Guía Metodológica para el cumplimiento de la Meta 11

PLAN DE INCENTIVOS A LA MEJORA DE LA GESTIÓN Y MODERNIZACIÓN MUNICIPAL
PI - 2015
GUÍA METODOLÓGICA
PARA EL CUMPLIMIENTO
DE LA META 11
CREACIÓN DEL ÁREA TÉCNICA MUNICIPAL
PARA LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE
AGUA Y SANEAMIENTO
GUÍA METODOLÓGICA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA META 11
Programa Nacional de Saneamiento Rural
Unidad de Comunicación y Asuntos Sociales
Guía Metodológica para el cumplimiento de la
Meta 11: Creación del Área Técnica Municipal para la Gestión de los Servicios
de Agua y Saneamiento
Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión
y Modernización Municipal
Febrero 2015
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Milton von Hesse La Serna
Ministro
Viceministerio de Construcción y Saneamiento
Francisco Adolfo Dumler Cuya
Viceministro
Programa Nacional de Saneamiento Rural
Víctor Manuel Sevilla Gildemeister
Director Ejecutivo
PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL
GUÍA METODOLÓGICA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA META 11
Guía Metodológica para el cumplimiento de la
Meta 11: Creación del Área Técnica Municipal
para la Gestión de los Servicios de Agua y
Saneamiento
© Programa Nacional de Saneamiento Rural - PNSR
Unidad de Comunicación y Asuntos Sociales - UCAS
Diseño y Diagramación:
UCAS – PNSR
Fotografías:
© Programa Nacional de Saneamiento Rural
Primera edición:
Febrero, 2015
Tiraje:
1,500 ejemplares
Editado por:
Programa Nacional de Saneamiento Rural
Av. Benavides N° 395, Miraflores
Teléfono: 01-4183800
Página web: pnsr.vivienda.gob.pe
Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Péru N° 2015-03771
Impreso en:
Grafimar S.A.C.
Jirón Callao N° 623 - Cercado de Lima, Perú
PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL
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GUÍA METODOLÓGICA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA META 11
CONTENIDO
INTRODUCCIÓN
6
1. MARCO LEGAL
8
2. PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA META 11:
CREACIÓN DEL ÁREA TÉCNICA MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN
DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO
11
Actividad 1: Modificación del ROF incorporando las funciones del ATM
12
Actividad 2: Elaboración del perfil de puesto del responsable del ATM
13
Actividad 3: Apertura del Libro de Registro de Organizaciones
Comunales Prestadoras de Servicios de Saneamiento.
14
Actividad 4: Designación del responsable del ATM
14
3. CONCEPTOS BÁSICOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA META
15
4. PREGUNTAS BÁSICAS SOBRE LAS ACTIVIDADES PARA
EL CUMPLIMIENTO DE LA META
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ANEXOS
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PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL
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GUÍA METODOLÓGICA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA META 11
INTRODUCIÓN
El Programa Nacional de Saneamiento Rural - PNSR es un programa creado por el
Gobierno del Perú para atender las necesidades específicas de agua y saneamiento de
las poblaciones más pobres que habitan en el ámbito rural. Como parte del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el PNSR trabaja para mejorar la calidad,
ampliar la cobertura y promover el uso sostenible de estos servicios.
El PNSR posibilita el acceso de las familias beneficiarias a un baño, agua continua y de
calidad y educación sanitaria antes, durante y después de cada intervención. Con la
provisión de un servicio integral de agua y saneamiento, el PNSR brinda a las familias
rurales la oportunidad de mejorar su salud y calidad de vida. En particular, contribuye
en combatir las Enfermedades Diarreicas Aguas (EDA) y en la reducción de la desnutrición infantil.
Como parte de su intervención, el PNSR involucra a las municipalidades con la creación
y fortalecimiento del Área Técnica Municipal (ATM) para la gestión de los servicios de
agua y saneamiento y, asimismo, a la comunidad organizada a través de las Juntas
Administradoras de Servicios de Saneamiento - JASS con la finalidad de garantizar la
sostenibilidad de los servicios de agua y saneamiento en las zonas rurales del país.
El PNSR viene implementando un conjunto de políticas orientadas a fortalecer la organización y capacitación de los actores involucrados en asegurar la sostenibilidad y
calidad de los proyectos de agua y saneamiento en las zonas rurales.
Una herramienta para ello es el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal, instrumento del Presupuesto por Resultados, implementado por el
Ministerio de Economía y Finanzas, que busca impulsar reformas para lograr el crecimiento y desarrollo sostenible de la economía local y la mejora continua de su
gestión.
La creación del Área Técnica Municipal ha sido incorporada al PI, en tanto que uno de
los objetivos del Plan, “reducir la desnutrición crónica infantil en el país”, concuerda con
la finalidad de la intervención del PNSR que es contribuir en la mejora de la salud y
nutrición de la población del ámbito rural.
Entre los beneficios que tendrán las municipalidades por el cumplimiento de la meta es
la transferencia condicionada de recursos para lograr los siguientes resultados:
• Fortalecer la articulación entre el Gobierno Nacional, las municipalidades y las organiza
ciones comunales a través de la coordinación y concertación para el logro de la meta.
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GUÍA METODOLÓGICA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA META 11
• Alinear las políticas públicas locales con las políticas y objetivos nacionales para una
eficiente gestión de los servicios de agua y saneamiento.
• Modernizar y fortalecer la gestión de las municipalidades para la mejora de los servicios
de agua saneamiento y la sostenibilidad de los mismos.
• Mejorar la capacidad de gestión de los operadores para un óptimo manejo de la
operación y mantenimiento de los servicios de agua y saneamiento garantizando su
sostenibilidad.
• Mejorar la calidad de vida de las familias del ámbito rural.
La presente guía metodológica es un instrumento técnico orientador que facilita la
elaboración de los medios de verificación solicitados, que sustentan el cumplimiento
de la Meta 11: Creación del Área Técnica Municipal para la Gestión de los Servicios
de Agua y Saneamiento en el marco del PI. Está dirigida a los coordinadores municipales
del PI, funcionarios, servidores municipales y responsable del ATM, de las municipalidades
de ciudades no principales con 500 a más viviendas urbanas.
PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL
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GUÍA METODOLÓGICA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA META 11
GUÍA METODOLÓGICA PARA CUMPLIMIENTO DE LA META 11:
CREACIÓN DEL ÁREA TÉCNICA MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN
DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO
1. MARCO LEGAL
- Constitución Política del Perú
El Artículo 195° de la Constitución Política del Perú, sobre atribuciones y competencias
de los gobiernos locales, establece que “los gobiernos locales promueven el desarrollo y
la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo”. En los numerales 5) y
8), de este Artículo se establece que “los gobiernos locales son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad”; así
como para “desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud,
vivienda, saneamiento, medio ambiente,(…) conforme a ley”.
- Ley 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento
El Artículo 2° de la Ley General de Servicios de Saneamiento precisa que “la prestación de servicios
de saneamiento comprende la prestación regular de: servicios de agua potable, alcantarillado
sanitario y pluvial y disposición sanitaria de excretas, tanto en el ámbito urbano como rural”.
El Artículo 3° de la citada norma declara “a los servicios de saneamiento como servicios
de necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional, cuya finalidad es proteger
la salud de la población y el ambiente”.
- Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de
Saneamiento, Ley Nº 26338
El Artículo 169º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento establece en los incisos c), e), g), h), i), que corresponde a las municipalidades distritales en el ámbito rural y de pequeñas ciudades, y de modo supletorio
a las municipalidades provinciales: “reconocer y registrar a las organizaciones comunales
constituidas para la administración de los servicios de saneamiento”, “velar por la sostenibilidad a que se refiere el numeral 25 del artículo 4 del Reglamento”, “rindar asistencia técnica y
supervisar a las organizaciones comunales de su jurisdicción”, “resolver en última instancia
administrativa los reclamos de los usuarios de la prestación de los servicios de saneamiento” y “disponer las medidas correctivas que sean necesarias en el marco de la prestación de los servicios de saneamiento, respecto del incumplimiento de las obligacion es de
las organizaciones comunales”.
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GUÍA METODOLÓGICA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA META 11
En la misma norma, el Artículo 170° establece en los siguientes incisos que corresponde
a las organizaciones comunales:
a) Registrarse ante la municipalidad distrital de su jurisdicción (…).
b) Administrar, operar y mantener los servicios de saneamiento.
c) Determinar la cuota familiar por la prestación de los servicios de saneamiento.
e) Fomentar la participación de la comunidad en la identificación, diseño y desarrollo
de los proyectos vinculados a la prestación de los servicios de saneamiento.
g) Destinar parte de los recursos recaudados por concepto de cuota familiar para la
reposición de los equipos, así como para las inversiones futuras.
h) Disponer las medidas correctivas en caso de incumplimiento de sus obligaciones, a los
usuarios de la comunidad en el marco de la prestación de los servicios de saneamiento.
El Artículo 175° del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios
de Saneamiento señala que la organización comunal “debe registrarse únicamente en la
municipalidad a cuya jurisdicción pertenece.
Para tal efecto, las municipalidades abrirán un Libro de Registros de Organizaciones Comunales,
el mismo que deberá estar legalizado por el juez de paz (…)”.
- Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento
En el Artículo 2° de la Ley N° 27792 se establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento tiene por competencia: formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de
alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; para tal efecto, dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento.
- Decreto Supremo Nº 031-2008-Vivienda, modifica el Texto Único Ordenado del
Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento.
Esta norma incorpora el Artículo 183-Aº que indica: “En caso que los servicios de
saneamiento en un distrito sean prestados por organizaciones comunales u operadores
especializados, la Municipalidad Distrital y de modo supletorio la Municipalidad
Provincial deberán conformar un área técnica encargada de supervisar, fiscalizar y
brindar asistencia técnica a dichos prestadores de servicios”.
- Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972
En el Artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades se establece que las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, tienen, entre otras
funciones, la de proveer los servicios de saneamiento rural.
- La Ley Nº 29332 que crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal,
modificado mediante Decreto de Urgencia Nº 119-2009; se incorpora en las Leyes de
Presupuesto del Sector Público de cada año y se reglamenta anualmente mediante
Decreto Supremo.
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GUÍA METODOLÓGICA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA META 11
- Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 161-2013-SERVIR/PE, que aprueba la
Directiva N° 001-2013 SERVIR/GDSRH: Normas para la formulación del Manual de
Perfiles de Puestos – MPP, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva
N° 161-2013-SERVIR/PE.
Establece los lineamientos que todas las Entidades de la Administración Pública
deben seguir para la elaboración, aprobación, implementación y actualización del
Manual de Perfiles de Puestos (MPP).
- Resolución Ministerial 031-2013-VIVIENDA, que aprueba el Plan de Mediano
Plazo 2012-2016 del PNSR.
Este Plan incluye los Lineamientos de Política en Agua y Saneamiento Rural, que recogen
experiencias y lecciones aprendidas vividas en la última década en el país y se organizan
en los siguientes ámbitos temáticos para dar solución a la problemática antes descrita:
- Cobertura y calidad del servicio.
- Sostenibilidad en la provisión de servicios de calidad.
- Gestión del servicio por parte de los operadores.
- Marco normativo.
- Fortalecimiento institucional.
- Articulación intergubernamental, intersectorial e interinstitucional.
- Sistema de gestión.
- Comunicación para el cambio social y de comportamiento.
- Enfoque de género como línea transversal.
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GUÍA METODOLÓGICA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA META 11
2. PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA
META 11: CREACIÓN DEL ÁREA TÉCNICA MUNICIPAL PARA LA
GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO
Para la creación del Área Técnica Municipal u oficina encargada de la gestión de los servicios
de saneamiento es necesario lograr la decisión política de las autoridades municipales quienes
deben estar informados, sensibilizados y haber identificado la necesidad de contar con esta
área para mejorar la calidad de los servicios de agua y saneamiento en sus distritos.
A continuación se describen las actividades y procedimiento para el cumplimiento de la Meta:
Actividades que deben realizar las municipalidades para el
cumplimiento de la Meta 11: Creación del ATM
a) Actividades obligatorias:
Actividad 1. Modificación
del ROF incorporando
las funciones del ATM
Paso 1: Informe técnico que sustente la modificación del Reglamento de Organización y Funciones
(ROF) incorporando las funciones del ATM.
Paso 2: Sesión de Concejo para la aprobación
de la modificación del ROF.
Paso 3: Acuerdo de Concejo aprobando la modificación del ROF, incorporando las funciones del ATM.
Paso 4: Ordenanza Municipal que incorpora las
funciones del ATM en el ROF.
Actividad 2. Elaboración
del perfil de puesto del
responsable del ATM
La Unidad Orgánica de la cual depende el ATM
elabora el perfil de puesto, de manera conjunta
y bajo la conducción de la Oficina de Recursos
Humanos o de quien haga sus veces, de acuerdo a los lineamientos establecidos por SERVIR.
Actividad 3. Apertura del
Libro de Registro
Organizaciones Comunales
prestadoras de servicios
de saneamiento
La municipalidad abrirá un Libro de Registros
de Organizaciones Comunales Prestadoras de
Servicios de Saneamiento (JASS, Comités u
otras formas de organización), el mismo que
deberá estar legalizado por un Notario o Juez
de Paz, según corresponda
b) Actividades para obtener puntaje adicional:
La evaluación y selección de personal se realizará
Actividad 4. Designación
teniendo en cuenta el perfil de puesto del responsable del ATM. Luego se emite la Resolución de Alcaldía
del Responsable del ATM
u otro documento de designación del responsable.
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Actividad 1: Modificación del ROF incorporando las funciones del ATM
Los pasos previos que se deben efectuar para lograr esta actividad son:
Paso 1: Elaboración del informe técnico que sustente la modificación del ROF
incorporando las funciones del ATM
El Gerente Municipal o el funcionario que haga sus veces presenta un informe técnico
al Despacho de Alcaldía sustentando la modificación del ROF incorporando las funciones del ATM, es decir, que se encargue de la gestión de los servicios de saneamiento.
Dicho informe debe tener en cuenta lo siguiente:
- La normatividad referida al saneamiento.
- La problemática de agua y saneamiento de su jurisdicción.
- La propuesta de funciones del ATM.
El Informe debe tener como mínimo la siguiente estructura:
1. Aspectos generales
2. Marco legal
3. Diagnóstico general de los servicios de saneamiento rural
4. Propuesta de modificación del ROF incorporando las funciones del ATM
5. Conclusiones
6. Recomendaciones
7. Anexos (véase estructura de Informe Técnico en el Anexo N° 01).
Paso 2: Sesión de Concejo para la aprobación de la modificación del ROF
Una vez que ha revisado el informe técnico antes mencionado, el alcalde convoca a los
regidores a Sesión de Concejo (ordinaria o extraordinaria) donde presenta la propuesta, se analiza, se debate y se aprueba, de ser el caso, la modificación del ROF incorporando las funciones del ATM.
Como resultado se obtiene un Acta de Sesión de Concejo aprobando la modificación
del ROF con la incorporación de las funciones del ATM mediante Ordenanza Municipal
(véase modelo de Acta de Sesión de Concejo en el Anexo N° 02).
Paso 3: Acuerdo de Concejo aprobando la modificación del ROF
Es el documento en el cual se transcribe el Acuerdo de Concejo consignado en el acta
del Libro de Sesiones de Concejo.
En base al Acta de Sesión de Concejo que aprueba la modificación del ROF con la incorporación de las funciones del ATM, el Alcalde emite el Acuerdo de Concejo correspondiente, para conocimiento y cumplimiento de las áreas pertinentes (véase modelo de
Acuerdo de Concejo en el Anexo N° 03).
Paso 4: Ordenanza Municipal que incorpora las funciones del ATM en el ROF
En mérito a lo dispuesto en el acuerdo de Concejo, el alcalde emite la Ordenanza Municipal que incorpora las funciones del ATM en el ROF y dispone su publicación dentro del
plazo establecido (véase modelo de Ordenanza Municipal en el Anexo N° 04).
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Actividad 2: Elaboración del perfil de puesto del responsable del ATM
La Unidad Orgánica de la cual depende el ATM elabora el perfil de puesto de manera
conjunta y bajo la conducción de la Oficina de Recursos Humanos o de quien haga sus
veces, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Directiva N° 001-2013-SERVIR/GDSRH, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 161-2013-SERVIR/PE. El perfil del puesto debe contener como mínimo los siguientes aspectos:
Identificación del Puesto, describe los datos de ubicación del puesto dentro de la
estructura orgánica, su denominación, dependencia jerárquica y/o funcional; así como
la supervisión ejercida directamente.
Misión del puesto, describe la razón de ser del puesto o su finalidad, indicando qué
hace, a qué o a quiénes impacta su labor y, finalmente, para qué existe el puesto.
Funciones del puesto, describe las funciones que se realizan en orden de importancia
para cumplir la misión del puesto, indicando qué hace, a qué o a quiénes afecta su labor
y para qué lo realiza.
Coordinaciones principales, indica las principales unidades orgánicas de la Entidad
con quienes frecuentemente interactúa el puesto y, asimismo, con las principales organizaciones o entidades externas con quienes coordina.
Requisitos del puesto, contiene los requisitos de formación académica, conocimientos y experiencia laboral.
Habilidades o competencias, describe las habilidades principales requeridas para el
puesto. En caso la entidad trabaje con competencias podrá utilizarlas en vez de las habilidades.
El perfil de puesto será aprobado mediante Resolución de Alcaldía, a propuesta de la
Oficina de Recursos Humanos o de quien haga sus veces. Este documento será publicado en los medios de comunicación oficiales de la municipalidad (véase modelo de Perfil
de Puesto en Anexo N° 05).
Actividad 3: Apertura del Libro de Registro de Organizaciones
Comunales Prestadoras de Servicios de Saneamiento
La municipalidad abrirá un Libro de Registros de Organizaciones Comunales prestadoras de servicios de saneamiento, el mismo que deberá estar legalizado por el Notario o
Juez de Paz, según corresponda. En dicho libro se inscribirán aquellas organizaciones
(JASS, Comités, u otras formas de organización) que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 175° del TUO del Reglamento de la Ley General de Servicios de
Saneamiento N° 26338 (véase modelo en el Anexo N° 07).
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GUÍA METODOLÓGICA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA META 11
Actividad 4: Designación del responsable del ATM
La dependencia jerárquica del ATM hace el requerimiento de personal, en base a lo cual
el Área de Recursos Humanos o quien haga sus veces, en coordinación con el Despacho
de Alcaldía, realiza la evaluación y selección de personal teniendo en cuenta el Perfil de
Puesto del Responsable del ATM previamente aprobado, que puede ser un servidor
nombrado o contratado. Luego de ello, emiten la Resolución de Alcaldía u otro documento de designación del responsable (véase modelo de Resolución de Alcaldía en el
Anexo N° 06).
CUADRO DE ACTIVIDADES, CRONOGRAMA Y PUNTAJE PARA LA
EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA META 11
Especificaciones
Actividades
Aprobación y remisión de la ordenanza municipal
Actividad 1. Modificación del Reglamento de
Organización y Funciones (ROF) incorporando las que incorpora funciones al ROF, hasta el 31 de julio
de 2015.
funciones del Área Técnica Municipal (ATM).
Puntaje
30
Actividad 2. Elaboración del perfil de puesto del
responsable del ATM, de acuerdo a la Resolución
N° 161-2013-SERVIR/PE
La propuesta debe incorporar las funciones del ATM,
se aprueba y remite la Resolución de Alcaldía, hasta
el 31 de julio de 2015.
25
Actividad 3. Apertura del Libro de Registro de
Organizaciones Comunales Prestadoras de
Servicios de Saneamiento.
Apertura del Libro de Registro de Organizaciones
Comunales Prestadoras de Servicios de Saneamiento, hasta el 31 de julio de 2015. Dicho libro debe ser
presentado conforme a lo establecido en el artículo
Nº 175 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley
General de Servicios de Saneamiento Nº 26338.
25
PUNTAJE MÍNIMO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA META
80
Actividad 1. Modificación del ROF incorporando
las funciones del Área Técnica Municipal (ATM).
Aprobación y remisión de la ordenanza municipal que
incorpora funciones al ROF, hasta el 31 de mayo de 2015.
5
Actividad 2. Elaboración del perfil de puesto del
responsable del ATM, acuerdo a la Resolución
N° 161-2013-SERVIR/PE
La propuesta debe incorporar las funciones del ATM,
se aprueba y remite la resolución de alcaldía, hasta el
30 de junio de 2015.
5
Actividad 4. Designación del responsable
del ATM.
Resolución de alcaldía de designación del responsable del ATM, hasta el 31 de julio de 2015.
10
PUNTAJE MÁXIMO
100
Habiendo cumplido con los procedimientos establecidos en el presente documento, las
municipalidades habrán logrado concretar la meta establecida, así como con la aplicación
de la normatividad de saneamiento, contribuyendo de esta manera a mejorar la salud,
nutrición y las condiciones de vida de la población de las zonas rurales.
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3. CONCEPTOS BÁSICOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA META
Área Técnica Municipal (ATM) para la gestión de los servicios de
agua y saneamiento
Es el área encargada de promover la formación de las organizaciones comunales,
prestadoras de servicios de saneamiento (JASS, comités u otras formas de organización), así como de supervisarlas, fiscalizarlas y brindarles asistencia técnica para
asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua y saneamiento.
El ATM se encuentra dentro de la estructura orgánica de la municipalidad y sus
funciones están establecidas en el Reglamento de Organización de Funciones (ROF).
La denominación específica de esta área estará en función del Organigrama
Estructural de la municipalidad que puede ser: Unidad, División, Dirección, Sub
Gerencia, Gerencia de Gestión de Servicios de Agua y Saneamiento, entre otras
denominaciones.
Funciones del ATM
Las funciones que debe de asumir el Área Técnica Municipal son las siguientes:
- Planificar y promover el desarrollo de los servicios de saneamiento en el distrito, de
conformidad con las leyes y reglamentos sobre la materia.
- Programar, coordinar, ejecutar y supervisar las acciones relacionadas con los servicios
de saneamiento del distrito.
- Velar por la sostenibilidad de los servicios de saneamiento existentes en el distrito.
- Administrar los servicios de saneamiento del distrito a través de los operadores
especializados, organizaciones comunales o directamente.
- Promover la formación de organizaciones comunales (JASS, comités u otras formas
de organización) para la administración de los servicios de saneamiento, reconocerlas
y registrarlas.
- Brindar asistencia técnica y supervisar a las organizaciones comunales administradoras
de servicios de saneamiento del distrito.
- Programar, dirigir y ejecutar campañas de educación sanitaria y cuidado del agua.
- Resolver en su instancia administrativa los reclamos de los usuarios de los servicios
de saneamiento.
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GUÍA METODOLÓGICA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA META 11
- Disponer las medidas correctivas que sean necesarias respecto al cumplimiento de
las obligaciones de las organizaciones comunales, como las JASS.
- Evaluar en coordinación con el Ministerio de Salud la calidad del agua que brindan
los servicios de saneamiento existentes en el distrito.
- Operar y mantener actualizado el registro de coberturas y estado situacional de los
servicios de saneamiento.
- Brindar apoyo técnico en la formulación de proyectos e implementación de proyectos
integra les de agua y saneamiento, en sus componentes de infraestructura, educación
sanitaria, administración, operación y mantenimiento y en aspectos ambientales
de acuerdo a su competencia.
- Atender, coordinar, supervisar, controlar y evaluar la correcta formulación y aplicación
del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), en el ámbito de su
competencia.
- Presentar ante la instancia competente la información que corresponda ser presentada
o publicada en cumplimiento de las normas de transparencia.
- Elaborar el Manual de Procedimientos Administrativos de la unidad orgánica a su
cargo.
- Elaborar la memoria anual de la unidad orgánica a su cargo y presentarla a la oficina
inmediata superior hasta el último día hábil del mes de enero del año siguiente.
- Elaborar con oportunidad la información correspondiente al ámbito de su competencia
para la rendición de cuentas del resultado de gestión del Titular del Pliego, para la
Contraloría General de la República, procesos de presupuesto participativo, audiencias
públicas, entre otros.
- Proponer la mejora de procesos y de procedimientos en su área, propendiendo a la
mejora continua de los mismos, a través de Directivas y Manuales de Procedimientos,
elaborados en coordinación con las áreas competentes.
- Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de las
normas legales y las funciones que le sean asignadas por el Alcalde o el Concejo
Municipal.
Reglamento de Organización de Funciones – ROF
Es una herramienta normativa y de gestión de toda institución pública en la cual se
describen la naturaleza, la finalidad, las funciones y las atribuciones de diferentes
unidades orgánicas y las relaciones que estas establecen. Por lo tanto, las municipalidades, como instituciones públicas, les corresponde tener su ROF. En el caso de las
municipalidades distritales, según la Ley Orgánica de Municipalidades, tienen la facultad de diseñarlo en función a sus necesidades.
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Perfil de puesto
Es la información estructurada respecto a la ubicación de un puesto dentro de la
estructura orgánica, misión, funciones, así como también los requisitos y exigencias
que demanda para que una persona pueda conducirse y desempeñarse adecuadamente en un puesto.
Perfil del responsable del ATM
El responsable del ATM debe cumplir el siguiente perfil mínimo:
• Con estudios en disciplinas sociales y/o técnicas.
• Con experiencia mínima de un año en gestión municipal.
• Con dominio del idioma materno predominante en la jurisdicción del distrito.
Asimismo, se recomienda tener en cuenta los siguientes requisitos:
• De preferencia con experiencia en trabajos similares (por ejemplo trabajos de gestor
o gestora social en saneamiento).
• De preferencia con estudios en saneamiento (por ejemplo especialización o diplomado
en gestión del saneamiento ambiental básico).
• De preferencia con actitudes de liderazgo, propositivo, proactivo, concertador, innovador,
creativo, empático y con capacidad de trabajo en equipo.
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4. PREGUNTAS BÁSICAS SOBRE LAS ACTIVIDADES PARA EL
CUMPLIMIENTO DE LA META
¿Es necesario que se inscriban todas las municipalidades interesadas
en participar del Plan de Incentivos?
No es necesario. Participan solo las municipalidades de ciudades no principales con
500 a más viviendas urbanas.
¿Qué documentos debe presentar la municipalidad para la verificación
del cumplimiento de la Meta 11?
Hasta el 31 de julio de 2015, la municipalidad tiene que presentar los documentos sustentatorios del cumplimento de la meta en formato impreso (debidamente foliados) y en
digital (CD), mediante oficio, en la mesa de partes del PNSR, ubicada en Av. Benavides 395
Miraflores – Lima, con atención a la Unidad de Comunicación y Asuntos Sociales - PNSR.
Estos documentos son:
- Ordenanza Municipal que incorpora las funciones del ATM al ROF (incluir copia del ROF
modificado, acápite de las funciones del ATM).
- Resolución de Alcaldía de aprobación del Perfil de Puesto del Responsable del ATM.
- Documento de legalización del Libro de Registro de Organizaciones Comunales
Prestadoras de Servicios de Saneamiento (JASS, comité, asociaciones, otros).
- Resolución de Alcaldía u otro documento de designación de responsable del ATM (opcional)
¿Quién brinda asistencia técnica y monitorea las municipalidades
para el cumplimiento de la meta?
El Programa Nacional de Saneamiento Rural (PNSR) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) coordina con las entidades correspondientes la
asistencia técnica a las municipalidades para el cumplimiento de la meta y alcanzar los
fines y objetivos del Plan de Incentivos.
¿Cómo se sabe si la municipalidad cumplió satisfactoriamente la meta?
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) emitirá la Resolución Directorial sobre el
cumplimiento de las metas hasta el mes de octubre de 2015, según lo establecido en
el D.S. N° 033.2015-EF; el mismo que será colgado en la página web del MEF y del MVCS.
Si tiene preguntas adicionales, ¿con quién debe de contactarse
la municipalidad?
Puede comunicarse con el equipo de trabajo de la Unidad de Comunicación y Asuntos
Sociales del Programa Nacional de Saneamiento Rural al teléfono (01) 4183800 anexo
(8112) y/o escribir al correo: [email protected]
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ANEXOS
Anexo N° 01:
Estructura de Informe Técnico que sustenta la modificación del
ROF incorporando las funciones del ATM.
Anexo N° 02:
Modelo de Acta de Sesión de Concejo de aprobación de la
modificación del ROF.
Anexo N° 03:
Modelo de Acuerdo de Concejo aprobando la modificación del
ROF.
Anexo N° 04:
Modelo de Ordenanza Municipal que incorpora las funciones
del ATM en el ROF.
Anexo N° 05:
Modelo de Perfil de Puesto del responsable del ATM.
Anexo N° 06:
Modelo de Resolución de Alcaldía de designación de responsable del ATM.
Anexo N° 07:
Modelo de formato del Libro de Registro de Organizaciones
Comunales Prestadoras de Servicios de Saneamiento.
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GUÍA METODOLÓGICA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA META 11
Anexo N° 01
Estructura de Informe Técnico que sustenta la modificación
del ROF incorporando las funciones del ATM
1. Aspectos Generales
Indique la ubicación geográfica y datos institucionales de la municipalidad.
2. Marco legal
Indique las principales normas que aplican para la modificación del ROF incorporando
las funciones del ATM.
3. Diagnóstico general de los servicios de saneamiento
Describa el estado situacional de las Organizaciones Comunales (OC) Prestadoras de
Servicios de Saneamiento (JASS, comités u otras formas de organización), el estado
situacional de los sistemas de agua y saneamiento rural y de las principales enfermedades de origen hídrico de la jurisdicción. El informe se puede basar en información
primaria (información de los establecimientos de salud, entrevistas a las autoridades
comunales, visitas de campo, etc.), así como en información secundaria (Plan de Desarrollo Concertado -PDC, diagnósticos, entre otros).
4. Propuesta de modificación del ROF incorporando las funciones del ATM
Argumente la necesidad e importancia de la incorporación de las funciones del ATM
en el ROF.
5. Conclusiones
En base a los argumentos expuestos, hacer al menos una conclusión al final del informe.
6. Recomendaciones
Se tiene que recomendar la modificación del ROF incorporando las funciones del ATM,
mediante Ordenanza Municipal.
7. Anexos
Se debe adjuntar lo siguiente:
- Modelo de Acta de Sesión de Concejo de aprobación de la modificación del ROF.
- Modelo de Acuerdo de Concejo aprobando la modificación del ROF.
- Modelo de Ordenanza Municipal que incorpora las funciones del ATM en el ROF.
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Anexo N° 02
Modelo de Acta de Sesión de Concejo de aprobación de la
modificación del ROF
ACTA DE SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA……..DE………DE……………..
En el distrito de ………………………………., provincia ………………………… y
departamento de ……………….., siendo las ……………… del día
……………..de………………..del año………………, reunidos en el local de la Municipalidad ………………….. de …………………, los señores regidores…………………………………………………...……………………..…………
…………………………………………………………………………………, a convocatoria del señor alcalde ……………….., quien luego de verificar la asistencia reglamentaria, da inicio a la presente Sesión Extraordinaria, con el propósito de tratar lo
siguiente:
I. AGENDA :
1. Modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad, incorporando las funciones del ATM.
II. DEBATE:
• El señor alcalde de la Municipalidad ………………. pone en conocimiento de los
señores regidores el Informe N° ….-2015-xxxx/xxx, por el cual la Gerencia Municipal emite el pronunciamiento favorable de la modificación del ROF de la Municipalidad, incorporando las funciones del ATM.
El señor Alcalde Distrital/Provincial manifiesta que en el informe técnico se sustenta la necesidad de la modificación del ROF, incorporando las funciones del ATM, es
decir que se establezca la gestión de los servicios de saneamiento del ámbito
distrital, por cuanto se evidencia que en la jurisdicción del distrito de
……………………………………………, existen sistemas de agua y saneamiento
a cargo de las organizaciones comunales responsables de la administración, operación y mantenimiento, cuyo servicio es deficiente, las mismas que requieren ser
fortalecidas a fin de asegurar un servicio de calidad, contribuir a la reducción de
enfermedades de origen hídrico y la mejora de las condiciones de salud de las
familias.
Asimismo, indica que el referido informe contiene el marco legal referido al saneamiento, así como la propuesta de Ordenanza Municipal de modificación del ROF
de la Municipalidad, incorporando las funciones del ATM, cuyas funciones planteadas son:
- Planificar y promover el desarrollo de los servicios de saneamiento en el distrito,
de conformidad con las leyes y reglamentos sobre la materia.
- Programar, coordinar, ejecutar y supervisar las acciones relacionadas con los
servicios de saneamiento del distrito.
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- Velar por la sostenibilidad de los servicios de saneamiento existentes en el distrito.
- Administrar los servicios de saneamiento del distrito a través de los operadores especializados,
organizaciones comunales o directamente.
- Promover la formación de organizaciones comunales (JASS, comités u otras formas de
organización) para la administración de los servicios de saneamiento, reconocerlas y registrarlas.
- Brindar asistencia técnica y supervisar a las organizaciones comunales administradoras
de servicios de saneamiento del distrito.
- Programar, dirigir y ejecutar campañas de educación sanitaria y cuidado del agua.
- Resolver en su instancia administrativa los reclamos de los usuarios de los servicios de saneamiento.
- Disponer las medidas correctivas que sean necesarias respecto al cumplimiento de las
obligaciones de las organizaciones comunales JASS.
- Evaluar en coordinación con el Ministerio de Salud la calidad del agua que brindan los
servicios de saneamiento existentes en el distrito.
- Operar y mantener actualizado el registro de coberturas y estado situacional de
servicios de saneamiento.
- Brindar apoyo técnico en la formulación de proyectos e implementación de proyectos
integrales de agua y saneamiento, en sus componentes de infraestructura, educación
sanitaria, administración, operación y mantenimiento y en aspectos ambientales de
acuerdo a su competencia.
- Atender, coordinar, supervisar, controlar y evaluar la correcta formulación y aplicación del
Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, en el ámbito de su competencia.
- Presenta ante la instancia competente la información que corresponda ser presentada
- publicada en cumplimiento de las normas de transparencia.
- Elabora el manual de procedimientos administrativos de la unidad orgánica a su cargo.
- Elabora la memoria anual de la unidad orgánica a su cargo y la presenta a la Oficina
inmediata superior hasta el último día hábil del mes de enero del año siguiente.
- Elabora con oportunidad la información correspondiente al ámbito de su competencia
para la rendición de cuentas del resultado de gestión del Titular del Pliego, para la
Contraloría General de la República, procesos de presupuesto participativo, audiencias
públicas, entre otros.
- Propone la mejora de procesos y de procedimientos en su área, propendiendo a la
mejora continua de los mismos, a través de Directivas y Manuales de Procedimientos,
elaborados en coordinación con las áreas competentes.
- Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de las
normas legales y las funciones que le sean asignadas por el Alcalde o el Concejo Municipal.
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• El Regidor ………………………………………………………………., hizo la consulta
sobre
………
(espacio
del
debate
y
preguntas)
……………………………………………………………
• Agotado el debate se somete a votación, adoptándose el siguiente Acuerdo:
Acuerdo N°…………-2015-MD…………….:
Con el voto unánime de los señores regidores, el Concejo acordó:
1. Aprobar la Ordenanza Municipal de modificación del Reglamento de Organización y
Funciones (ROF) de la Municipalidad, incorporando las funciones del ATM al Área
de…. (mencionar el área que corresponda, ejemplo Unidad, Sub Gerencia, Dirección
de Servicios Comunales y Sociales, etc.),…… ………, que consta de …….. artículos y
forma parte de la presente acta.
Asimismo, se encarga a la Gerencia Municipal, Unidad de Recursos Humanos, Oficina
de Planeamiento y Presupuesto……(Mencionar las áreas que correspondan)… el
cumplimiento del presente acuerdo.
No habiendo más puntos que tratar y siendo……………………..horas del mismo día,
agradeciendo la presencia y participación de los señores Regidores, el señor Alcalde
da por finalizada la presente sesión.
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Anexo N° 03
Modelo de Acuerdo de Concejo aprobando la modificación del ROF
ACUERDO DE CONCEJO N°…… – 2015 – MD…
………………….,……….de………………. de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD…………………
VISTO:
En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha………..de……….de 2015, el Informe
N° ….-2015-DM…., de la Gerencia Municipal, adjuntando la propuesta de Ordenanza
Municipal de modificación del ROF incorporando las funciones del ATM ; y,
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, que tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el Artículo 41° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los
acuerdos son decisiones que toma el concejo referidas a asuntos específicos de interés
público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para
practicar un determinado acto a sujetarse a una conducta o norma institucional.
Que, el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, señala que las
Ordenanzas Municipales, en materia de su competencia son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se
aprueba la organización interna, la regulación y supervisión de los servicios públicos y
las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.
Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley 27783, en su Artículo 42, inciso c),
indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local.
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en su Artículo 32° indica que los
servicios públicos locales pueden ser de gestión directa y de gestión indirecta, siempre
que sea permitido por Ley y que se asegure el interés de los vecinos, la eficiencia y eficacia del servicio y el adecuado control municipal. En toda medida destinada a la prestación de servicios deberá asegurarse el equilibrio presupuestario de la municipalidad.
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Que, el Artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, referida al saneamiento, salubridad y salud, menciona que las municipalidades distritales ejercen las
siguientes funciones: 3.2) Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en las vivienda, escuelas, y otros lugares públicos locales; 4.1) Administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, cuando
esté en capacidad de hacerlo; 4.2) Proveer los servicios de saneamiento rural; 4.5) realizar campañas locales sobre educación sanitaria.
Que, de acuerdo al Artículo 3° de la Ley General de Servicios de Saneamiento N° 26338,
se declara a los servicios de saneamiento como servicios de necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional, cuya finalidad es proteger la salud de la población
y el ambiente.
Que, conforme al Decreto Supremo N° 038-2008-VIVIENDA – que modifica el Artículo
164° del Texto Único Ordenado del Reglamento de la LGSS Ley Nº 26338, se considera
ámbito rural y de pequeñas ciudades a aquellos centros poblados que no sobrepasen
los quince mil habitantes (15,000). En tal sentido se entenderá por: a) centro poblado
rural: aquel que no sobrepase los dos mil habitantes (2,000) y b) pequeña ciudad a
aquella que tenga entre dos mil uno (2,001) y quince mil (15,000).
Que, conforme al Artículo 169° del Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA, que
aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Servicios Generales de
Saneamiento, Ley N° 26338 corresponde a las municipalidad distritales en el ámbito
rural y de pequeñas ciudades, planificar y promover el desarrollo de los servicios de
saneamiento; administrar los servicios de saneamiento a través de organizaciones
comunales, operadores especializados o directamente; promover su formación, reconocer y registrar a las organizaciones comunales encargadas de los servicios de saneamiento; velar por la sostenibilidad de los sistemas; participar en el financiamiento de la
prestación de los servicios, brindar asistencia técnica y supervisar a las organizaciones
comunales de su jurisdicción; resolver como última instancia administrativa los reclamos de los usuarios y disponer las medidas correctivas que sean necesarias en el marco
de la prestación de los servicios de saneamiento, respecto al incumplimiento de las
obligaciones de las organizaciones comunales y los operadores especializados en el
marco de sus respectivos contratos.
Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, en su Artículo 183, modificado por el D.S. 031-2008- VIVIENDA, en su Artículo 2°
incorpora el Artículo 183-A° indica que en caso los servicios de saneamiento, en un
distrito sean prestados por organizaciones comunales u operadores especializados, la
Municipalidad Distrital y de modo supletorio la Municipalidad Provincial deberán
conformar un área técnica encargada de supervisar, fiscalizar, y brindar asistencia técnica a dichos prestadores de servicios.
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Que en la jurisdicción del distrito de ……………………………………………, existen
sistemas de agua y saneamiento a cargo organizaciones comunales responsables de la
administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas
en el marco de la legislación vigente.
Que, mediante Informe N° ….-2015-MD-GM…., de …….de……… de 2015, procedente
de la Gerencia Municipal, se tiene el pronunciamiento favorable de modificación del
Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando las funciones del ATM.
Que, puesto en consideración del pleno del concejo, tras el debate correspondiente se
somete a votación el Informe N° ….-2015-MD-GM…., de …….de……… de 2015, sobre
modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando las
funciones del ATM, aprobándose con el voto unánime del pleno de los señores Regidores.
Que de conformidad a lo dispuesto por el inciso 1) y 2) del Artículo 10° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, respecto a las atribuciones y obligaciones de los
Regidores, y en el uso de las facultades otorgadas por el inciso 8) del Artículo 9°, Artículo 39, Artículo 41° y Artículo 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, y
demás normas pertinentes y con el voto unánime del pleno de los señores Regidores y
con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se;
ACORDÓ:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la Ordenanza Municipal de modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando las funciones del ATM al Área
de……(mencionar el área que corresponda, ejemplo Unidad, Sub Gerencia, Dirección
de Servicios Comunales y Sociales, etc.), ………, que consta de 05 artículos y forma
parte del presente acuerdo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Unidad de Recursos Humanos, Oficina de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento del presente acuerdo.
ARTÍCULO TERCERO.- NOTIFICAR el presente acuerdo a la Sala de Regidores, Gerencia
Municipal, Secretaría General, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Unidad de
Recursos Humanos y demás órganos estructurados de la Municipalidad …………… de
……, conforme Ley.
ARTÍCULO CUARTO.- El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del día siguiente
de su publicación.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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Anexo N° 04
Modelo de Ordenanza Municipal que incorpora las funciones
del ATM en el ROF
ORDENANZA MUNICIPAL N°
-2015 ………….
……..,…..de…………..de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD………………………………..
VISTO:
El Acuerdo de Concejo N° ….2015-MD…/… de fecha…..de…………. de 2015, donde
se aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando las funciones del ATM al Área de……(mencionar el área que corresponda,
ejemplo Unidad, Sub Gerencia, Dirección de Servicios Comunales y Sociales, etc.),
………, en Sesión Ordinaria del …. de ………………de 2015 y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y
Administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley 27783, en su Artículo 42°, inciso c),
indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local.
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades- LOM Nº 27972, en su Artículo II, define que
los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia. La autonomía que la constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades- LOM Nº 27972, en su Artículo 32 indica que
los servicios públicos locales pueden ser de gestión directa y de gestión indirecta,
siempre que sea permitido por Ley y que se asegure el interés de los vecinos, la eficiencia y eficacia del servicio y el adecuado control municipal. En toda medida destinada a
la prestación de servicios deberá asegurarse el equilibrio presupuestario de la municipalidad.
Que, el Artículo 80°de la LOM referida al saneamiento, salubridad y salud, menciona que
las municipalidades distritales ejercen las siguientes funciones: 3.2) Regular y controlar
el aseo, higiene y salubridad en las vivienda, escuelas, y otros lugares públicos locales;
4.1) Administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, cuando esté en capacidad de hacerlo;
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GUÍA METODOLÓGICA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA META 11
4.2) Proveer los servicios de saneamiento rural; 4.5) realizar campañas locales sobre
educación sanitaria.
Que, de acuerdo al Art. 3° de la Ley General de Servicios de Saneamiento N° 26338, se
declara a los servicios de saneamiento como servicios de necesidad y utilidad pública
y de preferente interés nacional, cuya finalidad es proteger la salud de la población y
el ambiente.
Que, conforme al DS-038-2008-Vivienda – que modifica el Artículo 164 del Texto Único
Ordenado del Reglamento de la LGSS Ley Nº 26338, se considera ámbito rural y de
pequeñas ciudades a aquellos centros poblados que no sobrepasen los quince mil
habitantes (15,000). En tal sentido se entenderá por: a) centro poblado rural: aquel que
no sobrepase los dos mil habitantes (2,000) y b) pequeña ciudad a aquella que tenga
entre dos mil uno (2,001) y quince mil (15,000).
Que, conforme al Artículo 169° del Decreto Supremo 023-2005-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Servicios Generales de
Saneamiento, Ley N° 26338 corresponde a las municipalidad distritales en el ámbito
rural y de pequeñas ciudades, planificar y promover el desarrollo de los servicios de
saneamiento; administrar los servicios de saneamiento a través de organizaciones
comunales, operadores especializados o directamente; promover su formación, reconocer y registrar a las organizaciones comunales encargadas de los servicios de saneamiento; velar por la sostenibilidad de los sistemas; participar en el financiamiento de
la prestación de los servicios, brindar asistencia técnica y supervisar a las organizaciones comunales de su jurisdicción; resolver como última instancia administrativa los
reclamos de los usuarios y disponer las medidas correctivas que sean necesarias en el
marco de la prestación de los servicios de saneamiento, respecto al incumplimiento de
las obligaciones de las organizaciones comunales y los operadores especializados en
el marco de sus respectivos contratos.
Que, el mismo Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Servicios Generales
de Saneamiento, en su Artículo 183, modificado por el D.S. 031-2008- VIVIENDA, en su
artículo 2° incorpora el Artículo 183-A° indica que en caso los servicios de saneamiento, en un distrito sean prestados por organizaciones comunales u operadores especializados, la Municipalidad Distrital y de modo supletorio la Municipalidad Provincial
deberán conformar un área técnica encargada de supervisar, fiscalizar, y brindar
asistencia técnica a dichos prestadores de servicios.
Que en la jurisdicción del distrito de ……………………………………………, existen
sistemas de agua y saneamiento a cargo organizaciones comunales responsables de la
administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas
en el marco de la legislación vigente.
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GUÍA METODOLÓGICA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA META 11
Que, de acuerdo al numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades,
son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas.
Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal en Pleno, en el Cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del
Art. 9º y los Artículos 39°, 40° y 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades LOM Nº
27972; se aprobó la siguiente norma:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) INCORPORANDO LAS FUNCIONES DEL ATM AL
ÁREA DE……(MENCIONAR EL ÁREA QUE CORRESPONDA, EJEMPLO UNIDAD, SUB
GERENCIA, DIRECCIÓN DE SERVICIOS COMUNALES Y SOCIALES, ETC.)
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la modificación del Reglamento de Organización y
Funciones (ROF) incorporando las funciones del ATM al Área de……(mencionar el área
que corresponda, ejemplo unidad, sub gerencia, dirección de servicios comunales y
sociales, etc.), por las razones expuestas es la parte considerativa de la presente ordenanza, la misma que tiene las siguientes funciones:
o Planificar y promover el desarrollo de los servicios de saneamiento en el distrito, de
conformidad con las leyes y reglamentos sobre la materia.
o Programar, coordinar, ejecutar y supervisar las acciones relacionadas con los servicios
de saneamiento del distrito.
o Velar por la sostenibilidad de los servicios de saneamiento existentes en el distrito.
o Administrar los servicios de saneamiento del distrito a través de los operadores
especializados, organizaciones comunales o directamente.
o Promover la formación de organizaciones comunales (JASS, Comités u otras formas
de organización) para la administración de los servicios de saneamiento, reconocerlas
y registrarlas.
o Brindar asistencia técnica y supervisar a las organizaciones comunales administrado
ras de servicios de saneamiento del distrito.
o Programar, dirigir y ejecutar campañas de educación sanitaria y cuidado del agua.
o Resolver en su instancia administrativa los reclamos de los usuarios de los servicios
de saneamiento.
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GUÍA METODOLÓGICA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA META 11
o Disponer las medidas correctivas que sean necesarias respecto al cumplimiento de las
obligaciones de las organizaciones comunales JASS.
o Evaluar en coordinación con el Ministerio de Salud la calidad del agua que brindan los
servicios de saneamiento existentes en el distrito.
o Operar y mantener actualizado el registro de coberturas y estado situacional de servicios
de saneamiento.
o Brindar apoyo técnico en la formulación de proyectos e implementación de proyectos
integrales de agua y saneamiento, en sus componentes de infraestructura, educación
sanitaria, administración, operación y mantenimiento y en aspectos ambientales de
acuerdo a su competencia.
o Atender, coordinar, supervisar, controlar y evaluar la correcta formulación y aplicación del
Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, en el ámbito de su competencia.
o Presentar ante la instancia competente la información que corresponda ser presentada
o publicada en cumplimiento de las normas de transparencia.
o Elaborar el Manual de Procedimientos Administrativos de la unidad orgánica a su cargo.
o Elaborar la memoria anual de la unidad orgánica a su cargo y presentarla a la Oficina
inmediata superior hasta el último día hábil del mes de enero del año siguiente.
o Elaborar con oportunidad la información correspondiente al ámbito de su competencia
para la rendición de cuentas del resultado de gestión del Titular del Pliego, para la
Contraloría General de la República, procesos de presupuesto participativo, audiencias
públicas, entre otros.
o Proponer la mejora de procesos y de procedimientos en su área, propendiendo a la
mejora continua de los mismos, a través de Directivas y Manuales de Procedimientos,
elaborados en coordinación con las áreas competentes.
o Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de las
normas legales y las funciones que le sean asignadas por el Alcalde o el Concejo Municipal.
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GUÍA METODOLÓGICA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA META 11
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Asesoría legal y Secretaría
General el seguimiento a la modificación de los instrumentos de gestión municipal
(ROF, MPP, CAP, PAP y TUPA); para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza.
ARTICULO TERCERO.- IMPLEMENTAR un Libro para el registro de las Organizaciones
Comunales prestadoras de servicios de agua y saneamiento dentro del ámbito del
distrito, y su diseño debe de responder a las necesidades de información y actualización
para lo cual la municipalidad estipulará los requerimientos pertinentes.
ARTICULO CUARTO.- DEJAR sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a
la presente Ordenanza Municipal.
ARTICULO QUINTO.- ESTABLECER que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir
del día siguiente de su publicación en el cartel y/o portal institucional de la Municipalidad www.xxxxxxxxxxxxxxx.gob.pe
La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
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GUÍA METODOLÓGICA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA META 11
Anexo N° 05
Modelo de Perfil del Puesto del Responsable del ATM
IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO
Unidad Orgánica:
Denominación:
Nombre del puesto:
Dependencia Jerárquica Lineal:
Dependencia Jerárquica funcional:
Puestos que supervisa:
Dirección de Servicios Públicos
Profesional
Responsable del Área Técnica de Gestión
de Servicios de Agua y Saneamiento
Jefatura de la Dirección de Servicios Públicos
MISIÓN DEL PUESTO
Garantizar la calidad de los servicios de agua y saneamiento del ámbito rural el distrito
y asegurar su sostenibilidad a fin de contribuir a la mejora de la salud y la calidad de
vida de las familias.
FUNCIONES DEL PUESTO
1. Planificar y promover el desarrollo de los servicios de saneamiento en el distrito, de
conformidad con las leyes y reglamentos sobre la materia.
2. Programar, coordinar, ejecutar y supervisar las acciones relacionadas con los servicios
de saneamiento del distrito.
3. Velar por la sostenibilidad de los servicios de saneamiento existentes en el distrito.
4. Administrar los servicios de saneamiento del distrito a través de los operadores
especializados, organizaciones comunales o directamente.
5. Promover la formación de organizaciones comunales (JASS, Comités u otras formas
de organización) para la administración de los servicios de saneamiento, reconocer
las y registrarlas.
6. Brindar asistencia técnica y supervisar a las organizaciones comunales administradoras
de servicios de saneamiento del distrito.
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GUÍA METODOLÓGICA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA META 11
7. Programar, dirigir y ejecutar campañas de educación sanitaria y cuidado del agua.
8. Resolver en su instancia administrativa los reclamos de los usuarios de los servicios
de saneamiento.
9. Disponer las medidas correctivas que sean necesarias respecto al cumplimiento de
las obligaciones de las organizaciones comunales JASS.
10. Evaluar en coordinación con el Ministerio de Salud la calidad del agua que brindan
los servicios de saneamiento existentes en el distrito.
11. Operar y mantener actualizado el registro de coberturas y estado situacional de
servicios de saneamiento.
12. Brindar apoyo técnico en la formulación de proyectos e implementación de proyectos
integrales de agua y saneamiento, en sus componentes de infraestructura,
educación sanitaria, administración, operación y mantenimiento y en aspectos
ambientales de acuerdo a su competencia.
13. Atender, coordinar, supervisar, controlar y evaluar la correcta formulación y aplicación
del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA, en el ámbito de su
competencia.
14. Presentar ante la instancia competente la información que corresponda ser presentada
o publicada en cumplimiento de las normas de transparencia.
15. Elaborar el Manual de Procedimientos administrativos de la unidad orgánica a su cargo.
16. Elaborar la memoria anual de la unidad orgánica a su cargo y presentarla a la Oficina
inmediata superior hasta el último día hábil del mes de enero del año siguiente.
17. Elaborar con oportunidad la información correspondiente al ámbito de su competencia
para la rendición de cuentas del resultado de gestión del Titular del Pliego, para la
Contraloría General de la República, procesos de presupuesto participativo, audiencias
públicas, entre otros.
18. Proponer la mejora de procesos y de procedimientos en su área, propendiendo a la
mejora continua de los mismos, a través de Directivas y Manuales de Procedimientos,
elaborados en coordinación con las áreas competentes.
19. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de
las normas legales y las funciones que le sean asignadas por el Alcalde o el Concejo
Municipal.
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Anexo N° 06
Modelo de Resolución de Alcaldía de designación del responsable del ATM
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N°………….2015/MD
…….. de………………….de 2015
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al Artículo I del Título Preliminar de la ley 27972 Ley Orgánica de
Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de
gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y
plena capacidad para el cumplimiento de sus fines;
Que, mediante Ordenanza N°…...-2015/MD…, de fecha…..…de……………….. de
2015, se aprueba la incorporación de las funciones al Área Técnica Municipal de (ATM)
al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad; siendo necesario la designación del responsable.
Que el Área Técnica Municipal (ATM) de servicios de agua saneamiento es responsable
de promover la organización de la Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento
(JASS), dar asistencia técnica, monitorear y supervisar estas organizaciones para asegurar el funcionamiento de los sistemas de agua y saneamiento del ámbito rural.
Que, el inc. 17 y 28) del Art. 20° de la Ley 27972, otorga facultades a los Alcaldes para Designar
y Cesar, Nombrar y Contratar, Cesar y sancionar al personal administrativos y de servicio;
Que, la designación consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza por decisión de la autoridad competente; y con el fin de poder brindar servicios a la comunidad;
Que, por lo antes expuesto y en uso de las facultades conferidas por la ley 27972 – Ley
Orgánica de Municipalidades;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DESIGNAR como responsable del Área Técnica Municipal (ATM)
de
servicios
de
agua
saneamiento
al
Señor/a………………………………………………………..con las atribuciones y
responsabilidades que el cargo amerita, a partir del….de……..de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR al Designado el contenido de la presente Resolución,
a fin de que asuma el cargo con responsabilidad y eficiencia, cumpliendo a cabalidad
las funciones del puesto.
ARTÍCULO TERCERO.- HACER de conocimiento a las diferentes dependencias de la Entidad para los fines correspondientes.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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