CIRCULAR DIARIA 04 de noviembre de 2014 núm. 6742 de 04.11.2014 PÁG. 2 Comunicado del Ministerio de Hacienda PÁG. 3 Resolución de la DGRN de interés PÁG. 4 Actualidad del Senado - enmiendas a la Reforma fiscal al Proyecto de IS PÁG. 5 Leído en prensa PÁG. 9 Boletines Oficiales consultados: 1 CIRCULAR DIARIA 04 de noviembre de 2014 núm. 6742 de 04.11.2014 Tribunal Constitucional RECURS D'INCONSTITUCIONALITAT núm. 5831-2014, contra el Decret llei 6/2013, de 23 de desembre, pel qual es modifica la Llei 22/2010, de 20 de juliol, del Codi de consum de Catalunya. Text i fitxa PDF (30.99 KB) El Ple del Tribunal Constitucional, per provisió de 21 d'octubre actual, ha acordat admetre a tràmit el recurs d'inconstitucionalitat número 5831-2014, promogut pel president del Govern, contra el Decret llei 6/2013, de 23 de desembre, pel qual es modifica la Llei 22/2010, de 20 de juliol, del Codi de consum de Catalunya. I es fa constar que el president del Govern ha invocat l'article 161.2 de la Constitució, la qual cosa produeix la suspensió de la vigència i aplicació dels preceptes impugnats des de la data d'interposició del recurs -29 de setembre de 2014- per a les parts del procés, i des de la publicació del corresponent Edicte al Boletín Oficial del Estado per als tercers. 2 CIRCULAR DIARIA 04 de noviembre de 2014 Comunicado del Ministerio de Hacienda La regularización catastral no implica una nueva revisión de valores catastrales Lunes, 3 de noviembre de 2014 La regularización catastral no implica una nueva revisión de valores catastrales: los inmuebles regularizados se valoran con los valores vigentes en cada municipio hasta la fecha. Ver comunicado El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha recordado que el Catastro debe procurar que la descripción de los bienes inmuebles concuerde con la realidad, por lo que la incorporación de los inmuebles y las alteraciones de sus características es "obligatoria". Es un registro obligatorio y no es como otros, como el Registro de la Propiedad, que tienen carácter voluntario. Así, justifica el procedimiento de regularización catastral que está llevando a cabo y asegura que no pretende alterar el valor catastral de los bienes declarados, sino la incorporación al Catastro de aquellos inmuebles y sus alteraciones que no figuren en el mismo y que, por lo tanto, supongan un fraude fiscal inmobiliario al no coincidir la descripción del inmueble. De hecho, el objetivo es aflorar inmuebles que están disfrutando de los servicios públicos municipales a costa de los titulares de los inmuebles correctamente declarados. Hasta ahora, un total de 3.070 municipios han manifestado a la Dirección General del Catastro su interés en la regularización catastral. Por otro lado, recuerda que una construcción o reforma que no haya sido declarada ante el Catastro no implica que sea ilegal o legal y que el plan de regularización catastral no multa las obras ilegales, que es competencia de las autoridades municipales y autonómicas. Además, el plan se autofinancia, puesto que se ha establecido una tasa de 60 euros por inmueble objeto de regularización que debe abonar su titular y que tiene por objeto financiar el desarrollo del propio plan. 3 CIRCULAR DIARIA 04 de noviembre de 2014 Resolución de la DGRN de interés DEPÓSITO DE CUENTAS. INFORME DE AUDITOR SIN EXPRESAR OPINIÓN. Resolución de 18 de septiembre de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la Registradora Mercantil y de bienes muebles de Palencia, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2012. Hechos: De nuevo se vuelve a plantear el problema de si es posible el depósito de cuentas de una sociedad, con informe de auditor a petición de la minoría del que resulta que debido al efecto muy significativo de las limitaciones al alcance de la auditoría y de las salvedades que se incluyen “no se expresa una opinión sobre las cuentas anuales abreviadas de la sociedad”. El registrador considera que el informe de auditoría aportado no puede considerarse como tal a los efectos del contenido del artículo 366. 1-5.º del RRM. Por ello suspende el depósito. El recurrente dice que ha cumplido todo lo que exige el artículo 366 del RRM. Doctrina: La DG confirma la nota de calificación desestimando el recurso. La DG reitera su doctrina de que los informes de auditor con informe favorable, con o sin salvedades, o con informe desfavorable no plantean problemas. En cambio cuando se trata de una opinión denegada o de abstención, “la doctrina más reciente de esta Dirección General al respecto (vid. Resoluciones de 10 de enero y 11 de marzo de 2014), ha considerado que en estos supuestos no existe una opinión desfavorable, una afirmación clara y precisa de que las cuentas no reflejan el estado patrimonial de la sociedad que justifique un rechazo frontal al depósito de las cuentas, sino una declaración de que el auditor no se pronuncia técnicamente en función de las salvedades señaladas”. Por tanto sigue diciendo la DG “es forzoso reconocer que no toda opinión denegada tiene porqué implicar necesariamente el rechazo del depósito de cuentas”. “La conclusión anterior conlleva determinar en qué supuestos un informe de auditor con opinión denegada por existencia de reservas o salvedades es hábil a los efectos del depósito de cuentas. Al respecto tiene declarado esta Dirección General que el informe no puede servir de soporte al depósito de cuentas cuando del mismo no pueda deducirse racionalmente ninguna información clara, al limitarse a expresar la ausencia de opinión sobre los extremos auditados (vid. Resoluciones en los «Vistos»). A contrario, cuando del informe de auditoría pueda deducirse una información clara sobre el estado patrimonial de la sociedadno debe ser objeto de rechazo aun cuando el auditor, por cuestiones técnicas, no emita opinión”. “Por esta razón no basta con aportar al Registro Mercantil la documentación a que se refiere el Reglamento del Registro Mercantil en su artículo 366 si con ella no se cumple la finalidad perseguida por la Ley.” 4 CIRCULAR DIARIA 04 de noviembre de 2014 Actualidad del Senado - enmiendas a la Reforma fiscal ENMIENDAS PRESENTADAS Y PUBLICADAS EN EL SENADO. PENDIENTES DE APROBACIÓN IRPF: Enmiendas presentadas en el Senado IS: Enmiendas presentadas en el Senado IVA: Enmiendas presentadas en el Senado Resumen de enmiendas presentadas y publicadas aunque todavía no aprobadas por el PP del Senado sobre el Proyecto de IS: ENTIDADES PATRIMONIALES (Artículo 5) El cómputo de una entidad como patrimonial, se realizará sobre la media de los balances trimestrales de la entidad o entidades, en caso de grupo mercantil. CONTRIBUYENTES (Artículo 7) Se incluyen, junto con los fondos de capital riesgo, las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado. AMORTIZACIONES Y DETERIORO DE ACTIVOS INTANGIBLES (Artículos 12.2. y 13.3.) El nuevo régimen fiscal no será de aplicación a los activos intangibles adquiridos con anterioridad a 1 de enero de 2015, a entidades que formen parte con la adquirente del mismo grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas PARTICIPACIONES PREFERENTES (Artículo 15) Se mantiene el régimen fiscal de las participaciones preferentes está regulado específicamente en la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito, que reconoce el carácter de gasto fiscalmente deducible de su remuneración para la entidad emisora, al tiempo que califica las rentas que de ellas deriven como rendimiento obtenido por la cesión a terceros de capitales propios. 5 CIRCULAR DIARIA 04 de noviembre de 2014 DEDUCIBILIDAD DE LOS GASTOS FINANCIEROS ASOCIADOS A LA ADQUISICIÓN DE PARTICIPACIONES, CUANDO LA ADQUIRIDA SE INCORPORA AL GRUPO DE CONSOLIDACIÓN FISCAL DE LA ADQUIRENTE (Artículo 16) Se establece una regla de reducción proporcional de la deuda en un plazo de 8 años, en las operaciones de adquisición de participaciones con endeudamiento, para que no opere el límite. OPERACIONES VINCULADAS (Artículo 18) Se elimina el supuesto de vinculación por el que los socios de una entidad se consideran vinculados entre sí, por el mero hecho de que uno de los socios forme parte de un grupo mercantil con la entidad participada. EXENCIÓN PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN SOBRE DIVIDENDOS Y RENTAS DERIVADAS DE LA TRANSMISIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE LOS FONDOS PROPIOS DE ENTIDADES RESIDENTES Y NO RESIDENTES EN TERRITORIO ESPAÑOL (Artículo 21) Se introduce una regla especial en el concepto de entidad holding, para el supuesto de entidades que tengan la condición de dominantes de un grupo de consolidación mercantil y presenten cuentas anuales consolidadas, de manera que el 70 por ciento de los ingresos se analice a nivel consolidado. Se desarrolla el tratamiento fiscal específico de la exención en el caso de entidades holding, evitando supuestos en los que una participación inferior al 5 por ciento de una entidad perjudique a toda una cadena de entidades holding que participen indirectamente en aquella, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para ello Se aclara que la regla prevista en el caso de entidades en las que, al menos el 15 por ciento de sus rentas tenga la consideración de rentas sujetas al régimen de transparencia fiscal internacional, se requiere poseer una participación en una entidad que quede sometida al referido régimen fiscal especial. DEDUCCIÓN PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL: DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES EN BENEFICIOS Se aclara la aplicación de la deducción por doble imposición internacional en aquellos supuestos en que no resulta posible la aplicación del régimen de exención del artículo 21, flexibilizándose en el caso de participaciones indirectas. PORCENTAJE DE COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS DE EJERCICIOS ANTERIORES (Artículo 26) Se incrementa el importe del límite del 60% al 70% (D.T. 16ª. 7.) RÉGIMEN TRANSITORIO: Este límite no resultará de aplicación en el importe de las rentas correspondientes a la reversión de las pérdidas por deterioro que se integren en la base imponible por aplicación siempre que las pérdidas por deterioro deducidas durante el período impositivo en que se generaron las bases imponibles negativas que se pretenden compensar hubieran representado, al menos, el 90% de los gastos deducibles de dicho período. 6 CIRCULAR DIARIA 04 de noviembre de 2014 En el año 2016, el importe de compensación será del 60% FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (Artículos 26.5, 31.7, 32.8, 39.6, y 120.2 ) El derecho de la Administración para comprobar o investigar las bases imponibles negativas pendientes de compensación prescribirá a los 10 años a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo establecido para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente al período impositivo en que se generó el derecho a su compensación. Éstas facultades resultarán de aplicación en los procedimientos de comprobación e investigación ya iniciados a la entrada en vigor de la misma en los que, a dicha fecha, no se hubiese formalizado propuesta de liquidación. DEDUCCIONES: DEDUCCIÓN CORRESPONDIENTE A LAS PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS (Artículo 36.1) Se generará a medida en que se vaya incurriendo en los costes de producción, si bien la deducción se practicará en el período impositivo en que finalice la producción de la obra. GASTOS REALIZADOS EN LA PRODUCCIÓN Y EXHIBICIÓN DE ESPECTÁCULOS EN VIVO DE ARTES ESCÉNICAS Y MUSICALES (Artículo 36.3) Se aclara que los beneficios a reinvertir como requisito para aplicar la deducción son aquellos obtenidos en el desarrollo de estas actividades. NUEVA DEDUCCIÓN POR REVERSIÓN DE MEDIDAS TEMPORALES Se establece una deducción para aquellos contribuyentes que se han visto afectados por la limitación de las amortizaciones o se han acogido a la actualización de balances, previstas ambas medidas en la Ley 16/2012, con el objeto de minorar el coste económico que les pueda generar la reducción del tipo de gravamen. PAGOS FRACCIONADOS (Artículo 40.3) Se excluye del pago fraccionado mínimo a los ingresos contables derivados de operaciones de quitas consecuencia de un acuerdo de acreedores, en la medida en que no formen parte de la base imponible GRUPOS DE SOCIEDADES (Artículo 58) RÉGIMEN TRANSITORIO (D.T. 25ª) Se aclara el régimen transitorio de los grupos fiscales, con la finalidad de que no se extingan grupos fiscales existentes como consecuencia de la nueva configuración del grupo fiscal, así como la incorporación de unos grupos en otros. 7 CIRCULAR DIARIA 04 de noviembre de 2014 RÉGIMEN FISCAL DEL CANJE DE VALORES. (Artículo 80.4 y 81.3 ) Se regula el tratamiento fiscal para aquellos contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que, habiendo realizado una operación de reestructuración, pierden su condición de contribuyentes por los respectivos impuestos, y que vuelven a serlo en un momento posterior. En este caso, cuando se ha producido una operación de reestructuración previa que pueda determinar la existencia de un impuesto de salida con la pérdida de la residencia fiscal en territorio español, se establece la posibilidad de obtener la devolución de dicho Impuesto cuando no ha habido transmisión de las acciones o participaciones 8 CIRCULAR DIARIA 04 de noviembre de 2014 Leído en prensa Leído en anfix Tv Hacienda proyecta subir los valores catastrales de los inmuebles en 2015 Entre las medidas propuestas por la reforma fiscal de 2015 se encuentra la revisión de los valores catastrales de los inmuebles, lo que redundará en un incremento de los mismos y, por consiguiente, más impuestos a pagar. Los valores catastrales ya han experimentado subidas en los últimos años en numerosos municipios de todas las comunidades. Lo que en principio se planteaba como una actualización ha pasado a ser un incremento que puede incluso superar el 50% del valor de mercado, que era el límite propuesto inicialmente. Leído en El País Hacienda ve contradictoria la decisión de la UE sobre el fondo de comercio El tribunal de la UE decide el viernes sobre los recursos de las firmas españolas El Gobierno ultima el recurso contra el dictamen emitido hace tres semanas por la Comisión Europea (CE) que anulaba por tercera vez la deducción del fondo de comercio —la diferencia entre el precio que se paga por la adquisición de una empresa extranjera y el valor en libros de esa sociedad— y obligaba a las empresas españolas a devolver las ayudas. El Ministerio de Hacienda, que dirige Cristóbal Montoro, considera que existen contradicciones entre la última decisión de Bruselas y las anteriores, publicadas en 2009 y 2011, porque establecía la existencia de "confianza legítima a las adquisiciones indirectas" (a través de holdings financieros). El secretario de Estado Miguel Ferre ya anunció la semana pasada que recurriría el dictamen de la Comisión. Esta desgravación del fondo de comercio, aprobada por el Gobierno de José María Aznar en 2002, permitía a las empresas españolas deducirse durante 20 años el 5% de la diferencia entre el valor contable y lo realmente pagado por la adquisición de una empresa extranjera. Bruselas considera que este beneficio fiscal es una "ayuda de Estado" que otorga una ventaja a las empresas españolas y perjudica la competencia. Por eso, en 2009 y 2011 emitió dos dictámenes prohibiéndola tanto para adquisiciones intracomunitarias como extracomunitarias. El Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero acató dichas sentencias a cambio de establecer el principio de "confianza legítima", que permite a las empresas que hubieran generado esa deducción hasta 2007 —cuando se inició la investigación— mantenerla. 9 CIRCULAR DIARIA 04 de noviembre de 2014 El Gobierno de Mariano Rajoy dictó al poder en 2012 una nueva interpretación de la norma. La Dirección General de Tributos (DGT) consideró que la deducción del fondo de comercio se permitía para adquisiciones indirectas (a través de holdings). Pero hace tres semanas Bruselas volvió a anular esa interpretación. Hacienda justifica en su recurso que la medida buscaba compensar los obstáculos que existían para la internacionalización a principios de los años 2000. De hecho, recuerdan los grandes beneficios de la salida al extranjero de empresas españolas. Hacienda insiste en que la ayuda fiscal no estaba destinada solamente a las grandes empresas. Precisa que también se beneficiaron pymes. El Tribunal de Justicia de la UE tiene previsto pronunciarse el viernes sobre los recursos de las empresas españolas contra los dictámenes de 2009 y 2011. 10
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