dietas - Varona

Circular 12‐2015 Valencia, 31 de julio de 2015 CUANTIAS DE LOS GASTOS DE LOCOMOCIÓN Y DE LAS DIETAS EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Muy Sres. nuestros: A continuación pasamos a comentarles brevemente el tratamiento fiscal de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: A efectos de lo previsto en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se exceptúan de gravamen las cantidades que se detallan en el cuadro siguiente: Concepto España Extranjero Kilómetro ……………………………………….. 0,19 € 0,19 € Gastos manutención siempre que se pernocte en municipio distinto al de trabajo habitual y al de residencia ……………………......……….……… 53,34 €/día 91,35 €/día Gastos manutención siempre que no se pernocte en municipio distinto al de trabajo habitual y al de residencia ……………………………………..…. 26,67 €/día 48,08 €/día Gastos de alojamiento..…………………………... Gastos de viaje en transporte público (tren, avión, etc.)……………………………………………… Cuantía que se justifique Cuantía que se justifique Cuantía que se justifique Cuantía que se justifique Desde el 1‐1‐2008, se establece que, en el caso de conductores de vehículos dedicados al transporte de mercancías por carretera, en atención a sus circunstancias específicas, no precisan justificación en cuanto a su importe los gastos de estancia que no excedan de los siguientes límites; C/ Pascual y Genís nº 17 ‐ 1º. 46002 Valencia. Tel. 963 374 365. Fax. 963 375 856. www.varona.es
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si se producen por desplazamientos dentro del territorio español: 15 euros diarios; -
si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero: 25 euros diarios. Tal y como hemos comentado en ocasiones anteriores se deberá acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo. Por lo tanto se deberá justificar la realidad del desplazamiento, no siendo válido a estos efectos el establecimiento de cantidades fijas mensuales o cualquier otro sistema que no justifique la veracidad de los citados desplazamientos. También mencionar que estas dietas son incompatibles con que el trabajador cobre las comidas presentando justificantes y/o que utilice un vehículo de empresa. Obviamente el desplazamiento deberá realizarse a un municipio distinto de aquel en que radique el centro de trabajo de la empresa. Este punto es muy importante, pues en aquellos casos en que el trabajador haya sido contratado para una obra determinada, el centro de trabajo de la empresa radica en el municipio donde está situada la obra para la cual ha sido contratado, no siendo procedente el pago de las dietas y gastos por desplazamiento incurridos en dicho municipio. También se exceptúan de gravamen los siguientes supuestos: Entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas, comedores de empresa o economatos de carácter social. No tienen la consideración de retribución en especie las entregas a precios rebajados en cantinas, comedores de empresa y economatos de carácter social. Se entiende incluidos en estos conceptos la comida facilitada en el propio establecimiento de hostelería donde trabaja. Reciben el mismo tratamiento que los comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación de servicios. Las fórmulas directas y las indirectas de comedores de empresa deben reunir estos requisitos: 1. La prestación del servicio ha de tener lugar durante días hábiles para el empleado o trabajador, y no durante días que el empleado o trabajador devengue dietas por manutención exceptuadas de gravamen. 2. En las fórmulas indirectas, si para la prestación del servicio se entregasen al empleado o trabajador vales‐comida o documentos similares, cualquiera que fuera su emisor, además de los requisitos anteriores, debe tenerse en cuenta: C/ Pascual y Genís nº 17 ‐ 1º. 46002 Valencia. Tel. 963 374 365. Fax. 963 375 856. www.varona.es
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El importe máximo diario, desde 01/04/2007, es de 9 euros diarios (anteriormente 7,81 euros diarios), debiendo tributar el exceso; como ocurre cuando se entregan varios vales por una misma comida por un valor conjunto superior a la cifra anterior. Los vales deben estar numerados, expedidos de forma nominativa y en ellos debe figurar su importe nominal y la empresa emisora y ser intransmisibles. No debe poder obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe. Sólo podrán utilizarse en establecimientos de hostelería. La empresa que los entregue debe llevar y conservar relación de los entregados a cada uno de sus empleados o trabajadores, con el número de documento y día de la entrega. Administradores y miembros del consejo de administración: El régimen de dietas exceptuadas de gravamen, según los términos anteriormente comentados, no resulta aplicable a las cantidades percibidas para compensar los gastos de desplazamiento y estancia en que pueda incurrir el administrador de una sociedad o los miembros del consejo de administración. Y es que, de acuerdo con la normativa de IRPF, el régimen de dietas encuentra su fundamento en el hecho de que no se está ante una retribución propiamente dicha, sino ante cantidades que pretenden compensar gastos ordenados por el empleador por el desplazamiento fuera del centro de trabajo o del municipio dónde éste radica. Como siempre quedamos a su disposición para aclarar o ampliar cualquiera de los puntos comentados con anterioridad. * * * Sin otro particular y aprovechando la ocasión para saludarle. C/ Pascual y Genís nº 17 ‐ 1º. 46002 Valencia. Tel. 963 374 365. Fax. 963 375 856. www.varona.es
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