gaceta municipal del municipio san francisco 1

1
GACETA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO
SUMARIO
CONCEJO DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO
- ORDENANZA SOBRE LOS SIMBOLOS DEL
MUNICIPIO SAN FRANCISCO
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO
- PROMULGACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO ZULIA
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO
En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo
175 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo
95 numeral 1° de la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal, sanciona la siguiente:
ORDENANZA SOBRE LOS SIMBOLOS DEL
MUNICIPIO SAN FRANCISCO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Artículo 1º. La presente Ordenanza tiene por objeto
regular los símbolos del Municipio San Francisco, así como
establecer sus características, significados y usos.
Símbolos municipales
Artículo 2°. La Bandera, el Himno y el Escudo de
Armas constituyen los símbolos municipales, y deben ser
venerados por todos los ciudadanos y ciudadanas que
residan y transiten en la jurisdicción del Municipio San
Francisco del Estado Zulia.
CAPÍTULO II
DE LOS SÍMBOLOS MUNICIPALES
SECCIÓN I
DE LA BANDERA
Conformación de la Bandera
Artículo 3°. La Bandera del Municipio San Francisco debe tener una dimensión de un metro con cincuenta
centímetros (1,50 mts.) de largo por un metro (1,00 mts.) de
ancho, y está formada por cuatros (04) colores: Naranja, azul
turquesa, amarillo y rojo.
Características de la Bandera
Artículo 4°. El color naranja aparece formando dos
rectángulos laterales, con una dimensión de treinta y cuatro
centímetros y medio (34,5 cm.) de largo por noventa seis
centímetros (96 cm.) de ancho, representa la fuerza vibrante
de su gentilicio.
El color azul turquesa aparece formando un rectángulo con una dimensión de setenta y tres centímetros (73 cm.)
de largo por noventa seis centímetros (96 cm.) de ancho, en
la parte central de la bandera, que representa el cielo que
abriga los sueños y esperanza de la ciudad de San Francisco
y el Lago Coquivacoa símbolo de riqueza y prosperidad, color
que nos anima a empezar de nuevo con fuerzas renovadas e
ideas nuevas.
El color amarillo aparece formando un círculo de
cuarenta y siete centímetros de diámetro (47 cm.), exactamente en la parte central de la bandera que representa el sol,
el calor y la alegría de la gente.
El color rojo aparece formando el borde externo de
la bandera con un ancho de dos centímetros (2 cm.), igualmente bordeando el rectángulo de color azul turquesa, y representa el amor por lo nuestro y la sangre que hombres y
mujeres valientes derramaron en la batalla naval del lago, por
la libertad de nuestra patria.
Así mismo, aparece el puente sobre el lago General
Rafael Urdaneta, sobre la circunferencia del sol, en color
rojo, que resalta nuestra historia, nos identifica como ciudad
y es símbolo de prosperidad. Forma parte del gentilicio
sanfrancisquence.
En la parte superior izquierda aparece el Escudo de
Armas del Municipio San Francisco, con una dimensión de
dieciséis centímetros (0,16 mts.) de largo por diecinueve
centímetros (0,19 mts.) de ancho.
Reglamento de los símbolos municipales
Artículo 5°. El Alcalde reglamentará la forma y
dimensiones que tendrán los estandartes, emblemas e
insignias que lleven los colores del Municipio San Francisco,
la forma, uso y dimensiones a ser utilizados por la Policía
2
GACETA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO
Municipal y cualquier otro órgano de seguridad o de servicio
municipal, así como el uso de ellos en condecoraciones e
insignias que otorgue el gobierno municipal.
Exhibición de la Bandera
Artículo 6°. La Bandera del Municipio San Francisco
deberá estar expuesta:
1. En el salón de sesiones del Concejo Municipal.
2. En el Despacho del Alcalde o Alcaldesa.
3. En el despacho del Comandante de la Policía Municipal y de cualquier otro organismo policial y demás
institutos autónomos.
4. En el despacho de los Directores de los institutos educacionales del Municipio San Francisco.
5. En cualquier otro sitio donde el Alcalde, a través del
Reglamento o mediante Decreto, así lo estime procedente.
Bandera enarbolada
Artículo 7°. La Bandera del Municipio San Francisco
debe permanecer enarbolada en:
1. La sede del Concejo Municipal y en el edificio de la
Alcaldía.
2. En los demás establecimientos públicos municipales,
se enarbolará los días declarados fiesta por el
Municipio San Francisco.
Deber de portar la Bandera
Artículo 8°. La Bandera del municipio debe portarse
para todos los actos protocolares en las que el municipio se
encuentre representado por sus autoridades municipales
Artículo 9°. Todo venezolano o venezolana, extranjero o extranjera, podrá hacer uso de la Bandera del municipio diariamente, siempre que se haga para promocionar la
identidad local y se resguarde el debido respeto y decoro de
la misma, sin perjuicio de la obligatoriedad de su uso en los
días y condiciones señaladas en esta Ordenanza.
Respeto a los símbolos municipales
Artículo 10. Al ser izada o arriada la Bandera del
Municipio San Francisco, al paso de ésta, o al ser tocado el
Himno del municipio en actos oficiales o públicos, toda
persona deberá estar de pie y descubierta la cabeza con el
debido respeto y reverencia que merecen los símbolos
patrios.
Uso de la Bandera
Artículo 11. El uso de la bandera del municipio San
Francisco del Estado Zulia será el siguiente:
1. Todo ciudadano y ciudadana que resida en el Municipio San Francisco tiene la obligación de exhibir la
bandera en los días declarados de fiesta por el Alcalde
o Alcaldesa
2. El uso de la Bandera del Municipio San Francisco o de
sus colores no será permitido sino en los casos que el
Alcalde, mediante Reglamento o Decreto, así lo estime
conveniente.
SECCIÓN II
DEL ESCUDO DE ARMAS
Escudo de Armas
Artículo 12. Se crea el Escudo de Armas del
Municipio San Francisco del Estado Zulia, Área Metropolitana
de Maracaibo, el cual tiene campo de escudo tradicional.
Contiene los hechos históricos, políticos, sociales y culturales
más importantes que determinaron la vida de la comunidad
del municipio.
Conformación del Escudo de Armas
Artículo 13. El Escudo de Armas del Municipio de
San Francisco tiene las siguientes características:
La parte central del Escudo, es una figura ovalada
bordeada por una franja de color negro, que está dividido en
tres cuarteles de color amarillo, azul y rojo, en homenaje al
Pabellón Nacional. Los cuarteles superiores con igual
dimensión y el inferior de mayor dimensión.
El Cuartel Superior Derecho, contiene tres (3) ruedas
con engranajes, que simbolizan el potencial industrial de la
ciudad.
El Cuartel Superior Izquierdo destaca un libro abierto, símbolo del conocimiento, la academia y la universalidad
del saber del pueblo.
El Cuartel Inferior, está representado por el majestuoso Lago Coquivacoa fuente de inspiración de poetas y cantores, reservorio de riquezas naturales y productos marinos
colocados por la Divina Providencia para el disfrute de los hombres. Así mismo, está presente el imponente puente sobre el
lago distinguido con el nombre del Gral. Rafael Urdaneta,
héroe epónimo del Zulia y fiel luchador de la independencia
de nuestra patria junto con el libertador Simón Bolívar, el cual
el Municipio San Francisco custodia permanentemente en su
condición de Municipio cabecera de la Costa Occidental.
El Ovalo Heráldico, contiene como elementos al
lado derecho un ramillete de cebolla larga, fiel expresión del
cultivo de diversos productos sembrados tradicionalmente
sobre barbacoas por nuestras familias, y en el lado izquierdo
se encuentra la palma de coco, elemento presente a lo largo
de las riberas de nuestro Lago Coquivacoa.
El Blasón Municipal es bordeado por la Bandera del
Estado, dándole fuerza y remarcando la condición de municipio zuliano, y sobre la misma aparece un exento con letras
doradas que dice “Ciudad Prospera y Segura San Francisco”
En el fondo se observan siete (7) aspas de un molino de viento, instrumento antiguo usado para obtener agua
de los acuíferos, que representan las siete (7) parroquias de
la ciudad de San Francisco, a saber: San Francisco, Francisco
Ochoa, Domitila Flores, Marcial Hernández, El Bajo, Los
Cortijos y José Domingo Rus; e igualmente tres (3) círculos
concéntricos de color rojo que representan la prosperidad,
integridad y la unión de nuestro pueblo.
Así mismo, se observan los Pelícanos representativos de las aves acuáticas y palmíferos conocidos en nuestra
región como “buchones” que emergen de la propia Bandera,
símbolo de nuestra región.
Exhibición del Escudo de Armas
Artículo 14. El Escudo de Armas del Municipio San
Francisco se exhibirá en las siguientes dependencias:
1. En todos los centros educacionales ubicados en jurisdicción de este Municipio.
2. En el salón de sesiones del Concejo Municipal.
3. En el Despacho del Alcalde.
4. En el Despacho del Síndico Procurador del Municipio.
5. En el Despacho del Contralor Municipal.
3
GACETA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO
6. En las Comisiones permanentes de los Concejales y
Concejalas.
7. En el Despacho del Secretario Municipal.
8. En el Despacho del Cronista Municipal
9. En el Despacho de los Directores.
10. Otras dependencias públicas municipales.
Uso del Escudo de Armas
Artículo 15. Todas las dependencias del Gobierno
Municipal utilizarán impreso en sus correspondencias, publicaciones oficiales y como sello oficial, el Escudo de Armas
del Municipio San Francisco.
SECCIÓN III
DEL HIMNO
Conformación del Himno
Artículo 16. El Himno Municipal es el canto patriótico
local, está compuesto por un (1) estribillo y tres (3) estrofas
(coro total), en forma de marcha, en compás de cuatro por
cuatro, y cuya letra y composición corresponde a los autores:
Jairo Antonio Gil Atencio, Nerio Enrique Ríos Pedreáñez y
Amador Rafael Bermúdez Ríos.
Letra del Himno
Artículo 17. El Himno del Municipio San Francisco
tiene la siguiente letra:
(Coro)
A la orilla del Coquivacoa
orgullosamente surge mi ciudad
hermosa, radiante, muy digna de loas (bis)
por ser estandarte de lucha y bondad.
San Francisco, San Francisco
ciudad de paz y prosperidad.
I
San Francisco vivo ejemplo de ciudad
alfarera de ideas extraordinarias
que a la patria generosa y solidaria,
narra sueños que se hacen realidad.
II
San Francisco es tan firme tu actitud,
que la patria agradecida hoy te aclama
porque en ti vive la libertaria llama,
que es ejemplo de coraje y rectitud.
III
San Francisco tierra donde yo nací
de la paz y el progreso eres reflejo
hay nostalgias en el alma si estoy lejos
y se alegra el corazón si vuelvo a ti.
Deber de interpretar el Himno
Artículo 18. El Himno del Municipio San Francisco
se interpretará vocal, instrumental o mediante equipos eléctricos o electrónicos, y debe tocarse en las ocasiones siguientes:
1. Para rendir honores a la Bandera del Municipio San
Francisco.
2. En la instalación de las sesiones solemnes y especiales que realice el Concejo Municipal.
3. Para rendir honores al Alcalde o Alcaldesa, como
primera autoridad local, a su arribo a cualquier acto
público formal que se realice.
4. Para dar inicio a los actos oficiales solemnes del Municipio San Francisco.
5. En los actos públicos que se lleven a cabo para conmemorar las fechas históricas de la patria, del estado y
del municipio.
6. En cualesquier otros casos que prevea el Reglamento
de esta Ordenanza, o que así lo determine el Alcalde
por Decreto.
Difusión en las emisoras
comunitarias y otros medios de comunicación
Artículo 19. Las emisoras comunitarias y demás
medios de comunicación establecidas en jurisdicción del
Municipio, deben difundir el Himno del municipio después del
Himno Nacional al comienzo y cierre de su programación
diaria, en los términos señalados en la Ley de Responsabilidad Social de Radio y Televisión.
Uso del Himno
Artículo 20. El uso del Himno del Municipio San
Francisco sólo podrá hacerse según lo dispuesto en esta
Ordenanza.
CAPÍTULO IV
DE LOS DEBERES CIUDADANOS
Rendir honores a los símbolos municipales
Artículo 21. Todos los ciudadanos y ciudadanas del
municipio, deben rendir honores y respeto a los símbolos
representativos de la entidad local. La Bandera, el Escudo y
el Himno no podrán ser utilizados bajo ningún concepto en
campañas de orden político.
Obligación de poseer,
conservar e izar la Bandera
Artículo 22. Todas las personas naturales o jurídicas y de los institutos educativos del municipio deben poseer
la Bandera del municipio y conservarla e izarla en lugar de
relevancia, en ocasión de la fecha de su entronización como
símbolo municipal o durante la celebración o conmemoración
de alguna fecha histórica.
Sentido de la letra del Himno
Artículo 23. Todos los ciudadanos y ciudadanas
residentes en el municipio deben conocer la significación de
la letra del Himno del municipio, aprenderla y cantarla en
forma correcta, guardando el respeto que merece por su
categoría de símbolo del municipio.
Obligación de los docentes
Artículo 24. Los docentes y las docentes en su
misión de educar, deben facilitar el proceso de aprendizaje
en los niños, niñas y adolescentes del municipio; los valores
de respeto, interés de conocimiento, valoración y correcta
interpretación de los símbolos del municipio.
De las voceras y voceros
de los consejos comunales
Artículo 25. Los consejos comunales a través de los
Voceros o Voceras de Educación o Cultura, podrán difundir y
4
GACETA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO
promocionar en sus respectivas comunidades los símbolos
del municipio.
Gaceta Municipal ordinaria N° 32, de fecha 30 de enero de
1998.
Publicidad de los símbolos municipales
Artículo 26. El Poder Público Municipal dispondrá
todo lo concerniente al proceso de elaboración y reproducción de los ejemplares representativos de los símbolos del
municipio, para ser distribuidos y adquiridos por los ciudadanos, ciudadanas e instituciones, con la finalidad de difundir
y dar a conocer la identidad local.
Vigencia
Artículo 32. La presenta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal.
CAPÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Sanciones
Artículo 27. El que de cualquier manera y de forma
premeditada destruya, irrespete o dé uso indebido a los símbolos municipales, será sancionado de la manera siguiente:
1. De veinte unidades tributarias (20 U.T.) a cuarenta
unidades tributarias (40 U.T.), si son destruidos parcial
o totalmente.
2. De diez unidades tributarias (10 U.T.) a veinte
unidades tributarias (20 U.T.), si son irrespetados.
3. De cinco unidades tributarias (5 U.T.) a diez unidades
tributarias (10 U.T.), si son utilizados indebidamente.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Prohibición de usar los símbolos municipales
Artículo 28. En ningún caso será permitido a los
partidos u organizaciones políticas el uso de los símbolos del
Municipio San Francisco en concentraciones públicas y en
propagandas proselitistas.
Prohibiciones
Artículo 29. Queda terminantemente prohibido el
uso de la Bandera:
1° En edificaciones locales o cualesquiera lugares o sitios
que puedan ser considerados inapropiados o reñidos
con el honor, la decencia, la moral y las buenas
costumbres públicas.
2° En actividades de carácter político-partidista, bien sea
por los ediles, funcionarios de la municipalidad, por
agrupaciones o partidos políticos, o particulares
2. Igualmente, queda terminantemente prohibido el uso
de los símbolos del municipio en marcas o productos
comerciales de cualquier índole
Obligación de dar cumplimiento
Artículo 30. Todos los ciudadanos y ciudadanas
residentes en el municipio y las autoridades municipales
tienen el deber de asegurar el debido cumplimento de la
presente Ordenanza.
Derogatoria
Artículo 31. Se deroga la Ordenanza de Creación
de Escudo de Armas, publicada en Gaceta Municipal extraordinaria N° 2, de fecha 15 de marzo de 1996; el Decreto Nº
10, publicado en Gaceta Municipal ordinaria N° 10, de fecha
31 de octubre de 1996; y el Decreto Nº 24, publicado en
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo
Municipal de San Francisco, Estado Zulia, Área Metropolitana
de la Ciudad de Maracaibo, a los veinticuatro días del mes de
febrero de dos mil quince. Años 204º de la Independencia y
156º de la Federación.
RAFAEL HERNÁNDEZ
PRESIDENTE
Abog. JAVIER CASTELLANO
SECRETARIO MUNICIPAL
República Bolivariana de Venezuela
Omar José Prieto Fernández
Alcalde del Municipio San Francisco del Estado Zulia
PROMULGACIÓN
En ejercicio de las atribuciones legales que le confiere el
artículo 88 numeral 12 de la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal, promulga la Ordenanza sobre los Símbolos del
Municipio San Francisco del Estado Zulia. Dada, firmada y
sellada en el Despacho del Alcalde, Área Metropolitana de la
Ciudad de Maracaibo, a los veinticuatro días del mes de
febrero de dos mil quince. Años 204° de la Independencia y
156° de la Federación.
Publíquese y cuídese de su ejecución.
ECON. OMAR JOSÉ PRIETO FERNÁNDEZ
ALCALDE DEL MUNICIPIO
SAN FRANCISCO
ORDENANZA SOBRE LOS SÍMBOLOS
DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO
DEL ESTADO ZULIA