FUERZA AÉREA BOLIVIANA DEPARTAMENTO III OPERACIONES-EMGFAB BOLIVIA REGLAMENTO DE CARGOS Y DESTINOS PARA EL PERSONAL DE SUBOFICIALES Y SARGENTOS DE LA FUERZA AÉREA BOLIVIANA 2015 ÍNDICE I. FUNDAMENTOS Y BASES LEGALES. ........................ 1-15 II. OBJETO. ............................................................................ 1-15 III. ALCANCE. ......................................................................... 1-15 IV. 1-15 VIGENCIA. ........................................................................ CAPÍTULO I JERARQUÍA MILITAR Y CARGO Artículo 1° LA JERARQUÍA MILITAR. ............................. 2-15 Artículo 2º ............................................................................... 2-15 a) Mando ............................................................ 2-15 b) Comando........................................................ 2-15 Artículo 3° El mando ............................................................... 2-15 Artículo 4° El Comando .......................................................... 3-15 Artículo 5° Cargo militar ........................................................ 3-15 Artículo 6° ............................................................................... 3-15 Artículo 7° ............................................................................... 3-15 Artículo 8º La precedencia jerárquica en el Escalafón de Armas ............................................. 4-15 ............................................................................... 4-15 Artículo 9º i-iii -RESERVADO- Artículo 10º ............................................................................... 4-15 a) Cargo Titular ................................................ 4-15 b) Cargo Accidental ......................................... 5-15 Artículo 11° ............................................................................... 5-15 Artículo 12° ............................................................................... 5-15 Artículo 13° Superioridad militar ........................................... 6-15 a) Superior ......................................................... 6-15 b) Subalterno .................................................... 7-15 c) Subordinado .................................................. 7-15 Artículo 14° Superioridad Jerárquica .................................... 7-15 Artículo 15° Superioridad por Cargo ..................................... 7-15 Artículo 16° Superioridad por Antigüedad ............................ 7-15 Artículo 17° ............................................................................... 7-15 Artículo 18° ............................................................................... 8-15 CAPÍTULO II DE LOS DESTINOS Artículo 19° Destino .................................................................. 9-15 Artículo 20° Organismo u órgano ........................................... 9-15 Artículo 21° Comandos ............................................................. 9-15 ii-iii -RESERVADO- Artículo 22° Institutos Militares............................................... 9-15 Artículo 23° Unidades ............................................................... 10-15 Artículo 24° Reparticiones Militares ...................................... 10-15 Artículo 25° ............................................................................... 10-15 Artículo 26° ............................................................................... 10-15 Artículo 27° ............................................................................... 11-15 Artículo 28° ............................................................................... 11-15 Artículo 29° ............................................................................... 11-15 Artículo 30° ............................................................................... 11-15 Artículo 31° ............................................................................... 12-15 Artículo 32° ............................................................................... 12-15 Artículo 33° ............................................................................... 12-15 Artículo 34° ............................................................................... 12-15 Artículo 35° ............................................................................... 13-15 a) Los Sargentos 2do. ........................................ 13-15 b) Los Sargentos 1ro ......................................... 13-15 c) Los Suboficiales Iniciales ............................. 13-15 d) Los Suboficiales 2do. .................................... 13-15 Artículo 36° ............................................................................... 13-15 Artículo 37° ............................................................................... 14-15 iii-iii -RESERVADO- Artículo 38° ............................................................................... 14-15 Artículo 39° ............................................................................... 14-15 Artículo 40° ............................................................................... 15-15 Artículo 41° Rotación ................................................................ 15-15 ANEXO “ALFA” CARGOS. ANEXO “BRAVO” DESTINOS. ANEXO “CHARLIE” DESTINOS EN FRONTERA. iv-iii -RESERVADO- REGLAMENTO DE CARGOS Y DESTINOS PARA EL PERSONAL DE SUBOFICIALES Y SARGENTOS DE LA FUERZA AÉREA BOLIVIANA I. FUNDAMENTOS Y BASES LEGALES. El presente Reglamento de Cargos y Destinos de la Fuerza Aérea se encuentra fundamentado en bases jurídicas legales, principios de legalidad y legitimidad, en concordancia con el artículo 245° de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. De igual manera se encuentra en concordancia con los incisos a) y s) del artículo 65° y el artículo 85° respectivamente, de la Ley Orgánica de las FF.AA. del Estado LOFA LM1405. II. OBJETO. Establecer normas, requisitos y procedimientos para designar al personal de Suboficiales y Sargentos en los diferentes cargos y destinos de la Fuerza Aérea Boliviana. III. ALCANCE. El presente reglamento normará la asignación de cargos y destinos del personal de Suboficiales y Sargentos de la Fuerza Aérea Boliviana en todos los grados, a partir de su egreso de los Institutos Militares de Formación, hasta que concluya su carrera con el pase a la Reserva Activa. IV. VIGENCIA. El presente Reglamento aprobado mediante Resolución Administrativa de la FAB N° 182/2015, entra en vigencia a partir del 15 de mayo de 2015. -RESERVADO1 - 15 -RESERVADO- CAPÍTULO I JERARQUÍA MILITAR Y CARGO ARTÍCULO 1° La Jerarquía Militar: Está determinada por el grado, la antigüedad y el cargo que desempeña el personal militar. ARTÍCULO 2º A los efectos derivados de la superioridad por cargo y a los fines de la sucesión en el ejercicio del mando, se determina: a) Mando: Es la facultad que deriva de la situación militar y que se ejerce de acuerdo al grado y cargo, conforme a las disposiciones que determina la Ley y los reglamentos militares. b) Comando: Es el ejercicio del mando en Comandos, GG.UU., PP.UU., II.MM., Direcciones y Gerencias. Eventualmente en agrupaciones de personal de servicios, cuando los cuadros de organización determinen que tales cargos deben ser ejercidos por personal de Oficiales del Escalafón de Armas. ARTÍCULO 3° El Mando: De los diferentes organismos militares podrá ser ejercido por personal del Escalafón de Armas o de servicios, según lo determine el correspondiente cuadro de organización. La sucesión en el mando se producirá automáticamente siguiendo el orden jerárquico o el orden de antigüedad entre los integrantes del organismo, cualquiera sea su encuadramiento. -RESERVADO2 - 15 -RESERVADO- ARTÍCULO 4° El Comando: Será ejercido exclusivamente por el personal de Oficiales del Escalafón de Armas. La sucesión en el Comando se producirá en forma automática siguiendo el orden jerárquico o el orden de antigüedad entre los integrantes del Comando, Unidad, Instituto y otros órganos. ARTÍCULO 5° Cargo Militar: Es la función del servicio que desempeña el personal militar en el lugar de su destino, conforme se le asigne mediante orden expresa. El tiempo de duración de un cargo será de dos años, pudiendo ser acortado o ampliado por razones del servicio, motivos de salud o sanción disciplinaria. ARTÍCULO 6° El cargo deberá ser ejercido por personal preparado para cumplir funciones militares que se le encomiende; por tanto, debe ser apto psicológica, mental, física y moralmente. ARTÍCULO 7° La antigüedad y precedencia del personal militar se determina de acuerdo al siguiente orden: 1ro. 2do. 3ro. 4to. 5to. Escalafón (Armas, Servicios, Civil). Grados (Categorías). Especialidad (Título Académico). Promoción. Orden de Mérito. -RESERVADO3 - 15 -RESERVADO- ARTÍCULO 8º La precedencia jerárquica en el Escalafón de Armas se determina de acuerdo al siguiente orden: Suboficiales y Sargentos egresados de los Institutos Militares. Diplomado en Supervisión Aeronáutica (DESA). Egresado del Tecnológico de la Escuela Militar de Ingeniería. Egresado del Politécnico Militar de Aeronáutica (Técnico Superior). ARTÍCULO 9º Los cargos y funciones del personal de Suboficiales y Sargentos serán otorgados en función de: La especialidad. Antigüedad en el grado. Necesidades Institucionales. Vacancias. Se debe considerar que los cargos y funciones serán cumplidos en virtud del ejercicio de la profesión en el grado militar que corresponda. (ANEXO ALFA) ARTÍCULO 10º Los cargos que se ejercerán: a) Cargo Titular: En las diferentes funciones militares será conferido al personal militar mediante Orden General; eventualmente por oficio o memorándum con cargo de ratificación. Su tiempo de duración será de dos (2) años, excepto razones de servicio, motivo de salud, estado de guerra o sanción disciplinaria. Todos los cargos podrán repetirse en los diferentes escalones de la jerarquía militar excepto los siguientes: -RESERVADO4 - 15 -RESERVADO- Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, Jefe de Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas, Inspector General de las Fuerzas Armadas, Comandantes Generales de Fuerza, Jefes de Estado Mayor General de Fuerza, Inspectores Generales de Fuerza, Agregados y Adjuntos Militares Aéreos y Navales. Delegados Militares ante Organismos Internacionales, Jefe de la Casa Militar, Edecanes del Presidente del Estado, del Vice-Presidente del Estado; Ayudantes Generales y Ayudantes de Ordenes del ministerio de Defensa, Comando en Jefe y Comandos de Fuerza; cargos que se ejercerán por una sola vez en toda la carrera militar y por un tiempo no mayor de dos años. b) Cargo Accidental: Será ejercido automática y transitoriamente por ausencia o impedimento del titular. No podrá ser ejercido por un tiempo mayor de 60 días, debiendo la Superioridad designar al titular antes del plazo indicado. ARTÍCULO 11° Los cargos en la estructura superior de las Fuerzas Armadas del Estado son alternos y fijos, serán ocupados por un miembro de cualquiera de las tres Fuerzas componentes. ARTÍCULO 12° El personal de Suboficiales y Sargentos de la Fuerza Aérea está obligado a desempeñar el cargo que le asigne la superioridad, cualquiera sea la naturaleza del mismo, siempre que sea concordante con el grado militar, la aptitud, la especialidad y capacidad profesional. El personal de Suboficiales y Sargentos podrá ser destinado: -RESERVADO5 - 15 -RESERVADO- a) En las Unidades, Institutos, Organismos y Reparticiones de la Fuerza Aérea. b) Cumpliendo funciones militares en: 1. Ministerio de Defensa del Estado. 2. Consejo Supremo de Defensa del Estado Plurinacional (COSDEP). 3. Tribunales de Justicia Militar (Supremo y Permanente). 4. Casa Militar de la Presidencia del Estado. 5. Otros órganos y reparticiones. c) Por disposición del Órgano Ejecutivo para desempeñar funciones o cargos que, por ley y/o designación expresa, deben ser ejercidos por personal militar y por el tiempo máximo de dos años (Letra "C" de Disponibilidad). ARTÍCULO 13° Superioridad Militar: Es la que tiene un militar con respecto a otro por razones de grado jerárquico, de cargo o de antigüedad. Se reconoce como: superioridad por jerarquía, superioridad por cargo y superioridad por antigüedad. La Superioridad Militar, además del ejercicio de los derechos y deberes inherentes a la misma, otorga la facultad de imponer en forma directa o indirecta, las sanciones disciplinarias previstas en el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos. a) Superior: Es el militar que con respecto a otro tiene mayor grado en la escala jerárquica o que en igualdad de grado es más antiguo que el otro o tiene precedencia por especialidad profesional o por el cargo o función que desempeña. -RESERVADO6 - 15 -RESERVADO- b) Subalterno: Es el militar que tiene, con respecto a otro, menor grado en la escala jerárquica o que en igualdad de grado, es menos antiguo que otro. c) Subordinado: Es el militar cualquiera sea su grado o antigüedad que presta servicios a las órdenes de otro de mayor antigüedad. ARTÍCULO 14° Superioridad Jerárquica: Es la que tiene un militar con respecto a otro, por el hecho de poseer un grado más alto. ARTÍCULO 15° Superioridad por Cargo: Es la que deriva de la dependencia orgánica y por la cual un militar tiene superioridad sobre otro, por la función que desempeña o por el cargo que ocupa dentro de un mismo organismo militar. ARTÍCULO 16° Superioridad por Antigüedad: Es la que tiene un militar con respecto a otro del mismo grado o, inclusive, dentro de la misma promoción. ARTÍCULO 17° El personal militar de la Fuerza Aérea tiene un orden de antigüedad en su grado y dentro de su propio escalafón. En este entendido los Sargentos egresados del Politécnico Militar de Aeronáutica y la Escuela Militar de Música de la Fuerza Aérea obtendrán el orden de mérito que a cada uno se le asigne, cumpliendo los procedimientos reglamentarios internos del Instituto. -RESERVADO7 - 15 -RESERVADO- ARTÍCULO 18° El personal de Suboficiales y Sargentos de la Fuerza Aérea ejercerá superioridad por cargo y por destino, en función de su capacidad profesional y grado militar correspondiente. -RESERVADO8 - 15 -RESERVADO- CAPÍTULO II DE LOS DESTINOS ARTÍCULO 19° Destino: Es el organismo donde el personal de Suboficiales y Sargentos cumple funciones debiendo figurar en la organización correspondiente. Dentro del organismo recibirá una designación en una determinada función con expresa responsabilidad del cargo a ocupar. ARTÍCULO 20° Organismo u Órgano: Es la denominación genérica que involucra a los Comandos, Institutos, Unidades, Reparticiones Militares y toda otra dependencia que cuente con organización propia y definida. ARTÍCULO 21° Comandos: Son los organismos con responsabilidad de conducción, administración, entrenamiento, equipamiento y control de las grandes y pequeñas unidades. ARTÍCULO 22° Institutos Militares: Son los organismos destinados a la formación, perfeccionamiento y especialización del personal de cuadros que requiere la Fuerza Aérea. -RESERVADO9 - 15 -RESERVADO- ARTÍCULO 23° Unidades: Son los organismos que constituyen el agrupamiento orgánico de personal y material. Mismas que pueden ser operativas, Logísticas, académicas y de servicios. ARTÍCULO 24° Reparticiones Militares: Son aquellos organismos que sin formar parte de la estructura orgánica de las Fuerzas Armadas, son parte de éstas (regiones militares, corporaciones, tribunales, otros). ARTÍCULO 25° El personal de Suboficiales y Sargentos debe cumplir el destino que le sea asignado por la superioridad, cualquiera sea la naturaleza del mismo y éste sea concordante con el grado, antigüedad y capacidad, conforme lo determinan los cuadros de organización de la Fuerza Aérea. (ANEXO “BRAVO”) ARTÍCULO 26° El personal de Suboficiales y Sargentos podrá solicitar el cambio de destino únicamente en los siguientes casos: a) Por motivo de enfermedad del interesado o de algún miembro de su familia que se encuentre a su cargo, siempre que cuente con la certificación respectiva emitida por COSSMIL o los Centros Médicos Aeronáuticos (CMA), que recomiende el cambio por la curación del enfermo, por razones de clima o carencia de medios adecuados del lugar de destino asignado. -RESERVADO10 - 15 -RESERVADO- b) Haber permanecido más de dos años en unidades de frontera en forma continua, donde las condiciones de vida, salud, educación y vivienda son deficientes. ARTÍCULO 27° No se dará curso a solicitudes de cambio de destino que se formulen antes de haberse presentado y haberse hecho cargo de las funciones asignadas de forma oficial. ARTÍCULO 28° El personal de Suboficiales y Sargentos que se encuentre sometido a sumario no será cambiado de destino hasta conocer las conclusiones del proceso. En este caso, los Comandantes o Directores deben comunicar con oportunidad al Comando General de la Fuerza Aérea. ARTÍCULO 29° Las solicitudes de cambio de destino deben efectuarse por escrito (de acuerdo a norma), siguiendo el conducto regular respectivo. Cualquiera sea la decisión que adopte el Comando de la Fuerza Aérea, la solicitud debe ser agregada al legajo personal del interesado como antecedente. ARTÍCULO 30° Las solicitudes de cambio de destino deben hacerse hasta el mes de septiembre de cada año para ser atendidas y consignadas en la Orden General de Destinos, que anualmente emite la Fuerza Aérea. Solicitudes por razones de salud urgentes serán atendidas y resueltas en cualquier época del año. -RESERVADO11 - 15 -RESERVADO- ARTÍCULO 31° Será considerada como falta grave y sancionada como tal el hecho de recurrir a otros medios que no sean los reglamentarios para lograr el cambio de destino y/o para obtener nombramientos de cualquier naturaleza. ARTÍCULO 32° El personal de Suboficiales no podrá permanecer con destino y cargo en el extranjero, en misión diplomática o de estudios por un tiempo mayor a dos años. ARTÍCULO 33° Para fines de asignación de destinos, el Comando de la Fuerza Aérea se basará en las propuestas que prepare y presente el Departamento I Personal-EMGFAB, en función de las necesidades institucionales. ARTÍCULO 34° Los destinos para el personal de Suboficiales y Sargentos serán asignados manteniendo, en general, los siguientes principios: a) Aptitud y capacidad individual para el cargo a asignar, que redunde en la eficiencia del organismo como un todo. b) Lograr una adecuada estabilización del personal en cada destino y cargo. c) Permitir el perfeccionamiento del personal y lograr un adecuado conocimiento integral de los problemas de la institución. -RESERVADO12 - 15 -RESERVADO- ARTÍCULO 35° Para que el personal de Suboficiales y Sargentos pueda cumplir las exigencias respecto al servicio en Unidades Operativas y en beneficio del perfeccionamiento profesional de los mismos, se establece que: a) Los Sargentos Segundos, luego de haber adquirido su especialidad, serán destinados exclusivamente a las Unidades Operativas, no pudiendo ser destinados a Institutos Militares o Unidades especializadas, excepto para la realización de cursos específicos por tiempo limitado y no podrán desempeñar funciones de Ayudante. b) Los Sargentos Primeros, según su especialidad, podrán ser destinados a Institutos de Formación, Unidades Operativas o Servicios de Mantenimiento. A partir del tercer año podrán asistir al Curso de Inspección Técnica Aeronáutica en la EPTA de acuerdo a convocatoria. c) Los Suboficiales Iniciales podrán ser destinados a cualquier organismo de la Fuerza Aérea, según lo requieran sus necesidades, con preferencia a las Unidades Operativas. A partir del quinto año podrán asistir al Curso de Supervisión Aeronáutica en la EPTA de acuerdo a convocatoria. d) A partir de Suboficiales Segundos podrán ser destinados a cualquier organismo dentro de la Fuerza Aérea, de acuerdo a su especialidad, cumpliendo los requisitos exigidos por el cargo y según las necesidades del servicio. ARTÍCULO 36° El personal de Sargentos egresado del Tecnológico de la Escuela Militar de Ingeniería deberá ser destinado a cargos y funciones en estrecha relación con su especialidad (Sistemas Informáticos o Sistemas Electrónicos). Durante los seis años posteriores a su egreso no podrán ser destinados al Ministerio de Defensa, a la Corporación de las Fuerzas -RESERVADO13 - 15 -RESERVADO- Armadas para el Desarrollo Nacional (COFADENA) ni a la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL). ARTÍCULO 37° A fin de posibilitar al personal de Suboficiales el cumplimiento de las exigencias para el ascenso, en lo referente a servicio en fronteras, el Comando de la Fuerza Aérea, a través del Departamento I PersonalEMGFAB, efectuará las rotaciones de manera que permita a todo el personal cumplir con este requisito ineludible. ARTÍCULO 38° Es requisito indispensable para el ascenso a determinados grados que todo el personal militar cuente con servicio en unidades de frontera, debidamente certificado, de acuerdo a las normas de la Fuerza Aérea en actual vigencia, debiendo cumplir dos (2) años de servicio en estas unidades durante su carrera. ARTÍCULO 39° Las Unidades que son consideradas como frontera en la Fuerza Aérea, sólo para fines de asignación de puntaje, son las que se muestran en el ANEXO “CHARLIE”, cuya clasificación se realizó en base a la disponibilidad o facilidad de acceso a diferentes servicios que fueron tomados en cuenta: educación, salud, transporte, comunicación, costo de vida, vivienda, agua potable, electricidad, alcantarillado, etc. -RESERVADO14 - 15 -RESERVADO- ARTÍCULO 40° El Comando General de la Fuerza Aérea hará conocer mediante Orden General, los destinos que se asignarán al personal militar y al personal de servicios. Asimismo se definirá en este documento la situación del personal conforme a lo que determina la ley. ARTÍCULO 41°.- ROTACIÓN Es el paso o movimiento del personal de Suboficiales o Sargentos por distintas áreas o reparticiones, en el mismo nivel o complejidad profesional en la Estructura Organizacional de la FAB, el personal podrá rotar después de permanecer dos (2) años en un cargo o destino, también se aplica en Unidades de frontera. Por necesidades institucionales, la rotación de personal podrá extenderse por el tiempo mayor a dos (2) años. -RESERVADO15 - 15 ANEXO "CHARLIE" al Reglamento de Cargos y Destinos de la FAB DESTINOS EN FRONTERA Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 LUGAR Destinos en las Ciudades de La Paz, Cochabamba, Santa Cruz de la Sierra Destinos en las Ciudades de Tarija, Trinidad, Oruro, Sucre Nazareth Direcciones Regionales TAM (GY, YA, SB, RQ, BU, HJ, SI, AP, IX, RA, SM, RY, MG, BV, SJ, SR) Caranavi, Santa Ana de Huachi, Chimore Puerto Suarez Villamontes-Monteagudo Roboré Riberalta Cobija Uyuni CATEGORIA A B B D D D D D D D E
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