ANDORRA: NUEVO MARCO FISCAL ANDORRA: LA VISIÓN DEL CAMBIO La nueva Andorra ha apostado por implementar la transformación más grande de su historia reciente, procediendo a homologar su legislación con la del entorno europeo, conservando ciertas ventajas diferenciales que, unidos a la liberalización de las inversiones extranjeras, la han convertido en una plataforma estratégica para empresas e individuales sin competencia en Europa. CALIDAD DE VIDA Pero las ventajas de Andorra no se quedan en el marco legislativo. Su maravilloso entorno natural, la baja tasa de criminalidad, unos sistemas sanitarios y educativos muy competitivos y un sistema financiero con los ratios más altas de solvencia y liquidez a escala europea son motivos suficientes para considerar a Andorra un país para los emprendedores, las nuevas tecnologías y la eficiencia energética. LA HOMOLOGACIÓN DIFERENCIAL El intercambio automático de información en materia fiscal Actualmente, un total de 51 países han firmado el acuerdo multilateral de intercambio automático de información fiscal en relación a ciertas cuentas financieras de personas físicas y jurídicas no residentes fiscales. Andorra es consciente de la tendencia a la transparencia a nivel internacional y su respuesta en este sentido ha sido en la misma línea: el intercambio automático es un futuro ineludible para todas las jurisdicciones a nivel mundial. Hay que tener en cuenta que la gran mayoría de los países participantes aplicarán este acuerdo en 2017; sin embargo, en Andorra entrará en vigor en el año 2018, pero se debe considerar que se prevé un carácter retroactivo de un año. El nuevo marco fiscal Andorra ha desarrollado una serie de ventajas fiscales, con un completo marco legal y fiscal basado en una fiscalidad directa para personas físicas y compañías con un techo máximo de un 10% y con importantes ventajas adicionales para compañías trading, holding, financieras y explotadores de intangibles. En vigor a partir del 1 de enero 2016 ANDORRA: NUEVO MARCO FISCAL FISCALIDAD PARA EMPRESAS FISCALIDAD PARA PERSONAS FÍSICAS Los obligados tributarios del Impuesto de Sociedades son todas aquellas sociedades que operen en territorio andorrano y que además tengan su residencia o domicilio fiscal en el Principado de Andorra, ya sea desde su creación o a consecuencia de un traslado. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es la fi gura impositiva que a partir del 1 de Enero de 2015 completa el nuevo marco fiscal del Principado de Andorra. Presenta una estructura idéntica al IRPF de España y de otros países del entorno. Las sociedades en Andorra tributan a un tipo nominal del 10% sobre los beneficios empresariales. Deducciones y bonificaciones en sociedades sobre la creación de empleo, inversión en inmovilizado y otros factores. Reducción del 80% en la base de tributación para determinadas actividades: explotación internacional de intangibles, comercio internacional y financiación intragrupo. Sociedades de tenencia de valores extranjeros (ETVE): régimen especial que permite una exención total sobre los dividendos y las plusvalías internacionales. Tributación del IRPF a un tipo nominal del 10%. Exención total de los primeros 24.000€ para rentas del trabajo y de 3.000€ para las rentas mobiliarias. El siguiente tramo de 16.000€ de las rentas del trabajo está exento en un 50%. Los dividendos recibidos de sociedades andorranas están totalmente exentos de tributar. Inexistencia de imposición sobre el Patrimonio y sobre las Donaciones y Sucesiones. En vigor a partir del 1 de enero 2016 ANDORRA: NUEVO MARCO FISCAL FISCALIDAD INDIRECTA FISCALIDAD PARA NO RESIDENTES Impuesto General Indirecto (IGI), con un tipo del 4,5%, que grava las transmisiones de bienes, la primera transmisión de bienes inmuebles (o todas las realizadas por empresas o profesionales) y la prestación de servicios. Son obligados tributarios del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) las personas físicas y las personas jurídicas no residentes fiscales en el Principado de Andorra, que obtengan rentas en este territorio. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), a un tipo del 4%), que grava las segundas transmisiones de bienes inmuebles (por parte de personas físicas) y posteriores. Tributación del impuesto a un tipo del 10%. No están sujetos a este impuesto los rendimientos del capital mobiliario obtenidos por persona físicas no residentes fiscales en Andorra, incluidos los dividendos. En vigor a partir del 1 de enero 2016 ANDORRA: NUEVO MARCO FISCAL CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN La existencia de los convenios para evitar la doble imposición (CDI) es esencial para promover las inversiones exteriores, bien sean extranjeras en Andorra o de capital andorrano en el exterior, ya que dotan de seguridad jurídica a los inversores y generan una interesante reducción de la carga impositiva sobre ciertas operaciones. Actualmente, Andorra ha firmado y ratificado dos CDI con España y Francia, que tendrán total aplicabilidad a partir del 1 de enero de 2016. Del mismo modo, tres convenios han sido firmados con Luxemburgo, Liechtenstein y la Unión de Emiratos Árabes, y están pendientes de ratificación por parte de sus respectivos parlamentos. Finalmente, se han iniciado formalmente las negociaciones para redactar y firmar un quinto convenio con Portugal. En los próximos años, un buen número de negociaciones se iniciarán para el establecimiento de nuevos CDI con los países del entorno, en especial con aquellos que han firmado los acuerdos de intercambio de información fiscal. LA LIBERALIZACIÓN DE LAS INVERSIONES El 21 de junio de 2012 se aprobó la nueva Ley de Inversión Extranjera. Esta Ley permite la liberalización del 100% de la inversión en todos los sectores. Este nuevo marco implica, además de una mejor captación de inversiones extranjeras, la simplificación del proceso de creación de empresas, para así agilizar el mercado de una forma definitiva y abrir la puerta al talento y al capital extranjero. Hay que destacar que las inversiones extranjeras, tendrán la obligación de presentar un proyecto de inversión del que el Gobierno andorrano analizará y valorará su idoneidad, y en caso de cumplir con todos los requisitos exigidos, autorizará. Sin embargo, dicha obligación de autorización previa no existe para los proyectos impulsados por los residentes en Andorra, cualquiera que sea su categoría (activos o no lucrativos) y país de origen. LOS NUEVOS MODELOS DE RESIDENCIA El nuevo marco de Inmigración para los residentes potenciales en territorio andorrano ha quedado definido en dos grandes bloques: los residentes con permiso de trabajo y los residentes sin permiso de trabajo. También existen los permisos de trabajo sin residencia. Cada bloque contiene diferentes tipos de residencia con unas características comunes y otras características distintivas. En las siguientes páginas se mostrarán de forma esquemática las características comunes de los bloques y las especificidades de los principales tipos de residencias. ANDORRA: NUEVO MARCO FISCAL En vigor a partir del 1 de enero 2016 ANDORRA: NUEVO MARCO FISCAL En vigor a partir del 1 de enero 2016
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