contaba
con la garantía de controvertir la actuación
surtida frente a su patrono vía jurisdiccional,
este nuevo trámite de despido puede tardar
más de lo esperado.
Ya para finalizar, la inquietud principal que nos
causa la sentencia es que si se le garantiza la
facultad de apelar una decisión desfavorable al
trabajador, ¿el empleador también podría
llegado el caso apelar algún tipo de resultado
que le resulte adverso? De la sentencia
podemos inferir que así es, no puede se le
puede desconocer el derecho fundamental de
la doble instancia en base a argumentos cliché
de que el patrono es la parte fuerte de la
relación.
De la Unidad de Derecho Laboral,
Seguridad Social y Derecho Migratorio.
Reglamento de los Criterios de
Graduación de Multas por
Infracción de las Normas de
Seguridad y Salud en el Trabajo
y Riesgos Laborales
Nicolás Rico Álvarez
Decreto 0472 De 2015 del Ministerio de Trabajo tiene por objeto establecer los criterios de
graduación de las multas por infracción de las normas de Seguridad y Salud en el trabajo y
Riesgos Laborales, dentro del marco de una investigación administrativo laboral.
I. CRITERIOS DE GRADUCACIÓN DE LAS MULTAS
Los criterios de graduación de las multas serán los siguientes:
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La reincidencia en la comisión de la infracción.
La resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión por parte
del Ministerio del Trabajo.
La utilización de medios fraudulentos o de persona interpuesta para ocultar la infracción o
sus efectos.
El grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan
aplicado las normas legales pertinentes.
El reconocimiento o aceptación expresa de la infracción, antes del decreto de pruebas.
Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados
La ausencia o deficiencia de las actividades de promoción y prevención.
El beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.
La proporcionalidad y razonabilidad conforme al número de trabajadores y el valor de los
activos de la empresa.
El incumplimiento de los correctivos y recomendaciones en las actividades de promoción y
prevención por parte de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) o el Ministerio del
Trabajo.
La muerte del trabajador.
II. RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD DE LA CUANTIA DE LA SANCIÓN La sanción a imponer a la empresa por la violación de las normas de Seguridad y Salud en el trabajo y Riesgos Laborales, serán tasadas de acuerdo a los criterios de proporcionalidad y razonabilidad, conforme al tamaño de la empresa. Se establecen los siguientes criterios:
Tamaño de
empresa
Número de
trabajadores
Activos totales Art 13,inefso2 Ley Art 30, Ley 1562 Art 13, inciso
en número de
1562 (de a 500
(de 1 a 1000
4 de la Ley
SMMLV
SMMLV)
SMMLV)
1562 (de 20 a
1000
SMMLV)
Microempresa
Pequeña
empresa
Mediana
empresa
Gran empresa
Hasta 10
< 500 SMMLV
De I hasta 5
Valor Multa en
SMMLV
De 1 hasta 20
De 11 a 50
501 a < 5.000
SMMLV
100.000 a
610.000 UVT
De 6 hasta 20
De 21 hasta 50
De 21 hasta 100
De hasta 100
De 101 hasta 500
De 101 hasta
1000
De SI a 200
De 201 0 más
> 610.000
De 20 hasta
24
De 25 hasta
150
De 151 hasta
400
De 401 hasta
1000
III. CLAUSURA DEL LUGAR DE TRABAJO O CIERRE DEFINITIVO DE LA EMPRESA Y LA
PARALIZACIÓN O PROHIBICIÓN INMEDIATA DE LOS TRABAJOS O TAREAS
Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, en desarrollo de la potestad de policía
administrativa, podrán ordenar el cierre o clausura del lugar de trabajo cuando existan condiciones
que pongan en peligro la vida, la integridad y la seguridad personal de los trabajadores, así:
•
•
•
•
De tres (3) días a diez (10) días hábiles.
De diez (10) días a treinta (30) días calendario.
De treinta (30) días calendario a ciento veinte (120) días calendario.
Cierre definitivo de la empresa.
Nota: Los días en que opere la clausura o suspensión se contarán como días laborados para
efectos del pago de salarios, primas, vacaciones y demás prestaciones sociales a que éstos tengan
derecho.
IV. REPORTE DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES A LAS DIRECCIONES TERRITORIALES Y
OFICINAS ESPECIALES.
Las Empresas deberán reportar los accidentes graves y mortales, así como las enfermedades
diagnosticadas como laborales, directamente a la Dirección Territorial u Oficinas Especiales
correspondientes, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al evento o recibo del diagnóstico de
la enfermedad, independientemente del reporte que deben realizar a las Administradoras de Riesgos
Laborales y Empresas Promotoras de Salud.
En este sentido, para todos los efectos, el decreto rige a partir de 17 de marzo de 2015.
Nota: Los días en que opere la clausura o suspensión se contarán como días laborados para
De la Unidad de Derecho Laboral, Seguridad Social y Derecho
Migratorio.
Entrada en Vigencia del Manual Único para
Calificación de la Pérdida de Capacidad
Laboral y Ocupacional – Decreto 1507 de
Agosto de 2014.
Por Nicolás Rico Álvarez
A partir del 12 de febrero de 2015 entró en vigencia el Manual Único para la Calificación
de la Pérdida de Capacidad Laboral y ocupacional, derogando el Decreto 917 de 1999.
Cabe aclarar que los procesos de calificación y declaratoria de la capacidad laboral que
se regirán por el mencionado decreto serán los que inicien a partir de su entrada en
vigencia, siguiendo el orden del principio general de integralidad expuesto en sus artículos.
Dicho Manual Único surge tras la necesidad de proporcionar un lenguaje unificado y
estandarizado para la valoración del daño con un enfoque integral, tal como lo estableció
el legislador en el artículo 44 del Decreto 1295 de 1994 al ordenar la actualización de las
tablas de calificación por lo menos una vez cada cinco años.
Como datos relevantes, se puede resaltar que dicho decreto establece la incapacidad
permanente parcial como aquella que tiene la disminución definitiva del 5% al 50% de la
capacidad laboral como consecuencia de una enfermedad de cualquier origen, o un
accidente de la misma índole. De la misma manera, establece, tal como se ha venido
tratando desde antes, que la invalidez es la pérdida del 50% o más de la capacidad
laboral.
Inicio el 10 de abril de 2015
Inscripciones abiertas
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De la Unidad de Derecho de los Negocios
Internacionales y Aduanero.
Información para prepararse
al Nuevo Estatuto Aduanero
Carolina Solano Medina
En VS+M hemos seguido atentamente la
evolución del proyecto de Estatuto Aduanero,
las trabas que ha enfrentado y su contenido
cambiante. Como bien afirma el director de la
DIAN y exministro de comercio, el Doctor
Santiago Rojas, “todos estamos de acuerdo en
que tenemos que tener normas aduaneras de
talla mundial, que fomenten el comercio y
permitan hacer un control efectivo.”1 “Todos”
incluye a la Organización para la Cooperación
y Desarrollo Económico (OCDE), la cual no
complacida con la regulación aduanera actual,
ha recomendado la implementación de una
reglamentación nueva que adecúe la normativa
doméstica
con
las
mejores
prácticas
internacionales.
Consideramos que la última versión publicada
el 13 de febrero va bien encaminada hacia
dicho
objetivo.
Se
mantienen
las
modificaciones estructurales más importantes
ya incorporadas en la versión anterior (abril de
2014). Sin embargo, el sector privado sigue
inconforme con algunos la regulación de
algunos temas, principalmente el régimen
sancionatorio
como
está
actualmente
contemplado en el proyecto.
Recuento
En un primer momento, el trámite del proyecto
de Estatuto Aduanero fue suspendido en su
totalidad en noviembre de 2013, por tutela de
las comunidades afro descendientes de tres
corregimientos cartageneros frente a las
referencias a una zona de fondeo en la bahía
de Cartagena. Aunque en Sentencia T-646 de
2014 la Corte Constitucional revocó los fallos
de tutela anteriores, el Gobierno decidió retirar
cualquier referencia a las zonas de fondeo en
la nueva versión del proyecto.
La
nueva
versión
mantiene
las
modificaciones
estructurales
más
importantes:
1. Obligatoriedad de la agencia aduanera
Bajo el proyecto de Estatuto Aduanero la
contratación del agente de aduanas ya no es
obligatoria sino facultativa (Artículo 53 de la
última versión). Cuando el importador decida
obrar a través de un agente de aduanas la
norma expresa que entre las dos partes existe
un contrato de mandato (Artículo 54 de la
última versión). En adelante, el declarante será
responsable ante la DIAN por la actuación de
su mandatario.
En cuanto a la responsabilidad del agente de
aduanas, este sigue siendo responsable ante la
DIAN por las infracciones derivadas del
ejercicio de su actividad (establecidas en el
artículo 562). De infrigir sus obligaciones,
podría incluso perder la habilitación otorgada
por la DIAN para operar como agente
aduanero.
2. Resoluciones anticipadas (Artículo 12 y ss
de la última versión)
Mediante una resolución anticipada la DIAN
realiza una determinación sobre una situación
concreta y queda vinculada con su
pronunciamiento antes de que se realice la
transacción internacional en concreto.
Actualmente la única forma de resolución
anticipada que expide la DIAN versa sobre la
clasificación arancelaria de un producto, y
valga aclarar que los tiempos de respuesta
,
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2
para estas solicitudes puede ser bastante
extenso. Sin embargo, Colombia se ha
obligado internacionalmente a adoptar este
tipo y otros tips de resoluciones anticipadas.
El TLC celebrado con Estado Unidos,
Colombia se obligó en el artículo 5.10 a
expedir resoluciones anticipadas no solo para
la clasificación arancelaria de las mercancías
sino también sobre la aplicación de creiterios
de
valoración
aduanera,
apliación
devoluciones,
suspensiones
u
otras
exonoeraciones de rarancles aduaneros,
resoluciones
anticipadas
sobre
la
determinació de origen de una merncaíca,
sobre mercancías reimportadas después de
su reparación o alteración, maracado de país
de origen y aplicaicón de cuotas. Colombia
acordó que máximo 3 años después de la
entrada en vigencia del tratado podría expedir
estas resoluciones anticipadas. Este plazo
está a punto de vencerse y de ahí la
necesidad de reglamentar el asunto so pena
de estar en violación del TLC con Estados
Unidos.
3 .Limitación de los casos en que procede el
decomiso
El proyecto de Estatuto Aduanero busca
limitar los casos en los cuales procede el
decomiso a aquellos en los cuales habría un
perjuicio para el mercado, que generalmente
son los casos de contrabando. El Artículo 573
de la última versión del proyecto establece las
19 causales en las que procede la
aprehensión y el decomiso, la mayoría
apuntan a dicho fin. Con ello se pretende
restringir el uso de esta medida a solo los
casos en donde realmente sea necesaria.
4. Pluralidad de Garantías
La garantía consiste en una obligación
accesoria que puede asegurar el pago de
derechos aduaneros, sanciones, intereses, el
valor de rescate y los demás rubros que
resultan del incumplimiento a una obligación
aduanera (Artículo 8 de la última versión). Por
ejemplo, la DIAN se puede desprender de la
mercancía, el importador la puede ingresar al
mercado, y el pago completo de los derechos
aduaneros sigue asegurado. Los tipos de
garantías contemplados en el proyecto no son
taxativos entre estos están el depósito
monetario, y el endoso en garantía, por
nombrar algunos.
Particularidades
del nuevo régimen
sancionatorio en la última version
Miguel Ángel Espinosa, presidente de la
Federación
Colombiana
de
Agentes
Logísticos en Comercio Internacional (FITAC)
tiene reparos, sustanciales y de forma, en
materia de las sanciones que contempla el
proyecto. Están “regadas a lo largo de todo el
estatuto,” y “preocupan mucho temas de las
sanciones
como
son
la
suspensión
provisional y la gradualidad sancionatoria.”1
De acuerdo con el Artículo 539 de la última
versión del proyecto, las sanciones son
clasificadas en (1) gravísimas, (2) comunes,
graves y especiales, y (3) leves. Si se reincide
más de más de cinco veces en una sanción
común, grave, o especial, en el curso de cinco
años se da lugar a la sanción de cancelación
(que es la sanción para las infracciones
gravísimas) con el visto bueno del Comité de
Fiscalización del Nivel Central. Cuando no
hay visto bueno para la cancelación, la multa
se incrementa en 1000 UVT ($28.279.000
COP en 2015). El efecto de la cancelación, la
nueva solicitud de autorización solo puede
presentarse pasados cinco años de la
ejecutoria del acto que lo impuso.
Estamos
previendo
prontamente
una
concertación entre sector público y privado
que nos permitirá tener finalmente un marco
jurídico de talla mundial De ahí que en VS+M
Abogados estamos preparados para asesorar
a nuestros clientes en el tránsito de entender
las modificaciones, interpretarlas y aplicarlas.
De la Unidad de Derecho Corporativo y
Tributario
Ventajas y Desventajas de
las S.A.S frente a las S.A.
“La sociedad por acciones simplificada podrá
constituirse por una o varias personas naturales o
jurídicas (Art. 1° ley 1258 de 2008)
Andrea Carolina Munar Guevara
La sociedad por acciones simplificada (S.A.S)
redefinió en Colombia el concepto del contrato
de sociedad, pasando gracias a la ley 1258 de
2008 de un sistema rígido, formalista a uno
ágil, abreviado y moderno. Efectivamente, el
objetivo principal de esta nueva ley es el de
permitir que más personas pueda acceder al
beneficio de la separación patrimonial
(indispensable a la hora de asumir riegos en la
creación de empresas) sin necesidad de
costosos trámites notariales y burocráticos para
así fortalecer e incentivar el emprendimiento
empresarial.
Son varias las novedades que trajo con
relación a las sociedades anónimas, que a
continuación enumeramos:
2. Nueva concepción del “contrato de
sociedad”:
Tradicionalmente la sociedad ha sido
entendida como un contrato en virtud del cual:
“dos o más personas se obligan a hacer un
aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes
apreciables en dinero, con el fin de repartirse
entre sí las utilidades obtenidas en la
empresa o actividad social (Art. 98 cód. de
C.)”. Con la nueva normatividad pasamos a
un esquema en el cual una sociedad puede
componerse de un solo accionista y sin que
en su funcionamiento entre en causal de
liquidación obligatoria. En el tenor de la ley:
1. Número mínimo de socios necesarios:
La S.A requiere durante su existencia y para
poder nacer a la vida jurídica de un mínimo
de 5 accionistas so pena de entrar en causal
de liquidación obligatoria. Lo anterior
constituía uno de los principales problemas
del Derecho Societario Colombiano ya que en
aras de crear una persona jurídica diferente
de sus socios con patrimonio propio
independiente
de
los
asociados,
se
constituían sociedades de favor con las
consecuencias gravosas que ello pudiera
ocasionar.
Con la S.A.S, esta problemática fue
solucionada ya que puede tener un único
accionista sin que ello implique mayores
requisitos. Es decir, una sola persona puede
blindar su patrimonio para así asumir los
riesgos propios de emprender labores
corporativas.
3. Flexibilidad de los requisitos de
constitución:
La constitución de una sociedad en general
demanda diferentes trámites y formalidades que
aumentan en gran medida lo que los
economistas conocen como los costos de
transacción. El contrato societario se debe
elevar a escritura pública para que se
personifique la sociedad y no es un secreto el
alto costo que ello puede conllevar.
Además, debe inscribirse este instrumento en
la cámara de comercio de la jurisdicción del
domicilio principal para hacerla oponible a
terceros. En otras palabras, se requieren
1
2
dos trámites para que su constitución
regular.
La S.A.S en principio (la excepción es cuando
se vayan a aportar bienes inmuebles) se
constituye por documento privado y para que
se conforme la persona jurídica diferente de
los socios sólo se requiere la inscripción en la
Cámara de Comercio (un solo trámite para
oponibilidad y creación)
4. Simplicidad de los órganos sociales:
Son tres los órganos obligatorios que debe
tener la sociedad anónima. El revisor fiscal, el
representante legal y la junta directiva
(mínimo tres) cada uno de ellos con su
respectivo suplente. Esto significa que por ley
son al menos 10 funcionarios con salario a
cargo de la sociedad que deben componer su
sistema organizativo y administrativo interno.
En la S.A.S es opcional la junta directiva y en
principio el revisor fiscal (solo es obligatorio
para sociedades con un patrimonio bruto
mayor a 5000 SMLMV). Como se puede
observar, la estructura organizativa es menos
costosa y más ágil.
5. Limitación de la responsabilidad:
En uno y otro tipo se circunscribe únicamente
a los aportes que hagan los socios. La
diferencia radica en que el levantamiento del
“velo corporativo” es enteramente excepcional
en la S.A.S y la S.A contempla más causales:
(i) por obligaciones insolutas de una filial
concursada, si las actuaciones de la matriz
dieron lugar a la insolvencia de la filial; (ii)
actuaciones dolosas y culposas que
desmejoran la prenda común de los
acreedores; (iii) Sobrevaloración de aportes
en especie.
6. Determinación del objeto social y plazo
de duración:
El Código de Comercio establece que todas
las sociedades deben definir de manera
exhaustiva y clara el objeto de funcionamiento
y consiguientemente solo tiene capacidad
para desarrollar actividades relacionadas
estipuladas en él. Una S.A.S puede
establecer un margen indeterminado de
operaciones autorizadas.
Con respecto al término de duración, el
estatuto comercial preceptúa de manera
perentoria que debe incluirse en los
estatutos un margen de tiempo en el cual la
sociedad puede existir, situación que
ocasionaba que en la práctica, para obviar
este requisito, se introdujeran plazos
irrisorios como hasta el año 3000 o cosas
por el estilo. Con esta nueva estructura
societaria pueden estipularse espacios
temporales de duración indefinidos.
7. Proceso de liquidación:
En una sociedad anónima es largo y
dispendioso, además debe elevarse a
escritura pública. En la S.A.S se sigue el de
la sociedad de responsabilidad limitada sin
necesidad de instrumento notarial alguno.
8. Autonomía de la voluntad:
La
sociedad
anónima
cuenta
con
multiplicidad de normas imperativas que
dejan poco margen a la negociabilidad de las
cláusulas de los estatutos. Estos preceptos
impiden que pueda amoldarse este tipo
societario a las necesidades propias de cada
emprendimiento corporativo.
Uno de los principio que recorre la filosofía
de la S.A.S es el de fijar gran cantidad de
normas
supletivas
que
pueden
ser
modificadas al antojo de los contratantes y a
sus requerimientos. Lo anterior implica una
detenida negociación que verdaderamente
refleje la voluntad de los partícipes de la
operación. El no hacerlo puede conllevar a
desencuentros interpretativos o de carácter
funcional.
9. Constitución del capital:
La clásica tri-división del capital de la sociedad
anónima implicaba que el pagado fuera la tercera
parte del suscrito y éste la mitad del autorizado.
Además se daba un año de plazo para que los
socios cumplieran su obligación de pagar la suma
del suscrito faltante (2/3).
Con la S.A.S se da un plazo de dos años para
terminar de pagarlo y se elimina la anacrónica
regla de que el autorizado debe ser el doble del
suscrito.
Hasta aquí se ha hecho un recuento de algunas de las principales características de la S.A.S,
ahora formularemos lo que a nuestro juicio son las principales ventajas:
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Limita la responsabilidad laboral y fiscal de los accionistas frente al desarrollo del objeto
social, persona diferente al socio.
Permite repartir las utilidades de manera flexible.
No requiere la existencia de Revisor Fiscal o de Junta Directiva, salvo que por las
características de la empresa se requiera.
Presenta un objeto social amplio que le facilita la realización de negocios sin restricciones.
La sociedad se puede constituir con una sola persona.
Su manejo administrativo es flexible.
Libertad para integrar el capital social.
Plazo de 2 años para realizar los aportes.
Diversas clases de acciones.
Posibilidad de voto múltiple.
Las principales desventajas que trae consigo una sociedad por acciones simplificadas son las
siguientes:
1. imposibilidad de cotizar en bolsa: Dada su estructura flexible de constitución y
funcionamiento, y al ser el mercado des intermediado de capitales complejo en virtud a su
importancia para todo en el conjunto de la economía, estas dos realidades no resultan
compatibles, por ello se prefirió por cuidar los recursos del público.
2. Dificultad de acceder a los canales de crédito: el fundamento que subyace a la
separación patrimonial es un sistema que no elimina los riesgos del fracaso empresarial, sino
que los transfiere a los prestamistas que voluntaria o involuntariamente los asumen. En este
sentido, la traslación del riesgo a los terceros acreedores implica mayores costos, garantías y
requerimientos para obtener créditos en pos de asegurar el debido cumplimiento de las
obligaciones a su favor. Lo anterior, se traduce en que frente algunas entidades financieras
se dificulta el apalancamiento.
3. Unanimidad obligatoria para pasarse a este tipo societario: La razón es que el
legislador optó por proteger a los accionistas de que se estipularan cláusulas que no
beneficien a los socios ausentes en la votación.
En conclusión las S.A.S, han revolucionado la manera de hacer empresa en nuestro país, son
las ventajas que las desventajas y se podría decir que por su flexibilidad a la hora de
establecer el objeto social y el mínimo de accionistas pueden llegar a ser las más utilizadas
por los empresarios.
“Hablemos de soluciones”
VS+M Abogados
Breves que le interesan:
Corte explica eficacia de dictámenes de juntas de calificación de invalidez
antes de la Ley 100 Las juntas también están habilitadas para declarar la pérdida de la
capacidad laboral antes de que entrara en vigencia esa norma
Eliminación de visas de turismo para ciudadanos de la China, India, Tailandia y
Vietnam. Mediante la Resolución 572 de 2015 del Ministerio de Relaciones Exteriores se eliminó la
exigencia de la visa siempre y las personas de estas nacionalidades cuenten con alguna de las
siguientes condiciones:
1. Tener permiso de residencia de alguno de los países que conforman el Espacio Schengen o
de los Estados Unidos de América.
2. Ser titular de visa Schengen tipo C o D o visa de los Estados Unidos de América. La única
categoría de visa americana que se exime es la C-1 (de tránsito).
Suspenden Diligenciamiento de Casilla 36 del Formulario para Declaración del
CREE. La renta líquida por recuperación de deducciones no puede trasplantarse a la aplicación de
otro impuesto a través de un decreto.
Ecuador aplica una salvaguardia global a sus importaciones. Sustentó su necesidad
en el desequilibrio de su balanza comercial y la desetabilidad que causa a su economía el
fortalecimiento del dólar
Brasil, Argentina y México extienden sus acuerdos comerciales sobre el sector
automotor. En el entendimiento, las partes acordaron extender los cupos de importación por
cuatro año más.
Guatemala y Honduras crean una Unión Aduanera.
Avanzan en su
integración económica y decidieron crear Unión Aduanera que de fucionar puede ser el primer caso
verdaderamente exitoso en Lationamérica
Perú y Estado Unidos celebrar un Memorando de Intención para beneficiar
PYMES. Los beneficios se entregarán a través de progamas de Cooperación Técnica
Mexico ratifica TLC con Panamá. Con esto el TLC celebrado entre estos dos países está
más cerca de entrar en vigencia
El Proyecto de Ley del Plan Nacional de Desarrollo pretende resolver el
incumplimiento de Colombia por el régimen impositivo de los licores. El artículo
191 del Proyecto de Ley propone unificar gradualmente el impuesto que deben pagar los licores
nacionales y extranjeros. Ambos llegarán a pagar $207 pesos por cada 750 CC en el año 2019. Con
esto el Gobierno busca cumplir sus compromiso internacionales asumidos en el marco de la OMC
(GATT Artículo III) y los TLC celebrados con Estados Unidos, Unión Europea y países EFTA.
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compromiso es su competitividad ”
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Más noticias que queremos compartir:
Nuevos Miembros
de la Familia
VS+M.
Queremos darles la bienvenida a
nuestros nuevos miembros en la
Unidad de Derecho Laboral,
Seguridad Social y Migratorio.
Alejandra Forero Quintero
Abogada de la Universidad Libre en proceso de
especialización en Derecho Laboral de la Universidad
Nacional.
Gracias a su experiencia, llega a VS+M a coordinar el
área de Gestiones ante el Ministerio de Trabajo.
Alejandro Lozano Zuluaga
Estudiante de Derecho de la Universidad Militar Nueva
Granada, actualmente cursa sexto semestre. Tiene
inclinación por el Derecho Laboral y Constitucional. Es
miembro del Semillero de Investigación en Derecho
Constitucional.
Andrés Reyes Martínez
Estudiante de Estudios Literarios en proceso de grado y
actualmente cursa noveno semestre de Derecho en la
Pontificia Universidad Javeriana.
Tiene inclinación por el Derecho de la Seguridad Social y
por el Derecho Comercial.
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