reglamento fondo de solidaridad

COOPERATIVA RIACHÓN LTDA.
NIT: 890.910.087-4
COOPERATIVA RIACHÓN LTDA.
REGLAMENTO
FONDO DE
SOLIDARIDAD
“Brindamos servicios y beneficios a quienes
confían en nuestra experiencia”
REGLAMENTO FONDO DE SOLIDARIDAD
COOPERATIVA RIACHÓN LTDA.
NIT: 890.910.087-4
COOPERATIVA RIACHON LTDA
ACUERDO Nro. 2015-009
POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL FONDO DE
SOLIDARIDAD
El Consejo de Administración de la Cooperativa Riachón Ltda, en uso de sus facultades
legales y estatutarias, en especial su artículo 43 y,
CONSIDERANDO
a. Que la solidaridad es una de las actividades que debe impulsar la cooperativa como
servicio, además uno de los objetivos del cooperativismo es la promoción y práctica
de la solidaridad entre los asociados.
b. Que por Ley y por reglamentación estatutaria se ha destinado como mínimo el diez
por ciento (10%) de los excedentes de cada ejercicio contable para crear y mantener
un fondo de solidaridad.
ACUERDA
Aprobar la Reforma al Reglamento del Fondo de Solidaridad de la Cooperativa
REGLAMENTO FONDO DE SOLIDARIDAD
PRÓLOGO
Cumpliendo con el mandato estatutario de coordinar actividades tendientes a fomentar
el bienestar personal y familiar de los asociados a través de programas sociales, se
acuerda, a través del presente reglamento, trazar los lineamientos generales para la
adecuada gestión del Fondo de Solidaridad. Lo anterior se basa en los principios de
solidaridad y ayuda mutua.
El Fondo Social de Solidaridad tendrá por objeto facilitar recursos económicos a LA
COOPERATIVA RIACHÓN LTDA., que le permitan atender necesidades de calamidad,
previsión y asistencia social del personal vinculado a la misma y su núcleo familiar. De
igual
manera,
en
eventos
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calamitosos grupales o públicos y demás situaciones y actividades autorizadas según
las normas que regulen sobre la materia.
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
ARTICULO 1. OBJETIVO. Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida del
asociado, desarrollando programas y ofreciendo servicios en materia de salud y otro
tipo de servicios por calamidad, que respondan a las necesidades reales de los
mismos.
ARTICULO 2. OBJETIVOS ESPECIFICOS.
a. Fomentar la participación de los asociados en los diferentes programas fijados por
la Cooperativa.
b. Implementar campañas preventivas, a través de convenios con empresas de salud,
especializadas en los servicios requeridos.
c. Organizar y desarrollar programas básicos en salud,
interinstitucionales.
a través de convenios
d. Atender y resolver las solicitudes de ayuda por desastres naturales, calamidad
doméstica, fuerzas mayores y casos fortuitos que presenten los asociados ante la
cooperativa y la comunidad en forma excepcional.
ARTICULO 3. RECURSOS. Los recursos destinados a la solidaridad, provienen
fundamentalmente de:
a. Los excedentes anuales de la Cooperativa en un mínimo del 10% de éstos, de
conformidad con los estatutos y lo definido por Ley 79/88.
b. Los aportes y donaciones que personas naturales o jurídicas destinen a este fondo.
c. Por los aportes extraordinarios que sean destinados por la Asamblea en sus
deliberaciones.
d. Las sumas que paguen los asociados cuando utilizan el servicio médico.
e. En las sumas que el Consejo de Administración lo incremente.
ARTÍCULO 4. REQUISITOS. Para disfrutar de los beneficios del fondo de solidaridad es
necesario cumplir las siguientes exigencias:
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 Ser asociado hábil de la cooperativa, es decir, tener una suma no inferior a (3)
salarios mínimos diarios legales vigentes en Colombia y encontrarse al día con sus
obligaciones en la entidad.
 Tener más de tres (3) meses de estar afiliado a la Cooperativa.
CAPITULO II
NORMAS DE SOLIDARIDAD
ARTICULO 5. RÉGIMEN DE SOLIDARIDAD. Para efectos del manejo y control de los
dineros provenientes del Fondo de Solidaridad, la cooperativa clasificará los beneficios
de la siguiente manera:
a. Auxilio por calamidad doméstica.
b. Auxilio por maternidad.
c. Auxilio Funerario.
d. Convenios especiales que suscriba la Cooperativa, con el fin de atender necesidades
básicas de los asociados y que sean autorizadas por la autoridad competente.
ARTICULO 6. CALAMIDAD DOMÉSTICA. Se entiende por calamidad doméstica, todo
suceso personal o familiar cuya gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades
del asociado.
Se entregarán auxilios por calamidad doméstica, cumpliendo los siguientes criterios:
-Fórmulas médicas no cubiertas por el POS.
-Remisiones de pacientes para especialistas.
-NO se aprobará para fórmula de medicamentos naturistas.
-Eventos catastróficos por fuerza mayor asociados con eventos naturales (terremotos,
incendios, inundaciones).
-Compra de lentes.
-Formula no superior a un mes.
Parágrafo 1. Para hacer efectivo este auxilio, el asociado deberá presentar ante el
Comité o Gerencia los documentos que soporten la calamidad presentada. La
cooperativa quedará en libertad de considerar, aprobar o improbar dicha solicitud.
Parágrafo 2. El monto del auxilio de calamidad doméstica será hasta SESENTA Y
CINCO MIL PESOS M=CTE ($65.000.00) y se entregará al asociado que se encuentre
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hábil al momento de solicitar el auxilio.
Parágrafo 3. El auxilio será autorizado por Gerencia o Directores de Oficina. En casos
especiales y con autorización del Comité, se podrán entregar auxilios por calamidad
doméstica por valor superior a lo establecido.
Parágrafo 4. El asociado sólo podrá reclamar el auxilio por calamidad doméstica una
vez al año transcurridos los 365 días de haberlo solicitado, para beneficio propio o de su
núcleo familiar.
ARTÍCULO 7. PROGRAMAS DE PREVENCIÓN. En la promoción de actividades
tendientes a buscar la prevención y la seguridad del asociado, el Comité de Solidaridad
podrá implementar actividades de carácter general como:
a. Publicaciones sobre temas de primeros auxilios, tipo de enfermedades y la manera
de tratarlas, accidentes en el hogar y forma de evitarlas.
b. Dotación de botiquines, implementos requeridos y forma de utilización.
c. Realizar campañas preventivas a través de convenios con entidades del sector
cooperativo o particulares, las cuales serán subsidiadas por el fondo de solidaridad,
para el asociado y los beneficiarios.
ARTICULO 9. AUXILIO POR MATERNIDAD. Toda materna que sea asociada a la
Cooperativa o cónyuge de un asociado activo, tendrá derecho a que la entidad le
conceda un auxilio hasta por un valor de CIENTO VEINTE MIL PESOS M=CTE
($120.000.00), siempre y cuando tenga en aportes sociales este mismo valor o más; en
caso contrario el monto del auxilio será igual al monto de sus aportes sociales.
Parágrafo 1. Para hacer efectivo el auxilio será necesario la presentación del registro
civil de nacimiento. El asociado tendrá un plazo de un (1) mes a partir del nacimiento del
hijo, para reclamar dicho auxilio.
ARTÍCULO 10. AUXILIO FUNERARIO. Tendrán derecho los beneficiarios del asociado
fallecido, también se reconocerá esté auxilio por el fallecimiento del cónyuge, los hijos
menores de 18 años, hijos discapacitados de cualquier edad y los padres de los
asociados solteros sin hijos.
Parágrafo 1. Este auxilio asciende hasta la suma de CIENTO VEINTE MIL PESOS
M=CTE ($120.000.00), siempre y cuando el asociado tenga en aportes sociales este
mismo valor o más; en caso contrario el monto del auxilio será igual al monto de sus
aportes sociales.
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Parágrafo 2. Para hacer efectivo el auxilio, será necesario la presentación del registro
de defunción, con un plazo no mayor a treinta (30) días después del fallecimiento de la
persona.
ARTÍCULO 11. DE LOS CONVENIOS ESPECIALES. Con el propósito de prestar un
mejor servicio a los asociados y su familia, la Cooperativa podrá suscribir convenios
especiales para desarrollar programas de salud, funerarios, exequiales o de otra índole
con entidades jurídicamente reconocidas, tanto del sector público como privado,
preferiblemente sin ánimo de lucro.
En cada caso, el convenio tendrá que ser estudiado y autorizado por el Consejo de
Administración.
CAPITULO III
INTEGRACIÓN DEL COMITÉ
ARTICULO 12. COMITÉ DE SOLIDARIDAD. Se crea con carácter permanente el
COMITÉ DE SOLIDARIDAD de la Cooperativa, el cual tendrá a su cargo la atención de
los programas de previsión social, asistencia y solidaridad como beneficio para la
protección de asociados y de sus familias en cumplimiento de los objetivos
institucionales.
El Comité es un órgano auxiliar del Consejo de Administración, del cual depende y ante
el cual responde por el cumplimiento de las funciones que le son asignadas.
ARTÍCULO 13. CONFORMACIÓN Y PERÍODO. El Comité estará conformado por tres
(3) miembros del Consejo de Administración, dos (2) de los cuales necesariamente
serán miembros principales del mismo, para períodos de un (1) año, con posibilidad de
reelección parcial o total, o de remoción en cualquier momento.
ARTICULO 14. FUNCIONES.
Sus funciones serán:
a. Estudiar y tomar decisiones sobre beneficios a que pueden acceder los asociados,
su familia y la comunidad, con base en las normas y requisitos que establece el
presente reglamento.
b. Recomendar al Consejo de Administración las mejoras que se pueden aplicar al
programa de protección, la ampliación de beneficios, la forma en que pueden ser
ejecutados y los recursos económicos que requerirán para su atención normal.
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c.
Conocer sobre las solicitudes de auxilio recibidas por la Cooperativa, verificar su
realidad y previo estudio, aprobar la cuantía que se destinará, la cual deberá estar
de acuerdo a los estatutos y reglamentos.
d. Velar por el destino y utilización adecuada de los dineros entregados.
e. Apoyar las labores de promoción, divulgación e información que se realicen por
parte de la Cooperativa, para hacer conocer de los asociados y de la comunidad en
general los beneficios a que pueden acceder.
f.
Al final del ejercicio económico, deberá elaborar un informe de actividades
realizadas, indicando los beneficios distribuidos, el número de beneficiarios, el
impacto social producido y las recomendaciones que se pueden considerar
convenientes y factibles para mejorarlo. Dicho informe hará parte del que se
presente a la Asamblea General.
g. Las demás que le asigne el Consejo de Administración y que correspondan a su
naturaleza y la órbita de sus funciones.
ARTÍCULO 15. ORGANIZACIÓN INTERNA, REUNIONES Y QUORUM. Por acuerdo
del propio Comité, se asignarán entre sus miembros los cargos de coordinador,
secretario y vocal. Deben reunirse en forma ordinaria por lo menos una vez al mes.
Podrá también hacerlo en forma extraordinaria cuantas veces sea necesario. La
asistencia de por lo menos dos de sus miembros constituye quórum para deliberar y
tomar decisiones.
ARTÍCULO 16. INFORMES.
El Comité rendirá informes detallados al Consejo de
Administración en las reuniones ordinarias de este organismo. Igualmente, hará saber
a la gerencia de la Cooperativa sobre sus acuerdos a efectos de que se puedan ejecutar
en forma oportuna.
ARTICULO 17. CONSTANCIA DE LAS ACTUACIONES. De todas sus actuaciones
dejará constancia en un libro de actas, el cual deberá estar debidamente foliado y
firmado. Además se contará con un registro de los fondos entregados y su destinación.
ARTÍCULO 18. SUBCOMITÉS. Si el Comité lo considera necesario y conveniente,
podrá organizar subcomités para actividades y programas específicos, determinando su
coordinador, las funciones y responsabilidades asignadas.
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ARTÍCULO 19. GRATUIDAD. El desempeño del cargo como integrante del Comité de
Solidaridad es a título gratuito y se deriva del cumplimiento de uno de los derechos y
deberes fundamentales de los asociados de la cooperativa. La cooperativa podrá
reconocer y reembolsar los gastos legítimos en que incurran por razón del cumplimiento
de funciones propias del cargo, tales como transporte, alimentación, alojamiento,
representación e inscripciones que deban pagarse para participar en determinados
eventos.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 20. DONACIONES. La Cooperativa podrá contribuir con donaciones en
forma esporádica y ocasional frente a calamidades de sus empleados y asociados, o a
hechos que generen catástrofe o perjuicios colectivos sociales, en el entorno de la
entidad, que hagan necesaria las expresiones de solidaridad de la comunidad.
ARTÍCULO 21. PRELACIÓN DE AUXILIO. Cuando algún asociado se le presente de
manera simultánea dos casos que ameriten auxilios de parte de la Cooperativa, se hará
efectivo el de mayor valor.
ARTICULO 22. RECURSOS. Los auxilios de solidaridad se otorgarán de acuerdo a la
liquidez de la Cooperativa y frecuencia con que los hechos se presenten, dado que el
Fondo de Solidaridad es de naturaleza agotable.
ARTÍCULO 23. BENEFICIARIOS: Serán beneficiarios de los asociados de la
Cooperativa los siguientes:
 Asociados casados: cónyuge e hijos.
 Asociados solteros: padres y/o hijos naturales en caso de tenerlos.
 Asociados huérfanos: dos familiares.
Parágrafo. Para poder considerarse como beneficiario de un asociado, deberá estar
registrado en la base de datos de la Cooperativa como tal.
ARTICULO 24. SOPORTES. El Comité de solidaridad podrá exigir las pruebas
necesarias o documentos que requiera para el estudio de cada una de las solicitudes.
ARTÍCULO 25. RECLAMACIONES. Si se presenta que varios asociados tengan
derecho al auxilio funerario por el fallecimiento de uno de sus beneficiarios, este auxilio
se distribuirá proporcionalmente entre los asociados o se entregará a uno de ellos,
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previa autorización expresa de los interesados.
ARTICULO 26. DESICIONES. Los casos particulares no establecidos en el presente
reglamento serán resueltos por el Consejo de Administración.
ARTÍCULO 27. REFORMA. El presente reglamento podrá ser modificado parcial o
totalmente por iniciativa del Comité de Solidaridad, quien preparará el proyecto de
acuerdo a los estatutos y a la normatividad cooperativa, estos serán aprobados por el
Consejo de Administración.
Este reglamento fue aprobado por el Consejo de Administración de la Cooperativa,
reunión celebrada el día 13 de septiembre de 2012, en Acta Nro. 2012-003.
en
Se modifica el presente reglamento, según Acta 2012-041 del Consejo de
Administración del 10 de julio de 2014. También se hace modificación según consta en
el Acta Nº2014-004 del 15 de septiembre de 2014 del Consejo de Administración.
Para constancia firman,
GABRIEL ADONAY PRECIADO MESA
Presidente Consejo de Administración
Cooperativa Riachón Ltda.
HUGO ALBERTO TORRES H.
Secretario Consejo de Administración
Cooperativa Riachón Ltda.
RELACIÓN DE MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO DE SOLIDARIDAD
Acta y fecha de
Descripción
aprobación
Acta Nº2012-037 del 08 de Eliminación
del
mayo de 2014
Artículo 8.
Acta Nº2012-041 del 10 de Modificación y adición
julio de 2014
de
parágrafos
al
artículo 6.
Fecha y método de
socialización
Circular Nº 2014-021 y copia
de reglamento.
Circular Nº2014-023 y copia de
reglamento.
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Acta Nº2014-004 del 15 de Se modifican: Artículo
septiembre de 2014
4), viñeta 1); se
adiciona la viñeta
cinco al artículo 6; se
mejora redacción del
texto al artículo 11.
Acta Nº2014-016 del 28 de Se
modifican los
marzo de 2015
artículos 6, 9 y 10.
Circular Nº2014-029 y copia de
reglamento.
Circular Nº2015-005 del 30 de
marzo de 2015 y copia del
reglamento.
Acta Nº2014-018 del 29 de Se modifica parágrafo Circular Nº2015-007 del 02 de
abril de 2015
2) del artículo 6).
mayo de 2015 y copia del
reglamento.
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