REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA

REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE PROGRESAR E.S.P.
La Junta Directiva de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS PRESTADORA DE SERVICIOS
PÚBLICOS DEL TEUSACÁ PROGRESAR E.S.P., en adelante “PROGRESAR”, en uso de
la atribución conferida por la cláusula No. 27, numeral 2, de los Estatutos Sociales, adopta
el presente reglamento interno:
TÍTULO PRIMERO
ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO PRIMERO.
Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular la
organización y funcionamiento de las reuniones de Junta Directiva y fijar las normas de
conducta de sus miembros. Las normas de conducta establecidas en este reglamento
deberán ser observadas por todos los miembros de la Junta Directiva (en adelante
Directivos) de PROGRESAR, sin perjuicio, de las normas legales aplicables a lo
establecido por los estatutos sociales.
ARTÍCULO SEGUNDO.
Funciones Generales. La Junta Directiva es el máximo
órgano de administración, supervisión y control de PROGRESAR. En el ámbito de sus
funciones fijará las estrategias y directrices de gestión de PROGRESAR y establecerá las
bases de la organización asociativa con el fin de garantizar la mayor eficiencia de la
misma. Implantará y velará por el establecimiento de mecanismos adecuados de
información a los asociados para cada una de las actuaciones de PROGRESAR,
integrando a la comunidad en las estrategias y planes de implantación de aquellos
proyectos que emprenda la asociación, los cuales siempre deberán proyectarse de cara a
los mejores intereses de los asociados.
ARTÍCULO TERCERO.
Principios de Actuación de la Junta Directiva. Los
miembros de la Junta Directiva deben obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de
un buen hombre de negocios. Sus actuaciones se cumplirán en interés de la asociación,
teniendo en cuenta los intereses de sus asociados, harán seguimiento a las estrategias de
PROGRESAR y responderán civilmente de sus decisiones ante la Asamblea General de
Delegados y la Asamblea General de Asociados , de acuerdo a lo establecido en el
artículo 1583 del Código Civil.
Así mismo la Junta Directiva definirá las directrices y el mapa de ruta de la asociación a
partir de un planeamiento estratégico que será definido por los miembros de la Junta
Directiva de PROGRESAR, de acuerdo a las órdenes y directrices que realice la
Asamblea General de Asociados o la Asamblea General de Delegados.
TÍTULO SEGUNDO
COMPOSICIÓN Y ESTRUCTURA DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO CUARTO.
Composición. La Junta Directiva estará conformada por
cinco (5) miembros principales y dos (2) suplentes, que reemplazarán a los miembros
principales en sus faltas absolutas o temporales.
La Junta Directiva podrá ser conformada por asociados, miembros de la Asamblea
General de Delgados, personas externas a PROGRESAR o ambos, según decida la
Asamblea General de Delegados. En todo caso, los miembros de Junta Directiva deberán
cumplir con las siguientes calidades:
4.1. Ser mayores de veinticinco (25) años.
4.2. Tener título profesional expedido por una entidad de educación superior debidamente
reconocida.
4.3. Acreditar experiencia en cargos directivos de mínimo cinco (5) años.
ARTÍCULO QUINTO.
Procedimiento de Selección de los Directivos. Los
Directivos serán elegidos de acuerdo al siguiente procedimiento:
5.1. Para el año 2014 se elegirán tres miembros principales de la Junta Directiva y dos
suplentes. La Junta Directiva determinará en la reunión previa a la Asamblea de
Delegados quienes serán los miembros de la Junta Directiva que serán reemplazados y
constancia de la decisión se deberá dejar en el Acta de la Asamblea de Delegados. Por
razones registrales la Asamblea de Delegados, confirmará la composición final del órgano
y solicitará la aceptación de la totalidad de los miembros de la Junta.
5.2. En el año 2015 se elegirán dos miembros principales de la Junta Directiva y dos
suplentes. Los miembros principales que serán sometidos a elección corresponderán a
los dos miembros cuyos cargos no fueron sometidos a elección el año anterior.
5.3. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelegidos indefinidamente.
5.4. Los miembros de la Asamblea de Delegados podrán presentar individual o
conjuntamente una plancha al Representante Legal, que deberá contener la totalidad de
los cargos a proveer en la Junta Directiva, junto a las aceptaciones de las designaciones y
la hoja de vida de cada uno de los candidatos. Las planchas se podrán presentar hasta
tres días antes de la reunión de Asamblea de Delegados en donde se realizarán las
designaciones, fecha en la cual se deberá publicar en la página web de PROGRESAR las
planchas y las hojas de vida de cada uno de los candidatos. Cualquier plancha que se
presente de forma extemporánea no será tenida en cuenta para la designación.
5.5. El Representante Legal y el Revisor Fiscal revisarán el cumplimiento de las
disposiciones estatutarias de cada una de las planchas y suscribirán un acta en donde
quedará constancia de la revisión. En el evento que las planchas no cumplan con los
requisitos, el Representante Legal y el Revisor Fiscal podrán entregar un término para su
recomposición que no podrá superar el plazo establecido en el numeral anterior.
5.6. Durante la Asamblea de Delegados el Representante Legal expondrá de forma
sucinta el cumplimiento de los requisitos de cada una de las planchas e indicará el acta en
donde consta la revisión realizada.
5.7. Los Delegados realizarán la votación de manera verbal y pública, indicando el
número de la plancha por la cual sufragan, a través de llamado a lista que realizará el
presidente de la Asamblea.
5.8. Finalizada, la votación el presidente y secretario de la Asamblea realizarán el
escrutinio público de los sufragios y declararán como ganadora a la plancha que haya
obtenido la mayor votación, y serán nuevos miembros de la Junta Directiva la totalidad de
los inscritos en la plancha ganadora.
ARTÍCULO SEXTO.
Nombramiento Inicial. Cuando un Directivo sea nombrado
por primera vez, el Representante Legal pondrá a su disposición durante los primeros diez
días hábiles a su nombramiento, la información necesaria para que pueda tener un
conocimiento específico respecto de la compañía, sus actividades y el sector en se
desarrollan, así como la información relacionada con las responsabilidades, obligaciones
y atribuciones que se derivan de su calidad de miembro de Junta Directiva y administrador
de PROGRESAR, requisito que se entenderá suplido con la entrega de los siguientes
documentos:
6.1. Copia de los Estatutos de PROGRESAR.
6.2. Copia de los reglamentos de la entidad.
6.3. Copia de los estados financieros de los dos últimos ejercicios fiscales.
6.4. Copia de los dos últimos informes del Representante Legal presentados en Asamblea
ordinaria.
ARTÍCULO SÉPTIMO.
Remuneración de los Directivos. Los miembros de la Junta
Directiva percibirán los honorarios establecidos por la Asamblea General de Delegados,
que tendrá en consideración las calidades personales y profesionales de los miembros.
En todo caso, al momento de expedición del presente documento los miembros de Junta
Directiva han declarado y aceptado que para darle operatividad y eficiencia a
PROGRESAR, y dado que esta es una entidad sin ánimo de lucro constituida en favor de
sus mismos asociados, no percibirán honorarios de ningún tipo hasta que la Asamblea
General de Delegados disponga lo contrario.
ARTÍCULO OCTAVO.
Participación de Terceros en la Junta Directiva. La
participación de terceros diferentes a los representantes legales, revisores fiscales y
empleados de PROGRESAR, se deberá solicitar por escrito a la Junta Directiva en la
reunión previa, a la cual se desea asistir para que en la misma se estudie y se decida la
procedencia de la participación.
Los miembros suplentes podrán asistir a las reuniones de Junta Directiva a pesar que se
encuentren presentes todos los miembros principales, siempre y cuando sean invitados
por cualquier miembro de la Junta Directiva o por el Gerente General de PROGRESAR.
En todos los eventos descritos en este artículo, los terceros tendrán voz pero no voto.
ARTÍCULO NOVENO.
Presidente. La Junta Directiva elegirá anualmente de entre
sus miembros a un (1) Presidente. En su ausencia, presidirá la reunión el miembro de la
Junta que ésta designe. Las funciones del Presidente son las siguientes:
9.1. Presidir las reuniones de Junta Directiva.
9.2. Suscribir las actas de reuniones de la Junta Directiva en calidad de Presidente de la
reunión.
9.3. El Presidente de la Junta Directiva podrá asistir a todos los Comités que conforme la
Junta Directiva.
9.4. Presidir la Junta Directiva y los actos oficiales de PROGRESAR.
9.5. Ejercer cualquier otra facultad que la Junta Directiva o que la Asamblea General de
Delegados le delegue.
ARTÍCULO DÉCIMO.
Secretario. Será secretario de la Junta Directiva, la persona
designada para ello por la Junta Directiva por el término de un año. El Secretario podrá
ser ajeno a la Junta Directiva y podrá ser un empleado de PROGRESAR. La función del
Secretario será la de redactar las actas de la Junta Directiva y suscribirlas en la misma
calidad.
TÍTULO TERCERO
FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO UNDÉCIMO.
Reuniones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta
Directiva. Las reuniones ordinarias de la Junta Directiva se llevarán a cabo cada tres (3)
meses a través de convocatoria que realizará el Representante Legal, en el día, hora y
lugar que se indique en la misma. Las reuniones Extraordinarias de la Junta Directiva se
realizarán previa convocatoria del Representante Legal, en la fecha que en la misma se
indique.
ARTÍCULO DUODÉCIMO. Convocatoria. La convocatoria a las reuniones ordinarias y
extraordinarias de la Junta Directiva se realizarán a través de correo electrónico como
mínimo con tres días hábiles de antelación, indicando en la misma el orden del día que se
discutirá en la reunión; sin embargo se podrán tratar asuntos no contemplados en el orden
del día, previa aprobación de la mayoría de los miembros asistentes.
ARTÍCULO DECIMOTERCERO. Quórum Deliberatorio y Decisorio. La Junta
Directiva podrá deliberar y decidir con la presencia de la mayoría de sus miembros. Las
decisiones se tomarán por la mayoría de votos de los asistentes, salvo que se consagren
mayorías especiales en los estatutos sociales. En caso de empate se entenderá negado
el asunto.
ARTÍCULO DECIMOCUARTO.
Reuniones No Presenciales. Siempre que ello se
pueda probar, habrá reunión de la Junta Directiva cuando, por cualquier medio, todos sus
miembros puedan decidir por comunicación simultánea o sucesiva. En este último caso, la
sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el
medio empleado.
Serán válidas las decisiones de la Junta Directiva cuando por escrito, todos los miembros
expresen el sentido de su voto. En este evento, la mayoría respectiva se computará sobre
el total de los miembros de la Junta. Si dichos miembros hubieren expresado su voto en
documentos separados, éstos deberán recibirse en un término máximo de un (1) mes,
contado a partir de la primera comunicación recibida.
El representante legal informará a los miembros de la Junta el sentido de la decisión,
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de los documentos en los
que se exprese el voto. Para adoptar las decisiones a que se refiere la presente cláusula
será necesario que la mayoría respectiva de los Directivos expresen su voto en idéntico
sentido, sobre el mismo asunto. El acta respectiva será suscrita por el Representante
Legal y el Secretario de la Junta Directiva.
ARTÍCULO DECIMOQUINTO.
Ausencias Absolutas. Se entenderá como ausencia
absoluta de un miembro de la Junta Directiva cuando ocurra:
15.1.
15.2.
15.3.
15.4.
15.5.
Muerte.
Secuestro.
Incapacidad médica mayor a ciento ochenta días.
Traslado definitivo fuera del país por un período superior a ciento ochenta días.
Renuncia aceptada por la Junta Directiva.
ARTÍCULO DECIMOSEXTO.
Reemplazo en los eventos de Ausencia Absoluta.
En los eventos de ausencia absoluta de un miembro de la Junta Directiva, el
Representante Legal citará de manera inmediata, dentro de los cinco días hábiles
siguientes al que tenga conocimiento de la ausencia absoluta, a una Asamblea
Extraordinaria de Delegados, en la cual se postulará a los candidatos y se elegirá por
mayoría al reemplazo del Directivo.
TÍTULO CUARTO
COMITÉS
ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO.
Comités. La Junta Directiva podrá nombrar los
asesores que estime convenientes y disponer, cuando lo considere oportuno, la formación
de comités, integrados por el número de miembros que determine, para que asesoren al
Gerente General en asuntos especiales. El acto de creación del Comité deberá contener:
17.1. Nombre del Comité.
17.2. Objeto del Comité.
17.3. Funciones.
17.4. Composición y número de miembros de la Junta Directiva que pertenecen al
mismo. Salvo decisión distinta de la Junta Directiva, los comités estarán integrados por un
mínimo de un (1) miembro de la Junta Directiva y dos (2) personas elegidas por la Junta
Directiva.
17.5. Duración.
17.6. Documentos o investigaciones que deberá entregar a la Junta Directiva.
17.7. Persona responsable del funcionamiento del Comité.
TÍTULO QUINTO
DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO DECIMOCTAVO.
función los Directivos deberán:
Deberes de los Directivos. En el cumplimiento de su
18.1. Realizar los esfuerzos conducentes al adecuado desarrollo del objeto de
PROGRESAR.
18.2. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias;
18.3. Velar porque se permita la adecuada realización de las funciones encomendadas a
la Revisoría Fiscal.
18.4. Guardar y proteger los documentos privados y confidenciales de PROGRESAR.
18.5. Abstenerse de utilizar indebidamente información privilegiada.
18.6. Dar un trato equitativo a todos los asociados y respetar el ejercicio del derecho de
inspección de todos ellos cuando la información de PROGRESAR se encuentre disponible
al público.
18.7. Abstenerse de participar, por si o por interpuesta persona, en interés personal o de
terceros, en actividades que impliquen competencia con la asociación o en actos respecto
de los cuales exista conflicto de intereses, salvo autorización expresa de la Asamblea
General de Delegados. En estos casos, el administrador suministrará a este órgano social
toda la información que sea relevante para la toma de la decisión. De la respectiva
determinación deberá excluirse el voto del administrador, si fuere asociado delegado. En
todo caso, la autorización de la Asamblea General de Delegados sólo podrá otorgarse
cuando el acto no perjudique los intereses de los asociados.
18.8. Informar a la Junta Directiva de la existencia de relaciones directas o indirectas
que mantenga con PROGRESAR, con proveedores o con clientes o con cualquier otro
grupo de interés de las que pudieran derivarse situaciones de conflictos de interés.
ARTÍCULO DECIMONOVENO.
Confidencialidad. En el ejercicio de la Junta
Directiva, los documentos que de ella se deriven y todas las comunicaciones y
documentos que se le entreguen o le suministren a los Directivos, así como toda la
información verbal suministrada por PROGRESAR estará sujeta a la más estricta
confidencialidad, y por lo tanto, está prohibido reproducir dicha información a través de
cualquier medio verbal, escrito, magnético o digital. En consecuencia, los Directivos
acuerdan que no divulgarán directa o indirectamente a ningún tercero la información
confidencial, sin la aprobación previa y por escrito de PROGRESAR, excepto para cumplir
con un requerimiento legal de autoridad competente en la República de Colombia, evento
en el cual deberá informar previamente a PROGRESAR, para que este tenga la
oportunidad de defender, limitar o proteger la información confidencial.
La Información Confidencial protegida y regulada en este artículo comprende toda aquella
información no disponible al público, que ya sea de manera escrita, oral, por medio
magnético o por cualquier otro medio, el Directivo tenga conocimiento. Dicha protección
incluye también la de toda aquella información o datos determinados como de propiedad
de PROGRESAR o que sea especificada como confidencial al momento de darla a
conocer al Directivo.
TÍTULO SEXTO
POLÍTICA DE INFORMACIÓN Y RELACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO VIGÉSIMO.
Relaciones con Asociados. La Junta Directiva deberá fijar
a través del Representante Legal, los canales idóneos de información, peticiones, quejas
y reclamos para conocer las propuestas que puedan formular los asociados en relación
con la gestión de PROGRESAR.
La Junta Directiva podrá organizar reuniones informativas con todos o algunos de los
asociados sobre la marcha de los negocios de PROGRESAR y sobre otros temas de
interés para los mismos, garantizando el trato igualitario con todos los asociados de
PROGRESAR.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. Relaciones con el Revisor Fiscal. La Junta Directiva
tendrá una relación continua con el Revisor Fiscal, la cual será de carácter objetivo y
profesional, respetando su independencia. El Revisor Fiscal será invitado a las reuniones
que la Junta Directiva considere necesarias, al igual que a las reuniones de auditoria.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. Relaciones con los empleados de Progresar. Toda
relación de la Junta Directiva con los empleados y contratistas de PROGRESAR deberá
canalizarse a través del Representante Legal.
TÍTULO SÉPTIMO
APROBACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. Reforma. Será la Junta Directiva el único órgano de
PROGRESAR con la facultad para modificar el presente reglamento.
Cuando se pretenda modificar el reglamento, se debe acompañar la justificación de la
reforma y el alcance de las modificaciones propuestas. La enmienda del reglamento se
aprobará con la mayoría exigida para la toma de decisiones. La Junta Directiva informará
de las modificaciones a la Asamblea General de Accionistas, publicando la nueva versión
del mismo en la página Web de PROGRESAR.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. Interpretación. Este reglamento es complementario a
lo establecido en los estatutos sociales y a lo dispuesto en las disposiciones legales
aplicables. Su última interpretación será facultad exclusiva de la Junta Directiva de
PROGRESAR.
TÍTULO OCTAVO
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN Y DEROGATORIAS
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.
partir de su aprobación.
Presidente de la Junta Directiva
Gerente General
Secretaria General
Vigencia. El presente Reglamento entrará a regir a