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ARTIcULO 36. Se reforma el primer parrafo del articulo 36,
por el Decreto Nume ro 77-2005 Del Congreso De La
Republica el cual queda asi: Noticias Internacionales. Se
presume de derecho una renta imponible igual al treinta por
ciento (30%) de los ingresos brutos que obtienen las
empresas domiciliadas en el exterior, que suministran
noticias internacionales a empresas usuarias en el pais,
cualquiera que sea la forma de retribucion."
Reformado el segundo parrafo, por el articulo 8 del Decreto 18­
04 del Congreso de la Republica.En los casos previstos en los
articulos 34 y 35 de esta ley y primer parrato de este articulo, la
persona individual 0 juridica que pague tales rentas, debe
presentar declaracion jurada, retener y pagar con caracter
definitivo el impuesto que resulte de aplicar a la renta imponible
establecida, la tarifa de treinta y uno por ciento (31 %). EI pago
del impuesto debera efectuarse dentro del plazo de los diez
(10) primeros dias habiles del mes inmediato siguiente a aquel
en que se percibieron 0 devengaron dichas rentas.
*ARTICULO 37. Renta neta de personas Indivlduales en
relaci6n de dependencla. Constituye renta neta para las
personas Individuales que obtengan ingresos por la prestaclcn
de servici08 personales en relaci6n de dependencia, los
sueldos y ••I.rios, comisiones y gastos de representaci6n
G,Ua odo 00 deban ser CQmprobados, bonificaciones, incluida la
creada por el Decreto Numero 78-89 del Congreso de la
Republica, y otr. remuneraciones similares.
La renta imponible de toda persona individual domiciliada en
Guatemala, sera equivalente a su renta neta menos las
siguientes deducciones:
a) La suma unica de treinta y seis mil quetzales (0.
36,000.00) en concepto de deducciones personales, sin
necesidad de comprobaci6n alguna.
b) Las cuotas pagadas a colegios profesionales, las primas
de fianzas, las cuotas por pago de contribuciones al
Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y al Instituto
de Prevision Militar, por lubilaciones, pensiones y
24
montepios; las primas, contribuciones, cuotas 0 aportes
establecidos en planes de previsi6n social, las de
pensiones y jubilaciones para trabajadores, de
capitalizacion individual; las primas de seguros de vida no
dotales, de accidentes personales y gastos medicos
hospitalarios contratados con empresas autorizadas para
operar en el pais y con empresas extranjeras
debidamente registradas en la Superintendencia de
bancos, conforme la legislaci6n aplicable. Los reintegros
de seguros de vida no dotales que las companlas de
seguros efectuen a sus asegurados, constituyen renta
afecta en el perlodo de imposici6n en que se produzcan,
con excepci6n de las indemnizaciones que se efectuen
por seguros de accidentes personales y de gastos
medicos.
c) EI monte de las pensiones alimenticias fijadas por tribunal
de familia y mientras sus efectos se mantengan.
d) Las
donaciones
que
puedan
comprobarse.
fehacientemente, otorgadas a favor del Estado, las
municipalidades y sus empresas; a las asociaciones y
fundaciones no lucrativas de asistencia, servicio social, a
las Iglesias, entidades y asociaciones de caracter
religioso, y partidos politicos; todos debidamente
autorizados. La deducci6n maxima permitida por este
concepto en cada periodo de liquidaci6n definitiva anual,
no podra exceder del cinco por ciento (5%) de la renta
neta, ni de un monte maximo de quinientos mil quetzales
(0.500,000.00) anuales.
En caso de donaci6n de derechos 0 bienes, la deducci6n
por este concepto no puede exceder el costo de adquisici6n
o construcci6n, no amortizado 0 depreciado, sequn
corresponda a la fecha de su donaci6n.
Las asociaciones y fundaciones no lucrativas de asistencia,
servicio social, las iglesias, las entidades y asociaciones de
caracter religioso y los partidos politicos, para que proceda
la deducibilidad de las donaciones que reciben, deben estar
debidamente constituidas y registradas, lIevar contabilidad
25
completa, inscribirse como contribuyentes en el Registro
Tributario Unificado y presentar declaraci6n jurada anua!
con los anexos y requisitos que establece el articulo 54 de
esta ley. Para la comprobaci6n de 10 anterior y verificar la
utilizaci6n de las donaciones recibidas, en los destinos
previstos, estaran sujetas a la fiscalizaci6n por parte de la
Administraci6n Tributaria. En caso que se establezca que
las donaciones no coinciden can los registros contables de
la entidad que la recibe, no se aceptara la deducci6n al
contribuyente que la otorg6 y de encontrarse indicios de
defraudaci6n tributaria, se presentara la denuncia
correspondiente conforme a 10 que disponen los articulos
70 y 90 del C6digo Tributario.
e) Los gastos medicos pagados en Guatemala por el sujeto de
gravamen, asi como los pagados en beneficio de su
c6nyuge 0 conviviente 0 de sus hijos menores de edad 0
discapacitados, entendlendose por gastos medicos: Los
honorarios de profesionales medicos debidamente
colegiados,
por servicios, consultas, dictamenes,
diagn6sticos, tratamientos, excepto medicinas; y atenci6n
medica; 10 pagado par exarnenes de laboratorio de toda
Indole, tales como: exarnenes radiol6gicos, patol6gicos,
radiografias, gastroscopias, exploraciones, sonogramas,
tomografias y cualesquiera otros procedimientos,
examenes 0 estudios, sean 0 no invasivos del cuerpo
humano; 10 pagado por concepto de tratamientos,
internamientos 0 estadias en hospitales y centros de salud,
incluyendo perc no limitando a 10 pagado por pensi6n,
servicios de enfermeria y otras atenciones semejantes,
siempre que el pago sea hecho directamente al hospital 0
centro de salud en el cual haya sido recluido 0 tratado el
sujeto de gravamen 0 cualquiera de sus parientes indicados
arriba y que dicho hospital 0 centro de salud se encuentre
debidamente autorizado por el Ministerio de Salud Publica y
Asistencia Social; 10 pagado por concepto de honorarios de
cirujanos, anestesioloqos y asistentes a salas de
operaciones y por intervenciones quirurqicas de toda clase
y naturaleza, por usa de quir6fanos y otros pagos
semejantes; los gastos de traslado, uso de ambulancias y
otros medios de transportes por raz6n medica del sujeto de
26
gravamen 0 de sus expresados parientes, asl como gastos
causados en salas y tratamientos de emergencias; los
gastos ocasionados por rehabilitaci6n y tratamientos de
fisioterapia, siempre que hayan side hechos por
recomendaci6n
medica. Para la
prescripci6n 0
deducibilidad de los gastos medicos expresados, los
mismos deberan ser debidarnente justificados con las
facturas legales correspondientes.
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f) Las rentas exentas.
•
I
Adicionado el inciso d) por el Articulo 1 del Decreto Numero 61-92 del
Congreso de la Republica. Modificado el inciso b) por el Articulo 6 del
Decreto Numero 61-94 del Congreso de la Republica. Reformado
totalmente por el Articulo 14 del Decreto Numero 36-97 del Congreso de
la Republica. Reformada la literal d) por el Articulo 9 del Decreto Numero
117-97 del Congreso de la Republica. Reformado el inciso d) por el
Articulo 9 del Decreto 44-2000 del Congreso de la Republica. Se reforma
la literal b) por el Articulo 3 del Decreto Numero 80-2000 del Congreso
de la Republica. Se deroga el penultimo y el ultimo parrafo por el Articulo
4 del Decreto Numero 80-2000 del Congreso de la Republica. Reformada
la literal d) por el Articulo 6 del Decreto Numero 33-2001 del Congreso
de la Republica. En la literal d) fueron declaradas inconstitucionales las
frases que indicaban: "cientlficas y culturales" y "a las universidades",
sequn fallo de la Corte deConstitucionalidad, en expedientes acumulados
numeros 1226-2001, 1492-2001, 401-2002, publicado el 22 de abril de
2004, en el Diario de Centro America. Substituido el eplgrafe y los dos
primeros parrafos, por 10 indicado en el Articulo 9, del Decreto Numero
18-04 del Congreso dela Republica.
*ARTICULO 37 "A". Credito a cuenta del impuesto. Las
personas individuales a que se refiere el articulo 37 de la ley,
tendran derecho a un credito a cuenta del Impuesto sobre la
Renta, por el Impuesto al Valor Agregado pagado en la
adquisici6n de bienes y servicios durante el perlodo de
liquidaci6n definitiva anual, para su uso personal y de su
familia, hasta por un monto equivalente a la tarifa del Impuesto
al Valor Agregado apJicada a su renta neta obtenida en dicho
perfodo.
27
En caso Que este credito supere el Impuesto sobre la Renta a
pagar, el excedente no generara derecho a devoluci6n alguna.
Este credito se cornprobara mediante la presentaci6n de una
planilla Que contenga el detalle de las facturas 0 tiquetes, que
estaran sujetos a verificaci6n por parte de la Superintendencia
de Administraci6n Tributaria. La planilla cebera presentarse
ante dicha Superintendencia dentro de los primeros diez (10)
dias habiles del mes de enero de cada ario, en el caso de las
personas individuales que obtienen sus ingresos por la
prestaci6n de servicios personales en relaci6n de dependencia.
En el caso de las personas individuales que deben presentar
declaraci6n jurada ante la Superintendencia de Administraci6n
Tributaria, tambien deberan presentar la planilla dentro de los
primeros diez (10) dlas haoues del mes de enero de cada ario.
EI reglamento establecera los datos que debe comprender la
planilla.
Los contribuyentes estan obligados a conservar en su poder
los originales de las facturas 0 tiquetes que sirvieron de base
para determlnar el credlto por Impuesto al Valor Agregado, por
los pertodoe no prescritos. La no presentaci6n de la planilla,
dentro de los primeros diez (10) dlas habiles del mes de enero
de cada arlo 0 la carencia de las facturas 0 tiquetes citsdos,
hacen lmprocedente el credlto a cuenta del Impuesto sobre la
Renta.
•
Adicionado por el Artrculo 5 del Decreto Numero 80-2000 del Congreso
de la Republica. Fue suspendida provisionalment. la literal b), por
. resoluci6n de la Corte de Constitucionalidad, en Expediente Numero
1086-2003. Suspendidas provisionalmente las palabras del art£Culo que
indicaban: "deacuerdo ala escala descendente de acreditamiento y a los
perlodos de Iiquidaci6n definitlva anual, siguientes" y de la literal a) en
las palabras: "durante los perfodos comprendidos del uno de julio del
dos mil al treinta de junio al dos mil uno, y del uno dejulio de dos mil
uno al treinta de junio de dos mil dos" por resoluci6n de la Corte de
Constitucionalidad en el Expediente Numero 1399-2003. Posteriormente
se dedar6 inconstitucional por fallo de la Corte de Constitucionalidad, en
el Expediente 1086-2003, en la frase que indicaba: "de acuerdo a la
escala descendente de acreditamiento y a los perfodos de liquidaci6n
definitiva anual, siguientes", contenida en el primer parrafo del citado
articulo, y el inciso b) de este articulo que estableda: "Del cincuenta por
28
ciento (50%) del Impuesto aI Valor Agregado pagado per la adquisici6n
de bienes y servicios, durante el periodo comprendido del 1 de julio de
2002 al 30 de junio de dos mil tres yen los posteriores periodos." Fallo
publicado el 24 de mayo de 2004, en el Diario de Centro America.
Reformado totalmente por el Articulo 10 del Decreto Numero 18-04 del
Congreso dela Republica.
*ARTICULO 37 "B". Renta Imponible. Constituye renta
imponible la diferencia entre la renta bruta y las rentas exentas,
salvo los regimenes especificos que la presente ley establece.
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•
Adicionado porel artfculo 11 del Decreto Numero 18-04 del Congreso de
la Republica.
CAPITULO XI
DE LA RENTA NETA Y RENTA IMPONIBLE
*ARTICULO 38. Renta Imponible en el regimen optativo
prevlsto en el articulo 72 de esta ley. Los contribuyentes del
impuesto que opten por el regimen establecido en el articulo 72
de esta ley, deberan determinar su renta imponible,
deduciendo de su renta bruta, solo los costos y gastos
necesarios para producir 0 conservar la fuente productora de
las rentas gravadas, sumando los costos y gastos no
deducibles y restando sus rentas exentas. Se consideran
costos y gastos necesarios para producir 0 conservar la fuente
productora de rentas gravadas los siguientes:"
a) EI costo de producci6n y de venta de mercancias y de los
servicios que les hayan prestado.
b) Los gastos de transporte, combustibles, fuerza motriz y
similares.
c) Los costos y gastos necesarios para las explotaciones
agropecuarias.
d) Los sueldos, sobresueldos, salarios, bonificaciones,
comisiones, gratificaciones, dietas, aguinaldos anuales
otorgados a todos los trabajadores en forma generalizada y
establecidos por la ley 0 en pactos colectivos de trabajo,
debidamente aprobados por autoridad competente; asl
29
resultado constitulra el impuesto a pagar, que no sera mayor
del treinta y uno por ciento (31%) de la renta imponible.
•
Corregido por Fe de Erratas publicada en el Diario Oficial del 23 dejunio
de 1992. Modificado por el Articulo 8 del Decreto Numero 61-94 del
Congreso de la Republica. Reformado por el Articulo 18 del Decreto
Numero 36-97 del Congreso de la Republica. Ver Articulo 34 transitorio
del Decreto Numero 36-97 del Congreso de la Republica. Reformado por
el Articulo 13 del Decreto Numero 44-2000 del Congreso dela Republica.
Reformado totalmente por el Articulo 16 del Decreto Numero 18-04 del
Congreso de la Republica.
*ARTICULO 44. Tipo impositivo y regimen para personas
individuales y juridicas que desarrollan actividades
mercantiles y otros entes 0 patrimonios afectos.
Las
personas individuales 0 juridicas constituidas al amparo del
Oodiqo de Comercio, domiciliadas en Guatemala, asi como los
otros entes 0 patrimonios afectos a que se refiere el segundo
parrafo del articulo 3 de esta ley, que desarrollan actividades
mercantiles, con inclusion de las agropecuarias, deberan pagar
el impuesto aplicando a su renta imponible, a que se refiere al
articulo 37 "B", una tarifa del cinco por ciento (5%). Dicho
impuesto se pagara mediante el regimen de retenci6n definitiva
o directamente a las cajas fiscales, de conformidad con las
normas que se detallan en los siguientes parratos. Estas
personas, entes 0 patrimonios deberan indicar en las facturas
que emitan que pagan directamente a las cajas fiscales el
cinco por ciento (5%) 0 que estan sujetos a retenci6n del cinco
per ciento (5%).
Las personas que tengan obligaci6n de lIevar contabilidad
completa de acuerdo con el C6digo de Comercio u otras leyes,
y que paguen 0 acrediten en cuenta rentas a personas
individuales 0 juridicas, domiciliadas en Guatemala, asl como
los otros entes 0 patrimonios afectos a que se refiere el
segundo parratc del articulo 3 de esta ley, que desarrollan
actividades mercantiles con inclusi6n de las agropecuarias,
retendran sobre el valor de los pagos, cuando el contribuyente
indique en las facturas que emite, que esta sujeto a la
retencion del cinco por ciento (5%), en concepto de Impuesto
SObre la Renta, emitiendo la constancia de retencion
42
respectiva.
Las retenciones practicadas por las personas
individuales 0 jurfdicas a que se refiere este articulo, deberan
enterarse a las cajas fiscales conforme 10 establece el articulo
63 de esta ley.
Si el contribuyente vende bienes, presta servicios 0 realiza su
actividad mercantil con personas indivtduales que no Ileven
contabilidad, 0 si no se Ie hubiere retenido el impuesto, debera
aplicar la tarifa del cinco por ciento (5%) sobre los ingresos
gravados que no fueron objeto de retencion, y pagar el
impuesto directamente a la admlntstracion tributaria, en forma
mensual, dentro de los primeros diez (10) dlas habiles del mes
siguiente a aquel en que ernitio la factura respectiva, utilizando
los formularies que proporcionara la admlmstracton tributaria al
costo de su impresi6n 0 por los otros medios que esta
determine.
Los contribuyentes a que se refiere este articulo, podran optar
por el regimen de pago del impuesto previsto en el articulo 72
de esta ley.
•
Modificado por el Articulo 9 del Decreto Numero 61-94 del Congreso de
la Republica. Reformado por el Articulo 19 del Decreto Numero 36-97
del Congreso de la Republica. Ver Articulo 34 transitorio del Decreto
Numero 36-97 del Congreso de la Republica. Reformado por el Articulo
14 del Decreto Numero 44-2000 del Congreso de la Republica.
Reformado totalmente por el Articulo 17 del Decreto Numero 18-04 del
Congreso dela Republica.
*ARTICULO 44 "A".
Tipo impositivo y regimen para
personas individuales 0 juridicas no mercantiles.
Las
personas individuales que presten servicios profesionales,
servicios tecnicos 0 de naturaleza no rnercantil 0 servicios de
arrendamiento y los que obtengan ingresos por concepto de
dietas asl como las personas juridicas no mercantiles
domiciliadas en el pais que presten servicios tecnicos 0 de
naturaleza no mercantil 0 servicios de arrendamiento, deberan
pagar el impuesto aplicando a la renta imponible a que se
refiere el articulo 37 "B" de est a ley, el tipo impositivo del cinco
por ciento (5%). Dicho impuesto se paqara mediante retencion
43
\
\
\
Adicionado por el Artlculo 18 del Decreto Numero 18-04 del Congreso de
la Republica.
definitiva 0 directamente a las cajas fiscales, de conformidad
con las normas que se detallan en los siguientes parratos.
•
Los contribuyentes a que se refiere este articulo lndicaran en
las facturas que emitan que estan sujetos a retenci6n del cinco
por ciento (5%).
*ARTICULO 45. Personas no domiciliadas. EI impuesto a
cargo de personas individuales 0 juridicas no domiciliadas en
Guatemala, se calcula aplicando a las rentas de fuente
guatemalteca, percibidas 0 acreditadas en cuenta, los
porcentajes que se establecen en los incisos siguientes; y el
impuesto asl determinado tendra caracter de pago definitivo:
Las personas que tengan obligaci6n de lIevar contabilidad
completa de acuerdo con el C6digo de Comercio u otras leyes,
y que paguen 0 acrediten en cuenta rentas a personas
individuales 0 juridicas no mercantiles, domiciliadas en el pais,
que presten los servicios indicados en el primer parrefo de este
articulo, retendran sobre el valor de los pagos 0
acreditamientos el cinco por ciento (5%) en concepto de
Impuesto Sobre la Renta, debiendo emitir la constancia de
retenci6n respectiva. Las retenciones practicadas por las
personas individuales 0 juridicas a que se refiere este articulo,
deberan enterarse a las cajas fiscales conforme 10 establece el
articulo 63 de esta ley.
Cuando las personas descritas en el primer parrato de este
articulo presten servicios a personas individuales que no lIeven
contabilidad completa, 0 cuando por cualquier causa no se les
hubiere retenido el impuesto, deberan aplicar la tarifa del cinco
por ciento (5%) sobre los ingresos gravados que no fueron
objeto de retenci6n y pagar el impuesto directamente a la
administraci6n tributaria, en forma mensual, dentro de los
primeros diez (10) dias habiles del mes siguiente a aquel en
que emiti6 la factura respectiva 0 percibi6 el ingreso, 10 que
ocurra primero, utilizando los formularios que proporclonara la
administraci6n tributaria al costo de su impresi6n 0 per los
otros medios que esta determine.
Los contribuyentes a que se refiere este articulo, podren optar
por el r6gimen de pago del impuesto previsto en el articulo 72
de esta ley. Las personas individuales a las que se refiere este
articulo, que opten por el r6gimen de pago del impuesto
previsto en el articulo 72, podran aplicar a su renta las
deducciones a que se refiere el articulo 37 de esta ley y
tendran derecho al credito a cuenta del impuesto establecido
en el articulo 37 "A".
44
a)
EI diez por ciento (10%) sobre pagos 0 acreditamientos
en cuenta por concepto de intereses; pagos 0
acreditamientos en cuenta por concepto de dividendos,
participaciones de utilidades, ganancias y otros
beneficios pagados 0 acreditados por sociedades 0
establecimientos domiciliados en el pais; pagos 0
acreditamientos en cuenta por concepto de dietas,
comisiones, bonificaciones y otras prestaciones afectas al
impuesto, incluyendo sueldos y salarios; y las rentas
pagadas a deportistas y a artistas de teatro, televisi6n y
otros espectaculos. Se exceptUan los dividendos,
participaciones de utilidades, ganancias y otros
beneficios, cuando se acredite que los contribuyentes
que distribuyen dichos beneficios han pagado
efectivamente el total del impuesto que les corresponde,
de acuerdo con esta ley;
b)
EI treinta y uno por ciento (31 %) sobre los pagos 0
acreditamientos en cuenta por concepto de honorarios;
pagos 0 acreditamientos en cuenta por concepto de
regalias y otras retribuciones, por el usc de patentes y
marcas de fabrica: asl como por el asesoramiento
cientifico, econ6mico, tecnlco 0 financiero, pagado a
empresas 0 personas juridicas; y,
Los agentes 0 representantes en el pais de contribuyentes
no domiciliados en Guatemala, 0 las personas individuales
o juridicas que contraten directamente con los mismos,
deberan retener el impuesto y enterarlo en los bancos del
sistema
0
instituciones
autorizadas
por
la
Superintendencia de Administraci6n Tributaria para
45
...,.--­
Derogado por el Artfculo 20 del Decreto Numero 61-94 del Congreso de
la Republica. Substituido por el Articulo 29 del Decreto Numero 36-97
del Congreso de la Republica. Reformado el tercer parrafo por el Articulo
9 del Decreto Numero 80-2000 del Congreso de la Republica. Derogado
por el Articulo 23 del Decreto Numero 18-04 del Congreso de la
Republica.
*ARTICULO 65. Derogado
•
Reformado por el Artfculo 14 del Decreto Numero 61-94 del Congreso de
la Republica. Suspendido provisionalmente por la Corte de
Constitucionalidad en Expedientes numeros 167-95, 179-95, 180-95 Y
186-95. Resoluciones publicadas el 6 y el 20 de abril de 1995. Derogada
la literal a), por el Articulo 13 del Decreto Numero 26-95 del Congreso
de la Republica, Ley del Impuesto Sobre Productos Financieros.
Declarado inconstitucional todo el artfculo, segun sentencias publicadas
el23 de octubre de 1995y el 23 dejulio de 1996, en el Diario deCentro
America.
*ARTICULO 66. Retenciones sobre exportaciones.
•
Declarado inconstitucional por sentencia de la Corte de Constitucionalidad
en Expedientes Acumulados 269-92, 326-92, 352-92 Y41-93, publicada
el17 de marzo de 1994, en el Diario de Centro America.
*ARTICULO 67.
Retenciones sobre rentas de los
asalariados. Con excepci6n del caso establecido en el articulo
56, inciso a), de esta ley, toda persona que pague 0 acredite a
personas domiciliadas en Guatemala, remuneraciones de
cualquier naturaleza por servicios provenientes del trabajo
personal ejecutado en relaci6n de dependencia, sean
permanentes 0 eventuales, deben retener ellmpuesto Sobre la
Renta que corresponda. Igual obligaci6n aplica a los
empleados 0 funcionarios publicos, que tengan a su cargo el
pago de sueldos y otras remuneraciones, por servicios
prestados a los organismos del Estado, sus entidades
descentralizadas, aut6nomas, las municipalidades y sus
empresas. La retenci6n tarnbien se aplicara a las personas que
ademas de obtener rentas en relaci6n de dependencia,
obtienen rentas de otras fuentes, pero s610 en la parte que
corresponda a los ingresos en relaci6n de dependencia.
60
En el reglamento se indicara la forma y los procedimientos para
practicar y pagar las retenciones.
No
corresponde
practicar
retenciones
sobre
las
remuneraciones pagadas por el ejercicio de sus funciones, a
diplomaticos, funcionarios, agentes consulares y empleados de
gobierno extranjeros, que inteqran las representaciones
oficiales en la Republica 0, formen parte de organismos
internacionales, a los cuales este adherida la Republica.
Lo anterior, no excluye a los empleados guatemaltecos que
laboren para tales misiones, agencias y organismos, de la
obligaci6n de presentar su declaraci6n jurada anual y pagar el
impuesto.
•
Reformado el primer parrafo por el Articulo 30 del Decreto Numero 36-97
del Congreso de la Republica.
ARTICULO 68. Acreditamiento y devoluci6n de retenciones
efectuadas en exceso a los asalariados. Los agentes de
retenci6n, cuando comprueben al hacer la declaraci6n jurada
anual de las retenciones practicadas, que efectuaron
retenciones en exceso a cualesquiera de sus asalariados,
deberan proceder a devolverles a estos las sumas retenidas en
exceso, e lnformaran de ello a la Direcci6n en detalle y por
cada asalariado, antes de la fecha de vencimiento para la
presentaci6n de la citada declaraci6n jurada anual, en los
formularios que se proporclonara. AI mismo tiernpo, los
agentes de retenci6n, descontaran el total de tales sumas
devueltas a los contribuyentes, del monto que les corresponda
pagar por concepto de las retenciones del mismo mes
calendario en que se realicen dichas devoluciones 0 de los
siguientes, hasta reunir el valor de tales devoluciones.
En todos los casos, los agentes de retenci6n, en general,
entreparan a los contribuyentes a quienes les retengan el
impuesto, dentro de los veinte (20) dlas habues inmediatos
siguientes de efeetuado el acreditamiento 0 el pago de la renta,
las constancias correspondientes, que indiquen el nombre y
apellido completos, domicilio fiscal y NIT del contribuyente que
soport6 la retenci6n, el concepto de la misma, la renta
61
La Superintendencia de Administraci6n Tributaria podra
rechazar total 0 parcialmente las solicitudes de devoluci6n, en
caso que existan ajustes notificados al contribuyente 0
responsable por el impuesto establecido en esta ley y
unicamente hasta por el monte de tales ajustes.
Las devoluciones en efectivo se reanzaran en cada caso contra
un "Fondo especial" que lIevara \a Direcci6n, con la
identificaci6n del ejercicio anual de Iiquidaci6n definitiva y de
los conceptos de impuesto, intereses y multas. Para atender
las devoluciones de pago en exceso del impuesto, la Direcci6n
Tecnica del Presupuesto debera constituir un fonda rotativo por
la suma que determine el Ministerio de Finanzas Publicas, con
base en las solicitudes que debera presentar la Direcci6n.
•
Refonnado porel Artfculo 31 del Decreto Numero 36-97 del Congreso de
la Republica. Refonnado el quinto y sexto p~rrafos porel Artrculo 17 del
Decreto 44-2000 del Congreso de la Republica.
CAPITULO XVII
* REGIMEN ESPECIAL DE PAGO DEL IMPUESTO
• Reformado el nombre delCapitulo XVII perel Artfculo 32 del Decreto
Numero 36-97 del Congreso del Republica.
*ARTICULO 72. R6glmen optativo de pago del impuesto.
Las personas jurfdicas y las individuales, domiciliadas en
Guatemala, asi como los otros patrimonios afectos y entes a
que se refiere el segundo parrato del articulo 3 de esta ley, que
desarroJlan actividades mercantiles, con inclusi6n de las
agropecuarias, y las personas individuales 0 jurldicas
enumeradas en el articulo 44 "A", podran optar por pagar el
impuesto aplicando a la renta imponible determinada conforme
a los articulos 38 y 39 de esta ley, ya las ganancias de capital,
el tipo impositivo del treinta y uno por ciento (31%). En este
regimen, el impuesto se determinara y pagara por trimestres
vencidos, sin perjuicio de la liquidaclon definitiva del periodo
anual.
Para el caso de contribuyentes que realicen actividades
temporales menores de un ario, la administraci6n tributaria, a
solicitud de toe mismos, podra autorizar periodos especiales de
liquidaci6n definitiva anual, los cuales iniciaran y concluiran en
las fechas en que se produzca la tnlciacion y el cese de la
actividad, respectivamente.
Los contribuyentes que opten por este regimen, deberan
cumplir con 10 siguiente:
1. L1evar contabilidad completa en libros habilitados por la
administracion tributaria y autorizados por el Registro
Mercantil, de conformidad con \0 dispuesto en el articulo 46
de esta ley.
2. Realizar los pagos trimestrales a que se refiere el articulo
61 de esta ley.
3. Presentar la declaracion anual a que se refiere el articulo
54 de esta ley, calculando y pagando el impuesto. Adjunto
a la misma debera presentar sus estados financieros
auditados por un profesional 0 empresa de auditorla
independientes.
4. Presentar, adjunto a la liquidacion definitiva anual,
informacion en detalle de sus ingresos, costos y gastos
deducibles durante el periodo fiscal, en medios maqneticos
o electr6nicos de uso comun Y en las formas que para el
efecto defina la Administracion Tributaria.
5. Consignar en las facturas que emitan por sus actividades
comerciales la frase "sujeto a pagos trimestrales".
Unicamente a los contribuyentes que adopten este regimen, les
son aplicables las disposiciones de los articulos 50, 51 Y 52 de
esta ley, cuando corresponda.
EI periodo de llquidaclon definitiva anual principia el uno de
enero y termina el treinta y uno de diciembre de cada ario y
debera coincidir con el ejercicio contable del contribuyente.
Para optar por este regimen, los contribuyentes deberan
presentar previamente un aviso a la administracion tributaria,
durante el primer mes de vigencia de esta ley 0 al inscribirse
como entidad nueva ante la administracion tributaria.
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Quienes opten por este regimen podran cambiarlo unicamente
previa aviso presentado en el mes anterior al inicio del ario
calendario.
• Reformado por el Articulo 15 del Decreto Numero 61-94 del Congreso de
Ja Republica. Suspendido provisionalmente por la Corte de
Constituciol'!alidad en Expedientes numeros 167-95, 173-95, 179-95,
181-95 Y186-95; resoluciones publicadas el6 y el 20 de abril de 1995,
en el Diario de Centro America. Derogado por el Articulo 14 del Decreto
Numero 32-95 del Congreso de la Republica, Ley del Impuesto a las
Empresas Mercantiles y Agropecuarias. Declarado inconstitucional segun
sentencias publicadas el 23 de octubre de 1995 y el 23 de Julio de
1996, publicadas en el Diario de Centro America. Restituido con nuevo
texto por el Artfculo 32 del Decreto Numero 36-97 del Congreso de la
Republica. Reformado el Primer parrafo por el Articulo 18 del Decreto
Numero 44-2000 del Congreso de la Republica. Reformado totalmente
por el Artfculo 24 del Decreto Numero 18-04 del Congreso de la
Republica. En el inciso 3 de este articulo, fa frase que indica: "auditados
por un profesional 0 empresa de auditorfa independientes", al momento
de la presente publicaci6n se encuentra suspendida provisionalmente por
resoluci6n de fecha 21 de julio de 2004, dictada dentro del expediente
mimero 1439-2004, por la Corte de Constitucionalidad y publicada en el
Diariode Centro America, el 30 dejulio de 2004.
esta ley, y los pertinentes del C6digo Tributario, que se
confieren a la Administraci6n Tributaria. Cumplidas estas
actuaciones, cursara el expediente a la Direcci6n, para que
dicte la resoluci6n correspondiente.
•
Reformado por el Artfculo 16 del Decreto Numero 61-94 del Congreso de
la Republica.
.
ARTICULO 74. Carilcter confidencial de las informaciones.
Las informaciones relativas a la aplicaci6n del impuesto de esta
ley, que obren en la Direcci6n, en el Ministerio de Finanzas
Pubticas y en la Superintendencia de Bancos, tienen caracter
confidencial.
Los funcionarios y empleados pubilcos que intervengan en la
aplicaci6n, recaudaci6n, fiscalizaci6n y control del impuesto,
s610 pueden revelar dichas informaciones a sus superiores
[erarquicos 0 a requerimiento de los tribunales de justicia,
siempre que en ambos casos se trate de problemas vinculados
con la administraci6n, fiscalizaci6n y percepci6n del impuesto.
No rige esta prohibici6n en los casos en que los contribuyentes
y responsables autoricen por escrito y en forma autentica su
divulgaci6n.
CAPITULO XVIII
DEL ORGANO DE APLICACION DEL IMPUESTO, Y DE SUS
FUNCIONARIOS
Lo anterior no impide la publicaci6n de datos estadisticos,
siempre que se hagan de tal forma, que no pueda identificarse
a los contribuyentes y responsables 0 al personal del 6rgano
de aplicaci6n.
*ARTICULO 73. 6rgano de aplicaci6n. Corresponde a la
Direcci6n General de Rentas lnternas, la administraci6n del
impuesto Sobre la Renta, que comprende la aplicaci6n,
recaudaci6n, fiscalizaci6n y control de dicho impuesto.
CAPITULO XIX
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Por excepci6n, la fiscalizaci6n de la renta obtenida por los
contribuyentes que sean instituciones bancarias, financieras,
almacenadoras, aseguradoras, afianzadoras, bolsa de valores,
casas de cambio y corredores de bolsa, se efectuara por la
Superintendencia de Bancos, la que debera formular los
ajustes al impuesto, otorqara las audiencias a evacuar, por las
instituciones sujetas a su fiscalizaci6n, ejercera las atribuciones
y ernpleara los mismos procedimientos que se establecen en
66
ARTICULO 75. Transitorio. Compensaci6n de perdidas
operaci6n. La norma sobre compensaci6n de perdidas
operaci6n, a que se refiere el Articulo 24 de esta ley,
aphcara s610 a las que se produzcan en los periodos
imposici6n que se inicien despues de la fecha de entrada
vigencia de la Ley.
*ARTICULO 76. Derogado.
67
de
de
se
de
en
3. Las mermas por evaporaci6n 0 deshidrataci6n y otras
causas naturales a que estan expuestos ciertos bienes,
seran deducibles, siempre que no excedan los rnarqenes
tecnicos aceptables, debiendo acompariar a la declaraci6n
jurada del Impuesto Sobre la Renta, el dictamen
respectivo, emitido por un experto profesional e
independiente 0 por instituci6n competente, en el cual
hagan constar las mermas que se produzcan, para que la
Administraci6n Tributaria pueda verificar tal informaci6n en
cualquier momento.
4. No es aceptable la formaci6n de reservas 0 provisiones
para cubrir posibles perdidas, por los conceptos indicados
en los incisos anteriores, por no estar prevista en la Ley la
formaci6n de reservas para eventos futuros 0 inciertos.
Los documentos probatorios exigidos en los numerales
anteriores, respalderan las operaciones contables que deberan
registrarse en la fecha en que se produzcan los hechos y no al
final del ejercicio.
ARTICULO 16.
REPARACIONES Y
MEJORAS
PERMANENTES. A los efectos de 10 dispuesto en el inciso 0)
del articulo 38 de la Ley, son gastos deducibles los de
mantenimiento, conservaci6n y de reparaciones del bien, que
permitan mantenerlo en buen estado de utilizaci6n.
Las
erogaciones
capitalizables
por concepto
de
mejoras
permanentes que impliquen modificaciones de la contextura
primitiva del bien y que prolongue su vida util, seran
consideradas como bienes de activo fijo depreciable y no
deducible como gasto.
En los casos de construcciones en terrenos arrendados, los
arrendatarios como propietarios unicamente de la construcci6n,
la deberan registrar como activo fijo, en la cuenta construcciones
en propiedad ajena, y podran depreciar el valor de la misma
aplicando el porcentaje de depreciaci6n establecido en el inciso
a) del articulo 19 de la Ley, siempre que el valor de la
construcci6n no fuere compensado por los arrendantes.
90
ARTicULO 17. DEDUCCI6N DE ASIGNACIONES PARA
FORMAR RESERVAS TeCNICAS Y MATEMATICAS. A los
efectos de la deducci6n a que hace referencia el inciso r) del
articulo 38 de la Ley, deberan considerarse tanto las
asignaciones para formar las reservas tecnicas como aquellas
destinadas a formar las reservas rnatemancas, que ordenan las
leyes especiales de la materia· y las respectivas bases
actuariales, computables como prevision de los riesgos en las
operaciones ordinarias de las compariias de seguros y de
fianzas, de ahorro, de capitalzaclon, de ahorro y prestarno y
otras similares.
ARTicULO 18. DEDUCCION POR DONACIONES. Para que
proceda aceptar como gasto deducible las donaciones a que se
refieren los articulos 37 literal d) y 38 literal s) de la Ley, estas
deberan acreditarse mediante documento contable que
compruebe el ingreso de la donaci6n a la entidad beneficiaria.
Dicha donacion no podra ser mayor del cinco por ciento (5%) de
la renta neta, ni de un monte maximo de quinientos mil quetzales
(Q.SOO,OOO.OO) anuales, con excepci6n de las donaciones que se
efectuen a las asociaciones y fundaciones no lucrativas
cientificas y culturales y a las universidades.
Si la donaci6n consiste en derechos 0 bienes, la deouccion no
puede exceder del costo de adqoisicion 0 de construccion, no
amortizado 0 depreciado, sequn corresponda, a la fecha de su
donacion.
- -.. --­
Para los efectos de acreditar las donaciones, constltuira
documento contable:
1. Los formularios de ingresos autorizados por la Contraloria
General de Cuentas para el caso de donaciones en favor
del Estado, las municipalidades y sus entidades.
2. EI recibo emitido por la entidad beneficiaria, para el caso
de entidades no gUbernamentales, que debera contener
como minima los siguientes datos:
a)
Nombre 0 razon social de la entidad beneficiaria;
a)
Domicilio Fiscal;
91
....
el articulo 72 de la ley, tendran derecho a deducir de la renta
bruta hasta el noventa y siete por ciento (97%) de los costos y
gastos relacionados con los ingresos gravados. De presentarse
alg
excedente, se imputara como gasto deducible del periodo
un
de liquidaci6n definitiva siguiente. En la determinaci6n de los
costos y gastos no se consideraran dentro del noventa y siete por
ciento (97%) aquellos que por su ·naturaleza en la liquidaci6n
definitiva son costos y gastos no deducibles.
b)
Numero de identificaci6n tributaria (NIT);
c)
Numero correlativo del documento;
d)
Fecha de emisi6n del documento;
e)
Nombre, raz6n 0 denominaci6n social del donante;
f)
Numero de identificaci6n tributaria (NIT), del donante;
g)
Domicilio Fiscal del donante; e,
h)
Descripci6n del bien 0 monte de la donaci6n en
numeros y letras.
los datos a que se refieren los incisos del a) al d), siempre
deben estar impresos en los recibos elaborados per la imprenta.
ARTicULO 19. COSTOS Y GASTOS NO DEOUCIBLES POR
RENTAS GRAVAOAS Y EXENTAS. los contribuyentes que
tengan rentas gravadas sujetas a Iiquidaci6n definitiva anual,
rentas gravadas con pago del Impuesto Sobre la Renta con
caracter definitivo, y rentas exentas, apllcaran a cada una de las
mismas los costos y gastos en forma directa.
En el caso que por su naturaleza no
directamente 105 costos y gastos que sean
producci6n de las rentas mencionadas en
deberan distribuirse en forma directamente
cada una de dichas rentas.
puedan aplicarse
necesarios para la
el parrafo anterior,
proporcional entre
Para los contribuyentes que inviertan en actividades de fomento
de vivienda mediante cedulas hipotecarias, seran no deducibles
los gastos financieros incurridos por la obtenci6n de los recursos
utilizados para realizar dichas inversiones. los gastos se
determlnaren distribuyendo en forma directamente proporcional
el total de gastos financieros entre el total de rentas gravadas y
exentas.
En el caso de los contribuyentes que tengan un margen bruto
inferior al cuatro por ciento (4%) de sus ingresos gravados, dicho
porcentaje 10 obtendran de sumar al total de ingresos por
servicios prestados la diferencia entre el total de ventas de
bienes Y sus costos. El resultado de esta suma, se dividira entre
el total de ingresos brutos, para obtener el porcentaje del margen
brute.
ARTicULO 21. IMPUESTO A PERSONAS NO DOMICIUADAS
EN GUATEMALA. Para los efectos de la correcta aplicaci6n de
10 establecido en el inciso a) del articulo 45 de la ley y articulo
12 del Decreto nurnero 80-2000 del Congreso de la Republica, el
impuesto a cargo de las personas individuales 0 juridicas no
domiciliadas en Guatemala, se calcula aplicando a las rentas de
fuente guatemalteca percibidas 0 acreditadas en cuenta el
porcentaje del diez por ciento (10%) con caracter de pago
definitivo.
Se exceptUan los pagos 0 acreditamientos en cuenta de
intereses por concepto de prestamos otorgados por instituciones
bancarias Y financieras de primer orden, debidamente
registradas como tales en el pais de origen; y, por las de
caracter multilateral; en todos los casos domiciliadas en el
exterior; siempre que dichos prestamos sean destinados para la
producci6n de rentas gravadas y que las divisas provenientes de
tales prestamce. hayansido negociadas 0 se negocien
directamente con el Banco de Guatemala 0 por medio de los
bancos y de otras sociedades mercantiles, contratadas Y
habilitadas para operar en cambios, conforme el regimen
cambiario vigente.
ARTicULO 20. COSTOS Y GASTOS NO DEDUCIBlES POR
INICIO DE ACTIVIDADES Y DEDUCIBILIDAD DE PERDIDAS.
Para los efectos del articulo 39 literal j) de la ley, los
contribuyentes que hayan optado por el regimen establecido en
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