AGENCIA DE ADUANAS ASCOINTER S.A. NIVEL 1 CODIGO DE ETICA EMPRESARIAL “La empresa contribuye al desarrollo de la sociedad y tiene su referencia central en la persona como alguien que posee una dignidad, que es sujeto de derechos y obligaciones, libre y capaz de asumir compromisos” Jordi Canals, Juan Fontrodona INTRODUCCION Y CONCEPTUALIZACION En un contexto globalizado como el actual, las empresas que nos dedicamos al agenciamiento aduanero tenemos un fuerte compromiso por ser cada vez más competitivos y más eficientes en nuestra gestión. Es importante que toda nuestra estructura de funcionamiento, nuestros procedimientos y organización estén en sintonía con los estándares internacionales sobre la materia. En este orden de ideas, nuestra condición de auxiliares de la función pública aduanera debe tener un fuerte contenido de responsabilidad social, la cual se traduce en todas aquellas iniciativas que toman las empresas para promover el desarrollo de sus trabajadores, integrar los temas sociales y ambientales a sus operaciones y aportar a la comunidad que les ha permitido crecer. Por ello es fundamental que en nuestra empresa se maneje una Gerencia de Triple Resultado (Triple Bottom Line), así: Sostenibilidad Económica: Entendida como la capacidad de crecer y desarrollar una actividad económica de manera rentable a largo plazo; Sostenibilidad Ambiental: Referente a la protección efectiva del ambiente físico, a partir del cual se generan los recursos que le permiten a la empresa ser sostenible económicamente, crear materias primas para la elaboración y producción de sus bienes o servicios; Sostenibilidad Social: Encaminada y dirigida a devolver a la sociedad todo aquello que le ha permitido lograr precisamente su crecimiento. De aquí se desprende la necesidad imperiosa que tenemos de un Código de Etica que, más que una obligación legal impuesta por la actual reforma contenida en el Decreto 2883 de 2008 y demás normas que lo aclaren, modifiquen o adicionen, se constituya en un verdadera carta de navegación de todas las actuaciones que realice nuestra compañía a nivel interno y a nivel externo. Los beneficios de la ética en la empresa tienen impacto directo en los resultados económicos y en el balance empresa/sociedad, el verdadero reto se encuentra en la inclusión de un modelo de empresa sostenible y socialmente responsable, lo que implica un arduo trabajo en la cultura organizacional y una decisión explicita y comprometida de los directivos en adaptar códigos de ética y de gobierno corporativo Por último, cada uno de nuestros empleados, como miembro de una organización debe afrontar el hecho de que sus decisiones y comportamientos afectan al sistema individuo/organización/sociedad y que a su vez las determinaciones de su organización lo afectan. Frente a esta perspectiva la empresa y los individuos, al momento de tomar decisiones de vinculación o continuidad laboral, deben establecer qué tipo de contraparte es la adecuada, es decir, cada uno debe confrontar sus expectativas éticas y de responsabilidad contra las de su organización y viceversa. De manera pues, que procedemos a presentar el Código de Etica que regirá toda nuestra actividad. TITULO I DE LAS FUNCIONES DEL CODIGO DE ETICA De acuerdo a la funcionalidad que se espera de los códigos de ética se han hecho varias reflexiones, que han llegado a determinar unas funciones específicas que al menos todo código debe considerar. El modelo más reconocido por las empresas es aquel que establece principios o valores, objetivos y políticas que contemplen las relaciones que tienen la empresa con cada uno de los grupos de interés. Esto quiere decir que la empresa ha de reafirmar sus valores, establecer pautas de acción hacia los grupos de interés internos y externos, y regular detalladamente determinados ámbitos de actuación. En términos generales, este código deben expresar los compromisos que la empresa asume con cada grupo con que se relaciona, los principios éticos que guían su gestión y la manera como vuelve a plantear sus objetivos en perspectiva ética. Como complemento a estas consideraciones que se incluyen en los códigos, la gestión que hagan los directivos de esta herramienta debe comprender un manejo de las relaciones entre los grupos de interés que le permita resolver los conflictos que se generen. Las funciones básicas que debe cumplir nuestro código de ética son: A nivel interno: • • • • Institucionalizar los valores, pautas y criterios de decisión que definen el proyecto de empresa y que deben regular toda actividad empresarial. Crear una cultura empresarial y un clima ético que permita que los miembros de la organización se identifiquen con el proyecto que define a la empresa (visión compartida). Servir de punto de referencia o criterio de orientación, para la toma de decisiones en todos los niveles empresariales que elimine las incertidumbres y ambigüedades. Definir la responsabilidad, los derechos, las obligaciones y los compromisos de la empresa y de sus miembros hacia todos los grupos de interés. A nivel externo: • • • Comunicar el carácter propio de la empresa, dar a conocer lo que es la empresa y cuáles son sus objetivos. Explicitar cuáles son las líneas de actuación con las que se compromete la empresa ante sus grupos de interés. Desarrollar una cultura organizacional que le permita aproximarse a la sociedad, comprender sus necesidades y expectativas frente a la empresa y tener la capacidad de responder a ellas. Las funciones internas están dirigidas hacia la creación de una cultura empresarial, con la que se identifiquen todos los miembros de la organización, entendiendo por cultura empresarial, el conjunto de pautas, de valores y formas de pensar que caracterizan el comportamiento de las personas. Estas normas y valores, deben reflejarse en las decisiones y en la conducta de todos sus miembros. La creación de un Código de Ética y su utilización como un instrumento de gestión no implica reducir la autonomía y responsabilidad de sus miembros, por el contrario, implica aumentar la capacidad de los directivos y empleados de decidir por sí mismos y autorregularse. Las funciones externas transmiten la cultura empresarial al exterior, es decir, generan la imagen social de la empresa y posibilitan la construcción de confianza. En este aspecto debe quedar claro qué pretende la empresa, hacia qué objetivos sociales se dirige, así como qué necesidades puede y se compromete a ayudar a satisfacer. Aún cuando estas son las funciones básicas de los códigos, esto no quiere decir que se deban dejar de lado otros muchos aspectos que la particularidad de nuestra empresa requiera. Este código no es algo estático, debe gestionarse constantemente y debe modificarse según el desarrollo de la empresa. Asimismo, el código debe dinamizarse y profundizarse en su aplicación a las actividades de la empresa, por lo cual deben establecerse las acciones concretas que se han de llevar desde cada una de las unidades de trabajo de la empresa con el fin de concretar las políticas generales a la cotidianidad de los miembros de la organización. Aún así, la funcionalidad y la viabilidad de este código dependen de la empresa y del compromiso que ésta y sus miembros asuman por llevar a cabo lo que allí está consignado de manera responsable TITULO II DE LOS PRINCIPIOS Y VALORES ART 1. PRINCIPIOS: Los principios adoptados por la Empresa y que constituyen una directriz de actuación para nuestro personal son: 1. IGUALDAD: Es la capacidad de dar a todos los individuos (compañeros, clientes, autoridades y comunidad en general) un trato igual, con igualdad de oportunidades para ejercer sus derechos y desarrollar sus actividades 2. HONESTIDAD Y TRANSPARENCIA: Capacidad de actuar con rectitud y calidad, con coherencia entre lo que se piensa, se dice y se hace, sin duda ni ambigüedad, con objetividad y claridad, siguiendo conductos regulares y cumpliendo siempre con la normatividad vigente. Evitando, en todo momento, cualquier conducta que pueda generar corrupción o cualquier tipo de actitud que ponga en tela de juicio su claro proceder. 3. PREVALENCIA DEL BIEN COMUN: Capacidad de actuar de manera que las decisiones y los resultados de las mismas estén orientados en beneficio tanto de la empresa, de sus clientes, de las autoridades y de la comunidad en general. 4. PROFESIONALISMO: Entendido como el interés por obtener y mantener los conocimientos y destrezas requeridos para el cargo, utilizándolos para proveer la más alta calidad en sus servicios. ART. 2º - VALORES: Son valores éticos de la Empresa a través de los cuales se desarrollan los principios aquí expresados: 1. RESPETO: Capacidad de comprender y aceptar las opiniones y comportamientos diferentes con una actitud flexible. Evitando conflictos y manejando las diferencias por medio de acuerdos, todo esto sobre la base de los principios y valores morales y las normas las normas legales que rigen nuestra actividad empresarial. 2. VERACIDAD: Capacidad de hablar, actuar e informar con la verdad. 3. RESPONSABILIDAD: Capacidad de asumir las consecuencias de sus actos y de reconocer y hacerse cargo de las mismas. 4. LEALTAD: Capacidad de actuar de manera fiel con los propósitos y metas de la Empresa, del ejercicio honesto del agenciamiento aduanero y de los intereses lícitos de los clientes. 5. RECTITUD E INTEGRIDAD: Capacidad de actuar de manera digna e intachable en todo momento. 6. ACTITUD DE SERVICIO: Se muestra dispuesto a prestar un servicio de manera cordial y atenta, demostrando interés por responder y satisfacer las necesidades del cliente externo o interno. 7. SOLIDARIDAD: Entendida como la disposición de ayudar a quien lo necesite, de apoyarse mutuamente, la disposición permanente a hacer el bien de manera amable, generosa y firme. 8. OBJETIVIDAD: Estos es la intención de ver o expresar la realidad tal como es. Es la capacidad de actuar de manera neutra e imparcial en todo momento 9. COMPROMISO: Capacidad de sentir como propios la políticas, objetivos, valores y principios de la Empresa, identificándose con ellos dando como resultado el responder eficazmente con las responsabilidades adquiridas. 10. RESPETO A LAS LEYES: Es el convencimiento del valor que tiene para el desarrollo armonioso de una sociedad y de sus instituciones, el apego a las leyes del Estado y de sus instituciones, así como el respeto a las normas que rigen nuestra actividad profesional. TITULO III DE LAS NORMAS ETICAS ART- 3º. DE LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS: Todo empleado tiene derecho a su intimidad personal y familiar, a su buen nombre y honra. De ahí que: Se abstendrán de lanzar injurias, calumnias, conceptos u opiniones, en forma pública o privada, que tiendan a perjudicar a otro empleado o cliente en su integridad personal, a. moral, económica o profesional. b. Se deben consideración, tolerancia y respeto mutuo. c. Se abstendrán de dar tratamiento desigual por motivos políticos, religiosos, de sexo, raza, nacionalidad, situacion económica, social, técnica, científica o de jerarquía, ni aprovecharan estas circunstancias para utilizar expresiones impropias u obtener provecho para sí o terceros. d. Evitarán participar en forma individual o colectiva, en transacciones económicas, préstamos de dinero con fines lucrativos, compras o cualquier otra modalidad, aprovechando la necesidad, ligereza, inexperiencia o debilidad de otro empleado o de particulares. e. No utilizarán lenguaje impropio, soez o indigno en sus relaciones con las demás personas. f. No acudirán al trabajo en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas enervantes, sicotropicas o alucinógenas. ART- 4º. DE LA LEALTAD PARA CON LA EMPRESA: Los empleados de la empresa cooperaran con el enaltecimiento y desarrollo guiados por los objetivos, politica, mision y vision organizacional, en un mejoramiento continuo y constante. a. Actuaran y demostraran lealtad con la empresa y con todos sus negocios y clientes, conscientes que la lealtad es un acto de fidelidad y compromiso con los valores, principios y objetivos empresariales, lo que se traduce en actos a favor de sus intereses y reserva absoluta de sus actividades. b. Actuarán con integridad, buena fe, tolerancia, caridad y solidaridad, manteniendo el honor, la dignidad, su capacidad laboral, y la autoestima como personas, trabajadores y profesionales. c. Observarán las reglas éticas aprehendidas en su desarrollo familiar y educativo, y definidas como manifestaciones humanas para la convivencia y el respeto, tanto en sus relaciones con otros como en su vida privada. d. Salvo el derecho natural a disentir el cual se expresará guiado por un objetivo altruista de desarrollo y mejoramiento, y se manifestara en terminos de razonabilidad, tolerancia y respeto, los empleados pondrán todo su empeño en acatar, comunicar y actuar con base en las politicas y directrices fijadas por la entidad. Páragrafo 1o. Dados los anteriores principios los empleados y las directivas: a. Evitarán participar en actividades o administrar negocios contrarios a los intereses de la empresa y de sus clientes que puedan perjudicar su completa dedicación y el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades. b. No aconsejarán o intervendrán en situaciones que permitan, amparen, faciliten actos incorrectos, punibles, o que puedan utilizarse para confundir o sorprender la buena fe de terceros, o usarse en forma contraria al interés público o a los intereses de la empresa. c. Se selecionarán los clientes no solo con sentido economico si no también con las bases de este código. d. Procederán en todos los casos con criterio justo, equitativo, evitando dar o propiciar interpretaciones capciosas, que tiendan a beneficiar personas, en perjuicio de sus clientes, de la empresa o del estado. e. No efectuarán afirmaciones o negaciones maliciosas, ni emitirán conceptos que permitan o puedan desviar el recto criterio de los encargados de definir el asunto. Prestarán los servicios de operación logística aduanera únicamente para transacciones f. legítimas, aceptadas dentro del giro ordinario de la empresa y bajo conocimiento y aceptacion de sus directivos. g. Les esta totalmente prohibido la participación en cualquier grado, de actividades ilegales o contrarias a las costumbres sociales. h. Guardarán, protegerán y respetaran la propìedad intelectual y los derechos de autor, respecto a todos los productos, publicaciones y servicios creados, desarrollados o utilizados por la empresa y sus clientes. i. Expresaran sus puntos de vista u opiniones tratando de prevenir perjuicios a la empresa y sus clientes. j. Acudiran cuando consideren que fuere necesario, buscando el apoyo empresarial y directivo, ante situaciones personales o familiares que debiliten su autoestima, etica, confianza y lealtad. Las directivas se comprometen a entender cada gesto de fidelidad y confianza consolidando la relacion laboral y reconociendo los actos de valor y los votos de confidencia y fidelidad. k. Bajo ninguna circusntancia usarán los simbolos de la institucion o de cualquiera otra, para actos o hechos irrespetuosos, burlescos o indignos. ART- 5º. DEL EJERCICIO DE LOS CARGOS Y FUNCIONES. a. En el desarrollo de las funciones y responsabilidades asignadas por la empresa, los empleados y directivos conoceran y cumplirán las disposiciones legales que rigén la actividad de los usuarios autorizados e inscritos por la DIAN, asi como los estatutos y la normatividad interna. b. La honestidad, transparencia y objetividad en el desempeño de los deberes y responsabilidades, serán valores que permanentemente deben rodear la ejecución de las funciones. c. Los cargos y funciones se ejercerán decórosamente, capitalizando las experiencias, fortaleciendo la autoestima individual y colectiva, enalteciéndolos y rodeándolos de prestigio. Páragrafo 1o. Por lo tanto los empleados y directivos: a. Emplearán el mayor celo y adoptarán toda la diligencia y dedicación en el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades. b. Procederán en forma veraz, digna, leal y de buena fe. No intervendrán en actos simulados ni en operaciones fraudulentas o en cualquiera otra que tienda a ocultar, distorsionar o manipular la información de la empresa o la realidad de los clientes, en perjuicio de los intereses del Estado, de la empresa o de terceras personas. c. Evitarán intervenir directa o indirectamente en arreglos indebidos en las instituciones u organismos públicos, en otra entidad o entre particulares. d. Los actos ejecutados en desarrollo de atribuciones que se les ha otorgado como una expresión de confianza, deberán realizarse dentro de los limites asignados y cumpliendo con las normas reglamentarias, así mismo deberán orientarse con un sano criterio que tienda a beneficiar los intereses de la empresa y del cliente. e. La firma o aprobación de una operación, exige que la persona que la suscribe o autoriza, la haya verificado previamente para determinar su legalidad, certeza, corrección y adhesión a la normatividad vigente. Comunicarán oportunamente a sus superiores inmediatos todo hecho o irregularidad por parte de algún funcionario publico, compañero de trabajo o tercero, que afecte o pueda f. lesionar los intereses propios, de la empresa, de sus clientes o del Estado. g. Evitarán demorar injustificadamente la realización de las gestiones propias del cargo o de las que les han sido encomendadas por sus superiores, en detrimento de la empresa o de terceros. h. Deberan actuar diligente y proactivamente en la solucion a todos los inconvenientes generados con ocasión del servicio. Se considera contrario a los intereses de la empresa la omisión de actuación o el no suministro de información, con el propóstito de proteger, favorecer, perjudicar o lesionar a una persona. i. Bajo ningún pretexto impedirán o entorpecerán el desempeño de las funciones de otros empleados de la empresa. j. No utilizarán a los empleados a su cargo, ni los recursos físicos, útiles y demás elementos asignados por la empresa, para asuntos ajenos al correcto desempeño del cargo. k. Se abstendrán de cobrar o pagar gastos irreales. l. Dedicarán todo su tiempo laboral a actividades propias del ejercicio de su cargo y cumplirán los horarios señalados. m. Reconocerán los errores propios y no tomarán como suyos los logros o realizaciones ajenas. n. La falta de norma expresa que reglamente una materia o asunto particular, no puede aducirse como fundamento para tomar desiciones erradas, riesgosas o contrarias a los intereses de la empresa, puesto que el sano criterio, el sentido comun fundamentado en la experiencia y el conocimiento, y la buena fé, son elementos que deben sustentar todo acto o determinación. o. Los diferentes departamentos de la empresa son responsables de notificar las faltas a los otros departamentos en la medida en que la interrelación entre ellos permita a cada uno conocer las omisiones y las infracciones de los demás. p. Los empleados y directivos velaran por la difusion y conocimiento de las intrucciones internas o informacion oficial en materia de prevencion y control al lavado de activos, los que buscan fundamentalmente el conocimiento del cliente, su mercado, e informaran a las personas indicadas en la empresa sobre la ocurrencia de operaciones sospechosas. Asi mismo daran el tratamiento de prioritario a los requerimientos formales de informacion presentados por la DIAN y otras autoridades. ART-7º. DE LA RESERVA EMPRESARIAL Y EL SECRETO PROFESIONAL: Se guardará y protegerá la reserva empresarial. Por tal motivo los empleados y directivos: a. No revelarán hechos, datos o circusntancias de los que se tenga conocimiento en el ejercicio del cargo, a menos que lo autorice por escrito el interesado y/o sus superiores, salvo las informaciones que obligatoriamente se tengan que preparar o emitir en cumplimeinto de reglamentos o normas vigentes cuando lo solicite autoridad competente. b. Serán prudentes en el uso de la información que obtengan en el desarrollo de sus funciones. No utilizarán información confidencial para beneficio personal, o cualquier otra actividad que pueda ser perjudicial para la empresa o sus clientes. c. No obstante la obligacion de reserva y discrecion, todo empleado y directivo debera atender la dispocisiones sobre prevencion, detecccion y control al lavado de activos, dar estricto cumplimiento a los manueles internos de procedimientos para la denuncia y/o analisis de estas situaciones e informar al empleado de cumplimiento directamente o a través de las instancias encargadas de cualquier anormalidad, o indicios que sugieran la violacion a esta especial normatividad y el control que el Estado pretende. ART-8º. DEL CONFLICTO DE INTERESES: Los intereses de la Empresa priman sobre los intereses personales individualmente considerados y sobre los de los clientes y demás relacionados. Sinembargo el interes de la empresa se subordina al interes legal. Los negocios con familiares y allegados, clientes, proveedores, asesores externos y demás terceros ligados directa o indirectamente con los empleados o con la empresa, se manejarán con criterio justo, equidad y buena fe, y nunca serán motivados por intereses particulares que puedan menoscabar el prestigio, la imagen, la seguridad, la confianza y la rentabilidad de la empresa. Por lo tanto: a. b. c. d. e. f. g. h. i. j. Los empleados y directivos se abstendrán de participar, decidir o sugerir decisiónes, en operaciones o servicios en favor de clientes con los cuales sostengan negocios particulares. No podrán garantizar el resultdo de una solicitud o gestión cuya aprobación final dependa de otro. Se abstendrán de exigir, sugerir o recibir remuneración o beneficio económico, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé, para sí o para otros, de parte de clientes, gestores, asesores, usuarios, proveedores con los cuales tengan relación por razón del desempeño de su cargo. No concederán, directa o indirectamente remuneración, comisión, corretaje u otro beneficio, para obtener la favorabilidad de un negocio o la captación de recursos. Bajo ninguna circunstancia revelarán los precios y/o condiciones de cotizaciones, propuestas u ofertas, que ponga a algún proveedor o proponente en ventaja competitiva frente a los demás. Utilizarán los recursos asignados para gastos de viaje y atención a clientes dentro de los limites autorizados y para los fines previstos por las normas y/o por los superiores jerárquicos. No intervendrán, aprobarán o administrarán créditos u otras operaciones a favor de sus famililares o de empresas o sociedades donde éstos o el funcionario tengan participación. Se inhibirán de otorgar rebajas, descuentos, disminuciones o exenciones de tarifas fundados en razones de amistad o parentesco. Se abstendrán de utilizar, en beneficio de otros, las ventajas, créditos u operaciones que la empresa otorga de manera exclusiva a sus empleados. Ninguna operación o negocio podrá autorizarse o negarse con base en sentimientos de amistad o enemistad por parte de quien tiene en sus manos la capacidad de decidir. TITULO IV DE LAS CONSECUENCIAS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO ART. 9º.- La Empresa sancionará el incumplimiento de este Código de Ética según lo establecido en el presente documento, en el Reglamento Interno de Trabajo y denunciará a las autoridades competentes en los casos a que haya lugar de acuerdo con las normas vigentes. ART. 10º.-Las cuestiones que se susciten en relación con el incumplimiento de las normas de conducta establecidas en el presente Código, serán conocidas, por el Comité de Control y Auditoria, de que trata el artículo 24 del Decreto 2883 de 2008, creado para tal efecto. Este Comité tendrá competencia para resolver las situaciones aún cuando no estén expresamente contempladas en este cuerpo de reglas, considerando los principios y valores aquí contenidos. ART. 11º -El Comité de Control y Auditoría debidamente establecido y conformado, de acuerdo con las directrices de la Empresa deberá garantizar debidamente a todos los empleados de la misma, la oportunidad para formular sus descargos y rendir las pruebas que estime necesarias para su defensa. ART. 12º - Las sanciones por incumplimiento del Código de Ética serán las que a continuación se señalan y se aplicarán atendiendo las circunstancias de cada caso en concreto, de acuerdo con la gravedad de la falta, el daño o posible daño causado, la reincidencia, entre otras: 1. Amonestación verbal. 2. Amonestación escrita, con cargo a la Hoja de Vida. 5. Suspensión en el ejercicio de sus funciones de uno (1) a tres (3) meses. 6. Terminación del contrato de trabajo. TITULO V PROCEDIMIENTO TITULO VI DISPOSICIONES VARIAS ART El presente Código, una vez revisado y aprobado por la Junta Directiva, se incorporará a los Estatutos de la Empresa. ART- DEL EMPLEADO DE CUMPLIMIENTO: Será el encargado de velar por la difusión, conocimiento y del cumplimiento de las normas contenidas en este Código. Hará parte del Comité de Control y Auditorias. ART- MECANISMOS DE DIFUSION: El presente Código deberá ser distribuido a todos y cada uno de los empleados de la compañía. Adicional a ello, se deberán hacer capacitaciones periódicas a la planta de personal. Parágrafo: El Empleado de Cumplimiento es el encargado de coordinar y dirigir los procesos de difusión. Las capacitaciones podrán ser dictadas por un tercero, cuya idoneidad sea reconocida. SOCRATES RODRIGUEZ SALAS Representante Legal
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