SINDICATO DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS SITAD- UNAMBA REGLAMENTO DE ELECCIONES 2015 SINDICATO DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVODE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MICALEA BASTIDAS DE APURÍMAC PROCESO ELECTORAL PARA ELECCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO PERIODO 2016-2017 PRESENTACIÓN El Sindicato de Trabajadores Administrativos de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, es un organismo sindical de frente único que agrupa en su seno a los trabajadores administrativos de la UNAMBA, sin distinción de credo, raza e ideas políticas, fue creado el 29 de octubre de 2008, denominado Sindicato de Trabajadores Administrativos de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac “SITAD - UNAMBA”. El SITAD, es una organización sindical autentica y autónoma con personería jurídica e inscrito en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos (ROSSP) de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Apurímac; la misma que se constituye con el único objetivo de defender sus derechos y lograr plenamente sus aspiraciones laborales, reivindicativas y sociales. REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1. Las elecciones en el SITAD, es un proceso democrático de renovación del Consejo Directivo, sustentado en los principios básicos del sindicalismo autentico. Por tanto el acto de votación para el agremiado debe constituirse en un derecho que determina el rumbo que debe seguir su organización. Artículo 2. El presente Reglamento busca normar todo el proceso eleccionario, es decir, desde su convocatoria hasta la proclamación y juramentación de la lista electa. Artículo 3. Cada uno de los aspectos contemplados en el presente Reglamento se enmarca en las normas estatutarias. CAPITULO II DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo 4. El Comité Electoral es el órgano responsable de la organización, dirección y control del proceso electoral del Sindicato de Trabajadores Administrativos de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac – SITAD UNAMBA. Artículo 5. Los miembros del Comité Electoral son elegidos en Asamblea General, tienen la siguiente estructura orgánica: a) Presidente b) Secretario c) Vocal Artículo 6. Los cargos del Comité Electoral tienen un periodo de duración de dos (02) meses, tiempo durante el cual son IRRENUNCIABLES. Artículo 7. El Comité Electoral es AUTÓNOMO, en la conducción de todo el proceso y sus fallos son inapelables. 1 SINDICATO DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS SITAD- UNAMBA Artículo 8. Son atribuciones del Comité Electoral: a) Elaborar el Reglamento General de Elecciones, el cual será presentado y aprobado en Asamblea General. b) Convocar a elecciones generales de nuestra organización sindical para el periodo que han sido elegidos. c) Verificar que los candidatos inscritos cumplan los requisitos que el presente reglamento establece para postular al Consejo Directivo. d) Organizar, dirigir, verificar y controlar el proceso electoral y el escrutinio, así como proclamar a los ganadores. e) Resolver las tachas y/o cualquier situación y/o controversia que se presente durante el proceso electoral. Sus acuerdos se adoptaran por mayoría absoluta. f) Proclamar el nuevo Consejo Directivo elegido y emitir las respectivas credenciales. g) Suscribir el acta de la Asamblea General junto con el Secretario General y Secretario de Actas del Consejo Directivo saliente. CAPITULO III DE LAS ELECCIONES Artículo 9. El proceso electoral comprenderá las siguientes acciones: a) Convocatoria. b) Acto de votación. c) Escrutinio. d) Proclamación de la lista electa. e) Juramentación de la lista electa. Artículo 10. La convocatoria a elecciones se hará a partir del día 18 de diciembre del 2015, contando para el efecto con la aprobación del cronograma correspondiente por la Asamblea General. Artículo 11. El proceso una vez iniciado no podrá ser interrumpido por motivo alguno, salvo irregularidad muy grave debidamente comprobada, en cuyo caso, la Asamblea General tomara conocimiento a fin de sancionar su continuidad o suspensión. Artículo 12. Las elecciones generales, tendrá lugar el día lunes 28 de diciembre del 2015, y se desarrollará a partir de las 9:00 am a 4:00 pm, en la sede Administrativa, sito en la Av. Arenas N° 121, Oficina de Imagen Institucional. Artículo 13. Se instalará solamente una mesa de votación conformada por tres trabajadores hábiles, según sorteo. Artículo 14. El día de las elecciones, cada elector deberá observar lo siguiente: a) Acudir a la mesa de votación, donde verificará su nombre en la lista de electores. b) En seguida, deberá recibir la Cédula de Votación, que le será entregado por el Presidente de la Mesa. c) Recibida la Cédula de Votación, el elector pasará a la Cámara Secreta. d) En la Cédula respectiva, marcará (x) o (+) sin pasar el recuadro, sobre el número de la lista de su preferencia. Otras señales viciará el voto. e) Finalmente, depositará el voto respectivo en el ánfora, firmando el padrón correspondiente. 2 SINDICATO DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS SITAD- UNAMBA Artículo 15. La propaganda electoral se admitirá hasta un día antes de las elecciones. Artículo 16. La lista de electores será publicada hasta 24 horas antes del acto de votación en lugares visibles. Artículo 17. De declararse fundada la impugnación o tacha de algún candidato que aparezca como miembro de una lista, su Personero General deberá sustituirlo en el término de 24 horas de conocida la resolución; de no ser así, se dará por no presentada la lista. Artículo 18. El acto de votación concluirá a las dieciséis horas (4:00 p.m.). Sólo a partir de la hora señalada, podrá revelarse los resultados recibidos, en el marco del proceso de escrutinio. Artículo 19. El proceso de escrutinio se iniciará inmediatamente concluido el acto de votación, con la presencia de los personeros debidamente acreditados y será en acto público. Artículo 20. Será declarado GANADOR de las Elecciones la lista que haya alcanzado los siguientes resultados: a) Caso de presentarse dos listas a más, la mayoría simple de votos válidamente emitidos. b) Caso de una sola lista, la mitad más uno de los votos emitidos. c) Caso de igualdad en el número de votación se llevará a cabo una segunda vuelta en un plazo no mayor de 6 días, (entre quienes alcanzaron la mayor votación e igualaron). Artículo 21. Si al término del escrutinio, los votos NULOS o VICIADOS superan los votos alcanzados por la lista de mayor votación, las elecciones serán DECLARADAS NULAS, convocándose a un nuevo proceso en un plazo no mayor de 6 días. Artículo 22. Una vez concluido el escrutinio, de darse el resultado con un ganador, inmediatamente se procederá a proclamar a la lista electa y se efectuará la juramentación correspondiente en plazo de siete días hábiles. CAPITULO IV DE LOS CANDIDATOS Artículo 23. Para ser miembro del Consejo Directivo del SITAD – UNAMBA, se requiere ser trabajador administrativo nombrado y/o contratado en el régimen del DL Nº 276, sindicalizado. Para el cargo de Secretario General, se exige tener la condición de dos (02) años de nombrado, no poseer antecedentes negativos con el gremio, estar al día con sus aportaciones, así como no ser funcionario que desempeñe, cargo de confianza y funcionario y/o directivo, con poder de decisión dentro de la universidad. Artículo 24. El Consejo Directivo tendrá una vigencia de dos años por decisión de la Asamblea General. Se prohíbe reelección inmediata, en concordancia con el Art. 16° del Capítulo V del Estatuto del SITAD – UNAMBA. Artículo 25. Los candidatos postularán a un cargo sindical formando listas que comprenden los siguientes cargos: • • • • • Secretario (a) General Sub Secretario (a) General Secretario (a) de Organización Secretario (a) de Actas y Archivos Secretario (a) de Economía 3 SINDICATO DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS SITAD- UNAMBA • • • • Secretario (a) de Cultura y Deportes Secretario (a) de Asistencia Social Vocal 1 Vocal 2 Asimismo, cada lista deberá inscribir a sus personeros correspondientes, titular y suplente. Artículo 26. Los miembros del Consejo Directivo son elegidos por un periodo de dos (02) años. Artículo 27. Los candidatos, para solicitar su inscripción deberán recabar del Comité Electoral el formato respectivo, que contendrán el membrete y sello del Comité Electoral. Artículo 28. No podrán postular a cargo alguno, los trabajadores que estén en proceso administrativo e incurso en cuestionamiento moral por instancia alguna (Asamblea General, Plenaria de Organización, Asamblea de Delegados de la FENTUP, Congreso Nacional de la FENTUP). Artículo 29. Tampoco podrán postular los trabajadores que estén incursos en apropiación ilícita de los fondos y bienes del SITAD, así como de la FENTUP. Artículo 30. Serán impedidos de postular igualmente los trabajadores que hayan sido sancionados por malversación de fondos del SITAD, así como de la FENTUP. Artículo 31. Todos los cargos de la dirigencia se sujetaran a lo que estipula el Estatuto actual, así como los requisitos, reelegible o no y otros. Artículo 32. No será procedente participar como candidato en más de una lista. De darse, será inhabilitado automáticamente, además de merecerse la sanción que establece el presente Reglamento, no aceptándose su votación y sancionándosele de conformidad al Art. 34° del presente Reglamento. Artículo 33. Los trabajadores que vienen laborando por la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), no podrán participar en este proceso electoral hasta la modificatoria del Estatuto vigente. CAPITULO V DE LAS SANCIONES Artículo 34. Serán impedidos de ejercer su derecho a voto, trabajadores que acudan al acto de votación, en evidente estado etílico, haciéndose merecedor a la sanción pecuniaria, para cuyo efecto, el personal de seguridad de la UNAMBA, contará con la autorización y el equipo necesario para comprobar el estado del trabajador. De comprobarse este hecho no será admitido su participación como elector. Artículo 35. Los trabajadores que no concurran a sufragar y los impedidos, serán multados con la suma de S/.50.00 soles (cincuenta soles 00/100), los mismos que serán descontados de sus haberes en la planilla del mes inmediato siguiente. Artículo 36. Ningún trabajador será objeto de presión para optar por una u otra opción. Quienes ejercieran este acto, serán denunciados ante la Asamblea para su sanción respetiva. 4 SINDICATO DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS SITAD- UNAMBA Artículo 37. También se aplicará el mismo tratamiento señalado en el artículo anterior si se comprobara la falsificación de firma de un trabajador, para conformar una lista de candidatos. Artículo 38. Será objeto de sanción, los actos de sabotaje u otros que alteren el orden y el normal desarrollo del proceso electoral, dando cuenta de esta actividad y de sus promotores, a la Asamblea General para la sanción pertinente. Artículo 39. Serán igualmente punibles los actos de violencia verbal o escrita ejercida en contra del Comité Electoral. Para el efecto, esta instancia elevará el informe pertinente a la Asamblea General para la sanción pertinente. CAPITULO VI DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 40. El cronograma de las elecciones es el siguiente: A. B. C. D. E. F. G. H. I. Convocatoria: Inscripción de Listas: Publicación de Listas: Presentación de tachas: Absolución de tachas: Publicación de Listas Hábiles: Presentación de Plan de Trabajo: Elecciones Generales: Publicación de Resultados: Artículo 41. Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento serán absueltos por el Comité Electoral. CRONOGRAMA DE ELECCIONES DESCRIPCION Convocatoria Inscripción de listas Publicación de listas Presentación de tachas Absolución de tachas Publicación de lista hábiles de candidatos Presentación del Plan de Trabajo FECHAS 18 de Diciembre 21 y22 de Diciembre 22 de Diciembre 23 de Diciembre 23 de Diciembre 24 de Diciembre 24 de Diciembre Día de Elecciones 28 de Diciembre Publicación de Resultados – Acto de proclamación 28 de Diciembre Abancay, diciembre de 2015 El comité Electoral 5
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