PLAN DE INCENTIVOS A LA MEJORA DE LA GESTIÓN Y MODERNIZACIÓN MUNICIPAL PI - 2015 GUÍA METODOLÓGICA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA META 11 CREACIÓN DEL ÁREA TÉCNICA MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO GUÍA METODOLÓGICA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA META 11 Programa Nacional de Saneamiento Rural Unidad de Comunicación y Asuntos Sociales Guía Metodológica para el cumplimiento de la Meta 11: Creación del Área Técnica Municipal para la Gestión de los Servicios de Agua y Saneamiento Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal Febrero 2015 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Milton von Hesse La Serna Ministro Viceministerio de Construcción y Saneamiento Francisco Adolfo Dumler Cuya Viceministro Programa Nacional de Saneamiento Rural Víctor Manuel Sevilla Gildemeister Director Ejecutivo PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL GUÍA METODOLÓGICA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA META 11 Guía Metodológica para el cumplimiento de la Meta 11: Creación del Área Técnica Municipal para la Gestión de los Servicios de Agua y Saneamiento © Programa Nacional de Saneamiento Rural - PNSR Unidad de Comunicación y Asuntos Sociales - UCAS Diseño y Diagramación: UCAS – PNSR Fotografías: © Programa Nacional de Saneamiento Rural Primera edición: Febrero, 2015 Tiraje: 1,500 ejemplares Editado por: Programa Nacional de Saneamiento Rural Av. Benavides N° 395, Miraflores Teléfono: 01-4183800 Página web: pnsr.vivienda.gob.pe Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Péru N° 2015-03771 Impreso en: Grafimar S.A.C. Jirón Callao N° 623 - Cercado de Lima, Perú PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL 4 GUÍA METODOLÓGICA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA META 11 CONTENIDO INTRODUCCIÓN 6 1. MARCO LEGAL 8 2. PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA META 11: CREACIÓN DEL ÁREA TÉCNICA MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO 11 Actividad 1: Modificación del ROF incorporando las funciones del ATM 12 Actividad 2: Elaboración del perfil de puesto del responsable del ATM 13 Actividad 3: Apertura del Libro de Registro de Organizaciones Comunales Prestadoras de Servicios de Saneamiento. 14 Actividad 4: Designación del responsable del ATM 14 3. CONCEPTOS BÁSICOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA META 15 4. PREGUNTAS BÁSICAS SOBRE LAS ACTIVIDADES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA META 18 ANEXOS 19 PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL 5 GUÍA METODOLÓGICA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA META 11 INTRODUCIÓN El Programa Nacional de Saneamiento Rural - PNSR es un programa creado por el Gobierno del Perú para atender las necesidades específicas de agua y saneamiento de las poblaciones más pobres que habitan en el ámbito rural. Como parte del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el PNSR trabaja para mejorar la calidad, ampliar la cobertura y promover el uso sostenible de estos servicios. El PNSR posibilita el acceso de las familias beneficiarias a un baño, agua continua y de calidad y educación sanitaria antes, durante y después de cada intervención. Con la provisión de un servicio integral de agua y saneamiento, el PNSR brinda a las familias rurales la oportunidad de mejorar su salud y calidad de vida. En particular, contribuye en combatir las Enfermedades Diarreicas Aguas (EDA) y en la reducción de la desnutrición infantil. Como parte de su intervención, el PNSR involucra a las municipalidades con la creación y fortalecimiento del Área Técnica Municipal (ATM) para la gestión de los servicios de agua y saneamiento y, asimismo, a la comunidad organizada a través de las Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento - JASS con la finalidad de garantizar la sostenibilidad de los servicios de agua y saneamiento en las zonas rurales del país. El PNSR viene implementando un conjunto de políticas orientadas a fortalecer la organización y capacitación de los actores involucrados en asegurar la sostenibilidad y calidad de los proyectos de agua y saneamiento en las zonas rurales. Una herramienta para ello es el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal, instrumento del Presupuesto por Resultados, implementado por el Ministerio de Economía y Finanzas, que busca impulsar reformas para lograr el crecimiento y desarrollo sostenible de la economía local y la mejora continua de su gestión. La creación del Área Técnica Municipal ha sido incorporada al PI, en tanto que uno de los objetivos del Plan, “reducir la desnutrición crónica infantil en el país”, concuerda con la finalidad de la intervención del PNSR que es contribuir en la mejora de la salud y nutrición de la población del ámbito rural. Entre los beneficios que tendrán las municipalidades por el cumplimiento de la meta es la transferencia condicionada de recursos para lograr los siguientes resultados: • Fortalecer la articulación entre el Gobierno Nacional, las municipalidades y las organiza ciones comunales a través de la coordinación y concertación para el logro de la meta. PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL 6 GUÍA METODOLÓGICA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA META 11 • Alinear las políticas públicas locales con las políticas y objetivos nacionales para una eficiente gestión de los servicios de agua y saneamiento. • Modernizar y fortalecer la gestión de las municipalidades para la mejora de los servicios de agua saneamiento y la sostenibilidad de los mismos. • Mejorar la capacidad de gestión de los operadores para un óptimo manejo de la operación y mantenimiento de los servicios de agua y saneamiento garantizando su sostenibilidad. • Mejorar la calidad de vida de las familias del ámbito rural. La presente guía metodológica es un instrumento técnico orientador que facilita la elaboración de los medios de verificación solicitados, que sustentan el cumplimiento de la Meta 11: Creación del Área Técnica Municipal para la Gestión de los Servicios de Agua y Saneamiento en el marco del PI. Está dirigida a los coordinadores municipales del PI, funcionarios, servidores municipales y responsable del ATM, de las municipalidades de ciudades no principales con 500 a más viviendas urbanas. PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL 7 GUÍA METODOLÓGICA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA META 11 GUÍA METODOLÓGICA PARA CUMPLIMIENTO DE LA META 11: CREACIÓN DEL ÁREA TÉCNICA MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO 1. MARCO LEGAL - Constitución Política del Perú El Artículo 195° de la Constitución Política del Perú, sobre atribuciones y competencias de los gobiernos locales, establece que “los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo”. En los numerales 5) y 8), de este Artículo se establece que “los gobiernos locales son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad”; así como para “desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente,(…) conforme a ley”. - Ley 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento El Artículo 2° de la Ley General de Servicios de Saneamiento precisa que “la prestación de servicios de saneamiento comprende la prestación regular de: servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial y disposición sanitaria de excretas, tanto en el ámbito urbano como rural”. El Artículo 3° de la citada norma declara “a los servicios de saneamiento como servicios de necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional, cuya finalidad es proteger la salud de la población y el ambiente”. - Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338 El Artículo 169º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento establece en los incisos c), e), g), h), i), que corresponde a las municipalidades distritales en el ámbito rural y de pequeñas ciudades, y de modo supletorio a las municipalidades provinciales: “reconocer y registrar a las organizaciones comunales constituidas para la administración de los servicios de saneamiento”, “velar por la sostenibilidad a que se refiere el numeral 25 del artículo 4 del Reglamento”, “rindar asistencia técnica y supervisar a las organizaciones comunales de su jurisdicción”, “resolver en última instancia administrativa los reclamos de los usuarios de la prestación de los servicios de saneamiento” y “disponer las medidas correctivas que sean necesarias en el marco de la prestación de los servicios de saneamiento, respecto del incumplimiento de las obligacion es de las organizaciones comunales”. PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL 8 GUÍA METODOLÓGICA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA META 11 En la misma norma, el Artículo 170° establece en los siguientes incisos que corresponde a las organizaciones comunales: a) Registrarse ante la municipalidad distrital de su jurisdicción (…). b) Administrar, operar y mantener los servicios de saneamiento. c) Determinar la cuota familiar por la prestación de los servicios de saneamiento. e) Fomentar la participación de la comunidad en la identificación, diseño y desarrollo de los proyectos vinculados a la prestación de los servicios de saneamiento. g) Destinar parte de los recursos recaudados por concepto de cuota familiar para la reposición de los equipos, así como para las inversiones futuras. h) Disponer las medidas correctivas en caso de incumplimiento de sus obligaciones, a los usuarios de la comunidad en el marco de la prestación de los servicios de saneamiento. El Artículo 175° del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento señala que la organización comunal “debe registrarse únicamente en la municipalidad a cuya jurisdicción pertenece. Para tal efecto, las municipalidades abrirán un Libro de Registros de Organizaciones Comunales, el mismo que deberá estar legalizado por el juez de paz (…)”. - Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento En el Artículo 2° de la Ley N° 27792 se establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento tiene por competencia: formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; para tal efecto, dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento. - Decreto Supremo Nº 031-2008-Vivienda, modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. Esta norma incorpora el Artículo 183-Aº que indica: “En caso que los servicios de saneamiento en un distrito sean prestados por organizaciones comunales u operadores especializados, la Municipalidad Distrital y de modo supletorio la Municipalidad Provincial deberán conformar un área técnica encargada de supervisar, fiscalizar y brindar asistencia técnica a dichos prestadores de servicios”. - Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 En el Artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades se establece que las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, tienen, entre otras funciones, la de proveer los servicios de saneamiento rural. - La Ley Nº 29332 que crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, modificado mediante Decreto de Urgencia Nº 119-2009; se incorpora en las Leyes de Presupuesto del Sector Público de cada año y se reglamenta anualmente mediante Decreto Supremo. PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL 9 GUÍA METODOLÓGICA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA META 11 - Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 161-2013-SERVIR/PE, que aprueba la Directiva N° 001-2013 SERVIR/GDSRH: Normas para la formulación del Manual de Perfiles de Puestos – MPP, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 161-2013-SERVIR/PE. Establece los lineamientos que todas las Entidades de la Administración Pública deben seguir para la elaboración, aprobación, implementación y actualización del Manual de Perfiles de Puestos (MPP). - Resolución Ministerial 031-2013-VIVIENDA, que aprueba el Plan de Mediano Plazo 2012-2016 del PNSR. Este Plan incluye los Lineamientos de Política en Agua y Saneamiento Rural, que recogen experiencias y lecciones aprendidas vividas en la última década en el país y se organizan en los siguientes ámbitos temáticos para dar solución a la problemática antes descrita: - Cobertura y calidad del servicio. - Sostenibilidad en la provisión de servicios de calidad. - Gestión del servicio por parte de los operadores. - Marco normativo. - Fortalecimiento institucional. - Articulación intergubernamental, intersectorial e interinstitucional. - Sistema de gestión. - Comunicación para el cambio social y de comportamiento. - Enfoque de género como línea transversal. PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL 10 GUÍA METODOLÓGICA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA META 11 2. PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA META 11: CREACIÓN DEL ÁREA TÉCNICA MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO Para la creación del Área Técnica Municipal u oficina encargada de la gestión de los servicios de saneamiento es necesario lograr la decisión política de las autoridades municipales quienes deben estar informados, sensibilizados y haber identificado la necesidad de contar con esta área para mejorar la calidad de los servicios de agua y saneamiento en sus distritos. A continuación se describen las actividades y procedimiento para el cumplimiento de la Meta: Actividades que deben realizar las municipalidades para el cumplimiento de la Meta 11: Creación del ATM a) Actividades obligatorias: Actividad 1. Modificación del ROF incorporando las funciones del ATM Paso 1: Informe técnico que sustente la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando las funciones del ATM. Paso 2: Sesión de Concejo para la aprobación de la modificación del ROF. Paso 3: Acuerdo de Concejo aprobando la modificación del ROF, incorporando las funciones del ATM. Paso 4: Ordenanza Municipal que incorpora las funciones del ATM en el ROF. Actividad 2. Elaboración del perfil de puesto del responsable del ATM La Unidad Orgánica de la cual depende el ATM elabora el perfil de puesto, de manera conjunta y bajo la conducción de la Oficina de Recursos Humanos o de quien haga sus veces, de acuerdo a los lineamientos establecidos por SERVIR. Actividad 3. Apertura del Libro de Registro Organizaciones Comunales prestadoras de servicios de saneamiento La municipalidad abrirá un Libro de Registros de Organizaciones Comunales Prestadoras de Servicios de Saneamiento (JASS, Comités u otras formas de organización), el mismo que deberá estar legalizado por un Notario o Juez de Paz, según corresponda b) Actividades para obtener puntaje adicional: La evaluación y selección de personal se realizará Actividad 4. Designación teniendo en cuenta el perfil de puesto del responsable del ATM. Luego se emite la Resolución de Alcaldía del Responsable del ATM u otro documento de designación del responsable. PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL 11 GUÍA METODOLÓGICA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA META 11 Actividad 1: Modificación del ROF incorporando las funciones del ATM Los pasos previos que se deben efectuar para lograr esta actividad son: Paso 1: Elaboración del informe técnico que sustente la modificación del ROF incorporando las funciones del ATM El Gerente Municipal o el funcionario que haga sus veces presenta un informe técnico al Despacho de Alcaldía sustentando la modificación del ROF incorporando las funciones del ATM, es decir, que se encargue de la gestión de los servicios de saneamiento. Dicho informe debe tener en cuenta lo siguiente: - La normatividad referida al saneamiento. - La problemática de agua y saneamiento de su jurisdicción. - La propuesta de funciones del ATM. El Informe debe tener como mínimo la siguiente estructura: 1. Aspectos generales 2. Marco legal 3. Diagnóstico general de los servicios de saneamiento rural 4. Propuesta de modificación del ROF incorporando las funciones del ATM 5. Conclusiones 6. Recomendaciones 7. Anexos (véase estructura de Informe Técnico en el Anexo N° 01). Paso 2: Sesión de Concejo para la aprobación de la modificación del ROF Una vez que ha revisado el informe técnico antes mencionado, el alcalde convoca a los regidores a Sesión de Concejo (ordinaria o extraordinaria) donde presenta la propuesta, se analiza, se debate y se aprueba, de ser el caso, la modificación del ROF incorporando las funciones del ATM. Como resultado se obtiene un Acta de Sesión de Concejo aprobando la modificación del ROF con la incorporación de las funciones del ATM mediante Ordenanza Municipal (véase modelo de Acta de Sesión de Concejo en el Anexo N° 02). Paso 3: Acuerdo de Concejo aprobando la modificación del ROF Es el documento en el cual se transcribe el Acuerdo de Concejo consignado en el acta del Libro de Sesiones de Concejo. En base al Acta de Sesión de Concejo que aprueba la modificación del ROF con la incorporación de las funciones del ATM, el Alcalde emite el Acuerdo de Concejo correspondiente, para conocimiento y cumplimiento de las áreas pertinentes (véase modelo de Acuerdo de Concejo en el Anexo N° 03). Paso 4: Ordenanza Municipal que incorpora las funciones del ATM en el ROF En mérito a lo dispuesto en el acuerdo de Concejo, el alcalde emite la Ordenanza Municipal que incorpora las funciones del ATM en el ROF y dispone su publicación dentro del plazo establecido (véase modelo de Ordenanza Municipal en el Anexo N° 04). PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL 12 GUÍA METODOLÓGICA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA META 11 Actividad 2: Elaboración del perfil de puesto del responsable del ATM La Unidad Orgánica de la cual depende el ATM elabora el perfil de puesto de manera conjunta y bajo la conducción de la Oficina de Recursos Humanos o de quien haga sus veces, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Directiva N° 001-2013-SERVIR/GDSRH, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 161-2013-SERVIR/PE. El perfil del puesto debe contener como mínimo los siguientes aspectos: Identificación del Puesto, describe los datos de ubicación del puesto dentro de la estructura orgánica, su denominación, dependencia jerárquica y/o funcional; así como la supervisión ejercida directamente. Misión del puesto, describe la razón de ser del puesto o su finalidad, indicando qué hace, a qué o a quiénes impacta su labor y, finalmente, para qué existe el puesto. Funciones del puesto, describe las funciones que se realizan en orden de importancia para cumplir la misión del puesto, indicando qué hace, a qué o a quiénes afecta su labor y para qué lo realiza. Coordinaciones principales, indica las principales unidades orgánicas de la Entidad con quienes frecuentemente interactúa el puesto y, asimismo, con las principales organizaciones o entidades externas con quienes coordina. Requisitos del puesto, contiene los requisitos de formación académica, conocimientos y experiencia laboral. Habilidades o competencias, describe las habilidades principales requeridas para el puesto. En caso la entidad trabaje con competencias podrá utilizarlas en vez de las habilidades. El perfil de puesto será aprobado mediante Resolución de Alcaldía, a propuesta de la Oficina de Recursos Humanos o de quien haga sus veces. Este documento será publicado en los medios de comunicación oficiales de la municipalidad (véase modelo de Perfil de Puesto en Anexo N° 05). Actividad 3: Apertura del Libro de Registro de Organizaciones Comunales Prestadoras de Servicios de Saneamiento La municipalidad abrirá un Libro de Registros de Organizaciones Comunales prestadoras de servicios de saneamiento, el mismo que deberá estar legalizado por el Notario o Juez de Paz, según corresponda. En dicho libro se inscribirán aquellas organizaciones (JASS, Comités, u otras formas de organización) que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 175° del TUO del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento N° 26338 (véase modelo en el Anexo N° 07). PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL 13 GUÍA METODOLÓGICA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA META 11 Actividad 4: Designación del responsable del ATM La dependencia jerárquica del ATM hace el requerimiento de personal, en base a lo cual el Área de Recursos Humanos o quien haga sus veces, en coordinación con el Despacho de Alcaldía, realiza la evaluación y selección de personal teniendo en cuenta el Perfil de Puesto del Responsable del ATM previamente aprobado, que puede ser un servidor nombrado o contratado. Luego de ello, emiten la Resolución de Alcaldía u otro documento de designación del responsable (véase modelo de Resolución de Alcaldía en el Anexo N° 06). CUADRO DE ACTIVIDADES, CRONOGRAMA Y PUNTAJE PARA LA EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA META 11 Especificaciones Actividades Aprobación y remisión de la ordenanza municipal Actividad 1. Modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando las que incorpora funciones al ROF, hasta el 31 de julio de 2015. funciones del Área Técnica Municipal (ATM). Puntaje 30 Actividad 2. Elaboración del perfil de puesto del responsable del ATM, de acuerdo a la Resolución N° 161-2013-SERVIR/PE La propuesta debe incorporar las funciones del ATM, se aprueba y remite la Resolución de Alcaldía, hasta el 31 de julio de 2015. 25 Actividad 3. Apertura del Libro de Registro de Organizaciones Comunales Prestadoras de Servicios de Saneamiento. Apertura del Libro de Registro de Organizaciones Comunales Prestadoras de Servicios de Saneamiento, hasta el 31 de julio de 2015. Dicho libro debe ser presentado conforme a lo establecido en el artículo Nº 175 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley General de Servicios de Saneamiento Nº 26338. 25 PUNTAJE MÍNIMO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA META 80 Actividad 1. Modificación del ROF incorporando las funciones del Área Técnica Municipal (ATM). Aprobación y remisión de la ordenanza municipal que incorpora funciones al ROF, hasta el 31 de mayo de 2015. 5 Actividad 2. Elaboración del perfil de puesto del responsable del ATM, acuerdo a la Resolución N° 161-2013-SERVIR/PE La propuesta debe incorporar las funciones del ATM, se aprueba y remite la resolución de alcaldía, hasta el 30 de junio de 2015. 5 Actividad 4. Designación del responsable del ATM. Resolución de alcaldía de designación del responsable del ATM, hasta el 31 de julio de 2015. 10 PUNTAJE MÁXIMO 100 Habiendo cumplido con los procedimientos establecidos en el presente documento, las municipalidades habrán logrado concretar la meta establecida, así como con la aplicación de la normatividad de saneamiento, contribuyendo de esta manera a mejorar la salud, nutrición y las condiciones de vida de la población de las zonas rurales. PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL 14 GUÍA METODOLÓGICA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA META 11 3. CONCEPTOS BÁSICOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA META Área Técnica Municipal (ATM) para la gestión de los servicios de agua y saneamiento Es el área encargada de promover la formación de las organizaciones comunales, prestadoras de servicios de saneamiento (JASS, comités u otras formas de organización), así como de supervisarlas, fiscalizarlas y brindarles asistencia técnica para asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua y saneamiento. El ATM se encuentra dentro de la estructura orgánica de la municipalidad y sus funciones están establecidas en el Reglamento de Organización de Funciones (ROF). La denominación específica de esta área estará en función del Organigrama Estructural de la municipalidad que puede ser: Unidad, División, Dirección, Sub Gerencia, Gerencia de Gestión de Servicios de Agua y Saneamiento, entre otras denominaciones. Funciones del ATM Las funciones que debe de asumir el Área Técnica Municipal son las siguientes: - Planificar y promover el desarrollo de los servicios de saneamiento en el distrito, de conformidad con las leyes y reglamentos sobre la materia. - Programar, coordinar, ejecutar y supervisar las acciones relacionadas con los servicios de saneamiento del distrito. - Velar por la sostenibilidad de los servicios de saneamiento existentes en el distrito. - Administrar los servicios de saneamiento del distrito a través de los operadores especializados, organizaciones comunales o directamente. - Promover la formación de organizaciones comunales (JASS, comités u otras formas de organización) para la administración de los servicios de saneamiento, reconocerlas y registrarlas. - Brindar asistencia técnica y supervisar a las organizaciones comunales administradoras de servicios de saneamiento del distrito. - Programar, dirigir y ejecutar campañas de educación sanitaria y cuidado del agua. - Resolver en su instancia administrativa los reclamos de los usuarios de los servicios de saneamiento. PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL 15 GUÍA METODOLÓGICA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA META 11 - Disponer las medidas correctivas que sean necesarias respecto al cumplimiento de las obligaciones de las organizaciones comunales, como las JASS. - Evaluar en coordinación con el Ministerio de Salud la calidad del agua que brindan los servicios de saneamiento existentes en el distrito. - Operar y mantener actualizado el registro de coberturas y estado situacional de los servicios de saneamiento. - Brindar apoyo técnico en la formulación de proyectos e implementación de proyectos integra les de agua y saneamiento, en sus componentes de infraestructura, educación sanitaria, administración, operación y mantenimiento y en aspectos ambientales de acuerdo a su competencia. - Atender, coordinar, supervisar, controlar y evaluar la correcta formulación y aplicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), en el ámbito de su competencia. - Presentar ante la instancia competente la información que corresponda ser presentada o publicada en cumplimiento de las normas de transparencia. - Elaborar el Manual de Procedimientos Administrativos de la unidad orgánica a su cargo. - Elaborar la memoria anual de la unidad orgánica a su cargo y presentarla a la oficina inmediata superior hasta el último día hábil del mes de enero del año siguiente. - Elaborar con oportunidad la información correspondiente al ámbito de su competencia para la rendición de cuentas del resultado de gestión del Titular del Pliego, para la Contraloría General de la República, procesos de presupuesto participativo, audiencias públicas, entre otros. - Proponer la mejora de procesos y de procedimientos en su área, propendiendo a la mejora continua de los mismos, a través de Directivas y Manuales de Procedimientos, elaborados en coordinación con las áreas competentes. - Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de las normas legales y las funciones que le sean asignadas por el Alcalde o el Concejo Municipal. Reglamento de Organización de Funciones – ROF Es una herramienta normativa y de gestión de toda institución pública en la cual se describen la naturaleza, la finalidad, las funciones y las atribuciones de diferentes unidades orgánicas y las relaciones que estas establecen. Por lo tanto, las municipalidades, como instituciones públicas, les corresponde tener su ROF. En el caso de las municipalidades distritales, según la Ley Orgánica de Municipalidades, tienen la facultad de diseñarlo en función a sus necesidades. PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL 16 GUÍA METODOLÓGICA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA META 11 Perfil de puesto Es la información estructurada respecto a la ubicación de un puesto dentro de la estructura orgánica, misión, funciones, así como también los requisitos y exigencias que demanda para que una persona pueda conducirse y desempeñarse adecuadamente en un puesto. Perfil del responsable del ATM El responsable del ATM debe cumplir el siguiente perfil mínimo: • Con estudios en disciplinas sociales y/o técnicas. • Con experiencia mínima de un año en gestión municipal. • Con dominio del idioma materno predominante en la jurisdicción del distrito. Asimismo, se recomienda tener en cuenta los siguientes requisitos: • De preferencia con experiencia en trabajos similares (por ejemplo trabajos de gestor o gestora social en saneamiento). • De preferencia con estudios en saneamiento (por ejemplo especialización o diplomado en gestión del saneamiento ambiental básico). • De preferencia con actitudes de liderazgo, propositivo, proactivo, concertador, innovador, creativo, empático y con capacidad de trabajo en equipo. PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL 17 GUÍA METODOLÓGICA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA META 11 4. PREGUNTAS BÁSICAS SOBRE LAS ACTIVIDADES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA META ¿Es necesario que se inscriban todas las municipalidades interesadas en participar del Plan de Incentivos? No es necesario. Participan solo las municipalidades de ciudades no principales con 500 a más viviendas urbanas. ¿Qué documentos debe presentar la municipalidad para la verificación del cumplimiento de la Meta 11? Hasta el 31 de julio de 2015, la municipalidad tiene que presentar los documentos sustentatorios del cumplimento de la meta en formato impreso (debidamente foliados) y en digital (CD), mediante oficio, en la mesa de partes del PNSR, ubicada en Av. Benavides 395 Miraflores – Lima, con atención a la Unidad de Comunicación y Asuntos Sociales - PNSR. Estos documentos son: - Ordenanza Municipal que incorpora las funciones del ATM al ROF (incluir copia del ROF modificado, acápite de las funciones del ATM). - Resolución de Alcaldía de aprobación del Perfil de Puesto del Responsable del ATM. - Documento de legalización del Libro de Registro de Organizaciones Comunales Prestadoras de Servicios de Saneamiento (JASS, comité, asociaciones, otros). - Resolución de Alcaldía u otro documento de designación de responsable del ATM (opcional) ¿Quién brinda asistencia técnica y monitorea las municipalidades para el cumplimiento de la meta? El Programa Nacional de Saneamiento Rural (PNSR) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) coordina con las entidades correspondientes la asistencia técnica a las municipalidades para el cumplimiento de la meta y alcanzar los fines y objetivos del Plan de Incentivos. ¿Cómo se sabe si la municipalidad cumplió satisfactoriamente la meta? El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) emitirá la Resolución Directorial sobre el cumplimiento de las metas hasta el mes de octubre de 2015, según lo establecido en el D.S. N° 033.2015-EF; el mismo que será colgado en la página web del MEF y del MVCS. Si tiene preguntas adicionales, ¿con quién debe de contactarse la municipalidad? Puede comunicarse con el equipo de trabajo de la Unidad de Comunicación y Asuntos Sociales del Programa Nacional de Saneamiento Rural al teléfono (01) 4183800 anexo (8112) y/o escribir al correo: [email protected] PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL 18 GUÍA METODOLÓGICA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA META 11 ANEXOS Anexo N° 01: Estructura de Informe Técnico que sustenta la modificación del ROF incorporando las funciones del ATM. Anexo N° 02: Modelo de Acta de Sesión de Concejo de aprobación de la modificación del ROF. Anexo N° 03: Modelo de Acuerdo de Concejo aprobando la modificación del ROF. Anexo N° 04: Modelo de Ordenanza Municipal que incorpora las funciones del ATM en el ROF. Anexo N° 05: Modelo de Perfil de Puesto del responsable del ATM. Anexo N° 06: Modelo de Resolución de Alcaldía de designación de responsable del ATM. Anexo N° 07: Modelo de formato del Libro de Registro de Organizaciones Comunales Prestadoras de Servicios de Saneamiento. PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL 19 GUÍA METODOLÓGICA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA META 11 Anexo N° 01 Estructura de Informe Técnico que sustenta la modificación del ROF incorporando las funciones del ATM 1. Aspectos Generales Indique la ubicación geográfica y datos institucionales de la municipalidad. 2. Marco legal Indique las principales normas que aplican para la modificación del ROF incorporando las funciones del ATM. 3. Diagnóstico general de los servicios de saneamiento Describa el estado situacional de las Organizaciones Comunales (OC) Prestadoras de Servicios de Saneamiento (JASS, comités u otras formas de organización), el estado situacional de los sistemas de agua y saneamiento rural y de las principales enfermedades de origen hídrico de la jurisdicción. El informe se puede basar en información primaria (información de los establecimientos de salud, entrevistas a las autoridades comunales, visitas de campo, etc.), así como en información secundaria (Plan de Desarrollo Concertado -PDC, diagnósticos, entre otros). 4. Propuesta de modificación del ROF incorporando las funciones del ATM Argumente la necesidad e importancia de la incorporación de las funciones del ATM en el ROF. 5. Conclusiones En base a los argumentos expuestos, hacer al menos una conclusión al final del informe. 6. Recomendaciones Se tiene que recomendar la modificación del ROF incorporando las funciones del ATM, mediante Ordenanza Municipal. 7. Anexos Se debe adjuntar lo siguiente: - Modelo de Acta de Sesión de Concejo de aprobación de la modificación del ROF. - Modelo de Acuerdo de Concejo aprobando la modificación del ROF. - Modelo de Ordenanza Municipal que incorpora las funciones del ATM en el ROF. PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL 20 GUÍA METODOLÓGICA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA META 11 Anexo N° 02 Modelo de Acta de Sesión de Concejo de aprobación de la modificación del ROF ACTA DE SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA……..DE………DE…………….. En el distrito de ………………………………., provincia ………………………… y departamento de ……………….., siendo las ……………… del día ……………..de………………..del año………………, reunidos en el local de la Municipalidad ………………….. de …………………, los señores regidores…………………………………………………...……………………..………… …………………………………………………………………………………, a convocatoria del señor alcalde ……………….., quien luego de verificar la asistencia reglamentaria, da inicio a la presente Sesión Extraordinaria, con el propósito de tratar lo siguiente: I. AGENDA : 1. Modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad, incorporando las funciones del ATM. II. DEBATE: • El señor alcalde de la Municipalidad ………………. pone en conocimiento de los señores regidores el Informe N° ….-2015-xxxx/xxx, por el cual la Gerencia Municipal emite el pronunciamiento favorable de la modificación del ROF de la Municipalidad, incorporando las funciones del ATM. El señor Alcalde Distrital/Provincial manifiesta que en el informe técnico se sustenta la necesidad de la modificación del ROF, incorporando las funciones del ATM, es decir que se establezca la gestión de los servicios de saneamiento del ámbito distrital, por cuanto se evidencia que en la jurisdicción del distrito de ……………………………………………, existen sistemas de agua y saneamiento a cargo de las organizaciones comunales responsables de la administración, operación y mantenimiento, cuyo servicio es deficiente, las mismas que requieren ser fortalecidas a fin de asegurar un servicio de calidad, contribuir a la reducción de enfermedades de origen hídrico y la mejora de las condiciones de salud de las familias. Asimismo, indica que el referido informe contiene el marco legal referido al saneamiento, así como la propuesta de Ordenanza Municipal de modificación del ROF de la Municipalidad, incorporando las funciones del ATM, cuyas funciones planteadas son: - Planificar y promover el desarrollo de los servicios de saneamiento en el distrito, de conformidad con las leyes y reglamentos sobre la materia. - Programar, coordinar, ejecutar y supervisar las acciones relacionadas con los servicios de saneamiento del distrito. PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL 21 GUÍA METODOLÓGICA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA META 11 - Velar por la sostenibilidad de los servicios de saneamiento existentes en el distrito. - Administrar los servicios de saneamiento del distrito a través de los operadores especializados, organizaciones comunales o directamente. - Promover la formación de organizaciones comunales (JASS, comités u otras formas de organización) para la administración de los servicios de saneamiento, reconocerlas y registrarlas. - Brindar asistencia técnica y supervisar a las organizaciones comunales administradoras de servicios de saneamiento del distrito. - Programar, dirigir y ejecutar campañas de educación sanitaria y cuidado del agua. - Resolver en su instancia administrativa los reclamos de los usuarios de los servicios de saneamiento. - Disponer las medidas correctivas que sean necesarias respecto al cumplimiento de las obligaciones de las organizaciones comunales JASS. - Evaluar en coordinación con el Ministerio de Salud la calidad del agua que brindan los servicios de saneamiento existentes en el distrito. - Operar y mantener actualizado el registro de coberturas y estado situacional de servicios de saneamiento. - Brindar apoyo técnico en la formulación de proyectos e implementación de proyectos integrales de agua y saneamiento, en sus componentes de infraestructura, educación sanitaria, administración, operación y mantenimiento y en aspectos ambientales de acuerdo a su competencia. - Atender, coordinar, supervisar, controlar y evaluar la correcta formulación y aplicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, en el ámbito de su competencia. - Presenta ante la instancia competente la información que corresponda ser presentada - publicada en cumplimiento de las normas de transparencia. - Elabora el manual de procedimientos administrativos de la unidad orgánica a su cargo. - Elabora la memoria anual de la unidad orgánica a su cargo y la presenta a la Oficina inmediata superior hasta el último día hábil del mes de enero del año siguiente. - Elabora con oportunidad la información correspondiente al ámbito de su competencia para la rendición de cuentas del resultado de gestión del Titular del Pliego, para la Contraloría General de la República, procesos de presupuesto participativo, audiencias públicas, entre otros. - Propone la mejora de procesos y de procedimientos en su área, propendiendo a la mejora continua de los mismos, a través de Directivas y Manuales de Procedimientos, elaborados en coordinación con las áreas competentes. - Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de las normas legales y las funciones que le sean asignadas por el Alcalde o el Concejo Municipal. PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL 22 GUÍA METODOLÓGICA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA META 11 • El Regidor ………………………………………………………………., hizo la consulta sobre ……… (espacio del debate y preguntas) …………………………………………………………… • Agotado el debate se somete a votación, adoptándose el siguiente Acuerdo: Acuerdo N°…………-2015-MD…………….: Con el voto unánime de los señores regidores, el Concejo acordó: 1. Aprobar la Ordenanza Municipal de modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad, incorporando las funciones del ATM al Área de…. (mencionar el área que corresponda, ejemplo Unidad, Sub Gerencia, Dirección de Servicios Comunales y Sociales, etc.),…… ………, que consta de …….. artículos y forma parte de la presente acta. Asimismo, se encarga a la Gerencia Municipal, Unidad de Recursos Humanos, Oficina de Planeamiento y Presupuesto……(Mencionar las áreas que correspondan)… el cumplimiento del presente acuerdo. No habiendo más puntos que tratar y siendo……………………..horas del mismo día, agradeciendo la presencia y participación de los señores Regidores, el señor Alcalde da por finalizada la presente sesión. PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL 23 GUÍA METODOLÓGICA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA META 11 Anexo N° 03 Modelo de Acuerdo de Concejo aprobando la modificación del ROF ACUERDO DE CONCEJO N°…… – 2015 – MD… ………………….,……….de………………. de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD………………… VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha………..de……….de 2015, el Informe N° ….-2015-DM…., de la Gerencia Municipal, adjuntando la propuesta de Ordenanza Municipal de modificación del ROF incorporando las funciones del ATM ; y, CONSIDERANDO Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, que tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo 41° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los acuerdos son decisiones que toma el concejo referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto a sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, señala que las Ordenanzas Municipales, en materia de su competencia son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley 27783, en su Artículo 42, inciso c), indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en su Artículo 32° indica que los servicios públicos locales pueden ser de gestión directa y de gestión indirecta, siempre que sea permitido por Ley y que se asegure el interés de los vecinos, la eficiencia y eficacia del servicio y el adecuado control municipal. En toda medida destinada a la prestación de servicios deberá asegurarse el equilibrio presupuestario de la municipalidad. PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL 24 GUÍA METODOLÓGICA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA META 11 Que, el Artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, referida al saneamiento, salubridad y salud, menciona que las municipalidades distritales ejercen las siguientes funciones: 3.2) Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en las vivienda, escuelas, y otros lugares públicos locales; 4.1) Administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, cuando esté en capacidad de hacerlo; 4.2) Proveer los servicios de saneamiento rural; 4.5) realizar campañas locales sobre educación sanitaria. Que, de acuerdo al Artículo 3° de la Ley General de Servicios de Saneamiento N° 26338, se declara a los servicios de saneamiento como servicios de necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional, cuya finalidad es proteger la salud de la población y el ambiente. Que, conforme al Decreto Supremo N° 038-2008-VIVIENDA – que modifica el Artículo 164° del Texto Único Ordenado del Reglamento de la LGSS Ley Nº 26338, se considera ámbito rural y de pequeñas ciudades a aquellos centros poblados que no sobrepasen los quince mil habitantes (15,000). En tal sentido se entenderá por: a) centro poblado rural: aquel que no sobrepase los dos mil habitantes (2,000) y b) pequeña ciudad a aquella que tenga entre dos mil uno (2,001) y quince mil (15,000). Que, conforme al Artículo 169° del Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Servicios Generales de Saneamiento, Ley N° 26338 corresponde a las municipalidad distritales en el ámbito rural y de pequeñas ciudades, planificar y promover el desarrollo de los servicios de saneamiento; administrar los servicios de saneamiento a través de organizaciones comunales, operadores especializados o directamente; promover su formación, reconocer y registrar a las organizaciones comunales encargadas de los servicios de saneamiento; velar por la sostenibilidad de los sistemas; participar en el financiamiento de la prestación de los servicios, brindar asistencia técnica y supervisar a las organizaciones comunales de su jurisdicción; resolver como última instancia administrativa los reclamos de los usuarios y disponer las medidas correctivas que sean necesarias en el marco de la prestación de los servicios de saneamiento, respecto al incumplimiento de las obligaciones de las organizaciones comunales y los operadores especializados en el marco de sus respectivos contratos. Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, en su Artículo 183, modificado por el D.S. 031-2008- VIVIENDA, en su Artículo 2° incorpora el Artículo 183-A° indica que en caso los servicios de saneamiento, en un distrito sean prestados por organizaciones comunales u operadores especializados, la Municipalidad Distrital y de modo supletorio la Municipalidad Provincial deberán conformar un área técnica encargada de supervisar, fiscalizar, y brindar asistencia técnica a dichos prestadores de servicios. PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL 25 GUÍA METODOLÓGICA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA META 11 Que en la jurisdicción del distrito de ……………………………………………, existen sistemas de agua y saneamiento a cargo organizaciones comunales responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente. Que, mediante Informe N° ….-2015-MD-GM…., de …….de……… de 2015, procedente de la Gerencia Municipal, se tiene el pronunciamiento favorable de modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando las funciones del ATM. Que, puesto en consideración del pleno del concejo, tras el debate correspondiente se somete a votación el Informe N° ….-2015-MD-GM…., de …….de……… de 2015, sobre modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando las funciones del ATM, aprobándose con el voto unánime del pleno de los señores Regidores. Que de conformidad a lo dispuesto por el inciso 1) y 2) del Artículo 10° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, respecto a las atribuciones y obligaciones de los Regidores, y en el uso de las facultades otorgadas por el inciso 8) del Artículo 9°, Artículo 39, Artículo 41° y Artículo 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, y demás normas pertinentes y con el voto unánime del pleno de los señores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se; ACORDÓ: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la Ordenanza Municipal de modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando las funciones del ATM al Área de……(mencionar el área que corresponda, ejemplo Unidad, Sub Gerencia, Dirección de Servicios Comunales y Sociales, etc.), ………, que consta de 05 artículos y forma parte del presente acuerdo. ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Unidad de Recursos Humanos, Oficina de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento del presente acuerdo. ARTÍCULO TERCERO.- NOTIFICAR el presente acuerdo a la Sala de Regidores, Gerencia Municipal, Secretaría General, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Unidad de Recursos Humanos y demás órganos estructurados de la Municipalidad …………… de ……, conforme Ley. ARTÍCULO CUARTO.- El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL 26 GUÍA METODOLÓGICA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA META 11 Anexo N° 04 Modelo de Ordenanza Municipal que incorpora las funciones del ATM en el ROF ORDENANZA MUNICIPAL N° -2015 …………. ……..,…..de…………..de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD……………………………….. VISTO: El Acuerdo de Concejo N° ….2015-MD…/… de fecha…..de…………. de 2015, donde se aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando las funciones del ATM al Área de……(mencionar el área que corresponda, ejemplo Unidad, Sub Gerencia, Dirección de Servicios Comunales y Sociales, etc.), ………, en Sesión Ordinaria del …. de ………………de 2015 y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley 27783, en su Artículo 42°, inciso c), indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades- LOM Nº 27972, en su Artículo II, define que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades- LOM Nº 27972, en su Artículo 32 indica que los servicios públicos locales pueden ser de gestión directa y de gestión indirecta, siempre que sea permitido por Ley y que se asegure el interés de los vecinos, la eficiencia y eficacia del servicio y el adecuado control municipal. En toda medida destinada a la prestación de servicios deberá asegurarse el equilibrio presupuestario de la municipalidad. Que, el Artículo 80°de la LOM referida al saneamiento, salubridad y salud, menciona que las municipalidades distritales ejercen las siguientes funciones: 3.2) Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en las vivienda, escuelas, y otros lugares públicos locales; 4.1) Administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, cuando esté en capacidad de hacerlo; PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL 27 GUÍA METODOLÓGICA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA META 11 4.2) Proveer los servicios de saneamiento rural; 4.5) realizar campañas locales sobre educación sanitaria. Que, de acuerdo al Art. 3° de la Ley General de Servicios de Saneamiento N° 26338, se declara a los servicios de saneamiento como servicios de necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional, cuya finalidad es proteger la salud de la población y el ambiente. Que, conforme al DS-038-2008-Vivienda – que modifica el Artículo 164 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la LGSS Ley Nº 26338, se considera ámbito rural y de pequeñas ciudades a aquellos centros poblados que no sobrepasen los quince mil habitantes (15,000). En tal sentido se entenderá por: a) centro poblado rural: aquel que no sobrepase los dos mil habitantes (2,000) y b) pequeña ciudad a aquella que tenga entre dos mil uno (2,001) y quince mil (15,000). Que, conforme al Artículo 169° del Decreto Supremo 023-2005-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Servicios Generales de Saneamiento, Ley N° 26338 corresponde a las municipalidad distritales en el ámbito rural y de pequeñas ciudades, planificar y promover el desarrollo de los servicios de saneamiento; administrar los servicios de saneamiento a través de organizaciones comunales, operadores especializados o directamente; promover su formación, reconocer y registrar a las organizaciones comunales encargadas de los servicios de saneamiento; velar por la sostenibilidad de los sistemas; participar en el financiamiento de la prestación de los servicios, brindar asistencia técnica y supervisar a las organizaciones comunales de su jurisdicción; resolver como última instancia administrativa los reclamos de los usuarios y disponer las medidas correctivas que sean necesarias en el marco de la prestación de los servicios de saneamiento, respecto al incumplimiento de las obligaciones de las organizaciones comunales y los operadores especializados en el marco de sus respectivos contratos. Que, el mismo Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Servicios Generales de Saneamiento, en su Artículo 183, modificado por el D.S. 031-2008- VIVIENDA, en su artículo 2° incorpora el Artículo 183-A° indica que en caso los servicios de saneamiento, en un distrito sean prestados por organizaciones comunales u operadores especializados, la Municipalidad Distrital y de modo supletorio la Municipalidad Provincial deberán conformar un área técnica encargada de supervisar, fiscalizar, y brindar asistencia técnica a dichos prestadores de servicios. Que en la jurisdicción del distrito de ……………………………………………, existen sistemas de agua y saneamiento a cargo organizaciones comunales responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente. PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL 28 GUÍA METODOLÓGICA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA META 11 Que, de acuerdo al numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas. Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal en Pleno, en el Cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y los Artículos 39°, 40° y 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades LOM Nº 27972; se aprobó la siguiente norma: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) INCORPORANDO LAS FUNCIONES DEL ATM AL ÁREA DE……(MENCIONAR EL ÁREA QUE CORRESPONDA, EJEMPLO UNIDAD, SUB GERENCIA, DIRECCIÓN DE SERVICIOS COMUNALES Y SOCIALES, ETC.) ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando las funciones del ATM al Área de……(mencionar el área que corresponda, ejemplo unidad, sub gerencia, dirección de servicios comunales y sociales, etc.), por las razones expuestas es la parte considerativa de la presente ordenanza, la misma que tiene las siguientes funciones: o Planificar y promover el desarrollo de los servicios de saneamiento en el distrito, de conformidad con las leyes y reglamentos sobre la materia. o Programar, coordinar, ejecutar y supervisar las acciones relacionadas con los servicios de saneamiento del distrito. o Velar por la sostenibilidad de los servicios de saneamiento existentes en el distrito. o Administrar los servicios de saneamiento del distrito a través de los operadores especializados, organizaciones comunales o directamente. o Promover la formación de organizaciones comunales (JASS, Comités u otras formas de organización) para la administración de los servicios de saneamiento, reconocerlas y registrarlas. o Brindar asistencia técnica y supervisar a las organizaciones comunales administrado ras de servicios de saneamiento del distrito. o Programar, dirigir y ejecutar campañas de educación sanitaria y cuidado del agua. o Resolver en su instancia administrativa los reclamos de los usuarios de los servicios de saneamiento. PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL 29 GUÍA METODOLÓGICA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA META 11 o Disponer las medidas correctivas que sean necesarias respecto al cumplimiento de las obligaciones de las organizaciones comunales JASS. o Evaluar en coordinación con el Ministerio de Salud la calidad del agua que brindan los servicios de saneamiento existentes en el distrito. o Operar y mantener actualizado el registro de coberturas y estado situacional de servicios de saneamiento. o Brindar apoyo técnico en la formulación de proyectos e implementación de proyectos integrales de agua y saneamiento, en sus componentes de infraestructura, educación sanitaria, administración, operación y mantenimiento y en aspectos ambientales de acuerdo a su competencia. o Atender, coordinar, supervisar, controlar y evaluar la correcta formulación y aplicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, en el ámbito de su competencia. o Presentar ante la instancia competente la información que corresponda ser presentada o publicada en cumplimiento de las normas de transparencia. o Elaborar el Manual de Procedimientos Administrativos de la unidad orgánica a su cargo. o Elaborar la memoria anual de la unidad orgánica a su cargo y presentarla a la Oficina inmediata superior hasta el último día hábil del mes de enero del año siguiente. o Elaborar con oportunidad la información correspondiente al ámbito de su competencia para la rendición de cuentas del resultado de gestión del Titular del Pliego, para la Contraloría General de la República, procesos de presupuesto participativo, audiencias públicas, entre otros. o Proponer la mejora de procesos y de procedimientos en su área, propendiendo a la mejora continua de los mismos, a través de Directivas y Manuales de Procedimientos, elaborados en coordinación con las áreas competentes. o Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de las normas legales y las funciones que le sean asignadas por el Alcalde o el Concejo Municipal. PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL 30 GUÍA METODOLÓGICA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA META 11 ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Asesoría legal y Secretaría General el seguimiento a la modificación de los instrumentos de gestión municipal (ROF, MPP, CAP, PAP y TUPA); para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza. ARTICULO TERCERO.- IMPLEMENTAR un Libro para el registro de las Organizaciones Comunales prestadoras de servicios de agua y saneamiento dentro del ámbito del distrito, y su diseño debe de responder a las necesidades de información y actualización para lo cual la municipalidad estipulará los requerimientos pertinentes. ARTICULO CUARTO.- DEJAR sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. ARTICULO QUINTO.- ESTABLECER que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el cartel y/o portal institucional de la Municipalidad www.xxxxxxxxxxxxxxx.gob.pe La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL 31 GUÍA METODOLÓGICA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA META 11 Anexo N° 05 Modelo de Perfil del Puesto del Responsable del ATM IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO Unidad Orgánica: Denominación: Nombre del puesto: Dependencia Jerárquica Lineal: Dependencia Jerárquica funcional: Puestos que supervisa: Dirección de Servicios Públicos Profesional Responsable del Área Técnica de Gestión de Servicios de Agua y Saneamiento Jefatura de la Dirección de Servicios Públicos MISIÓN DEL PUESTO Garantizar la calidad de los servicios de agua y saneamiento del ámbito rural el distrito y asegurar su sostenibilidad a fin de contribuir a la mejora de la salud y la calidad de vida de las familias. FUNCIONES DEL PUESTO 1. Planificar y promover el desarrollo de los servicios de saneamiento en el distrito, de conformidad con las leyes y reglamentos sobre la materia. 2. Programar, coordinar, ejecutar y supervisar las acciones relacionadas con los servicios de saneamiento del distrito. 3. Velar por la sostenibilidad de los servicios de saneamiento existentes en el distrito. 4. Administrar los servicios de saneamiento del distrito a través de los operadores especializados, organizaciones comunales o directamente. 5. Promover la formación de organizaciones comunales (JASS, Comités u otras formas de organización) para la administración de los servicios de saneamiento, reconocer las y registrarlas. 6. Brindar asistencia técnica y supervisar a las organizaciones comunales administradoras de servicios de saneamiento del distrito. PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL 32 GUÍA METODOLÓGICA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA META 11 7. Programar, dirigir y ejecutar campañas de educación sanitaria y cuidado del agua. 8. Resolver en su instancia administrativa los reclamos de los usuarios de los servicios de saneamiento. 9. Disponer las medidas correctivas que sean necesarias respecto al cumplimiento de las obligaciones de las organizaciones comunales JASS. 10. Evaluar en coordinación con el Ministerio de Salud la calidad del agua que brindan los servicios de saneamiento existentes en el distrito. 11. Operar y mantener actualizado el registro de coberturas y estado situacional de servicios de saneamiento. 12. Brindar apoyo técnico en la formulación de proyectos e implementación de proyectos integrales de agua y saneamiento, en sus componentes de infraestructura, educación sanitaria, administración, operación y mantenimiento y en aspectos ambientales de acuerdo a su competencia. 13. Atender, coordinar, supervisar, controlar y evaluar la correcta formulación y aplicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA, en el ámbito de su competencia. 14. Presentar ante la instancia competente la información que corresponda ser presentada o publicada en cumplimiento de las normas de transparencia. 15. Elaborar el Manual de Procedimientos administrativos de la unidad orgánica a su cargo. 16. Elaborar la memoria anual de la unidad orgánica a su cargo y presentarla a la Oficina inmediata superior hasta el último día hábil del mes de enero del año siguiente. 17. Elaborar con oportunidad la información correspondiente al ámbito de su competencia para la rendición de cuentas del resultado de gestión del Titular del Pliego, para la Contraloría General de la República, procesos de presupuesto participativo, audiencias públicas, entre otros. 18. Proponer la mejora de procesos y de procedimientos en su área, propendiendo a la mejora continua de los mismos, a través de Directivas y Manuales de Procedimientos, elaborados en coordinación con las áreas competentes. 19. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de las normas legales y las funciones que le sean asignadas por el Alcalde o el Concejo Municipal. PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL 33 GUÍA METODOLÓGICA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA META 11 PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL 34 GUÍA METODOLÓGICA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA META 11 PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL 35 GUÍA METODOLÓGICA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA META 11 Anexo N° 06 Modelo de Resolución de Alcaldía de designación del responsable del ATM RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N°………….2015/MD …….. de………………….de 2015 CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo I del Título Preliminar de la ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; Que, mediante Ordenanza N°…...-2015/MD…, de fecha…..…de……………….. de 2015, se aprueba la incorporación de las funciones al Área Técnica Municipal de (ATM) al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad; siendo necesario la designación del responsable. Que el Área Técnica Municipal (ATM) de servicios de agua saneamiento es responsable de promover la organización de la Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento (JASS), dar asistencia técnica, monitorear y supervisar estas organizaciones para asegurar el funcionamiento de los sistemas de agua y saneamiento del ámbito rural. Que, el inc. 17 y 28) del Art. 20° de la Ley 27972, otorga facultades a los Alcaldes para Designar y Cesar, Nombrar y Contratar, Cesar y sancionar al personal administrativos y de servicio; Que, la designación consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza por decisión de la autoridad competente; y con el fin de poder brindar servicios a la comunidad; Que, por lo antes expuesto y en uso de las facultades conferidas por la ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- DESIGNAR como responsable del Área Técnica Municipal (ATM) de servicios de agua saneamiento al Señor/a………………………………………………………..con las atribuciones y responsabilidades que el cargo amerita, a partir del….de……..de 2015. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR al Designado el contenido de la presente Resolución, a fin de que asuma el cargo con responsabilidad y eficiencia, cumpliendo a cabalidad las funciones del puesto. ARTÍCULO TERCERO.- HACER de conocimiento a las diferentes dependencias de la Entidad para los fines correspondientes. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL 36 GUÍA METODOLÓGICA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA META 11 PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL 37 GUÍA METODOLÓGICA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA META 11 PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL 38 GUÍA METODOLÓGICA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA META 11 PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL 39 GUÍA METODOLÓGICA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA META 11 PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL 40 GUÍA METODOLÓGICA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA META 11 PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL 41 GUÍA METODOLÓGICA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA META 11 PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL 42 GUÍA METODOLÓGICA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA META 11 PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL 43 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Programa Nacional de Saneamiento Rural Unidad de Comunicación y Asuntos Sociales Av. Benavides 395 – Miraflores- Lima – Perú Teléfono: (01) 4183800 Web: http://pnsr.vivienda.gob.pe
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