Solicitud de admisión a examen teórico para la obtención de los

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¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
TECE - Solicitud de admisión a EXAMEN TEÓRICO para la obtención de los títulos de: capitán de yate, patrón de yate,
patrón de embarcaciones de recreo, patrón para navegación básica.
Objeto del trámite
Obtención de los diferentes títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo.
¿Quién puede iniciarlo?
Interesados / Solicitantes
Las personas físicas interesadas en obtener el correspondiente título y que reúnan los requisitos que figuran a
continuación:
Requisitos
- Para obtener el título correspondiente, las personas que superen los exámenes teóricos deberán acreditar la realización
de las prácticas básicas de seguridad y navegación, así como las prácticas y cursos de radiocomunicaciones que
establece el Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre del Ministerio de Fomento, BOE de 11 de octubre de 2014, por la
que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, así como el resto de requisitos establecidos
en la citada norma.
- Los aspirantes que no se presenten en las pruebas en el día y hora señalados, salvo en los casos debidamente
justificados y libremente apreciados por el tribunal, serán excluidos de la prueba y perderán todos sus derechos de
examen.
- Para ser admitido al examen teórico de Patrón de Yate, debe estarse en posesión del título de patrón de embarcaciones
de recreo.
- Para el examen teórico de capitán de yate, debe estarse en posesión del título de patrón de yate.
- Edad: 18 años cumplidos excepto para el examen de Patrón para Navegación Básica al que se podrá acceder con
16 años y autorización paterna.
¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?
Tasas
Tasas 2015
Capitán de yate: 103,02 euros
Patrón de yate: 82,42 euros
Patrón emb. de recreo: 61,80 euros
Patrón naveg. básica: 61,80 euros
BENEFICIOS FISCALES EN FAMILIAS NUMEROSAS:
1. Exención total del pago de las tasas, en familias de categoría especial.
2. Bonificación del 50% del importe de las tasas, en familias numerosas de categoría general.
Para ello deberán aportar al expediente el título o carné de familia numerosa, que es donde consta la categoría de la
misma.
Enlace relacionado con el pago de tasas
http://www.citma.gva.es/web/actividades-nauticas/inf-admin/tasas-naut/modelos-046-sara
¿Cuándo solicitarlo?
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Plazos de presentación
El plazo de presentación de solicitudes finalizará para cada convocatoria 15 días hábiles antes de la fecha indicada de
examen. (Ver exámenes y plazo de matrícula en el apartado Información complementaria.)
No se admitirá ninguna solicitud presentada fuera del plazo establecido.
¿Dónde dirigirse?
Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a
la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna
de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así
como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar
el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- En los correspondientes registros de los servicios centrales y territoriales de las distintas Consellerias y en cualquiera
de las oficinas PROP de la Generalitat Valenciana.
- Y, preferentemente, en:
REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE TRANSPORTES - ALICANTE - Alicante
AVDA. AGUILERA, 1
03007-Alacant/Alicante
Telf.: 965936789
Fax: 965936600
OFICINA PROP - VALENCIA, GREGORIO GEA I - Valencia
C/ GREGORIO GEA, 27
46009-Valencia
Telf.: 012
Fax: 963866001
OFICINA PROP - CASTELLÓN, AVDA. DEL MAR - Castellón
AVDA. DEL MAR, 16
12003-Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Telf.: 012
Fax: 964358050
¿Qué documentación se debe presentar?
Junto con las solicitudes y dentro de los plazos establecidos para su presentación, los candidatos deben adjuntar en
todos los casos:
- La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante, salvo manifestación en contra, a que la
Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente obtenga directamente los datos relativos de identificación
personal, según lo previsto en los artículos 4 y 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se
establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por
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la administración de la Generalitat y su sector público (DOCV núm 6376, de 14.10.2010). En caso de no autorizarse,
se deberá aportar:
** Fotocopia DNI, y en caso de no ser español, el NIE.
- Autorización paterna o del tutor/a, para aspirantes de edad comprendida entre los 16 y 18 años (sin cumplir).
- Fotocopia cotejada del título o tarjeta de identidad marítima de la titulación anterior, en los casos de examen de patrón de
yate y capitán de yate. Las personas que hayan tramitado los mencionados títulos en otra comunidad autónoma, deberán
demostrar documentalmente su posesión presentando una fotocopia cotejada de la acreditación correspondiente. Las
personas que tengan titulaciones que puedan dar lugar a convalidación de asignaturas, deberán presentar fotocopias
cotejadas.
- Ejemplar para la Administración del impreso de pago (mod. 046) de acceso al examen teórico para la obtención de
la titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo, con certificación mecánica o firma autorizada de la entidad
colaboradora del ingreso de las cuantías de la tasa correspondiente a los derechos de examen para cada titulación
establecida en los artículos 297 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2005, que aprueba el texto refundido de la Ley de
Tasas de la Generalitat Valenciana publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de fecha 22 de marzo de
2005, cuyo importe actualizado se publicará en la página web de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio
Ambiente.
Los beneficiarios de exenciones de tasa por familia numerosa, presentarán la acreditación correspondiente.
En ningún caso se podrá acumular el abono de las distintas tasas indicadas en el cuadro anterior, debiéndose efectuar
únicamente el abono que corresponda al procedimiento administrativo que se pretenda iniciar.
El pago a la entidad bancaria no sustituirá en ningún caso el trámite de presentación de la solicitud ante la Administración
en tiempo y forma prevista en esta información.
Impresos Asociados
SOLICITUD DE EXAMEN TEÓRICO PARA LA OBTENCIÓN DE LAS TITULACIONES PARA GOBIERNO DE
EMBARCACIONES DE RECREO
http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/12042_BI.pdf
SOLICITUD DE EXAMEN TEÓRICO PARA LA OBTENCIÓN DE LOS TÍTULOS DE PATRÓN DE YATE Y CAPITAN
DE YATE (Válida unicamente para alumnos que disponen de asignaturas aprobadas de patrón de yate o capitán de
yate con anterioridad al 12 de enero de 2015)
http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/12271_BI.pdf
¿Cómo se tramita?
Pasos
RESULTADOS DE LOS EXAMENES
1. Finalizados los exámenes y una vez realizada la corrección por el tribunal, la plantilla de resultados
y las calificaciones provisionales se publicarán en el tablón de anuncios de las dependencias de
la Dirección General de Transportes y Logística en Alicante, así como en la página web de la
Generalitat: http://www.citma.gva.es/web/actividades-nauticas/titulos-de-embarcaciones/examenes, de la Conselleria de
Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.
2. Los candidatos examinados dispondrán de cinco días hábiles contados a partir del día en que se hagan públicas las
calificaciones provisionales de la convocatoria de la que se trate, para solicitar la revisión de su examen por el tribunal
o presentar las alegaciones que se consideren oportunas.
3. Las reclamaciones tendrán que estar debidamente motivadas y se realizarán por la persona que ha realizado el
examen, se dirigirán al presidente del tribunal, enviándose a las direcciones que figuran en "Lugar de presentación", no
se tramitará ninguna reclamación recibida vía fax. En la solicitud se hará constar el nombre y apellidos de la persona que
ha realizado el examen, su DNI, dirección y número de teléfono, asignatura de la que se trate, y fecha de la convocatoria.
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4. Contra los resultados de la revisión de exámenes y alegaciones podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de
un mes, a tenor de lo establecido en el artículo 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el secretario autonómico de Infraestructuras y Transporte.
5. Atendidas y resueltas las alegaciones y revisiones de exámenes, el tribunal elaborará las actas definitivas.
6. Los exámenes se conservarán durante el plazo de 12 meses contados desde el día siguiente a la fecha de su
realización.
SOLICITUD DE TARJETAS DE IDENTIDAD MARÍTIMAS
No existe plazo establecido para las solicitudes de expedición, renovación y convalidación de títulos, pudiéndose realizar
estas cualquier día hábil, para cuyo trámite se presentará la siguiente documentación.
- Fotocopia del documento nacional de identidad o, en caso de no ser español, el NIE.
- Certificado médico en impreso oficial ajustado al cuadro de aptitudes psicofísicas expedido de acuerdo con el Anexo
VIII del Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre del Ministerio de Fomento
No será necesaria la presentación del certificado médico si la persona interesada acredita haberlo presentado, en el
ámbito de competencias de la administración de la Generalitat Valenciana, dentro del plazo de los dos años anteriores
con una solicitud de expedición de alguna titulación náutica de recreo.
- Las personas que opten a los títulos de patrón de yate y capitán de yate deberán presentar fotocopia cotejada del
título o tarjeta de identidad marítima de la titulación inmediatamente anterior; asimismo, si disponen de titulaciones que
puedan dar lugar a convalidación de asignaturas, deberán presentar fotocopias cotejadas. Aunque esta documentación
ya haya sido presentada en la matrícula.
- Ejemplar para la Administración del impreso de pago (modelo 046, concepto 9768) para la expedición de los títulos
para el gobierno de embarcaciones de recreo, con certificación mecánica o firma autorizada de la entidad colaboradora
del ingreso de las cuantías de la tasa correspondiente a los derechos de examen para cada titulación establecida en
los artículos 297 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2005 que aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas de la
Generalitat Valenciana publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, de fecha 22 de marzo de 2005, según
lo establecido en la base cuarta de esta orden.
- Certificado original de las prácticas básicas de seguridad y navegación y, en su caso, prácticas de vela, así como el
certificado de prácticas de radiocomunicaciones, expedidos por una escuela autorizada conforme a lo estipulado en la
Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre.
Información de tramitación
Las solicitudes se podrán presentar de forma telemática. Para ello se precisará previamente disponer del DNI electrónico
o del certificado de usuario de firma electrónica avanzada o firma digital.
Los matriculados mediante el sistema telemático deberán aportar el día del examen, el justificante del registro telemático
así como la documentación acreditativa de los requisitos para participar en la convocatoria, que es la siguiente: original y
fotocopia del DNI o, en caso de no tener nacionalidad española, el NIE. En caso de encontrarse en tramitación además
presentarán el pasaporte. Original y fotocopia de la titulación de patrón de embarcaciones de recreo (en el caso de
candidatos al examen de patrón de yate), o de patrón de yate (en el caso de candidatos al examen de capitán de yate).
Autorización paterna o del tutor/a, para aspirantes de edad comprendida entre los 16 y 18 años (sin cumplir).
Los beneficiarios de exenciones de tasa por familia numerosa, presentarán la acreditación correspondiente.
Los aspirantes matriculados por este sistema, que no presenten la mencionada documentación el día del examen no
serán evaluados y perderán todos los derechos a la convocatoria.
Información complementaria
Según dispone el RD 875/2014 de 10 de octubre por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de
las embarcaciones de recreo, en su Disposición transitoria segunda: Se reconocerán las calificaciones obtenidas por
aquellas personas que hubiesen aprobado alguna de las asignaturas que conforman la totalidad de la prueba teórica,
según lo estipulado en la Orden FOM 3200/2007, de 26 de octubre, durante las tres convocatorias siguientes en las que
se realicen prueba de la titulación a obtener, contadas desde la entrada en vigor de este real decreto.
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Superado este plazo deberán someterse de nuevo a la totalidad de la prueba teórica de acuerdo a lo establecido en
el RD 875/2014.
Por tanto para estos casos se deberá cumplimentar la instancia de solicitud 12271 "Solicitud de exámen Teórico para la
obtención de los títulos de Patrón de Yate y Capitán de Yate"
* HORARIO Y LUGAR DE EXÁMENES
- Los exámenes se realizarán durante el viernes tarde y sábado mañana de las fechas indicadas más abajo. Los horarios
se establecerán en función de los aspirantes matriculados y la disponibilidad de aulas adecuadas.
- Los horarios y el lugar de examen serán los anunciados por el presidente del tribunal en el tablón de anuncios de la
Dirección General de Transportes y Logística en Alicante sito en la Avda. Aguilera, 1, 03007, Alicante, así como en la
página web de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente con, al menos, una semana de antelación
a la fecha de celebración del examen.
* FECHAS DE EXÁMENES DE 2015
ALICANTE
3 y 4 de julio
Capitán de yate
Patrón de yate
Patrón de embarcaciones de recreo.
Patrón de embarcaciones de recreo complementario. (Sólo para titulados en patrón navegación básica o calificados aptos
en patrón navegación básica por la Generalitat Valenciana).
Patrón para navegación básica
Matrícula: desde el 1 de junio hasta el día 16 de junio (inclusive).
CASTELLÓN
2 y 3 de octubre
Capitán de yate
Patrón de yate
Patrón de embarcaciones de recreo
Patrón de embarcaciones de recreo complementario. (Sólo para titulados en patrón navegación básica o calificados aptos
en patrón navegación básica por la Generalitat Valenciana).
Patrón para navegación básica
Matrícula : Desde el 1 de septiembre hasta el día 16 de septiembre (inclusive).
VALENCIA
24 y 25 de abril
Capitán de yate
Patrón de yate
Patrón de embarcaciones de recreo
Patrón para navegación básica
Matrícula Desde el 23 de marzo hasta el día 10 de abril (inclusive).
27 y 28 de noviembre
Capitán de yate
Patrón de yate
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Patrón de embarcaciones de recreo
Patrón de embarcaciones de recreo complementario. (Sólo para titulados en patrón navegación básica o calificados aptos
en patrón navegación básica por la Generalitat Valenciana).
Patrón para navegación básica
Matrícula desde 26 de octubre hasta el día 11 de noviembre (inclusive).
* DESARROLLO DE LAS PRUEBAS
1. El desarrollo de las pruebas se regirá por lo establecido en el Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre del Ministerio
de Fomento, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, publicada en el Boletín
Oficial del Estado de fecha 11 de octubre de 2014 y el Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, del Ministerio de Fomento,
por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas.
2. Con el fin de poder entrar en las aulas y realizar el examen, los aspirantes deberán presentarse en el lugar de la
celebración del examen con lo siguiente:
- Documentos originales del DNI, NIE o pasaporte, no siendo válidos a estos efectos los resguardos de renovación. En
cualquier momento el tribunal podrá requerir a los aspirantes la acreditación de su personalidad mediante la presentación
de los documentos oficiales identificativos anteriores.
La autoridad convocante, por sí misma o a propuesta del presidente del tribunal, puede requerir, a los efectos oportunos,
la acreditación de los aspectos necesarios cuando crea que existen inexactitudes o falsedades en las que haya podido
incurrir el aspirante, pudiendo ser excluido de la convocatoria en cualquier momento si no cumple los requisitos.
- Justificante bancario (mod. 046) del abono de las tasas correspondientes a la inscripción en la prueba a la Generalitat
Valenciana.
- Útiles de escritura: lápiz del número 2, bolígrafo y goma de borrar, transportador náutico, regla, escuadra o cartabón y
compás. Asimismo, se autoriza el uso de calculadoras sencillas, no permitiéndose el uso de calculadoras científicas y/o
programables, teléfonos móviles, agendas electrónicas, ni ordenadores personales.
- Para los exámenes de capitán de yate, deberán acudir provistos del almanaque náutico del año en curso. Asimismo, y
para la asignatura de inglés, podrán acudir provistos del correspondiente diccionario.
* ESTRUCTURA DE LOS EJERCICIOS Y REQUERIMIENTOS PARA SUPERARLOS:
1. Patrón para navegación básica.
Resolución de 27 preguntas tipo test, de formulación independiente entre sí, con 4 respuestas alternativas siendo
únicamente una válida. Para ser considerado apto hay que resolver correctamente 17 preguntas en total, siendo
necesario además un mínimo de 5 aciertos de las diez preguntas sobre reglamento de abordajes y un mínimo de 3
aciertos de las cinco preguntas de balizamiento. Duración del examen 45 minutos.
2. Patrón de embarcaciones de recreo. Prueba completa.
Resolución de 45 preguntas tipo test, de formulación independiente entre sí, con 4 respuestas alternativas siendo
únicamente una válida. Para ser considerado apto hay que resolver correctamente 32 preguntas en total, siendo
necesario además un mínimo de 2 aciertos de las cuatro preguntas de carta de navegación, un mínimo de 5 aciertos de
las diez preguntas sobre reglamentos de abordaje, un mínimo de 3 aciertos de las cinco preguntas sobre balizamiento.
Duración del examen 1 hora y 30 minutos.
Los candidatos que no consigan superar la prueba de patrón de embarcaciones de recreo, pero sí lo hagan de acuerdo a
las exigencias del patrón para la navegación básica, se les reconocerá la calificación de apto en patrón para la navegación
básica, siendo válido en el ámbito exclusivo de la Generalitat Valenciana y conservándose dicho aprobado durante un
periodo máximo de dos convocatorias siguientes a los efectos de realización del examen complementario de patrón de
embarcaciones de recreo.
3. Patrón de embarcaciones de recreo. Prueba complementaria.
Resolución de 18 preguntas tipo test, de formulación independiente entre sí, con 4 respuestas alternativas siendo
únicamente una válida. Para ser considerado apto hay que resolver correctamente 15 preguntas en total, siendo
necesario además un mínimo de 2 aciertos en las cuatro preguntas de carta. Duración de examen 45 minutos.
4. Patrón de yate.
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Resolución de 40 preguntas tipo test, de formulación independiente entre sí, con 4 respuestas alternativas siendo
únicamente una válida. Duración del examen 2 horas. El examen se corregirá mediante un doble criterio de valoración:
a) Globalmente. Para lograr el aprobado se deberá responder correctamente un mínimo de 28 preguntas, no
permitiéndose superar un máximo de errores en las siguientes materias:
- Teoría de navegación, máximo 3 errores permitidos.
- Navegación carta, máximo 5 errores permitidos.
b) Por módulos temáticos. Se podrá lograr el aprobado por módulos, siempre y cuando se superen los criterios específicos
de las dos materias que componen cada módulo de acuerdo a los siguientes criterios:
- Módulo genérico (seguridad/meteorología). Resolución de 20 preguntas tipo test, con 4 respuestas alternativas siendo
únicamente una válida. De las diez preguntas de seguridad en la mar, el número máximo de errores permitidos será de
5. De las diez preguntas de meteorología, el número máximo de errores permitidos será de 5.
- Módulo de navegación (teoría navegación/carta navegación). Resolución de 20 preguntas tipo test, con 4 respuestas
alternativas siendo únicamente una válida. De las diez preguntas de teoría de navegación, el número máximo de errores
permitido será de 5. De las diez preguntas de carta de navegación, el número máximo de errores permitido será de 3.
El aprobado del módulo sólo es válido en el ámbito exclusivo de la Generalitat Valenciana y se conservará durante las
dos convocatorias siguientes a la de la realización del examen en la que se aprobó el módulo.
5. Capitán de yate.
Resolución de 40 preguntas tipo test, de formulación independiente entre sí, con 4 respuestas alternativas siendo
únicamente una válida. Duración del examen 2 horas y media. El examen se corregirá mediante un doble criterio de
valoración:
a) Globalmente. Para lograr el aprobado se deberá responder correctamente un mínimo de 28 preguntas, no
permitiéndose superar un máximo de errores en las siguientes materias:
- Teoría de navegación, máximo 5 errores permitidos.
- Cálculos de navegación, máximo 4 errores permitidos.
b) Por módulos temáticos. Se podrá lograr el aprobado por módulos, siempre y cuando se superen los criterios específicos
de las dos materias que componen cada módulo de acuerdo a los siguientes criterios:
- Módulo genérico (meteorología/inglés). Resolución de 20 preguntas tipo test, con 4 respuestas alternativas siendo
únicamente una válida. De las diez preguntas de meteorología, el número máximo de errores permitidos será de 5. De
las diez preguntas de inglés, el número máximo de errores permitidos será de 5.
- Módulo de navegación (teoría navegación/cálculo navegación). Resolución de 20 preguntas tipo test, con 4 respuestas
alternativas siendo únicamente una válida. De las diez preguntas de teoría de navegación, el número máximo de errores
permitido será de 5. De las diez preguntas de cálculo de navegación, el número máximo de errores permitido será de 4.
El aprobado del módulo sólo es válido en el ámbito exclusivo de la Generalitat Valenciana y se conservará durante las
dos convocatorias siguientes a la de la realización del examen en la que se aprobó el módulo.
* TRIBUNAL
La consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente nombra como tribunal para evaluar los exámenes citados
a los siguientes miembros.
Tribunal titular
Presidente: Josep Llin Belda.
Secretario: Concepción Morillas Barrio
Vocales:
Tomás Vicente Varó Giner.
Miguel Bru Sales.
Natacha Jaimovitch Pérez.
Tribunal suplente
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Presidente: Julio Marin Sánchez
Secretario: Vicente Lacruz Cervera
Vocales:
Agustín Lloret Soler
Paco Bayarri Cebrián.
Emilio Antonio López Larrubia.
Los miembros de los tribunales y el personal auxiliar de examen tendrán derecho al abono de las indemnizaciones por
asistencias, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.
Enlaces
Enlace web: actividades náuticas
http://www.citma.gva.es/va/web/actividades-nauticas/titulos-de-embarcaciones/examenes
Escuelas náuticas
http://www.citma.gva.es/web/actividades-nauticas/academias-nauticas
Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre del Ministerio de Fomento, que regula las titulaciones náuticas para el gobierno
de embarcaciones de recreo (BOE nº 247, de 11/10/2014).
- Resolución de 16 de diciembre de 2014, de la Consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que
se aprueba la convocatoria ordinaria de exámenes teóricos para la obtención de títulos náuticos para el gobierno de
embarcaciones de recreo para el año 2015 (DOCV nº 7435, de 02/01/15).
Lista de normativa
Ver Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-10344
Ver Resolución de 16 de diciembre de 2014
http://www.docv.gva.es/datos/2015/01/02/pdf/2014_11736.pdf
La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.
La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni
expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a
las instrucciones específicas. Esta información se encuentra en Internet, en la dirección www.gva.es.
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