MAGRAMA|SGT|SG.RELACIONES INTERNACIONALES 1 AYUDAS DE ESTADO (Ayudas otorgadas por los Estados) ENESA|26.06.15 MAGRAMA|SGT|SG.RELACIONES INTERNACIONALES Temas a tratar II. II. III III. IV. V V. Normativa general de las Ayudas de Estado Normativa general de las Ayudas de Estado Normativa aplicable al sector agrario Explicación de las Directrices de Ayudas Explicación de las Directrices de Ayudas Explicación del Reglamento de Ayudas C Comparación Directrices/Reglamento ió Di t i /R l t 2 MAGRAMA|SGT|SG.RELACIONES INTERNACIONALES I. Normativa general de las Ayudas de Estado ARTÍCULOS 107,108 y 109 DEL TFUE Artículo 107. Definiciones • Ayudas: Fondos estatales concedidos bajo cualquier forma • Ayudas incompatibles con el mercado interior Cuando afectan a los intercambios comerciales entre Estados miembros porque falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones • Ayudas compatibles con el mercado interior: Ayudas de carácter social, para reparar perjuicios por desastres naturales o acontecimientos excepcionales • Posibles Ayudas compatibles con el mercado interior: Ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico de regiones con nivel anormalmente bajo, para la realización de proyectos de interés común europeo, para el desarrollo de determinadas actividades, o regiones o para la promoción de la cultura 3 MAGRAMA|SGT|SG.RELACIONES INTERNACIONALES I. Normativa general de las Ayudas de Estado Artículo 108 • Informar f a lla Comisión i ió d de llos proyectos d de ayudas d od de modificaciones difi i d de ayudas con antelación. Comisión No ayuda Compatible Observaciones Dudas Procedimiento de investigación formal: Incompatible I tibl conforme f A Artículo tí l 107 Supresión de la ayuda Incumplimiento por el Estado miembro Æ Tribunal de Justicia • La ayuda no se puede ejecutar hasta que haya una decisión definitiva de la Comisión. • La Comisión podrá adoptar Reglamentos sobre categorías de ayudas exentas del procedimiento descrito 4 MAGRAMA|SGT|SG.RELACIONES INTERNACIONALES I. Normativa general de las Ayudas de Estado Artículo 109 Establece que, que a propuesta de la Comisión, Comisión el Consejo podrá adoptar normas para la aplicación de los Artículos 107 y 108 5 MAGRAMA|SGT|SG.RELACIONES INTERNACIONALES II. Normativa aplicable al sector agrario NORMATIVA COMUNITARIA APLICABLE A LAS AYUDAS DE ESTADO DEL SECTOR AGRARIO A. Directrices de la Unión Europea aplicables a las Ayudas Estatales en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales de 2014 a 2020 B Reglamento B. R l t 702/2014 de d la l Comisión, C i ió por ell que se declaran d l determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola, forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE C. Reglamento 651/2014 de la Comisión, por el que se declaran g de ayudas y compatibles p con el mercado interior determinadas categorías en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE. D. Reglamento 1408/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE a las ayudas de MINIMIS en el sector agrícola E. Reglamento 1407/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos í l 107 y 108 del d l TFUE a las l ayudas d de d MINIMIS 6 MAGRAMA|SGT|SG.RELACIONES INTERNACIONALES II. Normativa aplicable al sector agrario Ayudas de Estado Sector Agrario Normativa Comunitaria Aplicable: A) Directrices de la Unión Europea aplicables a las Ayudas Estatales en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales de 2014 a 2020 x Ámbito de aplicación: x x x Producción, transformación y comercialización de productos agrícolas Sector forestal Zonas rurales Producción agrícola primaria: Inversiones Cesión de explotaciones Agricultura ecológica g g Asesoramiento Desastres naturales Fenómenos Climáticos Ganado muerto Pago primas seguro 7 MAGRAMA|SGT|SG.RELACIONES INTERNACIONALES II. Normativa aplicable al sector agrario Concentración parcelaria Transformación y comercialización productos agrícolas Asistencia Técnica Abandono capacidad de producción Promoción productos agrícolas S t f Sector forestal: t l Forestación Reparación daños por animales Reparación daños por animales Investigación y desarrollo Zonas rurales: Renovación de poblaciones Creación de empresas para actividades no agrícolas 8 MAGRAMA|SGT|SG.RELACIONES INTERNACIONALES II. Normativa aplicable al sector agrario B) Reglamento 702/2014 de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola, forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE x Se aplica, en general, a PYMES, dedicadas a la producción de productos g en determinados casos a las dedicadas a la transformación y agrícolas, comercialización de productos agrícolas, al sector forestal y a las pymes en zonas rurales x También se aplica a pymes y grandes empresas sólo para determinadas líneas de ayudas El Reglamento exime de la obligación de notificar, pero si hay que comunicar a través é de d SANI II cumplimentando l d un formulario f l específico. íf La compatibilidad de la ayuda con el Reglamento corresponde al Estado miembro 9 MAGRAMA|SGT|SG.RELACIONES INTERNACIONALES 10 II. Normativa aplicable al sector agrario C) Reglamento 651/2014 de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE. TFUE Se aplica a diversos sectores como medio ambiente, banda ancha, infraestructuras deportivas, locales, etc. Sector agrícola: x x Transformación T f ió y comercialización i li ió productos d t agrícolas í l en generall Producción productos agrícolas sólo para determinadas líneas Al igual que el Reglamento 702/2014 las ayudas han de comunicarse a través de SANI II y el responsable de la compatibilidad de la ayuda con las normas del Reglamento es el Estado MAGRAMA|SGT|SG.RELACIONES INTERNACIONALES II. Normativa aplicable al sector agrario D) Reglamento 1408/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 8 del d l TFUE a las l ayudas d de d MINIMIS en ell sector t agrícola í l Ayudas que se conceden a una empresa, durante un tiempo determinado y que no p una determinada cantidad superan Se aplica a la producción primaria de productos agrícolas x x 15.000 €/empresa/tres ejercicios fiscales España puede conceder ayudas de mínimis por una cuantía de 413.750.000/tres ejercicios fiscales No requieren notificación ni comunicación a la Comisión 11 MAGRAMA|SGT|SG.RELACIONES INTERNACIONALES 12 II. Normativa aplicable al sector agrario E) Reglamento 1407/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 8 del d l TFUE a las l ayudas d de d MINIMIS S Ayuda que se conceden a una empresa, durante un tiempo determinado y que no superan una determinada cantidad Se aplica a la transformación y comercialización de productos agrícolas x 200.000 €/empresa/tres ejercicios fiscales No requieren notificación ni comunicación a la Comisión MAGRAMA|SGT|SG.RELACIONES INTERNACIONALES III. Explicación de las DIRECTRICES DIRECTRICES APLICABLES A LAS AYUDAS ESTATALES EN LOS SECTORES AGRÍCOLA Y FORESTAL Y EN LAS ZONAS RURALES DE 2014 A 2020 Destinatarios de las ayudas: - P Producción d ió d de productos d t agrícolas, í l ttransformación f ió y comercialización de productos agrícolas - Sector forestal y zonas rurales Condiciones generales: - Incentivo - Proporcionalidad - Sin efecto sobre competencia - Transparencia 13 MAGRAMA|SGT|SG.RELACIONES INTERNACIONALES 14 III. Explicación de las DIRECTRICES Líneas de ayudas: y 1. Desastres naturales 2. Fenómenos F ó climáticos li áti adversos d ((>30%) %) 3. Otros fenómenos climáticos adversos (<30%) 4. Prevención,, control,, erradicación y reparación 4 p de daños p por enfermedades animales y plagas vegetales 5. Ganado muerto 6 Daños por animales protegidos 6. 7. Primas de seguros MAGRAMA|SGT|SG.RELACIONES INTERNACIONALES III. Explicación de las DIRECTRICES DIRECTRICES: AYUDAS PARA EL PAGO DE PRIMAS DE SEGUROS Directrices,, apartado p 1.2.1.6. (Capítulo ( p I)) Sólo producción agrícola primaria Condiciones: C di i - No afectar al mercado interior de seguros p og grupo p de compañías p - No limitarse a una compañía - No condicionarse a una compañía nacional - No ligarse a la producción futura 15 MAGRAMA|SGT|SG.RELACIONES INTERNACIONALES 16 III. Explicación de las DIRECTRICES Costes cubiertos: - Desastres naturales u otros acontecimientos de carácter excepcional - Fenómenos climáticos adversos asimilables a desastres naturales (>30%) - Prevención, control, erradicación y reparación de daños por enfermedades animales y plagas vegetales - Ganado muerto - Daños por animales protegidos - Otros fenómenos climáticos adversos (<30%) Intensidad: - 65% en general - 100% retirada de ganado muerto - 75% destrucción de ganado muerto El Estado puede reducir estos límites MAGRAMA|SGT|SG.RELACIONES INTERNACIONALES 17 IV. Explicación del REGLAMENTO 702/2014 REGLAMENTO 702/2014 POR EL QUE SE DECLARAN DETERMINADAS CATEGORÍAS DE AYUDAS EN LOS SECTORES AGRÍCOLA Y FORESTAL Y EN ZONAS RURALES COMPATIBLES CON EL MERCADO INTERIOR Destinatarios de las ayudas: - Pymes y p producción p productos agrícolas g - Grandes y Pymes producción, transformación y comercialización (sólo desastres naturales: terremotos, avalanchas, corrimientos de tierras inundaciones, tierras, inundaciones tornados, tornados huracanes, huracanes erupciones volcánicas e incendios incontrolados de origen natural) - Sector forestal y zonas rurales Condiciones generales: - Intensidad - Acumulación MAGRAMA|SGT|SG.RELACIONES INTERNACIONALES IV. Explicación del REGLAMENTO 702/2014 Líneas de ayudas: 1. Fenómenos climáticos adversos (>30%) 2. Otros fenómenos climáticos adversos asimilables a desastres naturales (<30%) 3. Prevención, control, erradicación y reparación de daños por enfermedades animales y plagas vegetales 4. Sector ganadero y ganado muerto 5. Primas de seguros 6 Desastres naturales 6. 18 MAGRAMA|SGT|SG.RELACIONES INTERNACIONALES IV. Explicación del REGLAMENTO 702/2014 REGLAMENTO 702/2014 AYUDAS PARA EL PAGO DE PRIMAS DE SEGUROS Reglamento g 7 702/2014 / 4 artículo 28 Pymes producción agrícola primaria Condiciones: C di i - No afectar al mercado interior de seguros p og grupo p de compañías p - No limitarse a una compañía - No condicionarse a una compañía nacional - No ligarse a la producción futura 19 MAGRAMA|SGT|SG.RELACIONES INTERNACIONALES 20 IV. Explicación del REGLAMENTO 702/2014 Costes cubiertos: (Artículo 28) - Desastres naturales - Fenómenos climáticos adversos (>30%) - Otros fenómenos climáticos adversos asimilables a desastres naturales (<30%) - Enfermedades animales o plagas vegetales - Prevención, control, erradicación y reparación de daños por enfermedades f d d animales i l y plagas l vegetales l - Daños por animales protegidos Ganado ado muerto ue o ((Retirada e ada y des destrucción ucc ó aartículo cu o 27) 7) - Ga Intensidad: 6 % en generall 65% 75% destrucción ganado muerto 00% retirada e ada ganado ga ado muerto ue o 100% El Estado puede reducir estos límites MAGRAMA|SGT|SG.RELACIONES INTERNACIONALES 21 V. Comparación DIRECTRICES/ REGLAMENTO 702/2014 COMPARACIÓN DIRECTRICES REGLAMENTO 702/2014 ‐ Producción Producción agrícola primaria agrícola primaria ‐ > y < del 30% ‐ Notificar (necesaria compatibilización UE) ‐ Procedimiento largo Mayor seguridad jurídica ‐ Mayor seguridad jurídica (responsable la Comisión) ‐ Intensidad: 65%/75%/100%) ‐ Mayor cuantía í ‐ Producción Producción agrícola primaria agrícola primaria ‐ > y < del 30% ‐ Sólo comunicar (10 días antes de entrada en vigor) ‐ Procedimiento corto Menor seguridad jurídica ‐ Menor seguridad jurídica (responsable el E.M.) ‐ Intensidad: 65%/75%/100%) ‐ Menor cuantía í PERMITE LA COMPATIBILIZACIÓN HASTA 2020
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