LA LEGISLACIÓN ANTIMONOPOLICA Y EL MITO DEL MURO DE BERLIN Alfredo Bullard 1. INTRODUCCIÓN: Caída del Muro de Berlín (signo visible de la división del mundo). El estado carece de incentivos que el sector privado tiene para un comportamiento eficiente. 2. ¿CUÁL ES EL ENFOQUE CORRECTO? La ley Antimonopolios es el Decreto Legislativo N° 701. No se debe atacar directamente a los monopolios sino a las malas prácticas que hay en ellos. Se produce un monopolio cuando: i) No hay suficientes ofertantes o demandantes en el mercado; ii) Existen barreras de entrada ya que el mayor enemigo del monopolio es la competencia; iii) No existen bienes sustitutos adecuados lo cual reduce las posibilidades de elección del consumidor. Cuanto más eficiente sea una empresa, estará mejor posicionada y ello impedirá el ingreso de nuevos competidores. 3. LA REGLA PER SE Y LA REGLA DE LA RAZÓN a) La regla de la razón: Se analiza si es razonable o no que la práctica tenga un efecto anticompetitivo dadas las circunstancias. b) La regla per se (prohibición absoluta): Es suficiente que la autoridad pruebe la existencia de la conducta. Ejemplo: Pasarse la luz roja. 4. LA POSICION DOMINANTE EN EL MERCADO Actuar de modo independiente. No se considera como infracción la situación dominante en sí misma, sino el abuso que se haga de ella. Existen dos problemas no resueltos para la definición de posición de dominio: i) Qué se debe entender por mercado relevante; ii) Cómo determinar que una empresa ha concentrado una parte demasiado grande del mercado. Existen 3 tipos de concentración: i) mercados desconcentrados; ii) mercados moderadamente concentrados; iii) mercados altamente concentrados. 5. EL ABUSO DE LA POSICION DOMINANTE Abusan de su posición dominante cuando de manera indebida actúan con el fin de obtener beneficios o causar perjuicios a otros (competencia desleal). Existen monopolios naturales: teléfono, agua y electricidad. Casos sumamente discutidos considerados como abuso de posición de dominio: i) Precios predatorios-por debajo del costo de producción, tiene como fin eliminar a la competencia; ii) Discriminación de precios – empresas maximizan utilidades vendiéndoles a precios altos y bajos según estén dispuestos a pagar respectivamente; iii) Negativa injustificada de satisfacer las demandas de compras de productos; iv) Uso de cláusulas de atadura- La empresa exige la adquisición de bienes o prestaciones adicionales al producto que se adquiere con el fin de ampliar el poder de su mercado a un producto distinto; v) Convenios de exclusividad- Convenios en los cuales no se pueda vender ningún producto de otro competidor; vi) Fijación de precios mínimos de reventa- El proveedor impone al cliente el precio al cual debe revender el producto que le compra. 6. PRACTICAS RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA Fijación de precios. Tres maneras de acumular el poder económico: crecimiento interno, fusiones o adquisiciones de propiedades de empresas competidoras y concertación de precios. Competencia ruinosa: eliminación de empresas cuyas dimensiones no alcancen la escala suficiente como para minimizar los costos de producción. 7. CONCLUSIÓN La legislación antimonopólica es un mecanismo necesario para la existencia del sistema de mercado.
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