Andorra: nuevo marco fiscal

ANDORRA: NUEVO MARCO FISCAL
ANDORRA: LA VISIÓN DEL CAMBIO
La nueva Andorra ha apostado por implementar la
transformación más grande de su historia reciente,
procediendo a homologar su legislación con la del
entorno europeo, conservando ciertas ventajas
diferenciales que, unidos a la liberalización de las
inversiones extranjeras, la han convertido en una
plataforma estratégica para empresas e individuales sin
competencia en Europa.
CALIDAD DE VIDA
Pero las ventajas de Andorra no se quedan en el marco
legislativo. Su maravilloso entorno natural, la baja tasa de
criminalidad, unos sistemas sanitarios y educativos muy
competitivos y un sistema financiero con los ratios más
altas de solvencia y liquidez a escala europea son
motivos suficientes para considerar a Andorra un país
para los emprendedores, las nuevas tecnologías y la
eficiencia energética.
LA HOMOLOGACIÓN DIFERENCIAL
El intercambio automático de información en materia
fiscal
Actualmente, un total de 51 países han firmado el
acuerdo multilateral de intercambio automático de
información fiscal en relación a ciertas cuentas
financieras de personas físicas y jurídicas no residentes
fiscales. Andorra es consciente de la tendencia a la
transparencia a nivel internacional y su respuesta en
este sentido ha sido en la misma línea: el intercambio
automático es un futuro ineludible para todas las
jurisdicciones a nivel mundial.
Hay que tener en cuenta que la gran mayoría de los
países participantes aplicarán este acuerdo en 2017; sin
embargo, en Andorra entrará en vigor en el año 2018,
pero se debe considerar que se prevé un carácter
retroactivo de un año.
El nuevo marco fiscal
Andorra ha desarrollado una serie de ventajas fiscales,
con un completo marco legal y fiscal basado en una
fiscalidad directa para personas físicas y compañías con
un techo máximo de un 10% y con importantes ventajas
adicionales para compañías trading, holding, financieras
y explotadores de intangibles.
En vigor a partir del 1 de enero 2016
ANDORRA: NUEVO MARCO FISCAL
FISCALIDAD PARA EMPRESAS
FISCALIDAD PARA PERSONAS FÍSICAS
Los obligados tributarios del Impuesto de Sociedades son
todas aquellas sociedades que operen en territorio andorrano
y que además tengan su residencia o domicilio fiscal en el
Principado de Andorra, ya sea desde su creación o a
consecuencia de un traslado.
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(IRPF) es la fi gura impositiva que a partir del 1 de
Enero de 2015 completa el nuevo marco fiscal del
Principado de Andorra. Presenta una estructura
idéntica al IRPF de España y de otros países del
entorno.
 Las sociedades en Andorra tributan a un tipo nominal del
10% sobre los beneficios empresariales.
 Deducciones y bonificaciones en sociedades sobre la
creación de empleo, inversión en inmovilizado y otros
factores.
 Reducción del 80% en la base de tributación para
determinadas actividades: explotación internacional de
intangibles, comercio internacional y financiación
intragrupo.
 Sociedades de tenencia de valores extranjeros (ETVE):
régimen especial que permite una exención total sobre los
dividendos y las plusvalías internacionales.
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Tributación del IRPF a un tipo nominal del 10%.
Exención total de los primeros 24.000€ para
rentas del trabajo y de 3.000€ para las rentas
mobiliarias. El siguiente tramo de 16.000€ de las
rentas del trabajo está exento en un 50%.
Los dividendos recibidos de sociedades
andorranas están totalmente exentos de
tributar.
Inexistencia de imposición sobre el Patrimonio y
sobre las Donaciones y Sucesiones.
En vigor a partir del 1 de enero 2016
ANDORRA: NUEVO MARCO FISCAL
FISCALIDAD INDIRECTA
FISCALIDAD PARA NO RESIDENTES
 Impuesto General Indirecto (IGI), con
un tipo del 4,5%, que grava las
transmisiones de bienes, la primera
transmisión de bienes inmuebles (o
todas las realizadas por empresas o
profesionales) y la prestación de
servicios.
Son obligados tributarios del Impuesto
sobre la Renta de No Residentes (IRNR) las
personas físicas y las personas jurídicas no
residentes fiscales en el Principado de
Andorra, que obtengan rentas en este
territorio.
 Impuesto
sobre
Transmisiones
Patrimoniales (ITP), a un tipo del
4%), que grava las segundas
transmisiones de bienes inmuebles
(por parte de personas físicas) y
posteriores.
 Tributación del impuesto a un tipo del
10%.
 No están sujetos a este impuesto los
rendimientos del capital mobiliario
obtenidos por persona físicas no
residentes fiscales en Andorra, incluidos
los dividendos.
En vigor a partir del 1 de enero 2016
ANDORRA: NUEVO MARCO FISCAL
CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN
La existencia de los convenios para evitar la doble imposición
(CDI) es esencial para promover las inversiones exteriores,
bien sean extranjeras en Andorra o de capital andorrano en el
exterior, ya que dotan de seguridad jurídica a los inversores y
generan una interesante reducción de la carga impositiva
sobre ciertas operaciones.
Actualmente, Andorra ha firmado y ratificado dos CDI con
España y Francia, que tendrán total aplicabilidad a partir del 1
de enero de 2016. Del mismo modo, tres convenios han sido
firmados con Luxemburgo, Liechtenstein y la Unión de
Emiratos Árabes, y están pendientes de ratificación por parte
de sus respectivos parlamentos. Finalmente, se han iniciado
formalmente las negociaciones para redactar y firmar un
quinto convenio con Portugal.
En los próximos años, un buen número de negociaciones se
iniciarán para el establecimiento de nuevos CDI con los países
del entorno, en especial con aquellos que han firmado los
acuerdos de intercambio de información fiscal.
LA LIBERALIZACIÓN DE LAS INVERSIONES
El 21 de junio de 2012 se aprobó la nueva Ley de Inversión
Extranjera. Esta Ley permite la liberalización del 100% de la
inversión en todos los sectores.
Este nuevo marco implica, además de una mejor captación
de inversiones extranjeras, la simplificación del proceso de
creación de empresas, para así agilizar el mercado de una
forma definitiva y abrir la puerta al talento y al capital
extranjero.
Hay que destacar que las inversiones extranjeras, tendrán la
obligación de presentar un proyecto de inversión del que el
Gobierno andorrano analizará y valorará su idoneidad, y en
caso de cumplir con todos los requisitos exigidos, autorizará.
Sin embargo, dicha obligación de autorización previa no
existe para los proyectos impulsados por los residentes en
Andorra, cualquiera que sea su categoría (activos o no
lucrativos) y país de origen.
LOS NUEVOS MODELOS DE RESIDENCIA
El nuevo marco de Inmigración para los residentes
potenciales en territorio andorrano ha quedado definido en
dos grandes bloques: los residentes con permiso de trabajo y
los residentes sin permiso de trabajo. También existen los
permisos de trabajo sin residencia. Cada bloque contiene
diferentes tipos de residencia con unas características
comunes y otras características distintivas.
En las siguientes páginas se mostrarán de forma
esquemática las características comunes de los bloques y las
especificidades de los principales tipos de residencias.
ANDORRA: NUEVO MARCO FISCAL
En vigor a partir del 1 de enero 2016
ANDORRA: NUEVO MARCO FISCAL
En vigor a partir del 1 de enero 2016