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Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios
“Nuevo Código Aduanero
Uruguayo 2015”
Principales cambios
Montevideo, 21 de julio de 2015
Expositores: Dr. Gonzalo Barroeta Piretti y Cr. Alvaro Hansen Amestoy
Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios
“Código Aduanero Uruguayo
2015”
Montevideo, 21 de julio de 2015
Expositores: Dr. Gonzalo Barroeta Piretti y Cr. Alvaro Hansen Amestoy
Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios
Código Aduanero de la República
Oriental del Uruguay
– Aprobado por Ley 19.276 de 19/09/2014
– Publicado el 25/09/2014
– Vigente desde el 18/03/15
– Ley 19.322 del 21/05/15 (Suspende vig)
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Exposición de motivos de la Administración
• Unifica, sistematiza y actualiza la normativa
• Amplía el territorio aduanero, se incluyen las
zonas francas
• Introduce la figura del Operador Económico
Calificado
• Actualiza y compendia el régimen infraccional
aduanero
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Exposición de motivos de la Administración
• Aumenta la transparencia y orden en tránsitos y
franquicias
• Mejora especificación de competencias de la
DNA
• Amplía elenco de agentes vinculados con
administración aduanera
• Revisa régimen infraccional aduanero
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Cambios provocados por
• Adaptación al CAM (Dec.27/10 Mercosur)
• Comparable Codigo Argentino, CAE (Europa),
Paraguay
• Convenio de Kyoto Revisado
• Marco normativo OMA
• Posiciona hacia Mercosur – U Europea
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Ámbito de aplicación
1. El presente Código y demás disposiciones
que integran la legislación aduanera se
aplicarán en todo el territorio de la República
Oriental del Uruguay y en los enclaves
concedidos a su favor.
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Aspecto Espacial
Cambia la definición de Zonas Aduaneras
Antes CAU 84: Por territorio aduanero o área
aduanera nacional …ámbito geográfico dentro del
cual, las disposiciones aduaneras de la República
son aplicables…
Ahora CAU 2015: Por territorio aduanero…ámbito
geográfico dentro del cual es aplicable la
legislación aduanera
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Aspecto espacial
• El concepto de Territorio Aduanero Art. 5 CAU
84 planteaba:

No integraban el territorio aduanero nacional:
 las zonas francas,
 puertos francos y
 otros exclaves aduaneros establecidos o a
establecerse en el territorio nacional
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Aspecto espacial
• El concepto de Territorio Aduanero Art. 1 CAU
2015 plantea:

No integran el territorio aduanero nacional:
 los exclaves concedidos a favor de otros países o
bloques de países.
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Ambito de aplicación
• El Art. 1 CAU 2015 plantea:

Este Código se aplicará sin perjuicio de los
tratados internacionales que se encuentren
vigentes a la fecha de entrada en vigencia del
mismo.
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Ambito de aplicación
• El Art. 1 CAU 2015 plantea:
Este Código se aplicará sin perjuicio de los

tratados internacionales que se encuentren vigentes
a la fecha de entrada en vigencia del mismo.
 Puerta vaivén ???
 Art. 6 Constitución
 Dto. Internalización Aladi
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Exclave y enclave
Enclave: Conceptos similares CAU 84 y CAU 2015
Exclave: CAU 84 ámbito geográfico donde las
disposiciones aduaneras no son aplicables e igual
CAU 2015 parte del territorio de ROU en cuyo
ámbito geográfico se permite la aplicación de la
legislación aduanera de otro Estado
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Exclave y enclave
Exclave: Al excluir el ámbito geográfico donde las
disposiciones aduaneras no son aplicables se
están excluyendo (incluyendo en T.A.) las Zonas
Francas, Puertos Francos, etc.
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Exclave y enclave
Exclave: Al excluir el ámbito geográfico donde las
disposiciones aduaneras no son aplicables se
están excluyendo las Zonas Francas, Puertos
Francos, etc.
En consecuencia se amplía el ámbito de aplicación
de las disposiciones aduaneras
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Ámbito espacial
Cambios del concepto de zona aduanera
Recinto aduanero
Zona terrestre de vigilancia aduanera
Zona marítima de vigilancia aduanera
Resto del territorio aduanero
Por
Zona primaria aduanera
Zona secundaria aduanera
Zona de vigilancia aduanera especial
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Aspecto temporal – Hecho generador
Régimen normativo general aplicable:
 la fecha de registro de la declaración de
mercadería o
 la de la detención o
 la denuncia de contrabando
(Procedimiento menos claro)
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Aspecto temporal – Hecho generador
Régimen normativo general aplicable:
Fecha de registro declaración mercadería
 3er. Mensaje electrónico?
 Numeración y registro?
 Decreto de verificador?
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Aspecto temporal – Hecho generador
Régimen normativo general aplicable:
Fecha de registro declaración mercadería
 Canales?
 Tiempo de rectificación?
 Retroactividad ley más benigna = Positivo
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Aspecto temporal – Hecho generador
Régimen normativo general aplicable:
 Retroactividad ley más benigna
 Art. 193 - 198 CAU 2015
 Rg 26/015 DNA
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Código Aduanero Uruguayo




Régimen Aduanero
Destinación
Libramiento
Condición
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Código Aduanero Uruguayo
Régimen Aduanero
(Diferencias con CAU 84)
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Código Aduanero Uruguayo
Destinación
(Nuevo concepto = CAM =
CAEu)
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Código Aduanero Uruguayo
Destino aduanero: el fin dado a las
mercaderías que ingresan o egresan
del territorio aduanero de conformidad
con lo establecido por la legislación
aduanera.
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Código Aduanero Uruguayo
 Libramiento
(Desaduanamiento,
Cumplido, etc.)
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Código Aduanero Uruguayo
Condición
(Dif. a Reg., Dif. a Destino)
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Código Aduanero Uruguayo
Responsabilidad subjetiva
Novedad legislativa
Para todas salvo diferencia y
contravención siguen por la objetiva
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Código Aduanero Uruguayo
Responsabilidad
Novedad legislativa
Otros responsables
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Código Aduanero Uruguayo
Responsabilidad
Directores, administradores y rep. Leg.
Similar C.T.
Negligencia = límite bienes
Dolo = ilimitada
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Cr. Alvaro Hansen
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Código Aduanero Uruguayo
Autodenuncia o Autorevisión
Novedad legislativa
Art. 221 CAU 2015
Rg. 14/015 DNA
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Código Aduanero Uruguayo
Autodenuncia o Autorevisión
Premia buena fe = reducción sanción
Límite 30 días – antes del 5 diferencial
Con pérdida y sin de Renta Fiscal
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Código Aduanero Uruguayo
Autodenuncia o Autorevisión
Con pérdida y sin perdida Renta Fiscal
Diferencia?
Contravención vs. Autorevisión?
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Código Aduanero Uruguayo
Autodenuncia o Autorevisión
Límite Autorevisión a Contravención =
Interesado a DNA
Pérdidas en el origen = casos
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Pago, devolución y Actualización de
Tributos
Novedad legislativa
Art. 188 a 192 CAU 2015
Rg. 26/015 DNA
Principio de retroactividad ley + benigna
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Pago, devolución y Actualización de
Tributos
Actualización tributos
Fecha Numeración DUA
U.R. hasta 18/03/15
U.I. después 18/ 03/15 últ. Día mes
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Código Aduanero Uruguayo
Actualización de Sanciones
Art. 216 CAU 2015 = U.I.
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Código Aduanero Uruguayo
Actualización de Sanciones
Desde que se establezca = resolución
que lo imponga (Acto de determinación)
Hasta = efectivo pago
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Código Aduanero Uruguayo
Determinación de Sanciones
Art. 215 CAU 2015
Todos los gravámenes aduaneros o no
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Código Aduanero Uruguayo
Reconocimiento administrativo de
infracciones y acuerdos de pago
Art. 217 CAU 2015
Rg. 28/015
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Cr. Alvaro Hansen
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Código Aduanero Uruguayo
Consulta
Vinculante y no Vinculante
Antecedente Tribunal Pericial y Junta
de Aranceles
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Consulta
Vinculante y no Vinculante
Art. 194 y 198 CAU 2015
Rg. 44/015
Plazo = 30 días
Aprobación tácita = silencio
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Código Aduanero Uruguayo
Garantía
Art. 173 a 177 CAU 2015
Deroga 67/01 ?
Plazo?
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Código Aduanero Uruguayo
Prescripción
Art. 223 CAU 2015
Clarifica desde cuando
Denuncia, emplazamiento, pago,
reconocimiento, notificación res. Org.
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Código Aduanero Uruguayo
Suspendidas por Ley 19.322
Proceso ejecución sentencias 251 a 254
Determinación de cuantía infracc. 228
Integración con CGP 257
Proceso judic. Infracc. 227 a 256
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Código Aduanero Uruguayo
Artículo 61. (Destinos de la mercadería).La mercadería en condición de depósito temporal de
importación deberá recibir uno de los destinos
aduaneros previstos en el artículo 63 de este
Código.
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Código Aduanero Uruguayo
INCLUSION REGIMEN IMPO
REEMBARQUE
DESTINOS
ADUANEROS
ABANDONO
DESTRUCCIÓN
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Código Aduanero Uruguayo
Destrucción
Destino aduanero
Art. 100 y 101 CAU 2015
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Código Aduanero Uruguayo
Artículo 62. (Vencimiento del plazo de
permanencia).La mercadería en condición de depósito temporal de
importación para la cual no haya sido iniciado el
procedimiento para su inclusión en un destino
aduanero dentro de los plazos a que refieren los
numerales 3 y 4 del artículo 57 de este Código
(hasta 12 meses prorrog o reglam), será
considerada en situación de abandono.
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Código Aduanero Uruguayo
Artículo 63. (Clasificación).1. La mercadería ingresada al territorio aduanero
deberá recibir uno de los siguientes destinos
aduaneros:
A) Inclusión en un régimen aduanero de importación.
B) Reembarque.
C) Abandono.
D) Destrucción.
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Código Aduanero Uruguayo
INCLUSION REGIMEN IMPO
REEMBARQUE
DESTINOS
ADUANEROS
ABANDONO
DESTRUCCIÓN
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Código
Aduanero
Uruguayo
Artículo 64. (Regímenes aduaneros).- La mercadería ingresada
territorio aduanero podrá ser incluida en los siguientes regímenes
aduaneros:
A) Importación definitiva.
B) Admisión temporaria para reexportación en el
mismo estado.
C) Admisión temporaria para perfeccionamiento
activo.
D) Depósito aduanero.
E) Tránsito aduanero.
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al
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Código Aduanero Uruguayo
IMPORTACION DEFINITIVA
AT P/REEXP = ESTADO
REGIMENES
ADUANEROS
DE INGRESO
AT P/PERFECC. ACTIVO
DEPOSITO ADUANERO
TRANSITO ADUANERO
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Código Aduanero Uruguayo
Artículo 79. (Definición).1. La importación definitiva es el régimen aduanero
por el cual la mercadería importada puede tener libre
circulación dentro del territorio aduanero, sujeta al
pago de los tributos a la importación, cuando
corresponda, y al cumplimiento de todas las
formalidades aduaneras.
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Código Aduanero Uruguayo
Artículo 79. (Definición).2.
La mercadería sometida al régimen de
importación definitiva estará sujeta a las
prohibiciones o restricciones aplicables a la
importación.
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Código Aduanero Uruguayo
Artículo 82. (Cancelación).2.La cancelación podrá ocurrir también con:
A) La inclusión en otro régimen
aduanero.
B) La destrucción bajo control
aduanero.
C) El abandono.
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Código Aduanero Uruguayo
REEXPORTACION EN PLAZO
INCLUSION EN OTRO REG
CANCELA
AT P/REEXP
= ESTADO
DESTRUCC B/CONTROL AD.
ABANDONO
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Código Aduanero Uruguayo
Artículo 88. (Cancelación).2. La cancelación podrá ocurrir también con:
A) La inclusión en otro régimen aduanero.
B) La reexportación de la mercadería ingresada bajo
el
régimen,
sin
haber
sido
objeto
del
perfeccionamiento previsto dentro del plazo
autorizado.
C) La destrucción bajo control aduanero.
D) El abandono.
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Código Aduanero Uruguayo
REEXPORTACIÓN
OTRO
RÉGI
MEN
ADUA
NERO
CANCELACIÓ
N AT
P/PERFECC.
ACTIVO
DESTRUCC B/CTROL
ADUANERO
ABANDONO
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Código Aduanero Uruguayo
Artículo 95. (Cancelación).1. El régimen de depósito aduanero se cancelará
con la inclusión de la mercadería en otro régimen
aduanero, dentro del plazo autorizado.
2. La cancelación podrá ocurrir también con:
A) El reembarque.
B) La reexportación.
C) La destrucción bajo control aduanero.
D) El abandono.
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Código Aduanero Uruguayo
REEMBARQUE
OTRO
RÉGI
MEN
ADUA
NERO
CANCELACIÓ
N DEPOSITO
ADUANERO
REEXPORTACIÓN
DESTRUCC B/CTROL
ADUANERO
ABANDONO
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