COOPERATIVA RIACHÓN LTDA. NIT: 890.910.087-4 COOPERATIVA RIACHÓN LTDA. REGLAMENTO FONDO DE SOLIDARIDAD “Brindamos servicios y beneficios a quienes confían en nuestra experiencia” REGLAMENTO FONDO DE SOLIDARIDAD COOPERATIVA RIACHÓN LTDA. NIT: 890.910.087-4 COOPERATIVA RIACHON LTDA ACUERDO Nro. 2015-009 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD El Consejo de Administración de la Cooperativa Riachón Ltda, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial su artículo 43 y, CONSIDERANDO a. Que la solidaridad es una de las actividades que debe impulsar la cooperativa como servicio, además uno de los objetivos del cooperativismo es la promoción y práctica de la solidaridad entre los asociados. b. Que por Ley y por reglamentación estatutaria se ha destinado como mínimo el diez por ciento (10%) de los excedentes de cada ejercicio contable para crear y mantener un fondo de solidaridad. ACUERDA Aprobar la Reforma al Reglamento del Fondo de Solidaridad de la Cooperativa REGLAMENTO FONDO DE SOLIDARIDAD PRÓLOGO Cumpliendo con el mandato estatutario de coordinar actividades tendientes a fomentar el bienestar personal y familiar de los asociados a través de programas sociales, se acuerda, a través del presente reglamento, trazar los lineamientos generales para la adecuada gestión del Fondo de Solidaridad. Lo anterior se basa en los principios de solidaridad y ayuda mutua. El Fondo Social de Solidaridad tendrá por objeto facilitar recursos económicos a LA COOPERATIVA RIACHÓN LTDA., que le permitan atender necesidades de calamidad, previsión y asistencia social del personal vinculado a la misma y su núcleo familiar. De igual manera, en eventos REGLAMENTO FONDO DE SOLIDARIDAD 2 COOPERATIVA RIACHÓN LTDA. NIT: 890.910.087-4 calamitosos grupales o públicos y demás situaciones y actividades autorizadas según las normas que regulen sobre la materia. CAPITULO I ASPECTOS GENERALES ARTICULO 1. OBJETIVO. Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida del asociado, desarrollando programas y ofreciendo servicios en materia de salud y otro tipo de servicios por calamidad, que respondan a las necesidades reales de los mismos. ARTICULO 2. OBJETIVOS ESPECIFICOS. a. Fomentar la participación de los asociados en los diferentes programas fijados por la Cooperativa. b. Implementar campañas preventivas, a través de convenios con empresas de salud, especializadas en los servicios requeridos. c. Organizar y desarrollar programas básicos en salud, interinstitucionales. a través de convenios d. Atender y resolver las solicitudes de ayuda por desastres naturales, calamidad doméstica, fuerzas mayores y casos fortuitos que presenten los asociados ante la cooperativa y la comunidad en forma excepcional. ARTICULO 3. RECURSOS. Los recursos destinados a la solidaridad, provienen fundamentalmente de: a. Los excedentes anuales de la Cooperativa en un mínimo del 10% de éstos, de conformidad con los estatutos y lo definido por Ley 79/88. b. Los aportes y donaciones que personas naturales o jurídicas destinen a este fondo. c. Por los aportes extraordinarios que sean destinados por la Asamblea en sus deliberaciones. d. Las sumas que paguen los asociados cuando utilizan el servicio médico. e. En las sumas que el Consejo de Administración lo incremente. ARTÍCULO 4. REQUISITOS. Para disfrutar de los beneficios del fondo de solidaridad es necesario cumplir las siguientes exigencias: REGLAMENTO FONDO DE SOLIDARIDAD 3 COOPERATIVA RIACHÓN LTDA. NIT: 890.910.087-4 Ser asociado hábil de la cooperativa, es decir, tener una suma no inferior a (3) salarios mínimos diarios legales vigentes en Colombia y encontrarse al día con sus obligaciones en la entidad. Tener más de tres (3) meses de estar afiliado a la Cooperativa. CAPITULO II NORMAS DE SOLIDARIDAD ARTICULO 5. RÉGIMEN DE SOLIDARIDAD. Para efectos del manejo y control de los dineros provenientes del Fondo de Solidaridad, la cooperativa clasificará los beneficios de la siguiente manera: a. Auxilio por calamidad doméstica. b. Auxilio por maternidad. c. Auxilio Funerario. d. Convenios especiales que suscriba la Cooperativa, con el fin de atender necesidades básicas de los asociados y que sean autorizadas por la autoridad competente. ARTICULO 6. CALAMIDAD DOMÉSTICA. Se entiende por calamidad doméstica, todo suceso personal o familiar cuya gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades del asociado. Se entregarán auxilios por calamidad doméstica, cumpliendo los siguientes criterios: -Fórmulas médicas no cubiertas por el POS. -Remisiones de pacientes para especialistas. -NO se aprobará para fórmula de medicamentos naturistas. -Eventos catastróficos por fuerza mayor asociados con eventos naturales (terremotos, incendios, inundaciones). -Compra de lentes. -Formula no superior a un mes. Parágrafo 1. Para hacer efectivo este auxilio, el asociado deberá presentar ante el Comité o Gerencia los documentos que soporten la calamidad presentada. La cooperativa quedará en libertad de considerar, aprobar o improbar dicha solicitud. Parágrafo 2. El monto del auxilio de calamidad doméstica será hasta SESENTA Y CINCO MIL PESOS M=CTE ($65.000.00) y se entregará al asociado que se encuentre REGLAMENTO FONDO DE SOLIDARIDAD 4 COOPERATIVA RIACHÓN LTDA. NIT: 890.910.087-4 hábil al momento de solicitar el auxilio. Parágrafo 3. El auxilio será autorizado por Gerencia o Directores de Oficina. En casos especiales y con autorización del Comité, se podrán entregar auxilios por calamidad doméstica por valor superior a lo establecido. Parágrafo 4. El asociado sólo podrá reclamar el auxilio por calamidad doméstica una vez al año transcurridos los 365 días de haberlo solicitado, para beneficio propio o de su núcleo familiar. ARTÍCULO 7. PROGRAMAS DE PREVENCIÓN. En la promoción de actividades tendientes a buscar la prevención y la seguridad del asociado, el Comité de Solidaridad podrá implementar actividades de carácter general como: a. Publicaciones sobre temas de primeros auxilios, tipo de enfermedades y la manera de tratarlas, accidentes en el hogar y forma de evitarlas. b. Dotación de botiquines, implementos requeridos y forma de utilización. c. Realizar campañas preventivas a través de convenios con entidades del sector cooperativo o particulares, las cuales serán subsidiadas por el fondo de solidaridad, para el asociado y los beneficiarios. ARTICULO 9. AUXILIO POR MATERNIDAD. Toda materna que sea asociada a la Cooperativa o cónyuge de un asociado activo, tendrá derecho a que la entidad le conceda un auxilio hasta por un valor de CIENTO VEINTE MIL PESOS M=CTE ($120.000.00), siempre y cuando tenga en aportes sociales este mismo valor o más; en caso contrario el monto del auxilio será igual al monto de sus aportes sociales. Parágrafo 1. Para hacer efectivo el auxilio será necesario la presentación del registro civil de nacimiento. El asociado tendrá un plazo de un (1) mes a partir del nacimiento del hijo, para reclamar dicho auxilio. ARTÍCULO 10. AUXILIO FUNERARIO. Tendrán derecho los beneficiarios del asociado fallecido, también se reconocerá esté auxilio por el fallecimiento del cónyuge, los hijos menores de 18 años, hijos discapacitados de cualquier edad y los padres de los asociados solteros sin hijos. Parágrafo 1. Este auxilio asciende hasta la suma de CIENTO VEINTE MIL PESOS M=CTE ($120.000.00), siempre y cuando el asociado tenga en aportes sociales este mismo valor o más; en caso contrario el monto del auxilio será igual al monto de sus aportes sociales. REGLAMENTO FONDO DE SOLIDARIDAD 5 COOPERATIVA RIACHÓN LTDA. NIT: 890.910.087-4 Parágrafo 2. Para hacer efectivo el auxilio, será necesario la presentación del registro de defunción, con un plazo no mayor a treinta (30) días después del fallecimiento de la persona. ARTÍCULO 11. DE LOS CONVENIOS ESPECIALES. Con el propósito de prestar un mejor servicio a los asociados y su familia, la Cooperativa podrá suscribir convenios especiales para desarrollar programas de salud, funerarios, exequiales o de otra índole con entidades jurídicamente reconocidas, tanto del sector público como privado, preferiblemente sin ánimo de lucro. En cada caso, el convenio tendrá que ser estudiado y autorizado por el Consejo de Administración. CAPITULO III INTEGRACIÓN DEL COMITÉ ARTICULO 12. COMITÉ DE SOLIDARIDAD. Se crea con carácter permanente el COMITÉ DE SOLIDARIDAD de la Cooperativa, el cual tendrá a su cargo la atención de los programas de previsión social, asistencia y solidaridad como beneficio para la protección de asociados y de sus familias en cumplimiento de los objetivos institucionales. El Comité es un órgano auxiliar del Consejo de Administración, del cual depende y ante el cual responde por el cumplimiento de las funciones que le son asignadas. ARTÍCULO 13. CONFORMACIÓN Y PERÍODO. El Comité estará conformado por tres (3) miembros del Consejo de Administración, dos (2) de los cuales necesariamente serán miembros principales del mismo, para períodos de un (1) año, con posibilidad de reelección parcial o total, o de remoción en cualquier momento. ARTICULO 14. FUNCIONES. Sus funciones serán: a. Estudiar y tomar decisiones sobre beneficios a que pueden acceder los asociados, su familia y la comunidad, con base en las normas y requisitos que establece el presente reglamento. b. Recomendar al Consejo de Administración las mejoras que se pueden aplicar al programa de protección, la ampliación de beneficios, la forma en que pueden ser ejecutados y los recursos económicos que requerirán para su atención normal. REGLAMENTO FONDO DE SOLIDARIDAD 6 COOPERATIVA RIACHÓN LTDA. NIT: 890.910.087-4 c. Conocer sobre las solicitudes de auxilio recibidas por la Cooperativa, verificar su realidad y previo estudio, aprobar la cuantía que se destinará, la cual deberá estar de acuerdo a los estatutos y reglamentos. d. Velar por el destino y utilización adecuada de los dineros entregados. e. Apoyar las labores de promoción, divulgación e información que se realicen por parte de la Cooperativa, para hacer conocer de los asociados y de la comunidad en general los beneficios a que pueden acceder. f. Al final del ejercicio económico, deberá elaborar un informe de actividades realizadas, indicando los beneficios distribuidos, el número de beneficiarios, el impacto social producido y las recomendaciones que se pueden considerar convenientes y factibles para mejorarlo. Dicho informe hará parte del que se presente a la Asamblea General. g. Las demás que le asigne el Consejo de Administración y que correspondan a su naturaleza y la órbita de sus funciones. ARTÍCULO 15. ORGANIZACIÓN INTERNA, REUNIONES Y QUORUM. Por acuerdo del propio Comité, se asignarán entre sus miembros los cargos de coordinador, secretario y vocal. Deben reunirse en forma ordinaria por lo menos una vez al mes. Podrá también hacerlo en forma extraordinaria cuantas veces sea necesario. La asistencia de por lo menos dos de sus miembros constituye quórum para deliberar y tomar decisiones. ARTÍCULO 16. INFORMES. El Comité rendirá informes detallados al Consejo de Administración en las reuniones ordinarias de este organismo. Igualmente, hará saber a la gerencia de la Cooperativa sobre sus acuerdos a efectos de que se puedan ejecutar en forma oportuna. ARTICULO 17. CONSTANCIA DE LAS ACTUACIONES. De todas sus actuaciones dejará constancia en un libro de actas, el cual deberá estar debidamente foliado y firmado. Además se contará con un registro de los fondos entregados y su destinación. ARTÍCULO 18. SUBCOMITÉS. Si el Comité lo considera necesario y conveniente, podrá organizar subcomités para actividades y programas específicos, determinando su coordinador, las funciones y responsabilidades asignadas. REGLAMENTO FONDO DE SOLIDARIDAD 7 COOPERATIVA RIACHÓN LTDA. NIT: 890.910.087-4 ARTÍCULO 19. GRATUIDAD. El desempeño del cargo como integrante del Comité de Solidaridad es a título gratuito y se deriva del cumplimiento de uno de los derechos y deberes fundamentales de los asociados de la cooperativa. La cooperativa podrá reconocer y reembolsar los gastos legítimos en que incurran por razón del cumplimiento de funciones propias del cargo, tales como transporte, alimentación, alojamiento, representación e inscripciones que deban pagarse para participar en determinados eventos. CAPITULO IV DISPOSICIONES VARIAS ARTÍCULO 20. DONACIONES. La Cooperativa podrá contribuir con donaciones en forma esporádica y ocasional frente a calamidades de sus empleados y asociados, o a hechos que generen catástrofe o perjuicios colectivos sociales, en el entorno de la entidad, que hagan necesaria las expresiones de solidaridad de la comunidad. ARTÍCULO 21. PRELACIÓN DE AUXILIO. Cuando algún asociado se le presente de manera simultánea dos casos que ameriten auxilios de parte de la Cooperativa, se hará efectivo el de mayor valor. ARTICULO 22. RECURSOS. Los auxilios de solidaridad se otorgarán de acuerdo a la liquidez de la Cooperativa y frecuencia con que los hechos se presenten, dado que el Fondo de Solidaridad es de naturaleza agotable. ARTÍCULO 23. BENEFICIARIOS: Serán beneficiarios de los asociados de la Cooperativa los siguientes: Asociados casados: cónyuge e hijos. Asociados solteros: padres y/o hijos naturales en caso de tenerlos. Asociados huérfanos: dos familiares. Parágrafo. Para poder considerarse como beneficiario de un asociado, deberá estar registrado en la base de datos de la Cooperativa como tal. ARTICULO 24. SOPORTES. El Comité de solidaridad podrá exigir las pruebas necesarias o documentos que requiera para el estudio de cada una de las solicitudes. ARTÍCULO 25. RECLAMACIONES. Si se presenta que varios asociados tengan derecho al auxilio funerario por el fallecimiento de uno de sus beneficiarios, este auxilio se distribuirá proporcionalmente entre los asociados o se entregará a uno de ellos, REGLAMENTO FONDO DE SOLIDARIDAD 8 COOPERATIVA RIACHÓN LTDA. NIT: 890.910.087-4 previa autorización expresa de los interesados. ARTICULO 26. DESICIONES. Los casos particulares no establecidos en el presente reglamento serán resueltos por el Consejo de Administración. ARTÍCULO 27. REFORMA. El presente reglamento podrá ser modificado parcial o totalmente por iniciativa del Comité de Solidaridad, quien preparará el proyecto de acuerdo a los estatutos y a la normatividad cooperativa, estos serán aprobados por el Consejo de Administración. Este reglamento fue aprobado por el Consejo de Administración de la Cooperativa, reunión celebrada el día 13 de septiembre de 2012, en Acta Nro. 2012-003. en Se modifica el presente reglamento, según Acta 2012-041 del Consejo de Administración del 10 de julio de 2014. También se hace modificación según consta en el Acta Nº2014-004 del 15 de septiembre de 2014 del Consejo de Administración. Para constancia firman, GABRIEL ADONAY PRECIADO MESA Presidente Consejo de Administración Cooperativa Riachón Ltda. HUGO ALBERTO TORRES H. Secretario Consejo de Administración Cooperativa Riachón Ltda. RELACIÓN DE MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO DE SOLIDARIDAD Acta y fecha de Descripción aprobación Acta Nº2012-037 del 08 de Eliminación del mayo de 2014 Artículo 8. Acta Nº2012-041 del 10 de Modificación y adición julio de 2014 de parágrafos al artículo 6. Fecha y método de socialización Circular Nº 2014-021 y copia de reglamento. Circular Nº2014-023 y copia de reglamento. REGLAMENTO FONDO DE SOLIDARIDAD 9 COOPERATIVA RIACHÓN LTDA. NIT: 890.910.087-4 Acta Nº2014-004 del 15 de Se modifican: Artículo septiembre de 2014 4), viñeta 1); se adiciona la viñeta cinco al artículo 6; se mejora redacción del texto al artículo 11. Acta Nº2014-016 del 28 de Se modifican los marzo de 2015 artículos 6, 9 y 10. Circular Nº2014-029 y copia de reglamento. Circular Nº2015-005 del 30 de marzo de 2015 y copia del reglamento. Acta Nº2014-018 del 29 de Se modifica parágrafo Circular Nº2015-007 del 02 de abril de 2015 2) del artículo 6). mayo de 2015 y copia del reglamento. REGLAMENTO FONDO DE SOLIDARIDAD 10
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