Resolución N°197 - Consejo de Ética

CONSEJO DE ÉTICA
DE LOS MEDIOS DE
COMUNICACIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN N° 197
31 de marzo de 2015
TEMA:
Se denuncia a Mega por faltas a la ética en la forma de cubrir
una noticia que vincula a los denunciantes con delitos en la
venta de terrenos.
ANTECEDENTES:
1. Marcia Fernández Nova y Alain Champion recurren a este Consejo para
denunciar faltas a la ética periodística en el reportaje “Parcelas Fantasmas”,
difundido el 13 de agosto de 2014 por la red televisiva Mega, en su noticiero
central “Ahora Noticias”.
2. Según Marcia Fernández, el reportaje citado, se basó en una crónica publicada
en 2006 en el diario La Nación, con motivo de una querella presentada en su
contra, de la cual fue sobreseída. Que dicha crónica destruyó su trabajo como
corredora de propiedades, el que desempeñó entre 1995 y 2007, lapso en que creó
18 reservas naturales privadas. Sostiene que en el reportaje “Parcelas fantasmas”
la periodista Andrea Garrido Aedo, hizo un remake de la crónica de Paz y que la
acusa de haber cometido una “saga de estafas”. Asegura que las transferencias de
dominio que faltan, responden a situaciones excepcionales, pero que se
encuentran en tramitación, “este hecho no constituye estafa como lo expresa la
periodista”, en el reportaje citado. Añade que según las escrituras de compraventa
la tramitación de las inscripciones de dominio era responsabilidad de los
compradores.
Acusa que en el reportaje “Parcelas fantasmas” las faltas a la ética periodística
son las siguientes:
a. Que el título del mismo prueba un enfoque mal intencionado y que su
contenido apunta a que el “Ecopueblo Jeinemeni” se concibió como una
estafa. Para probar sus afirmaciones, detalla la denunciante que la periodista
recorre la zona de Chile Chico, muestra terrenos que no corresponden,
entrevista gente no relacionada con el proyecto, hace preguntas fuera de
contexto y exhibe documentos y folletos de otras iniciativas, confundiendo
imágenes.
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b. Sostiene que faltó revisar las escrituras de compraventa y comprobar que sólo
se vendían terrenos sin urbanizar, que los adquirentes debían acordar cómo se
construiría el asentamiento.
c. Que Andrea Garrido Aedo pierde imparcialidad y veracidad, al entrevistar a
Roberto Barraza Herrera como una de las supuestas víctimas de lo investigado
en la nota. Afirma que el señor Barraza es el cuñado de la periodista, habiendo
comprado la propiedad en comunidad con su mujer, Alejandra Garrido Aedo,
hermana de la periodista.
Que en sus declaraciones Barraza Herrera dice no poseer documentos que
avalen la adquisición de un predio, pero la escritura de compraventa, de fecha
3 de abril de 2008, la tiene en su mano y se encuentra inscrita en el
Conservador de Bienes Raíces de Chile Chico desde el 27 de julio de 2011.
Que la periodista corroboró la inscripción de dominio a nombre de su cuñado
y de su hermana.
d. En el caso de “Potrero Grande”, otro de los loteos cubiertos por la nota,
Andrea Garrido tiene un vínculo personal, pues ella y su familia son vecinas
de la zona. A pesar de eso, hace la parodia de recorrer el lugar como si no
contase con antecedentes y pregunta a lugareños para orientarse, lo que
constituiría un engaño a la audiencia.
e. Que no se le solicitó una entrevista formal, ni respetó sus derechos como
aludida en la nota. La periodista aparentó estar interesada en las terapias de
flores de Bach que ella presta y lo hizo a través de una llamada telefónica que
grabó y difundió, invadiendo su privacidad.
f. Que la periodista intentó obtener información de manera engañosa, mediante
correos en los que simulaba interés en comprar terrenos. También a través de
un tercero, que resultó ser el camarógrafo del reportaje (Livio Saavedra) y que
se identificó como “Antonio Saavedra”. Que las suplantaciones llegaron hasta
la presentación de un aparente promotor de la Cámara Chilena de la
Construcción.
g. Que el 12 de agosto de 2014 cuando se dirigía a su domicilio fue abordada por
Andrea Garrido, quien la interpeló con la pregunta: “¿no sientes que estafaste
a la gente?”. En esa ocasión quien filmó la escena reconoció a “Antonio
Saavedra”.
Ante la insistencia de la periodista, le indicó que le pidiese una entrevista de
manera formal. Que recibió un correo al respecto, pero antes que respondiese,
el mismo día 13 de agosto, se difundió el reportaje, en el cual se la presentó
como sin querer responder a la solicitud.
3. Alain Champion, de nacionalidad suiza, afirma que el citado reportaje de
Mega comete una serie de faltas a la ética periodística, entre las que se
destacan:
a. Que en 2006 los participantes en la comunidad de Jeinemeni lo
contactaron en su calidad de arquitecto para que les hiciese un plan
maestro, el que consistió en una propuesta de loteo de parcelas agrarias,
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no urbanizadas, con un modelo de casa tipo que cumplía con los requisitos
de un “ecopueblo”. Que luego de reunirse semanalmente, su trabajo fue
aprobado por los adquirentes de los terrenos.
b. Que se atentó contra su imagen porque se le filmó subrepticiamente
encontrándose en la privacidad de su hogar.
c. Que nunca fue contactado ni por quienes figuran como autores del
reportaje, ni por persona alguna del canal. Que no se le solicitó una
entrevista, ni tampoco su opinión. Sin embargo, se expuso su imagen,
nombre, profesión y trabajo sin consultársele, ni pedir su autorización.
Sostiene que ha quedado como una persona que se oculta, a quien no se le
puede entrevistar, en circunstancia que es fácil ubicarlo pues sus datos
personales están en su sitio www.alainchampion.com
d. La difusión del reportaje le ha causado daño, obligándolo a dar
explicaciones a la comunidad suiza en Chile, especialmente en el Club
Suizo, en la Cámara de Comercio Chileno-Suiza y en la Organización de
los Suizos en el Extranjero. Y que en lo laboral se le congeló el proyecto
de renovación arquitectónica del Club Suizo.
4. El Consejo acordó, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 7° del reglamento del
Consejo, declarar la admisibilidad de la denuncia, por lo cual solicitó al medio
informar de lo ocurrido.
5. En respuesta a estas denuncias, el fiscal de la Red Televisiva Megavisión S.A.,
Ernesto Pacheco González, aduce lo siguiente:
a. En el reportaje “Parcelas Fantasmas”, de los periodistas Jorge Bravo y
Andrea Garrido, “hay antecedentes objetivos relativos al caso o denuncia,
como entrevistas a los afectados, profesionales y técnicos de la materia de
denuncia, visitas a terreno, imágenes, exhibición de documentos y una
serie de elementos que permiten al televidentes ponderarlos y prevenirlos
de los hechos relacionados con la denuncia”.
b. Que se hicieron visitas a terreno y que no se faltó a la verdad en cuanto a
que el “Ecopueblo Jeinemeni” no existe, pero reconoce que los predios se
encuentran subdivididos y que está inscrito el dominio del entrevistado
Barraza, pero que no se le informó del hecho en su oportunidad.
c. En cuanto a la relación familiar de la periodista con uno de los
entrevistados, asegura que no se vería afectada su imparcialidad por ser
éste pareja de su hermana.
d. Que en el reportaje no se cuestionó que no estuviese extendida la escritura
de compraventa e inscrito el dominio, sino la inexistencia del “ecopueblo”
prometido.
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e. Afirma que la pregunta a Marcia Fernández: ¨¿No sientes que estafaste a
la gente?” fue respetuosa, así como lo fue la insistencia para que
respondiese a las inquietudes periodísticas.
f. Ante el hecho que Andrea Garrido sea de Curicó y conozca con
anterioridad “Potrero Grande”, argumenta que el buen periodista debe
estar cabalmente informado de los antecedentes de lo que está
investigando y que no hay una falta a la ética al declarar las dificultades
que enfrentó para acceder al lugar, pues eso confirma que también las
tendrían otros visitantes.
g. Asegura que el reportaje se inició al encontrar en un blog del constructor
Víctor Salinas en el que se relataba los inconvenientes que había tenido
tras la compra de un terreno en la Patagonia.
h. Que los antecedentes allí expuestos se corroboraron vía telefónica y que
en dicho blog se encontraron diversos comentarios de otras personas
afectadas, incluso algunas de ellas se negaron a dar una entrevista. Detalla
que una vez emitido el reportaje se sumaron otros reclamos.
CONSIDERANDO:
1. Que no corresponde a este Consejo de Ética de los Medios de Comunicación
dilucidar los inconvenientes que haya tenido la Corporación Reserva Nativa y su
directora ejecutiva, Marcia Fernández Novo, en el cumplimiento de los contratos
de compraventa que celebró, sino sólo revisar y considerar cómo se informó en
este caso y si se respetó la ética periodística.
2. Que en el reportaje no se expone con claridad si sólo se vendían los sitios de un
loteo, ni tampoco si era obligación de la vendedora construir el llamado
“Ecopueblo Jeinemeni”. Por tanto, para el reportaje “Parcelas fantasmas” no hubo
una investigación exhaustiva a fin de precisar los compromisos adquiridos por las
partes. Sin embargo, el título y el relato forman la convicción que era
responsabilidad de la vendedora construir el “Ecopueblo Jeinemeni” y a partir de
esa premisa se estructura todo el caso y sus derivados.
El esclarecimiento de las obligaciones de las contrapartes era indispensable para
que la teleaudiencia se formase una opinión informada. Cuestión, por lo demás,
sencilla de precisar pues bastaba sólo con leer y dar a conocer una o más de las
escrituras públicas correspondientes de lo que no se dejó constancia en el
reportaje, sino que bastó a los responsables mostrar imágenes de documentos, sin
precisar su contenido.
3. Que al entrevistar a Roberto Barraza pareja de su hermana Alejandra Vanesa
Garrido---ambos compradores de un sitio en la localidad de Jeinemeni---, la
periodista Andrea Garrido Aedo pierde la indispensable y necesaria independencia
frente a esa fuente de información.
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4. Que hay detalles que prueban falta de rigurosidad, que debe cumplirse a fin que la
información sea completa, más aún si es una denuncia. Por otra parte, como
señala en su respuesta el representante de Mega efectivamente hay varias
personas entrevistadas, pero no es suficiente presentar distintas opiniones, porque
lo relevante es qué se les pregunta y en este caso lo que se indaga es acerca de la
construcción de un “ecopueblo” y las dificultades que existirían para construirlo,
pero, como ya se comentó, al no especificarse a los televidentes de quién es esa
responsabilidad, se produce un sesgo en la información, pues se prejuzga y se
evidencia la intención de condenar a una de las partes.
El compromiso con la búsqueda de la verdad debe llevar a los periodistas a
brindar una cobertura de los hechos completa, equilibrada, contextualizada y
fundamentar la información contrastando fuentes, lo que no sucede en el reportaje
objeto de estas denuncias.
5. Que la periodista en el llamado telefónico que hizo a Marcia Fernández, simuló
estar interesada en una terapia de flores de Bach, oportunidad en que grabó la
conversación sostenida, parte de la cual difundió sin consentimiento de la
receptora. Método que debe evitarse porque se atenta contra la privacidad de la
persona.
Por eso se reitera que un periodista debe identificarse en las gestiones que ejerce
como tal, su tarea no es sorprender sino recabar información de manera abierta y
honesta, por eso, evitará hacerse pasar por otra persona o emplear a terceros que
lo hagan, ni tampoco grabar de manera clandestina llamadas telefónicas, así como
emplear cámaras o micrófonos ocultos. Engaños que desprestigian la profesión.
La no observancia de estos principios sólo se justificaría en casos en que estén en
riesgo derechos básicos fundamentales.
6. La periodista sorprende a Marcia Fernández cuando llega a su hogar, a la que
interroga y le plantea si no siente que estafó a sus compradores. Esa pregunta
implica una acusación de carácter delictual y en definitiva se emite un juicio
grave convirtiéndose la periodista en juez y, desde luego, al difundirla se atenta
contra la fama de esa persona.
7. Que en el reportaje se nombra al arquitecto Alain Champion, se le filma
subrepticiamente, se menciona su relación personal con Marcia Fernández y no se
le entrevista para conocer los tiempos y el carácter de su aporte al proyecto del
“Ecopueblo Jeinemeni”.
Todas esas conductas quebrantan normas éticas básicas del ejercicio del
periodismo.
8. El Consejo de Ética estima necesario referirse al siguiente punto incluido en la
contestación de Mega, que se repite en casos anteriores, en que el representante
del medio expone que:
“si bien es cierto que este medio de comunicación en su calidad de tal ha
decidido someterse al control ético del Consejo, no es menos cierto que
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para cualquier amonestación o sanción que este organismo quiera aplicar,
deberá determinar cuáles son las normas del Código de Ética que se
presumen infringidas, puesto que constituye una regla general en materia
de punibilidad la existencia de una norma infringida, sea ésta de índole
legal, administrativa o incluso, corporativa y, las normas éticas no son
una excepción”.
Se recuerda que la Federación de Medios de Comunicación Social de Chile creó
este Consejo en 1990, como un órgano de autorregulación en materia de ética
informativa de la labor que realizan los medios que pertenecen a las empresas
afiliadas a las asociaciones que la integran (Anatel, Archi y ANP). Su creación se
enmarca en el desarrollo histórico de los medios de comunicación social chileno y
como una manera de perfeccionar toda institucionalidad tendiente a fortalecer la
autorregulación.
Por eso, todo medio afiliado debe respetar, adherir y acatar los dictámenes y
resoluciones que pronuncie este Consejo de Ética.
Además, debe reiterarse que en conformidad al reglamento que norma a éste
Consejo, “aplica en el estudio de los casos y en sus resoluciones, los principios de
la ética periodística generalmente aceptados en la doctrina y en la jurisprudencia
de organismos de autorregulación y muy en especial el sentido de la equidad.
Para lo primero tiene en cuenta las normas que se aplican en materia de ética
informativa en otros países y en Chile”.
Por lo tanto, si bien se reconoce la existencia de “normas éticas generalmente
aceptadas”, no hay unanimidad en cuanto a fijarlas en un código. Eso explica por
qué el Consejo de Ética de los Medios de Comunicación optó por no generar uno.
Por todo lo expuesto el Consejo acuerda:
1. Que Red Televisiva Megavisión S.A. faltó a la ética periodística en relación con la
denuncia presentada.
2. Que el medio deberá informar a su audiencia a través del sitio web de
www.mega.cl de la existencia de esta resolución, publicando en un lugar
destacado el banner que para estos efectos le hará llegar el Consejo, que contendrá
un vínculo a un extracto de la presente resolución y al texto íntegro de la misma.
La publicación, que no podrá incorporar comentarios adicionales, deberá
realizarse en un plazo no superior a tres días contados desde que quede firme la
presente resolución, y mantenerse por treinta días corridos.
Resolución pronunciada por los consejeros Abraham Santibáñez (presidente), Francisca
Alessandri, Jaime Bellolio, María Elena Gronemeyer, María José Lecaros, Patricio Valdés y
Joaquín Villarino. Redactó la presente resolución el consejero Joaquín Villarino Goldsmith.
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La presente resolución tiene un alcance referido a la ética periodística, y no busca
establecer responsabilidades legales, políticas, administrativas o de otra naturaleza. El
Consejo de Ética de los Medios de Comunicación es un ente de autorregulación, de
naturaleza privada, perteneciente a la Federación de Medios de Comunicación de Chile.
Todas estas resoluciones están disponibles en el sitio Web
www.consejodeetica.cl
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RECONSIDERACIÓN RESOLUCIÓN Nº 197
4 de mayo de 2015
Denunciantes
Denunciado
Reclamante
Marcia Fernández Nova y Alain Champion
Mega
Mega
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1. Con fecha 20 de abril de 2015, el Fiscal de Red Televisiva Megavisión S.A., el
señor Ernesto Pacheco González solicitó la reconsideración de la Resolución Nº
197.
2. El Consejo de Ética resuelve no dar lugar con la reconsideración, en razón de no
aportar nuevos antecedentes.
3. En consecuencia, se mantienen las sanciones dispuestas en el número 2 de la parte
resolutiva de la resolución recurrida.
Transcríbase a las partes y a la Federación de Medios de Comunicación Social de Chile.
Resolución pronunciada por los consejeros Abraham Santibáñez (presidente), Francisca
Alessandri, Jaime Bellolio, María José Lecaros y Joaquín Villarino.
Todas estas resoluciones están disponibles en el sitio Web www.consejodeetica.cl
La presente resolución tiene un alcance referido a la ética periodística, y no busca
establecer responsabilidades legales, políticas, administrativas o de otra naturaleza. El
Consejo de Ética de los Medios de Comunicación es un ente de autorregulación, de
naturaleza privada, perteneciente a la Federación de Medios de Comunicación de Chile.
Todas estas resoluciones están disponibles en el sitio Web
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