Viernes, 05 de junio de 2015 EL COGEP El Código Orgánico General de Procesos (COGEP) se acaba de promulgar en el Registro Oficial el pasado 22 de mayo del 2015. Con ello, después de seis años, se ha concretado el mandato de los artículos 168 y 169 de la Constitución de Montecristi: “… la sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, fases y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral”. Está de mas mencionar las obvias ventajas del procedimiento oral, que sepulta un sistema que por siglos estuvo basado en una cultura monárquica, que desarrolló una relación amo-vasallo entre el operador de justicia y los usuarios; en donde se instituyeron las más absurdas y corruptas prácticas, al son de reverenciales entelequias como las “solemnidades sustanciales” y “el debido proceso”. Sin embargo su implementación errónea conlleva un alto riesgo de fracaso, como se ha comprobado en varias experiencias latinoamericanas. El plazo de un año para su entrada en vigencia puede ser demasiado corto, considerando que su operación a nivel nacional implica diseñar la logística, movilizar recursos, e implantar procesos que modifican de raíz una cultura organizacional asentada por siglos en los operadores y en los abogados. El peor de los efectos que se puede obtener con una implementación errónea del COGEP, es que en lugar de funcionar como procedimiento oral, degenere en un procedimiento escrito – leído, como ya ocurrió el año 2001 en Ecuador con el Código de Procedimiento Penal Oral. El primer desafío de los estamentos técnicos del Consejo de la Judicatura es el diseño de los modelos de gestión de las judicaturas, que operando mediante audiencias, requieren de la infraestructura y tecnología necesaria y suficiente para poner en funcionamiento una operación diaria comparable y similar a un aeropuerto. Esto significa disponer de modelos, sistemas e instalaciones para agendar audiencias, notificar a las partes, informar horas y lugares, acomodar a los asistentes, registrar las intervenciones, etc. El segundo desafío consiste en administrar correctamente la etapa de transición. Existen suficientes experiencias como para definir como una pésima práctica el asignar simultáneamente a los jueces de la oralidad el despacho de las causas que continúan sustanciándose con el anterior código escrito. En aquellos lugares que tuvieron éxito, se instituyeron juzgados temporales liquidadores de las causas escritas, y los juzgados orales empezaron desde cero. El tercer desafío: A pesar de que contemos con la ley, con los modelos de gestión y los recursos, existe una gran cantidad de imponderables que son imposibles de prever, tanto en la normativa como en los fenómenos de la operación diaria. Por ello, antes de realizar una implementación a nivel nacional, las buenas prácticas nos señalan que es recomendable iniciar la transformación utilizando un “pilotaje”. Esto significa arrancar el cambio de modelo en un par de ciudades que no presenten mayor conflictividad; y luego de por ejemplo un año, se procede a “medir” los resultados, para “ajustar” el modelo corrigiendo sus errores. Una vez que se ha probado el correcto funcionamiento del modelo, se puede proceder con alta probabilidad de éxito, a su implementación a nivel nacional. Cuarto desafío: El cambio del modelo escrito a la oralidad involucra un cambio de cultura y un cambio de roles. Los abogados deberán convencer al juez de la legitimidad de sus pretensiones cara a cara. Los testigos se enfrentarán a un contrainterrogatorio oral. Queda en el pasado el litigio basado en voluminosos expedientes llenos de papeles mentirosos y procesos plagados de incidentes y dilatorias. Esto significa que en el ejercicio del litigio, las destrezas necesarias para el éxito son totalmente diferentes. “El papel aguanta todo”, fue la consigna y la tarea del modelo escrito. La litigación oral demanda de una formación profesional y el desarrollo de habilidades distintas. ¿Disponemos de suficientes abogados para litigar oralmente? ¿Y suficientes jueces capaces de asumir el rol de directores de debate? Son preguntas fundamentales que deben ser respondidas antes de proceder a la implementación. La implementación de la oralidad en lo civil no es una tarea fácil. Los diez años de errores y fracasos en lo penal así lo demuestran. Pero a diferencia de lo ocurrido el año 2001, cuando sin disponer de ningún recurso (salas de audiencia, fiscalía, defensoría, etc.) se puso en vigencia el Código Procesal Penal, hoy por el contrario, se dispone de una gerencia administrativa, que entiende que un cambio de modelo no se logra solamente con la expedición de una ley. Leonardo Hernández Walker, MBA, MPA Gerente General LEXIS S.A. [email protected]
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