DECRETO MUNICIPAL N° 039/2015 COCHABAMBA, 19 DE MAYO DE 2015 ARMANDO VARGAS MUJICA ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COCHABAMBA CONSIDERANDO I: Que, mediante Informe técnico-legal RR.HH. Cite Nº 696, de 12 de mayo de 2015, la Dirección de Recursos Humanos, llega a las siguientes conclusiones: El Incremento Salarial al haber básico del personal se encuentra acorde a los términos establecidos por el Decreto Supremo N° 2346, de 01 de mayo de 2015, que en su Disposición Final Cuarta, determina, que los Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales, y sus respectivas instituciones desconcentradas y descentralizadas, podrán fijar incrementos salariales dentro los parámetros del mentado Decreto Supremo, para lo cual deberán sujetarse a las previsiones establecidas en el artículo 30 de la Ley 2042. Incremento que a su vez se encuentra respaldado por Acta de Entendimiento suscrito el 07 de mayo de 2015, entre el Ejecutivo, el Sindicato de Trabajadores de Obras Publicas Municipales y el Sindicato de Trabajadores Municipales Administrativos de Cochabamba. Con fines de cumplimiento al espíritu y contenido del Decreto Supremo Nº 2346, de 01 de mayo de 2015, deberá remitirse al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, la escala salarial modificada y aprobada mediante Resolución de la Máxima Instancia hasta el 20 de mayo de 2015, para su correspondiente evaluación y aprobación. Con el propósito de consolidar el pago del Incremento Salarial para la Gestión 2015, la Secretaria Administrativa y de Finanzas Municipal emita el correspondiente informe presupuestario que establezca la viabilidad y disponibilidad de recursos y posterior informe legal de la Dirección de Asesoría Legal de la Institución. Que, por Informe Cite D.P. 218/2015, de 19 de mayo de 2015, el Departamento de Presupuestos refiere que, de acuerdo al Acta de Entendimiento del Incremento Salarial gestión 2015, suscrito el 7 de mayo de 2015, entre el Sindicato de Trabajadores de Obras Públicas Municipales, Sindicato de Trabajadores Municipales Administrativos de Cochabamba y el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba y el análisis presupuestario, para efectuar el Incremento Salarial gestión 2015 del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba (Administración Central, Cultura y Salud), se requiere un incremento presupuestario de Bs. 14.974.825 (Catorce millones novecientos setenta y cuatro mil ochocientos veinticinco 00/100 Bolivianos), por conceptos de sueldos, salarios y sus correspondientes cargas sociales de Ley, según el siguiente detalle: GRUPO OBJETO DEL GASTO PRESUPUESTO INICIAL PRESUPUESTO REFORMULADO INCREMENTO SALARIAL 10000 SERVICIOS PERSONALES 133,517,900 148,338,606 14,974,825 11100 EMPLEADOS PERMANENTES 117,135,700 128,851,756 11,716,056 10,820,000 13,376,732 2,556,732 114 AGUINALDOS 9,647,600 9,700,724 53,124 116 ASIGNACIONES FAMILIARES 2,500,000 2,742,336 242,336 94,168,100 103,031,964 8,863,864 13000 PREVISIÓN SOCIAL 16,382,200 19,486,850 3,258,769 APORTE PATRONAL SEGURO 13100 SOCIAL 16,382,200 19,486,850 3,258,769 11220 BONO DE ANTIGÜEDAD 117 SUELDOS 1 13110 RÉGIMEN CORTO PLAZO (SALUD) 9,804,400 11,640,870 1,990,589 13120 PRIMA DE RIESGO PROFESIONAL 1,676,400 1,999,497 323,097 13131 APORTE SOLIDARIO PATRONAL 2,940,800 3,507,890 567,090 13200 APORTE PATRONAL VIVIENDA 1,960,600 2,338,593 377,993 Asimismo, de acuerdo a los cálculos y consideraciones anteriores del grupo de gasto 10000-Servicios Personales, el incremento salarial de Bs. 14.974.825 (Catorce millones novecientos setenta y cuatro mil ochocientos veinticinco 00/100 Bolivianos), del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba (Administración Central, Cultura y Salud), cuenta con presupuesto necesario para su financiamiento. El incremento solicitado no afectara el techo presupuestario inicial asignado al grupo de gasto 10000 – Servicios Personales en la presente gestión 2015, por lo que se encuentra enmarcado dentro lo establecido en la normativa legal vigente. Que por Informe SAFIM Nº 0336/2015, de 19 de mayo de 2015, la Secretaria Administrativa y de Finanzas Municipal en consideración a los informes citados, refiere que, dentro de las acciones que correspondan para el incremento salarial gestión 2015, y en aplicación de la Disposición Final Séptima del D.S. Nº 2346 de 01 de mayo de 2015, tomando en cuenta el informe técnico elaborado por la Dirección de Recursos Humanos RR.HH. Nº 696/2015 y el informe de sostenibilidad presupuestaria emitida por el Departamento de Presupuestos Cite D.P. Nº 218/2015, previo informe legal, se apruebe mediante Decreto Municipal la escala salarial modificada. Que, mediante Informe D.A.L. Nº 911/15, de 19 de mayo de 2015, la Dirección de Asesoría Legal, recomienda al amparo del Numeral 4 del Artículo 26 de la Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales y de la Ley Municipal Nº 0026/2014 articulo 23, dictar Decreto Municipal Aprobando el Incremento Salarial para la Gestión 2015, en el marco de lo establecido en los Decreto Supremo Nº 2346, de 01 de mayo de 2015. CONSIDERANDO II: Que, la Constitución Política del Estado, establece: Artículo 46.I. Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que el asegure para sí y su familia una existencia digna. 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas. III. Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución. Artículo 283.- El Gobierno Autónomo Municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde. Que, la Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización, dispone: Artículo 12. (Forma de Gobierno).- II. La autonomía se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo. La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos. Artículo 33. (Condición De Autonomía).- Todos los municipios existentes en el país y aquellos que vayan a crearse de acuerdo a ley, tienen la condición de autonomías municipales sin necesidad de cumplir requisitos ni procedimiento previo. Esta cualidad es irrenunciable y solamente podrá modificarse en el caso de conversión a la condición de autonomía indígena originaria campesina por decisión de su población, previa consulta en referendo. Artículo 34. (Gobierno Autónomo Municipal).- El gobierno autónomo municipal está constituido por: 2 I. Un Concejo Municipal, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito de sus competencias. Está integrado por concejalas y concejales electas y electos, según criterios de población, territorio y equidad, mediante sufragio universal, y representantes de naciones y pueblos indígena originario campesinos elegidas y elegidos mediante normas y procedimientos propios que no se hayan constituido en autonomía indígena originaria campesina, donde corresponda. II. Un Órgano Ejecutivo, presidido por una Alcaldesa o un Alcalde e integrado además por autoridades encargadas de la administración, cuyo número y atribuciones serán establecidos en la carta orgánica o normativa municipal. La Alcaldesa o el Alcalde será elegida o elegido por sufragio universal en lista separada de las concejalas o concejales por mayoría simple. Artículo 115. (Sostenibilidad Fiscal y Financiera).I. Las entidades territoriales autónomas deben aprobar sus presupuestos según el principio de equilibrio fiscal y sujetarse a los límites fiscales globales establecidos en concordancia con el marco fiscal de mediano plazo, determinado por el ministerio responsable de las finanzas públicas. Que, la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, señala: Artículo 13. (Jerarquía Normativa Municipal). La normativa Municipal estará sujeta a la Constitución Política del Estado. La jerarquía de la normativa Municipal, por órgano emisor de acuerdo a las facultades de los Órganos de los Gobiernos Autónomos Municipales, es la siguiente: Órgano Ejecutivo: a. Decreto Municipal dictado por la Alcaldesa o el Alcalde firmado conjuntamente con las Secretarias o los Secretarios Municipales, para la reglamentación de competencias concurrentes legisladas por la Asamblea Legislativa Plurinacional y otros. Artículo 24. (Estructura organizativa).I. El Órgano Ejecutivo estará conformado por: a. La Alcaldesa o el Alcalde Municipal. Que, la Ley N° 2042 de Administración Presupuestaria, de 21 de diciembre de 1999, establece: Artículo 30. Una vez aprobado por Decreto Supremo el incremento salarial para el sector público se autorizará al Ministerio de Hacienda realizar las modificaciones presupuestarias de traspasos de todos los grupo de gasto al grupo 10000 “Servicios Personales” incorporar en el presupuesto y realizar su ejecución presupuestaria, sin contravenir el artículo 6 de la presente Ley, debiendo informar del hecho al Honorable Congreso Nacional. Que, el Decreto Supremo Nº 2346, de 01 de mayo de 2015, señala: Disposición Final Cuarta. Los Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales, y sus respectivas instituciones desconcentradas y descentralizadas conforme establece la Constitución Política del Estado y el artículo 113 de la Ley 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” podrán fijar incrementos salariales acorde y dentro los parámetros del presente Decreto Supremo. Que, la Ley Municipal Nº 0026/2014, de 09 de abril de 2014, del Concejo Municipal de Cochabamba, indica: Artículo 23. Decreto Municipal (Definición).- Es la norma municipal emanada por el Ejecutivo Municipal, en ejercicio de sus competencias y atribuciones, a efectos de reglamentar la aplicación de Leyes Municipales y cuando sean de competencia concurrente reglamentar Leyes Nacionales y Leyes Departamentales. Asimismo aprobará la Estructura Organizacional del Órgano Ejecutivo (Organigrama, Manual de Organización, Manual de Funciones, Manual de Procesos) y Estados Financieros. Artículo 25. (Vigencia).- El Decreto Municipal es de cumplimiento obligatorio para las ciudadanas y ciudadanos a partir de su publicación, salvo disposición expresa, y estará vigente mientras no sea derogado o abrogado por otro Decreto Municipal o Ley Municipal. Por Tanto, en aplicación a la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, Decreto 3 Supremo Nº. 2346, de 1ro de mayo de 2015, Cochabamba. el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO.- Se APRUEBA la ESCALA SALARIAL MAESTRA del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, con carácter retroactivo al mes de Enero de la presente gestión, según el Anexo 1. ARTÍCULO SEGUNDO.- A efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Municipal, se Autoriza a la Secretaría Administrativa y de Finanzas Municipal efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan. ARTÍCULO TERCERO.- Queda como responsable del cumplimiento del presente Decreto Municipal, la Secretaría Administrativa y de Finanzas Municipal. 4 ANEXO 1 GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COCHABAMBA DECRETO MUNICIPAL Nº 39/2015 ESCALA SALARIAL MAESTRA NIVEL DENOMINACIÓN DEL PUESTO HABER BÁSICO 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 ALCALDE SECRETARIO MUNICIPAL SUBSECRETARIO MUNICIPAL DIRECTOR SUB-ALCALDE ASESOR 5 - JEFE DEPARTAMENTO 5 ASESOR 4 - AYUDANTE 4 SUB DIRECTOR ASESOR 3 - AYUDANTE 3 - JEFE DEPARTAMENTO 4 ASESOR 2 - AYUDANTE 2 ASESOR 1 - AYUDANTE 1 - JEFE DEPARTAMENTO 3 JEFE DEPARTAMENTO 2 SUPERVISOR 4 SUPERVISOR 2 JEFE DEPARTAMENTO 1 COORDINADOR 4 - JEFE DE DIVISION 4 SUPERVISOR 2 COORDINADOR 3 JEFE DE DIVISION 3 SUPERVISOR 1 - PROFESIONAL 4 COORDINADOR 2 JEFE DE DIVISION 2 JEFE DE DIVISION 1 COORDINADOR 1 PROFESIONAL 3 PROFESIONAL 2 PROFESIONAL DE SALUD 3 PROFESIONAL 1 - ENCARGADO DE FUNCION 7 PROFESIONAL DE SALUD 2 ENCARGADO FUNCION 6 ENCARGADO FUNCION 5 ENCARGADO FUNCION 4 - ASISTENTE 8 ASISTENTE 7 17.720 16.270 15.420 12.420 11.420 10.750 10.400 10.220 10.050 9.700 9.350 8.750 8.400 8.200 8.050 7.950 7.850 7.700 7.600 7.500 7.450 7.350 7.100 7.050 7.000 6.600 6.590 6.100 6.044 5.800 5.700 5.500 5.400 34 ENCARGADO FUNCION 3 - ASISTENTE 6 - CHOFER DE EQUIPO PESADO 10 - TOPOGRAFO 4 5.300 35 SECRETARIA 11 - ASISTENTE 5 - CHOFER DE EQUIPO PESADO 9 - TOPOGRAFO 3 5.200 36 ENCARGADO FUNCION 2 - SECRETARIA 10 - ASISTENTE 4 - CHOFER DE EQUIPO PESADO 8 TOPOGRAFO 2 5.100 37 SECRETARIA 9 - ASISTENTE 3 - CHOFER 7 - CHOFER DE EQUIPO PESADO 7 - TOPOGRAFO 1 OPERADOR EQUIPO PESADO 7 - MECANICO EQUIPO PESADO 4 5.000 38 ENCARGADO FUNCION 1 - SECRETARIA 8 - ASISTENTE 2 - CHOFER 6 - CHOFER DE EQUIPO PESADO 6 OPERADOR EQUIPO PESADO 6 - MECANICO EQUIPO PESADO 3 - MECANICO EQUIPO LIVIANO 4 4.900 39 ENCARGADO TAREA 5 - SECRETARIA 7 - ASISTENTE 1 - CHOFER 5 - CHOFER EQUIPO PESADO 5 OPERADOR EQUIPO PESADO 5 - MECANICO EQUIPO PESADO 2 - MECANICO EQUIPO LIVIANO 3 4.800 5 40 PROFESIONAL DE SALUD 1 - ENCARGADO TAREA 4 - SECRETARIA 6 - CHOFER 4 - CHOFER EQUIPO PESADO 4 - OPERADOR EQUIPO PESADO 4 - MECANICO EQUIPO PESADO 1 - MECANICO EQUIPO LIVIANO 2 - ELECTRICISTA 4 4.700 41 ENCARGADO TAREA 3 - SECRETARIA 5 - CHOFER 3 - CHOFER EQUIPO PESADO 3 - OPERADOR EQUIPO PESADO 3 - MECANICO EQUIPO LIVIANO 1 - ELECTRICISTA 3 4.600 42 ENCARGADO TAREA 2 - SECRETARIA 4 - CHOFER 2 CHOFER EQUIPO PESADO 2 - OPERADOR EQUIPO PESADO 2 - ELECTRICISTA 2 - CHAPERO 4 4.500 43 ENCARGADO TAREA 1 - SECRETARIA 3 - CHOFER 1 - CHOFER EQUIPO PESADO 1 - OPERADOR EQUIPO PESADO 1 - OPERADOR EQUIPO LIVIANO 4 - ELECTRICISTA 1 - CARPINTERO 4 - CHAPERO 3 - PORTERO 4 4.400 44 SECRETARIA 2 - AUXILIAR 7 - ALARIFE 4 - OPERADOR EQUIPO LIVIANO 3 - CARPINTERO 3 - CHAPERO 2 PORTERO 3 - CERRAJERO 4 4.300 45 46 SECRETARIA 1 - AUXILIAR 6 - ALARIFE 3 - OPERADOR EQUIPO LIVIANO 2 - CARPINTERO 2 - CHAPERO 1 ALBAÑIL 4 - PORTERO 2 - CERRAJERO 3 MUSICO "A" 4.200 4.165 47 48 AUXILIAR 5 - ALARIFE 2 - OPERADOR EQUIPO LIVIANO 1 - GOMERO 4 - AYUDANTE ELECTRICISTA 4 CARPINTERO 1 - ALBAÑIL 3 - PORTERO 1 - CERRAJERO 2 MUSICO "B" 4.120 4.095 49 GUARDIA MUNICIPAL 4 - AUXILIAR 4 - ALARIFE 1 - GOMERO 3 - AYUDANTE ELECTRICISTA 3 - ALBAÑIL 2 CERRAJERO 1 - PEON 4 4.000 50 GUARDIA MUNICIPAL 3 - AUXILIAR 3 - GOMERO 2 - AYUDANTE ELECTRICISTA 2 - ALBAÑIL 1 - PEON 3 3.900 51 52 GUARDIA MUNICIPAL 2 - AUXILIAR 2 - GOMERO 1 - AYUDANTE ELECTRICISTA 1 - PEON 2 - AUXILIAR DE SALUD 1 GUARDIA MUNICIPAL 1 - AUXILIAR 1 - CAJERO 1 - PEON 1 3.800 3.700 53 54 55 56 57 58 59 APOYO ADMINISTRATIVO 2 - CONDUCTOR SALUD 1 - SERVICIOS 3 - SEGURIDAD 1 APOYO ADMINISTRATIVO 1 - SERVICIOS 2 TECNICO OPERATIVO 3 TECNICO OPERATIVO 2 SERVICIOS 1 TECNICO OPERATIVO 1 APOYO OPERATIVO 1 3.200 3.100 3.020 2.920 2.900 2.820 2.720 6
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