fuerza aérea boliviana departamento iii operaciones

FUERZA AÉREA BOLIVIANA
DEPARTAMENTO III OPERACIONES-EMGFAB
BOLIVIA
REGLAMENTO DE CARGOS Y DESTINOS PARA EL
PERSONAL DE SUBOFICIALES Y SARGENTOS DE LA
FUERZA AÉREA BOLIVIANA
2015
ÍNDICE
I.
FUNDAMENTOS Y BASES LEGALES. ........................
1-15
II.
OBJETO. ............................................................................
1-15
III. ALCANCE. .........................................................................
1-15
IV.
1-15
VIGENCIA. ........................................................................
CAPÍTULO I
JERARQUÍA MILITAR Y CARGO
Artículo 1°
LA JERARQUÍA MILITAR. .............................
2-15
Artículo 2º
...............................................................................
2-15
a) Mando ............................................................
2-15
b) Comando........................................................
2-15
Artículo 3°
El mando ...............................................................
2-15
Artículo 4°
El Comando ..........................................................
3-15
Artículo 5°
Cargo militar ........................................................
3-15
Artículo 6°
...............................................................................
3-15
Artículo 7°
...............................................................................
3-15
Artículo 8º
La precedencia jerárquica en el
Escalafón de Armas .............................................
4-15
...............................................................................
4-15
Artículo 9º
i-iii
-RESERVADO-
Artículo 10º ...............................................................................
4-15
a) Cargo Titular ................................................
4-15
b) Cargo Accidental .........................................
5-15
Artículo 11° ...............................................................................
5-15
Artículo 12° ...............................................................................
5-15
Artículo 13° Superioridad militar ...........................................
6-15
a) Superior .........................................................
6-15
b) Subalterno ....................................................
7-15
c)
Subordinado ..................................................
7-15
Artículo 14° Superioridad Jerárquica ....................................
7-15
Artículo 15° Superioridad por Cargo .....................................
7-15
Artículo 16° Superioridad por Antigüedad ............................
7-15
Artículo 17° ...............................................................................
7-15
Artículo 18° ...............................................................................
8-15
CAPÍTULO II
DE LOS DESTINOS
Artículo 19° Destino ..................................................................
9-15
Artículo 20° Organismo u órgano ...........................................
9-15
Artículo 21° Comandos .............................................................
9-15
ii-iii
-RESERVADO-
Artículo 22° Institutos Militares...............................................
9-15
Artículo 23° Unidades ...............................................................
10-15
Artículo 24° Reparticiones Militares ......................................
10-15
Artículo 25° ...............................................................................
10-15
Artículo 26° ...............................................................................
10-15
Artículo 27° ...............................................................................
11-15
Artículo 28° ...............................................................................
11-15
Artículo 29° ...............................................................................
11-15
Artículo 30° ...............................................................................
11-15
Artículo 31° ...............................................................................
12-15
Artículo 32° ...............................................................................
12-15
Artículo 33° ...............................................................................
12-15
Artículo 34° ...............................................................................
12-15
Artículo 35° ...............................................................................
13-15
a) Los Sargentos 2do. ........................................
13-15
b) Los Sargentos 1ro .........................................
13-15
c)
Los Suboficiales Iniciales .............................
13-15
d) Los Suboficiales 2do. ....................................
13-15
Artículo 36° ...............................................................................
13-15
Artículo 37° ...............................................................................
14-15
iii-iii
-RESERVADO-
Artículo 38° ...............................................................................
14-15
Artículo 39° ...............................................................................
14-15
Artículo 40° ...............................................................................
15-15
Artículo 41° Rotación ................................................................
15-15
ANEXO “ALFA” CARGOS.
ANEXO “BRAVO” DESTINOS.
ANEXO “CHARLIE” DESTINOS EN FRONTERA.
iv-iii
-RESERVADO-
REGLAMENTO DE CARGOS Y DESTINOS PARA EL
PERSONAL DE SUBOFICIALES Y SARGENTOS DE LA
FUERZA AÉREA BOLIVIANA
I.
FUNDAMENTOS Y BASES LEGALES.
El presente Reglamento de Cargos y Destinos de la Fuerza Aérea se
encuentra fundamentado en bases jurídicas legales, principios de legalidad y
legitimidad, en concordancia con el artículo 245° de la Constitución Política
del Estado Plurinacional de Bolivia. De igual manera se encuentra en
concordancia con los incisos a) y s) del artículo 65° y el artículo 85°
respectivamente, de la Ley Orgánica de las FF.AA. del Estado LOFA LM1405.
II.
OBJETO.
Establecer normas, requisitos y procedimientos para designar al personal
de Suboficiales y Sargentos en los diferentes cargos y destinos de la
Fuerza Aérea Boliviana.
III. ALCANCE.
El presente reglamento normará la asignación de cargos y destinos del
personal de Suboficiales y Sargentos de la Fuerza Aérea Boliviana en
todos los grados, a partir de su egreso de los Institutos Militares de
Formación, hasta que concluya su carrera con el pase a la Reserva Activa.
IV.
VIGENCIA.
El presente Reglamento aprobado mediante Resolución Administrativa de la
FAB N° 182/2015, entra en vigencia a partir del 15 de mayo de 2015.
-RESERVADO1 - 15
-RESERVADO-
CAPÍTULO I
JERARQUÍA MILITAR Y CARGO
ARTÍCULO 1°
La Jerarquía Militar: Está determinada por el grado, la antigüedad y el
cargo que desempeña el personal militar.
ARTÍCULO 2º
A los efectos derivados de la superioridad por cargo y a los fines de la
sucesión en el ejercicio del mando, se determina:
a) Mando: Es la facultad que deriva de la situación militar y que se
ejerce de acuerdo al grado y cargo, conforme a las disposiciones que
determina la Ley y los reglamentos militares.
b) Comando: Es el ejercicio del mando en Comandos, GG.UU., PP.UU.,
II.MM., Direcciones y Gerencias. Eventualmente en agrupaciones de
personal de servicios, cuando los cuadros de organización determinen
que tales cargos deben ser ejercidos por personal de Oficiales del
Escalafón de Armas.
ARTÍCULO 3°
El Mando: De los diferentes organismos militares podrá ser ejercido por
personal del Escalafón de Armas o de servicios, según lo determine el
correspondiente cuadro de organización. La sucesión en el mando se
producirá automáticamente siguiendo el orden jerárquico o el orden de
antigüedad entre los integrantes del organismo, cualquiera sea su
encuadramiento.
-RESERVADO2 - 15
-RESERVADO-
ARTÍCULO 4°
El Comando: Será ejercido exclusivamente por el personal de Oficiales
del Escalafón de Armas. La sucesión en el Comando se producirá en forma
automática siguiendo el orden jerárquico o el orden de antigüedad entre los
integrantes del Comando, Unidad, Instituto y otros órganos.
ARTÍCULO 5°
Cargo Militar: Es la función del servicio que desempeña el personal
militar en el lugar de su destino, conforme se le asigne mediante orden
expresa. El tiempo de duración de un cargo será de dos años, pudiendo ser
acortado o ampliado por razones del servicio, motivos de salud o sanción
disciplinaria.
ARTÍCULO 6°
El cargo deberá ser ejercido por personal preparado para cumplir funciones
militares que se le encomiende; por tanto, debe ser apto psicológica,
mental, física y moralmente.
ARTÍCULO 7°
La antigüedad y precedencia del personal militar se determina de acuerdo al
siguiente orden:





1ro.
2do.
3ro.
4to.
5to.
Escalafón (Armas, Servicios, Civil).
Grados (Categorías).
Especialidad (Título Académico).
Promoción.
Orden de Mérito.
-RESERVADO3 - 15
-RESERVADO-
ARTÍCULO 8º
La precedencia jerárquica en el Escalafón de Armas se determina de acuerdo
al siguiente orden:
Suboficiales y Sargentos egresados de los Institutos Militares.
 Diplomado en Supervisión Aeronáutica (DESA).
 Egresado del Tecnológico de la Escuela Militar de Ingeniería.
 Egresado del Politécnico Militar de Aeronáutica (Técnico Superior).
ARTÍCULO 9º
Los cargos y funciones del personal de Suboficiales y Sargentos serán
otorgados en función de:




La especialidad.
Antigüedad en el grado.
Necesidades Institucionales.
Vacancias.
Se debe considerar que los cargos y funciones serán cumplidos en virtud del
ejercicio de la profesión en el grado militar que corresponda. (ANEXO
ALFA)
ARTÍCULO 10º
Los cargos que se ejercerán:
a) Cargo Titular: En las diferentes funciones militares será conferido al
personal militar mediante Orden General; eventualmente por oficio o
memorándum con cargo de ratificación. Su tiempo de duración será de
dos (2) años, excepto razones de servicio, motivo de salud, estado de
guerra o sanción disciplinaria. Todos los cargos podrán repetirse en
los diferentes escalones de la jerarquía militar excepto los siguientes:
-RESERVADO4 - 15
-RESERVADO-
Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, Jefe de Estado Mayor
General de las Fuerzas Armadas, Inspector General de las Fuerzas
Armadas, Comandantes Generales de Fuerza, Jefes de Estado Mayor
General de Fuerza, Inspectores Generales de Fuerza, Agregados y
Adjuntos Militares Aéreos y Navales. Delegados Militares ante
Organismos Internacionales, Jefe de la Casa Militar, Edecanes del
Presidente del Estado, del Vice-Presidente del Estado; Ayudantes
Generales y Ayudantes de Ordenes del ministerio de Defensa,
Comando en Jefe y Comandos de Fuerza; cargos que se ejercerán por
una sola vez en toda la carrera militar y por un tiempo no mayor de
dos años.
b) Cargo Accidental: Será ejercido automática y transitoriamente por
ausencia o impedimento del titular. No podrá ser ejercido por un
tiempo mayor de 60 días, debiendo la Superioridad designar al titular
antes del plazo indicado.
ARTÍCULO 11°
Los cargos en la estructura superior de las Fuerzas Armadas del Estado son
alternos y fijos, serán ocupados por un miembro de cualquiera de las tres
Fuerzas componentes.
ARTÍCULO 12°
El personal de Suboficiales y Sargentos de la Fuerza Aérea está obligado a
desempeñar el cargo que le asigne la superioridad, cualquiera sea la
naturaleza del mismo, siempre que sea concordante con el grado militar, la
aptitud, la especialidad y capacidad profesional.
El personal de Suboficiales y Sargentos podrá ser destinado:
-RESERVADO5 - 15
-RESERVADO-
a) En las Unidades, Institutos, Organismos y Reparticiones de la Fuerza
Aérea.
b) Cumpliendo funciones militares en:
1. Ministerio de Defensa del Estado.
2. Consejo Supremo de Defensa del Estado Plurinacional (COSDEP).
3. Tribunales de Justicia Militar (Supremo y Permanente).
4. Casa Militar de la Presidencia del Estado.
5. Otros órganos y reparticiones.
c) Por disposición del Órgano Ejecutivo para desempeñar funciones o
cargos que, por ley y/o designación expresa, deben ser ejercidos por
personal militar y por el tiempo máximo de dos años (Letra "C" de
Disponibilidad).
ARTÍCULO 13°
Superioridad Militar: Es la que tiene un militar con respecto a otro por
razones de grado jerárquico, de cargo o de antigüedad. Se reconoce como:
superioridad por jerarquía, superioridad por cargo y superioridad por
antigüedad.
La Superioridad Militar, además del ejercicio de los derechos y deberes
inherentes a la misma, otorga la facultad de imponer en forma directa o
indirecta, las sanciones disciplinarias previstas en el Reglamento de Faltas
Disciplinarias y sus Castigos.
a) Superior: Es el militar que con respecto a otro tiene mayor grado en
la escala jerárquica o que en igualdad de grado es más antiguo que el
otro o tiene precedencia por especialidad profesional o por el cargo o
función que desempeña.
-RESERVADO6 - 15
-RESERVADO-
b) Subalterno: Es el militar que tiene, con respecto a otro, menor grado
en la escala jerárquica o que en igualdad de grado, es menos antiguo
que otro.
c) Subordinado: Es el militar cualquiera sea su grado o antigüedad que
presta servicios a las órdenes de otro de mayor antigüedad.
ARTÍCULO 14°
Superioridad Jerárquica: Es la que tiene un militar con respecto a otro,
por el hecho de poseer un grado más alto.
ARTÍCULO 15°
Superioridad por Cargo: Es la que deriva de la dependencia orgánica y
por la cual un militar tiene superioridad sobre otro, por la función que
desempeña o por el cargo que ocupa dentro de un mismo organismo
militar.
ARTÍCULO 16°
Superioridad por Antigüedad: Es la que tiene un militar con respecto a
otro del mismo grado o, inclusive, dentro de la misma promoción.
ARTÍCULO 17°
El personal militar de la Fuerza Aérea tiene un orden de antigüedad en su
grado y dentro de su propio escalafón. En este entendido los Sargentos
egresados del Politécnico Militar de Aeronáutica y la Escuela Militar de
Música de la Fuerza Aérea obtendrán el orden de mérito que a cada uno se
le asigne, cumpliendo los procedimientos reglamentarios internos del
Instituto.
-RESERVADO7 - 15
-RESERVADO-
ARTÍCULO 18°
El personal de Suboficiales y Sargentos de la Fuerza Aérea ejercerá
superioridad por cargo y por destino, en función de su capacidad
profesional y grado militar correspondiente.
-RESERVADO8 - 15
-RESERVADO-
CAPÍTULO II
DE LOS DESTINOS
ARTÍCULO 19°
Destino: Es el organismo donde el personal de Suboficiales y Sargentos
cumple funciones debiendo figurar en la organización correspondiente.
Dentro del organismo recibirá una designación en una determinada
función con expresa responsabilidad del cargo a ocupar.
ARTÍCULO 20°
Organismo u Órgano: Es la denominación genérica que involucra a los
Comandos, Institutos, Unidades, Reparticiones Militares y toda otra
dependencia que cuente con organización propia y definida.
ARTÍCULO 21°
Comandos: Son los organismos con responsabilidad de conducción,
administración, entrenamiento, equipamiento y control de las grandes y
pequeñas unidades.
ARTÍCULO 22°
Institutos Militares: Son los organismos destinados a la formación,
perfeccionamiento y especialización del personal de cuadros que requiere
la Fuerza Aérea.
-RESERVADO9 - 15
-RESERVADO-
ARTÍCULO 23°
Unidades: Son los organismos que constituyen el agrupamiento orgánico
de personal y material. Mismas que pueden ser operativas, Logísticas,
académicas y de servicios.
ARTÍCULO 24°
Reparticiones Militares: Son aquellos organismos que sin formar parte
de la estructura orgánica de las Fuerzas Armadas, son parte de éstas
(regiones militares, corporaciones, tribunales, otros).
ARTÍCULO 25°
El personal de Suboficiales y Sargentos debe cumplir el destino que le sea
asignado por la superioridad, cualquiera sea la naturaleza del mismo y éste
sea concordante con el grado, antigüedad y capacidad, conforme lo
determinan los cuadros de organización de la Fuerza Aérea. (ANEXO
“BRAVO”)
ARTÍCULO 26°
El personal de Suboficiales y Sargentos podrá solicitar el cambio de
destino únicamente en los siguientes casos:
a) Por motivo de enfermedad del interesado o de algún miembro de su
familia que se encuentre a su cargo, siempre que cuente con la
certificación respectiva emitida por COSSMIL o los Centros Médicos
Aeronáuticos (CMA), que recomiende el cambio por la curación del
enfermo, por razones de clima o carencia de medios adecuados del
lugar de destino asignado.
-RESERVADO10 - 15
-RESERVADO-
b) Haber permanecido más de dos años en unidades de frontera en forma
continua, donde las condiciones de vida, salud, educación y vivienda
son deficientes.
ARTÍCULO 27°
No se dará curso a solicitudes de cambio de destino que se formulen antes
de haberse presentado y haberse hecho cargo de las funciones asignadas de
forma oficial.
ARTÍCULO 28°
El personal de Suboficiales y Sargentos que se encuentre sometido a
sumario no será cambiado de destino hasta conocer las conclusiones del
proceso. En este caso, los Comandantes o Directores deben comunicar con
oportunidad al Comando General de la Fuerza Aérea.
ARTÍCULO 29°
Las solicitudes de cambio de destino deben efectuarse por escrito (de
acuerdo a norma), siguiendo el conducto regular respectivo. Cualquiera
sea la decisión que adopte el Comando de la Fuerza Aérea, la solicitud
debe ser agregada al legajo personal del interesado como antecedente.
ARTÍCULO 30°
Las solicitudes de cambio de destino deben hacerse hasta el mes de
septiembre de cada año para ser atendidas y consignadas en la Orden
General de Destinos, que anualmente emite la Fuerza Aérea. Solicitudes
por razones de salud urgentes serán atendidas y resueltas en cualquier
época del año.
-RESERVADO11 - 15
-RESERVADO-
ARTÍCULO 31°
Será considerada como falta grave y sancionada como tal el hecho de
recurrir a otros medios que no sean los reglamentarios para lograr el
cambio de destino y/o para obtener nombramientos de cualquier
naturaleza.
ARTÍCULO 32°
El personal de Suboficiales no podrá permanecer con destino y cargo en el
extranjero, en misión diplomática o de estudios por un tiempo mayor a dos
años.
ARTÍCULO 33°
Para fines de asignación de destinos, el Comando de la Fuerza Aérea se
basará en las propuestas que prepare y presente el Departamento I
Personal-EMGFAB, en función de las necesidades institucionales.
ARTÍCULO 34°
Los destinos para el personal de Suboficiales y Sargentos serán asignados
manteniendo, en general, los siguientes principios:
a) Aptitud y capacidad individual para el cargo a asignar, que redunde en
la eficiencia del organismo como un todo.
b) Lograr una adecuada estabilización del personal en cada destino y
cargo.
c) Permitir el perfeccionamiento del personal y lograr un adecuado
conocimiento integral de los problemas de la institución.
-RESERVADO12 - 15
-RESERVADO-
ARTÍCULO 35°
Para que el personal de Suboficiales y Sargentos pueda cumplir las
exigencias respecto al servicio en Unidades Operativas y en beneficio del
perfeccionamiento profesional de los mismos, se establece que:
a) Los Sargentos Segundos, luego de haber adquirido su especialidad,
serán destinados exclusivamente a las Unidades Operativas, no
pudiendo ser destinados a Institutos Militares o Unidades
especializadas, excepto para la realización de cursos específicos por
tiempo limitado y no podrán desempeñar funciones de Ayudante.
b) Los Sargentos Primeros, según su especialidad, podrán ser destinados
a Institutos de Formación, Unidades Operativas o Servicios de
Mantenimiento. A partir del tercer año podrán asistir al Curso de
Inspección Técnica Aeronáutica en la EPTA de acuerdo a
convocatoria.
c) Los Suboficiales Iniciales podrán ser destinados a cualquier
organismo de la Fuerza Aérea, según lo requieran sus necesidades,
con preferencia a las Unidades Operativas. A partir del quinto año
podrán asistir al Curso de Supervisión Aeronáutica en la EPTA de
acuerdo a convocatoria.
d) A partir de Suboficiales Segundos podrán ser destinados a cualquier
organismo dentro de la Fuerza Aérea, de acuerdo a su especialidad,
cumpliendo los requisitos exigidos por el cargo y según las
necesidades del servicio.
ARTÍCULO 36°
El personal de Sargentos egresado del Tecnológico de la Escuela Militar
de Ingeniería deberá ser destinado a cargos y funciones en estrecha
relación con su especialidad (Sistemas Informáticos o Sistemas
Electrónicos). Durante los seis años posteriores a su egreso no podrán ser
destinados al Ministerio de Defensa, a la Corporación de las Fuerzas
-RESERVADO13 - 15
-RESERVADO-
Armadas para el Desarrollo Nacional (COFADENA) ni a la Corporación
del Seguro Social Militar (COSSMIL).
ARTÍCULO 37°
A fin de posibilitar al personal de Suboficiales el cumplimiento de las
exigencias para el ascenso, en lo referente a servicio en fronteras, el
Comando de la Fuerza Aérea, a través del Departamento I PersonalEMGFAB, efectuará las rotaciones de manera que permita a todo el
personal cumplir con este requisito ineludible.
ARTÍCULO 38°
Es requisito indispensable para el ascenso a determinados grados que todo
el personal militar cuente con servicio en unidades de frontera,
debidamente certificado, de acuerdo a las normas de la Fuerza Aérea en
actual vigencia, debiendo cumplir dos (2) años de servicio en estas
unidades durante su carrera.
ARTÍCULO 39°
Las Unidades que son consideradas como frontera en la Fuerza Aérea, sólo
para fines de asignación de puntaje, son las que se muestran en el ANEXO
“CHARLIE”, cuya clasificación se realizó en base a la disponibilidad o
facilidad de acceso a diferentes servicios que fueron tomados en cuenta:
educación, salud, transporte, comunicación, costo de vida, vivienda, agua
potable, electricidad, alcantarillado, etc.
-RESERVADO14 - 15
-RESERVADO-
ARTÍCULO 40°
El Comando General de la Fuerza Aérea hará conocer mediante Orden
General, los destinos que se asignarán al personal militar y al personal de
servicios. Asimismo se definirá en este documento la situación del
personal conforme a lo que determina la ley.
ARTÍCULO 41°.- ROTACIÓN
Es el paso o movimiento del personal de Suboficiales o Sargentos por
distintas áreas o reparticiones, en el mismo nivel o complejidad profesional
en la Estructura Organizacional de la FAB, el personal podrá rotar después
de permanecer dos (2) años en un cargo o destino, también se aplica en
Unidades de frontera.
Por necesidades institucionales, la rotación de personal podrá extenderse
por el tiempo mayor a dos (2) años.
-RESERVADO15 - 15
ANEXO "CHARLIE" al Reglamento de Cargos y Destinos de la FAB
DESTINOS EN FRONTERA
Nº
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
LUGAR
Destinos en las Ciudades de La Paz, Cochabamba,
Santa Cruz de la Sierra
Destinos en las Ciudades de Tarija, Trinidad, Oruro,
Sucre
Nazareth
Direcciones Regionales TAM (GY, YA, SB, RQ, BU, HJ,
SI, AP, IX, RA, SM, RY, MG, BV, SJ, SR)
Caranavi, Santa Ana de Huachi, Chimore
Puerto Suarez
Villamontes-Monteagudo
Roboré
Riberalta
Cobija
Uyuni
CATEGORIA
A
B
B
D
D
D
D
D
D
D
E