CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS 1. OBJETO DEL SERVICIO 6. FACTURACIÓN Y PAGO 12. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL El objeto del Servicio CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS (“el Servicio”) es la realización del certificado de eficiencia energética de la vivienda o local comercial existentes, según lo establecido en el Real Decreto 235/2013 de 5 de abril, de la que Vd. es propietario (“el Cliente”) situada en la dirección que figura en las Condiciones Particulares (”Dirección de prestación de servicio”). El Servicio se lleva a cabo por Endesa Energía, SA (Unipersonal) en calidad de Gestor para lo cual contratará los servicios objeto del presente Contrato a terceras empresas habilitadas con la cualificación técnica y acreditaciones para prestar los trabajos (“Prestador”). Este Contrato es personal vinculándose al Cliente y al inmueble comunicado por lo que aquél no podrá utilizarlo ni cederlo para instalación o persona distinta a la señalada en las Condiciones Particulares. Endesa facturará la cantidad a abonar por el Cliente derivada del presente Contrato a partir del momento en que sea inscrito el Certificado en el correspondiente Registro. La citada cantidad será pagada mediante domiciliación bancaria en la cuenta designada por el Cliente. La fecha en la que se debe realizar el pago será la de recepción, por la entidad bancaria en la que se ha realizado la domiciliación, de la comunicación con el importe a abonar. Las facturas detallarán los precios aplicables, así como los impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser legal reglamentariamente aprobados durante la vigencia del Contrato. Las facturas no abonadas e su totalidad en las fechas previstas por causas no imputables a Endesa tendrán la consideración de deuda vencida, pudiendo ser susceptible de ejecución inmediata. Igualmente, el impago de cualquier factura devengará, sin necesidad de previo requerimiento, intereses de demora para personas físicas del interés legal del dinero incrementado en dos puntos porcentuales y para empresarios/empresas según lo establecido para ello en la Ley 3/2004 de 29 de Diciembre, y sin perjuicio de lo establecido en el resto de Condiciones Generales y/o Específicas. Asimismo, el Cliente queda expresamente informado de que, de no atender el plazo para ello y siempre que se cumplan la totalidad de los requisitos establecidos en los artículos 38 y siguientes del RD 1720/2007, de 21 de diciembre, los datos relativos al incumplimiento de pago podrán ser comunicados por Endesa a los servicios de información de incumplimiento de obligaciones dinerarias. A los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente relativa a tratamientos de datos de carácter personal, Endesa recuerda al Cliente de que sus datos han sido incorporados a un fichero automatizado o manual creado bajo la responsabilidad de Endesa, con la finalidad de realizar el mantenimiento y la gestión de la relación contractual con el Cliente. De la misma forma el Cliente presta su consentimiento para el tratamiento de los datos contenidos en el fichero a aquellas empresas cuya intervención sea necesaria para la prestación del servicio. Endesa se compromete al cumplimiento de su deber de guardar secreto de los datos de carácter personal, y adoptará las medidas legalmente previstas y necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta en todo momento del estado de la tecnología aplicable. A su vez, y salvo manifestación en contrario en cualquier momento a la suscripción de este Contrato, el Cliente consiente expresamente el tratamiento de los datos de carácter personal contenidos en el fichero para que Endesa pueda remitir por cualquier medio, información comercial, de los productos y servicios comercializados por el Grupo Endesa y sus filiales o terceros relacionados con el suministro de energía, servicios de mantenimiento, las telecomunicaciones e Internet, los servicios financieros y seguros, el equipamiento y asistencia en el hogar o para realizar prospecciones relacionadas con los productos o servicios mencionados, así como la cesión a las empresas del Grupo Endesa o sus filiales con esta misma finalidad. Endesa le informa de que, en todo momento, el Cliente podrá revocar su consentimiento a la cesión de datos así como ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos contenidos en los ficheros citados con anterioridad mediante comunicación escrita a Endesa a la siguiente dirección: Apartado de correos 1128, 41080 (Sevilla), A/A. Endesa o por correo electrónico a [email protected], adjuntando fotocopia del DNI, pasaporte o cualquier otro documento identificativo. No deseo que mis datos personales sean tratados por Endesa para el envío de información comercial ajena a la relación contractual ni cedidos a las empresas del Grupo Endesa o sus filiales para estos fines. 2. INMUEBLE A efectos del presente Contrato, se entiende que la vivienda o local comercial objeto del Servicio es propiedad del Cliente (en adelante, “el Inmueble”), excluyendo expresamente los de nueva construcción. El Cliente faculta y autoriza expresamente a Endesa y/o Prestador a acceder al Inmueble a los exclusivos efectos de los trabajos a realizar para la prestación del Servicio siendo condición necesaria la accesibilidad plena para el correspondiente análisis en los términos del RD 235/2013. El Cliente reconoce disponer de las autorizaciones necesarias en relación a aquellas zonas ajenas al Inmueble cuya revisión pueda ser necesaria para la toma de datos. El Prestador o su personal técnico deberá tener acceso, en particular, a la toma de los siguientes datos, pudiendo necesitar la colaboración de personal propio del edificio en el que se sitúe el Inmueble para acceder a ciertos datos: 7. GARANTÍAS Y RESPONSABILIDADES El Servicio incluye las actuaciones establecidas en el RD 235/2013 para la obtención del CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS (Toma de datos, Certificado y Registro). Endesa garantiza que el Servicio se desarrollará y será prestado en los términos y condiciones establecidos en el RD 235/2013. Las actuaciones en el Inmueble del Cliente realizadas por personas ajenas al Prestador y los daños causados por dichas personas anulan cualquier responsabilidad del Prestador y/o Endesa. Del mismo modo, no serán causa de responsabilidad: - La imposibilidad de prestar el Servicio por falta de acceso al Inmueble, por existir riesgo para las personas o cosas o por existir discrepancias con los datos por el propio Cliente. - El mantenimiento inadecuado del Inmueble o los elementos que lo componen. - Si no resultara posible el cumplimiento de las obligaciones por causas del propio Inmueble y/o ajenas en todo caso a Endesa y/o al Prestador. La operativa para la realización del Servicio será la siguiente: 8. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO a) Una vez Endesa tenga constancia de la solicitud del Servicio por el Cliente, el Prestador se pondrá en contacto con el Cliente dentro de las 24h siguientes para confirmar el día de la visita para la toma de datos. El día y hora se acordarán entre el Cliente y el Prestador. b) El Prestador debidamente acreditado y con la correspondiente Orden de Servicio (Condición 4ª), acudirá a la Dirección de prestación de Servicio para realizar la toma de datos. Durante esa actuación, el Cliente deberá facilitar la información y accesos necesarios. c) Dentro de las siguientes 72h desde la toma de datos, el Prestador enviará, en papel, el Certificado al Cliente. d) En el plazo de 72h a contar desde el envío en papel, el Prestador realizará el registro del Certificado en el correspondiente organismo autonómico. e) Una vez realizado el registro, el Prestador enviará al Cliente por correo electrónico el Certificado y justificante de la presentación para su registro en la CCAA. f) Una vez se reciba la Etiqueta de eficiencia energética por parte del Prestador, éste la enviará por correo electrónico al Cliente en las 24h siguientes a su recepción. El Servicio será realizado por un técnico competente conforme a lo establecido en el art. 1.3, p), del RD 235/2013. Son causas de resolución del Contrato las siguientes: a) El incumplimiento de cualquier obligación dimanante del Contrato, incluyendo expresamente el impago de cualquiera de las facturas emitidas o la aportación de datos por Cliente distintos a los reales. b) La imposibilidad de acceso al Inmueble o de toma de datos por causa no imputable a Endesa o al Prestador. c) En casos determinados de conformidad con la normativa vigente, el desistimiento por medio de comunicación expresa y fehaciente por el Cliente en el plazo de 7 días hábiles desde la suscripción del presente Contrato o desde su recepción en el caso de contratación por vía telemática o telefónica y siempre y cuando durante ese período no se haya hecho uso del Servicio. Disputabilidad: El presente Contrato se concierta sobre las circunstancias declaradas por el Cliente referentes a la Instalación, las cuales constituyen la base para la aceptación del Contrato por el Prestador y fundamentan la validez del Contrato. Por tanto, el Cliente afirma que los datos aportados relativos a la lnstalación y a él mismo son ciertos y se obliga a comunicar a Endesa todas las variaciones que puedan producirse respecto a las circunstancias reales de la Instalación y el Cliente. Endesa podrá resolver unilateralmente el Contrato en el momento en que haya tenido conocimiento de la inexactitud, reserva, omisión o variación de las circunstancias reales referidas a la Instalación y al Cliente, sobre las que se fundamenta la validez del Contrato. Asimismo, se reserva el derecho a resolver unilateralmente el Contrato si detectase que las instalaciones del Cliente incumplen lo establecido en la normativa legal y técnica aplicable o en el caso de que se detecte un problema que afecte a la seguridad de personas o cosas. Ante la imposibilidad de contactar con el Cliente para concertar la visita en el período de dos (2) semanas desde la fecha solicitud del Servicio por parte del Cliente o, una vez contactado, la imposibilidad hasta en dos (2) ocasiones de realizar la visita, Endesa quedará eximida de la obligación de realizar el Servicio. • Planos de arquitectura y detalles constructivos. • Instalaciones de climatización, ACS, ventilación e iluminación. • Horario de funcionamiento de las instalaciones. • Datos de consumos energéticos y ocupación. 3. COBERTURA Y OPERATIVA DEL SERVICIO 4. EXCLUSIONES Quedan excluidas las actuaciones no mencionadas expresamente como cubiertas y, en particular, las referidas a continuación: a) la toma de datos, o inspección en aquellas partes ocultas del Inmueble, entendiéndose como tales aquellas partes a las que su acceso no resulte posible (cerramientos, necesidad de roturas, etc) o pueda producirse riesgo para personas o cosas; b) la corrección de los defectos que se pudieran detectar en el Inmueble con motivo de la toma de datos o inspección, establecidas en estas Condiciones Generales; c) la toma de datos, o inspección, realizadas por personas ajenas al Prestador o no autorizados por éste y los daños causados por estas personas. A estos efectos, se entenderá por personas ajenas al Prestador al propio Cliente y/o los terceros no autorizados y que carezcan de la correspondiente Orden de Servicio. En este sentido, se entenderá por Orden de Servicio la solicitud por parte de Endesa a uno de sus Prestadores para realizar el CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS y que podrá ser mostrada al Cliente si así lo requiere; d) todos aquellos servicios no expresamente indicados en la Condición General 2ª y 3ª. 5. PRECIO El Cliente viene obligado al pago a Endesa de los precios que integran el producto contratado y que figuran en las Condiciones Particulares y que contemplan las actuaciones señaladas en la Condición 3ª así como, en los casos así determinados, la tasa de Registro del certificado en el organismo autonómico correspondiente. La tasa de Registro del Certificado aplicable en cada Comunidad Autónoma se entenderá incluida en el precio siempre que la citada tasa sea fija o, en caso de que se ligue a cálculos variables (ej. Superficie), siempre que el Inmueble no supere los 600 m2. En caso de que supere la citada superficie, el Cliente estará obligado al pago al Prestador del importe referido al exceso de superficie a partir de los citados 600 m2. A estos efectos, el Prestador le facturará el importe correspondiente y que en todo caso vendrá determinado por la normativa autonómica que resulte de aplicación. Serán asimismo, a cargo del Cliente e incrementando por tanto el precio aplicable, todos aquellos gastos, costes, tributos y pagos que resulten exigibles por ley. Entre ellos, el Impuesto de Valor Añadido (IGIC en su caso). Cualquier tipo de promoción, descuento y/o complemento sobre el precio ofrecido al Cliente por parte de Endesa se limitará a las circunstancias específicas para las que se otorgaron o al tiempo de duración establecido en aquellas sin generar consolidación o derecho alguno al Cliente en el mantenimiento del citado precio. CONTRATO EFICIENCIA.indd 2 9. CESIÓN Endesa podrá ceder el presente Contrato y sus derechos y obligaciones a cualquier empresa que esté vinculada, participada o sea sucesora de Endesa y que pueda prestar en cualquier momento y durante la vigencia del presente contrato el servicio objeto del mismo, siendo suficiente a tal efecto realizar la correspondiente comunicación al Cliente. 10. DURACIÓN DEL CONTRATO El presente Servicio de CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS se suscribe por el plazo estrictamente necesario para la consecución del objeto del Contrato, y una vez Endesa cobrado el Servicio realizado. El Cliente, no obstante lo dispuesto en el párrafo anterior y en ejercicio del derecho de desistimiento, podrá dar por terminado el presente Contrato mediante comunicación expresa y fehaciente (se anexa modelo de escrito) en el plazo de 7 días hábiles desde la suscripción del Contrato (firma/recepción de Condiciones), todo ello en los términos establecidos en el RD Legislativo 1/2007. 11. LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN El presente Contrato estará regido y será interpretado de acuerdo con la ley española aplicable y, en especial, el RD 235/2013. Ambas Partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del lugar donde radique la Instalación del Cliente, salvo para los empresarios que se someterán expresamente a los Juzgados de la capital de la Provincia en la que radique su domicilio social. 13. COMUNICACIONES Y ATENCIÓN AL CLIENTE Endesa pone a disposición del Cliente los siguientes medios de atención: la web www.endesaonline.com, los teléfonos de atención y cualquiera de nuestras oficinas comerciales y Puntos de Servicio Endesa (consultar información actualizada en web y teléfono). Las Partes acuerdan que todas aquellas notificaciones que se deriven del presente Contrato (incluyendo las relacionadas con la gestión de cobro y envío de facturas, así como las ofertas de otros Productos y Servicios que Endesa pueda ofrecer), puedan ser realizados por Endesa al Cliente por correo ordinario o a través de cualquier otro medio que garantice la comunicación. Se incluirán entre estos, medios telefónicos o electrónicos (expresamente, e-mail, teléfono, móvil y/o SMS). Las citadas comunicaciones se realizarán conforme a los datos y medios facilitados por el Cliente. En cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente (Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico y la Ley 32/2003 General de Telecomunicaciones), el Cliente queda informado y presta expresamente su consentimiento a que Endesa pueda enviar comunicaciones comerciales a través de los medios electrónicos facilitados, salvo que el Cliente marque la casilla correspondiente en la citada Condición o que se comunique a través de los medios facilitados. A estos efectos, tanto Endesa como el Cliente acuerdan otorgar plena validez jurídica al consentimiento expresado mediante las claves, códigos y/o otros elementos de seguridad facilitados en los términos que se hayan indicado para su utilización, de forma que permitan la identificación personal del mismo. Aceptación de condiciones: En caso de contratación telefónica o electrónica de los Servicios indicados en las Condiciones Particulares y habiéndose procedido a la grabación o registro en formato de similares características por Endesa, las presentes Condiciones que conforman el Contrato y que se remiten tendrán la consideración de confirmación documental del consentimiento previamente otorgado de acuerdo con lo dispuesto en el RD 1906/1999, de 17 de diciembre. A estos efectos, el presente Contrato se entenderá perfeccionado desde el momento de la grabación o registro del consentimiento sin necesidad de que sea validado con la firma del Cliente y/o devolución de una copia de los documentos citados. Todo ello sin perjuicio del derecho de desistimiento que asiste al Cliente ESCRITO DE DESISTIMIENTO Endesa Energía, S.A. Unipersonal Apdo. 818 - 08080, Barcelona. En, a de de 20 Muy señores míos, Con relación al contrato de fecha de de , con Nº ,relativo al Servicio de CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS, y dentro del plazo de siete días, establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, ejerzo mi derecho a desistir del citado contrato, comunicándolo a la dirección arriba indicada. Nombre y Apellidos: DNI: Firma: 1. Nº de contrato incluido en la esquina superior derecha del anverso del documento. 2. En caso de cambio de dirección de Endesa Energía S.A.U., éste le será notificado de conformidad con las Condiciones Generales suscritas en su momento. En caso de que esta situación se produzca, deberá ser sustituida por la actual. 09/04/14 19:06
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