transferencia de fondos al extranjero argelia

TRANSFERENCIA
DE FONDOS AL EXTRANJERO
ARGELIA
NOTAS BÁSICAS
SARL EVALUE BUSINESS ALGERIA
Lotissement 20 Août 1955, Lot nº 12 Bureau 5
31000 Oran (Algèrie)
Tel. : +213 (0)555255817
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EVALUE ASESORES, S.L.
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46005 Valencia
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Introducción
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1)
Principios informadores de la normativa
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2)
Normativa Bancaria
A) NORMATIVA APLICABLE
B) PRINCIPIOS BASICOS
C) PROCEDIMIENTO
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3)
Normativa Fiscal
A) NORMATIVA APLICABLE
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B)
C)
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Ámbito de aplicación de la obligación de
1) declarar
2) Sujetos obligados a realizar la declaración
3) Concepto de transferencias
MODALIDADES DE DECLARACION
Cumplimentación de la solicitud de
1) transferencia
2) Dossier a preparar para la operación de
transferencia
3) Emisión de la certificación de transferencia
DOSSIER A COMPLETAR PARA LA
OPERACION DE TRANSFERENCIA
1) TRANSFERENCIA MOTIVADA POR
CONTRATOS DE OBRA
2) TRANSFERENCIA MOTIVADA POR
CONTRATOS DE PRESTACION DE
SERVICIOS.
3) TRANSFERENCIA DE DIVIDENDOS Y
GANANCIAS DE CAPITAL
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10
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10
11
11
11
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3
Introducción
Argelia ha seguido una política de intervención sobre los movimientos
de capital que impone fuertes restricciones sobre la libertad de
transferencia de los mismos.
Como otros países que han salido de economías centralizadas, se ha
tomado buena nota de las crisis monetarias que infringieron un duro castigo
a los llamados “tigres asiáticos” en los años 90 y de hecho economistas de
prestigio como Krugmann han sostenido que en economías muy
dependientes de las importaciones extranjeras y del precio de las materias
primas que son base de su exportación, este tipo de controles son
necesarios para evitar las crisis derivadas de una brusca pérdida de
confianza de los ciudadanos en su propia moneda.
A todo ello, debemos añadir que los movimientos de capital a nivel
internacional, se rigen por regulaciones más o menos restrictivas
respondiendo de una parte, a la necesidad de controlar su volumen y de
otra a la necesidad de identificar su origen para evitar el blanqueo de
capitales y la evasión fiscal. La inestabilidad política en los años 90 no ha
facilitado la posibilidad de una apertura.
Como parte de tales movimientos de capital, las transferencias de
fondos al extranjero realizadas por los operadores económicos que ejercen
actividades económicas en Argelia o que disponen de intereses económicos
están sometidos a una reglamentación de organización y control de cambios
realizado por las Autoridades monetarias.
En paralelo a esta reglamentación, y con el objetivo de asegurarse
del cumplimiento y pago de todas las obligaciones fiscales, la Loi de
Finances para 2009 ha subordinado toda transferencia de fondos al
extranjero por parte de estos operadores a la obligación de declararlas ante
los Servicios fiscales.
Esta Nota Informativa tiene por objeto analizar ambos dispositivos
reglamentarios, en materia bancaria y fiscal, que regulan el procedimiento
de transferencia de fondos al extranjero. En particular, abordaremos el
ámbito de aplicación de la obligación de declaración, los tipos de
transferencias controlados y las modalidades de declaración de las mismas.
De esta forma esperamos que los empresarios extranjeros que inician
sus actividades en Argelia entiendan la exacta dimensión del papel que les
corresponde y pasen a ver a la Administración Pública no como un ente
enfrentado, sino como una relación de derechos y obligaciones ciudadanas.
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1) PRINCIPIOS INFORMADORES
DE LA NORMATIVA
La normativa en esta materia busca hacer
cumplir los principios políticos que inspiran la
regulación económica en Argelia. Una vez más, hay
que recordar que Argelia interviene activamente en
la planificación y dirección de la política económica,
no solo mediante incentivos al modo que conocemos
la acción paralela de los gobiernos de la UE, sino
tomando parte en el proceso económico e
interfiriendo en la actuación y decisiones de los
empresarios cuando considera que éstas se apartan
del interés social público.
“ARGELIA interviene
activamente en la
planificación y dirección
de la política económica
y especialmente en el
mercado de divisas.”
Por lo tanto debemos tener en mente, en todo momento:
a) El tipo de cambio de la divisa argelina, el dinar, está intervenido por el
Estado a través del Banque d`Algerie. Ningún establecimiento bancario o no,
público o privado, puede realizar compra o venta de moneda extranjera
contra dinares argelinos, pues la existencia de un mercado donde oferta y
demanda se ajustaran libremente haría inútil la existencia de un cambio
oficial fijado por el Gobierno.
b) Argelia se opone a la idea de que sus empresas y ciudadanos inviertan en el
exterior, salvo casos excepcionales. El Estado pretende retener todo el
capital posible en el país con el objetivo final de que se utilice en el
desarrollo económico y social de la nación. Por lo tanto, todo movimiento de
capitales hacia el exterior es sospechoso de vulnerar esa política.
c) Otra idea permanente en el ideario colectivo argelino, secuela de la
colonización, es la oposición frontal a cualquier forma de neocolonialismo.
Cualquier acción que suponga una cesión de parcelas de poder y actividad
económica a empresas y ciudadanos extranjeros será objeto de debate
público. Por lo tanto, está comúnmente aceptado que toda nueva medida
que suponga permitir la entrada de empresas extranjeras en el país o toda
norma existente debe interpretarse en el sentido de cumplir con alguno de
los siguientes requisitos:
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a.
Contribuir al incremento de la capacidad industrial y productiva del
país, siempre que no suponga competencia para empresas ya
existentes de nacionalidad argelina.
b.
Permita acelerar los programas de construcción de infraestructuras
nacionales, consideradas en su conjunto como forma de mejorar el
nivel de vida del país en el menor tiempo posible.
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Desde esta triple perspectiva, medidas como el control de
transacciones exteriores o la exigencia de socios mayoritarios argelinos en
las sociedades con participación extranjera son comprensibles y toma
sentido la forma en la que se legisla y administra.
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2) NORMATIVA BANCARIA
A) NORMATIVA APLICABLE
La normativa aplicable es la siguiente:
-
Ordenanza n°03-11 de 27 Joumada Ethania 1424 correspondiente al 26
agosto 2003 relativa a la moneda y el crédito.
- Ordenanza n°01-03 de Aouel Joumada Ethania 1422 correspondiente al
20 agosto 2001 relativa al desarrollo de la inversión.
- Reglamento del Banco de Argelia nº 05-03 de 6 de junio de 2005.
- Instrucción de Banco de Argelia nº 01-09 de 15 febrero de 2009 relativa
al dossier a presentar acompañando la solicitud de transferencia de los
beneficios y productos de la cesión de las inversiones extranjeras.
B) PRINCIPIOS BASICOS
La normativa garantiza el derecho de transferir al extranjero los
capitales invertidos en Argelia y los beneficios derivados de éstos, siempre
que:
- Su origen sea una inversión en divisas extranjeras.
- Cuya entrada fuera debidamente constatada por el sistema bancario.
- Se trate de inversiones productivas, esto es, los beneficios derivados
de una actividad de importación para distribución en el país no son
repatriables.
La polémica en este tema ha radicado en la cuestión de los dividendos
pagados. La solución finalmente impuesta desde 2005 es que los dividendos
serán repatriables hasta un importe equivalente a la aportación al capital
social (debidamente constatada por las escrituras sociales).
No se admite como justificación de aportaciones una ampliación
capital realizada a partir de fondos en dinares argelinos o beneficios
distribuidos. Tampoco se admite la equiparación a aportaciones de capital
las transferencias de divisas extranjeras hacia la filial argelina con objeto
financiar su pasivo.
de
no
de
de
C) PROCEDIMIENTO
Con anterioridad a 2005 cada transferencia era objeto de un escrutinio
directamente realizado por los servicios del Banque d`Algerie. Con la
modernización de la economía argelina esta actividad no podía seguir
realizándose sin colapsar.
Por lo tanto, el control se ha cedido a los Bancos quienes deben
encargarse de completar el dossier previamente a realizar la transferencia.
Eso sí, sujetos a inspección a posteriori por parte de los Servicios del Banque
d`Algerie. Cualquier infracción en el expediente, formal o material, resulta
en gravísimas sanciones tanto para el Banco que autorizó la salida de divisas,
como al declarante y al pagador.
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La documentación a aportar es la siguiente:
1) TRANSFERENCIA MOTIVADA POR DIVIDENDOS.
-
-
-
Copia del Registro de Comercio y de los Estatutos de la Sociedad.
Documentos que justifiquen la aportación de divisas desde el exterior a
título de inversión.
Copia del Acta de la Junta General Ordinaria de accionistas o socios,
debidamente firmado por los órganos sociales habilitados, que hayan
decidido sobre el destino de los resultados del ejercicio.
Estado certificado del reparto de beneficios entre todos los socios.
Informe del Auditor de Cuentas certificando que las cuentas anuales son
fiel reflejo de la situación de la sociedad o en su caso certificado de
levantamiento de reservas emitidas por el Auditor de Cuentas.
Copia de los Balances y Cuentas Anuales del ejercicio, certificadas por el
Auditor de Cuentas.
Certificado de Hacienda de cumplimiento de las obligaciones fiscales
(que veremos a continuación).
Copia de los balances estadísticos conforme al modelo de la Banque
d`Algerie.
2) TRANSFERENCIA MOTIVADA POR DIETAS DE ASISTENCIA AL CONSEJO DE
ADMINISTRACION.
La documentación a aportar es la siguiente:
-
Copia del Acta de la Junta General de accionistas o socios que haya
fijado los importes de las dietas de asistencia.
Lista de Administradores presentes debidamente firmado por el órgano
competente de la sociedad.
Tabla expresando el reparto de las dietas por cada Administrador.
Certificado de Hacienda de cumplimiento de las obligaciones fiscales
(que veremos a continuación).
3) TRANSFERENCIA MOTIVADA POR LA CESION O LIQUIDACION DE LA
INVERSION.
La documentación a aportar es la siguiente:
-
-
Copia del, Acta de la Junta General Ordinaria de accionistas o socios,
debidamente firmado por los órganos sociales habilitados, que hayan
decidido sobre la cesión o la liquidación parcial o total, objeto de la
transferencia.
Copia de la escritura notarial auténtica elevando a público la cesión o
liquidación.
Balance de cierre definitivo en caso de liquidación total.
Informe especial del Auditor de Cuentas.
Certificado de Hacienda de cumplimiento de las obligaciones fiscales
(que veremos a continuación).
Copia de los balances estadísticos conforme al modelo de la Banque
d`Algerie.
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3) NORMATIVA FISCAL
A) NORMATIVA APLICABLE
“Sólo las operaciones de
comercio exterior,
sujetas a la tasa de
domiciliación bancaria,
están excluidas de la
obligación de declarar
las transferencias al
exterior.”
La normativa aplicable es la siguiente:
- Artículo 10 de la Loi de Finances pour 2009.
- Orden de 12 chaoual 1430 correspondiente al
01 octobre 2009, relativa a la interposición de
la declaración y la tramitación del certificado
para la transferencia de fondos al extranjero.
- Instrucción 61/MF/DGI/09 de 21 enero 2009.
- Artículo 182 ter del Código de Impuestos
Directos y Tasas Asimiladas.
- Nota n°43/MF/DGI/DGE/2009 de 21 marzo 2009 relativa a la declaración de
transferencia de fondos.
Las disposiciones introducidas por el art 10 de la loi finances 2009 instituyeron una
obligación de declaración para las personas físicas o jurídicas no residentes, ante los
servicios fiscales territorialmente competentes, de toda transferencia de fondos hacia el
extranjero.
Los modelos de declaración y certificación, así como el procedimiento de emisión de esta
última se definieron por la Orden del Ministerio de Hacienda de 1 de octubre de 2009
relativa a la interposición de la declaración y la tramitación del certificado para la
transferencia de fondos al extranjero.
Estas disposiciones engloban la obligación de declaración de otros tipos de rendimientos
transferidos que, hasta entonces, carecían de regulación. Se trata principalmente de los
relativos a los dividendos, los productos de la cesión de bienes o valores mobiliarios, los
cánones y también los derechos de autor.
El objeto del proceso es asegurarse que la persona o sociedad extranjera que va a recibir
una transferencia desde Argelia ha cumplido con sus obligaciones fiscales en el país.
Además, es parte en ese proceso la parte que ordena el pago.
1. Ámbito de aplicación de la obligación de declarar
La declaración de transferencia de fondos incumbe a todas las transferencias, por
cualquier título, realizadas en beneficio de personas físicas o jurídicas no residentes con
excepción de los importes pagados por los operadores económicos en retribución por la
importación de bienes, que están sujetos a la tasa de domiciliación bancaria.
Se entiende como operación de importación sujeta a la tasa de domiciliación
bancaria las importaciones de bienes o mercancías destinadas a su reventa en el mercado
argelino.
Por tanto, los operadores que efectúen importaciones de bienes o mercancías para
atender las necesidades del ejercicio de sus propias actividades no están obligados a
suscribir una declaración de transferencias de fondos para el pago de las facturas emitidas
por sus proveedores establecidos en el extranjero.
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2. Sujetos obligados a realizar la declaración
Están sometidos a la obligación de declarar la transferencia de fondos al
extranjero:
Los contratantes o promotores argelinos (entidad ordenante del
pago), cuando se trate de personas físicas o jurídicas que no
disponen de instalación permanente en Argelia y que ejercen
dentro del marco de un contrato de prestaciones de servicios o
trabajos inmobiliarios, acompañados o no, de suministros o
equipos.
Las personas físicas o jurídicas que pretender repatriar los
fondos que tengan por origen los rendimientos de capital, de
productos de cesión, de desinversiones o de liquidación, de
cánones, intereses o dividendos.
3. Concepto de transferencias
Por transferencia bancaria internacional se entienda toda operación de
traspaso de fondos de una cuenta bancaria a otra por vía electrónica.
Una transferencia bancaria es siempre inciada por el titular de la cuenta
que debe ser debitada o cargada, denominado “emisor de la transferencia”
(“l'émetteur du virement “ o “ le donneur d'ordre” ). La persona que
recibe los fondos en su cuenta es denominado beneficiario (« bénéficiaire »).
B) PROCEDIMIENTO DE DECLARACION
1) Cumplimentación de la solicitud de transferencia
Como ya se ha explicado, la declaración de transferencia de fondos se
cumplimenta con ocasión de toda transferencia de fondos al extranjero de la
que se beneficien personas físicas o jurídicas no residentes.
La declaración se presenta ante:
la Dirección de Grandes Empresas para los contribuyentes que
están sujetos a este departamento, esto es, empresas del
sector de hidrocarburos y los Establecimientos Permanentes de
empresas extranjeras.
A nivel de la Dirección de Impuestos de la Wilaya para los
demás contribuyentes.
2) Dossier a preparar para la operación de transferencia
La declaración de transferencia de ser acompañada de los siguientes documentos:
- una copia de las facturas domiciliadas en el Banco o todo documento
relacionado, justificando el objeto de la transferencia.
- Una copia de la orden de transferencia del contratante argelino.
- Las copias de las Actas de la Asamblea General Ordinaria, de los
estatutos sociales, del Registro Mercantil y del Informe del Auditor de
Cuentas justificando la distribución de dividendos.
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3) Emisión de la certificación de transferencia
Después del examen y análisis por la administración fiscal del dosier
de solicitud de transferencia formulado por el contribuyente, una
certificación le será remitida en un plazo de 7 días hábiles, a contar desde
la fecha de presentación.
En todo caso, este plazo no se aplica cuando se compruebe la falta
de observancia de las obligaciones fiscales por el operador extranjero o por
sus subcontratistas no residentes en Argelia.
Por lo tanto, la certificación en cuestión no se emitirá si no se
regulariza la situación fiscal del beneficiario de las sumas a transferir.
C) DOSSIER A COMPLETAR PARA LA OPERACION DE TRANSFERENCIA
1) TRANSFERENCIA MOTIVADA POR CONTRATOS DE OBRA
Los contratos de obra (marché) pactados suscritos por una empresa argelina
y un constructor extranjero (establecido como Establecimiento Permanente
de sociedad extranjera) para la realización de trabajos en territorio
argelino pueden especificar que un porcentaje de la retribución tendrá la
consideración de parte transferible.
Téngase en cuenta que las formalidades derivadas de la presentación de
este tipo de dossier incumben a la empresa beneficiaria de los fondos
(parte cocontratante). Además el expediente debe presentarse cada vez
que se ejecuta una transferencia. En consecuencia, si la forma de pago
acordada es de certificaciones mensuales, cada pago mensual incluirá una
transferencia al extranjero que deberá incluir un expediente compuesto de
la siguiente documentación:
1. formulario oficial de solicitud de transferencia (disponible en la Dge
y en la página web de la DGE) debidamente cumplimentado y visado
por el “maître de l’ouvrage” (promotor);
2. Autorización o carta de representación a favor de las personas
designadas para la presentación y recogida.
3. Copia de los contratos domiciliados en el Banco.
4. Copia de las certificaciones de obra domiciliadas en el Banco o todo
documento que permita justificar el objeto de la transferencia.
5. Copia de las certificaciones de obra de la Parte Transferible.
6. Copia de la orden de transferencia emitidas por el “maître de
l’ouvrage” (promotor);
7. Copia del mandato de pago del Tesoro Público en los contratos
realizados en el marco de la contratación administrativa.
8. Justificantes de pago de todos los impuestos y tasas (TAP, TVA,
pagos a cuenta del IBS) relacionados con los contratos objetos de la
solicitud de transferencia (en concreto se piden las declaraciones
modelo G 50 en las que consten los pagos y los recibos de pago).
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9.
Justificante de pago del impuesto de distribución.
inexistencia de
11.
Certificado de estar al corriente en el cumplimiento
acuerdodebilateral en
obligaciones fiscales (modelo C 20) emitido por la inspección
materia de Seguridad
tributaria de enlace en los dossiers que no sean competencia de la
Social provoca una
DGE.
doble cotización en
12.
Copia de una Certificación del Registro Mercantil.
determinados
13.
Copia de la tarjeta NIF o NIS según el caso.
supuestos.”
10.
Certificación de alta y encuadramiento fiscal.
“La
2) TRANSFERENCIA MOTIVADA POR CONTRATOS DE PRESTACION DE
SERVICIOS.
Un pago puede ser la contrapartida financiera de una prestación de
servicios efectuada por una empresa extranjera en favor de otra argelina.
En su caso puede realizarse entre dos partes vinculadas. Este pago será
sujeto también a comprobación por la autoridad fiscal.
Por la regla de territorialidad, un servicio prestado en suelo argelino
por una empresa extranjera debe tributar en Argelia. Posteriormente en
España podrá deducirse el Impuesto sobre Sociedades pagado, pero nunca
los impuestos indirectos como el TVA o el TAP.
Además, debe tenerse en cuenta que existe una peculiaridad en la
normativa fiscal argelina, relativa a la tributación en este supuesto de
prestación de servicios por empresa extranjera con pago por el destinatario
argelino de los mismos. Esta peculiaridad es la tributación por medio de
retención en la fuente con carácter liberatorio del 24% de la factura. Este
pago engloba todas las deudas por razón del IBS (o IRG en su caso), TVA y
TAP. Si la empresa española quiere tributar por el régimen de beneficios
reales, debe ejercer esa opción en un plazo muy breve desde la firma del
contrato.
Téngase en cuenta que las formalidades derivadas de la
presentación de este tipo de dossier incumben a la empresa beneficiaria de
los fondos (parte cocontratante), incluso cuando se le ha practicado la
retención en la fuente con carácter liberatorio por parte del pagador
(quien por tanto se habría convertido en responsable solidario de la deuda
tributaria).
Otras modalidades de transferencias, caracterizadas por tener un
origen asimilable a los contratos de prestación de servicios son:
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-
-
-
Reembolsos: Se trata del traspaso por una persona residente
a otra persona física o jurídica establecida en el extranjero
de una suma debida por cualquier título (préstamos o
similares). El reembolso puede tener lugar por partidas en el
transcurso de un contrato o en su totalidad a su finalización.
Cánones: Son especialmente comprobados los cánones
pagados por el uso o la concesión del uso de un logotipo,
licencia o marca de fabricación, de un derecho de autor
sobre una obra literaria, artística o científica pertenecientes
cualquiera de ellos a personas físicas o jurídicas no
residentes.
Intereses: Incluye esta definición los ingresos de créditos de
toda naturaleza, garantizados o no con hipoteca o
participativos, y principalmente los ingresos de los fondos
públicos y las obligaciones por empréstitos, incluidas las
primas comprendidas en estos títulos.
La documentación a presentar es la siguiente:
1. formulario oficial de solicitud de transferencia (disponible en la DGE y en
la página web de la DGE) debidamente cumplimentado y visado por el
“maître de l’ouvrage” (promotor);
2. Autorización o carta de representación a favor de las personas designadas
para la presentación y recogida.
3. Copia de los contratos domiciliados en el Banco, o en su caso certificado
de la domiciliación del contrato visado por el Banco.
4. Copia de las certificaciones de trabajos domiciliadas en el Banco o todo
documento que permita justificar el objeto de la transferencia.
5. Copia de las certificaciones de trabajos de la Parte Transferible.
6. Copia de la orden de transferencia emitida por el “maître de l’ouvrage”
(promotor);
7. Copia del mandato de pago del Tesoro Público en los contratos realizados
en el marco de la contratación administrativa.
8. Justificantes de pago de todos los impuestos y tasas (TAP, TVA, pagos a
cuenta del IBS) relacionados con los contratos objetos de la solicitud de
transferencia (en concreto se piden las declaraciones modelo G 50 en las
que consten los pagos y los recibos de pago).
9. Justificante de pago de la tasa de domiciliación bancaria (3%) conforme a
lo dispuesto por el artículo 63 de la LFC para 2009;
10. Certificación de alta y encuadramiento fiscal.
11. Copia de una Certificación del Registro Mercantil.
12. Copia de la tarjeta NIF o NIS según el caso.
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3) TRANSFERENCIA DE DIVIDENDOS Y GANANCIAS DE CAPITAL
Este capítulo recoge las transferencias originadas por la repatriación de los
capitales y beneficios invertidos por particulares y empresas extranjeros en Argelia.
Es importante resaltar que además de la normativa general de procedimiento
a la que hacemos referencia directa en esta nota deberán cumplirse las condiciones
que en particular se haya acordado por el Estado argelino y el inversor extranjero
con ocasión de la concesión de ventajas y ayudas a la inversión en el momento de la
entrada en el país, bien en el régimen general o en el derogatorio.
3.a. Transferencia de Dividendos
Se trata de las distribuciones de beneficios operadas por las entidades
económicas residentes a favor de los tenedores de acciones o participaciones
sociales, establecidos en el extranjero tanto se trate de personas físicas o jurídicas.
En este caso, el expediente debe tener en cuenta dos aspectos de la
transacción:
a)
Relativos a la sociedad argelina que reparte dividendos: Comprobar que
el acuerdo de reparto de beneficios adoptado por la sociedad argelina se ajusta a la
ley tanto en su forma como en su contenido. Este acuerdo es importante también en
cuanto dará las claves del cuánto, cuándo y cómo se debe pagar al inversor
extranjero su beneficio.
b)
Relativos al inversor extranjero que cobra el dividendo. Téngase en
cuenta que se trata de un no residente, por lo que debe tributar por los
rendimientos obtenidos en Argelia exclusivamente. Además, puede estar afectado
por un convenio de doble imposición como el actualmente vigente con España.
La documentación a aportar es la siguiente:
1. formulario oficial de solicitud de transferencia (disponible en la Dge y en la
página web de la DGE) debidamente cumplimentado;
2. Documentos probatorios, justificativos de las aportaciones de inversiones
extranjeras debidamente constatada, bien por vía notarial bien por certificado
de depósito de los fondos.
3. Copia del Acta de la Junta General Ordinaria de accionistas o socios,
debidamente firmado por los órganos sociales habilitados, que hayan decidido
sobre el destino de los resultados del ejercicio.
4. Estado certificado del reparto de beneficios entre todos los socios.
5. Informe del Auditor de Cuentas certificando que las cuentas anuales son fiel
reflejo de la situación de la sociedad.
6. Certificado de levantamiento de reservas emitidas por el Auditor de Cuentas;
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7. Copia de los Balances y Cuentas Anuales del ejercicio, certificadas por el
Auditor de Cuentas.
8. Copia de la declaración del Impuesto sobre Sociedades sellado por la
Autoridad fiscal de enlace.
9. Justificantes de pago del IBS, saldo de liquidación del impuesto y pagos a
cuenta del IBS.
10. Justificante de pago de las retenciones sobre el impuesto de la Renta (IRG) a
título de dividendos.
11. Certificación de alta y encuadramiento fiscal.
12. Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales
(modelo C 20) emitido por la inspección tributaria de enlace en los dossiers
que no sean competencia de la DGE.
13. Copia de una Certificación del Registro Mercantil.
14. Copia de los Estatutos debidamente certificados.
15. Copia de la tarjeta NIF o NIS según el caso.
16. Certificación del depósito de las Cuentas Anuales ante el CNRC (Registro
Mercantil).
17. Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la
CNAS.
En el caso de pretender hacer valer un Tratado de Doble Imposición
Internacional, es necesario que el solicitante justifique la residencia fiscal de las
personas beneficiarias de los fondos, emitido por las autoridades fiscales del país de
su residencia y debidamente legalizado y traducido por las Autoridades consulares
argelinas.
3.b. Dietas de asistencia al Consejo.
Es un caso particular, que debe tratarse como el anterior. La normativa fiscal
y mercantil argelina asimila las dietas por asistencia al Consejo de Administración
de las SPA a la distribución de beneficios.
1. formulario oficial de solicitud de transferencia (disponible en la Dge y en la
página web de la DGE) debidamente cumplimentado;
2. Copia del Acta de la Junta General de accionistas o socios que haya fijado los
importes de las dietas de asistencia.
3. Lista de Administradores presentes debidamente firmado por el órgano
competente de la sociedad.
4. Tabla expresando el reparto de las dietas por cada Administrador.
5. Justificante de pago de las retenciones sobre el impuesto de la Renta (IRG).
6. Certificación de alta y encuadramiento fiscal.
7. Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales
(modelo C 20) emitido por la inspección tributaria de enlace en los dossiers
que no sean competencia de la DGE.
8. Copia de una Certificación del Registro Mercantil.
9. Copia de la tarjeta NIF o NIS según el caso.
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3.c. Productos de la cesión o liquidación
“Desde 2009 se
incluye en este
dispositivo el control
de la repatriación de
inversiones
extranjeras.”
Podemos distinguir los siguientes casos:
-
productos de cesión: Se trata de fondos
que tienen por origen una cesión de activos
inmobiliarios (edificios, terrenos, …) o de
valores mobiliarios (acciones, obligaciones,
…).
resultado de desinversiones: Estos son
los rendimientos obtenidos de las
operaciones de desinversión por razón de
la cesión de los activos materiales o
financieros realizados por una empresa en
el marco de una deslocalización de sus
activos (nuevas inversiones, …) o de una
reducción de su endeudamiento.
productos de liquidación: Son
los
ingresos obtenidos de la realización de los
activos de la sociedad con motivos de las
operaciones de liquidación (por cierre de
la empresa). Estos ingresos están
destinados a la satisfacción de los créditos
de los acreedores y solo cuando existe un
remanente, se reparte a los socios.
La documentación a aportar en estos casos es la siguiente:
-
1. Formulario oficial de solicitud de transferencia (disponible en la DGE y en la
página web de la DGE) debidamente cumplimentado;
2. Copia del, Acta de la Junta General Ordinaria de accionistas o socios,
debidamente firmado por los órganos sociales habilitados, que hayan decidido
sobre la cesión o la liquidación parcial o total, objeto de la transferencia.
3. Copia de la escritura notarial auténtica elevando a público la cesión o liquidación.
4. Balance de cierre definitivo en caso de liquidación total.
5. Informe especial del Auditor de Cuentas.
6. Justificante de pago del impuesto sobre las plusvalías de acciones conforme al
artículo 47 de la LF 2009.
7. Justificante del pago de los “droits d´enregistrement” (Actos jurídicos
documentados).
8. Certificación de alta y encuadramiento fiscal.
9. Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales
(modelo C 20) emitido por la inspección tributaria de enlace en los dossiers que no
sean competencia de la DGE.
10. Copia de una Certificación del Registro Mercantil.
11. Copia de la tarjeta NIF o NIS según el caso.
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Esta publicación ha sido redactada
por
Evalue
Asesores
SL
en
colaboración
con
SARL
Evalue
Business Algeria basándose en el
análisis de ambas firmas con el objeto
de divulgar el contexto de los
negocios
en
Argelia.
No
está
destinada a tratar la situación
particular de ninguna persona o
entidad.
Esta guía es correcta en la fecha de su
emisión, pero no podemos garantizar
que sigan siendo exactas en una fecha
posterior. No obstante solo constituye
un documento general de carácter
divulgativo y por lo tanto, es
necesario solicitar asesoramiento
profesional debidamente cualificado
antes de tomar decisiones que
afecten a la actividad profesional o
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