GOBERNACION DEL META FONDO DE VIVIENDA DE INTERES

GOBERNACIÓN DEL META
GOBERNACION DEL META
FONDO DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL DEL META
“FOVIM”
ACUERDO 001 DE 2013
(SEPTIEMBRE 01)
“Por medio del cual reglamenta el subsidio familiar de vivienda de interés
social prioritario para áreas urbanas y rurales”
LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL DEL
META (FOVIM), EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES, EN ESPECIAL DE LAS
CONSAGRADAS EN AL ORDENANZA N°542 DE 2004 EXPEDIDA POR LA
HONORABLE ASAMBLEA DEL META.
ACUERDA
CAPITULO I
GENERALIDADES DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA
ARTICULO 1°: OBJETO: El presente acuerdo tiene por objeto reglamentar el
Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero o en especie para las áreas
urbanas y rurales del Departamento del Meta, de conformidad en lo dispuesto en las
Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002, 1114 de
2006 y 1151 de 2007, el Decreto 2190 de 2009 y la Ley 1537 de 2012.
Artículo 2°. DEFINICIONES. Para los efectos del presente acuerdo se adoptan las
siguientes definiciones:
1. Vivienda de Interés Social (VIS). Es aquella que reúne los elementos que
aseguran su habitabilidad, estándares de calidad en diseño urbanístico,
arquitectónico y de construcción cuyo valor máximo es de ciento treinta y
cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (135 smlmv).
2. Vivienda de Interés Social Prioritaria (VIP). Es aquella vivienda de interés
social cuyo valor máximo es de setenta salarios mínimos legales mensuales
vigentes (70 smlmv).
3. Subsidio Familiar de Vivienda Departamental. El subsidio familiar de
vivienda que trata el presente acuerdo, es un aporte departamental en dinero
o en especie que constituye un complemento del ahorro y/o recursos que le
permite adquirir, construir en sitio propio, o mejorar una vivienda de interés
social y/o prioritaria a los hogares beneficiarios, el cual se otorga por una sola
vez al beneficiario, sin cargo de restitución por parte de este, siempre que el
beneficiario cumpla con las condiciones que se establezcan.
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Parágrafo 1°: El Subsidio Familiar de Vivienda Departamental podrá ser
aplicado como complemento de los subsidios de vivienda otorgados por la
Nación, los Municipios u otras entidades, o del ahorro privado.
Para ser beneficiario del subsidio es condición indispensable, el inscribirse
en alguno de los proyectos que adelante el Departamento, por intermedio
de la Secretaria de Vivienda del Meta o FOVIM, de manera unilateral o en
asocio con los Municipios del Departamento, en las condiciones exigidas
en los reglamentos específicos.
Parágrafo 2°: El subsidio Familiar de Vivienda Departamental de que trata
este acuerdo tiene cobertura en todo el Departamento y se aplica a las
zonas definidas como suelo urbano en los Planes de Ordenamiento
Territorial, Planes Básicos de Ordenamiento Territorial o Esquemas de
Ordenamiento Y Territorial Rural .
4. Hogar objeto del Subsidio Familiar de Vivienda. Se entiende por hogar el
conformado por los cónyuges, las uniones maritales de hecho, incluyendo las
parejas del mismo sexo, y/o el grupo de personas unidas por vínculos de
parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y
primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional.
Parágrafo. Cuando el subsidio se otorgue como complemento al concedido
por la Nación, se tendrá por hogar el establecido para la concesión de tal
subsidio.
5. Personas a cargo. Son personas a cargo para efectos del presente acuerdo,
el cónyuge o compañero (a) permanente del Jefe de Hogar, cuya unión sea
superior a dos años; los padres, abuelos, hermanos, nietos menores de 18
años de cualquiera de los cónyuges o compañeros permanentes que hagan
parte del hogar y los hijos mayores de 18 años de estos con incapacidad
permanente, o aquellos que, teniendo más de 18 y menos de 25 años, sean
estudiantes
con
dedicación
exclusiva,
siempre
que
dependan
económicamente del cabeza de familia.
6. Hogar aspirante. Son los hogares que carecen de recursos suficientes para
adquirir, construir o mejorar una única solución de vivienda de interés social,
que cumplan con los requisitos que señalan las leyes vigentes y el presente
acuerdo.
Parágrafo 1°. Las personas que formen parte de hogares beneficiarios del
subsidio podrán postular nuevamente a este, cuando en el futuro conformen
un nuevo hogar, siempre y cuando cumplan con las condiciones exigidas para
ello.
Parágrafo 2°. Los hogares deberán mantener las condiciones y requisitos
para el acceso al subsidio familiar de vivienda desde la postulación hasta su
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asignación y desembolso. Surtida la postulación no podrá modificarse la
conformación del hogar.
Parágrafo 3°. Cuando el hogar esté conformado por miembros mayores y
menores de edad y los primeros fallezcan antes del giro o de la legalización
del subsidio familiar de vivienda otorgado, podrán suscribirse los actos
jurídicos de aplicación del subsidio por el defensor de familia en
representación de los menores beneficiarios del subsidio, quien deberá velar
por los intereses de estos mientras el juez determina en cabeza de quien
estará la curaduría y guarda de los mismos.
Esta postulación se debe realizar por medio del formulario único que diseña la
Secretaria de vivienda del Meta y/o FOVIM.
7. Tiempo de permanencia. Para efectos del presente acuerdo, se entenderá
por tiempo de permanencia del hogar aspirante del plan piloto de vivienda, el
periodo de residencia efectiva en el Municipio donde se adelante el proyecto,
o el Departamento del Meta; El período de residencia en el Departamento
debe ser de 5 años mínimo, de los cuales, el último año como mínimo debe
corresponder al municipio donde se desarrolló el respectivo proyecto de
vivienda al que se aspira.
El tiempo de permanencia, se podrá acreditar con uno de los siguientes
documentos:
a- Mediante certificado de trabajo expedido por el empleador, donde
conste la presentación de labores en el municipio o en el
departamento del Meta durante el tiempo respectivo, o declaración
juramentada del trabajador independiente, donde se especifique el
lugar de desarrollo de la actividad económica correspondiente.
b- A través de copia autentica de los contratos de arrendamiento de
vivienda en el Municipio del proyecto o el Departamento del Meta,
que cubra el periodo respectivo.
c- A través declaración extrajuicio del propietario de la vivienda o
persona, que le haya dado albergue en el hogar, en el Municipio o
en el Departamento del Meta, con especificación del lugar y el
periodo del alberge.
8. Discapacidad. Cuando en el presente acuerdo se aluda a la discapacidad, se
enterara esta como una deficiencia física, mental o sensorial, de naturaleza
permanente, como consecuencia de la cual se produce ausencia de la
capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen normal
para un ser humano.
Para efectos de calificar la discapacidad de los aspirantes a beneficiarios de
subsidio de vivienda, se determinaran tres (3) niveles, así;
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1- Nivel de Discapacidad Simple. Cuando ella genere un porcentaje de
pérdida de la capacidad laboral mínima del 20%, y máxima 30%.
2- Nivel de Discapacidad Minusvalía. Cuando genere un porcentaje de
pérdida de la capacidad laboral mínima de 30% y máxima de 50%.
3- Nivel de Discapacidad Invalidez. Cuando genere un porcentaje de
pérdida de la capacidad laboral, superior al del 50%.
Las personas con limitación deberán aparecer calificados como tales en el
carnet de afiliado al sistema de seguridad en salud, ya sea de régimen
contributivo o subsidiado, o mediante la certificación de médico adscrito a la
entidad en la que se encuentre afiliado. Dicho carne o certificación
especificaran al carácter de persona discapacitada o con limitación y el grado
de limitación.
9. Postulación. Es la solicitud individual por parte de un hogar, suscrita por
todos los miembros mayores de edad, con el objeto de acceder a un subsidio
familiar de vivienda en cualquiera de las modalidades definidas en el presente
acuerdo, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en el
presente acuerdo.
10. Beneficiario Potencial. Se denominan así aspirante que resulta
preseleccionado por el FOVIM y/o el municipio o que adelante el proyecto con
este, como postulante y eventual beneficiario del plan de vivienda.
11. Adjudicatario del Subsidio. Se denomina así al hogar que adquiere el
derecho de beneficiario potencial, que una vez seleccionado, presente ante la
Secretaria de Vivienda Departamental - FOVIM y/o Municipio con quien se
adelante el proyecto de vivienda, toda la documentación que soporte la
información contenida en el formulario único de postulación, y que pague al
FOVIM y/o al municipio respectivo, el valor no subsidiado de la vivienda,
dentro de los plazos y con los requisitos que se establezcan en cada caso.
12. Plan de Vivienda. Para efectos del presente acuerdo, plan de vivienda es el
conjunto de cinco (5) o más soluciones de viviendas de interés social
subsidiable, dentro de las modalidades de vivienda nueva, construcciones en
sitio propio en lotes del departamento o mejoramiento, desarrollados por
oferentes que cumplen con las normas legales vigentes para la construcción y
enajenación de vivienda, que adelante el FOVIM, o este, en asocio con el
municipio respectivo.
En casos de construcción en sitio propio y mejoramiento de viviendas, las
soluciones puedes ser nucleadas o dispersas, objeto de una o varias licencias
de construcción.
Parágrafo. Los planes de vivienda de que trata el presente artículo deberán
estar debidamente viabilizados por el BANCO DE PROYECTOS
Departamental y por Municipio respectivo, cuando se adelanten
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conjuntamente con el municipio, conforme a los requisitos y procedimientos
establecidos para cada caso.
13. Lote Urbanizado. Se entiende por lote o terreno urbanizado, para cualquier
modalidad de solución de vivienda, aquel que cuenta con las acometidas
domiciliarias de servicios públicos de acueducto alcantarillado y energías, vías
de acceso y espacios públicos conforme a la normatividad urbanística de
cada uno.
14. Solución de Vivienda. Se entiende como solución de vivienda el conjunto
de operaciones que permite a un hogar disponer de habitación en condiciones
sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de estructura,
o iniciar el proceso para obtener en el futuro.
15. Adquisición de Vivienda. Es el proceso mediante el cual una vez surtido la
inscripción, calificación y selección, el hogar es declarado adjudicatario de un
subsidio de vivienda departamental, cánsela el valor no subsidiado de la
vivienda y adquiere su solución de vivienda, mediante la celebración de un
contrato traslaticio de dominio y su posterior inscripción en la oficina de
instrumentos públicos competente.
16. Adquisición de Vivienda Nueva. Es la modalidad en la cual el beneficiario
de un subsidio familiar adquiere una vivienda en el mercado dentro de los
planes elegibles conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en el
presente acuerdo, mediante acto jurídico traslaticio del dominio y su posterior
inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente.
La vivienda nueva contempla como mínimo, además del lote urbanizado, una
edificación conformada por un espacio múltiple, cocina con mesón y
lavaplatos, lavadero, baño con sanitario, lavamanos, ducha y como mínimo
una alcoba; adicionalmente, podrán posibilitar el desarrollo posterior de la
vivienda para incorporar dos espacios independientes para alcobas. En las
viviendas unifamiliares se incluirá el cerramiento de las mismas.
También se considerará como adquisición de vivienda nueva:
1- El proceso por el cual se construye una vivienda con recursos del Subsidio
Familiar, mediante la participación activa de la comunidad representada en
sistemas de autoconstrucción o autogestión que determinarán la adquisición
final de la propiedad de la vivienda por parte de los hogares beneficiarios del
subsidio.
2- El proceso para el otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda de
Interés Social y/o Prioritario, para hogares que se postulen a proyectos de
vivienda de interés social y/o prioritario, desarrollados en lotes de propiedad
del departamento,
municipio o entidades privadas, con convenio de
asociación o patrimonio autónomo legalmente constituido con el municipio
para la ejecución de este tipo de proyectos, ubicados en municipios de
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categoría 1, 2 y especial, en aquellos que hagan parte del área metropolitana,
o en los de propiedad del Departamento o Municipio. Estos proyectos de
vivienda deben tener asegurada la financiación de la totalidad de las obras de
urbanismo y deben estar conformados como mínimo.
17. Adquisición de Vivienda Usada. Es la modalidad que permite al hogar
adquirir una vivienda usada, entendiéndose por esta:
1- Aquella cuyo primer acto traslaticio del dominio se perfeccionó e
inscribió a partir del año 1997, por la Oficina de Registro de
Instrumentos Públicos competente, al folio de matrícula inmobiliaria de
la vivienda del caso.
2- Aquella cuyo folio de matrícula inmobiliaria fue creado por la Oficina de
Registro de Instrumentos Públicos competente, con tres o más años de
anterioridad a la fecha de giro del subsidio de que trata este decreto y
hasta el año de 1997 inclusive, en el que no existe inscripción alguna
de actos traslaticios del dominio por parte del primer titular de este
durante dicho período.
3- Aquella vivienda que no encontrándose dentro de las situaciones
previstas en los numerales anteriores, vaya a ser adquirida con
recursos provenientes de ahorro programado contractual y evaluación
crediticia favorable, vinculados a una misma entidad, siempre que la
vivienda se constituya en la garantía hipotecaria admisible para el
otorgamiento del crédito por parte de la entidad evaluadora.
18. Construcción en sitio propio.
Proceso por el cual el beneficiario del
subsidio accede a la vivienda de interés social y/o prioritario mediante la
edificación de la misma en un lote de su propiedad en cuyo caso dicho predio
debe estar ubicado en un desarrollo legal o legalizado, y su título de propiedad
inscrito en la oficina de registro de instrumentos públicos a nombre de uno
cualquiera de los mismos del hogar postulante.
Las viviendas nuevas resultantes de proyectos de redensificación, renovación
o redesarrollo urbano, se asimilarán a proyectos de construcción en sitio
propio.
Para acceder a los recursos del subsidio familiar de vivienda con cargo a los
recursos del presupuesto departamental, los esquemas de construcción en
sitio propio deben resultar en una vivienda cuyo valor sea inferior o igual al
precio máximo de la vivienda de interés social prioritario.
Esta modalidad de subsidio también podrá otorgarse a hogares que se
postulen a proyectos de vivienda de interés social prioritario, desarrollados en
lotes urbanizados de propiedad de las entidades territoriales, siempre que
tales lotes hayan sido previamente otorgados a título de subsidio en especie
por la entidad territorial o la entidad facultada para otorgar el subsidio en
especie dentro del respectivo territorio.
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En este caso, el proyecto debe tener asegurada la financiación de la totalidad
de la construcción de las viviendas.
19. Construcción en lotes del Departamento. Proceso por el cual el
beneficiario, a través del subsidio, accede una vivienda de interés social y/o
prioritario mediante la edificación de la misma en un lote de la propiedad del
departamento, presentando como proyecto por la alcaldía respectiva o
desarrollado por el departamento en convenio con el ente municipal.
20. Mejoramiento de Vivienda. Proceso por el cual el beneficiario del subsidio,
supera una o varias de las carencias básicas de la vivienda perteneciente a un
desarrollo legal o legalizado, o a una edificación, siempre y cuando su título de
propiedad de la vivienda a mejorar se encuentra inscrito en la oficina de
registros de instrumentos públicos a nombre de uno cualquiera de los
miembros del hogar postulante, quienes deben habitar en la vivienda.
La vivienda a mejorar debe presentar al menos una de las siguientes
falencias:
1- Deficiencias en la estructura principal, cimientos, muros o cubierta.
2- Carencia o vetustez de redes secundarias y acometidas domiciliarias de
acueducto y alcantarillado.
3- Carencia de vetustez de baños y/o cocina.
4- Existencia de pisos en tierra o en materiales inapropiados.
5- Construcción en materiales provisionales tales como latas, tela asfáltica y
madera de desecho.
En el evento en que la totalidad de la vivienda se encuentre construida en
materiales provisionales, se considera objeto de un programa de construcción
en sitio propio.
Esta modalidad de subsidio también podrá darse en los casos en que el
beneficiario esté ocupando un bien fiscal, que pueda ser objeto de procesos
de titulación, en los términos del artículo 2° de la Ley 1001 de 2005, siempre y
cuando demuestre que ejerce posesión sobre el bien en forma quieta, pública
y pacífica. Igualmente, podrá darse en los casos en que el beneficiario esté en
posesión de un bien, siempre y cuando demuestre que tiene el inmueble
desde hace mínimo tres (3) años en forma quieta, pacífica e ininterrumpida en
los términos de la legislación civil. El reconocimiento de alguna persona como
ocupante de un bien fiscal o como poseedor de un bien en los términos del
presente acuerdo, solo tendrá efectos para los beneficios del subsidio de
vivienda, sin que sea admisible como prueba de ocupación o posesión para
otras situaciones reguladas por la Ley.
21. Mejoramiento para vivienda saludable. El Subsidio Familiar de Vivienda de
Interés Social y/o prioritario en la modalidad de Vivienda Saludable es el que
se otorga para la ejecución de obras menores, reparaciones o mejoras
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locativas que sin requerir la obtención de permisos o licencias por parte de las
autoridades competentes, tienen por objeto optimizar las condiciones básicas
de salud de los hogares más vulnerables. Comprende, prioritariamente, la
habilitación o instalación de batería de baños, lavaderos, cocinas, redes
hidráulicas y sanitarias, pisos en superficies en tierra o en materiales
inadecuados, y otras condiciones relacionadas con el saneamiento y
mejoramiento de fachadas de una vivienda de interés social prioritario, con el
objeto de alcanzar progresivamente soluciones de vivienda de interés
prioritario en condiciones dignas.
22. Oferente Solución de Vivienda. Es la persona natural o jurídica, patrimonio
autónomo cuyo vocero es una sociedad fiduciaria o la entidad territorial, que
puede construir o no directamente la solución de vivienda, y que está
legalmente habilitado para establecer el vínculo jurídico directo con los
hogares beneficiarios del subsidio familiar, que se concreta en las soluciones
para adquisición, construcción en sitio propio, mejoramiento o mejoramiento
para vivienda saludable.
Las labores de formulación, promoción o gestión de los planes o programas
bajo cualquiera de las soluciones de vivienda aquí indicadas podrán ser
desarrolladas directamente por el oferente, o por terceros que desempeñen el
rol de operadores o gestores de la solución del caso.
23. Esfuerzo Municipal. Son los recursos complementarios a los entregados por
el departamento para cada proyecto, que un municipio aporta para facilitar al
acceso a una solución habitacional para las familias de los bajos ingresos de
su jurisdicción.
Parágrafo 1°. Los municipios que pretendan adelantar proyectos de vivienda
con los recursos de esfuerzo municipal, con la asignación de recursos del
subsidio familiar de vivienda departamental, deberán presentar dichos
proyectos ante la Secretaria de Vivienda del Departamento y/o FOVIM para su
aval y posterior radicación en el banco de programas y proyectos del
departamento.
24. Organizaciones Populares de Vivienda. Son aquellas que han sido
construidas y reconocidas como entidades sin ánimo de lucro y tengan por
objeto el desarrollo de programas de vivienda para sus afiliados por sistemas
de autogestión o participación comunitaria. Sus afiliados o asociados
participen directamente, mediante aportes en dinero y trabajo comunitario o en
cualquiera de las dos modalidades.
Se entiende como sistema de autogestión o participación comunitaria aquellos
en los cuales el plan de construcción, adecuación o mejoramiento se
desarrolla administrativa, técnica, y financieramente, con la participación de
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todos los afiliados. Estos sistemas pueden configurarse bajo las modalidades
de autoconstrucción o construcción delegada.
25. Recursos Complementarios al Subsidio para la Adquisición de Vivienda.
Son los recursos generados o adquirirlos por el hogar postulante que sumados
al subsidio departamental, permiten darle viabilidad a la solución de vivienda.
Los recursos mencionados pueden estar representados en ahorro previo en
cualquiera de las modalidades establecidas en el presente acuerdo, en crédito
aprobado por los otorgantes del crédito, o por los aportes económicos
solidarios de los hogares representados en dinero y/o en trabajo comunitario
cuando a ello hubiere lugar, igualmente podrán construir en aportes
efectuados por entidades de orden municipal o departamental, o donaciones
por organizaciones no gubernamentales, y por entidades nacionales o
internacionales.
26. Pago la parte no subsidiada en los programas de vivienda. Los
beneficiarios de vivienda departamental, deberán pagar el porcentaje no
subsidiado de vivienda, mediante la utilización de una de las siguientes
modalidades:
1- Pago inmediato: se entenderá por pago inmediato, la cancelación
total de valor de vivienda no subsidiado, dentro de los 15 días
calendario, siguientes notificaciones a la notificación de la selección
como beneficiario.
2- Pago mediante cesantías: cuando se opte por el pago a través del
fondo de cesantías, el beneficiario estará obligado a iniciar el
trámite para el desembolso con destino a la cancelación de la
vivienda dentro de los 15 días calendario siguiente a su selección
como tal, hecho que se deberá acreditar documentalmente, dentro
del mismo término en la Secretaria de vivienda del Meta - FOVIM
y/o el municipio respectivo; en el evento de que el monto de las
cesantías no cubre el total del valor no subsidiado, el pago del valor
total de la vivienda deberá esta realizado con antelación no inferior a
30 días calendario la fecha estimada de entrega de vivienda.
3- Pago mediante crédito hipotecario: el beneficiario deberá aportar
la carta o documento de aceptación del crédito expedido en el
banco respectivo, donde se certifique, que el crédito cubrirá el valor
total no subsidiado de la vivienda en la fecha que establezca el
reglamento especifico de cada proyecto, que será dentro de los 45
días calendario lo menos a la fecha estimad de la entrega de la
vivienda.
4- Pago mediante consignación en cuenta de ahorro: cuando se
page el valor no subsidiado, con recursos del hogar beneficiario de
subsidio, deberá cancelarse dicho valor dentro de los 30 días
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calendario, a la fecha estimada para la entrega de vivienda,
presentando la consignación original al FOVIM.
5- Pago con lote de terreno: cuando se trate de proyectos de
vivienda de construcción en sitio propio y se pague con un lote de
terreno el aporte de la familia, se debe probar la titularidad del bien,
la cual deberá estar en cabeza del postulante o del oferente del plan
de vivienda y deberá estar libre de gravámenes o condiciones
resolutorias.
Las demás que se adopten modalidad de pago en las diferentes
convocatorias por parte del FOVIM.
Artículo 3°. REQUSITOS PARA LA INSCRIPCION EN LOS PROGRAMAS DE
VIVIENDA. Podrán ser aspirantes a beneficiarios de los programas departamentales
de Vivienda, las personas que cumplan como mínimo los siguientes requisitos:
1- Tener un hogar conformado, de acuerdo a lo estipulado en el presente
acuerdo.
2- Acreditar que el Jefe o cabeza de hogar haya residido efectivamente en el
municipio de ubicación de la solución de vivienda a subsidiar, por un período
ininterrumpido en el Departamento de 5 años mínimo, de los cuales, 3 años
como mínimo debe corresponder al municipio donde se desarrolla el
respectivo proyecto de vivienda al que se aspira. El tiempo de permanencia,
se podrá acreditar con uno de los siguientes documentos:
a) - Mediante certificado de trabajo expedido por el empleador, donde
conste la presentación de labores en el municipio o en el departamento del
Meta durante el tiempo respectivo, o declaración juramentada del
trabajador independiente, donde se especifique el lugar de desarrollo de la
actividad económica correspondiente.
b) - A través de copia autentica de los contratos de arrendamiento de
vivienda en el Municipio del proyecto o el Departamento del Meta, que
cubra el periodo respectivo.
c) - A través declaración extrajuicio del propietario de la vivienda o
persona, que le haya dado albergue en el hogar, en el Municipio o en el
Departamento del Meta, con especificación del lugar y el periodo del
alberge.
3- Que ninguno de los miembros del núcleo familiar sea propietario de una
vivienda en el momento de la postulación.
4- Diligenciar debidamente y suscribir por los miembros que conforman el hogar
el formulario único de postulación, con su información socioeconómica,
indicación del jefe del hogar postulante y de la persona que siendo parte del
hogar lo reemplazará si renunciare o falleciere; mención de la Caja de
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Compensación Familiar y Fondo de Cesantías a los cuales se encuentren
afiliados al momento de postular, si fuera el caso. Cuando se trate de
postulación para planes de construcción en sitio propio o mejoramiento, en el
formulario se determinara correspondiente plan de vivienda.
5- Acreditar que los miembros del hogar postulante cumplen en forma conjunta
con las condiciones para ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda
departamental, que no están incursos en las inhabilidades para solicitarlo, que
sus ingresos familiares totales no superan el equivalente a cuatro salarios
mínimos legales mensuales vigentes (4 SMLMV), y que los datos
suministrados son ciertos; dicha declaración se tendrá surtida con la firma del
formulario.
6- No haber sido beneficiarios de subsidios familiares de vivienda. Lo anterior
cobija los subsidios otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda, por el
Inurbe en liquidacion, Instituto de Crédito Territorial, Caja Agraria hoy en
liquidación, el Banco Agrario, Focafé, las Cajas de Compensación Familiar y
por el FOREC hoy en liquidación.
7- No haber adquirido por parte de alguno de los miembros del hogar aspirante
una vivienda del instituto de Crédito Territorial o construido una solución
habitacional con aplicación de crédito de tal entidad, a través de cualquiera de
los sistemas que hayan regulado dichos beneficios, sea directamente o a
través de algún tipo de organización popular de vivienda. Lo anterior se
aplicara aun cuando la vivienda haya sido transferida o hubiere sido uno de
los cónyuges el titular de tales beneficios.
8- Registro civil de matrimonio o declaración extra-juicio de unión marital de
hecho, fotocopia de la cédula de ciudadanía de los mayores de 18 años y
registro civil de nacimiento de parentesco de los demás miembros que
conforman el hogar.
9- Certificado de tradición y libertad del predio, con una antigüedad no mayor de
treinta días, para el caso de mejoramiento de vivienda.
10- Certificado de tradición y libertad del predio o certificado de sana posesión,
para el caso de construcción en sitio propio.
11- Certificación de planeación municipal, donde se acredite que el predio no está
en zona de alto riesgo, para el caso de construcción en sitio propio.
12- Cuando se trate de subsidio para mejoramiento de vivienda o construcción en
sitio propio, el aspirante que carezca de propiedad pero sea poseedor legítimo
del predio donde se aplicará el subsidio, deberá acreditar tal posesión por los
medios que permita la Ley. En ningún caso podrá tenerse como poseedores a
los Invasores de predios u ocupantes de urbanizaciones ilegales.
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13- Documento expedido por la autoridad competente que acredite la condición
del miembro o jefe de hogar.
a) En caso de ser víctimas, certificación de víctimas expedido por
parte del Departamento Administrativo de la Prosperidad Social.
b) En caso de ser madre sustituta o comunitaria certificación expedida
por el Instituto de Bienestar Familiar ICBF que acredite su condición
c) declaración ante notario que acredite la condición de mujer u
hombre cabeza de hogar.
d) En caso de tener alguna discapacidad, Certificado médico de la
condición de discapacidad física o mental de alguno de los
miembros del hogar o certificación de la junta de calificación de
invalidez.
e) En caso de pertenecer a RED UNIDOS, certificación de la Red.
12. Copia del Carné o certificado municipal del puntaje de SISBEN y/o copia del
carnet del Régimen contributivo.
13. Autorización para verificar la información suministrada y de su destinación
para los fines del subsidio, y aceptación para ser excluido de manera
automática del sistema de postulación al subsidio en caso de verificarse
falsedad o fraude de la información o la documentación aportada.
CAPITULO II
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION Y SELECION DE BENEFICIARIOS
Artículo 4°. DEL FORMULARIO UNICO DE SOLICITUD. El formulario único de
solicitud de hogares aspirantes a ser beneficiarios del subsidio departamental de
vivienda adelantados con los recursos del departamento será elaborado por la
Secretaria de Vivienda del Meta - FOVIM y/o por el municipio donde se adelante el
proyecto respectivo, y deberán contener por lo menos:
1. El nombre y apellidos completos, documento de identidad y estado civil de la
persona que, como cabeza de familia presenta la solicitud;
2. El nombre y apellidos completos, edad, documento de identidad, estado civil de
los integrantes del núcleo familiar que compone el hogar.
3. La residencia actual del hogar y, los lugares de residencia de los últimos cinco (5)
años, colocados en orden más reciente, al más antiguo, indicando con precisión
la dirección y, de ser posible teléfonos.
4. Información del puntaje del SISBEN
5. El número de miembros que componen el hogar solicitante.
6. La información sobre la existencia de discapacitados, dentro de los integrantes
del hogar, con especificación del nivel de discapacidad;
7. La información sobre la existencia de personas mayores de 65 años, dentro los
integrantes del hogar;
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8. El nivel de ingresos mensuales del hogar, junto con la información de los
miembros que aportan a tal ingreso y la actividad laboral, comercial o de servicios
que lo genera.
9. La información sobre la condición del hogar (víctimas, grupos étnicos, madre u
hombre cabeza de familia, madre comunitaria y/o sustituta, vulnerables, adulto
mayor, vinculado a la RED UNIDOS)
10. Información detallada de la existencia o no de AHORRO PREVIO con destino a la
adquisición de vivienda, especificando:
a- Modalidad (cuentas de ahorro Programado; aportes periódicos
realizados en los fondos comunes o fondos mutuos de inversión;
cesantías, etc.)
b- Tiempo de ahorro (Numero de meses desde la fecha de apertura
de la cuenta o iniciación de aportes).
c- Establecimientos donde se realiza el ahorro (entidad financiera
legalmente
autorizada;
cooperativa
autorizada
por
la
superintendencia económica solidaria y vigilada por la
superintendencia Bancaria; fondos de empleados vigilados por la
superintendencia de economía solidaria, etc).
d- Monto de ahorro previo, a la fecha de presentación del formulario
Único, o monto acumulado de cesantías.
e- Forma de pago o del valor de la vivienda no subsidiado.
f- La firma y huella de la persona que presenta el formulario.
Artículo 5°: CRITERIOS EN MATERIA PRESELECION DE BENEFICIARIOS. En el
proceso de preselección de beneficiarios de los programas de vivienda de interés
social y/o prioritario de que trata el presente acuerdo, tendrá en cuenta los siguientes
criterios:
1- Se adelantara el proceso de justicia social, garantizando la transparencia, la
imparcialidad y publicidad.
2- Además de proveer vivienda digna a los beneficiarios, se buscara que los
proyectos contribuyan al desarrollo económico y social del Departamento y los
municipios, generando formas de empleo y fuentes de recurso.
3- El sistema de preselección será por porcentaje el cual se regirá de mayor a
menor mediante clasificación individual del hogar solicitante. Para el caso de
mejoramiento de vivienda, la presentación se realizara de acuerdo al
programa presentado por el FOVIM, alcalde o la organización popular de
vivienda.
4- Se tendrá en cuenta la condición socioeconómica de acuerdo con los
puntajes del SISBEN, en donde se evidencia el mayor nivel de pobreza,
teniendo dentro de este factor un 15% del total de la puntuación para la
calificación que corresponde a un 100%, en donde si el puntaje que se refleja
en el carnet o certificación del SISBEN corresponde del 01 al 11 se otorgara
una calificación del 15%, si el puntaje reflejado en el carnet o certificado del
SISBEN es del 11,01 al 22 se otorgara una calificación del 13% y si el puntaje
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reflejado en el carnet o certificado del SISBEN es del 22,01 al 43 se otorgara
una calificación del 10%, si el puntaje reflejado en el carnet o certificado del
SISBEN es del 43,01 al 100 se otorgara una calificación del 6%.
Para aquellos que pertenezcan al régimen contributivo se calificara este factor
con un 5% a los que pertenezcan al Nivel A, con un 4% a los que pertenezcan
al Nivel B y se calificara con un 3% a los del Nivel C.
De igual forma las familias vinculadas a RED UNIDOS, se les calificara con
un porcentaje equivalente al 15% de este criterio.
5- Frente al número de miembros del hogar se tendrá dentro de este factor un
15% del total de la puntuación para la calificación que corresponde a un
100%, los hogares conformados por 2 personas se calificaran con un 9%,
siguiendo por los hogares integrados 3 por personas que tendrán un 11%,
luego el hogar conformado por 4 personas tendrá una porcentaje del 13% y
por ultimo aquel hogar que tenga 5 o más personas como integrante se
calificara con un 15%.
6- Se calificará el nivel de ingresos del hogar postulante, teniendo dentro de
este factor un 15% del total de la puntuación para la calificación que
corresponde a un 100%, donde se dará mayor porcentaje a los hogares en
donde su ingreso es menor o igual a 1 smlmv otorgándoles un 15%, siguiendo
con una puntuación del 13% para los hogares en donde su ingreso es mayor a
1 smlmv y menor o igual a 2 smlmv; continuando con los hogares que tienen
ingresos mayores a 2 smlmv o menores o iguales a 4 smlmv con porcentaje
del 10%.
7- El factor de discapacidad tendrá dentro de este factor un 15% del total de la
puntuación para la calificación que corresponde a un 100%; se calificara el
nivel de discapacidad, y al miembro del hogar quien se encuentra en tal
condición, de la siguiente manera:
Si es jefe de hogar y presenta discapacidad se dará un 15% a esta condición,
calificando su nivel de discapacidad, de la siguiente manera:
-
si la discapacidad es simple se dará una porcentaje equivalente al 10%
si es minusválido una porcentaje equivalente al 13 %
si la discapacidad es por invalidez se calificara con un porcentaje
equivalente al 15%.
Si es un miembro del hogar diferente al Jefe de hogar se le otorgará un 10%
del 15% estipulado para este criterio, de igual forma se calificara su
discapacidad.
-
si es simple se dará una porcentaje equivalente al 8%
si es minusválido una porcentaje equivalente al 9%
si es invalido un porcentaje equivalente al 10%.
Si dentro del hogar el Jefe y un miembro diferente a este están en condición
de discapacidad se dará un porcentaje igual al 15% de este factor.
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8- Para calificación de los hogares con números de veces de postulación, se
tendrá dentro de este factor un 5% del total de la puntuación para la
calificación que corresponde a un 100%; en donde aquellos que se han
postulado dos o más veces tendrán un porcentaje equivalente a un 5% y
aquellos que se han postulado una vez tendrán un porcentaje del 3%.
9- condición de víctima: se calificara con un porcentaje del 15%
10- condición de Mujer u Hombre cabeza de familia, madre sustituta y/o
comunitaria: se calificara con un porcentaje del 10%
11- condición de adulto mayor: en este factor se establecerá un porcentaje del
10%, en donde se dividirá este porcentaje de la siguiente manera:
-
Si es jefe de hogar: 10%
Si es miembro diferente al jefe de hogar: 8%
Artículo 6°: CONVOCATORIAS Y RECEPCION DE SOLICITUDES. Las
convocatorias para la presentación de solicitudes por parte de hogares aspirantes a
ser beneficiarios de los proyectos de vivienda en cada uno de los municipios se hará
de acuerdo con el cronograma que para el efecto establezca la Secretaria de
Vivienda del Meta - FOVIM, las cuales serán divulgadas en medios de comunicación
con amplia cobertura municipal y departamental.
Con el fin de evitar la aparición de intermediarios, la escasez de formularios, la
aglomeración de interesados en puntos de recepción, y cualquier otro factor que
adelante contra la transparencia del proceso o limite de alguna manera la
participación de los interesados, las Secretaria de Vivienda del Meta- FOVIM
dispondrá:
1) La elaboración de un formulario único, donde los hogares interesados
consignen la información suficiente para adelantar el proceso de preselección;
2) La garantía de distribución efectiva del formulario mencionado, siendo este
entregado en Colegios, Edificios Públicos, Coliseos, y demás lugares que a
nivel Municipal y Departamental, se hayan escogido y comunicados
oportunamente mediante medios de comunicación por la Secretaria de
Vivienda del Meta- FOVIM, con el fin de que cualquier persona pueda obtener
el formulario.
3) La difusión por todos los medios de comunicación que estén al alcance, en
donde se establezca la fecha de apertura, cierre de presentación de
solicitudes, y los criterios que se utilizaran para la preselección.
Selección Primera
POSTULACION
Artículo 7°. POSTULACION. La postulación de los hogares se realizará mediante el
diligenciamiento y entrega de los documentos, y se denominara hogar postulante a
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las familias que cumplan con los requisitos establecidos de conformidad con el
presente acuerdo.
Artículo 8°: IMPOSIBILIDAD PARA POSTULAR AL SUBSIDIO. No podrán postular
al subsidio familiar de vivienda departamental de que trata este acuerdo, los hogares
que presenten alguna de las siguientes condiciones:
1- Que alguno de los miembros del hogar hubiere adquirido una vivienda del
Instituto de Crédito Territorial o construido una solución habitacional con
aplicación de créditos de tal entidad, a través de cualquiera de los sistemas
que hayan regulado dichos beneficios, sea directamente o a través de algún
tipo de organización popular de vivienda. Lo anterior se aplicará aun cuando
la vivienda haya sido transferida o hubiere sido uno de los cónyuges el titular
de tales beneficios.
2- Quienes como beneficiarios hayan recibido subsidios familiares de vivienda, o
quienes siendo favorecidos con la asignación no hubieren presentado antes
del vencimiento del subsidio su renuncia a la utilización. Lo anterior cobija los
subsidios otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda; Inurbe en liquidación,
Instituto de Crédito Territorial; la Caja Agraria hoy en liquidación; el Banco
Agrario; Focafé y las Cajas de Compensación Familiar, en los términos de la
Ley 3ª de 1991, Ley 49 de 1990 y normas reglamentarias y por el FOREC hoy
en liquidación, de acuerdo con el Decreto-ley 350 de 1999 y demás entidades
u organismos que se establezcan en el futuro para atender calamidades
naturales. Lo anterior, no se aplicará en caso de que el beneficiario hubiere
restituido el subsidio a la respectiva entidad otorgante
3- En el caso de adquisición o construcción en sitio propio, cuando alguno de los
miembros del hogar sea propietario de otra vivienda a la fecha de postular.
4- En el caso del mejoramiento de vivienda, cuando la vivienda se localice en
desarrollos ilegales o cuando alguno de los miembros sea poseedor o
propietario de otra vivienda a la fecha de postular;
5- En el caso de planes de construcción en sitio propio, cuando la solución de
vivienda se localice en desarrollos ilegales, o cuando ningún miembro del
hogar sea propietario del terreno que se pretende construir;
6- Quienes hubieren presentado información que no corresponda a la verdad en
cualquiera de los procesos de acceso al subsidio, restricción que estará
vigente durante el término de diez (10) años conforme a lo dispuesto por la
Ley 3ª de 1991.
Parágrafo 1°. Cuando se trate de vivienda localizada en desarrollo ilegales, aéreas
de riesgo y cuando se contravenga los reglamentos sobre uso del municipio no se
aplicara lo dispuesto en el evento de legalización de la propiedad de la vivienda o
cuando haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable a consecuencia
de sismos, incendios, inundaciones, fuerza mayor, caso fortuito u otras causas que
no sean imputables al beneficiario, en cada casos debidamente certificadas por la
autoridad competente.
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Parágrafo 2°. En el evento de haber recibido certificación de habilitación para nueva
postulación a subsidio de vivienda por parte de la entidad u organización que con
anterioridad le haya adjudicado el subsidio, deberá presentar el documento en
mención al momento de la postulación.
Artículo 9. PERIODO DE POSTULACION. La Secretaria Vivienda del Meta- FOVIM
y/o el municipio respectivo, fijaran fechas de apertura y cierre para adelantar los
procesos de postulación en cada proyecto, de acuerdo al cronograma establecido en
cumplimiento de los objetivos del plan de desarrollo departamental. La socialización
del cronograma deberá efectuarse mediante la fijación permanentes avisos en
lugares visibles en la Secretaria de Vivienda del Meta-FOVIM, en la alcaldía y en el
municipio donde se adelanta el proyecto.
Artículo 10°. DUPLICACION DE POSTULACIONES. Ningún hogar podrá presentar
simultáneamente más de una postulación para el acceso al subsidio familiar de
vivienda; tampoco podrán hacerlo las personas integrantes del hogar, a través de
diferentes registros. La duplicidad de postulaciones traerá como consecuencia la
eliminación inmediata del hogar aspirante al subsidio.
Parágrafo. Si se detecta las infracción con posterioridad a la asignación del subsidio,
se revocara la asignación y no será pagado; si ha sido pagado total o parcialmente,
si ordenara la restitución de su valor, indexado con el índice de precios al consumidor
– IPC desde la que fecha en que se asignó. La duplicidad de postulación implicara
las perdidas del derecho a nuevas postulaciones, durante un periodo de 10 años,
para todos los miembros del hogar.
Artículo 11°. POSTULACIÓN INDIVIDUAL. La postulación de los hogares al
subsidio familiar de vivienda y su asignación es individual.
Artículo 12°. POSTULACIONES EN GRUPO. Las postulaciones que se presenten
en grupo se realizarán a través de las unidades administrativas, dependencias,
entidades, u oficinas que cumplan con las funciones de implantar las políticas de
vivienda de interés social y/o prioritario en el municipio o distrito, los Fondos
Municipales de Vivienda, las entidades territoriales, las Cajas de Compensación
Familiar, los constructores, las Organizaciones Populares de Vivienda, las
Organizaciones No Gubernamentales, u otras entidades con personería jurídica
vigente que tengan incluido en su objeto social la promoción y el desarrollo de
programas de vivienda de interés social para sus asociados, afiliados o vinculados,
que hayan definido un plan de vivienda al cual aplicarán el subsidio.
Artículo 13°. VIGENCIA DE LA POSTULACIÓN. Los inscritos en el Registro de
Postulantes, que no fueren beneficiarios en una asignación de subsidios, podrán
continuar como postulantes hábiles para las asignaciones de la totalidad del año
calendario. Si no fueren beneficiarios en las demás asignaciones de dicho año, para
continuar siendo postulantes en las asignaciones del año siguiente deberán
manifestar tal interés, mediante una comunicación escrita dirigida a la entidad donde
postularon por primera vez. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de mantenerse
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en el Registro de Postulantes mediante la actualización de la información, sin que
ello afecte la continuidad de las condiciones de postulación del hogar
correspondiente.
Selección segunda
CALIFICACION Y PRESELECION DE POSTULANTES
Artículo 14°. DETERMINACION DE PORCENTAJES PARA CALIFICACION. La
Secretaria de Vivienda del Meta -FOVIM y/o el municipio respectivo, estudiara la
información consignada en los formularios únicos de solicitud, con el fin de
preseleccionar las familias postulantes, conforme a los factores que a continuación
se señalan:
Para efectos de determinar el porcentaje de calificación de cada hogar interesado se
aplicara la siguiente fórmula:
Puntaje=
(15%xB1)+(15%xB2)+(15%xB3)+(15%xB4)+(5%xB5)+(15%xB6)+
(10%xB7) +(10%xB8)= B100%
Donde:
B1: PUNTAJE DEL SISBEN: 15%
•
•
•
•
Si el puntaje que se refleja en el
corresponde del 01 al 11 B1=15%
Si el puntaje que se refleja en el
corresponde del 11,01 al 22, B1= 13%
Si el puntaje que se refleja en el
corresponde del 22,01 al 43, B1= 10%
Si el puntaje que se refleja en el
corresponde del 43,01 al 100, B1= 6%
carnet o certificación del SISBEN
carnet o certificación del SISBEN
carnet o certificación del SISBEN
carnet o certificación del SISBEN
•
Si pertenece al Nivel A del Régimen contributivo, se calificara con un 5%
•
Si pertenece al Nivel B del Régimen contributivo, se calificara con un 4%
•
Si pertenece al Nivel C del Régimen contributivo, se calificara con un 3%
•
Si la persona está vinculada a RED UNIDOS, B1=15%
B2: Numero de miembros del hogar 15%
•
Si el hogar es de 2 miembros ,B2 =9%
•
Si el hogar es de 3 miembros,B2 =11%
•
Si el hogar es de 4 miembros,B2 = 13%
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•
Si el hogar es de 5 o más miembros,B2= 15%
B3: Nivel de Ingresos 15%
•
Iguales o menores de 1 SMLV, B3 igual a 1=15%
•
Mayor a un 1 SMLMV y menor o igual a 2 SMLMV, B3 =13%
•
Mayores a 2 SMLMV y menores o iguales a 4SMLMV, B3 = 10%
B4= DISCAPACIDAD 15%
•
-
MIEMBRO DEL HOGAR 10%
Discapacidad simple B4= 8%
Discapacidad minusválidos B4=9%
Discapacidad invalidez B4=10%
•
-
JEFE DE HOGAR 15 %
Discapacidad simple B4= 10%
Discapacidad minusválidos B4= 13 %
Discapacidad invalidez B4=15%
B5= NUMERO DE VECES DE POSTULACION 5 %
-
2 o más postulaciones B5 = 5%
1 postulación B5= 3%
B6= CONDICIÓN DE VÍCTIMA B6= 15%
B7= CONDICIÓN DE MUJER CABEZA FAMILIA, MADRE SUSTITUTA Y/O
COMUNITARIA B6=10%
B8=CONDICIÓN DE ADULTO MAYOR
- Si es el Jefe de hogar, B6=10%
- Si es miembro diferente al Jefe de hogar, B6= 8%
Artículo 15°. PRESELECCIÓN DE BENEFICIARIOS. Una vez calificadas cada una
de las postulaciones, en la forma indicada en el artículo anterior, la Secretaria de
Vivienda del Meta-FOVIM y/o el municipio respectivo, las ordenará de manera
automática y secuencial descendente, para conformar una lista de postulantes
calificados hasta completar un número de hogares equivalente al total de los
recursos disponibles. Los hogares postulantes que no alcanzaren a quedar
incorporados en el listado resultante serán excluidos del registro.
Parágrafo. Ni el FOVIM, ni los municipios asumirán compromiso alguno frente a los
postulantes preseleccionados, por el hecho de su preselección, ni con aquellos que
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no fueran preseleccionados.
Artículo 16°. DETERMINACIÓN DE BENEFICIARIOS POTENCIALES. La
Secretaria de Vivienda- FOVIM y/o el municipio correspondiente, luego de estudiar y
calificar las solicitudes en los términos establecidos en los artículos anteriores,
procederá a elaborar la lista de beneficiarios potenciales, priorizando los hogares con
condición de vulnerabilidad por orden alfabético y con anotación del porcentaje
obtenido.
Parágrafo 1°.Solo podrán integrar la lista de beneficiarios Potenciales, los Hogares
interesados que obtengan un porcentaje mínimo del 70% del total de la puntuación
para la calificación máxima del 100%.
Parágrafo 2°. La lista de beneficiarios potenciales será publicada por la Secretaria
de Vivienda del Meta- FOVIM y/o por el municipio donde se realice el proyecto, por
el término de cinco, (5) días hábiles, término durante el cual cualquier interesado
podrá pedir revisión aritmética de su calificación. Cualquier variación en la
calificación, resultante de tal revisión, será establecida mediante resolución expedida
por el Secretario de Vivienda del Departamento del Meta.
Artículo 17°. VERIFICACIÓN DE INFORMACIÓN. La Secretaria de Vivienda del
Meta- FOVIM, señalaran fecha, hora y lugar donde cada uno de los potenciales
beneficiarios deberá entregar los documentos que soporten la información
suministrada en el Formulario Único; posterior a ello se procederá a verificar la
información suministrada por los hogares aspirantes y se precederá a lo siguiente:
1. Eliminarán de la lista a aquellos hogares potencialmente aspirantes que no
hayan hecho entrega oportuna de la información y/o documentación, o no se
hayan presentado en el lugar y oportunidad indicados para suministrarla.
2. Enviarán el listado de potenciales aspirantes a la Oficina de Registro de
Instrumentos Públicos correspondiente a la jurisdicción del proyecto, y a la de
Villavicencio, con el fin de que informe si alguna de las personas que la
integran aparece como propietario o poseedor de inmuebles inscritos en esa
entidad; similar comunicación y con idénticos fines, será remitida a la
Secretaría de Hacienda Municipal.
3. Si se detectare que cualquier miembro de un hogar potencial beneficiario
hubiese adquirido una vivienda o construido una solución habitacional con
aplicación de subsidios del sistema Nacional de Vivienda de Interés Social,
sea directamente o a través de algún tipo de organización popular de vivienda,
procederá a eliminar de inmediato al Hogar de la lista de Potenciales
Beneficiarios; ello se aplicará aun cuando la vivienda haya sido transferida
4. Realizarán los cruces de información que se requieran para detectar la
presentación simultánea de más de una postulación para el acceso al subsidio
familiar de vivienda, del núcleo familiar completo, o de alguna de las personas
que lo integran. Si detectare tal evento, las solicitudes correspondientes serán
eliminadas de inmediato, y de plano.
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Parágrafo 1°. El incumplimiento en la entrega oportuna de la información y/o
documentación, o la no presentación del suscriptor del formulario único en el lugar y
oportunidad indicados, dará lugar a la pérdida de la calidad de potencial aspirante.
Parágrafo 2°. La Secretaria de Vivienda del Meta – FOVIM, tendrá la facultad de
revisar en cualquier momento la veracidad de la información suministrada por el
postulante. Si antes de la asignación o de la entrega del subsidio se comprueba que
existió falsedad en los datos suministrados en el formulario Único y/o en cualquiera
de los documentos o informaciones suministrados, se eliminará al hogar respectivo
de las listas de potenciales aspirantes o las asignaciones de subsidio efectuadas.
Parágrafo 3°. Si después de entregado el subsidio se comprueba que existió
falsedad en datos o documentos, se resolverá de pleno derecho la asignación del
subsidio, el cual deberá ser restituido al FOVIM. El valor a restituir será el monto del
subsidio, indexado con el índice de Precios al Consumidor, IPC, desde la fecha de la
asignación, junto con sus intereses corrientes. Adicional a lo expresado, y sin
perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar, la falsedad o fraude de la
información que se detectare en cualquier etapa del proceso generará la
imposibilidad para solicitar subsidio al FOVIM, por parte del postulante, durante un
término de diez (10) años.
Parágrafo 4°. Si la Secretaria de Vivienda del Meta - FOVIM una vez verificada la
información a que hace referencia el presente artículo, encuentra que el o los
potencial(es) aspirante(s) no cumple(n) con los requisitos y demás circunstancias
descritas en este Acuerdo, procederá de manera inmediata y de plano a eliminar el
hogar aspirante de la lista, sin otorgar recurso alguno.
Sección Tercera
PRESELECCIÓN Y ASIGNACIÓN DEL SUBSIDIO
Artículo 18°: RECALIFICACIÓN. Cumplida la verificación de información indicada
en el artículo anterior, la Secretaria de Vivienda del Meta-FOVIM procederá a
recalificar la lista potenciales aspirantes, en los siguientes términos:
1. En caso de duda, falta de claridad o necesidad de una mayor precisión,
procederán a verificar, por todos los medios a su alcance, la exactitud,
autenticidad y veracidad de la información y documentos aportados por los
hogares potencialmente aspirantes.
2. Confrontará la calificación obtenida en cada uno de los ítems que se señalan
en este Acuerdo, se ajustará la calificación atendiendo a los documentos e
informaciones proporcionadas por los interesados, siempre y cuando la
variación de calificación no obedezca a fraude o falsedad en información o
documento, caso en el cual se eliminará de inmediato y de plano el Hogar
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respectivo.
Artículo 19°. OFICIALIZACIÓN DE LA PRESELECCIÓN Y ASIGNACIÓN DE
SUBSIDIOS. La Secretaria de Vivienda del Meta - FOVIM expedirá Resolución
motivada de Asignación de subsidios con destino al Programa de Vivienda de Interés
Social y/o prioritario, que contenga:
1- El listado de' potenciales aspirantes preseleccionados o postulantes, que sin
haber adquirido derecho a ser adjudicatarios, obtuvieron más de 70% de
calificación.
2- El listado de 'beneficiarios seleccionados, que adquieren el derecho a ser
adjudicatarios.
Parágrafo 2°: Este artículo no aplica para el caso de mejoramiento de vivienda.
Los postulantes cuyos nombres no aparezcan relacionados como beneficiarios en los
listados incorporados en las resoluciones de postulación y de selección, se
entenderán como no beneficiados y podrán realizar las correspondientes
reclamaciones en los términos presente acuerdo.
Artículo 20°. RECLAMACIONES. Los hogares no beneficiados, o los calificados
como potenciales aspirantes que se sientan afectados por el resultado de los
procesos de preselección y asignación de subsidios adelantados podrán interponer
ante la Secretaria de Vivienda del Meta - FOVIM, el recurso de reposición contra la
resolución expedida.
Parágrafo. Si la reclamación prosperare, se notificará de tal hecho al recurrente.
Artículo 21°.- CRITERIOS DE DESEMPATE. Si una vez surtido el proceso de
selección siguiendo la metodología definida, se presentaren empates que impidan
definir al adjudicatario del subsidio, se procederá al desempate, con base en los
siguientes criterios:
1- Se dará prioridad a los Hogares potenciales beneficiarios que tengan menor
puntaje del SISBEN.
2- Si continuare el empate, se preferirá a aquellos hogares con mayor número de
integrantes
3- Si persiste la situación, tendrán prelación los Hogares que realicen el pago
inmediato del valor no subsidiado de vivienda.
4- Si ninguno de los criterios anteriores definiera la situación, se aplicarán, en su
orden, el mayor puntaje obtenido en los ítems B4 y B3, de que trata el artículo 14
del presente Acuerdo.
5- De continuar el Empate, se definirá por sorteo.
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Artículo 22°. ASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS. ASIGNACIÓN. Conforme al cronograma
establecido para cada proyecto, El FOVIM y/o el Municipio sede del proyecto, fijarán las
fechas de asignación del subsidio de que trata este Acuerdo. Dicha información será
comunicada a la comunidad en general en las mismas condiciones de modo, tiempo y
lugar señaladas en el mencionado artículo 6. La asignación de los subsidios para los
hogares seleccionados se efectuará una vez se acredite ante la Secretaria de Vivienda
del Meta-FOVIM y/o el municipio respectivo, la existencia de los aportes voluntarios no
subsidiados y que complementan el valor de la solución de vivienda a la que se postuló.
Para acreditar lo anterior, los hogares preseleccionados tendrán un plazo de acuerdo a
la forma de pago que indique en el formulario único. Vencido el plazo establecido en la
Resolución de apertura de convocatoria o de Inscripción de aspirantes, la Secretaria de
Vivienda del Meta-FOVIM y/o el municipio de que se trate, previa verificación realizaran
la organización, evaluación y asignación del subsidio a los hogares que hubieren
cumplido integradamente con los requisitos.
Parágrafo. Para acreditar los aportes voluntarios no subsidiados, se procederá así:
1. Pará los representados en crédito, el hogar deberá presentar la carta de
aprobación de crédito, emitida por parte de una de las entidades bancarias o
crediticias autorizadas.
2. En el caso de aportes voluntarios representados en el pago inmediato, el
interesado deberá presentar ante la entidad otorgante del subsidio el formato de
consignación en original de la entidad donde realizó este depósito.
3. En el caso de recursos aportes voluntarios representados en ahorro previo, el
interesado deberá presentar ante la entidad otorgante del subsidio el extracto de
la entidad donde están depositados e inmovilizados.
4. Cuando se trate de recursos aportes voluntarios originados en donaciones de
Organizaciones no Gubernamentales y de entidades públicas o privadas
nacionales o internacionales, o en el caso de aportes económicos solidarios en
Organizaciones Populares de Vivienda, la disponibilidad deberá ser certificada
por Representante Legal y Revisor Fiscal.
5. Para subsidios o aportes municipales, u otros subsidios del Estado, certificación
de su existencia expedida por la autoridad competente en cada caso.
Artículo 23°. VIGENCIA DE LA ASIGNACIÓN DEL SUBSIDIO. La vigencia de los
subsidios de vivienda de interés social otorgados con cargo a los recursos del
presupuesto Departamental, será de 6 meses calendario contados desde el primer
día del mes siguiente a la fecha de la publicación de su asignación, prorrogables por
6 meses mediante resolución.
Parágrafo 1°: En el caso de los subsidios de vivienda de interés social asignados
por las Cajas de Compensación Familiar, la vigencia será de doce (12) meses
calendario, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la
publicación de su asignación, podra prorrogarse por 12 meses más.
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Parágrafo 2°: para los subsidios otorgados con cargo a los recursos del presupuesto
Departamental, cuyos beneficiarios a la fecha de su vencimiento hayan suscrito
promesa de compraventa de una vivienda ya construida, en proceso de construcción,
o un contrato de construcción de vivienda en los casos de construcción en sitio
propio, la vigencia del mismo tendrá una prórroga automática de (6) meses
adicionales, siempre y cuando el beneficiario del subsidio remita a la entidad
otorgante, antes del vencimiento del mismo, la respectiva copia autentica de la
promesa de compraventa o del contrario de construcción.
Artículo 24°. RENUNCIA AL SUBSIDIO. El beneficiario del Subsidio Familiar de
Vivienda Departamental podrá, en cualquier momento, renunciar voluntariamente al
beneficio obtenido, mediante comunicación suscrita en forma conjunta por los
miembros del grupo familiar mayores de edad y la devolución al FOVIM del
documento que acredita la asignación del subsidio respectivo.
Parágrafo 1°: La renuncia oportuna al subsidio implica el derecho a postular
nuevamente.
Artículo 25°. CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA. Los beneficiarios de
los proyectos de Vivienda de Interés Prioritario deberán constituir sobre los
inmuebles que reciban del Subsidio Familiar de Vivienda en especie, patrimonio
familiar inembargable por el valor del respectivo inmueble, en los términos de los
artículos 60 de la Ley 9ª de 1989 y 38 de la Ley 3ª de 1991.
Los notarios y/o registradores de instrumentos públicos que permitan la enajenación
de una Vivienda de Interés Prioritario desconociendo el patrimonio de familia
inembargable señalado en el presente artículo, incurrirán en causal de mala
conducta de conformidad con la ley 1537 de 2012.
Artículo 26°. READJUDICACION DE VIVIENDAS. Para todos los programas
realizados por la Administración Departamental donde hayan o resulten viviendas no
adjudicadas, bien sea por incumplimiento de lo dispuesto en el articulo 2 numeral
26.; por vencimiento de la vigencia mencionada en el artículo 23; por renuncia según
el artículo 24, o por alguna otra causa, la Junta Directiva del Fondo de Vivienda
procederá a su readjudicación, atendiendo los siguientes criterios:
1. Las viviendas de que trata el presente artículo, según lo disponga la junta
directiva del FOVIM, se readjudicarán a personas que llenen las siguientes
condiciones:
a- En materia de promoción del deporte en el territorio Departamental, a
las Glorias del Deporte Departamental, entendidas como tales a
aquellos Deportistas que participen en juegos u olimpiadas de carácter
Departamental, Nacional o internacional, debidamente reconocidos por
las Organizaciones Deportivas competentes, previa certificación del
Director de IDERMETA o quien haga sus veces.
b- A Creadores y Gestores del arte y la cultura, que hayan obtenido
distinciones premios o reconocimientos especiales de carácter
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departamental, nacional o internacional, previa postulación por parte
del Instituto de Cultura del Meta.
c- A los postulantes que hayan obtenido el porcentaje mínimo establecido,
en el orden que corresponda según los resultados del proceso de
selección, una vez hechas las adjudicaciones de que trata el literal
anterior.
Parágrafo 1°. Las adjudicaciones de que trata el presente artículo solo podrán
llevarse a cabo cuando el deportista o gestor, acredite el cumplimiento de los
requisitos señalados en los artículo 3° y numeral 26 del artículo 2 del presente
reglamento.
CAPITULO III
DEL SISTEMA DÉ AHORRO PARA LA VIVIENDA
Artículo 27°. AHORRO. Los aspirantes al Subsidio de Vivienda Departamental
deberán realizar aportes representados en ahorro, con el fin de reunir los recursos
necesarios para la adquisición, construcción o mejoramiento de una vivienda de
interés social, con excepción de aquellos cuyos ingresos mensuales sean inferiores a
dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, para quienes este aporte será
voluntario. El ahorro previo será calificado y otorgará puntaje al proceso de
calificación para la obtención del Subsidio Familiar de Vivienda. La existencia de
dicho ahorro, en ningún caso implica para las entidades otorgantes la obligación de
asignar el subsidio.
Parágrafo 1°. Se exceptúan para efectos del requisito del ahorro, los hogares que
tengan garantizada la totalidad de la financiación de la vivienda.
Parágrafo 2°. Los hogares que se postulen al subsidio familiar de vivienda a través
de las cajas de compensación familiar, podrán certificar el monto del ahorro previo al
momento de solicitar el giro de los recursos del subsidio, siempre y cuando la
entidad otorgante del Subsidio familiar de vivienda lo autorice.
Artículo 28°. MODALIDADES DEL AHORRO PREVIO. El ahorro de los hogares
para acceder al Subsidio Familiar de Vivienda Departamental, puede presentar las
siguientes modalidades:
1- Cuentas de ahorro programado para la vivienda.
2- Cuentas de ahorro programado contractual para vivienda con evaluación
crediticia favorable previa.
3- Aportes periódicos de ahorro.
4- Cuota Inicial.
5- Cesantías
6- Lote de terreno en los casos de construcción en sitio propio.
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El ahorro previo, en las modalidades de cuentas de ahorro programado para la
vivienda y ahorro programado contractual con evaluación crediticia favorable previa,
se realizará en establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia
Financiera de Colombia; en cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas e
integrales con sección de ahorro y crédito, previamente autorizadas por la
Superintendencia de la Economía Solidaria para el ejercicio de la actividad
financiera, vigiladas por esta misma entidad e inscritas en el Fondo de Garantías de
Entidades Cooperativas, Fogacoop; y en el Fondo Nacional de Ahorro.
El ahorro previo en cesantías, estará representado en los depósitos efectuados en
fondos públicos o privados de cesantías o en el Fondo Nacional de Ahorro.
Cuando el ahorro previo esté representado en un lote de terreno, la propiedad de
este deberá estar en cabeza del postulante o del oferente del plan de vivienda y
deberá estar libre de gravámenes o condiciones resolutorias.
Parágrafo. El ahorro de que trata el presente artículo podrá conformarse con una o
varias de las modalidades aquí establecidas.
Artículo 29°. MONTO DEL AHORRO PREVIO. El monto del ahorro previo deberá
ser igual al diez por ciento (10%) del valor de la solución de vivienda a adquirir o del
valor del presupuesto de construcción de la vivienda a mejorar o construir en sitio
propio.
En los planes de mejoramiento el terreno no podrá considerarse como ahorro previo,
aún cuando deba certificarse la propiedad del mismo.
Artículo 30°.INMOVILIZACIÓN DEL AHORRO. Con base en la autorización que
otorga el titular al momento de iniciar el ahorro y con el fin de garantizar su aplicación
a la adquisición, construcción o mejoramiento de la vivienda, el ahorro será
inmovilizado en la entidad en la cual esté depositado mientras se encuentre vigente
la postulación del hogar. En el caso de ahorro previo representado en cesantías,
éstas quedarán inmovilizadas desde la orden que en tal sentido imparta el postulante
al subsidio a la entidad depositaria.
Parágrafo. En el caso de ahorro previo representado en cesantías, cuando éstas no
hayan sido transferidas a la entidad especializada para su manejo, la institución o
empresa donde se encuentren las cesantías certificará su disponibilidad inmediata y
el compromiso del interesado en ser beneficiario del subsidio familiar de vivienda
Departamental, cumpliendo con lo establecido en el presente Acuerdo.
Artículo 31°. MOVILIZACIÓN DEL AHORRO. Una vez comunicada la asignación
del Subsidio, los recursos del ahorro se aplicarán al pago directo de la vivienda
nueva a adquirir, o a su edificación, siempre y cuando el titular presente copia de la
promesa de compraventa, copia de la carta de asignación del Subsidio, y en todos
los casos, autorización escrita en tal sentido suscrita por el titular del ahorro.
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Únicamente se autorizará el retiro de los recursos directamente por el ahorrador
cuando renuncie a su postulación al Subsidio o no haya sido beneficiado con la
asignación, previa autorización emitida por el FOVIM o el OPERADOR autorizado.
Parágrafo 1°. EI giro efectivo de los recursos del ahorro previo deberá efectuarse
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud con el
lleno de los requisitos establecidos en el presente artículo. La entidad receptora del
ahorro que retenga tales recursos, reconocerá al oferente de la vivienda, la máxima
tasa de interés de mora permitida a la fecha del desembolso efectivo.
CAPÍTULO IV
ENTIDADES OTORGANTES DEL SUBSIDO Y CRITERIOS PARA
OTORGARLO
Artículo 32°. PARTICIPANTES EN EL SISTEMA DE VIVIENDA DE INTERÉS
SOCIAL DEPARTAMENTAL. Los Municipios del departamento, en su carácter de
instancias responsables a nivel local de la política en materia de vivienda y desarrollo
urbano, participarán en el programa de subsidios a la demanda, de conformidad con
las reglas y modalidades establecidas en el presente Acuerdo.
Las Unidades Administrativas, dependencias, entidades u oficinas que cumplan con
las funciones de implantar las políticas de vivienda de interés social en los
municipios, los Fondos de Vivienda, las Organizaciones Populares de Vivienda, las
Organizaciones No Gubernamentales, las sociedades constructoras legalmente
constituidas y en general, las entidades o patrimonios con personería jurídica vigente
que tengan incluido en su objeto social la promoción y el desarrollo de programas de
vivienda podrán participar en los diferentes programas de vivienda de interés social a
los cuales los beneficiarios podrán aplicar sus subsidios, en los términos previstos en
la ley y en el presente Acuerdo.
Artículo 33°. ENTIDAD OTORGANTE DEL SUBSIDIO DE VIVIENDA
DEPARTAMENTAL. La entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda de que
trata este Acuerdo, es el Fondo de Vivienda de interés Social del Meta - FOVIM, con
cargo a los recursos del Presupuesto General del Departamento.
Artículo 34° .TIPOS DE VIVIENDA Y PRECIOS MÁXIMOS DEL SUBSIDIO: El
Subsidio Familiar de Vivienda Departamental podrá aplicarse a la adquisición de
vivienda nueva, a su construcción en sitio propio o a su mejoramiento, dentro de los
PLANES VIABILIZADOS para tal fin.
Parágrafo 1°. De conformidad con la normatividad vigente se establece que el valor
máximo de una vivienda de interés prioritario (VIP) es de 70 SMLMV, en tanto que el
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valor máximo de una vivienda de interés social (VIS) es de 135 SMLMV.
Parágrafo 2°. Para los efectos del presente artículo, el valor de la vivienda nueva
será, en el caso de compraventa, el precio estipulado en los contratos de
adquisición.
Parágrafo 3°. Para los casos de mejoramiento y de construcción en sitio propio se
tendrá como valor de la vivienda el que arroje el presupuesto de obra con el
correspondiente costo financiero. En este valor se incluirá el del terreno o lote,
valorado de acuerdo con el respectivo avalúo catastral.
Artículo 35°. LÍMITE A LA CUANTÍA DEL SUBSIDIO. No obstante lo dispuesto
en el presente Acuerdo, en ningún caso la cuantía del Subsidio de Vivienda
Departamental más el municipal o nacional podrá ser superior al noventa por
ciento (90%) del valor o precio de la vivienda a adquirir, construir o mejorar, en la
fecha de asignación del subsidio, excepto para hogares en condición de
desplazamiento.
Artículo 36°. CAUSALES DE RESTITUCIÓN DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE
VIVIENDA. El Subsidio Familiar de Vivienda será restituible al Departamento cuando
los beneficiarios transfieran cualquier derecho real sobre la solución de vivienda o
dejen de residir en ella antes de haber transcurrido diez (10) años desde la fecha de
su transferencia, sin mediar permiso específico fundamentado en razones de fuerza
mayor definidas por el reglamento.
También será restituible el subsidio si se comprueba que existió falsedad o
imprecisión en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos
para la asignación del subsidio o cuando se les compruebe que han sido condenadas
por delitos cometidos en contra de menores de edad, de acuerdo con lo que
certifique la autoridad competente. En ningún caso, los hijos menores de edad
perderán los beneficios del subsidio de vivienda y los conservarán a través de la
persona que los represente.
La prohibición de transferencia a la que hace referencia el presente artículo se
inscribirá en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente por parte de la Oficina
de Registro de Instrumentos Públicos.
Una vez vencido el plazo establecido en el presente artículo, el FOVIM tendrá un
derecho de preferencia para la compra de los inmuebles en el evento en que el
propietario decida vender su vivienda. En consecuencia, los propietarios deberán
ofrecerlos en primer término a las entidades mencionadas, por una sola vez, cuyos
representantes dispondrán de un plazo de tres (3) meses desde la fecha de
recepción de la oferta para manifestar si deciden hacer efectivo este derecho, y un
plazo adicional de seis (6) meses para perfeccionar la transacción.
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Las viviendas adquiridas en ejercicio de este derecho, se adjudicarán a otros
hogares que cumplan las condiciones para ser beneficiarios del Subsidio Familiar de
Vivienda.
Parágrafo 1°. La prohibición de transferencia y el derecho de preferencia de que
trata el presente artículo se inscribirán en el folio de matrícula inmobiliaria
correspondiente por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Parágrafo 2°. Aquel hogar que se compruebe que haya recibido el beneficio del
Subsidio Familiar de Vivienda de manera fraudulenta o utilizando documentos falsos,
será investigado por el delito de Fraude en Subvenciones, conforme al artículo 403
A de la Ley 599 de 2000.
Artículo 37°. RESTITUCIÓN DEL SUBSIDIO EN CASO DE REMATE. En el caso en
que la vivienda adquirida o construida con aplicación del Subsidio Familiar de
Vivienda departamental fuere objeto de remate judicial dentro del plazo de cinco
años contados a partir de la fecha de expedición del documento que acredita la
asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Departamental, y luego de deducirse el
valor del crédito hipotecario insoluto y sus intereses y las costas correspondientes y
demás créditos que gocen de privilegio conforme a la Ley, deberá restituirse al
Departamento del Meta el saldo hasta el monto del subsidio otorgado, en valor
constante.
Parágrafo. El valor constante de restitución de que trata el presente artículo se
determina por el valor recibido, ajustado de acuerde con el incremento del índice
de precios al consumidor (lPC), entre la fecha de recibo del Subsidio y la de
restitución.
CAPÍTULO V
REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD, APLICACIONES PRESUPUESTALES Y
AUTORIZACION PARA ENAJENAR VIVIENDAS.
Artículo 38°. REQUISITOS PARA LA ELEGIBILIDAD DE PROYECTOS
MUNICIPALES. Para el otorgamiento de la elegibilidad de los proyectos de los
Municipios y otros Actores del Sector de Vivienda de Interés Social, deberá
acreditarse como mínimo, lo siguiente:
1- Cada plan deberá corresponder a una única modalidad de subsidio, según
sea establecido por el oferente del mismo.
2- Disponer de licencia de construcción y de urbanismo, otorgada conforme a las
normas vigentes por quien tenga la competencia legal en los Municipios del
departamento. La licencia que se otorgue deberá hacer expresa referencia a
la disponibilidad inmediata de los servicios públicos domiciliarios de
acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, vías de acceso, y planos con los
diseños para desarrollos futuros de las viviendas, si fuere el caso.
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3- En casos de construcción en sitio propio y mejoramiento, acreditar que la
propiedad del lote en el cual se desarrollará el proyecto está en cabeza de los
postulantes, y en los casos de adquisición de vivienda en cabeza del oferente
o de la entidad territorial, mediante certificado de libertad y tradición del
inmueble expedido con treinta (30) días de anterioridad a la presentación del
proyecto. En todos los casos el lote o terreno deberá estar libre de limitaciones
al dominio, condiciones resolutorias, embargos y gravámenes.
4- En el caso de planes de vivienda de interés social desarrollados por
Organizaciones Populares de Vivienda, adicionalmente, deberá acreditarse la
existencia del permiso de escrituración de que tratan las normas vigentes
aplicables a la materia.
5- Presentar la documentación correspondiente a las fuentes de financiación
requeridas para el desarrollo del plan o conjunto de vivienda, ya sea con
recursos propios del oferente, cuotas iniciales por ventas del proyecto, abonos
a los contratos de construcción en el caso de construcción en sitio propio,
mejoramiento de vivienda, o mejoramiento para vivienda saludable, aportes
representados en mano de obra de los postulantes, recursos del Subsidio
Familiar de Vivienda, otros subsidios o aportes, prestamos de
establecimientos financieros vigilados por entidades gubernamentales, o de
las demás entidades a la que se refiere el parágrafo del artículo 1° de la Ley
546 de 1999. Para la construcción en sitio propio o mejoramiento, la
financiación podrá acreditarse con créditos o microcréditos de las unidades
administrativas, dependencias, entidades u oficinas que cumplan con las
funciones de implantar las políticas de vivienda de interés social en el
municipio o distrito.
6- Cuando el oferente del plan sea el ente territorial y la financiación comprenda
total o parcialmente aportes de este en cualquier modalidad, deberá acreditar
la disponibilidad presupuestal con el correspondiente Certificado de
Disponibilidad Presupuestal, emitido por la dependencia respectiva. Cuando
se trate de aportes correspondientes a las vigencias presupuestales del año
siguiente que financiarán el aporte del ente territorial, se aceptará una
certificación del Alcalde y el Secretario de Hacienda, en donde se establezca
en el marco de gasto del municipio el monto a destinar para el proyecto de
vivienda. En todo caso, el municipio deberá entregar a la entidad evaluadora
copia del certificado de disponibilidad presupuestal durante el primer mes del
año de la vigencia presupuestal certificada anteriormente y, en todo caso,
antes del desembolso de los recursos del subsidio.
7- Incluir los presupuestos de construcción y demás documentación que se
defina para soportar la viabilidad del programa.
8- Aportar copia del acuerdo municipal mediante el cual se aprobó el Plan de
Ordenamiento Territorial, Esquema de Ordenamiento Territorial o Plan Básico
de Ordenamiento Territorial.
9- Certificación de la persona responsable en el municipio, de que se da
Cumplimiento al parágrafo primero de este articulo.
Parágrafo 1°. En ningún caso podrá existir Viabilización de un plan de vivienda, o
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aplicarse el subsidio, cuando las unidades habitacionales se localicen en:
1- Barrios no legalizados por el respectivo municipio;
2- Zonas de alto riesgo no mitigable;
3- Zonas de protección de los recursos naturales;
4- Zonas de reserva de obra pública o de infraestructuras básicas del nivel
nacional, regional o municipal;
5- Áreas no aptas para la localización de vivienda de acuerdo con los planes de
ordenamiento territorial.
Parágrafo 2°. En ningún caso, la declaratoria de Viabilización de un plan de
vivienda por parte del Banco de Proyectos, generará derecho alguno a la asignación
de subsidios para su aplicación a las soluciones de vivienda que lo conforman.
Artículo 39°. APLICACION DE DISPOSICIONES PRESUPUESTALES. Los
recursos a distribuir se sujetarán para su aplicación a las disponibilidades
presupuestales y a las disposiciones del Estatuto Orgánico de Presupuesto,
Artículo 40°. AUTORIZACION PARA ENAJENACION DE VIVIENDAS DE
INTERÉS SOCIAL ADQUIRIDAS CON SUBSIDIO DEPARTAMENTAL. No habrá
lugar a la restitución del subsidio cuando la entidad otorgante autorice la venta de
una vivienda adquirida o construida con éste, cuando se acrediten razones de fuerza
mayor o caso fortuito que justifiquen la necesidad del cambio de vivienda, bajo la
condición que el producto de esa enajenación se destine a la adquisición de una
vivienda de interés social.
Parágrafo. Los registradores de instrumentos públicos que con ocasión de sus
funciones tengan conocimiento de enajenaciones de viviendas obtenidas con el
Subsidio Familiar de Vivienda Departamental dentro del término de diez (10) años
de que de trata la ley 1537 de 2012 que modifica la ley 3 de 1991 deberán poner tal
situación en conocimiento del FOVIM.
CAPITULO VI
SISTEMA DE INFORMACIÓN DEPARTAMENTAL DEL SUBSIDIO DE VIVIENDA
Artículo 41°. SISTEMA DEPARTAMENTAL DE INFORMACIÓN DEL SUBSIDIO
FAMIUAR DE VIVIENDA. Es el mecanismo definido por EL FOVIM, que comprende
la información de oferta y demanda de subsidios Departamentales.
Artículo 42°. El REGISTRO DE POSTULANTES EN El SISTEMA DE
INFORMACIÓN DEL SUBSIDIO. EL FOVIM reportará al Sistema de Información del
Subsidio los registros de los postulantes que cumplan con las condiciones
establecidas en el presente acuerdo para ser beneficiarios del subsidio, igualmente
reportará la calificación obtenida por dichos postulantes.
Artículo 43°. EL REGISTRO DE POSTULANTES EN EL SISTEMA DE
INFORMACIÓN DEL SUBSIDIO. El FOVIM llevara registro de los postulantes que
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cumplan con las condiciones establecidas en el presente acuerdo para ser
beneficiarios del subsidio. Igualmente, reportará la calificación obtenida por dichos
postulantes.
Artículo 44°. REGISTRO DE LA OFERTA EN EL SISTEMA DE
INFORMACIÓN. Una vez se declare la elegibilidad de los planes y proyectos, la
información básica de los mismos se incorporará al registro del sistema de
información.
Parágrafo; Será función del FOVIM velar por la oportuna, amplia y transparente
divulgación de esta oferta, de tal manera que los postulantes y beneficiarios del
subsidio dispongan de suficiente información, que les permita comparar y escoger
libremente su solución de vivienda.
Artículo 45°. VIGENCIA, DEROGATORIAS Y NORMAS REGLAMENTARIAS. El
presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Acuerdo 006
de 2005 y demás normas que le sean contrarias. El presente acuerdo se tendrá
conforme a lo dispuesto en el Decreto 2190 de 2009 Reglamentado por la
Resolución del Ministerio de Ambiente 1604 de 2009 y la Ley 1537 de 2012
Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 2088 de 2012.
ING. ELEAZAR DURAN MORA
Representante Legal FOVIM
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