Número: 193 Depósito Legal AL-1-1958 EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071 ALMERÍA - Tlf.: 950 211 130 correo-e: [email protected] - web:www.bop.es Miércoles, 08 de octubre de 2014 Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) SUMARIO ADMINISTRACIÓN LOCAL Pág. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA ÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA Y TERRITORIO DELEGACIÓN DEL ÁREA DE PERSONAL 006686-14 BASES PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE VEINTE PLAZAS DE POLICÍA LOCAL 2 AYUNTAMIENTO DE ALMOCITA 006463-14 EXPOSICIÓN PÚBLICA PRESUPUESTO EJERCICIO 2014 14 AYUNTAMIENTO DE CUEVAS DE ALMANZORA 006462-14 EXPEDIENTE REVISIÓN DE OFICIO LICENCIA A FAVOR DE LA MERCANTIL RESIDENCIAL CASA MARQUÉS PARA PROMOCIÓN 8 VIVIENDAS Y 36 APARTAMENTOS EN PALOMARES 15 AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO 006780-14 APROBACION INICIAL Y EXPOSICION PUBLICA BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO DEL AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO PARA EL EJERCICIO 2014. 18 AYUNTAMIENTO DE NIJAR 006458-14 APROBACION INICIAL ESTUDIO DE DETALLE PARA LA ORDENACION DE VOLUMENES EN VIVIENDA EN SAN JOSE T.M. DE NIJAR PROMOVIDO POR TORRES Y GONZALEZ DIAZ, S.L. 19 AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR 006459-14 NOTIFICACIÓN INICIO DE EXPEDIENTES DE BAJA DE OFICIO EN PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES EMPEZANDO POR DIAKARIDIA COULIBALY Y SIGUIENTES 20 GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE ALMERÍA 006245-14 LEVANTAMIENTO CONDICIONES RESOLUTORIAS CONTENIDAS EN ESCRITURA PÚBLICA COMPRAVENTA PARCELA AP-3.3 DEL PLAN PARCIAL "EL TOYO" 22 006449-14 NOTIFICACION A LOS POSIBLES HDROS. DE D.BALDOMERO MORALES SEGURA REQUERIMIENTO PREVIO A LA EJECUCION FORZOSA EXPTE. Nº 2012/010 NEGOCIADO DE RUINAS Y O.E. 23 006450-14 NOTIFICACION TERMINACION PROCEDIMIENTO DECLARACION SITUACION RUINA URBANISTICA EXPTE. Nº 2013/060 NEGOCIADO DE RUINAS Y O.E. 24 006451-14 NOTIFICACION INCOACION PROCEDIMIENTO ORDEN EJECUCION EXPTE. Nº 2008/168-02 NEGOCIADO DE RUINAS Y O.E. 28 006452-14 NOTIFICACION REQUERIMIENTO PREVIO EJECUCION FORZOSA ORDEN EJECUCION EXPTE. Nº 2007/112 DOLFIL DOS, S.L. NEGOCIADO DE RUINAS Y O.E. 32 006453-14 NOTIFICACION RESOLUCION INCOACION ORDEN DE EJECUCION EXPTE. 2013/151 NEGOCIADO DE RUINAS. 33 006454-14 NOTIFICACION RESOLUCION ORDEN DE EJECUCION EXPTE. 2014/001 NEGOCIADO DE RUINAS. 36 006455-14 NOTIFICACION CADUCIDAD EXPTE. 2005/169 EJECUCION FORZOSA DEL NEGOCIADO DE RUINAS Y O.E. 39 006456-14 NOTIFICACION RESOLUCION EJECUCION FORZOSA EXPTE. 2010/85 NEGOCIADO DE RUINAS Y O.E. 41 ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE ANDALUCÍA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE DE ALMERIA 006448-14 NOTIFICACION PROCEDIMIENTO EXPEDIENTES SANCIONADORES EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE. 44 DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE ALMERÍA 006457-14 NOTIFICACION RESOLUCION SOBRE CONCESION AUTORIZACION ADMINISTRATIVA PROYECTO EJECUCION REFORMA TRAMO LAMT S/C VENTA GASPAR T.M. ALMERIA EXPTE. NI 4958-8460. 46 ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MINISTERIO DE FOMENTO ADIF-ALTA VELOCIDAD DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN 006296-14 INFORMACION PUBLICA A EFECTOS DE EXPROPIACION PROYECTO DE CONSTRUCCION PLATAFORMA DEL CORREDOR MEDITERRANEO DE ALTA VELOCIDAD TRAMO PULPI-CUEVAS DEL ALMANZORA. 48 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA SECCIÓN TERCERA 006461-14 PROCEDIMIENTO ABREVIADO 11/2014 DILIGENCIAS PREVIAS 930/11. 57 B.O.P. de Almería - Número 193 Miércoles, 08 de octubre de 2014 Pág. 2 _______________________________________________________________________________ ADMINISTRACIÓN LOCAL 6686/14 AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA ÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA Y TERRITORIO DELEGACIÓN DEL ÁREA DE PERSONAL Exp. Nº 181/2014 BASES PARA LA PROVISIÓN DE VEINTE PLAZAS DE POLICÍA LOCAL, COMO FUNCIONARIOS DE CARRERA, VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA, DIECISÉIS MEDIANTE TURNO LIBRE Y CUATRO MEDIANTE TURNO DE MOVILIDAD, PERTENECIENTES A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL AÑO 2010 BASES 1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA 1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, de veinte plazas vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría Policía Local, dieciséis mediante turno libre, y cuatro mediante turno de movilidad sin ascenso, por el sistema de concurso de méritos, todas ellas correspondientes a la Oferta de Empleo Público para 2010, publicada en el BOP nº 062, de 5 de abril de 2010. 1.2.- Las plazas citadas estarán adscritas a la Escala Básica, conforme determina el art. 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encuadran en el grupo/subgrupo C1, de acuerdo con la disposición transitoria tercera 2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; siendo las retribuciones del puesto de Policía Local conforme a lo dispuesto en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Almería vigente para los puestos de Policía del Área de Seguridad y Movilidad. 1.3.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 23 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre de Coordinación de Policías Locales de Andalucía, la pertenencia a los Cuerpos de Policía Local es incompatible con el ejercicio de otra actividad pública o privada. Por tanto, las plazas objeto de provisión mediante esta convocatoria están sujetas a incompatibilidad, no pudiendo realizar actividad alguna, salvo las actividades exceptuadas en el art 16.3 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades al personal al servicio de las Administraciones Públicas. 1.4.- Si no se cubrieran las plazas convocadas por el turno de movilidad, por falta de solicitantes o porque fuesen declaradas desiertas, éstas se acumularían al turno libre. 1.5.- Las presentes bases han sido aprobadas por Resolución de la Concejal Delegada de Personal de fecha 18 de septiembre de 2014. 2.- LEGISLACIÓN APLICABLE Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales, Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, Decreto 66/2008, de 26 de febrero, por el que se modifica el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, Orden de 31 de marzo de 2008, por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, así como el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo y movilidad, ingreso y promoción interna del personal al servicio del Ayuntamiento de Almería, aprobado por acuerdo Pleno de 6 de mayo de 2002 (BOP 22/8/2002), modificado por acuerdo de fecha 11 de mayo de 2005 (BOP 16/6/2005). 3.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES 3.1.- TURNO LIBRE Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos: _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 193 Miércoles, 08 de octubre de 2014 Pág. 3 _______________________________________________________________________________ a) Nacionalidad española. b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa. c) Estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres (estarán exentos del requisito de la estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía) d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo. e) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá presentar la titulación y el documento acreditativo de la homologación oficial del mismo y, en su caso, traducción jurada. En el caso de equivalencia, la misma deberá de ser reconocida como tal por la administración competente en cada caso concreto y debidamente acreditada en tal sentido por el aspirante. f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y BTP. h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior. Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales, salvo el de estatura, que lo será en la prueba de examen médico. 3.2.- TURNO DE MOVILIDAD Para participar en el proceso selectivo por el sistema de movilidad sin ascenso, los aspirantes han de hallarse en la situación administrativa de servicio activo en la categoría de policía, presentar declaración responsable de no haber obtenido plaza en otra convocatoria por el sistema de movilidad en los últimos cinco años, desde la fecha de la toma de posesión de la plaza, o bien, desde la fecha de finalización del plazo de toma de posesión, en el caso de que no hubiesen tomado posesión por circunstancias imputables únicamente a ellos, y deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 13/2001: a) Antigüedad de cinco años, como funcionario de carrera, en la categoría de Policía b) Faltar más de diez años para el cumplimiento de la edad que determinaría el pase a la situación de segunda actividad. c) No hallarse en la situación administrativa de segunda actividad por disminución de aptitudes psicofísicas. La acreditación documental de estos requisitos tendrá lugar en el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo. 4.- SOLICITUDES 4.1.- En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Excmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos. 4.2.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4.3.- Tanto para los aspirantes que participen por el turno libre como para los que opten por el turno de movilidad, a la solicitud deberá acompañarse, dentro del plazo de presentación de solicitudes, resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, que podrán ser abonados, mediante ingreso en metálico en la Caja delegada dependiente de la Tesorería municipal o mediante transferencia bancaria al nº ES86/3058/0199/4127/3200/0186 de la entidad Cajamar, en cuyo resguardo acreditativo del abono el aspirante deberá consignar: su nombre y apellidos, número de DNI y denominación de la convocatoria a la que opta, datos sin los cuáles no se considerará válido el abono realizado. Los derechos de examen ascienden, en función del Grupo de clasificación de la plaza a la que opta, a la cantidad de 34’00 Euros. La no presentación del resguardo original acreditativo del pago de la tasa, determinará la exclusión del aspirante al proceso selectivo. 4.4.- Los aspirantes que opten por el turno de movilidad, con la solicitud entregarán la documentación que acredite los méritos a valorar en el concurso de méritos, de conformidad con el baremo que más adelante se detalla. 4.5.- Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el art. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada. 5.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES 5.1.- Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Concejal Delgada de Personal dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Tablón de Edictos de la Corporación, la página web www.aytoalmeria.es y en extracto en el Boletín Oficial de la Provincia, se concederá el plazo de 10 días hábiles de subsanación para los aspirantes excluidos y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador. 6.- TRIBUNAL CALIFICADOR _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 193 Miércoles, 08 de octubre de 2014 Pág. 4 _______________________________________________________________________________ 6.1.- El Tribunal Calificador estará constituido por un Presidente, con voz y voto, cuatro Vocales, con voz y voto y un Secretario, con voz y sin voto. 6.2.- Los integrantes del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación que la exigida para el ingreso en las plazas convocadas. 6.3.- Actuarán a título individual, no pudiendo hacerlo en representación o por cuenta de nadie y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. 6.4.- El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. 6.5.- Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos. 6.6.- El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica. 6.7.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la concurrencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes. 6.8.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/1992 ya mencionada. 6.9.- A los efectos de indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal se clasificará en la segunda categoría de las establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias. 7.- PROCESO SELECTIVO, RELACIÓN DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y TOMA DE POSESIÓN PARA EL SISTEMA DE MOVILIDAD. El proceso selectivo por turno de movilidad se realizará y concluirá antes de iniciar el proceso de turno libre, de tal manera, que las plazas que queden desiertas, se acumularán al turno libre. 7.1.-El procedimiento de selección se llevará a cabo por el sistema de concurso de méritos, que consiste en la comprobación y aplicación de un baremo para calificar los méritos alegados y justificados por los aspirantes, en el que se tendrá en cuenta el historial profesional, los cursos de formación realizados y diplomas conseguidos, los trabajos publicados y la antigüedad, conforme al baremo que se establece en el ANEXO II. El orden de prelación de los aspirantes se establecerá en razón de la puntuación total del concurso. En el supuesto de que dos o más personas obtuvieran igual puntuación, el orden de prelación, se establecerá atendiendo a la mayor calificación obtenida, sucesivamente, en los siguientes apartados: antigüedad, formación, titulaciones académicas y otros méritos. En caso de persistir el empate, se decidirá por sorteo público. En la valoración no se tendrá en cuenta la documentación que no se presente en la forma requerida en las bases de la convocatoria, ni la que acredite méritos o complemente otros ya aportados y se presenten concluido el plazo de admisión de solicitudes. Los aspirantes seleccionados con el sistema de acceso por movilidad estarán exentos de la realización del curso de ingreso. 7.2.- Una vez terminada la baremación, el Tribunal hará públicos los resultados de la misma, por orden de puntuación en el Tablón de Edictos de la Corporación y propondrá al titular de la Alcaldía, para su nombramiento como funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Almería, a tantos aspirantes como número de plazas convocadas, en razón de las puntuaciones obtenidas. 7.3.- Los aspirantes que obtengan plaza sólo podrán renunciar a las mismas antes de finalizar el plazo de toma de posesión, siempre que hubiesen obtenido plaza en otra convocatoria pública en la que estuviesen participando y opten por esta última, debiendo comunicar esta circunstancia al Ayuntamiento al que pertenece la plaza a la que se renuncia, siendo éste requisito necesario para poder tomar posesión en la plaza obtenida, al mismo tiempo, en otra convocatoria pública. En este supuesto, así como en el caso de que el aspirante propuesto no reúna los requisitos de participación, el Tribunal Calificador, a instancia del Ayuntamiento, podrá realizar una segunda propuesta. 7.4.- Para tomar posesión de la plaza obtenida, en el caso de que el aspirante estuviese participando en otras convocatoria, deberá acompañar la acreditación de haber comunicado la obtención de la plaza y la decisión de tomar posesión de la misma a los respectivos Ayuntamientos, produciendo la baja automática del aspirante en los procesos selectivos por movilidad en los que estuviese participando. 7.5.- Los aspirantes propuestos presentarán en el Servicio de Personal y Régimen Interior, dentro del plazo de 20 días hábiles a partir de la publicación de los resultados de la baremación, la documentación que acredite los requisitos de la Base 3.2 de la presente convocatoria. 7.6.- Si dentro del plazo indicado los aspirantes propuestos no presentaran la documentación requerida o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Almería, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial. 7.7.- La toma de posesión como funcionarios de carrera estará supeditada a informe médico favorable expedido por el Servicio de Prevención de este Ayuntamiento, en el que se acredite no padecer enfermedad ni defecto físico que le impida el desempeño de las funciones de Policía Local. 7.8.- Una vez acabado el plazo para la presentación de la documentación, los aspirantes propuestos serán nombrados por el Alcalde, debiendo tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, salvo que el Ayuntamiento de _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 193 Miércoles, 08 de octubre de 2014 Pág. 5 _______________________________________________________________________________ origen haya diferido el cese, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 26bis del Decreto 66/2008, circunstancia que ha de comunicar al Ayuntamiento de destino. 8.- INICIO DE LA CONVOCATORIA Y CELEBRACIÓN DE PRUEBAS 8.1.- La actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse de forma conjunta, se iniciará por orden alfabético, conforme al resultado del sorteo público celebrado para establecer el orden de actuación de las pruebas. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes. 8.2.- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal. 8.3.- El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad. 8.4.- Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio. 8.5.- Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles. 8.6.- PROCESO SELECTIVO El proceso selectivo constará de dos fases: oposición y curso de ingreso. PRIMERA FASE: OPOSICIÓN 8.6.1.-PRUEBAS FÍSICAS Las pruebas físicas tendrán carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador, un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas. Los aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo. Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho plazo no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros seis meses. Cuando el número de plazas convocadas sea superior al de aspirantes que se puedan acoger al anterior derecho, el aplazamiento no afectará al desarrollo del proceso selectivo de las restantes plazas. En todo caso, se entiende que han superado el proceso selectivo aquellos aspirantes cuya puntuación final no puede ser alcanzada por las aspirantes con aplazamiento aunque éstas superen las pruebas físicas. Los ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno es eliminatorio para pasar al siguiente. Las pruebas se realizarán de forma individual, salvo las de resistencia general, que podrán hacerse de forma colectiva si así lo considera el Tribunal. En las pruebas de resistencia general se dispone de una sola posibilidad de ejecución; en el resto se permitirá una segunda realización cuando en la primera no se haya obtenido la calificación de “apto”. El opositor estará incluido en el grupo de edad correspondiente, teniendo en cuenta su edad el día de celebración de las pruebas. 8.6.1.1. Prueba de velocidad: carrera de 50 metros lisos. Se realizará en una pista de atletismo o cualquier zona totalmente llana de terreno compacto. El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin utilizar tacos de salida. Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son: Grupos de edad 18 a 24 25 a 29 30 en adelante Hombres 8 segundos 8 segundos y 50 centésimas 9 segundos Mujeres 9 segundos 9 segundos y 50 centésimas 10 segundos Se calificará de apto o no apto. Para obtener la calificación de “apto” será necesario no rebasar las marcas establecidas como máximas para las pruebas. 8.6.1.2. Prueba de potencia de tren superior: los hombres realizarán flexiones de brazos en suspensión pura, y las mujeres lanzamiento de balón medicinal de 3 kilogramos. 8.6.1.2.1. Flexiones de brazos en suspensión pura. Se realizarán en gimnasio o campo de deportes. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 193 Miércoles, 08 de octubre de 2014 Pág. 6 _______________________________________________________________________________ Se iniciará desde la posición de suspensión pura, agarrando la barra con las palmas de las manos desnudas, al frente, y con los brazos totalmente extendidos. La flexión completa se realizará de manera que la barbilla asome por encima de la barra. Antes de iniciar otra nueva flexión será necesario extender totalmente los brazos. No se permite el balanceo del cuerpo o la ayuda con movimientos de las piernas. Se contarán solamente las flexiones completas y realizadas correctamente. El número de flexiones mínimo exigible para cada grupo de edad es: Grupos de edad Hombres 18 a 24 25 a 29 30 en adelante 8 6 4 Se calificará de apto o no apto. Para obtener la calificación de “apto” será necesario alcanzar o superar los mínimos de las pruebas. 8.6.1.2.2. Lanzamiento de balón medicinal. Se realizará en campo de deporte o en cualquier otro lugar que permita la medida exacta de la caída del balón. Se marcará una línea en el suelo, que será paralela a la zona de lanzamiento. La aspirante se colocará frente a ésta sin pisarla, con los pies separados, paralelos entre sí y a la misma altura. El balón se sostendrá con ambas manos, por encima y detrás de la cabeza, y se lanzará desde esta posición para que caiga dentro del sector de lanzamiento previsto. No se levantarán en su totalidad los pies del suelo y no se tocará con ninguna parte del cuerpo el suelo por delante de la línea de lanzamiento. Las marcas mínimas exigidas (en metros) para la superación de la prueba son: Grupos de edad Mujeres 18 a 24 25 a 29 30 en adelante 5,50 5,25 5,00 Se calificará de apto o no apto. Para obtener la calificación de “apto” será necesario alcanzar o superar los mínimos de las pruebas. 8.6.1.3. Prueba de flexibilidad: test de flexibilidad profunda. Se realizará en gimnasio o campo de deportes. El aspirante se colocará de pie sobre el aparato apropiado, sin calzado y con los pies colocados en los lugares correspondientes. Entre los bordes exteriores de los pies habrá una separación de 75 centímetros. En el centro de una línea que una los bordes posteriores de los talones de los pies, se colocará el cero de una regla de 50 centímetros, y un cursor o testigo que se desplace sobre la regla perpendicularmente a la línea anterior y en sentido opuesto a la dirección de los pies. Se flexionará el cuerpo llevando los brazos hacia atrás y entre las piernas, hasta tocar y empujar el cursor o testigo de la regla, sin impulso. Se tocará y empujará el testigo (sin apoyarse en él) con los dedos de ambas manos al mismo tiempo, manteniéndose la posición máxima alcanzada, hasta que se lea el resultado. Para la ejecución el aspirante puede mover los brazos, flexionar el tronco y las rodillas, pero no puede separar del suelo ninguna parte de los pies antes de soltar el testigo. Hay que mantener el equilibrio y abandonar el aparato por su frente y caminando. Las marcas mínimas exigidas (en centímetros) para la superación de la prueba son: Hombres y Mujeres 18 a 24 26 Grupos de edad 25 a 29 23 30 en adelante 20 Se calificará de apto o no apto. Para obtener la calificación de “apto” será necesario alcanzar o superar los mínimos de las pruebas. 8.6.1.4. Prueba de potencia de tren inferior: salto vertical. Se realizará en gimnasio o campo de deportes, con suelo horizontal y junto a una pared vertical y lisa, con la superficie adecuada para efectuar la medición de las marcas. El aspirante se colocará de lado junto a una pared vertical, y con el brazo más cercano a la misma totalmente extendido hacia arriba. Desde esta posición inicial el aspirante marcará la altura que alcanza. Separado 20 centímetros de la pared vertical, saltará tanto como pueda y marcará nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 193 Miércoles, 08 de octubre de 2014 Pág. 7 _______________________________________________________________________________ Las marcas mínimas (en centímetros) exigidas para la superación de la prueba son: Grupos de edad 18 a 24 25 a 29 30 en adelante Hombres 48 44 40 Mujeres 35 33 31 Se calificará de apto o no apto. Para obtener la calificación de “apto” será necesario alcanzar o superar los mínimos de las pruebas. 8.6.1.5. Prueba de resistencia general: carrera de 1.000 metros lisos. Se realizará en pista de atletismo o en cualquier zona totalmente llana de terreno compacto. El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. La salida autorizada se realizará de pie. Será eliminado el corredor que abandone la pista durante la carrera. Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son: Grupos de edad 18 a 24 25 a 29 30 en adelante Hombres 4 minutos 4 minutos y 10 segundos 4 minutos y 20 segundos Mujeres 4 minutos y 30 segundos 4 minutos y 40 segundos 4 minutos y 50 segundos Se calificará de apto o no apto. Para obtener la calificación de “apto” será necesario no rebasar las marcas establecidas como máximas para las pruebas. 8.7.- PRUEBAS PSICOTÉCNICAS La valoración psicotécnica tendrá como finalidad comprobar que los aspirantes presentan un perfil psicológico adecuado a la función policial a la que aspiran. Se incluirá una entrevista de carácter psicotécnico y personal así como test, dirigidos a determinar las aptitudes y actitudes del aspirante para el desempeño del puesto policial. Los aspirantes serán calificados como apto o no apto. Valoración de aptitudes. Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes específicas, exigiéndose en todos los casos rendimientos iguales o superiores a los normales en la población general, según la baremación oficial de cada una de las pruebas utilizadas, en función del nivel académico exigible para la categoría a la que aspire. Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: inteligencia general, comprensión y fluidez verbal, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual. Valoración de actitudes y personalidad. Las pruebas de personalidad se orientarán a evaluar los rasgos de la personalidad más significativos y relevantes para el desempeño de la función policial, así como el grado de adaptación personal y social de los aspirantes. Asimismo, deberá descartarse la existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de la personalidad. Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad empática e interés por los demás, habilidades interpersonales, control adecuado de la impulsividad, ajuste personal y social, capacidad de adaptación a normas, capacidad de afrontamiento al estrés y motivación por el trabajo policial. Los resultados obtenidos en las pruebas deberán ser objeto de constatación o refutación mediante la realización de una entrevista personal en la que, además de lo anterior, se valorará también el estado psicológico actual de los candidatos. De este modo, aparte de las características de personalidad señaladas anteriormente, se explorarán también los siguientes aspectos: existencia de niveles disfuncionales de estrés o de trastornos del estado de ánimo; problemas de salud; consumo excesivo o de riesgo de alcohol u otros tóxicos y grado de medicación; expectativas respecto de la función policial, u otros. 8.8.- EXAMEN MÉDICO No obstante las pruebas médicas que puedan aportar los aspirantes para la superación del presente examen médico, la toma de posesión como funcionarios de carrera estará supeditada a informe médico favorable expedido por el Servicio de Prevención de este Ayuntamiento, en el que se acredite no padecer enfermedad ni defecto físico que le impida el desempeño de las funciones de Policía Local. El examen médico se llevará a cabo con arreglo al siguiente cuadro de exclusiones médicas: CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS Los aspirantes serán calificados de apto o no apto. 8.8.1. Talla Estatura mínima: 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres 8.8.2. Obesidad – Delgadez _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 193 Miércoles, 08 de octubre de 2014 Pág. 8 _______________________________________________________________________________ Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Índice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18,5, ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros. En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres. 8.8.3. Ojo y visión 8.8.3.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos 8.8.3.2. Desprendimiento de retina 8.8.3.3. Patología retiniana degenerativa 8.8.3.4. Hemianopsias y alteraciones campimétricas 8.8.3.5. Discromatopsias 8.8.3.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual 8.8.4. Oído y audición 8.8.4.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios 8.8.4.2. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva 8.8.5. Aparato digestivo. 8.8.5.1. Cirrosis hepática 8.8.5.2. Hernias abdominales o inguinales 8.8.5.3. Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales 8.8.5.4. Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa) 8.8.5.5. Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo 8.8.6. Aparato cardio-vascular. 8.8.6.1. Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140 mm/Hg de presión sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica 8.8.6.2.Insuficiencia venosa periférica 8.8.6.3. Cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los facultativos médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo 8.8.7. Aparato respiratorio. 8.8.7.1. Asma bronquial 8.8.7.2. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica 8.8.7.3. Neumotórax expontáneo recidivante 8.8.7.4. Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial 8.8.8. Aparato locomotor Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los facultativos médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares. 8.8.9. Piel. 8.8.9.1. Cicatrices que produzcan limitación funcional 8.8.9.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial 8.8.10. Sistema nervioso. 8.8.10.1. Epilepsia 8.8.10.2. Migraña 8.8.10.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial 8.8.11. Trastornos psiquiátricos. 8.8.11.1. Depresión 8.8.11.2. Trastornos de la personalidad 8.8.11.3. Psicosis 8.8.11.4. Alcoholismo, drogodependencias a psicofármacos o sustancias ilegales 8.8.11.5. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial 8.8.12. Aparato endocrino. 8.8.12.1. Diabetes 8.8.12.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial 8.8.13. Sistema inmunitario y enfermedades infecciosas. 8.8.13.1. Enfermedades transmisibles en actividad 8.8.13.2. Enfermedades inmunológicas sistemáticas _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 193 Miércoles, 08 de octubre de 2014 Pág. 9 _______________________________________________________________________________ 8.8.13.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial 8.8.14. Patologías diversas. Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, limite o incapacite al aspirante para el ejercicio de la función policial. Para los diagnósticos establecidos en esta base se tendrán en cuenta los criterios de las Sociedades Médicas de las especialidades correspondientes. Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico. 8.9.- PRUEBA DE CONOCIMIENTOS Consistirá en: 8.2.1.- La fase de oposición consistirá en una única prueba de conocimientos, compuesta de dos partes, disponiendo los aspirantes de tres horas para su realización: Primera: consistirá en el desarrollo de dos temas del temario de la convocatoria que se determina en el Anexo I, que serán leídos por el aspirante en sesión pública, ante el Tribunal. Los temas serán extraídos al azar en presencia de los aspirantes. Segunda: consistirá en la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario. 8.2.2.- Se calificará de 0 a 10 puntos cada parte de la prueba, siendo la calificación de cada prueba la media aritmética de las puntuaciones de los miembros del tribunal, eliminándose la mayor y menor otorgadas, precisando, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en la primera parte y otros 5 en la segunda. La calificación final, será la suma dividida por dos. 9.- RELACIÓN DE APROBADOS 9.1.- Una vez terminada la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de la Corporación, sin que el número de aprobados pueda superar el de plazas, elevando al Alcalde propuesta de los aspirantes que, en su caso deberán realizar el curso selectivo. 10.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS 10.1.- Los aspirantes que hubieran aprobado las pruebas del proceso selectivo, presentarán en el Servicio de Personal y Régimen Interior del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir del de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos: a) Fotocopia compulsada del DNI b) Fotocopia compulsada de la titulación académica a que se refiere la base 3.1.e) de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha base, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido. c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 201/2003, de 8 de julio, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas. d) Declaración referente al compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo. e) Declaración referente al compromiso de conducir vehículos policiales. f) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A2 y B y Autorización BTP. 10.2.- Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquéllos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios. 10.3.- Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial. 10.4.- La toma de posesión como funcionarios de carrera estará supeditada a informe médico favorable expedido por el Servicio de Prevención de este Ayuntamiento, en el que se acredite no padecer enfermedad ni defecto físico que le impida el desempeño de las funciones de Policía Local. 11.- PERÍODO DE PRÁCTICAS SEGUNDA FASE: CURSO DE INGRESO. 11.1.- El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la base 3 de la presente convocatoria, nombrará funcionarios en prácticas, para la realización del curso de ingreso, a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los mismos. Los aspirantes que hayan obtenido nombramiento como Policía Local, en prácticas, deberán realizar el curso correspondiente en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuela de Policía de las Corporaciones Locales, o, si se autoriza previamente por la E.S.P.A., en la Academia de Policía del Ayuntamiento de Almería. 11.2.- Para obtener el nombramiento en propiedad, los aspirantes deberán superar con aprovechamiento el período de prácticas, durante el que recibirán la instrucción correspondiente. 11.3.- La no incorporación a los cursos de Ingreso o el abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 193 Miércoles, 08 de octubre de 2014 Pág. 10 _______________________________________________________________________________ celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso. La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas. 11.4.- Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente, que, de no superar, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias. 11.5.- Estarán exentos de realizar el curso de ingreso quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas Concertadas; en el caso de las Escuelas Municipales de Policía Local, los cursos necesitarán la homologación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de la fase de oposición. 11.6.- Siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera. 12.- PROPUPESTA FINAL, NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN. 12.1.- Finalizado el curso selectivo de ingreso, la Escuela Pública de Seguridad de Andalucía o, en su caso la Escuela Municipal de Policía Local o concertada, enviará al Ayuntamiento un informe sobre las aptitudes del alumno, para su valoración, en la resolución definitiva de la convocatoria. El Tribunal, a los aspirantes que superen el correspondiente curso de ingreso, les hallará la nota media entre las calificaciones obtenidas en las pruebas de la oposición y el curso selectivo, fijando el orden de prelación definitivo de los aspirantes, elevando la propuesta final al Alcalde, para su nombramiento como funcionarios de carrera de las plazas convocadas. 12.2.- Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al de plazas convocadas, los funcionarios en prácticas serán nombrados funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento como funcionario de carrera, prestando juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. Será computable, a efectos de antigüedad, el período de prácticas. 12.3.- El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de oposición y curso de ingreso. 13.- RECURSOS 13.1.- Contra las presentes bases se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de dicho orden jurisdiccional de Almería, en el plazo de DOS MESES, conforme a lo previsto en el artículo 46, en relación con el artículo 8, ambos de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. 13.2.- No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos o intereses. ANEXO I TEMARIO PARA EL SISTEMA DE ACCESO DE TURNO LIBRE, ESCALA BASICA, Categoría de Policía 1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización del Estado español. Antecedentes constitucionales en España. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. La reforma de la Constitución Española. El Estado Español como Estado Social y Democrático de Derecho. Derechos y deberes constitucionales; clasificación y diferenciación. 2. Derechos fundamentales y libertades públicas I: Derecho a la vida e integridad. Libertad ideológica, religiosa y de culto. Derecho a la libertad y seguridad. Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones. La libertad de residencia y de circulación. El derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 20 de la Constitución. 3. Derechos fundamentales y libertades públicas II: Derecho de reunión. Derecho de asociación. Derecho a la participación en los asuntos públicos y al acceso a funciones y cargos públicos. La tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión. La imposición de condena o sanción del artículo 25 de la Constitución, sentido de las penas y medidas de seguridad. Prohibición de tribunales de honor. El derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Derecho a la sindicación y a la huelga, especial referencia a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Derecho de petición. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 193 Miércoles, 08 de octubre de 2014 Pág. 11 _______________________________________________________________________________ 4. Derechos y deberes de los ciudadanos. Los principios rectores de la política social y económica. Las garantías de los derechos y libertades. Suspensión general e individual de los mismos. El Defensor del Pueblo. 5. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. Funciones del Gobierno. 6. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español. El Tribunal Constitucional. 7. Organización territorial de Estado. Las comunidades autónomas. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y disposiciones generales. Instituciones: Parlamento, Presidente y Consejo de Gobierno. Mención al Tribunal Superior de Justicia. 8. Relación de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. 9. El Derecho Administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas. 10. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. La validez de los actos administrativos; nulidad y anulabilidad. Notificación de actos administrativos. Cómputo de plazos. Recursos administrativos. Alzada y reposición; el recurso extraordinario de revisión. 11. El procedimiento administrativo. Concepto y principios generales. Clases. Los interesados. La estructura del procedimiento administrativo. 12. El Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de entidades locales. 13. El municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales. La provincia: concepto, elementos y competencias. La organización y funcionamiento del municipio. El Pleno. El Alcalde. La Junta de Gobierno Local. Otros órganos municipales. 14. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimiento de elaboración y aprobación. 15. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación. 16. Función Pública Local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas. 17. Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones de la Policía Local. 18. Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo. Régimen disciplinario: disposiciones generales y faltas disciplinarias. 19. La actividad de la Policía Local como policía administrativa I. Consumo. Abastos. Mercados. Venta ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos. 20. La actividad de la Policía Local como policía administrativa II. Urbanismo. Infracciones y sanciones. La protección ambiental: prevención y calidad ambiental, residuos y disciplina ambiental. 21. La Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía y normas de desarrollo. 22. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Personas responsables: autores, cómplices y encubridores. Grados de perfección del delito. 23. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales. 24. Delitos contra la Administración Pública. Atentados contra la Autoridad y sus Agentes. Desórdenes públicos. 25. Homicidio y sus formas. Faltas contra las personas. Delitos y faltas contra el patrimonio y el orden socioeconómico. 26. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y daños imprudentes. Carencia del seguro obligatorio. 27. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura. 28. Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención. Contenido de la asistencia letrada. Derecho del detenido. Responsabilidades penales en las que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de “Habeas Corpus”. 29. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo. Estructuras y conceptos generales. 30. Normas generales de circulación: velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transporte de materias que requieren precauciones especiales. 31. Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores. Señales de circulación. Clasificación y orden de preeminencia. 32. Procedimiento sancionador por infracciones a la Normativa de Circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública. 33. Accidentes de circulación: definición, tipos y actuaciones de la Policía Local. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica. 34. Estructura económica y social de Andalucía: demografía, economía, servicios públicos, sociedad civil, nuevas tecnologías, patrimonio ecológico, social y cultural. 35. Vida en sociedad. Proceso de socialización. Formación de grupos sociales y masas. Procesos de exclusión e inclusión social. La delincuencia: tipologías y modelos explicativos. La Policía como servicio a la ciudadanía. Colaboración con otros servicios municipales. 36. Comunicación: elementos, redes, flujos, obstáculos. Comunicación con superiores y subordinados. Equipos de trabajo y atención a la ciudadanía. 37. Minorías étnicas y culturales. Racismo y xenofobia. Actitud policial ante la sociedad intercultural. 38. Igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en Andalucía: conceptos básicos; socialización e igualdad; políticas públicas de igualdad de género. Violencia contra las mujeres: descripción, planes de erradicación y atención coordinada a las víctimas. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 193 Miércoles, 08 de octubre de 2014 Pág. 12 _______________________________________________________________________________ 39. La Policía en la sociedad democrática. El mandato constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión. 40. Deontología policial. Normas que la establecen. ANEXO II BAREMO PARA EL CONCURSO DE MERITOS DEL TURNO DE MOVILIDAD 1. Titulaciones académicas: 1.1. Doctor: 2,00 puntos. 1.2. Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 1,50 puntos. 1.3. Diplomado universitario, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Diplomado superior en criminología o Experto Universitario en criminología o equivalente: 1,00 punto. 1.4. Bachiller, Técnico superior en formación profesional, Acceso a la universidad o equivalente: 0,50 puntos. No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira, salvo que se posea más de una. Tampoco se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones necesarias o las que se hubieran empleado como vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya valorada. A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo aportarse la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que se establezca la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica. Sólo se valorarán los títulos antes citados, no los cursos realizados para la obtención de los mismos. Puntuación máxima del apartado: 4,00 puntos. 2. Antigüedad: 2.1. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía en la categoría inmediatamente anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos. 2.2. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía en categorías inferiores en más de un grado a la que se aspira: 0,10 puntos. 2.3. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: 0,10 puntos. 2.4. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos. Puntuación máxima del apartado: 4,00 puntos. 3. Formación y docencia: 3.1. Formación: Los cursos superados en los centros docentes policiales, los cursos que tengan la condición de concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y los cursos de contenido policial, impartidos dentro del Acuerdo de Formación Continua de las Administraciones Públicas, serán valorados, cada uno, como a continuación se establece: 3.1.1. Entre 20 y 35 horas lectivas: 0,25 puntos. 3.1.2. Entre 36 y 75 horas lectivas: 0,30 puntos. 3.1.3. Entre 76 y 100 horas lectivas: 0,35 puntos. 3.1.4. Entre 101 y 200 horas lectivas: 0,40 puntos. 3.1.5. Más de 200 horas lectivas: 0,50 puntos. Los cursos en los que solamente se haya obtenido “asistencia” se valorarán con la tercera parte. No se tendrá en cuenta, a efectos de valoración: los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría o empleo de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, los cursos repetidos, salvo que se hubiese producido un cambio sustancial en el contenido y los cursos necesarios para la obtención de las titulaciones del apartado 1, ni la superación de asignaturas de los mismos. El cómputo total de los cursos de formación no podrá superar las 1.000 horas lectivas. 3.2. Docencia, ponencias y publicaciones: La impartición de cursos de formación comprendidos en el apartado 1 (Formación) dirigidos al colectivo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se valorará a razón de: Por cada 5 horas lectivas efectivamente impartidas, con independencia del número de horas del curso: 0,10 puntos, hasta un máximo de 1,00 punto. Se podrán acumular fracciones inferiores a 5 horas lectivas hasta alcanzar dicho número, si se han impartido en cursos distintos. Las tutorías, en los cursos a distancia, las actividades de coordinación, o dirección de curso, sólo se valorarán si se acreditan las horas lectivas impartidas. Las publicaciones y ponencias se valorarán cada una con un máximo de 0,20 puntos, en función del interés policial y por su carácter científico y divulgativo, hasta un máximo de: 1,00 punto. Puntuación máxima del apartado: 14’50 puntos. 4. Otros méritos: 4.1. Por la pertenencia a la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía, según la categoría otorgada dentro de la misma, se valorará con la siguiente puntuación: Medalla de oro: 3 puntos. Medalla de plata: 2 puntos. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 193 Miércoles, 08 de octubre de 2014 Pág. 13 _______________________________________________________________________________ Cruz con distintivo verde: 1 punto. Cruz con distintivo blanco: 0,75 puntos. 4.2. Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local del Municipio o, en su caso con la Medalla del Municipio por su labor policial: 0,50 puntos. 4.3. Haber sido recompensado con la Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 0,50 puntos. 4.4. Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento en Pleno (máximo 4 felicitaciones), cada una: 0,25 puntos. Puntuación máxima del apartado: 4’00 puntos. En el supuesto de que los aspirantes obtuvieran igual puntuación total, el orden de prelación de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida, sucesivamente, en los siguientes apartados: 1º Antigüedad 2º Formación 3º Titulaciones académicas 4º Otros méritos En caso de persistir el empate, se decidirá por sorteo público. Almería, a 18 de septiembre de 2014. LA CONCEJAL DELEGADA, Dolores de Haro Balao. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 193 Miércoles, 08 de octubre de 2014 Pág. 14 _______________________________________________________________________________ ADMINISTRACIÓN LOCAL 6463/14 AYUNTAMIENTO DE ALMOCITA EDICTO Aprobado inicialmente, por el Pleno de la Corporación, el Presupuesto General para el ejercicio de 2014, se expone al público, durante el plazo de quince días hábiles; el expediente completo a efectos de que los interesados que se señalan en el apartado 1 del art. 151 de la Ley 39/1.988 de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales puedan examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno de la Corporación por los motivos que se indican en el apartado 2 del mismo articulo. En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presentaran reclamaciones el Presupuesto se entenderá definitivamente aprobado. En Almócita, a 24 de septiembre de 2014. EL ALCALDE, Francisco García García. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 193 Miércoles, 08 de octubre de 2014 Pág. 15 _______________________________________________________________________________ ADMINISTRACIÓN LOCAL 6462/14 AYUNTAMIENTO DE CUEVAS DE ALMANZORA EDICTO D. Jesús Caicedo Bernabé, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora (Almería). HACE SABER: Que en el Pleno de la Corporación de fecha cinco de septiembre de dos mil catorce se ha adoptado el presente acuerdo que se somete a información pública. “PROPUESTA SEXTA.- REVOCACIÓN DEL ACUERDO DEL PLENO MUNICIPAL DE FECHA 28/04/2014 Y EJECUCIÓN DE ST. PROCEDIMIENTO 368/2006, EJECUTORIA 86/2007 DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 DE ALMERÍA, ST. 109/2007 DE 27/03/2007 CONFIRMADA EN APELACIÓN POR LA Nº 528/2007 DEL TSJA DE 01/10/2007. AUTO DE JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 DE 16/10/2013 Y REQUERIMIENTOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN Y DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO. EN ORDEN A “Iniciar el correspondiente procedimiento de Revisión de Oficio de la licencia urbanística exp. Nº 37/04 Otorgado y afecto a “PROYECTO BÁSICO Y EJECUCIÓN DE OCHO VIVIENDAS Y TREINTA Y SEIS APARTAMENTOS” otorgado en Sesión de la Junta de Gobierno Local de fecha de 3 mayo de 2004 y 12 de agosto de 2004, a favor de la MERCANTIL PROMOTOR “RESIDENCIA CASA DEL MARQUES. SL”. D. Jesús Caicedo Bernabé Alcalde Presidente del Iltmo. Ayto. de Cuevas del Almanzora, de conformidad con lo dispuesto en el art. 82 y 97 del ROF RD 2568/86 28 noviembre, plantea al PLENO de la Corporación lo siguiente: Vistos los antecedentes referidos en la Diligencia del Juzgado de de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Almería de fecha 06/06/2014, notificada a Procuradores en fecha 11/06/2014 en el que se pone de manifiesto el escrito presentado por la letrada de la Junta de Andalucía ante dicho Juzgado en referencia a la EJECUTORIA 86/2007 del procedimiento 368/2006 en orden a la incoherencia de los acuerdos adoptados por el Pleno de la Corporación el pasado 28/04/2014 (encaminados a la declaración de nulidad, la revisión de oficio y la impugnación de la licencia). PROCEDE en virtud del art. 105 Ley 30/92 26 noviembre que dispone “Las Administraciones públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.” Y justificado que dicho acto no se adecuaba al procedimiento legalmente establecido en virtud de requerimiento de Dirección General de Inspección de la JJAA y tal y como se exponía en el propio Informe de Secretaría General en reiteración de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo según Sentencia de 21 de julio de 2003 en garantía del principio de seguridad jurídica. Al objeto de garantizar dicho procedimiento legalmente establecido y cumplir expresamente con la parte dispositiva del Auto de 16/10/2013 dictado en Ejecutoria 86/2007. VISTO el AUTO de 16/10/2013 dictado en el procedimiento Ejecutoria 86/2007, negociado B en el que la parte dispositiva es del siguiente tenor literal: “Debo acordar y acuerdo requerir al AYUNTAMIENTO DE CUEVAS DEL ALMANZORA para que proceda a dar inmediato cumplimiento a la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 27/03/2007, confirmada por la Sala de lo Contencioso – Administrativo del TSJA, sede Granada, mediante Sentencia firme de fecha 1 de octubre de 2007. Y ello tras la Vista celebrada el día 26 de septiembre de 2013”. VISTA la Sentencia Nº 109/07 dictada por Órgano Jurisdiccional Contencioso Administrativo Juzgado de lo contencioso administrativo nº 2 Almería en Recurso Nº 368/06 de fecha 27/03/2014 confirmada en Apelación Nº 528/07, cuyo fallo es del siguiente tenor literal “ Estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía frente a la desestimación presunta por parte del Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora de la solicitud de revisión de oficio de la licencia de que más arriba se hecho expresión y, en consecuencia, declaro la nulidad de pleno derecho de dicho acto administrativo, ordenando a dicha Corporación Local a iniciar el correspondiente procedimiento de revisión de oficio de la indicada licencia y sin hacer expresa declaración sobre las costas causadas” . Refiriéndose por tanto el mandato judicial a la revisión de actos nulos de pleno derecho (art. 62 de la Ley 30/92) y no de anulabilidad (art. 63 de la misma Ley), debiéndose acudir en consecuencia exclusivamente al procedimiento previsto en el art. 102 de la ley 30/92 para cumplir la referida Sentencia. Siendo el acto que hay que revisar la LICENCIA URBANÍSTICA EXPEDIENTE URBANÍSTICO Nº 37/04 AFECTO A “PROYECTO BÁSICO, y PROYECTO DE EJECUCIÓN DE OCHO VIVIENDAS Y TREINTA Y SEIS APARTAMENTOS” otorgado en Sesión de la Junta de Gobierno Local de fecha de 3 mayo de 2004 y 12 de agosto de 2004, a favor de la MERCANTIL PROMOTOR “RESIDENCIAL CASA DEL MARQUES. SL.”. Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 2 en Ejecución de Sentencia Ejecutoria Nº 86/2007. VISTO y FORMULADO REQUERIMIENTO de CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO Ref DGU/INS/DAM/VPP EXP 31301/04/06/029 en el que formula REQUERIMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, requerimiento formulado a fecha de 05/06/2014, Registro de Salida de la Consejería 13001 y entrada en este Ayuntamiento en fecha 11/06/2014, nº 2847 (en relación a acuerdo de igual contenido formulado por el pleno de la Corporación de 02/12/2013). VISTO y FORMULADO REQUERIMIENTO de CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO, Ref JU/DAM/CMS/ EXP 31301/04/06/029 en el que formula REQUERIMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, requerimiento formulado a fecha de 16/01/2013, Registro de Salida de la Consejería 1554. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 193 Miércoles, 08 de octubre de 2014 Pág. 16 _______________________________________________________________________________ REITERADO REQUERIMIENTO DE CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO, Ref. JU/DAM/JCN/ EXP 31301/04/06/029 en el que formula nuevo REQUERIMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, requerimiento formulado a fecha de 04/06/2013. Registro de Salida de la Consejería 31251. Así como otros requerimientos, relativos igualmente al cumplimiento de la Sentencia, de la Dirección General de Inspección de fecha 18/04/2012, salida de la Consejería nº 8008 Ref. JU/DAM/JCN (conteniendo el procedimiento a seguir en el procedimiento de revisión de oficio del art. 102 de la Ley 30/92). Vistos los antecedentes mencionados y dado que los acuerdos adoptados con anterioridad por el Pleno Municipal no obedecen al mandato judicial y tras la reunión mantenida entre Técnicos de este Ayuntamiento y Técnicos de la Dirección General de Inspección y de Urbanismo en la Dirección General de Urbanismo dependiente de la Consejería de medio Ambiente, Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía con sede en Sevilla el pasado 11 de junio de 2014 en aras a dar cumplimiento a las sentencias recaídas contra este Ayuntamiento en los contenciosos instados por la Junta de Andalucía así como a la tramitación del PGOU que se está realizando en orden al levantamiento de la suspensión del documento aprobado en 2008, en cuanto a la justificación de la propuesta de ordenación territorial que recoge desde su aprobación inicial en el año 2004 soluciones para la resolución de conflictos ocasionados por los contencioso. VISTO el informe de SECRETARÍA que se incorpora en el presente Acuerdo, se procede a la REVOCACION del acuerdo del pleno de la Corporación de fecha 28/04/2014 (propuesta sexta) de conformidad con el art. 105.1 Ley 30/92 26 noviembre. E igualmente el presente acto implica la convalidación o transmisibilidad según el principio general de conservación de los actos administrativos según el art. 64 a 67 Ley 30/92 26 noviembre, a fin de dar cumplimiento explícito tanto al Requerimiento de la DG de Urbanismo como en ejecución de la referida Sentencia. Insistiendo esta Secretaría General en la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de julio de 2003. el presente acto en definitiva tiene como objeto garantizar el principio de seguridad jurídica y legalidad, evitando duplicidades normativas las cuales son incompatibles tal y como informó la propia DG de Urbanismo según requerimiento con referencia 31301/04/06/029. En cualquier supuesto en cumplimiento y ejecución del fallo de la referida Sentencia que impone la revisión de oficio, el es de aplicación lo dispuesto en el art. 102 Ley 30/92 26 noviembre que dispone “1. Las Administraciones públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 62.1. 2. Asimismo, en cualquier momento, las Administraciones públicas de oficio, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el artículo 62.2. 3. El órgano competente para la revisión de oficio podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando las mismas no se basen en alguna de las causas de nulidad del artículo 62 o carezcan manifiestamente de fundamento, así como en el supuesto de que se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales. 4. Las Administraciones públicas, al declarar la nulidad de una disposición o acto, podrán establecer, en la misma resolución, las indemnizaciones que proceda reconocer a los interesados, si se dan las circunstancias previstas en los artículos 139.2 y 141.1 de esta Ley; sin perjuicio de que, tratándose de una disposición, subsistan los actos firmes dictados en aplicación de la misma. 5. Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de tres meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo. Si el procedimiento se hubiera iniciado a solicitud de interesado, se podrá entender la misma desestimada por silencio administrativo”. Visto que un sector de la doctrina -que puede entenderse mayoritario- considera al Pleno como el órgano competente para revisar de oficio la totalidad de actos del Ayuntamiento, en virtud de lo que prevé la LRBRL en sus arts. 22.2 k) y 21.1.l) que atribuyen la facultad al Pleno de acordar la declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento, de lo que se deduce que si le compete al Pleno y no al Alcalde declarar la lesividad de los actos anulables dictados por éste último, con mayor motivo le corresponderá también al Pleno revisar de oficio los actos que sean nulos de pleno derecho que hayan sido dictados por la Alcaldía, por cuanto si éste último no goza de facultades para anular sus propios actos, menos tendrá para declararlos nulos de pleno derecho, no pudiendo olvidar tampoco que en virtud de lo establecido en el art. 22.2 a) LRBRL el Pleno tiene atribuida la función de control y fiscalización del resto de los órganos de gobierno. Tesis que la jurisprudencia, aunque de una manera indirecta, también avalaría la competencia del Pleno para revisar todos los actos municipales, como así parece desprenderse de lo concluido por el TS en sus Sentencias de 2 de febrero de 1987 y de 9 de marzo de 2004. En ésta última, nuestro Alto Tribunal expresa: "La competencia corresponde al Pleno del Ayuntamiento, pues la Ley 30/92, en su redacción originaria, aquí aplicable, atribuye al "órgano competente en la materia" la competencia para declarar la lesividad de los actos municipales (artículo 103-4), lo que constituye una competencia análoga a la de revisarlos por nulidad de pleno derecho o por infracción manifiesta del ordenamiento jurídico". POR TODO LO EXPUESTO se Propone al Pleno de la Corporación lo siguiente: 1.- REVOCAR el acto administrativo, acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 28/04/2014 de conformidad con el art. 105.1 Ley 30/92 26 noviembre, al ser un acto de gravamen o desfavorable para el interesado, y no estar prohibido en el Ordenamiento Jurídico. Garantizando el cumplimiento de la parte dispositiva dictada en la Sentencia 109/07 ratificada en Apelación 528/07. El presente acto convalida en virtud del principio de conservación de los actos administrativos según el art. 64 a 67 Ley 30/92 26 noviembre el referenciado acuerdo de 28/04/2014 el cual se REVOCA y CONVALIDA, en ejecución de la referida sentencia. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 193 Miércoles, 08 de octubre de 2014 Pág. 17 _______________________________________________________________________________ 2.- En cumplimiento de la Sentencia Nº 109/07 dictada por Órgano Jurisdiccional Contencioso Administrativo Juzgado de lo contencioso administrativo nº 2 Almería en Recurso Nº 368/06 de fecha 27/03/2014 confirmada en Apelación Nº 528/07, del TSJA de 01/10/2007; SE ACUERDA INICIAR PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE OFICIO DE LA LICENCIA URBANÍSTICA EXPEDIENTE URBANÍSTICO Nº 37/04 AFECTO A “PROYECTO BÁSICO, y PROYECTO DE EJECUCIÓN DE OCHO VIVIENDAS Y TREINTA Y SEIS APARTAMENTOS” otorgado en Sesión de la Junta de Gobierno Local de fecha de 3 mayo de 2004 y 12 de agosto de 2004, a favor de la MERCANTIL PROMOTOR “RESIDENCIAL CASA DEL MARQUES. SL.”. REVISIÓN DE OFICIO DE ACTOS Y DISPOSICIONES NULAS, según el art. 102 Ley 30/92 26 noviembre, y EJECUTORIA Nº 86/07 y PIEZA SEPARADA DE INEJECUCIÓN, AUTO del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Almería de 16/10/2013. Procedimiento que se someterá al siguiente trámite: audiencia a los interesados, publicación en el BOP el acuerdo de inicio de procedimiento, remisión al Consejo Consultivo para informe, acuerdo del Pleno municipal sobre resolución de procedimiento de revisión de oficio, notificación a los interesados y anuncio en el BOP . 3.- Los Interesados directos podrán formular Alegaciones, Reclamaciones en el plazo de QUINCE DÍAS y se acuerda Inicio de Periodo de Información Pública de veinte días en garantía del Principio de Publicidad y Publicación, a iniciar dicho periodo desde Publicación en BOP. En el supuesto de no formularse alegaciones el presente Acto tendrá la consideración de PROPUESTA DE RESOLUCIÓN por el que se procederá a notificar al Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma, afecto a dictar DICTAMEN, con relación al presente Expediente de REVISIÓN DE OFICIO DE ACTOS NULOS según el art. 102.2 Ley 30/92 26 noviembre. 5.- Procédase a la práctica de la notificación del Presente Acto, a los Órganos Competentes de la Administración del Estado, y Comunidad Autonómica de acuerdo con el art. 56 LRBRL, así como a los interesados Directos en el Presente Procedimiento y de conformidad con el Decreto 41/08 12 febrero. Y práctica de la notificación al Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo, Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 2 en Ejecución de Sentencia Ejecutoria Nº 86/2007, en Ejecución de Sentencia 109/07 dictada en Recurso Nº 368/06 confirmada en apelación nº 528/07; así como al Órgano Competente de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO, para determinar el comienzo de la eficacia y ejecutividad del presente Acto Administrativo de Revisión de Oficio de actos Nulos de Pleno Derecho en cumplimiento expreso de los requerimientos recibidos exp. referencia 31301/04/06/029. En Cuevas del Almanzora, a 15 de septiembre de 2014. EL ALCALDE, Jesús Caicedo Bernabé. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 193 Miércoles, 08 de octubre de 2014 Pág. 18 _______________________________________________________________________________ ADMINISTRACIÓN LOCAL 6780/14 AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO EDICTO Aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, la modificación de las Bases de Ejecución del Presupuesto para el ejercicio de 2014, tal y como establece el art. 164 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se anuncia que estará expuesta al publico en la Secretaria del Ayuntamiento, en unión de la documentación correspondiente, por espacio de 15 días hábiles siguientes a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, plazo durante el cual se admitirán reclamaciones y sugerencias que deberán de presentarse ante el Pleno de ésta Corporación que las resolverá en el plazo de 30 días. Si al término del periodo de exposición no se hubieran presentado reclamaciones se considerará definitivamente aprobado. El Ejido, a 06 de octubre de 2014. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Francisco Góngora Cara. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 193 Miércoles, 08 de octubre de 2014 Pág. 19 _______________________________________________________________________________ ADMINISTRACIÓN LOCAL 6458/14 AYUNTAMIENTO DE NIJAR EDICTO Don Antonio Jesús Rodríguez Segura, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Níjar (Almería). HACE SABER: Que la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria, celebrada el día 25 de julio de 2.014, acordó aprobar inicialmente, el expediente n° 1356/2014, relativo a Estudio de Detalle para ordenación de volúmenes en vivienda sita en calle Estanco n° 12 del núcleo urbano de San José, Níjar (parcela catastral n° 9585505WF7698N0001AP), promovido por la mercantil TORRES Y GONZÁLEZ DÍAZ S.L., según documento redactado por los Arquitectos José Andrés García López y María Dolores González Salas, de fecha de 23 de junio de 2014. De conformidad con lo establecido en el articulo 36, en relación a los artículos 32 y 39, todo ellos de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se somete el expediente a información pública por plazo de 20 días, a efectos de presentación de sugerencias y reclamaciones por los interesados, pudiéndose consultar el expediente en las oficinas de Urbanismo de este Ayuntamiento. Lo que se publica para general conocimiento y efectos oportunos, haciéndose constar que, contra el mencionado acto o acuerdo, que es de trámite y no agota la vía administrativa, se podrán interponer sugerencias o alegaciones en el plazo indicado en la presente publicación. En la Villa de Níjar, a 15 de septiembre de 2014. EL ALCALDE, Antonio Jesús Rodríguez Segura. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 193 Miércoles, 08 de octubre de 2014 Pág. 20 _______________________________________________________________________________ ADMINISTRACIÓN LOCAL 6459/14 AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR EDICTO Doña Francisca Candelaria Toresano Moreno, Concejal Delegada de Administración de la Ciudad del Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería). HACE SABER: Dando cumplimiento a lo establecido en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, intentada la notificación al interesado o su representante legal, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a este Ayuntamiento, se pone de manifiesto mediante el presente edicto que se encuentra pendiente de notificar el siguiente acto administrativo en expediente de empadronamiento: Inicio de expedientes de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes referidos a las personas relacionadas en el anexo adjunto. En virtud de lo anterior, y de lo previsto en el art. 61 de la citada Ley, dispongo que cada interesado relacionado deberá comparecer en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, de lunes a viernes y en horario de oficina, en el Negociado de Estadística de este Ayuntamiento sito en Plaza de la Constitución N° 1, para conocimiento íntegro del mencionado acto y constancia del mismo. En caso de no comparecer en el plazo indicado, esta Alcaldía dispondrá, previo informe favorable del Consejo de Empadronamiento, su baja en este Padrón Municipal de Habitantes por inclusión indebida. Roquetas de Mar, 04/09/2014. LA CONCEJAL DELEGADA DE ADMINISTRACIÓN DE LA CIUDAD, (B.O.P. N° 119, de 23/06/2011), Francisca C. Toresano Moreno. ANEXO N° EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDOS IDENTIFICADOR/F. NACIMIENTO 151/2014 151/2014 151/2014 152/2014 152/2014 152/2014 152/2014 152/2014 152/2014 153/2014 153/2014 153/2014 153/2014 153/2014 154/2014 155/2014 156/2014 157/2014 158/2014 158/2014 158/2014 158/2014 158/2014 159/2014 160/2014 160/2014 160/2014 160/2014 160/2014 160/2014 160/2014 160/2014 163/2014 164/2014 164/2014 DIAKARIDIA COULIBALY MUSA SILLAH MOUTARO MBALLO FATIHA LAHLOULI AHMED OUBASSOU AHMED HADDOU LAHCEN BAHCIN TAYEB EL MARDI MILOUD EL MARDI FRANCISCO GARCIA ESPINOSA MARIA DEL ROSARIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ DIALYKE BOIRO KHAOUSSOU SYLLA OUSMANE MANE MAMADOU ISSA CISSE ELIANA BEATRIZ PANIZO PADIN NAZIHA MOUHOUT LAURENTIU DEMIAN MOGIA MARIA LUISA SANCHEZ RODRIGUEZ SORAYA SORROCHE SANCHEZ ISMAEL IFAKHKHAREN SANCHEZ ALEJANDRO IFAKHKHAREN SANCHEZ ABDELKRIM IFAKHKHAREN PATRICIO ALAMIRO FLORES PRUESSING VALENTINA CUSNIRIUC ANTONIO BAEZA MURCIA JULIO ANGEL APARICIO BONDI MARIA TERESA APARICIO VELAZQUEZ JOAN VICENTE APARICIO VELAZQUEZ RUTH EUNICE CUSNIRIUC BENIAMIN CUSNIRIUC ABEL CUSNIRIUC MAMADOU BA KHALID SIBARI YOUSSEF OUZZIKI Y01753435K Y01617761R Y03326917G Y03373826Q Y01614783J X06994822Q X08598036S X06738374H Y02694072G 27171722M 27051434F A01029843 A00693907 A00736918 X03985188R 00401245X Y01896625J Y01056702G 34847758K 45901705F 77440183B 77440180P X03020773E X09703059A X06780067N 27252136B 76664089Y 76663106N 76663394R Y0596510L X08453345V Y01900911K X05066444G Y01624198K VD7614383 _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 193 Miércoles, 08 de octubre de 2014 Pág. 21 _______________________________________________________________________________ N° EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDOS IDENTIFICADOR/F. NACIMIENTO 164/2014 165/2014 165/2014 165/2014 165/2014 165/2014 166/2014 167/2014 168/2014 169/2014 169/2014 169/2014 169/2014 169/2014 169/2014 170/2014 170/2014 171/2014 172/2014 173/2014 173/2014 174/2014 175/2014 175/2014 177/2014 177/2014 177/2014 178/2014 179/2014 179/2014 179/2014 180/2014 180/2014 180/2014 180/2014 181/2014 182/2014 183/2014 183/2014 183/2014 183/2014 183/2014 184/2014 184/2014 185/2014 185/2014 185/2014 186/2014 187/2014 189/2014 190/2014 191/2014 192/2014 193/2014 193/2014 193BIS/2014 193BIS/2014 193BIS/2014 194/2014 196/2014 197/2014 198/2014 282/2013 282/2013 282/2013 ABDERRAZAK NOUIR TIGUIDA DIABY HOUCEIN BEN RABAH BOURKHANE NGOM IMANE EL ASRI KAOUSSOU DIABY BOUBA NDOUR DENISE MENDY ALEJANDRO OÑA GARCIA NICULAE MATACHE JENO BOTOND SZEKELY ABDELKARIM TALHI ELENA LARISA GAVRILA ANDREEA IULIANA MATACHE RAFAEL COSTINEL MATACHE NAIMA BASSOU EL MEHDI EL BOUZAYDY LARBI BENCHERIFI ABDELAZIZ EL HAJHOUJ SOFIA MARIA PONTE CRUZ NIEVES PONTE CRUZ RAMONA MEDINA HANANE HAJJI ELIAS BOULAGDOUR NATALIA NICOLETA FIERARU MARIAN PETRISOR FIERARU GEORGIANA FLORINA FIERARU OUMAR YANCATTE BORY BADJINKA MAOUDO BALDE FAKEBA DABO RACHID EL KHALQI DOHA EL ASSMI FOUAD EL ASSMI OUAFAE KANDIL IONUT DIDI VASILE VERA REVINA MAWIYATOU MANE THONY D.S. MENDY OSEAHUMEN EWELOME YAYA FATY ALMANSO KANTE CHINEDU EMMANUEL EDENTA ONYEJIAKU FANTA MADY KONATE IBRAHIMA MARTIN KAO FELIX GOMES MALANG SANE MUSTAPHA EL MICH RABHA ABID FERNANDO DANIEL SEGURA CABRERA IZABELLA GEORGIANA ANTON NINA KHMYZNIKOVA TOUMI TAIB ANETA NEDELCU ADINA LAURA DANILA DIANA KRASIMIROVA BARUTLIEVA DIMITAR ANDREEV BARUTLIEV DIMITAR DIMITROV BARUTLIEV AMADI EMBALO SAMUEL MENSAH TINA PETER SAMUEL KWESI MFASE MAMADOU DABO IBRAHIMA BA AMADOU MARIKO Y02174388M X03892380K T978023 A00651954 X09820493E A00765459 Y01729783 X04747735Y 15428422E Y01963939Y X09400916B X07246812H X07971313L Y01984508J Y01984455Y X06747418T Y00387192R X02608606S Y00945796G 15428038Y 15428533H AZ122864 X03433247Z Y1315289W Y00892603X DD275455 DD488229 Y00781134E Y01350961R Y00517996G A01030123 Y01776439W Y03260037P X05242690R Y01319483X X08544491Z X03547530X Y0623479D X03810761Y A013910314 A0018554 M0502556 X09415206H Y01706127R A00423514 X08478588Y X05675799C X03937807T X02048355K 42800231Z NR287784 X07645483F X07310220S Y01699527W X09011524A X06425281R X06632646K 12/09/2012 X02143757L X03077925L X02716750J X03470021B Y01862481R X03339229C B0105564 _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 193 Miércoles, 08 de octubre de 2014 Pág. 22 _______________________________________________________________________________ ADMINISTRACIÓN LOCAL 6245/14 GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE ALMERÍA EDICTO Don Luis Rogelio Rodríguez-Comendador Pérez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Almería. HACER SABER: Que, habiéndose intentado practicar notificación a la mercantil "Rocimar, S. COOP.", con CIF.: F-83876136, en calidad de interesado en el expediente "P-03-04" de la Sección de Contratación y Patrimonio, sin que se haya podido llevar a efecto, por medio del presente Edicto y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación a la entidad "Rocimar, S. COOP.", y a todos los que pudieran resultar interesados en relación con el citado expediente P-03-04, del punto 3 del Acuerdo adoptado con fecha 16/05/2014 por la Junta de Gobierno Local, que a continuación se transcribe: "LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE LA CIUDAD DE ALMERÍA, EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 16 DE MAYO DE 2014, ADOPTÓ, ENTRE OTROS, EL SIGUIENTE ACUERDO: 3.- Levantamiento de las condiciones resolutorias contenidas en la escritura pública de compraventa de la parcela AP-3.3 del Plan Parcial "El Toyo". La Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Almería, acuerda por unanimidad, aprobar la propuesta del Concejal Delegado del Área de Gobierno de Economía y Territorio, que dice: "D. Pablo José Venzal Contreras, Concejal de Gobierno Delegado del Área de Gobierno de Economía y Territorio, visto el informe del Jefe de Sección de Contratación y Patrimonio de fecha 12/05/2014, tiene el honor de elevar a la Junta de Gobierno Local la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Autorizar el levantamiento de las condiciones resolutorias contenidas en la escritura pública de compraventa de la parcela AP-3.3 del Plan Parcial "El Toyo" (Finca n° 3.432 del Registro de la Propiedad n° 4 de Almería), otorgada con fecha 09/08/2004 ante D. Joaquín No Sánchez de León, notario del Ilustre Colegio de Granada, con n° de protocolo 2.015, adquirida por la mercantil ROCIMAR, S. COOP., con CIF F-83876136. Dichas condiciones resolutorias son las siguientes: "QUINTA: La parte compradora se obliga expresamente - como elemento esencial del contrato - a solicitar la licencia municipal de obra y a no iniciar la construcción antes de un año, y a concluirla antes de cinco años, contados desde la fecha de la firma de la escritura pública de venta. Así como a ejecutar la urbanización interior de la parcela conforme al planeamiento aprobado, así como a edificarla según la licencia concedida, ejecutando todo ello en los plazos previstos en el planeamiento de aplicación, con las consecuencias que en caso de incumplimiento se recojan en el presente pliego y en la ley. Las partes acuerdan elevar a elemento esencial del presente contrato la obligación de solicitar licencia municipal de obra y a no iniciar la construcción antes de un año, y a concluirla antes de cinco años, contados desde la fecha del presente otorgamiento. Las partes acuerdan además elevar dichas obligaciones al carácter de condición resolutoria expresa establecida en beneficio del Excmo. Ayuntamiento de Almería, por lo que su incumplimiento constituirá causa de resolución del contrato de compraventa. SEXTA: El adquirente se obliga a no transmitir a terceros la parcela objeto del presente contrato hasta la finalización de la edificación. Tiene consideración de elemento esencial del contrato la obligación expresa del adjudicatario de no transmitir la parcela objeto de la presente compraventa. Las partes acuerdan además elevar dicha obligación al carácter de condición resolutoria expresa establecida en beneficio del Excmo. Ayuntamiento del Almería, por lo que su incumplimiento constituirá causa de resolución del contrato de compraventa.". Segundo.- Solicitar al Registrador de la Propiedad el levantamiento de las condiciones resolutorias que se pactaron a favor del Ayuntamiento de Almería en la escritura pública de compraventa, exclusivamente respecto de la parcela AP-3.3 del Plan Parcial "El Toyo", formalizada el 09/08/2004. Tercero.- Facultar a la Alcaldía-Presidencia para que dicte cuantos actos y resoluciones sean necesarios en orden a la ejecución del presente Acuerdo. Cuarto.- Notificar el presente Acuerdo a todos los interesados, a los efectos oportunos. Lo que comunico a Vd., advirtiéndole que contra el expresado acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de UN MES a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso- administrativo ante el juzgado de dicho orden jurisdiccional de Almería, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 46, en relación con el Art. 8, ambos de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Se advierte que de optar por la presentación del recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso, de acuerdo con lo que establece el artículo 116.2 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, citada. Dado en Almería el veintiséis de junio de dos mil catorce. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Luis Rogelio Rodríguez-Comendador Pérez. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 193 Miércoles, 08 de octubre de 2014 Pág. 23 _______________________________________________________________________________ ADMINISTRACIÓN LOCAL 6449/14 GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE ALMERÍA EDICTO D. Pablo José Venzal Contreras, Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Almería. HACE SABER: Que, no siendo posible practicar notificación a los posibles Herederos de Baldomero Morales Segura, por ser éstos desconocidos, como interesados en los procedimientos que se tramitan en el Negociado de Ruinas y Órdenes de Ejecución en relación al inmueble sito en C/ Mandarina nº 20 del barrio de Los Cortijillos, por medio del presente Edicto y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación a los posibles Herederos de Baldomero Morales Segura, y a todos los que pudieran resultar interesados en relación con el expediente nº 2012/010 del Negociado de Ruinas y Órdenes de Ejecución, del requerimiento que a continuación se transcribe: “Vista la Resolución de fecha 12/09/2012 por la que se declara en situación legal de ruina urbanística la vivienda sita en C/ Mandarina nº 20 y se ordena la ejecución de trabajos de limpieza en la parcela, ambas pertenecientes a la finca con referencia catastral nº 4587009WF5748N, situada en Los Cortijillos de La Cañada. Visto que en la base informatizada de la Sección de Licencias no obra expediente alguno relativo a la citada finca. Vista la denuncia de Policía Local de fecha 05/11/2013, según la cual en la localización descrita existe un solar propiedad de los Hdros. de Baldomero Morales Segura, con DNI. 27063762F, lleno de matas y basuras (…), incumplimiento con ello el artículo 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística. Por medio de la presente, SE REQUIERE a los posibles Herederos de Baldomero Morales Segura, con DNI. 27063762F, para que en el improrrogable plazo de DIEZ DÍAS den exacto cumplimiento a la citada Resolución, aportando ante este Negociado CERTIFICADO FINAL DE OBRAS CON VISADO COLEGIAL ASÍ COMO FOTOGRAFÍAS ACREDITATIVAS, de acuerdo con lo establecido en el apartado Segundo de la parte dispositiva de la mencionada Resolución. Se le apercibe de que, para el caso de que efectuadas las comprobaciones oportunas no se hubiera dado cumplimiento a lo ordenado, esta Administración procederá a su ejecución forzosa a través de los medios previstos en la normativa vigente. Lo que le participo para su conocimiento y a los efectos señalados.” Dado en Almería, a catorce de agosto de dos mil catorce. EL VICEPRESIDENTE, Pablo José Venzal Contreras. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 193 Miércoles, 08 de octubre de 2014 Pág. 24 _______________________________________________________________________________ ADMINISTRACIÓN LOCAL 6450/14 GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE ALMERÍA EDICTO D. Pablo José Venzal Contreras, Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Almería. HACE SABER: Que, habiéndose intentado practicar notificación a Juan Manuel y José Gonzalo Villalba González, interesados en el procedimiento de Declaración de situación legal de Ruina urbanística del inmueble sito en C/ Luchana nº 9 como copropietarios del mismo, sin que se haya podido llevar a efecto, por medio del presente Edicto y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación a Juan Manuel y José Gonzalo Villalba González, y a todos los que pudieran resultar interesados en relación con el expediente nº 2013/060 del Negociado de Ruinas y Órdenes de Ejecución, de la Resolución que a continuación se transcribe: “Resultando del expediente los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- El 28/11/2013 por el Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo se dicta Resolución por la que se incoa el procedimiento de Declaración de situación legal de Ruina urbanística del inmueble sito en C/ Luchana nº 9, en el marco del expediente nº 2013/060 del Negociado de Ruinas y Órdenes de Ejecución, de conformidad con el informe emitido por el arquitecto municipal el 19/03/2013 cuyo contenido literal se reproduce a continuación. Dicho inmueble es propiedad de los Hermanos Villalba González. “Girada visita in situ, el técnico que suscribe informa lo siguiente: ANTECEDENTES Inmueble de pl. baja de altura. Deshabitado. Denuncia de fecha 8/6/12 de la Policía Local adjuntando fotos descriptivas. ESTADO ACTUAL Forjado de madera semiderruido con numerosos escombros en el interior. La mitad izquierda del inmueble se encuentra sin techo (conformando un patio), por lo que la mitad izquierda de la fachada se encuentra sin arriostrar debidamente. Según Art. 157.3-A) de la LOUA ha habido incumplimiento del deber de conservación de la edificación y/o construcción, ya que la situación de ruina no ha sido causada por fuerza mayor, hecho fortuito o culpa de tercero, así como tampoco ha habido diligencia en el mantenimiento del edificio. El inmueble se encuentra en estado de Situación legal de ruina urbanística según Art. 157-1a de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), ya que el coste de las reparaciones necesarias para devolver a la que esté en situación de manifiesto deterioro la estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales supera el límite del deber normal de conservación al que se refiere el art. 155.3 de la citada Ley. Dicho artículo establece que el contenido normal del deber normal de conservación está representado por el 50% del valor de la construcción de nueva planta, con similares características e igual superficie útil o, en su caso, de dimensiones equivalentes que la preexistente, realizada con las condiciones necesarias para que su ocupación sea autorizable. Conforme a módulos de valoración del Colegio de Arquitectos de Almería, el valor de una construcción de nueva planta, con características similares e igual superficie útil a la que ahora tratamos, viene determinado por el coeficiente de calidad y superficie construida correspondientes a la construcción que ahora tratamos, y que después se expresan. Dicho valor se identifica después como “Vr”. Por otro lado, es tal la situación de deterioro y agotamiento generalizado del inmueble que nos ocupa, que resulta evidente y notorio que el coste de las reparaciones necesarias superaría el límite del deber normal de conservación. Nos encontramos ante una evidente y notoria situación legal de ruina urbanística, Así, habría que realizar obras de cimentación, estructura, albañilería, cubierta, saneamiento, solados y revestimientos, carpintería y cerrajería, electricidad, fontanería y sanitarios. La mayoría de ellas serían obras de carácter estructural, pues son las básicas para devolver a la construcción las condiciones mínimas de estabilidad y habitabilidad y su Coste, a la vista de los módulos del Colegio de Arquitectos de Almería, superaría con creces el 50% del referido “Vr”. Se identifica después, como “Cr”, el coste mínimo de las reparaciones estimado. VALOR de REPOSICIÓN del EDIFICIO Vr €uros Superficie construida estimada m2 Coeficiente de calidad Q Vr= valor de reposición según módulos del Colegio de Arquitectos (€uros) 60,00 1,00 31.752,00 Cr= Coste estimado de obras de reparación / adecentamiento 22.226,40 Luego Cr > 50% Vr , es decir, se trata de ruina urbanística _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 193 Miércoles, 08 de octubre de 2014 Pág. 25 _______________________________________________________________________________ CONCLUSIÓN Orden de DEMOLICIÓN según art. 157.3-B)a) de la citada Ley y vallado de solar según arts. 4.30 y 6-121-1 PGOU/98 y Orden de Servicio de Vallado de Solares de fecha 30/04/2012 del Jefe de Servicio Técnico. Orden de DEMOLICIÓN del inmueble bajo Proyecto y Dirección Técnica de Arquitecto Superior ó Aparejador/Arquitecto Técnico, debiendo presentar, a la finalización de los trabajos, Certificado final de obras con visado colegial del Técnico y fotografías acreditativas de la demolición efectuada. 1.- Demolición y posterior Limpieza y retirada de escombros a vertedero autorizado. 2.- El vallado del solar estará compuesto por un elemento ciego de bloque tipo Split de altura máx. 60 cm de parte opaca, completado por entre 1,50 y 2 m de malla de simple torsión con postes tubulares galvanizados empotrados en los bloques y a una distancia máx de 3 m. Por motivos de mantenimiento, el vallado deberá contar con una puerta de acceso situada en lugar adecuado y realizada con el mismo tipo de malla de torsión (no opaca). En todo caso, se evitarán cierres opacos que puedan ser sometidos a esfuerzos eólicos y que puedan provocar accidentes en caso de derribo. En todo caso, se evitarán cierres opacos que puedan ser sometidos a esfuerzos eólicos y que puedan provocar accidentes en caso de derribo. 3.- En cuanto al tratamiento de la superficie, se procederá, tal y como indica el PGOU, a la regularización del terreno, evitando en todo caso acopios de material removido en el interior de la parcela. Los pozos, arquetas y en general cualquier elemento que pueda provocar accidentes deberá ser adecuadamente relleno con material granular debidamente compactado o con hormigón pobre. 4.- En cuanto a la limpieza y salubridad, con objeto de garantizar la durabilidad de la retirada de la maleza que pudiera existir, se deberá ejecutar una solera de hormigón pobre de unos 10 cm de espesor con pendiente hacia vías públicas donde se producirá el vertido en superficie de las aguas de escorrentía superficial. Para favorecer esta evacuación de pluviales, la base opaca del vallado deberá contar con mechinales cada 2 m formados por tubo de PVC de diámetro mínimo 100 mm. 5.- Enfoscar y pintar las medianerías en evitación de infiltración de humedades a colindantes. Plazo de ejecución: 2 meses. Plazo de inicio de obras desde la obtención de licencia de demolición: 5 días. Se estima una Valoración en ejecución subsidiaria por valor de 6.000 €uros. Dicha cantidad puede verse alterada durante la ejecución de las obras. MEDIDAS PRECAUTORIAS Deberán colocarse vallas ancladas a la acera a lo largo de la fachada de forma que impidan el paso de peatones junto a la fachada hasta la finalización de las obras, por existir peligro para viandantes. Plazo de ejecución para la colocación de vallas 5 días.” Segundo.- La citada Resolución ha sido legalmente notificada a los hermanos Villalba González. Concretamente, se ha notificado el 21/02/2014 a Jaime y el 27/02/2014 a Antonio, habiéndose notificado al resto de hermanos, esto es, de Juan Manuel, José Gonzalo, Álvaro, Isidro Luis, María Dolores, Isabel y Victoria Eugenia, mediante edicto que ha sido expuesto en el Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Almería desde el 03/04/2014 hasta el 14/04/2014, y en el del Excmo. Ayuntamiento de Albox desde el 15/04/2014 hasta el 15/05/2004; asimismo, ha sido objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia nº 77 de 24/04/2014. Tercero.- El 19/05/2014, dentro del plazo otorgado al efecto por la Resolución para formular alegaciones, se registra de entrada nº 2014007318 escrito de Victoria Eugenia Villalba González aportando proyecto de demolición que obra en la Sección de Licencias. Considerando la aplicación a los antecedentes descritos los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero: Según el artículo 157 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía -en adelante, LOUA- (sin perjuicio de lo demás en él previsto y en la restante normativa de aplicación) en su apartado uno, “Procederá la declaración de situación legal de ruina urbanística de una construcción o edificación cuando el coste de las reparaciones necesarias para devolver a la que esté en situación de manifiesto deterioro la estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales supere el límite del deber normal de conservación”. Segundo: Según el artículo 155.3 de la LOUA “El contenido normal del deber de conservación (referido en el apartado anterior) está representado por la mitad del valor de una construcción de nueva planta, con similares características e igual superficie útil o, en su caso, de dimensiones equivalentes a la preexistente, realizada con las condiciones necesarias para que su ocupación sea autorizable”. Tercero: Por su parte, el artículo 157.2 de la LOUA establece que “Corresponderá al municipio la declaración de la situación legal de ruina urbanística, previo procedimiento determinado reglamentariamente, en el que en todo caso deberá darse audiencia al propietario y a los demás titulares de derechos afectados” “Dicha declaración”, según el artículo 157.3 de la citada Ley “deberá disponer las medidas necesarias para evitar daños a personas o bienes, y pronunciarse sobre el incumplimiento o no del deber de conservación de la construcción o edificación. En ningún caso cabrá la apreciación de dicho incumplimiento cuando la ruina sea causada por fuerza mayor, hecho fortuito o culpa de tercero, así como cuando el propietario haya sido diligente en el mantenimiento y uso del inmueble”. Cuarto: De conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de marzo (en adelante RDUA), seguirán aplicándose los artículos 10, 11 y 18 a 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística aprobado por Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio (en adelante RDU), en tanto y en cuanto no contravenga las disposiciones de la LOUA. En el art. 20 del RDU se establece que iniciado el procedimiento se pondrá de manifiesto al propietario, a los moradores y a los titulares de Derechos Reales sobre el inmueble si los hubiese, dándoles traslado literal de los informes técnicos para que, en un plazo no inferior a díez dias ni superior a quince prorrogable por _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 193 Miércoles, 08 de octubre de 2014 Pág. 26 _______________________________________________________________________________ la mitad del concedido, aleguen y presenten por escrito los documentos y justificantes que estimen pertinentes en defensa de sus respectivos derechos. Quinto: Según el artículo 157.3 B) de la LOUA “La declaración de situación legal de ruina urbanística constituirá al propietario en las obligaciones de: a) Proceder, a su elección, a la completa rehabilitación o a la demolición, salvo que se trate de una construcción o edificación catalogada, protegida o sujeta al procedimiento dirigido a la catalogación o al establecimiento de un régimen de protección integral, en cuyo caso no procede la demolición. b) Adoptar las medidas urgentes y realizar los trabajos y obras necesarias para mantener y, en su caso, recuperar la estabilidad y la seguridad, en los restantes supuestos. En estos casos, el municipio podrá convenir con el propietario los términos de la rehabilitación definitiva. De no alcanzarse acuerdo, el municipio podrá optar entre ordenar las obras de rehabilitación necesarias, con otorgamiento simultáneo de ayuda económica adecuada, o proceder a la expropiación o a la sustitución del propietario incumplidor aplicando la ejecución forzosa en los términos dispuestos en esta Ley.” Sexto: Que el artículo 24 del RDU dispone que “1. La resolución del expediente se notificará a todos los que hayan sido parte en el mismo y a todos los moradores del inmueble aunque no se hubieren personado; 2. Cuando se hubiese acordado la ejecución de obras, se fijará el término en el cual deban iniciarse, con la advertencia de que, de no hacerlo, y de no llevarse a cabo las obras ritmo normal, la Administración las ejecutará pasando al obligado el cargo correspondiente(es decir, podrá procederse a la ejecución subsidiaria); 3: Si se acordase la demolición del inmueble se fijará asimismo el plazo en que haya de iniciarse. Séptimo: Que el artículo 28 del RDU establece que “la declaración administrativa de ruina o la adopción de medidas urgentes por la Administración no eximirá a los propietarios de las responsabilidades de todo orden que pudiesen serles exigibles por negligencia en los deberes de conservación que les corresponden (...)”. Octavo: De conformidad con lo dispuesto en el art. 95 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, “las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la ley, o cuando la Constitución o la ley exijan la intervención de los Tribunales”. Noveno: Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 160.1.E.c) de la LOUA, procederá la expropiación forzosa del inmueble en el supuesto de “la inobservancia de los deberes legalmente exigibles de conservación y rehabilitación del inmueble”, es decir, el deber de conservación que se establece en los artículos 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística, así como el 155 de la LOUA, más arriba mencionados. Décimo: el artículo 157.5 de la LOUA, que "la declaración legal de ruina urbanística comportará la inclusión de la construcción o edificación en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas, habilitándose al propietario el plazo de un año para que ejecute, en su caso, las obras de restauración pertinentes. El mero transcurso del plazo mencionado conllevará la colocación de la construcción o edificación correspondiente en situación de venta forzosa para su ejecución por sustitución, habiéndose de iniciar de oficio o a instancia de parte, en el plazo de seis meses, el correspondiente concurso, que se tramitará de acuerdo con las reglas de los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 151 y el artículo 152 de esta Ley.” Por su parte, el artículo 3. e) de la Ordenanza reguladora del Registro de Solares y Edificaciones Ruinosas de Almería (publicada en el BOP nº 124 del 01/07/2010) recoge el presente caso entre los supuestos inscribibles en dicho Registro. Undécimo: La competencia para dictar la presente resolución corresponde al Vicepresidente de la Gerencia, en virtud de la delegación efectuada por el Alcalde, mediante Decreto de fecha 30/06/2011, de las competencias que le atribuye el art. 124.4.ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local así como el resto de competencias que en virtud del RDUA se otorgan al Alcalde. Por cuantos antecedentes obran en el expediente y cuantos fundamentos de derecho han sido considerados, en uso de las facultades que esta Vicepresidencia ostenta en virtud de los Estatutos aprobados para el funcionamiento de esta Gerencia Municipal de Urbanismo HE RESUELTO: PRIMERO: Resolver el procedimiento de Declaración de situación legal de Ruina urbanística del inmueble con referencia catastral nº 7677306WF4777N0001XM, sito en C/ Luchana nº 9, materializado en el expediente nº 2013/060 del Negociado de Ruinas y Órdenes de Ejecución de la Gerencia Municipal de Urbanismo, de conformidad con el informe técnico de fecha 19/03/2013 antes transcrito, según el cual ha habido incumplimiento del deber de conservación de la edificación y /o construcción. Dicho inmueble es propiedad de los Hermanos Villalba González. COPROPIETARIOS % PARTICIPACIÓN PROPIEDAD Juan Manuel Villalba González, DNI. 75222203J 11,11% José Gonzalo Villalba González, DNI. 23242448M 11,11% Álvaro Villalba González, DNI. 75265780M 11,11% Antonio Villalba González, DNI. 23247866H 11,11% Isidro Luis Villalba González, DNI. 52526718P 11,11% Jaime Villalba González, DNI. 75228241W 11,11% María Dolores Villalba González, DNI. 75225340E 11,11% Isabel Villalba González, DNI. 23247926D 11,11% Victoria Eugenia Villalba González, DNI. 52528556Y 11,11% _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 193 Miércoles, 08 de octubre de 2014 Pág. 27 _______________________________________________________________________________ SEGUNDO: Ordenar a la propiedad que proceda, a su elección, a la completa rehabilitación o a la demolición según el artículo 157.3-B)a) de la LOUA. En caso de optar por la demolición habrá de cumplir lo siguiente: DEMOLICIÓN del inmueble previa la oportuna Licencia y bajo Proyecto y Dirección de Técnico competente, y ejecución, una vez demolido aquél, de los trabajos especificados a continuación, tal como establece el informe técnico de fecha 19/03/2013: 1.- Demolición y posterior Limpieza y retirada de escombros a vertedero autorizado. 2.- El vallado del solar estará compuesto por un elemento ciego de bloque tipo Split de altura máx. 60 cm de parte opaca, completado por entre 1,50 y 2 m de malla de simple torsión con postes tubulares galvanizados empotrados en los bloques y a una distancia máx de 3 m. Por motivos de mantenimiento, el vallado deberá contar con una puerta de acceso situada en lugar adecuado y realizada con el mismo tipo de malla de torsión (no opaca). En todo caso, se evitarán cierres opacos que puedan ser sometidos a esfuerzos eólicos y que puedan provocar accidentes en caso de derribo. En todo caso, se evitarán cierres opacos que puedan ser sometidos a esfuerzos eólicos y que puedan provocar accidentes en caso de derribo. 3.- En cuanto al tratamiento de la superficie, se procederá, tal y como indica el PGOU, a la regularización del terreno, evitando en todo caso acopios de material removido en el interior de la parcela. Los pozos, arquetas y en general cualquier elemento que pueda provocar accidentes deberá ser adecuadamente relleno con material granular debidamente compactado o con hormigón pobre. 4.- En cuanto a la limpieza y salubridad, con objeto de garantizar la durabilidad de la retirada de la maleza que pudiera existir, se deberá ejecutar una solera de hormigón pobre de unos 10 cm de espesor con pendiente hacia vías públicas donde se producirá el vertido en superficie de las aguas de escorrentía superficial. Para favorecer esta evacuación de pluviales, la base opaca del vallado deberá contar con mechinales cada 2 m formados por tubo de PVC de diámetro mínimo 100 mm. 5.- Enfoscar y pintar las medianerías en evitación de infiltración de humedades a colindantes. El plazo de inicio de las obras desde la obtención de la licencia de demolición será de CINCO DÍAS, y el de ejecución de DOS MESES. A la finalización de los trabajos, deberán presentar ante este Negociado Certificado final de obras con visado colegial del Técnico y fotografías acreditativas. TERCERO: Reiterar a la propiedad que, en el plazo de CINCO DÍAS, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la incoación del presente procedimiento, debían proceder a adoptar la siguiente MEDIDA PRECAUTORIA: Colocación de vallas ancladas a la acera a lo largo de la fachada, de forma que impidan el paso de peatones junto a la misma, por existir peligro para viandantes. Dicha medida deberá mantenerse hasta la finalización de las obras. Se le apercibe de que, en caso de que en el plazo indicado no se diera cumplimiento a esta medida por parte de la propiedad, por esta Administración se procedería mediante ejecución forzosa a llevar a cabo dicha actuación a través del procedimiento de ejecución subsidiaria y a costa de la propiedad. CUARTO: Se apercibe a los interesados de que, en el supuesto caso de que en el plazo indicado no se diera cumplimiento a lo ordenado, esta Administración procedería a su ejecución forzosa a través de los medios previstos en la normativa vigente que, conforme al art. 157.5 de la LOUA, comportará la inclusión del inmueble en el Registro de Solares y Edificaciones Ruinosas, cuya Ordenanza reguladora fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 124 de 01/07/2010. No obstante, respecto de la medida precautoria se procedería a su ejecución subsidiaria de acuerdo con el art. 158 de la LOUA. QUINTO: Notificar la presente Resolución a la propiedad y a todos los que pudieran resultar interesados para su conocimiento y a los efectos señalados. SEXTO: Dar traslado de la Resolución del procedimiento a la Sección de Licencias a los efectos oportunos. Así lo acuerda, manda y firma el Sr. Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Almería, Don Pablo José Venzal Contreras, en Almería, a catorce de julio de dos mil catorce, de todo lo que yo, el Secretario, Don Fernando Gómez Garrido, doy fe.” Lo que le traslado advirtiéndole que contra la expresada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de dicho orden jurisdiccional de Almería, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 46 en relación con el artículo 8, ambos de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Se le advierte que, de optar por la presentación del recurso de reposición no podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso, de acuerdo con lo que establece el artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes citada.” Dado en Almería, a veintidós de agosto de dos mil catorce. EL VICEPRESIDENTE, Pablo José Venzal Contreras. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 193 Miércoles, 08 de octubre de 2014 Pág. 28 _______________________________________________________________________________ ADMINISTRACIÓN LOCAL 6451/14 GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE ALMERÍA EDICTO D. Pablo José Venzal Contreras, Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Almería. HACE SABER: Que, no siendo posible practicar notificación, por desconocerse su identidad, a: Hdros. de Jorge Navarrete Megías, con DNI. 23351674G, Hdros. de Francisco Salvador Martos, Hdros. de Salvador Moreno Jiménez, Hdros. de Elena Perales Garcia, con DNI. 27113341K, Hdros. de Daniel Fernández Moreno, Hdros. de Juana Baena Martínez; no siendo posible, asimismo, practicar notificación, por desconocerse su domicilio actual, a: Santiago Frías Morell, Dolores Rodríguez Gómez, con DNI. 27185484J, Rafael Baeza Peña, María Rosa Pérez Gómez, Elena Perales García, con DNI. 27113341K, José Bonillo García, María Emelina Fernández Soriano, con DNI. 27202555H, Pedro Márquez Soler, Gloria González Moreno, María López Santiago, Lucas Sánchez Bravo, Luis Alonso García, María Carmen Santisteban Hernández, Francisco Lucas Martínez y Carmen Marín Araez; y, habiendo sido infructuosos los intentos de notificación a: Encarnación Castellar Rodríguez, María Concepción Jiménez Menchón, con DNI. 27497108X, Francisco Gutiérrez Mayoral, María Carmen Cañabate Fortis, con DNI. 27223454X, Amelia Martín Carrillo, con DNI. 27250949C, Luis Jiménez López, con DNI. 45002602C, María Dolores Martín López, José Luis Mellado Vergel, con DNI. 27493608Y, Francisco José Mellado Vergel, con DNI. 27502688R, María Concepción Martín Montoya, con DNI. 27187107A y Juan José García Villegas, como interesados, todos ellos, en el procedimiento de Orden de Ejecución de obras en las casetas de baño situadas en el subsuelo de la prolongación de la calle Joaquín Vázquez hasta la playa como copropietarios de éstas, por medio del presente Edicto y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación a las personas citadas, y a todos los que pudieran resultar interesados en relación con el expediente nº 2008/168-02 del Negociado de Ruinas y Órdenes de Ejecución, de la notificación de la Resolución que a continuación se transcribe: Don Pablo José Venzal Contreras, Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Almería. Visto el expediente de referencia que se tramita en estas dependencias, relativo a las casetas de baño situadas en el subsuelo de la prolongación de la C/ Joaquín Vázquez hasta la playa, y visto asimismo el informe jurídico emitido por la Jefe de Sección de Disciplina Urbanística en fecha 9 de junio de 2014, ha dictado la siguiente “RESOLUCIÓN Resultando del expediente los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- En este Negociado se ha tramitado, con expediente nº 2008/168, procedimiento de Orden de Ejecución de obras en las casetas de baño con referencia catastral nº 8763001WD4786S, ubicadas en el subsuelo de la prolongación de la calle Joaquín Vázquez hasta la playa, frente a la Comunidad de propietarios del Bloque D de la Colonia Sarrión, todo ello en virtud de Resolución dictada por el Vicepresidente de esta Gerencia de 9 de mayo de 2012 y de conformidad con el informe emitido por el arquitecto municipal el 07/04/2011 que se reproducirá más adelante. Dicha Resolución fue ratificada por la dictada el 19 de abril de 2013 que resolvía el recurso potestativo de reposición interpuesto por el Administrador de la mencionada Comunidad de propietarios, siendo ésta última, a su vez, declarada nula por Decreto de Alcaldía de 5 de septiembre de 2013, al quedar constatado mediante Certificación expedida por el Registro de la Propiedad nº 2 de Almería del acto de declaración de obra nueva, segregación y constitución de copropiedad horizontal (acto otorgado en virtud de escritura publica de fecha 03 de mayo de 1967)que las citadas casetas constituyen edificio independiente llamado Bloque I planta sótano de la Colonia Sarrión, compuesto de 34 casetas distribuidas en dos pasillos, teniendo por tanto aprovechamiento independiente respecto del resto de edificios que componen el complejo de Edificaciones denominado San Miguel compuesto de cinco edificios señalados con las letras C, D, E, H e I. Segundo.- El informe técnico de fecha 07/04/2011 en que se basó la Orden de Ejecución es del siguiente tenor literal: "el técnico que suscribe informa lo siguiente: ANTECEDENTES 1. Se trata de inmueble que fachea a C/ Jerez y al Paseo Marítimo. Las casetas de baño tienen su acceso por el Paseo Marítimo y su techo constituye el suelo de la placeta de uso público situada a nivel de superior. 2. Informe de fecha 11/5/05 del que suscribe contenido en el expte 2004-122. 3. Informe de fecha 21/4/10 de la Policía Local donde se especifica que la cubierta de las casetas de baño (que es el suelo de la placeta a nivel superior) es privada pero de uso público. 4. Existe un Informe de inspección de patologías de la empresa EYCOM (sin visado colegial correspondiente) . 5. Se trata del mismo inmueble en ambos exptes, pero cada expte contiene distinto tipo de obras a ejecutar. En el expte 2004122 se trataba de fisuras en pilares y en el expte 2008-168 se trata de la cubierta de las casetas de baño. ESTADO ACTUAL Humedades en casetas de baño. Fisuras en pilares . CONCLUSIÓN Orden de Ejecución para las obras siguientes: 1. Reparación de elementos estructurales (pilares, vigas y forjado) en mal estado .Debido al estado de deterioro en el hormigón y armadura que queda al descubierto, deberá, analizarse en Laboratorio Homologado la resistencia del hormigón y acero mediante probetas, así como la necesidad o no de recrecer los pilares y/o vigas y viguetas de forjado. Caso que no hubiese que _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 193 Miércoles, 08 de octubre de 2014 Pág. 29 _______________________________________________________________________________ recrecer la sección se procederá a limpieza previa de hormigón y armaduras, pasivación de armaduras y aplicación de mortero epoxi, terminando con pintura plástica. Caso de que hubiese que recrecer la sección, se procedería a aumentarla con hormigón H250 resistente a ambiente húmedo y nuevas armaduras según cálculo debiendo anclarse al nivel inferior y superior de la estructura. 2. Reparación de toda la impermeabilización del techo de las casetas de baño donde se han producido las humedades en techos. 3. Ventilación permanente de los pasillos de las casetas de baño a través de huecos con rejas o celosías de hormigón blanco en fachada. 4. Revestimientos y acabados finales. Orden de ejecución de las obras bajo Proyecto y Dirección Técnica de Arquitecto Superior, debiendo presentar, a la finalización de los trabajos, Certificado final de obras con visado colegial del Técnico y fotografías acreditativas de la reparación. Plazo de ejecución: 4 meses. Se estima una Valoración en ejecución subsidiaria por valor de 17.000 €uros. MEDIDAS PRECAUTORIAS Deberá apuntalarse el forjado mediante maderos horizontales perpendiculares a las viguetas y puntales metálicos." Tercero.- Obra en el mencionado expediente antecedente, nº 2008/168, informe de fecha 12/09/2012 en el que Policía Local pone de manifiesto que realizada visita de inspección al lugar se observa que las casetas de baño ubicadas junto al edificio Bloque D, están cerradas y por la puerta se ve que están apuntaladas y con un mal estado de conservación y humedades. Asismismo, se facilitan los datos de los presidentes de la Comunidad de propietarios correspondientes a cuatro de los cinco edificios que constituyen la Colonia Sarrión, significándose en dicho informe que no se ha constituido Comunidad de propietarios en el Bloque I. Cuarto.- De acuerdo con los datos obtenidos del Registro de la Propiedad nº 2 de Almería, los titulares de las casetas son: Santiago Frías Morell, Dolores Rodríguez Gómez, Jorge Navarrete Megías, CAJAMAR, Francisco Salvador Martos, Margarita Granado García, CONSTRUCCIONES SARRIÓN, S.L., Encarnación Castellar Rodríguez, Rafael Baeza Peña, María Rosa Pérez Gómez, Mariana Aliaga Alarcón, Esperanza Ruiz Garrido, Francisco Ocaña Ocaña, María Concepción Jiménez Menchón, Francisco Gutiérrez Mayoral, María Carmen Cañabate Fortis, Salvador Moreno Jiménez, Juliana Jiménez Menchón, José Manuel Granados Torres, Mercedes Gil Díaz, Andrés Fernández Flores, Elena Perales García, José Bonillo García, Patrocinio Ruiz Ortiz, Emilio Vinuesa Orell, Francisca Jiménez Fernández, Antonio Torres Mateo, María Concepción García Sánchez, Daniel Fernández Moreno, Ana María Fernández Cordero, María Emelina Fernández Soriano, José María Roig Carretero, María Dolores Quesada López, Manuel Quesada García, Dolores López Santiago, Juana Baena Martínez, Enrique Juan Oña, Pedro Márquez Soler, Gloria González Moreno, Amelia Martín Carrillo, Francisco García Rodríguez, Rufina Siles Franconetti, María Mercedes Alcalde Alonso, José Antonio Fernández Uclés, Benita Vicente Narvaez, Luis Jiménez López, María Dolores Ortiz López, Antonio Calvo Flores Navarrete, Laura Segura Merin, Concepción Guillén Fernández, María López Santiago, Lucas Sánchez Bravo, Luis Alonso García, María Carmen Santisteban Hernández, Josefa Vergel Cortés, Francisco Lucas Martínez, Carmen Marín Araez, María Concepción Martín Montoya, Juan José García Villegas, y María Isabel, José Luis, Francisco José, Wenceslao y María Josefa Mellado Vergel. Considerando la aplicación a los antecedentes descritos los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Con carácter general dispone el artículo 155 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), que los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisas para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo. Los municipios podrán ordenar, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones. El deber de los propietarios de edificios alcanza hasta la ejecución de los trabajos y obras cuyo importe tiene como límite el del contenido normal del deber de conservación. El contenido normal del deber de conservación está representado por la mitad del valor de una construcción de nueva planta, con similares características e igual superficie útil o, en su caso, de dimensiones equivalentes que la preexistente, realizada con las condiciones necesarias para que su ocupación sea autorizable. Las obras de conservación o rehabilitación se ejecutarán a costa de los propietarios dentro del límite del deber normal de conservación que les corresponde. Segundo.- En relación con lo anterior, y teniendo en cuenta que las fincas afectadas por la Orden de Ejecución se encuentra sujetas al régimen de propiedad horizontal, es preciso tomar en consideración lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del Art. 10 de la Ley 49/1960, de 21 de julio reguladora de la Propiedad Horizontal, cuya nueva redacción dada por la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, dispone, en síntesis, que: 1. Tendrán el carácter de obligatorio y no requerirán de previo acuerdo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación. Asímismo, la ocupación de elementos comunes del edificio o del complejo inmobiliario privado durante el tiempo que duren las obras. 2. Teniendo en cuenta el carácter obligatorio de las referidas actuaciones, procederá lo siguiente: a) Serán costeadas por los propietarios de la correspondiente comunidad o agrupación de comunidades. b) Los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por la autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa. c) Los pisos o locales quedarán afectos al pago de los gastos derivados de la realización de dichas obras o actuaciones en los mismos términos y condiciones que los establecidos en el art. 9 para los gastos generales. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 193 Miércoles, 08 de octubre de 2014 Pág. 30 _______________________________________________________________________________ Por otro lado, cabe destacar lo dispuesto en los apartados b), d) y e) del art. 2 de esta Ley, que reza: Esta Ley será de aplicación: (…) b) A las comunidades que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de la propiedad horizontal. Estas comunidades se regirán, en todo caso, por las disposiciones de esta Ley en lo relativo al régimen jurídico de la propiedad, de sus partes privativas y elementos comunes, así como en cuanto a los derechos y obligaciones recíprocas de los comuneros. (…) d) A las subcomunidades, entendiendo por tales las que resultan cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el título constitutivo, varios propietarios disponen, en régimen de comunidad, para su uso y disfrute exclusivo, de determinados elementos o servicios comunes dotados de unidad e independencia funcional y económica. Y (…) e) A las entidades urbanísticas de conservación en los casos en que así lo dispongan sus estatutos. Esto es la obligación del mantenimiento de los elementos comunes de la propiedad horizontal es imputable a la comunidad de propietarios, estuviere ésta constituida formalmente o no, y en su caso exigible a los propietarios individualmente por su correspondiente coeficiente de participación. Tercero.- De conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de marzo (en adelante RDUA), seguirán aplicándose los artículos 10, 11 y 18 a 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística aprobado por Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio (en adelante RDU), en tanto y en cuanto no contravenga las disposiciones de la LOUA. En el artículo 10 del RDU se establece que: “Los propietarios de terrenos, urbanizaciones, edificaciones y carteles deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, siendo los Ayuntamientos y, en su caso, los demás Organismos competentes, de oficio o a instancia de cualquier interesado, quienes ordenarán la ejecución de las obras necesarias para conservar las condiciones mencionadas. A tal fin, el organismo que ordene la ejecución de tales obras concederá a los propietarios o a sus administradores un plazo, que estará en razón de la magnitud de las mismas, para que proceda al cumplimiento de lo acordado; transcurrido el cual sin haberlas ejecutado, se procederá a la incoación del expediente sancionador, con imposición de multa, en cuya resolución, además, se requerirá al propietario, propietarios o a sus administradores a la ejecución de la orden efectuada, que de no cumplirla, se llevará a cabo por el organismo requirente, con cargo al obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria.” Por su parte, el artículo 24 de dicho RDU previene: “2. Cuando se hubiese acordado la ejecución de obras, se fijará el término dentro del cual deban iniciarse, con las advertencias de que, de no hacerlo, y de no llevarse a cabo las obras a ritmo normal, la Administración las ejecutará, pasando al obligado el cargo correspondiente”. Cuarto.- Conforme al artículo 169, apartado tercero de la LOUA, “No están sujetas a previa licencia las obras que sean objeto de las órdenes de ejecución, a las que se refiere el artículo 158”. Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en los arts. 95 y 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común, las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la ley, o cuando la Constitución o la ley exijan la intervención de los Tribunales. Entre los medios de ejecución forzosa si fuere necesario entrar en el domicilio del afectado, las Administraciones Públicas deberán obtener el consentimiento del mismo o, en su defecto, la oportuna autorización judicial. Sexto.- Conforme a lo establecido en el artículo 158 de la LOUA, “los municipios deberán dictar órdenes de ejecución de obras de reparación, conservación y rehabilitación de edificios y construcciones deteriorados, en condiciones deficientes para su uso efectivo legítimo o cuando se pretenda la restitución de su aspecto originario. Cuando así esté previsto en las correspondientes Ordenanzas Municipales, los municipios estarán habilitados, además, para dictar órdenes de ejecución de obras de mejora en toda clase de edificios para su adaptación al entorno. Los trabajos y las obras ordenados deberán referirse a elementos ornamentales y secundarios del inmueble de que se trate. El incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución habilitará a la Administración actuante para adoptar cualquiera de estas medidas: a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado, hasta el límite del deber normal de conservación, al que se refiere el artículo 155.3 de esta Ley. b) Imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual por valor máximo, cada una de ellas, del diez por ciento del coste estimado de las obras ordenadas. El importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la cobertura de los gastos que genere efectivamente la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, a los que habrá que sumar los intereses y gastos de gestión de las obras. c) La expropiación del inmueble, previa declaración del incumplimiento del deber de conservación, o la colocación del inmueble en situación de ejecución por sustitución, mediante el correspondiente concurso regulado en los artículos 151 y 152, que será instado, en su caso, antes de la declaración de ruina.” Séptimo.- La competencia para dictar la presente resolución corresponde al Vicepresidente de la Gerencia, en virtud de la delegación efectuada por el Alcalde, mediante Decreto de fecha 30/06/2011, de las competencias que le atribuye el art. 124.4.ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local así como el resto de competencias que en virtud del RDUA se otorgan al Alcalde. Por cuantos antecedentes obran en el expediente y cuantos fundamentos de derecho han sido considerados, en uso de las facultades que esta Vicepresidencia ostenta en virtud de los Estatutos aprobados para el funcionamiento de esta Gerencia Municipal de Urbanismo HE RESUELTO: PRIMERO: Incoar procedimiento de Orden de Ejecución de obras en las casetas de baño con referencia catastral nº 8763001WD4786S, situadas en el subsuelo de la prolongación de la calle Joaquín Vázquez hasta la playa, frente a los propietarios de dichas casetas, materializado en el expediente nº 2008/168-02 del Negociado de Ruinas y Órdenes de Ejecución de la Gerencia Municipal de Urbanismo, de conformidad con el informe técnico de fecha 07/04/2011 antes transcrito y que se da por reproducido. Los propietarios son: Santiago Frías Morell, Dolores Rodríguez Gómez, Jorge Navarrete Megías, CAJAMAR, _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 193 Miércoles, 08 de octubre de 2014 Pág. 31 _______________________________________________________________________________ Francisco Salvador Martos, Margarita Granado García, CONSTRUCCIONES SARRIÓN, S.L., Encarnación Castellar Rodríguez, Rafael Baeza Peña, María Rosa Pérez Gómez, Mariana Aliaga Alarcón, Esperanza Ruiz Garrido, Francisco Ocaña Ocaña, María Concepción Jiménez Menchón, Francisco Gutiérrez Mayoral, María Carmen Cañabate Fortis, Salvador Moreno Jiménez, Juliana Jiménez Menchón, José Manuel Granados Torres, Mercedes Gil Díaz, Andrés Fernández Flores, Elena Perales García, José Bonillo García, Patrocinio Ruiz Ortiz, Emilio Vinuesa Orell, Francisca Jiménez Fernández, Antonio Torres Mateo, María Concepción García Sánchez, Daniel Fernández Moreno, Ana María Fernández Cordero, María Emelina Fernández Soriano, José María Roig Carretero, María Dolores Quesada López, Manuel Quesada García, Dolores López Santiago, Juana Baena Martínez, Enrique Juan Oña, Pedro Márquez Soler, Gloria González Moreno, Amelia Martín Carrillo, Francisco García Rodríguez, Rufina Siles Franconetti, María Mercedes Alcalde Alonso, José Antonio Fernández Uclés, Benita Vicente Narvaez, Luis Jiménez López, María Dolores Ortiz López, Antonio Calvo Flores Navarrete, Laura Segura Merin, Concepción Guillén Fernández, María López Santiago, Lucas Sánchez Bravo, Luis Alonso García, María Carmen Santisteban Hernández, Josefa Vergel Cortés, Francisco Lucas Martínez, Carmen Marín Araez, María Concepción Martín Montoya, Juan José García Villegas, y María Isabel, José Luis, Francisco José, Wenceslao y María Josefa Mellado Vergel. SEGUNDO: Conceder a los interesados un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de incoación, para poder alegar, presentar documentos y justificaciones que estimen pertinentes en lo relativo al procedimiento de Orden de Ejecución iniciado. En el mismo plazo, podrán tener vista del expediente. TERCERO: Notificar la resolución a los interesados, para su conocimiento y a los efectos señalados. Así lo acuerda, manda y firma el Sr. Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Almería, Don Pablo José Venzal Contreras, en Almería, a nueve de junio de dos mil catorce, de todo lo que yo, el Secretario, Don Fernando Gómez Garrido, doy fe.” Lo que le traslado para su conocimiento y efectos oportunos, advirtiéndole que contra la presente Resolución, de incoación del procedimiento de Orden de Ejecución, no cabe interponer recurso alguno, por tratarse de un acto trámite, pudiendo hacer valer su oposición al mismo conforme a lo dispuesto en el artículo 107.1 párrafo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como tener vista del expediente que se custodia en el Negociado de Ruinas y Órdenes de Ejecución del Área de Urbanismo, en horario de atención al público. Dado en Almería, a veintidós de agosto de dos mil catorce. EL VICEPRESIDENTE, Pablo José Venzal Contreras. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 193 Miércoles, 08 de octubre de 2014 Pág. 32 _______________________________________________________________________________ ADMINISTRACIÓN LOCAL 6452/14 GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE ALMERÍA EDICTO D. Pablo José Venzal Contreras, Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Almería. HACE SABER: Que, habiéndose intentado practicar notificación a Carlos Briseis López Hita, en nombre y representación de DOFIL DOS, S.L., por ser interesado en el procedimiento de Orden de Ejecución de determinados trabajos en el inmueble propiedad de dicha mercantil, sito en Paseo de Almería nº 42, sin que se haya podido llevar a efecto, por medio del presente Edicto y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación a Carlos Briseis López Hita, en nombre y representación de DOFIL DOS, S.L., y a todos los que pudieran resultar interesados en relación con el expediente nº 2011/112 del Negociado de Ruinas y Órdenes de Ejecución, del Requerimiento que a continuación se transcribe: “Habiendo transcurrido el plazo otorgado por la Resolución dictada por el Vicepresidente de esta Gerencia Municipal de Urbanismo el 21 de agosto de 2013, por la que se resuelve el procedimiento de Orden de Ejecución en inmueble sito en Paseo de Almería nº 42 y se ordena a la propiedad la realización de determinados trabajos en el mismo, sin que en este Negociado haya tenido entrada la documentación acreditativa de haberle dado cumplimiento; por medio de la presente SE LE REQUIERE para que en el improrrogable plazo de DIEZ DÍAS dé exacto cumplimiento a la Orden de Ejecución antes referida, aportando ante este Negociado CERTIFICADO FINAL DE OBRAS CON VISADO COLEGIAL DEL TÉCNICO Y FOTOGRAFÍAS ACREDITATIVAS, de acuerdo con lo establecido en el Dispongo Segundo de dicha Resolución. Se le advierte de que, si una vez transcurrido este último plazo, se comprobara que persiste la inactividad en orden a dar cumplimiento a la mencionada Resolución, esta Administración proseguirá con el procedimiento de ejecución forzosa en aplicación del artículo 158 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y de conformidad con el artículo 95 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Lo que le participo para su conocimiento y a los efectos señalados.” Dado en Almería, a dieciséis de septiembre de dos mil catorce. EL VICEPRESIDENTE, Pablo José Venzal Contreras. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 193 Miércoles, 08 de octubre de 2014 Pág. 33 _______________________________________________________________________________ ADMINISTRACIÓN LOCAL 6453/14 GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE ALMERÍA EDICTO D. Pablo José Venzal Contreras, Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Almería. HACER SABER: Que, para practicar notificación a José Moya Morales, con DNI. desconocido, como propietario del solar situado en C/ Chamberí, 13, de esta ciudad, por medio del presente Edicto y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación a José Moya Morales, y a todos los que pudieran resultar interesados en relación con el expediente nº 2013/151 del Negociado de Ruinas y Órdenes de Ejecución, de la Resolución que a continuación se transcribe: “Primero.- El 20/11/2012 la Policía Local emite informe denunciando la existencia de un solar situado en C/ Chamberí, nº 13, que se encuentra en estado de insalubridad, con matorral y basuras, incumpliendo el artículo 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística, que dice textualmente: “Los propietarios de terrenos, urbanizaciones, edificaciones y carteles deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público”. Segundo.- Con fecha 9/6/2014 y en el expediente de referencia, el arquitecto municipal emite informe del siguiente tenor literal: “el técnico que suscribe informa lo siguiente : ANTECEDENTES Se trata de solar sin edificar. Informe de fecha 20/11/12 de la Policía Local adjuntando fotos descriptivas. ESTADO ACTUAL Falta de limpieza de escombros, matorrales y basura. No está vallado. CONCLUSIÓN Orden de Ejecución, en base a los arts. 4.30 y 6-121-1 PGOU/98 y a la Orden de Servicio de Vallado de Solares de fecha 05/06/2013 del Jefe de Servicio Técnico para las siguientes obras: 1. Limpieza y retirada de escombros, matorrales y basura que pudiesen existir a vertedero autorizado. 2. El vallado del solar estará compuesto por un elemento ciego de bloque tipo Split de altura máx. 60 cm, completado por entre 1,50 y 2,40 m. de malla de simple o doble torsión con postes tubulares galvanizados empotrados en los bloques y a una distancia máx de 3 m. La altura máx. total del vallado será de 3 m. Por motivos de mantenimiento, el vallado deberá contar con una puerta de acceso situada en lugar adecuado y realizada con el mismo tipo de malla de torsión (no opaca). En todo caso, se evitarán cierres opacos que puedan ser sometidos a esfuerzos eólicos y que puedan provocar accidentes en caso de derribo. 3. Tratamiento de la superficie: se procederá, tal y como indica el PGOU, a la regularización del terreno, evitando en todo caso acopios de material removido en el interior de la parcela. Los pozos, arquetas y en general cualquier elemento que pueda provocar accidentes deberá ser adecuadamente relleno con material granular debidamente compactado o con hormigón pobre. 4. Limpieza y salubridad: se deberá ejecutar una solera de hormigón pobre de unos 10 cm de espesor con pendiente hacia el interior del solar, en una franja perimetral no inferior a 60 cm en todo el perímetro del solar. El solar deberá estar limpio y desprovisto de vegetación. 5. Enfoscar y pintar las medianerías en evitación de infiltración de humedades a colindantes. No obstante lo señalado anteriormente, el interesado podrá ejecutar una solera de hormigón pobre, de 10 cm de espesor, en todo el solar con pendiente hacia la calle y con mechinales de desagüe en la valla, debiendo comunicarlo previamente por escrito y recibir el correspondiente informe técnico. Plazo de ejecución 2 meses A la finalización de las obras, deberá presentar escrito y fotos acreditativas en color y en número suficiente donde se aprecien todas las obras ejecutadas (interior del solar y vallado perimetral). En dicho escrito se deberá certificar si se han realizado todas las obras. Se estima una Valoración en ejecución subsidiaria por valor de 3.000 €uros. Dicha cantidad puede verse alterada durante la ejecución de las obras.” Tercero.- Mediante consulta efectuada a la sede electrónica de la Dirección General del Catastro Inmobiliario, el citado solar es propiedad de José Moya Morales, con DNI. desconocido. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Con carácter general dispone el artículo 155 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), que los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisas para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo. Los municipios podrán ordenar, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones. Segundo.- De conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía (RDUA), aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de marzo, seguirán aplicándose los artículos 10, 11 y 18 a 28 del RDU aprobado por Real Decreto 2187/1978, en tanto y en cuanto no contradiga las disposiciones de la LOUA. En el artículo 10 de éste se establece que: “Los propietarios de terrenos, urbanizaciones, edificaciones y carteles deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, siendo los Ayuntamientos y, en su caso, los demás _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 193 Miércoles, 08 de octubre de 2014 Pág. 34 _______________________________________________________________________________ Organismos competentes, de oficio o a instancia de cualquier interesado, quienes ordenarán la ejecución de las obras necesarias para conservar las condiciones mencionadas. A tal fin, el organismo que ordene la ejecución de tales obras concederá a los propietarios o a sus administradores un plazo, que estará en razón de la magnitud de las mismas, para que proceda al cumplimiento de lo acordado; transcurrido el cual sin haberlas ejecutado, se procederá a la incoación del expediente sancionador, con imposición de multa, en cuya resolución, además, se requerirá al propietario, propietarios o a sus administradores a la ejecución de la orden efectuada, que de no cumplirla, se llevará a cabo por el organismo requeriente, con cargo al obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria.” Por su parte, el artículo 24 de dicho RDU previene: “2. Cuando se hubiese acordado la ejecución de obras, se fijará el término dentro del cual deban iniciarse, con las advertencias de que, de no hacerlo, y de no llevarse a cabo las obras a ritmo normal, la Administración las ejecutará, pasando al obligado el cargo correspondiente”. Tercero.- Conforme al artículo 169, apartado tercero de la LOUA, “No están sujetas a previa licencia las obras que sean objeto de las órdenes de ejecución, a las que se refiere el artículo 158”. Cuarto.- Conforme a lo establecido en el artículo 158 de la LOUA, “los municipios deberán dictar órdenes de ejecución de obras de reparación, conservación y rehabilitación de edificios y construcciones deteriorados, en condiciones deficientes para su uso efectivo legítimo o cuando se pretenda la restitución de su aspecto originario. Cuando así esté previsto en las correspondientes Ordenanzas Municipales, los municipios estarán habilitados, además, para dictar órdenes de ejecución de obras de mejora en toda clase de edificios para su adaptación al entorno. Los trabajos y las obras ordenados deberán referirse a elementos ornamentales y secundarios del inmueble de que se trate. El incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución habilitará a la Administración actuante para adoptar cualquiera de estas medidas: a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado, hasta el límite del deber normal de conservación, al que se refiere el artículo 155.3 de esta Ley. b) Imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual por valor máximo, cada una de ellas, del diez por ciento del coste estimado de las obras ordenadas. El importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la cobertura de los gastos que genere efectivamente la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, a los que habrá que sumar los intereses y gastos de gestión de las obras. c) La expropiación del inmueble, previa declaración del incumplimiento del deber de conservación, o la colocación del inmueble en situación de ejecución por sustitución, mediante el correspondiente concurso regulado en los artículos 151 y 152, que será instado, en su caso, antes de la declaración de ruina.” Quinto.- El art. 4.30 del Texto Refundido de 1998, de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) establece que todo propietario de un solar deberá mantenerlo en las condiciones de seguridad y salubridad que se establecen en los siguientes apartados: 1. Vallado: todo solar deberá estar cerrado; 2. Tratamiento de la superficie: se protegerán o eliminarán los pozos o desniveles que puedan ser causa de accidentes; 3. Limpieza y salubridad: el solar deberá estar permanentemente limpio, desprovisto de cualquier tipo de vegetación espontánea sin ningún resto orgánico o mineral que pueda alimentar o albergar animales o plantas portadoras o transmisoras de enfermedades, o producir malos olores. Sexto.- Según redacción nueva del artículo 6.121 de la “Modificación Puntual nº 43 del PGOU, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 244, de fecha 19/12/2012: “1. Tanto los solares como los terrenos que el Ayuntamiento disponga, deberán cercarse mediente cerramientos situados en la alineación oficial con las siguientes características: El vallado estará compuesto por un elemento ciego de bloque tipo Split de altura máxima 60 cm., completado con malla de simple o doble torsión hasta una altura máxima de 3,00 metros. Sobre la superficie se dispondrá una solera de hormigón pobre de 10 cm. de espesor máximo en una franja no inferior a 60 cm. en todo el perímetro del solar. 2. Las parcelas podrán cerrarse con vallas de altura inferior a doscientos cincuenta (250) centímetros, salvo en zonas de edificación aislada o retranqueada en las que el cerramiento de parcelas a vías o espacios públicos podrá resolverse: a) Con elementos ciegos de cincuenta (50) centímetros de altura máxima, completados, en su caso, mediante protecciones diáfanas estéticamente acordes con el lugar, pantallas vegetales o soluciones similares hasta una altura máxima de doscientos cincuenta (250) centímetros. b) Por medio de cerramientos de estética acorde con el lugar, que no forme frentes opacos continuos de longitud superior a veinte (20) metros, ni rebasen una altura de dos metros. 3. En ningún caso se permitirá el remate de cerramientos con elementos que puedan causar lesiones a personas y animales.” Séptimo.- De conformidad con lo dispuesto en los arts. 95 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común, las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la ley, o cuando la Constitución o la ley exijan la intervención de los Tribunales. Octavo.- La competencia para dictar la presente resolución corresponde al Vicepresidente de la Gerencia, en virtud de la delegación efectuada por el Alcalde, mediante Decreto de fecha 30/06/2011, de las competencias que le atribuye el art. 124.4.ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local así como el resto de competencias que en virtud del RDUA se otorgan al Alcalde. DISPONGO: PRIMERO: Incoar procedimiento de Orden de Ejecución en el solar situado en Calle Chamberí, 13, propiedad de José Moya Morales, con DNI. desconocido, materializado en el expediente nº 2013/151 del Negociado de Ruinas y Órdenes de Ejecución de la Gerencia Municipal de Urbanismo, de conformidad con el informe técnico de fecha 9/6/2014 antes transcrito. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 193 Miércoles, 08 de octubre de 2014 Pág. 35 _______________________________________________________________________________ SEGUNDO: Conceder a los interesados un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de incoación, para poder alegar, presentar documentos y justificaciones que estimen pertinentes en lo relativo al procedimiento de Orden de Ejecución iniciado. En el mismo plazo, podrán tener vista del expediente. TERCERO: Notificar la resolución a los interesados, para su conocimiento y a los efectos señalados. Lo manda y firma D. Pablo José Venzal Contreras, Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Almería, ante mí, D. Fernando Gómez Garrido, Secretario de la misma, donde doy fe a dieciocho de junio de dos mil catorce. EL VICEPRESIDENTE, Fdo., EL SECRETARIO DE LA G.M.U., Fdo.” Lo que le traslado para su conocimiento y efectos oportunos, advirtiéndole que contra la presente Resolución, de incoación del procedimiento de Orden de Ejecución, no cabe interponer recurso alguno, por tratarse de un acto trámite, pudiendo hacer valer su oposición al mismo conforme a lo dispuesto en el artículo 107.1 párrafo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como tener vista del expediente que se custodia en el Negociado de Ruinas y Órdenes de Ejecución del Área de Urbanismo, en horario de atención al público. Dado en Almería el veinticuatro de julio de dos mil catorce. EL VICEPRESIDENTE, Pablo José Venzal Contreras. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 193 Miércoles, 08 de octubre de 2014 Pág. 36 _______________________________________________________________________________ ADMINISTRACIÓN LOCAL 6454/14 GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE ALMERÍA EDICTO D. Pablo José Venzal Contreras, Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Almería. HACER SABER: Que, habiéndose intentado practicar notificación a Daniel Ramírez Galera, con DNI. 75249111-B, como propietario del inmueble situado en C/ Federico de Prusia, nº 11 (Castell del Rey), sin que se haya podido llevar a efecto, por medio del presente Edicto y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación a Daniel Ramírez Galera, y a todos los que pudieran resultar interesados en relación con el expediente nº 2004/001 del Negociado de Ruinas y Órdenes de Ejecución, de la Resolución que a continuación se transcribe: “Primero.- El 26/2/2014 por el Vicepresidente de esta Gerencia Municipal de Urbanismo se dicta Resolución incoando el procedimiento de Orden de Ejecución de determinadas obras en el inmueble situado en Calle Federico de Prusia, nº 11, propiedad de Daniel Ramírez Galera, con DNI. 75249111-B, de conformidad con el informe técnico de fecha 6/2/2014, del siguiente tenor literal: “En relación a su escrito de fecha 5/2/14 el técnico que suscribe informa lo siguiente: ANTECEDENTES Inmueble de pl. baja. Informe de fecha 3/12/13 de la Policía Local adjuntando fotos descriptivas. ESTADO ACTUAL Falta de mantenimiento del inmueble. Pequeños desprendimientos de fachada de zócalos y cornisas, Jardín con matorrales y basura. Valla de fachada con peligro de caída. En el interior existe una piscina descubierta. CONCLUSIÓN Orden de Ejecución para seguridad, ornato y mantenimiento del inmueble, mediante las siguientes obras: 1. Picado previo de enfoscados existentes en mal estado y posterior enfoscado de nivelación con mortero de cemento y pintura pétrea final en color existente incluso en valla de fachada 2. Demolición de valla en mal estado y sustitución por nueva ejecución con el mismo diseño que el actual. 3. Limpieza general de jardinería. 4. Reparación de carpintería de madera, en buen estado, mediante cepillado, lijado y posterior pintura en el mismo color. 5. Sustitución de carpintería de madera, en mal estado, por otra de nueva ejecución terminado con pintura en el mismo color. 6. Reparación de rejería, en buen estado, mediante lijado y terminación de pintura al esmalte en color negro. 7. Sustitución de rejería, en mal estado, por otra de nueva ejecución con terminación de pintura al esmalte en color negro. 8. Respecto de humedades en muros: Picado de muros hasta 1 m por encima de la mancha de humedad; lavado con agua limpia; relleno de huecos con mortero contra humedades y acabado final con pintura pétrea. 9. Reparación de grietas mediante grapeado y sellado formado por apertura de rozas, colocación de grapas de acero de ・ 12 mm en intervalos de 40 cm aprox., macizado con mortero y regularización del paramento con mortero. 10. Respecto de forjados en mal estado: Demolición de aquellos tramos de forjado en los que no se garantice la seguridad estructural. Ejecución de nuevo forjado según normativa vigente en sustitución de los que se demuelan 11. Respecto de azoteas en mal estado: Demolición de faldón de azotea actual y de los antepechos de azotea afectados por la demolición del forjado. Ejecución de nuevo faldón de azotea transitable según normativa vigente, creando una junta dilatación con los antepechos de azotea. Sustitución de bajantes de fachada, en mal estado, por otras de nueva ejecución terminadas con pintura al esmalte en color de fachada, resolviendo los desagües de la cubierta. 12. Vallado perimetral de la piscina con malla de simple o doble torsión con postes tubulares galvanizados empotrados en el suelo y a una distancia máx de 3 m. La altura máx. total del vallado será de 2.50 m. Por motivos de mantenimiento, el vallado deberá contar con una puerta de acceso situada en lugar adecuado y realizada con el mismo tipo de malla de torsión (no opaca). En todo caso, se evitarán cierres opacos que puedan ser sometidos a esfuerzos eólicos y que puedan provocar accidentes en caso de derribo Orden de ejecución de las obras bajo Proyecto y Dirección Técnica de Arquitecto Superior, debiendo presentar, a la finalización de los trabajos, Certificado final de obras con visado colegial del Técnico y fotografías acreditativas de las obras. Plazo de ejecución 4 meses. Se estima una Valoración en ejecución subsidiaria por valor de 5.000 €uros, aunque dependiendo de la extensión de las obras a realizar.” Segundo.- La citada Resolución ha sido legalmente notificada a Daniel Ramírez Galera el 21/3/2014. Durante el plazo concedido al efecto por la Resolución no se han presentado alegaciones. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Con carácter general dispone el artículo 155 de la LOUA, que los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisas para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 193 Miércoles, 08 de octubre de 2014 Pág. 37 _______________________________________________________________________________ efectivo. Los municipios podrán ordenar, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones. El deber de los propietarios de edificios alcanza hasta la ejecución de los trabajos y obras cuyo importe tiene como límite el del contenido normal del deber de conservación. El contenido normal del deber de conservación está representado por la mitad del valor de una construcción de nueva planta, con similares características e igual superficie útil o, en su caso, de dimensiones equivalentes que la preexistente, realizada con las condiciones necesarias para que su ocupación sea autorizable. Las obras de conservación o rehabilitación se ejecutarán a costa de los propietarios dentro del límite del deber normal de conservación que les corresponde. Segundo.- De conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de marzo (en adelante RDUA), seguirán aplicándose los artículos 10, 11 y 18 a 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística aprobado por Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio (en adelante RDU), en tanto y en cuanto no contravenga las disposiciones de la LOUA. En el art. 10 del RDU se establece que: “Los propietarios de terrenos, urbanizaciones, edificaciones y carteles deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, siendo los Ayuntamientos y, en su caso, los demás Organismos competentes, de oficio o a instancia de cualquier interesado, quienes ordenarán la ejecución de las obras necesarias para conservar las condiciones mencionadas. A tal fin, el organismo que ordene la ejecución de tales obras concederá a los propietarios o a sus administradores un plazo, que estará en razón de la magnitud de las mismas, para que proceda al cumplimiento de lo acordado; transcurrido el cual sin haberlas ejecutado, se procederá a la incoación del expediente sancionador, con imposición de multa, en cuya resolución, además, se requerirá al propietario, propietarios o a sus administradores a la ejecución de la orden efectuada, que de no cumplirla, se llevará a cabo por el organismo requeriente, con cargo al obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria.” Por su parte, el artículo 24 de dicho RDU previene: “2. Cuando se hubiese acordado la ejecución de obras, se fijará el término dentro del cual deban iniciarse, con las advertencias de que, de no hacerlo, y de no llevarse a cabo las obras a ritmo normal, la Administración las ejecutará, pasando al obligado el cargo correspondiente”. Tercero.- Conforme al artículo 169, apartado tercero de la LOUA, “No están sujetas a previa licencia las obras que sean objeto de las órdenes de ejecución, a las que se refiere el artículo 158”. Cuarto.- Conforme a lo establecido en el artículo 158 de la LOUA, “los municipios deberán dictar órdenes de ejecución de obras de reparación, conservación y rehabilitación de edificios y construcciones deteriorados, en condiciones deficientes para su uso efectivo legítimo o cuando se pretenda la restitución de su aspecto originario. Cuando así esté previsto en las correspondientes Ordenanzas Municipales, los municipios estarán habilitados, además, para dictar órdenes de ejecución de obras de mejora en toda clase de edificios para su adaptación al entorno. Los trabajos y las obras ordenados deberán referirse a elementos ornamentales y secundarios del inmueble de que se trate. El incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución habilitará a la Administración actuante para adoptar cualquiera de estas medidas: a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado, hasta el límite del deber normal de conservación, al que se refiere el artículo 155.3 de esta Ley. b) Imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual por valor máximo, cada una de ellas, del diez por ciento del coste estimado de las obras ordenadas. El importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la cobertura de los gastos que genere efectivamente la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, a los que habrá que sumar los intereses y gastos de gestión de las obras. c) La expropiación del inmueble, previa declaración del incumplimiento del deber de conservación, o la colocación del inmueble en situación de ejecución por sustitución, mediante el correspondiente concurso regulado en los artículos 151 y 152, que será instado, en su caso, antes de la declaración de ruina.” Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en los arts. 95 y 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común, las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la ley, o cuando la Constitución o la ley exijan la intervención de los Tribunales. Entre los medios de ejecución forzosa si fuere necesario entrar en el domicilio del afectado, las Administraciones Públicas deberán obtener el consentimiento del mismo o, en su defecto, la oportuna autorización judicial. Sexto.- La competencia para dictar la presente resolución corresponde al Vicepresidente de la Gerencia, en virtud de la delegación efectuada por el Alcalde, mediante Decreto de fecha 30/06/2011, de las competencias que le atribuye el art. 124.4.ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local así como el resto de competencias que en virtud del RDUA se otorgan al Alcalde. DISPONGO: PRIMERO: Resolver el procedimiento de Orden de Ejecución en el inmueble situado en Calle Federico II de Prusia, nº 11, propiedad de Daniel Ramírez Galera, con DNI. 75249111-B, materializado en el expediente nº 2014/001 del Negociado de Ruinas y Órdenes de Ejecución de la Gerencia Municipal de Urbanismo, de conformidad con el informe técnico de fecha 6/2/2014 antes transcrito. SEGUNDO: Ordenar a la propiedad que, bajo dirección de técnico competente, ejecute las obras contenidas en los informes técnicos mencionados en el apartado anterior. Dichas obras deberán ser ejecutadas en el plazo de CUATRO MESES, y consisten en: 1. Picado previo de enfoscados existentes en mal estado y posterior enfoscado de nivelación con mortero de cemento y pintura pétrea final en color existente incluso en valla de fachada 2. Demolición de valla en mal estado y sustitución por nueva ejecución con el mismo diseño que el actual. 3. Limpieza general de jardinería. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 193 Miércoles, 08 de octubre de 2014 Pág. 38 _______________________________________________________________________________ 4. Reparación de carpintería de madera, en buen estado, mediante cepillado, lijado y posterior pintura en el mismo color. 5. Sustitución de carpintería de madera, en mal estado, por otra de nueva ejecución terminado con pintura en el mismo color. 6. Reparación de rejería, en buen estado, mediante lijado y terminación de pintura al esmalte en color negro. 7. Sustitución de rejería, en mal estado, por otra de nueva ejecución con terminación de pintura al esmalte en color negro. 8. Respecto de humedades en muros: Picado de muros hasta 1 m por encima de la mancha de humedad; lavado con agua limpia; relleno de huecos con mortero contra humedades y acabado final con pintura pétrea. 9. Reparación de grietas mediante grapeado y sellado formado por apertura de rozas, colocación de grapas de acero de ・ 12 mm en intervalos de 40 cm aprox., macizado con mortero y regularización del paramento con mortero. 10. Respecto de forjados en mal estado: Demolición de aquellos tramos de forjado en los que no se garantice la seguridad estructural. Ejecución de nuevo forjado según normativa vigente en sustitución de los que se demuelan 11. Respecto de azoteas en mal estado: Demolición de faldón de azotea actual y de los antepechos de azotea afectados por la demolición del forjado. Ejecución de nuevo faldón de azotea transitable según normativa vigente, creando una junta dilatación con los antepechos de azotea. Sustitución de bajantes de fachada, en mal estado, por otras de nueva ejecución terminadas con pintura al esmalte en color de fachada, resolviendo los desagües de la cubierta. 12. Vallado perimetral de la piscina con malla de simple o doble torsión con postes tubulares galvanizados empotrados en el suelo y a una distancia máx de 3 m. La altura máx. total del vallado será de 2.50 m. Por motivos de mantenimiento, el vallado deberá contar con una puerta de acceso situada en lugar adecuado y realizada con el mismo tipo de malla de torsión (no opaca). En todo caso, se evitarán cierres opacos que puedan ser sometidos a esfuerzos eólicos y que puedan provocar accidentes en caso de derribo. A la finalización de los trabajos se deberá aportar a este Negociado Certificado final de obras con visado colegial, y fotografías acreditativas de las obras. TERCERO: Advertir a la propiedad de que, en el supuesto caso de que en el plazo indicado no se diera cumplimiento a lo ordenado, esta Administración procederá a su ejecución forzosa a través de los medios previstos en la normativa vigente, entre los que se encuentra la ejecución subsidiaria a costa de la propiedad y la imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, conforme determina el artículo 158 de la LOUA. A tal fin, por el arquitecto municipal se estimó, en su informe de 6/2/2014, una valoración de las obras en ejecución subsidiaria por valor de CINCO MIL EUROS (5.000 €), aunque dependiendo de la extensión de las obras a realizar. CUARTO: Notificar la resolución a los interesados, para su conocimiento y a los efectos señalados. Lo manda y firma D. Pablo José Venzal Contreras, Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Almería, ante mí, D. Fernando Gómez Garrido, Secretario de la misma, donde doy fe a tres de junio de dos mil catorce. EL VICEPRESIDENTE, Fdo., EL SECRETARIO DE LA G.M.U., Fdo.” Lo que le notifico advirtiéndole que contra la expresada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de dicho orden jurisdiccional de Almería, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 46 en relación con el artículo 8, ambos de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Se le advierte que, de optar por la presentación del recurso de reposición no podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso, de acuerdo con lo que establece el artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes citada.” Dado en Almería el veinticuatro de julio de dos mil catorce. EL VICEPRESIDENTE, Pablo José Venzal Contreras. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 193 Miércoles, 08 de octubre de 2014 Pág. 39 _______________________________________________________________________________ ADMINISTRACIÓN LOCAL 6455/14 GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE ALMERÍA EDICTO Pablo José Venzal Contreras, Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Almería. HACER SABER: Que, ante la imposibilidad de practicar notificación y pudiendo existir otros interesados en el expediente de Orden de Ejecución del inmueble sito en Ctra. De Níjar 339 esquina Octavio Aguilar (Los Molinos), propiedad de D. Antonio Castillo Montero, por medio del presente Edicto, y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación a D. Antonio Castillo Montero, y a todos los que pudieran resultar interesados, en relación con el expediente nº 2005/169 del Negociado de Ruinas y Órdenes de Ejecución, de la Resolución de Caducidad de la Ejecución Forzosa, mediante ejecución subsidiaria de la Orden de Ejecución incumplida, que a continuación se transcribe: Don Pablo Jose Venzal Contreras, Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Almería, ha dictado la siguiente: RESOLUCIÓN Obran en el expediente los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Mediante Resolución de fecha 22/02/2010, en el marco del expediente 2005/169, se acuerda Orden de Ejecución para el inmueble sito en Ctra. De Nijar nº 339 esquina con Octavio Aguilar (Los Molinos), cuyo titular es D. Antonio Castillo Montero con DNI nº nº 26988795C, de conformidad con el informe técnico de 23/03/2006, ordenando a la propiedad las siguientes obras: “... CONCLUSIÓN Orden de ejecución a la propiedad para las siguientes obras: 1. Picado previo de enfoscados existentes y posterior enfoscado de nivelación con mortero de cemento M-40 y pintura pétrea final en color existente. 2. Reparación de carpintería de madera mediante cepillado, lijado y posterior pintura en el mismo color. 3. Reparación de persianas metálicas mediante lijado y terminación de pintura al esmalte en color negro. 4. Impermeabilización de cubiertas. 5. Picado de paredes interiores y enfoscado y pintura pétrea. 6. Limpieza general interior. Dichas obras se ejecutarán con Dirección de Arquitecto Superior, debiendo aportar, a la finalización de las obras, Certificado Final de Obras con Visado Colegial, acompañado de fotografías correspondientes. Plazo de ejecución 2 meses Se estima una Valoración en ejecución subsidiaria por valor de 3.000 €uros” Se advierte que, en el supuesto de no dar íntegro cumplimiento a la resolución a la que se refiere el párrafo anterior en el plazo indicado, esta Administración podrá proceder, por sí o por persona que ésta designe y a costa de la propiedad, a la ejecución subsidiaria de lo ordenado, así como a la imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, conforme determina el artículo 158 de la LOUA.ento podrá proceder por sí mismo o por persona que designe, a la ejecución subsidiaria de lo ordenado. Con fecha 30 de octubre de 2013, por los Servicios Técnicos Municipales, se actualiza el informe de 23/03/2006. Fijando la Ejecución Subsidiaria de los trabajos a realizar en 4000 euros, así como la adopción de medidas precautorias. Segundo.- El 15/11/2013, mediante Resolución del Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo, se incoa procedimiento para la ejecución forzosa mediante la ejecución subsidiaria de la Resolución incumplida, notificándose a la propiedad mediante Edicto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 16/04/2014, éste procedimiento no se ha proseguido ni se ha concluido definitivamente. A estos antecedentes les son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Dispone el articulo 95 de la Ley 30/1992, 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC) "Las Administraciones Públicas a través de sus órganos competentes en cada caso podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos...” Segundo.- Dispone el articulo 44.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre que En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos la resolución que declare la caducidad ordenara el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el articulo 92. El ejercicio de la potestad de ejecución forzosa por parte de la Administración no se enmarca en el ámbito de la potestad sancionadora, si bien sí que puede producir efectos de intervención en el patrimonio del obligado, en este caso del propietario del bien, por lo que habiéndose excedido ampliamente el plazo que marca la Ley 30/1992 para la Resolución del procedimiento (tres meses) se entiende producido el instituto jurídico de la caducidad del procedimiento, procediendo dictar Resolución en los términos del articulo 92 de la meritada ley de Procediendo Administrativo. Tercero.- Que en caso de que persistan las condiciones que originaron la declaración de ruina, mediante Resolución de fecha 03/07/2007, en relación con el inmueble de Calle Aníbal nº 3, y no se haya dado cumplimiento al informe técnico que lo sustenta, _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 193 Miércoles, 08 de octubre de 2014 Pág. 40 _______________________________________________________________________________ y en tanto en cuanto dicha Resolución es firme y ejecutiva en todos sus términos, sin que pueda apreciarse en ningún caso prescrita la potestad municipal de llevar a puro cumplimiento el mandato que en las mismas se contiene, pudiendo esta Gerencia proceder nuevamente a la incoación y en su caso Resolución del oportuno expediente de ejecución forzosa de dicho acto administrativo. Cuarto.- La competencia para dictar la presente resolución corresponde al Vicepresidente de la Gerencia, en virtud de la delegación efectuada por el Alcalde, mediante Decreto de fecha 30/06/2011, de las competencias que le atribuye el art. 124.4.ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local así como el resto de competencias que en virtud del RDUA se otorgan al Alcalde. Por cuantos antecedentes obran en el expediente y cuantos fundamentos de derecho han sido considerados, en uso de las facultades que esta Vicepresidencia ostenta en virtud de los Estatutos aprobados para el funcionamiento de esta Gerencia Municipal de Urbanismo HE RESUELTO: PRIMERO.- Declarar la caducidad del procedimiento de Ejecución Forzosa mediante Ejecución Subsidiaria, incoado el 15/11/2013, para el cumplimiento de la Resolución de fecha 22/02/2010, sobre Orden de Ejecución del inmueble sito en Ctra. De Nijar nº 339 esquina con C/ Octavio Aguilar (Los Molinos), propiedad de D. Antonio Castillo Montero con DNI nº 26988795C. SEGUNDO.- Notificar la presente Resolución a los interesados haciéndoles saber de los medios de impugnación de que disponen así como de la forma, lugar y plazos en que pueden hacerlos valer. Lo manda y firma el Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Almería ante mí, el Secretario de la misma, donde doy fe a catorce de julio de dos mil catorce. EL VICEPRESIDENTE, Fdo. EL SECRETARIO DE LA G.M.U., Fdo.” Lo que le traslado advirtiéndole que contra la expresada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de dicho orden jurisdiccional de Almería, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 46 en relación con el artículo 8, ambos de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Se le advierte que, de optar por la presentación del recurso de reposición no podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso, de acuerdo con lo que establece el artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes citada. Dado en Almería a dieciocho de julio de dos mil catorce. EL VICEPRESIDENTE, Pablo José Venzal Contreras. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 193 Miércoles, 08 de octubre de 2014 Pág. 41 _______________________________________________________________________________ ADMINISTRACIÓN LOCAL 6456/14 GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE ALMERÍA EDICTO Pablo José Venzal Contreras, Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Almería. HACER SABER: Que, ante la imposibilidad de practicar notificación y pudiendo existir otros interesados en el procedimiento de Incoación de ejecución forzosa de la Orden de Ejecución sobre el inmueble sito en Carretera de Ronda nº 208, propiedad de los herederos de Dª María Miralles Rojas con DNI. Nº 27084313L y otros, por medio del presente Edicto, y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación a los herederos de D ª María Miralles Rojas, y a todos los que pudieran resultar interesados, en relación con el expediente nº 2010/085 del Negociado de Ruinas y Órdenes de Ejecución, de la Resolución que a continuación se transcribe: Don Pablo Jose Venzal Contreras, Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Almería, ha dictado la siguiente: RESOLUCIÓN Resultando en el expediente los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- En fecha 09/01/2013 se dictó Resolución del Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Almería, declarando terminado el procedimiento de Orden de Ejecución del inmueble situado en la Carretera de Ronda nº 208, cuya titularidad es de los herederos de Dª María Miralles Rojas, con DNI nº 27084313L, ordenando a la propiedad, en la parte dispositiva que: “...... PRIMERO: PRIMERO: Resolver el procedimiento de Orden de Ejecución para rehabilitación integral del inmueble situado en Carretera de Ronda, nº 208 (con referencia catastral nº 8979224WF4787N0001PR), propiedad de Dª María Miralles Rojas, con DNI nº 27084313-L, materializado en el expediente nº 2010/085 del Negociado de Ruinas y Órdenes de Ejecución de la Gerencia Municipal de Urbanismo, de conformidad con el informe técnico de fecha 22/12/2010 antes transcrito. SEGUNDO: Ordenar a la propiedad que, bajo Proyecto y Dirección Técnica de Arquitecto, inicie las obras contenidas en el informe técnico mencionado en el apartado anterior. Dichas obras deberán estar ejecutadas en el plazo de CUATRO MESES, y consistirán en: a) 1. Picado previo de enfoscados existentes y posterior enfoscado de nivelación con mortero de cemento M-40 y pintura pétrea final en color existente. b) 2. Limpieza general de la vivienda de escombros y basura c) 3. Reparación de red de saneamiento general del edificio y, en especial, del patio interior, debiendo desatascar y limpiar sumideros d) 4. Reparación de carpintería de madera, en buen estado, mediante cepillado, lijado y posterior pintura en el mismo color. e) 5. Sustitución de carpintería de madera, en mal estado, por otra de nueva ejecución terminado con pintura en el mismo color. f) 6. Reparación de rejería, en buen estado, mediante lijado y terminación de pintura al esmalte en color negro. g) 7. Sustitución de rejería, en mal estado, por otra de nueva ejecución con terminación de pintura al esmalte en color negro. h) 8. Respecto de humedades en muros: Picado de muros hasta 1 m por encima de la mancha de humedad; lavado con agua limpia; relleno de huecos con mortero contra humedades y acabado final con pintura pétrea. i) 9. Reparación de grietas mediante grapeado y sellado formado por apertura de rozas, colocación de grapas de acero de ・ 12 mm en intervalos de 40 cm, macizado con mortero M-80 y regularización del paramento con mortero M-40. j) 10. Respecto de forjados en mal estado: Demolición de aquellos tramos de forjado en los que la armadura esté oxidada y, por tanto, no garantice la seguridad estructural, o bien, recrecido de las viguetas caso que se considere esta posibilidad según Informe del Laboratorio. Ejecución de nuevo forjado según normativa vigente en sustitución de los que se demuelan k) 11. Respecto de azoteas en mal estado: Demolición de faldón de azotea actual y de los antepechos de azotea afectados por la demolición del forjado. Ejecución de nuevo faldón de azotea transitable según normativa vigente, creando una junta dilatación con los antepechos de azotea. Sustitución de bajantes de fachada, en mal estado, por otras de nueva ejecución terminadas con pintura al esmalte en color de fachada, resolviendo los desagües de la cubierta. l) 12. Revestimientos y Acabados. Orden de ejecución de las obras bajo Proyecto y Dirección Técnica de Arquitecto, debiendo presentar, a la finalización de los trabajos, Certificado final de obras con visado colegial del Técnico y fotografías acreditativas de las obras. TERCERO: Se apercibe a los interesados que, en el supuesto caso de que en el plazo indicado no se diera cumplimiento a lo ordenado, esta Administración procedería a su ejecución forzosa a través de los medios previstos en la normativa vigente, entre los que se encuentra la ejecución subsidiaria a costa de la propiedad y la imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, conforme determina el artículo 158 de la LOUA. A tal fin, por el arquitecto municipal se ha estimado, en su informe de fecha 22/12/2012, una valoración de las obras en ejecución subsidiaria por valor de SEIS MIL euros (6.000 €), aunque dependiendo de la extensión de las obras a realizar. .....” Se practicó la notificación de la Resolución a la propiedad, mediante Edicto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia en fecha 25/03/2013. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 193 Miércoles, 08 de octubre de 2014 Pág. 42 _______________________________________________________________________________ Segundo.- En fecha 23/05/2014, Policía Local, emite informe a solicitud de esta Unidad en el que girada visita de inspección al inmueble de refeencia, se comprueba que no se ha dado cumplimiento a la Resolución incumplida. Tercero.- En fecha 23/05/2014, se practica requimiento previo a la ejecución forzosa de la Orden incumplida, a los herederos de Dª María Miralles Rojas, recibiéndolo el 03/06/2014, sin que hasta la fecha se haya presentado documentación alguna. Considerando que les son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El artículo 158 apartado 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante, LOUA) previene que “el incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución habilitará a la Administración actuante para adoptar cualquiera de estas medidas: a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado, hasta el límite del deber normal de conservación, al que se refiere el artículo 155.3 de esta Ley. b) Imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo, cada una de ellas, del diez por ciento del coste estimado de las obras ordenadas. El importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la cobertura de los gastos que genere efectivamente la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, a los que habrá que sumar los intereses y gastos de gestión de las obras. La expropiación del inmueble, previa declaración del incumplimiento del deber de conservación, o la colocación del inmueble en situación de ejecución por sustitución, mediante el correspondiente concurso regulado en los artículos 151 y 152, que será instado, en su caso, antes de la declaración de ruina.” Segundo.- El artículo 95 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LPA), señala que las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la Ley, o cuando la Constitución o la Ley exijan la intervención de los Tribunales, y no concurriendo en el presente expediente causa legal de la que se derive suspensión por lo que se ha de predicar la ejecutividad del acto administrativo. Tercero: El artículo 96 de la LPA dice: “1. La ejecución forzosa por las Administraciones Públicas se efectuará, respetando siempre el principio de proporcionalidad, por los siguientes medios: a) Apremio sobre el patrimonio. b) Ejecución subsidiaria. c) Multa Coercitiva. d) Compulsión sobre las personas. 2. Si fueran varios los medios de ejecución admisibles, se elegirá el menos restrictivo de la libertad individual. 3. Si fuese necesario entrar en el domicilio del afectado, las Administraciones Públicas deberán obtener el consentimiento del mismo, o, en su defecto, la oportuna autorización judicial.” En este caso, procede la imposición de multas coercitivas conforme al artículo 99 de la citada Ley, que señala lo siguiente: “1. Cuando así lo autoricen las leyes, y en la forma y cuantía que éstas determinen, las Administraciones Públicas pueden, para la ejecución de determinados actos, imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, en los siguientes supuestos: a) Actos personalísimos en que no preceda la compulsión directa sobre la persona del obligado. b) Actos en que, procediendo la compulsión, la Administración no la estimara conveniente. c) Actos cuya ejecución pueda el obligado encargar a otra persona. 2. La multa coercitiva es independiente de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter y compatible con ellas.” Cuarto: La competencia para dictar la presente resolución corresponde al Vicepresidente de la Gerencia, en virtud de la delegación efectuada por el Alcalde, mediante Decreto de fecha 30/06/2011, de las competencias que le atribuye el art. 124.4.ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local así como el resto de competencias que en virtud del RDUA se otorgan al Alcalde. Por cuantos antecedentes obran en el expediente y cuantos fundamentos de derecho han sido considerados, en uso de las facultades que esta Vicepresidencia ostenta en virtud de los Estatutos aprobados para el funcionamiento de esta Gerencia Municipal de Urbanismo HE RESUELTO: PRIMERO: INCOAR procedimiento para la Ejecución Forzosa de la Orden de Ejecución de diversos trabajos, en el inmueble emplazado en la Carretera de Ronda nº 208, referencia catastral nº 8979224WF4787N0001PR, propiedad de los herederos de Dª María Miralles Rojas, con DNI nº 27084313L, por incumplimiento de las obras que se detallan en la Resolución del Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo de fecha 09/01/2013 e indicados en el informe técnico de 22/12/2010 cuyas conclusiones se reproducen a continuación: ”CONCLUSIÓN Orden de Ejecución para Rehabilitación Integral del inmueble, mediante las siguientes obras: 1. Picado previo de enfoscados existentes y posterior enfoscado de nivelación con mortero de cemento M-40 y pintura pétrea final en color existente. 2. Limpieza general de la vivienda de escombros y basura 3. Reparación de red de saneamiento general del edificio y, en especial, del patio interior, debiendo desatascar y limpiar sumideros 4. Reparación de carpintería de madera, en buen estado, mediante cepillado, lijado y posterior pintura en el mismo color. 5. Sustitución de carpintería de madera, en mal estado, por otra de nueva ejecución terminado con pintura en el mismo color. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 193 Miércoles, 08 de octubre de 2014 Pág. 43 _______________________________________________________________________________ 6. Reparación de rejería, en buen estado, mediante lijado y terminación de pintura al esmalte en color negro. 7. Sustitución de rejería, en mal estado, por otra de nueva ejecución con terminación de pintura al esmalte en color negro. 8. Respecto de humedades en muros: Picado de muros hasta 1 m por encima de la mancha de humedad; lavado con agua limpia; relleno de huecos con mortero contra humedades y acabado final con pintura pétrea. 9. Reparación de grietas mediante grapeado y sellado formado por apertura de rozas, colocación de grapas de acero de ・ 12 mm en intervalos de 40 cm, macizado con mortero M-80 y regularización del paramento con mortero M-40. 10. Respecto de forjados en mal estado: Demolición de aquellos tramos de forjado en los que la armadura esté oxidada y, por tanto, no garantice la seguridad estructural, o bien, recrecido de las viguetas caso que se considere esta posibilidad según Informe del Laboratorio. Ejecución de nuevo forjado según normativa vigente en sustitución de los que se demuelan 11. Respecto de azoteas en mal estado: Demolición de faldón de azotea actual y de los antepechos de azotea afectados por la demolición del forjado. Ejecución de nuevo faldón de azotea transitable según normativa vigente, creando una junta dilatación con los antepechos de azotea. Sustitución de bajantes de fachada, en mal estado, por otras de nueva ejecución terminadas con pintura al esmalte en color de fachada, resolviendo los desagües de la cubierta. 12. Revestimientos y Acabados. Orden de ejecución de las obras bajo Proyecto y Dirección Técnica de Arquitecto Superior, debiendo presentar, a la finalización de los trabajos, Certificado final de obras con visado colegial del Técnico y fotografías acreditativas de las obras. Plazo de ejecución 4 meses. Se estima una Valoración en ejecución subsidiaria por valor de 6.000 €uros, aunque dependiendo de la extensión de las obras a realizar.....” SEGUNDO: Conferir a la propiedad, Herederos de Dª María Miralles Rojas con DNI nº 27084313L, trámite de audiencia por un plazo de diez días hábiles a fin de que durante el mismo pueda presentar cuantos documentos, alegaciones y justificaciones a su derecho convenga y todo ello con carácter previo a la imposición de hasta diez multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo mensuales por importe de seiscientos euros (600 €), cada una, resultantes de la aplicación del 10% previsto en el art. 158.2.b) de la LOUA al coste estimado de las obras ordenadas, que es de seis mil euros (6.000 €). TERCERO: La liquidación de las multas que resulten impuestas se llevará a cabo por la Unidad de Gestión Económica, que las practicará con periodicidad mensual previa constatación por este Negociado de la resistencia del obligado al cumplimiento de la Orden de Ejecución. Constituyen los ingresos que se recauden por las multas impuestas afectadas al gasto de ejecución subsidiaria que en su caso haya de asumir esta Gerencia. CUARTO: Notificar la Resolución a la propiedad, para su conocimiento y efectos oportunos. Lo manda y firma el Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Almería ante mí, EL SECRETARIO GENERAL, donde doy fe a catorce de julio de dos mil catorce. EL VICEPRESIDENTE, Fdo. EL SECRETARIO DE LA G.M.U., Fdo.” Lo que le traslado para su conocimiento y efectos oportunos, advirtiéndole que contra la presente Resolución de Incoación no cabe interponer recurso alguno, por tratarse de un acto trámite, pudiendo hacer valer su oposición al mismo conforme a lo dispuesto en el artículo 107.1 párrafo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como tener vista del expediente que se custodia en el Negociado de Ruinas y Órdenes de Ejecución del Área de Urbanismo, en horario de atención al público. Dado en Almería a veintiséis de agosto de dos mil catorce. EL VICEPRESIDENTE, Pablo José Venzal Contreras. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 193 Miércoles, 08 de octubre de 2014 Pág. 44 _______________________________________________________________________________ ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA 6448/14 JUNTA DE ANDALUCÍA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE DE ALMERIA EDICTO Al no haberse podido practicar la notificación de los trámites que se indican a las personas que se citan por algunas de las causas referidas en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por parte de esta Delegación Territorial se procede a la publicación del siguiente Edicto. El pago voluntario de la sanción correspondiente, en cualquier momento anterior a la Resolución, podrá implicar la terminación del procedimiento en los términos previstos en el artículo 8.2 del vigente Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora (Real Decreto 1398/1993. de 4 de agosto), sin perjuicio de interponer los recursos procedentes. De no efectuar alegaciones en el plazo indicado, cuando se notifique el Acuerdo de Iniciación, dicha iniciación del expediente podrá ser considerada Propuesta de Resolución, y será remitida al órgano competente para dictar Resolución. De acuerdo con lo previsto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se informa de que el plazo para resolver los expedientes sancionadores iniciados en esta Delegación será de siete meses, contados desde la lecha del Acuerdo de Incoación, en virtud de la Ley 9/2001. de 12 de julio (B.O.J.A. 31-7-01). El efecto de que transcurran dichos plazos sin que se hubiese notificado la resolución del expediente es la caducidad del mismo. Las personas relacionadas anteriormente disponen de los siguientes plazos: - QUINCE DÍAS para alegar lo que estimen conveniente y presentar cuantos documentos y justificantes estime pertinentes en los casos en que se notifica el Acuerdo de Iniciación, el Trámite de Audiencia, la Propuesta de Resolución o la Práctica de Prueba concedida en su caso. - UN MES para interponer Recurso de Alzada ante el Ilmo. Sr. Consejero de Agricultura. Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en el caso en que se notifique la Resolución. - DOS MESES para interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en caso de notificación de actos que ponen fin a la vía administrativa, contados a partir del día siguiente al de la notificación. Transcurridos dichos plazos sin que se haya hecho uso de este derecho, las Resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en periodo voluntario de pago, con la advertencia de que de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva de Apremio, incrementado con el recargo del 20% de su importe. Todos estos plazos se entenderán contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Edicto, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los interesados podrán dirigirse, para obtener información sobre la tramitación de los procedimientos, a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Almería, sita en C/ Canónigo Molina Alonso. n° 8 4ª Planta. 04004 - Almería - Telf. 950101676 - Fax 950037107 En Almería, a 16 de septiembre de 2014. EL SECRETARIO GENERAL PROVINCIAL DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, José Gabriel López Segura. EDICTO 11/09/14 Imputado NIF/CIF Expediente Localidad Provincia Tramite Imp. Euros MIGUEL JIMÉNEZ VICENTE 27148609F AL/2013/948/P.L./PA ADRA ALMERÍA RDT JOSÉ MANUEL HERNANDO ALONSO 51362745L AL/2014/325/AG.MA/PA ALCOBENDAS MADRID AAI TRINIDAD MONTOYA JIMÉNEZ 27209715W AL/2013/942/P.L./PA ALICANTE ALICANTE RDT 603 ANTONIO CAPARRÓS VIZCAÍNO 34846764Q AL/2013/993/P.L./PA ALMERÍA ALMERÍA RDT 3000 CORTIJO LA PALMILLA DE ALMERÍA C.B. E04037925 AL/2014/317/P. A./PA ALMERÍA ALMERÍA RDT 603 JOSÉ RODRÍGUEZ PINTEÑO 27074053V AL/2014/404/AG.MA/PA ALMERÍA ALMERÍA RDT 603 MARÍA DOLORES LÓPEZ OLIVARES 27260619F AL/2014/325/AG.MA/PA ALMERÍA ALMERÍA AAI LOGISPRAP S.L. B04720892 AL/2013/1226/O.F./PA ALMERÍA ALMERÍA RDT 15.000 JUAN BERENGUEL CHACÓN 27195607Q AL/2013/1018/P.A./PA ALMERÍA ALMERÍA RDT 603 MARÍA CAMACHO FERNANDEZ 27177460Q AL/2013/1127/G.C./PA ALMERÍA ALMERÍA AAI IOAN VLAD IFTIMI Y1453400K AL/2013/1129/GC/PA ALMERÍA ALMERÍA RDT 603 - - 60 _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 193 Miércoles, 08 de octubre de 2014 Pág. 45 _______________________________________________________________________________ Imputado NIF/CIF Expediente Localidad Provincia Tramite VICENTE RAMOS SUÁREZ 27244988Q AL/2013/1076/AG.MA/FOR BERJA ALMERÍA PR JUFA PALT S.L. B04278529 AL/2014/370/ AG. MA/ PA EL EJIDO ALMERÍA RDT 603 NOSA AIGBE X5216587A AL/2014/32/G.C./PA FINES ALMERÍA RDT 300 FRANCISCO EMILIO MÁRQUEZ GIL 27533906P AL/2014/361/G.C./PA GÉRGAL ALMERÍA RDT 603 JOSÉ LUIS GARCÍA ROMERO 31685124W AL/2014/325/AG.MA/PA JEREZ DE LA FRONTERA CADIZ AAI GABRIEL ESCOBAR MALDONADO 27094975D AL/2014/24/G.C./PA LA MOJONERA ALMERÍA RDT JOSE PACO LOPEZ 23.256.302-J AL/2014/329/GC/CAZ LORCA MURCIA PR - GESTORA DE RECURSOS MEDIOAMBIENTALES S.L. B81876591 MADRID MADRID PR 603 MATIAS RODRIGUEZ MORALES 74.681.558-Y AL/2014/151/GC/CAZ MONACHIL GRANADA PR - OLIVIER EDMOND XAVIER WILLIAN FUSCO X4946471E AL/2014/74/G.C./ENP NÍJAR ALMERÍA PR 6.000 ROSARIO ENCARNACIÓN MARTÍN RODRÍGUEZ 18107969T AL/2014/ 402/AG. MA/ PA NÍJAR ALMERÍA PR 603 SEGAHORTÍCOLA S.A.T. V04774873 AL/2014/148/P.A./PA NÍJAR ALMERÍA PR 603 JEAN LOUIS CHAUVET X2063384P AL/2013/1024/AG.MA/ENP NÍJAR ALMERÍA RDT 601,02 JUAN ANTONIO RODRÍGUEZ SUANES 27211073A AL/2014/204/G.C./PA ROQUETAS DE MAR ALMERÍA RDT 603 JESÚS SALVADOR VALDÉS SÁNCHEZ 27530599J AL/2014/379/P. A./PA ROQUETAS DE MAR ALMERÍA RDT 603 CANDELARIA MOLERO FERNÁNDEZ 74559413Z AL/2014/384/P.A./PA ROQUETAS DE MAR ALMERÍA PR 603 RAFAEL ROSALES CONTRERAS 27270900F AL/2013/1209/AG.MA/FOR SORBAS ALMERÍA RDT 1001 MICHELÍN ESPAÑA PORTUGAL S.A. A20003570 AL/2014/148/P.A./PA TRES CANTOS MADRID PR MANUEL TORRES FERNANDEZ 34.862.518-S AL/2014/215/GC/ CAZ VERA ALMERIA RDT JOSÉ GARZÓN QUINTANA 27.248.866-F AL/2014/478/GC/CAZ VICAR ALMERÍA PR AL/2014/148/P.A./PA Imp. Euros 300,51 300 721,00 - Interpretación de Claves Expediente: AA/YYYY/999/DDDD/MMMM Trámite: XXX AA = Provincia a la que pertenece el Expediente Al = Acuerdo de Inicio YYYY = Año de inicio del Expediente SI = Subsanación de Incidencias 9999= Ordinal OC = Traslado al Órgano Competente DDDD = Denunciante ANI = Acuerdo de No Inicio G.C. = Guardia Civil PP = Practica de la Prueba AG.MA = Agente de Medio Ambiente Fl = Establecimiento de Fianzas P.A. = Policía Autonómica INF = Solicitud de Informe P.L. = Policía Local ACU = Acuerdo de Acumulación G. COTO CAZ = Guarda de Coto de Caza SUS = Suspensión Judicial del Expediente OTROS FUNC. = Otros Funcionarios TA = Trámite de Audiencia PARTIC. = Particular MC = Medida Cautelar MMMM = Materia Infringida PR = Propuesta de Resolución COS = Costas AAC/AMG = Acuerdo Actuaciones Complementarias / Acuerdo de Mayor Gravedad CAZ = Caza RDT = Resolución Delegado Territorial ENP = Espacios Naturales Protegidos RDG = Resolución Director General PA = Protección Ambiental REC = Resolución del Consejero INC = Incendios RC = Resolución de Caducidad FOR = Forestal RA = Resolución de Archivo EP = Espacios Protegidos ACE = Acuerdo de Corrección de Errores PES = Pesca (Continental) REA = Recurso de Airada RER = Recurso de Reposición REV = Recurso de Revisión _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 193 Miércoles, 08 de octubre de 2014 Pág. 46 _______________________________________________________________________________ ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA 6457/14 JUNTA DE ANDALUCÍA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE ALMERÍA RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN ALMERÍA POR LA QUE SE CONCEDE, AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA, SE APRUEBA EL PROYECTO DE EJECUCIÓN Y SE DECLARA LA UTILIDAD PUBLICA EN CONCRETO DEL PROYECTO DE REFORMA DE TRAMO DE LAMT S/C A 20 kV "PROCAMPO" DE SUBESTACIÓN "TOYO" ENTRE APOYO A900497 Y APOYO A905701, SITO EN VENTA GASPAR, EN EL T.M. DE ALMERÍA. EXPTE. : NI 4958-8460. ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Que con fecha 20 de diciembre de 2013, Endesa Distribución Eléctrica S.L. con domicilio en Calle María Casares, Nº 22, 04007 Almería, solicitó Autorización Administrativa, Aprobación de Proyecto de Ejecución y su Declaración de Utilidad Publica, en concreto, para la instalación que se cita, de acuerdo con el Título VII, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. A tal efecto, se adjuntó el Proyecto de reforma del tramo de LAMT S/C a 20 kV "Procampo" de Subestación "Toyo" entre apoyo A900497 y apoyo A905701, sito en Venta Gaspar, en el T.M. de Almena y relación de propietarios de los terrenos afectados. Segundo.- De acuerdo con los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en el B.O.P. de Almería n° 105 de fecha 4 de junio de 2014; BOJA n° 136 de fecha 15 de julio de 2014; BOE n° 179 de fecha 24 de julio de 2014 y en el Diario Ideal de Almería de fecha 12 de junio de 2014 y se publicó en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Almería. Tercero.- De acuerdo con los artículos 131 y 146 del citado Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, fueron notificados los Organismos y Entidades que pudieran resultar afectados en sus bienes y servicios, no habiendo recibido oposición de ninguno de ellos. Cuarto.- Que dentro del plazo de información pública, no se ha presentado ningún escrito de alegaciones. FUNDAMENTOS DE DERECHO Esta Delegación Territorial es competente para resolver el otorgamiento de la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y su declaración de utilidad pública en concreto, según lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del Estatuto de Autonomía de Andalucía, LO. 2/2007, de 19 de marzo; Decretos de la Presidencia 4/2013, de 9 de septiembre de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías de la Junta de Andalucía (BOJA n. 177 de 10 de septiembre); Decreto 149/2012 de 5 de junio por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo (BOJA n° 115 de 13 de julio); Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; así como en la Resolución de 23 de febrero de 2005, BOJA n 59 de 28/03/2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, por la que se delegan competencias en materia de autorización de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial: RESUELVE Primero.- Otorgar a Endesa Distribución Eléctrica S.L, Autorización Administrativa, Aprobación del Proyecto de Ejecución y su Utilidad Publica en concreto para el Proyecto de reforma del tramo de LAMT S/C a 20 kV "Procampo" de Subestación "Toyo" entre apoyo A900497 y apoyo A905701, sito en Venta Gaspar, en el T.M. de Almería, cuyas características principales son las siguientes: Titular: Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. Domicilio: C/ María Casares, n° 22 (Almería) Objeto: Proyecto de reforma de tramo de LAMP S/C a 20 kV "Procampo" de Subestación "Toyo" entre apoyo A900497 y apoyo A905701, sito en Venta Gaspar, en el T.M. de Almería. LINEA DE MEDIA TENSIÓN: Origen: A900497 Final: A905701 Tipo: L.A.M.P. S/C a 20 kV. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 193 Miércoles, 08 de octubre de 2014 Pág. 47 _______________________________________________________________________________ Longitud en km: 0,709 km Conductores: LARL-56 (47-AL 1/8-A20SA) Apoyos: Metálicos de Celosía. Aisladores: Polim. C3670EB AV Presupuesto, Euros: 20.184,12 € Segundo.- La Declaración en concreto de la utilidad pública de la instalación eléctrica, a los efectos de la expropiación forzosa, lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la línea e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Tercero.- Antes de proceder a la puesta en servicio de estas instalaciones se deberá tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que, en su caso se soliciten y autoricen, así como con los condicionados emitidos, en su día, por los distintos organismos afectados. 2.- El plazo de puesta en marcha será de dos años, contados a partir de la notificación de la presente resolución. 3.- El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Territorial, a efectos del reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente de recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999 de 3 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Almería, a 5 de septiembre de 2014. LA DELEGADA TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO, Adriana Valverde Tamayo. RELACIÓN DE PROPIETARIOS CON BIENES Y DERECHOS AFECTADOS DEL PROYECTO DE REFORMA LÍNEA AÉREA DE MEDIA TENSIÓN 20 KV "PROCAMPO" DE SUBESTACIÓN "TOYO" ENTRE APOYO A900487 Y APOYO A905701 SITO EN VENSTA GASPAR, T.M. DE ALMERÍA. Nº PARC. S/ 2 VUELO PROPIETARIO Y DIRECCIÓN TÉRM. PROY. 1 AFECCIÓN DATOS DE LA FINCA MUNIC. Celedonio Pleguezuelos Martínez Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas de Andalucía PARAJE Nº PARC. POL. LONG SUP. S/CAT. Nº (m) (m2) CULTIVO APOYOS Nº OCUP. SUP. TEMP (m2) (m2) Almería Cjo El Bardo 74 33 5,10 15,4 - - - Invernadero hortalizas Almería Cjo El Bardo 9005 - 5 16,64 - - - Arroyo de Las Higueras 3 José Antonio Fernández Pérez Almería Cjo El Bardo 113 33 205 991,70 9y2 4,38 400 4 Francisco Chacón Fernández Almería Cjo El Bardo 75 33 58,76 283,33 - - - 5 Manuel Cayetano Portero Lao y Ana Hernández Morante Almería Bco Higueras 104 33 31.70 140,87 - - - 6 Manuel Cayetano Portero Lao Almería Cjo El Bardo 76 33 55,17 306,33 3 2,19 200 7 Ana Hernández Morante Almería Las Canteras 100 33 57,21 341,78 - - - Labor secano Almería Cjo El Bardo 96 33 4 15,53 4 2,19 200 Huerta regadío 8 Francisco Domínguez Camacho y María Belmonte Maldonado Huerta regadío Invernadero hortalizas y Huerta regadío Improductivo Invernadero hortalizas y Huerta regadío 9 Ayuntamiento de Almería Almería Nacimiento 90008 8,58 32,72 - - - Camino 10 Desconocido Almería Majuelos 9003 4,87 29,01 - - - Camino 11 Manuel Caravaca Martín Almería Cjo El Bardo 48 34 99,74 805,10 - - - Invernadero hortalizas Almería Cjo El Bardo 49 34 46,45 134,21 5 2,19 200 Invernadero hortalizas 77,42 484,53 - - - Barranco del Gato 12 María Segura Segura Y José Valdivia Quero 13 Desconocido Almería 9005 14 Antonio Valdivia Quero Almería Cjo El Bardo 103 34 26,11 13,56 - - - Invernadero hortalizas 15 Francisco Serafín Pastor Castañeda Almería Cjo El Bardo 50 34 25,93 28,13 - - - Invernadero hortalizas 3,27 12,32 6 1,93 200 PL 16 Manuel Rodríguez Fernández e Isabel García Morales Almería Cjo El Bardo UEOTR Ocio, hostelería 21/741 _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 193 Miércoles, 08 de octubre de 2014 Pág. 48 _______________________________________________________________________________ ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 6296/14 MINISTERIO DE FOMENTO ADIF-ALTA VELOCIDAD DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN ANUNCIO ANUNCIO DEL ADIF-ALTA VELOCIDAD POR EL QUE SE SOMETE A INFORMACIÓN PÚBLICA, A EFECTOS DE EXPROPIACIONES, EL “PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE PLATAFORMA DEL CORREDOR MEDITERRÁNEO DE ALTA VELOCIDAD. TRAMO: PULPÍ-CUEVAS DE ALMANZORA”. En cumplimiento de los artículos 18 y 19.1 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y artículos concordantes de su Reglamento (Decreto de 26 de abril de 1957), se abre un período de información pública de quince días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado, sobre la relación de bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras definidas en el proyecto de referencia, con el objeto de que cualquier persona pueda aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación que se publica en este anuncio u oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de ocupación. Con tal motivo, la documentación de expropiaciones del mencionado proyecto puede ser examinada, en días y horas hábiles de oficina en la Subdelegación del Gobierno en Almería (c/ Arapiles, nº 19, 04071 Almería), en la Dirección de Planificación (C/ Titán, nº 4 y 6, 28045 Madrid) y en los Ayuntamientos de Pulpí (Avd. de Andalucía, nº 89, 04640 Pulpí, Almería) y Cuevas de Almanzora (Plaza de la Constitución, nº1, 04610 Cuevas de Almanzora, Almería) Las alegaciones que se formulen irán dirigidas a los citados organismos. RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS. TÉRMINO MUNICIPAL DE PULPÍ. Nº de finca Referencia catastral Polígono Parcela Titular N-04.0754-0001 1393304XG1319G 1393304XG1319G0001MA N-04.0754-0002 C/ DEL PASO C/ DEL PASO N-04.0754-0003 04075A01090002 10 N-04.0754-0004 04075A01000172 10 172 N-04.0754-0005 04075A02209008 22 9008 N-04.0754-0006 1392502XG1319S 1392502XG1319S0001ID N-04.0754-0007 C/ BURRA VIEJA C/ BURRA VIEJA N-04.0754-0008 1392001XG1319S N-04.0754-0009 Ocupación Servidumbre Expropiación Temporal (m²) de paso (m²) definitiva (m²) Maturana Muñoz Francisco 0 0 56 Ayuntamiento De Pulpí 0 0 449 224 89 763 5992 926 30770 230 117 93 García Haro Isidoro 0 0 564 Ayuntamiento De Pulpí 0 0 130 1392001XG1319S0001WD García Haro Isidoro 0 0 251 1491002XG1319S 1491002XG1319S0001ZD Construcciones Marinila SL 14 443 7555 N-04.0754-0010 04075A02290007 22 30 37 34 N-04.0754-0011 04075A02200001 22 1 Martínez Muñoz Luis 34 681 16 N-04.0754-0012 04075A02200002 22 2 Martínez Muñoz Luis 0 0 394 N-04.0754-0013 04075A02290009 22 0 0 794 N-04.0754-0014 04075A02200003 22 3 0 0 887 N-04.0754-0015 04075A02200033 22 33 5263 0 54417 N-04.0754-0016 04075A02290003 22 638 0 0 90002 Administrador De Infraestructuras Ferroviarias Cortijo SAn Carlos Explotaciones Agrícolas Y Ganaderas SL Administrador De Infraestructuras Ferroviarias 90007 Ayuntamiento De Pulpí 90009 Ayuntamiento De Pulpí S.A.T. 9989 Peregrin Cortijo SAn Carlos Explotaciones Agrícolas Y Ganaderas SL 90003 Ayuntamiento De Pulpí _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 193 Miércoles, 08 de octubre de 2014 Pág. 49 _______________________________________________________________________________ Nº de finca Referencia catastral Polígono Parcela Titular N-04.0754-0017 04075A01090013 10 N-04.0754-0018 04075A01000171 10 171 Baraza Ramírez Juan N-04.0754-0019 04075A01000170 10 170 Haro Haro Simón [Herederos De] N-04.0754-0020 04075A01009014 10 9014 N-04.0754-0021 04075A01090019 10 N-04.0754-0022 04075A01000085 10 85 N-04.0754-0023 04075A01000169 10 169 Haro Haro Constanza N-04.0754-0024 04075A01000168 10 168 N-04.0754-0025 04075A01000159 10 N-04.0754-0026 04075A01000160 N-04.0754-0027 90013 Ayuntamiento De Pulpí Ocupación Servidumbre Expropiación Temporal (m²) de paso (m²) definitiva (m²) 306 144 383 0 82 263 152 416 3453 Ayuntamiento De Pulpí 69 547 1668 90019 Ayuntamiento De Pulpí 228 18 602 3457 35 227 86 283 1383 Haro Maturana José Antonio 350 527 2348 159 Haro Romera José [Herederos De] 300 235 196 10 160 Comunidad De Propietarios 0 0 2188 04075A01000161 10 161 Pérez Díaz Juan [Herederos De] 5 316 1315 N-04.0754-0028 04075A01000167 10 167 Cervantes Baraza Francisco 1746 349 0 N-04.0754-0029 04075A01000165 10 165 Haro Haro Constanza 624 1 176 N-04.0754-0030 04075A01000166 10 166 Muñoz Haro María 687 3 50 N-04.0754-0031 04075A01000162 10 162 Baraza Baraza Alonso 438 1127 1479 N-04.0754-0032 04075A01000157 10 157 0 0 10343 N-04.0754-0033 04075A01000156 10 156 Muñoz Cuenca Juan 366 154 5670 N-04.0754-0034 04075A01000164 10 164 Haro Haro Juan 0 0 664 N-04.0754-0035 04075A01000154 10 154 Díaz Cano Lorenzo 0 0 29 N-04.0754-0036 04075A01000153 10 153 Díaz Cano Lorenzo 1745 0 4197 N-04.0754-0037 04075A01000152 10 152 Díaz Cano Alfonso 2066 0 3627 N-04.0754-0038 04075A01000148 10 148 Díaz Cano Domingo 3223 0 4071 N-04.0754-0039 04075A01000147 10 147 Haro Romera José [Herederos De] 359 0 0 N-04.0754-0040 04075A01000139 10 139 Belmonte Navarro Francisco 9 0 2564 N-04.0754-0041 04075A01000140 10 140 Belmonte Navarro Francisco 0 0 5245 N-04.0754-0042 04075A01000141 10 141 Haro Rojas Maríana 0 0 1509 N-04.0754-0043 04075A01000130 10 130 Haro Romera María 0 0 11357 N-04.0754-0044 04075A01000129 10 129 Muñoz García María 0 0 1589 N-04.0754-0045 04075A01000128 10 128 Haro Rojas Marina 0 0 117 N-04.0754-0046 04075A01000108 10 108 Martínez Martínez Andrés 0 0 2932 N-04.0754-0047 04075A01000131 10 131 Muñoz García María 0 0 144 N-04.0754-0048 04075A01009017 10 9017 Ayuntamiento De Pulpí 2310 0 1337 N-04.0754-0049 04075A01000127 10 127 Muñoz García María 0 0 1853 Cortijo SAn Carlos Explotaciones Agrícolas Y Ganaderas SL Cortijo SAn Carlos Explotaciones Agrícolas Y Ganaderas SL _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 193 Miércoles, 08 de octubre de 2014 Pág. 50 _______________________________________________________________________________ Parcela Titular Ocupación Servidumbre Expropiación Nº de finca Referencia catastral Polígono N-04.0754-0050 04075A01000126 10 126 Haro Romera María 0 0 243 N-04.0754-0051 04075A01000125 10 125 Muñoz García María 0 0 3244 N-04.0754-0052 04075A01090012 10 0 0 1337 N-04.0754-0053 04075A01000109 10 109 0 0 772 N-04.0754-0054 04075A01000110 10 110 0 0 41690 N-04.0754-0055 04075A01000123 10 123 Muñoz García Andrés 0 0 45 N-04.0754-0056 04075A02000004 20 4 Ganados Hermanos García SL 0 0 35531 N-04.0754-0057 04075A02000020 20 20 Cuenca Martínez Antonio 0 0 5223 N-04.0754-0058 04075A02000021 20 21 Navarro Valverde Marcos 0 0 5424 N-04.0754-0059 04075A02000136 20 136 Martínez Oller Encarnación 0 0 7325 N-04.0754-0060 04075A02000023 20 23 Haro Haro Francisca 0 0 14118 N-04.0754-0061 04075A02000024 20 24 Navarro Valverde Agustín 0 0 3826 N-04.0754-0062 04075A02000026 20 26 Haro Navarro Melchora 0 0 7348 N-04.0754-0063 04075A02000131 20 131 QueSAda Soler BaltaSAr 0 0 19865 N-04.0754-0064 04075A02000065 20 65 Belmonse, SA 0 0 545 N-04.0754-0065 04075A02000064 20 64 Benzal García Marcelina [Herederos De] 0 0 8112 N-04.0754-0066 04075A02200072 22 72 Haro Rodríguez José [Herederos De] 0 0 6828 N-04.0754-0067 04075A02200073 22 73 0 0 72147 N-04.0754-0068 04075A02200074 22 74 Granados Ros José [Herederos De] 0 0 11715 N-04.0754-0069 04075A02200062 22 62 Alcaraz López Pedro 0 0 8122 N-04.0754-0070 04075A02209010 22 9010 Administrador De Infraestructuras Ferroviarias 0 0 4366 N-04.0754-0071 04075A02290010 22 90010 Ayuntamiento De Pulpí 0 0 272 N-04.0754-0072 04075A02200061 22 61 Guirao Y Cabrera, S.L. 0 0 8899 N-04.0754-0073 04075A02200059 22 59 S A T N 9257 Progapor 0 0 8581 N-04.0754-0074 04075A02290005 22 90005 Ayuntamiento De Pulpí 1628 0 1616 N-04.0754-0075 04075A02200075 22 75 Granados Ros José [Herederos De] 0 0 16368 N-04.0754-0076 04075A02200098 22 98 Muñoz Pérez María Dolores 0 0 10493 N-04.0754-0077 04075A01000122 10 122 Muñoz Pérez María Dolores 0 0 42848 N-04.0754-0078 04075A01000121 10 121 Giménez Muñoz Diego 0 0 3645 N-04.0754-0079 04075A01009023 10 9023 0 0 452 N-04.0754-0080 04075A02090002 20 90002 Ayuntamiento De Pulpí 2898 0 0 N-04.0754-0081 04075A01090011 10 90011 Ayuntamiento De Pulpí 546 0 0 N-04.0754-0082 04075A02200077 22 0 0 6952 90012 Ayuntamiento De Pulpí 77 Martínez Martínez Andrés Cortijo SAn Carlos Explotaciones Agrícolas Y Ganaderas SL Cortijo SAn Carlos Explotaciones Agrícolas Y Ganaderas SL Unidad De Carreteras Del Ministerio De Fomento En Almería Haro Rojas Mariana Temporal (m²) de paso (m²) definitiva (m²) _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 193 Miércoles, 08 de octubre de 2014 Pág. 51 _______________________________________________________________________________ Parcela Titular Ocupación Servidumbre Expropiación Nº de finca Referencia catastral Polígono N-04.0754-0083 04075A02200078 22 78 Haro Rojas Mariana 0 0 22991 N-04.0754-0085 04075A02200097 22 97 Muñoz Haro María 0 0 53054 Temporal (m²) de paso (m²) definitiva (m²) RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS. TÉRMINO MUNICIPAL DE CUEVAS DE ALMANZORA. Nº de finca Referencia catastral Polígono Parcela Titular N-04.0353-0001 04035A00400044 4 44 N-04.0353-0002 04035A00409006 4 9006 N-04.0353-0003 04035A00400040 4 40 N-04.0353-0004 04035A00400375 4 375 N-04.0353-0005 04035A00490017 4 N-04.0353-0006 04035A00400376 4 N-04.0353-0007 04035A00490002 4 N-04.0353-0008 04035A00590034 5 N-04.0353-0009 04035A00500468 5 468 N-04.0353-0010 04035A00500469 5 469 N-04.0353-0011 04035A00590005 5 N-04.0353-0012 04035A00500467 5 467 N-04.0353-0013 04035A00500465 5 N-04.0353-0014 04035A00500466 N-04.0353-0015 Cortijo San Carlos Explotaciones Agrícolas Y Ocupación Servidumbre Expropiación Temporal (m²) de paso (m²) definitiva (m²) 0 0 37275 0 0 559 23 2 26887 0 0 13045 59 53 1080 56 101 10063 90002 Ayuntamiento De Cuevas Del Almanzora 32 17 220 90034 Ayuntamiento De Cuevas Del Almanzora 31 1 910 Hape 1001 SL 2 0 5621 Rojas López María 3 0 1169 0 0 1094 Hape 1001 SL 0 0 1278 465 Parra Guirao José [Herederos De] 0 0 3639 5 466 Haro Francisco Hr De 0 0 10402 04035A00500449 5 449 Egea Fernández Joaquín 7221 0 11941 N-04.0353-0016 04035A00500452 5 452 Cuenca Muñoz Diego 1860 21 8486 N-04.0353-0017 04035A00500454 5 454 Baraza Ramírez María 96 102 13971 N-04.0353-0018 04035A00590003 5 867 0 276 N-04.0353-0019 04035A00500453 5 453 Cuenca Muñoz Diego 998 0 958 N-04.0353-0020 04035A00500443 5 443 López Martínez José 42 12 8883 N-04.0353-0021 04035A00500442 5 442 Baraza Ramírez Alonso [Herederos De] 0 0 1067 N-04.0353-0022 04035A00500444 5 444 Cuenca Muñoz Juan [Padre] 0 0 5674 N-04.0353-0023 04035A00500445 5 445 Díaz Ruiz José 0 0 7996 N-04.0353-0024 04035A00500446 5 446 Rojas De Haro Alonso [Herederos De] 0 0 399 N-04.0353-0025 04035A00500551 5 551 Parra Fernández Francisco 0 0 5623 N-04.0353-0026 04035A00500550 5 550 Díaz Ruiz José 0 0 2076 Ganaderas SL Estado M Fomento Agrícola Los Abetos SA Cortijo San Carlos Explotaciones Agrícolas Y Ganaderas SL 90017 Ayuntamiento De Cuevas Del Almanzora 376 Cortijo San Carlos Explotaciones Agrícolas Y Ganaderas SL 90005 Ayuntamiento De Cuevas Del Almanzora 90003 Ayuntamiento De Cuevas Del Almanzora _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 193 Miércoles, 08 de octubre de 2014 Pág. 52 _______________________________________________________________________________ Parcela Titular Ocupación Servidumbre Expropiación Nº de finca Referencia catastral Polígono N-04.0353-0027 04035A00500422 5 422 Baraza Ramírez Alonso [Herederos De] 0 0 1122 N-04.0353-0028 04035A00500421 5 421 López Martínez José 0 0 34816 N-04.0353-0029 04035A00500420 5 420 Cuenca Muñoz Juan [Padre] 2191 0 29568 N-04.0353-0030 04035A00500419 5 419 Rojas Rojas Elvira 0 0 34501 N-04.0353-0031 04035A00590018 5 3736 0 5440 N-04.0353-0032 04035A00500406 5 7034 0 10729 N-04.0353-0033 04035A00590019 5 2773 0 4173 N-04.0353-0034 04035A00500400 5 400 Primaflor SA 940 0 37081 N-04.0353-0035 04035A00500399 5 399 Martínez Fernández Ana 0 0 30511 N-04.0353-0036 04035A00500553 5 553 Martínez Fernández José 241 428 27409 N-04.0353-0037 04035A00590001 5 90001 Ayuntamiento De Cuevas Del Almanzora 57 14 458 N-04.0353-0038 04035A00490003 4 90003 Ayuntamiento De Cuevas Del Almanzora 10 0 541 N-04.0353-0039 04035A00400270 4 270 Jiménez García Antonio 460 114 422 N-04.0353-0040 04035A00400283 4 283 Maturana Oller Francisca 2429 3973 4901 N-04.0353-0041 04035A00400271 4 271 Navarro Jiménez Francisca 0 122 0 N-04.0353-0042 04035A00400319 4 319 Oller Maturana Francisco 1 25 16849 N-04.0353-0043 04035A00409003 4 9003 Estado M Fomento 343 0 2233 N-04.0353-0044 04035A00400373 4 373 Oller Maturana Francisco 0 0 192 N-04.0353-0045 04035A00490005 4 10 121 675 N-04.0353-0046 04035A00400285 4 285 Ponce Cano Diego 252 1392 294 N-04.0353-0047 04035A00400286 4 286 Oller Maturana Francisco 10 99 12905 N-04.0353-0048 04035A00409001 4 9001 Desconocido 210 185 67 N-04.0353-0049 04035A02290014 22 90014 Desconocido 128 79 28 N-04.0353-0050 04035A02209003 22 9003 Estado M Fomento 355 175 1017 N-04.0353-0051 04035A02200057 22 57 García Haro Isidoro 2749 2930 12413 N-04.0353-0052 04035A02200058 22 58 Oller Maturana Francisco 421 0 10710 N-04.0353-0053 04035A02200154 22 154 Maturana Ponce Pedro 2122 7364 15079 N-04.0353-0054 04035A02200135 22 135 Maturana Ponce Pedro 0 0 84 N-04.0353-0055 04035A02290007 22 0 261 918 N-04.0353-0056 04035A02200068 22 68 Giménez García Francisco [Herederos De] 0 0 214 N-04.0353-0057 04035A02200153 22 153 Maturana Ponce Pedro 0 242 3229 N-04.0353-0058 04035A02200070 22 70 Maturana Losilla Francisco [Herederos De] 0 0 358 N-04.0353-0059 04035A02200072 22 72 Ávila Pérez Antonio 0 0 87 90018 Agencia Andaluza Del Agua [Estado] 406 Primaflor SA 90019 Agencia Andaluza Del Agua [Estado] 90005 Ayuntamiento De Cuevas Del Almanzora 90007 Ayuntamiento De Cuevas Del Almanzora Temporal (m²) de paso (m²) definitiva (m²) _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 193 Miércoles, 08 de octubre de 2014 Pág. 53 _______________________________________________________________________________ Nº de finca Referencia catastral Polígono Parcela Titular N-04.0353-0060 04035A02200073 22 73 Giménez García Francisco [Herederos De] N-04.0353-0061 04035A02200074 22 74 González Rojas María Carmen N-04.0353-0062 04035A02200067 22 67 Mena González Andrés N-04.0353-0063 04035A02200075 22 75 N-04.0353-0064 04035A02200076 22 N-04.0353-0065 04035A02200086 N-04.0353-0066 Ocupación Servidumbre Expropiación Temporal (m²) de paso (m²) definitiva (m²) 0 0 2501 1639 98 7792 0 0 28 Mena González Marcela 1302 819 13806 76 Soler Llerena Ginés 2962 952 564 22 86 Giménez Rojas Rosa 0 0 4956 04035A02200087 22 87 Rojas Soler Bartolomé Hr De 0 2473 6951 N-04.0353-0067 04035A02200095 22 95 Agrícola Rodríguez Calle SL 881 1130 3200 N-04.0353-0068 04035A02200097 22 97 Rodríguez Cervantes José 812 3395 2022 N-04.0353-0069 04035A02290010 22 90010 Agencia Andaluza Del Agua [Estado] 1103 548 896 N-04.0353-0070 04035A02200098 22 98 Romera Pérez María 2238 1574 10976 N-04.0353-0071 04035A02200099 22 99 Rojas De Haro Alonso [Herederos De] 119 320 9429 N-04.0353-0072 04035A02200100 22 100 Rojas Haro Alfonso [Herederos De] 923 857 9483 N-04.0353-0073 04035A02200174 22 174 En Investigación Articulo 47 De La Ley 33 2003 494 611 227 N-04.0353-0074 04035A02200144 22 144 Dignitas,S.L 0 0 5410 N-04.0353-0075 04035A02200107 22 107 Dignitas,S.L 6164 0 42991 N-04.0353-0076 04035A02200145 22 145 González Ávila Luis [Herederos De] 0 0 5602 N-04.0353-0077 04035A02200112 22 112 Fernández Ponce María 0 0 50 N-04.0353-0078 04035A02200111 22 111 Pérez Cano Jesús 3472 0 34 N-04.0353-0079 04035A02200110 22 110 Pérez Fernández Antonia 6060 0 0 N-04.0353-0080 04035A02200109 22 109 González Grima Manuel 5364 0 10263 N-04.0353-0081 04035A02290004 22 90004 Ayuntamiento De Cuevas Del Almanzora 0 0 380 N-04.0353-0082 04035A02190002 21 90002 Ayuntamiento De Cuevas Del Almanzora 0 0 419 N-04.0353-0083 04035A02100436 21 436 González Grima Manuel 0 0 3954 N-04.0353-0084 04035A02100437 21 437 González Ávila Luis [Herederos De] 0 0 7567 N-04.0353-0085 04035A02200108 22 108 González Ávila Luis [Herederos De] 0 0 29 N-04.0353-0086 04035A02190016 21 0 0 354 N-04.0353-0087 04035A02100438 21 438 González Ávila Luis [Herederos De] 0 0 3786 N-04.0353-0088 04035A02100439 21 439 Dignitas,S.L 213 0 8023 N-04.0353-0089 04035A02190003 21 90003 Ayuntamiento De Cuevas Del Almanzora 0 0 515 N-04.0353-0090 04035A03490006 34 90006 Ayuntamiento De Cuevas Del Almanzora 0 0 381 N-04.0353-0091 04035A03400067 34 67 Desconocido 0 0 1747 N-04.0353-0092 04035A02100442 21 442 Ortega Gómez María [Herederos De] 10 0 829 90016 Ayuntamiento De Cuevas Del Almanzora _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 193 Miércoles, 08 de octubre de 2014 Pág. 54 _______________________________________________________________________________ Parcela Titular Ocupación Servidumbre Expropiación Nº de finca Referencia catastral Polígono N-04.0353-0093 04035A02100678 21 678 Navarro Navarro Francisco [Herederos De] 0 0 35 N-04.0353-0094 04035A03400066 34 66 Jiménez Rojas Martin y Otro 0 0 629 N-04.0353-0095 04035A03400065 34 65 Navarro Pérez Rosa 0 0 20776 N-04.0353-0096 04035A03400064 34 64 Losilla Gris Martin 0 0 2981 N-04.0353-0097 04035A03490017 34 0 0 1236 N-04.0353-0098 04035A03400163 34 163 Navarro Rojas Juan Antonio 0 0 210 N-04.0353-0099 04035A03400164 34 164 En Investigación Articulo 47 De La Ley 33 2003 0 0 5592 N-04.0353-0100 04035A03400063 34 63 Ortega Cervellera María 0 0 890 N-04.0353-0101 04035A03400166 34 166 Ortega Cervellera María 0 0 2679 N-04.0353-0102 04035A03400165 34 165 Ortega Cervellera María 0 0 5679 N-04.0353-0103 04035A03400050 34 50 Navarro Gallego Alfonso [Herederos De] 0 0 1513 N-04.0353-0104 04035A03400049 34 49 Martínez García Juana 0 0 8522 N-04.0353-0105 04035A03400048 34 48 Navarro Navarro Antonia [Herederos De] 0 0 6915 N-04.0353-0106 04035A03400047 34 47 Rojas Gris Juan [Herederos De] 0 0 4512 N-04.0353-0107 04035A03400046 34 46 Navarro Uribe Alonso 4665 0 7686 N-04.0353-0108 04035A03400045 34 45 Flores Ruiz Esteban 0 0 11426 N-04.0353-0109 04035A03400043 34 43 Pérez Guirao Margarita 0 0 7265 N-04.0353-0110 04035A03400044 34 44 Oller Maturana Francisco 0 0 1716 N-04.0353-0111 04035A03400041 34 41 Pérez Ávila Fernando 0 0 232 N-04.0353-0112 04035A03400042 34 42 Navarro Uribe Águeda 0 0 3099 N-04.0353-0113 04035A03490014 34 0 0 980 N-04.0353-0114 04035A03400037 34 37 Navarro Uribe Alonso 0 0 17914 N-04.0353-0115 04035A03400033 34 33 Avenida Barcelona SL 0 0 4975 N-04.0353-0116 04035A03400148 34 148 Rojas Rojas Elvira Y Otras 0 0 5657 N-04.0353-0117 04035A03400149 34 149 López Rey Lumbreras Juan Antonio 0 0 13150 N-04.0353-0118 04035A03400225 34 225 Martínez Navarro Ana [Herederos De] 0 0 3546 N-04.0353-0119 04035A03400147 34 147 Rojas Rojas Elvira Y Otras 0 0 4089 N-04.0353-0120 04035A03400025 34 25 Parras Segura José Manuel 0 0 9299 N-04.0353-0121 04035A03400026 34 26 González Moreno Francisco 0 0 2332 N-04.0353-0122 04035A00500413 5 413 Navarro Martínez Antonio 0 0 5325 N-04.0353-0123 04035A00400278 4 278 Oller Maturana María 0 0 6416 N-04.0353-0124 04035A00400371 4 371 Oller Maturana Francisco 0 0 216 N-04.0353-0125 04035A02300029 23 29 Alfonso Gris Antonio 0 0 15056 90017 Ayuntamiento De Cuevas Del Almanzora 90014 Ayuntamiento De Cuevas Del Almanzora Temporal (m²) de paso (m²) definitiva (m²) _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 193 Miércoles, 08 de octubre de 2014 Pág. 55 _______________________________________________________________________________ Parcela Titular Ocupación Servidumbre Expropiación Nº de finca Referencia catastral Polígono N-04.0353-0126 04035A02300130 23 130 Losilla Navarro Martin 0 0 5908 N-04.0353-0127 04035A02300030 23 30 Navarro Cervellera José 0 0 2907 N-04.0353-0128 04035A02300033 23 33 Soler Llerena Ginés 0 0 10634 N-04.0353-0129 04035A02300036 23 36 Llerena González Pedro 0 0 5178 N-04.0353-0130 04035A02300042 23 42 Jodar Gómez Salvador 0 0 1666 N-04.0353-0131 04035A02400080 24 80 Jodar Rodríguez Ginés 0 0 46151 N-04.0353-0132 04035A03600055 36 55 Vilar Márquez José [Herederos De] 0 0 94 N-04.0353-0133 04035A03600056 36 56 Vilar Fernández Juan 0 0 412 N-04.0353-0134 04035A03600057 36 57 Vilar Márquez Juan 0 0 1214 N-04.0353-0135 04035A03600058 36 58 Mena Navarro Francisco 0 0 1728 N-04.0353-0136 04035A03600065 36 65 González Ponce Diego 0 0 820 N-04.0353-0137 04035A03600066 36 66 González Ponce María 0 0 4401 N-04.0353-0138 04035A03600072 36 72 Pérez Garrido Ana 0 0 4855 N-04.0353-0139 04035A03600054 36 54 Losilla Alonso Juan 0 0 1199 N-04.0353-0140 04035A03600067 36 67 Alarcón Cano Juan 0 0 644 N-04.0353-0141 04035A03600068 36 68 Martínez Rojas Rodrigo 0 0 607 N-04.0353-0142 04035A03600069 36 69 Alarcón Cano Juan 0 0 1885 N-04.0353-0143 04035A03600070 36 70 Vilar Fernández Francisco 0 0 1961 N-04.0353-0144 04035A03600071 36 71 Guevara Soler Antonio 0 0 509 N-04.0353-0145 04035A00509017 5 9017 433 0 2 N-04.0353-0146 04035A00409004 4 9004 87 0 0 N-04.0353-0147 04035A00590033 5 90033 Ayuntamiento De Cuevas Del Almanzora 192 0 0 N-04.0353-0148 04035A00490031 4 90031 Ayuntamiento De Cuevas Del Almanzora 200 0 0 N-04.0353-0149 04035A00490030 4 90030 Ayuntamiento De Cuevas Del Almanzora 533 0 0 N-04.0353-0150 04035A02690004 26 90004 Ayuntamiento De Cuevas Del Almanzora 635 0 0 N-04.0353-0151 04035A03690009 36 90009 Ayuntamiento De Cuevas Del Almanzora 640 0 0 N-04.0353-0152 04035A03600049 36 49 González Soler Francisco José 0 0 393 N-04.0353-0153 04035A03003323 30 3323 Toledo Mellado Juan 0 0 16499 N-04.0353-0154 04035A03003324 30 3324 Toledo Mellado Francisco 0 0 12496 N-04.0353-0155 04035A03009035 30 9035 Desconocido 0 0 3917 N-04.0353-0156 04035A03003326 30 3326 Toledo Mellado Francisco 0 0 1669 N-04.0353-0157 04035A03003336 30 3336 Mula Alarcón Andrés (Herederos de) 0 0 4176 N-04.0353-0158 04035A03003337 30 3337 Mula Alarcón Andrés (Herederos de) 0 0 6427 Ministerio De Obras Públicas Transportes Y Medio Ambiente Ministerio De Obras Públicas Transportes Y Medio Ambiente Temporal (m²) de paso (m²) definitiva (m²) _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 193 Miércoles, 08 de octubre de 2014 Pág. 56 _______________________________________________________________________________ Parcela Titular Ocupación Servidumbre Expropiación Nº de finca Referencia catastral Polígono N-04.0353-0159 0980001XG0207N 0980001XG0207N Desconocido 0 0 3703 N-04.0353-0160 0782002XG0208S 0782002XG0208S0001MZ Desconocido 0 0 20 N-04.0353-0161 04035A03003339 30 3339 Mula Alarcón Andrés (Herederos de) 0 0 11256 N-04.0353-0162 04035A03003338 30 3338 Mula Alarcón Andrés (Herederos de) 0 0 3317 N-04.0353-0163 04035A03003373 30 3373 Martínez Martínez Inmaculada 0 0 7247 N-04.0353-0164 0435A03003369 30 3369 Rodríguez Pérez Miguel 0 0 2793 N-04.0353-0165 0435A03003322 30 3322 Navarro Navarro José Cantamisa 0 0 8381 Temporal (m²) de paso (m²) definitiva (m²) Madrid, 9 de septiembre de 2014. EL DIRECTOR DE PLANIFICACIÓN, Don Eduardo Molina Soto. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) B.O.P. de Almería - Número 193 Miércoles, 08 de octubre de 2014 Pág. 57 _______________________________________________________________________________ ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 6461/14 AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA SECCIÓN TERCERA NIG: N° Procedimiento: Asunto: Proc. Origen: Juzgado Origen: Negociado: Contra: Procurador: Abogado: 0407943P20110007997 Procedimiento Abreviado 11/2014 300244/2014 Procedimiento Abreviado 17/2012 JUZGADO MIXTO N°1 DE ROQUETAS DE MAR RG JUAN ÁNGEL NAVARRO ROMERO MARINA SOLER MECA BARRANCO FERNÁNDEZ, MANUEL EDICTO Don Ernesto Vila Montes, Secretario Judicial de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería. HACE SABER: Que la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Almería ha resuelto con fecha de hoy en el Rollo de Procedimiento Abreviado n° 11/2014, dimanante de Procedimiento Abreviado 17/12 (Diligencias Previas 930/11) del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Roquetas de Mar, por delito contra la salud pública, contra Juan Ángel Navarro Romero, que se cite por medio del presente al testigo Jorge Ramos Aranda, con DNI 75.271.065, a fin de que comparezca ante la Sala de Vistas, el próximo día 19 de Noviembre de 2014 a las 10.30 horas, para asistir a Juicio Oral, bajo los apercibimientos legales. Y para que pueda hacerse dicha citación expido la presente en Almería a diecinueve de Septiembre de dos mil catorce. EL SECRETARIO JUDICIAL, Ernesto Vila Montes. _______________________________________________________________________________ Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
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