GACETA OFICIAL DEL ESTADO CARABOBO Valencia, 03 de septiembre de 2015 EXTRAORDINARIA Nº 5411 ARTÍCULO 13. Las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás actos oficiales tendrán el carácter de públicos, por el solo hecho de aparecer en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo y los ejemplares de ésta tendrán fuerza de documentos públicos. Ley de Publicaciones Oficiales del Estado Carabobo. Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 89 del 5 de Junio de 1972.- SUMARIO DECRETO N° 881 DESPACHO DEL GOBERNADOR FRANCISCO JOSÉ AMELIACH ORTA GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO DECRETO Nº 881: Mediante el cual se designa al ciudadano HÉCTOR ELOY ESQUEDA, como SECRETARIO DE RELACIONES POLÍTICAS E INSTITUCIONALES (Encargado). DECRETO Nº 883: Mediante el cual se designa al De conformidad con lo consagrado en el artículo 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales que me confieren el artículo 70 y numeral 21 del artículo 71 de la Constitución del Estado Carabobo, en concordancia con el numeral 1 del artículo 48 de la Ley de Organización de la Administración Pública del Estado Carabobo. ciudadano WILSON GÓMEZ GUEVARA, como Presidente (Encargado) de la Compañía Anónima “TRANSPORTE CARABOBO, TRANSCARABOBO, C.A.”. DECRETA DECRETO Nº 882: Mediante el cual se designa al ciudadano WILSON GÓMEZ GUEVARA, como SECRETARIO DE ECONOMÍA PRODUCTIVA Y TURISMO (Encargado). DECRETO Nº 884: Mediante el cual se designa al ciudadano ALEXIS RAMÓN LÓPEZ RIVAS, PRESIDENTE (Encargado) de FUNDACOMUNIDAD. ARTÍCULO 1. Se designa al ciudadano HÉCTOR ELOY como ESQUEDA titular de la Cédula de Identidad V-16.052.818, como SECRETARIO DE RELACIONES POLÍTICAS E INSTITUCIONALES (Encargado). DECRETO Nº 885: Mediante el cual se designa al ciudadano WILSON GÓMEZ GUEVARA, como Presidente (Encargado) de la Corporación para la Promoción de Inversión y Desarrollo Turístico del Estado Carabobo (CORPROINTUR). ARTÍCULO 2. Se deroga el Decreto N° 339 de fecha dieciocho (18) de diciembre del año 2013 publicado en Gaceta Oficial del Estado Carabobo N° 4770 de la misma fecha, así como cualquier acto administrativo que contradiga el presente Decreto. DECRETO Nº 886: Mediante el cual se designa al ciudadano WILSON GÓMEZ GUEVARA, como Presidente (Encargado) de la Compañía Anónima “ALMACENADORA MATRIZ CARABOBO, ALMACA, C.A.”. …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… ……………………………………………………………………..…… …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… ……………………………………………………………………..…… …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… ……………………………………………………………………..…… ………………………………………………………………………….. ARTÍCULO 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo. ARTÍCULO 4. El Secretario General de Gobierno (E) de este Ejecutivo Estadal cuidará y vigilará de la ejecución del presente Decreto. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado, firmado y sellado a los dos (02) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia, 156º de la Federación y 16° de la Revolución Bolivariana. L.S. 1 Valencia, 03 de septiembre de 2015 EXTRAORDINARIA Nº 5411 TENIENTE CORONEL (EJB) FRANCISCO JOSÉ AMELIACH ORTA GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO DECRETO N° 883 FRANCISCO JOSÉ AMELIACH ORTA GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO Refrendado: L.S. Gustavo Adolfo Pulido Cardier Secretario General de Gobierno (E) ………………………………………………………………………..… De conformidad con lo consagrado en el artículo 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales que me confieren el artículo 70 y numerales 1 y 22 del artículo 71 de la Constitución del Estado Carabobo, numeral 1 del artículo 48 de la Ley de Organización de la Administración Pública del Estado Carabobo y conforme a lo establecido en el artículo 6 del Decreto N° 134, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 4464 de fecha veinte (20) de marzo de 2013, posteriormente reformado mediante Decreto N° 552 mediante el cual se autoriza el cambio de la razón social de la sociedad de comercio “JUSTO AUTO CARABOBO, C.A.”, a la de “TRANSPORTE CARABOBO, TRANSCARABOBO, C.A.” publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 5099 de fecha 27 de agosto de 2014. DECRETO N° 882 FRANCISCO JOSÉ AMELIACH ORTA GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO De conformidad con lo consagrado en el artículo 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales que me confieren el artículo 70 y numeral 21 del artículo 71 de la Constitución del Estado Carabobo, en concordancia con el numeral 1 del artículo 48 de la Ley de Organización de la Administración Pública del Estado Carabobo. DECRETA DECRETA ARTÍCULO 1. Se designa al ciudadano WILSON GÓMEZ GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad V-13.748.998, como Presidente (Encargado) de la Compañía Anónima “TRANSPORTE CARABOBO, TRANSCARABOBO, C.A.”. ARTÍCULO 1. Se designa al ciudadano WILSON GÓMEZ GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad V-13.748.998, como SECRETARIO DE ECONOMÍA PRODUCTIVA Y TURISMO (Encargado). ARTÍCULO 2. En virtud del nombramiento realizado en el presente Decreto, la Junta Directiva de la Compañía Anónima “TRANSPORTE CARABOBO, TRANSCARABOBO, C.A.”, quedará integrada de la siguiente manera: ARTÍCULO 2. Se deroga el artículo Quinto del Decreto N° 003 de fecha veintiocho (28) de diciembre del año 2012 publicado en Gaceta Oficial del Estado Carabobo N° 4319 de la misma fecha, así como cualquier acto administrativo que contradiga el presente Decreto. ARTÍCULO 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo. ARTÍCULO 4. El Secretario General de Gobierno (E) de este Ejecutivo Estadal cuidará y vigilará de la ejecución del presente Decreto. NOMBRES Y APELLIDOS Wilson Gómez Guevara CÉDULA DE IDENTIDAD V-13.748.998 CARÁCTER QUE ACTÚA Presidente(E) Gustavo Adolfo Pulido Cardier Ronald Alexander Angarita Hurtado German Alejandro Torres Viloria Morella Castillo Ascanio V-11.309.665 Director Principal V- 15.123.248 Suplente V-15.920.000 Director Principal Mardysbeth Alejandra Hernández Rodríguez Arlenys Verónica Cabrera Carlos Julio Heydra Castillo Natali Ernestina Fajardo Ruiz COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado, firmado y sellado a los dos (02) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia, 156º de la Federación y 16° de la Revolución Bolivariana. L.S. TENIENTE CORONEL (EJB) FRANCISCO JOSÉ AMELIACH ORTA GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO V-7.080.358 Suplente V-12.780.842 Director Principal V-18.612.375 Suplente V-13.381.287 Director Principal V-13.194.252 Suplente ARTÍCULO 3. Se deroga el Decreto N° 853 de fecha treinta (30) de julio del año 2015 publicado en Gaceta Oficial del Estado Carabobo N° 5373 de la misma fecha, así como cualquier acto administrativo que contradiga el presente Decreto. Refrendado: L.S. Gustavo Adolfo Pulido Cardier Secretario General de Gobierno (E) ………………………………………………………………………..… 2 Valencia, 03 de septiembre de 2015 EXTRAORDINARIA Nº 5411 ARTÍCULO 4. El presente Decreto entrará en vigencia a ARTÍCULO 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo. partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo. ARTÍCULO 5. El Secretario General de Gobierno (E) y el ARTÍCULO 4. El Secretario General de Gobierno (E) y la Secretario de Economía Productiva y Turismo (E), de este Ejecutivo Estadal cuidarán y vigilarán de la ejecución del presente Decreto. Secretaria de Desarrollo Social y Participación Popular (E), de este Ejecutivo Estadal cuidarán y vigilarán de la ejecución del presente Decreto. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado, firmado y sellado a los dos (02) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia, 156º de la Federación y 16° de la Revolución Bolivariana. L.S. Dado, firmado y sellado a los dos (02) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia, 156º de la Federación y 16° de la Revolución Bolivariana. L.S. TENIENTE CORONEL (EJB) FRANCISCO JOSÉ AMELIACH ORTA GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO TENIENTE CORONEL (EJB) FRANCISCO JOSÉ AMELIACH ORTA GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO Refrendado L.S. Gustavo Adolfo Pulido Cardier Secretario General de Gobierno (E) L.S. Glorybeth Inginia Vásquez Tovar Secretaria de Desarrollo Social y Participación Popular (E) ………………………………………………………………………..… Refrendado L.S. Gustavo Adolfo Pulido Cardier Secretario General de Gobierno (E) L.S. Wilson Gómez Guevara Secretario de Economía Productiva y Turismo (E) ………………………………………………………………………..… DECRETO N° 885 DECRETO N° 884 FRANCISCO JOSÉ AMELIACH ORTA GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO FRANCISCO JOSÉ AMELIACH ORTA GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO De conformidad con lo consagrado en el artículo 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales que me confieren el artículo 70 y numerales 1 y 22 del artículo 71 de la Constitución del Estado Carabobo, numeral 1 del artículo 48 de la Ley de Organización de la Administración Pública del Estado Carabobo y de conformidad con el artículo 5 del Decreto Nº 076 de fecha 15 de enero de 2013, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 4370, de la misma fecha, en la cual se reforman los Estatutos de FUNDACOMUNIDAD. De conformidad con lo consagrado en el artículo 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales que me confieren el artículo 70 y numerales 1 y 22 del artículo 71 de la Constitución del Estado Carabobo, numeral 1 del artículo 48 de la Ley de Organización de la Administración Pública del Estado Carabobo y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Turismo del Estado Carabobo, publicada en Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria N° 4616 de fecha 16 de agosto de 2013. DECRETA DECRETA ARTÍCULO 1. Se designa al ciudadano WILSON GÓMEZ ARTÍCULO 1. Se designa al ciudadano ALEXIS RAMÓN de la Cédula de Identidad PRESIDENTE (Encargado) de GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad V-13.748.998, como Presidente (Encargado) de la Corporación para la Promoción de Inversión y Desarrollo Turístico del Estado Carabobo (CORPROINTUR). ARTÍCULO 2. Se deroga el Decreto N° 379 de fecha ARTÍCULO 2. En virtud del nombramiento realizado en el veinticuatro (24) de enero del año 2014 publicado en Gaceta Oficial del Estado Carabobo N° 4824 de la misma fecha, así como cualquier acto administrativo que contradiga el presente Decreto. presente Decreto, la Junta Directiva de la Corporación para la Promoción de Inversión y Desarrollo Turístico del Estado Carabobo (CORPROINTUR), quedará integrada de la siguiente manera: LÓPEZ RIVAS, titular N° V-10.229.820, como FUNDACOMUNIDAD. 3 Valencia, 03 de septiembre de 2015 NOMBRES Y APELLIDOS Wilson Gómez Guevara EXTRAORDINARIA Nº 5411 CÉDULA DE IDENTIDAD CARÁCTER QUE ACTÚA DECRETO N° 886 V-13.748.998 Presidente (E) FRANCISCO JOSÉ AMELIACH ORTA GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO Elizabeth Concepción Rangel Elsy de Jesús Fernández Daquinta Mardysbeth Alejandra Hernández Rodríguez V-7.576.659 Director Principal V-10.249.946 Suplente V-12.780.842 Director Principal (E) Antonio Galli Camposeo V-7.013.352 Suplente José Rodríguez Álvarez E-81.457.468 Director Principal V-8.840.109 Suplente V-8.566.894 Director Principal V-6.852.797 Suplente Carlos Tobías Peña Capote Alexandro Lombardi García Teresa Judith Remedios Hernández De conformidad con lo consagrado en el artículo 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales que me confieren el artículo 70 y numerales 1 y 22 del artículo 71 de la Constitución del Estado Carabobo, numeral 1 del artículo 48 de la Ley de Organización de la Administración Pública del Estado Carabobo y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto N° 133 publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria N° 4463 de fecha veinte (20) de marzo de 2013, mediante el cual se autoriza la creación de la Compañía Anónima “ALMACENADORA MATRIZ CARABOBO, ALMACA, C.A.”. DECRETA ARTÍCULO 1. Se designa al ciudadano WILSON GÓMEZ GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad V-13.748.998, como Presidente (Encargado) de la Compañía Anónima “ALMACENADORA MATRIZ CARABOBO, ALMACA, C.A.”. ARTÍCULO 3. Se deroga el Decreto N° 348 de fecha veintisiete (27) de diciembre del año 2013 publicado en Gaceta Oficial del Estado Carabobo N° 4783 de la misma fecha, así como cualquier acto administrativo que contradiga el presente Decreto. ARTÍCULO 2. En virtud del nombramiento realizado en el presente Decreto, la Junta Directiva de la Compañía Anónima “ALMACENADORA MATRIZ CARABOBO, ALMACA, C.A.”, quedará integrada de la siguiente manera: ARTÍCULO 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo. NOMBRES Y APELLIDOS Wilson Gómez Guevara ARTÍCULO 5. El Secretario General de Gobierno (E) y el Secretario de Economía Productiva y Turismo (E), de este Ejecutivo Estadal cuidarán y vigilarán de la ejecución del presente Decreto. CÉDULA DE IDENTIDAD CARÁCTER QUE ACTÚA V-13.748.998 Presidente (E) V-11.309.665 Director Principal V- 15.123.248 Suplente V-15.920.000 Director Principal Morella Castillo Ascanio V-7.080.358 Suplente Mardysbeth Alejandra Hernández Rodríguez V-12.780.842 Director Principal Arlenys Verónica Cabrera V-18.612.375 Suplente V-13.381.287 Director Principal V-13.194.252 Suplente Gustavo Adolfo Pulido Cardier Ronald Alexander Angarita Hurtado German Alejandro Torres Viloria COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado, firmado y sellado a los dos (02) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia, 156º de la Federación y 16° de la Revolución Bolivariana. Carlos Julio Heydra Castillo Natali Ernestina Fajardo Ruiz TENIENTE CORONEL (EJB) FRANCISCO JOSÉ AMELIACH ORTA GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO ARTÍCULO 3. Se deroga el Decreto N° 852 de fecha treinta (30) de julio del año 2015 publicado en Gaceta Oficial del Estado Carabobo N° 5373 de la misma fecha, así como cualquier acto administrativo que contradiga el presente Decreto. Refrendado L.S. Gustavo Adolfo Pulido Cardier Secretario General de Gobierno (E) L.S. Wilson Gómez Guevara Secretario de Economía Productiva y Turismo (E) ………………………………………………………………………..… ARTÍCULO 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo. 4 Valencia, 03 de septiembre de 2015 EXTRAORDINARIA Nº 5411 GACETA OFICIAL ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… …..……………………………………………………………………… …..……………………………………………………………………… …..……………………………………………………………………… …..……………………………………………………………………… …..……………………………………………………………………… ……..…………………………………………………………………… …..……………………………………………………………………… …..……………………………………………………………………… …..……………………………………………………………………… …..……………………………………………………………………… …..……………………………………………………………………… ……..…………………………………………………………………… …..……………………………………………………………………… …..……………………………………………………………………… …..……………………………………………………………………… …..……………………………………………………………………… …..……………………………………………………………………… ……..…………………………………………………………………… …..……………………………………………………………………… …..……………………………………………………………………… …..……………………………………………………………………… …..……………………………………………………………………… …..……………………………………………………………………… ……..…………………………………………………………………… …..……………………………………………………………………… …..……………………………………………………………………… …..……………………………………………………………………… …..……………………………………………………………………… …..……………………………………………………………………… ……..…………………………………………………………………… …..……………………………………………………………………… …..……………………………………………………………………… …..……………………………………………………………………… …..……………………………………………………………………… …..……………………………………………………………………… ……..…………………………………………………………………… …..……………………………………………………………………… …..……………………………………………………………………… …..……………………………………………………………………… …..……………………………………………………………………… ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………….. DEL ESTADO CARABOBO IMPRENTA DEL ESTADO CARABOBO Avenida Soublette, entre Calle Páez y Colombia, Valencia, Edo. Carabobo Telf.: (0241) 8574920 Esta Gaceta contiene 05 páginas Nro. Depósito Legal: pp76-0420 Tiraje: 10 ejemplares Nro.___________________________________ ARTÍCULO 5. El Secretario General de Gobierno (E) y el Secretario de Economía Productiva y Turismo (E), de este Ejecutivo Estadal cuidarán y vigilarán de la ejecución del presente Decreto. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado, firmado y sellado a los dos (02) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia, 156º de la Federación y 16° de la Revolución Bolivariana. L.S. TENIENTE CORONEL (EJB) FRANCISCO JOSÉ AMELIACH ORTA GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO Refrendado L.S. Gustavo Adolfo Pulido Cardier Secretario General de Gobierno (E) L.S. Wilson Gómez Guevara Secretario de Economía Productiva y Turismo (E) ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………….. 5
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