Suporte Código Página 1 de 4 Política de Auxilio

Suporte Código HR Página Política de Auxilio Educativo y Préstamo para estudios superiores Fecha de elaboración: Junio 1 de 2000 1 de 4 Fecha de Revisión: Abril 1 de 2012 1. OBJETIVO
El objetivo de la Política de Auxilio Educativo y Préstamos para estudios superiores (en adelante la
“Política”) de ADIDAS COLOMBIA LTDA (en adelante la “Compañía”) es brindar oportunidad a los
empleados de recibir capacitación formal para mejorar su desempeño dentro de la Compañía La
capacitación podrá hacerse a nivel de estudios técnicos, universitarios y de postgrado.
2. ALCANCE
El Auxilio Educativo (en adelante el “Auxilio”) establecido en esta Política aplica para todos los
empleados directos que están vinculados a la Compañía a través de contrato de trabajo a término
indefinido y tener un (01) año continuo de antigüedad en la Compañía.
3. DEFINICIONES
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SMLMV: Salario mínimo legal mensual vigente.
GG: Gerente General.
DRH: Director(a) de Recursos Humanos.
AI: Auditor Interno
4. CONDICIONES GENERALES
Además del requisito establecido en el punto 2 de esta política, el empleado deberá cumplir con las
siguientes condiciones para ser beneficiario del Auxilio:
a. Contar con la aprobación de los jefes inmediatos, en cuanto a que el estudio tenga relación directa
con el cargo que desempeña y sea de beneficio para la Compañía.
b. Obtener en cada periodo académico (semestre o año) una nota igual o superior a 3.5 (o su
equivalente en escala de 1 a 5) para ser beneficiario del Auxilio, cuyo monto y porcentaje será definido
teniendo en cuenta el tipo de estudio y la nota obtenida, de acuerdo a lo indicado en el punto 3 del
aparte de PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DEL AUXILIO y de LA ESCALA DE NOTAS Y
AUXILIO de este documento.
c. Mantener un nivel de desempeño laboral no inferior al cumplimiento con las expectativas. Este
desempeño laboral se determinará teniendo en cuenta la evaluación de desempeño realizada al
empleado (Score), medidas disciplinarias impuestas y/o memorandos incluidos en la hoja de vida.
d. El Auxilio no se reconocerá en un mismo semestre para cursar materias relacionadas con diferentes
programas o materias del mismo programa pero pertenecientes a un semestre diferente al que se
encuentra cursando y por el cual se le entregó el Auxilio. (Técnico, profesional, posgrado).
e. En caso de repetición del semestre o cambio de carrera, la Compañía sólo reconocerá el Auxilio para
los semestres que debería estar cursando el empleado en caso que no hubiera repetido o cambiado de
carrera. (Ejemplo: si se había solicitado Auxilio para primero y segundo semestre, la Compañía solo
volverá a otorgarlo a partir del tercero).
f. Se concederá Auxilio para la continuidad de estudios técnicos, tecnológicos, profesionales y de post
grado. El monto y porcentaje del Auxilio en este caso será definido teniendo en cuenta el promedio de
¡Solo las Compañías INNOVADORAS, ORDENADAS Y DISCIPLINADAS Crecen, Son Rentables y Permanecen! Elaboró: Revisó: CF & A Director Aprobó: General Manager Suporte Código HR Página Política de Auxilio Educativo y Préstamo para estudios superiores Fecha de elaboración: Junio 1 de 2000 2 de 4 Fecha de Revisión: Abril 1 de 2012 notas obtenidas en el programa que haya descontinuado, de acuerdo a lo indicado en el literal c del
aparte de PROCEDIMIENTO y de la ESCALA DE NOTAS Y AUXILIO.
5. PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DEL AUXILIO
Con el fin de mantener el control adecuado, se establece el siguiente procedimiento:
a) Llenar formato denominado "solicitud de Préstamo y/o Auxilio Educativo" (Anexo. No. 1). Esta
solicitud deberá llevar la aprobación del jefe correspondiente y/o del Gerente del Área y de la
Dirección de Recursos Humanos.
b). La Compañía otorgará un Auxilio para que el empleado adelante estudios superiores cuando
ellos tengan relación directa con el cargo y sea de valor agregado para el desempeño de las
labores del mismo. c). El valor del Auxilio dependerá del programa al que se pretenda inscribir el empleado, el cual
no puede exceder de:
Técnica o Tecnológica: dos (02) SMLMV
Profesional: tres (03) SMLMV
Post-Grado: cuatro (0 4) SMLMV
d). Aprobada la solicitud y determinado el Auxilio correspondiente, el Área de Nómina abonará
mediante transferencia electrónica al empleado el valor aprobado del Auxilio.
e). Para el Auxilio del primer semestre se otorgará el cien por ciento (100%) y a partir del segundo
semestre el empleado beneficiario deberá presentar las notas del semestre inmediatamente
anterior al solicitar el auxilio para determinar porcentaje y monto del Auxilio.
f). Si el empleado obtiene un promedio de calificaciones inferior a tres punto cinco (3.5) o su
equivalente; perderá el derecho al Auxilio correspondiente al semestre o año siguiente.
g). Para ser beneficiario del Auxilio, el empleado debe presentar formato de "Solicitud de
Préstamo y/o Auxilio de Estudio"; adjuntando a este la certificación de las notas del periodo
anterior antes de la iniciación del periodo académico.
h). Es requisito indispensable que el empleado permanezca en la Compañía por lo menos un (01)
año, después de terminados los estudios para los cuales recibió el Auxilio. En caso de retirarse
durante el transcurso de sus estudios o antes de transcurrido un (01) año de haber terminado
sus estudios amparados por el beneficio del Auxilio, se procederá así:
(i) En caso de retirarse antes de culminar dichos estudios o antes de cumplir seis (6) meses
después de su terminación, debe reintegrar a la Compañía el cien por ciento (100%) del Auxilio
recibido.
(ii) Si se retira entre los seis (06) meses y antes de cumplir un año después de terminar el
estudio, debe reintegrar el cincuenta por ciento (50%) del Auxilio recibido.
¡Solo las Compañías INNOVADORAS, ORDENADAS Y DISCIPLINADAS Crecen, Son Rentables y Permanecen! Elaboró: Revisó: CF & A Director Aprobó: General Manager Suporte Código HR Página Política de Auxilio Educativo y Préstamo para estudios superiores Fecha de elaboración: Junio 1 de 2000 3 de 4 Fecha de Revisión: Abril 1 de 2012 (iii) En cualquiera de los casos mencionados, este valor será descontado de la liquidación
definitiva de prestaciones sociales.
6. PRÉSTAMO PARA ESTUDIOS SUPERIORES
En caso que el empleado solicite préstamo a la Compañía por un monto al que se otorgue por concepto
de Auxilio, la Compañía podrá realizar préstamos para estudios superiores. Para tal efecto, la solicitud
deberá ser aprobada por el jefe correspondiente y/o Gerente del Área y de la Dirección de Recursos
Humanos.
El monto será determinado por compañía y no se cobrarán intereses sobre el mismo. El valor del
préstamo será descontado mensualmente por parte del Área de Nómina, teniendo en cuenta las
siguientes modalidades:
6.1 El área de nómina hará el descuento en el mes siguiente al que se abonó el préstamo aprobado, de
acuerdo a las condiciones de pago pactadas con el empleado.
6.2. Plazos: Si el estudio es semestral, el plazo máximo de pago será seis (6) meses. Si el estudio es
anual, el descuento se hará en un plazo de diez (10) meses.
6.3. Autorización de descuento: El empleado deberá autorizar por escrito a la Compañía para que
esta pueda descontar de la nómina mensual del empleado la cuota mensual del préstamo, el descuento
que realice la Compañía cumplirá con las disposiciones legales vigentes.
7. ESCALA DE NOTAS Y AUXILIO
El Auxilio se otorgará de acuerdo con la siguiente escala:
Nota obtenida
% de Auxilio (de acuerdo al tipo de estudio)
<3.5
0%
De 3.50 a 3.60
30%
De 3.61 a 3.70
50%
De 3.71 a 3.80
70%
De 3.81 a 3.99
80%
De 4.0 en adelante
100%
* El Auxilio aplicado tendrá en cuenta las calificaciones obtenidas en el periodo anterior.
8. CURSOS Y SEMINARIOS
Sólo se autorizarán cursos o seminarios cuando el contenido de éstos, a juicio de la Compañía,
favorezca el desempeño del empleado en su cargo, o sea requisito para el desempeño del mismo o
cuando se trate de una actualización de normas o procedimientos legales aplicables al proceso o al
cargo desempeñado.
¡Solo las Compañías INNOVADORAS, ORDENADAS Y DISCIPLINADAS Crecen, Son Rentables y Permanecen! Elaboró: Revisó: CF & A Director Aprobó: General Manager Suporte Código HR Página Política de Auxilio Educativo y Préstamo para estudios superiores Fecha de elaboración: Junio 1 de 2000 4 de 4 Fecha de Revisión: Abril 1 de 2012 Todo curso o seminario al cual asista un empleado de la Compañía deberá llevar, además de la
aprobación del jefe inmediato, el visto bueno del GG y la DRH quienes determinarán el valor máximo
a cubrir.
9. DISPOSICIONES VARIAS
•
La Compañía ha definido este beneficio por mera liberalidad y por lo tanto, podrá darlo por
terminado en cualquier momento, ya sea por la situación económica de la Compañía o por cambio
en sus políticas.
•
Este beneficio no constituyen salario para efectos de aportes al Sistema Integral de Seguridad
Social y Parafiscales, prestaciones sociales, trabajo suplementario, vacaciones e indemnizaciones
pues no se otorgan como contraprestación directa del servicio de conformidad con la Ley 789 del
2002, los Artículos 15 y 16 de la Ley 50 de 1990, en concordancia con el Artículo 17 de la Ley 344
de 1.996.
10. CUMPLIMIENTO
•
El(la) Director(a) de Recursos Humanos es responsable de impartir las instrucciones
pertinentes a sus equipos de trabajo, así como del control, seguimiento y aseguramiento de la
presente política.
•
El Internal Control Manager efectuará el seguimiento y control al cumplimiento de la presente
política de acuerdo con los programas de seguimiento.
11. CONTROL DE CAMBIOS
Fecha
Sección
Páginas
Modificadas
Descripción del Cambio
¡Solo las Compañías INNOVADORAS, ORDENADAS Y DISCIPLINADAS Crecen, Son Rentables y Permanecen! Elaboró: Revisó: CF & A Director Aprobó: General Manager