CONTRALORÍA AUXILIAR DE INDAGACIÓN PRELIMINAR Medellín, octubre 29 de 2015. AUTO Nº025 CALIFICATORIO DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR Nº 09-2015 ADELANTADA EN LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE BARBOSA, ANTIOQUIA La Contraloría Auxiliar de Indagación Preliminar de la Contraloría General de Antioquia, en uso de las facultades conferidas por el artículo 272 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley 610 de 2000 y la Resolución Interna 1576 del 09 de agosto de 2012, procede a calificar la Indagación Preliminar Nº09 de 2015, adelantada en el municipio de Barbosa, Antioquia. HECHOS Con ocasión de la denuncia presentada con radicado 2014200009601 en la oficina de atención al ciudadano por presuntas irregularidades en el Municipio de Barbosa relacionadas con la construcción de la planta de tratamiento de la vereda Platanito y que no funciona; el señor John Jairo Montoya Mejía solicita a este Ente Fiscalizador se investigue al respecto, de los cuales haremos el análisis y verificación para proceder en consecuencia a pronunciarnos sobre los asuntos que son de nuestra competencia, respecto a los que no lo son, si hay mérito para ello, daremos traslado a las instancias u órganos de control competentes. Ocupándonos, entonces a lo que es materia de la presente averiguación procederemos al desarrollo de las siguientes presuntas irregularidades: a) “La generación de un acto administrativo (el contrato No 122 – 2011), que no fue terminado (acta de liquidación). b) El inicio de ejecución de obra pública (optimización del sistema de acueducto de la vereda platanito), sin contar con el diseño, las especificaciones técnicas y el detalle cuantitativo y cualitativo de sus actividades. c) El incumplimiento del objeto contractual por el no funcionamiento de la planta de tratamiento, pese a contar con acta de recibo a entera satisfacción por parte de la supervisión de técnica, lo que implica la ocurrencia de un presunto daño patrimonial de carácter fiscal. PETICIONES: “Investigar y determinar con exactitud el valor del presunto detrimento patrimonial, la forma de elaboración del presupuesto oficial, estimando los ítems de ejecución del proyecto de forma global, sin discriminar las cantidades de los elementos construidos e instalados para cada una de las funciones a desarrollarse con la planta de tratamiento; imposibilita efectuar un control técnico y económico efectivo a las ejecutorias. A esta situación se une el hecho de haberse realizado la interventoría en iguales términos, que no detallan ni definen las calidades y cantidades de la obra ejecutada, con sus correspondientes porcentajes de avance. De los pocos datos consignados en el presupuesto oficial, se deduce que el alcance proyectado con la ejecución del contrato era el correcto funcionamiento y puesta en marcha de la planta de tratamiento. En visita realizada por la comisión auditora a las instalaciones de la planta de tratamiento el 10 de noviembre de 2014, se comprobó que el sistema no estaba en funcionamiento y nunca ha funcionado correctamente debido, según informe del 20 de noviembre de 2014 emitido por la Secretaria de Planeación Municipal, “a unos elementos faltantes Determinar si hubo incumplimiento del objeto contractual por el no funcionamiento de la planta de tratamiento, pese a contar con acta de recibo a entera satisfacción por parte de la supervisión técnica, lo que implica la ocurrencia de un presunto daño patrimonial de carácter fiscal. Determinar la existencia o no de los diseños y especificaciones técnicas para la ejecución de la obra pública de la planta de tratamiento del acueducto de la vereda Platanito. Determinar si se desarrolló o no el convenio 122 de marzo de 2015 y su respectiva liquidación. FECHA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS Se tomará como fecha de ocurrencia de los hechos la vigencia fiscal 2011. MATERIAL PROBATORIO Dentro de las presentes diligencias destacamos el siguiente: Queja enviada mediante oficio fechado el 04 de agosto de 2014, con radicado interno 2014200009601 del 04 de septiembre de 2014 suscrita por el demandante, Señor JHON JAIRO MONTOYA MEJÍA, entre otros. Folio 1. Acuse recibo, mediante oficio radicado No.2014100016117 del 5 de septiembre de 2014. Folio 2. Auto comisorio No.216, en donde se le asigna mediante oficio No.2014300008697 del 8 de septiembre de 2014, la atención de la queja a el Profesional Universitario Guillermo Córdoba Gaviria. Folio 3. Solicitud de información, realizada por parte de los funcionarios comisionados en la visita realizada a la Secretaría de Planeación del Municipio de Barbosa, Antioquia. Folios 4 - 5. Informe de atención de queja radicado No.20143000011364 del 21 de noviembre de 2014, rendido por el funcionario comisionado Guillermo Córdoba Gaviria., conforme a la cual solicita la apertura de una Indagación Preliminar Folios Denuncia 34-39. Auto de Apertura de Indagación Preliminar No.009 de mayo 4 de 2015, adelantada en el Municipio de Barbosa del Departamento de Antioquia. folios 2-3. Mediante oficio con radicado interno 2015200004940 de julio 13 de 2015, la Asociación de Usuarios de la Vereda Platanito allegó documentación y material fotográfico del Convenio de Cooperación y Cofinanciación 000122 de 2011. Folios del 23 – 176 C.D. Contiene soportes documentales y cuentas pagadas del Convenio 000122 de 2011. Informe técnico rendido el 28 de octubre de 2015, obrante a folios 189-190. El cual por inconvenientes en el sistema de Mercurio, radicado por parte del Profesional Universitario Ingeniero, Alejandro Sierra Ríos. A todas las pruebas obrantes en el expediente, se les concede pleno valor probatorio. Como resultado de la inspección ocular realizada al acueducto veredal de Platanito, específicamente a la planta de tratamiento y sus redes, con la asistencia de varios miembros del acueducto mencionado y al análisis de los citados documentos obrantes en el proceso, por parte del Profesional UniversitarioIngeniero, Alejandro Sierra Ríos. Folios 1 - 190 Del citado informe extractamos en su estricto contenido literal la parte relacionada con los hecho denunciado y que para el quejoso resulta posiblemente irregular, “El no funcionamiento de la planta de tratamiento” seguidamente lo evidenciado por parte del Ingeniero Guillermo León Córdoba; los recursos aportados por el Municipio de Barbosa CIEN MILLONES DE PESOS M.L ($100.000.000) y que en el presupuesto de la obra se tomo de una manera globalizada sin discriminar ningún ítem. De acuerdo a los soportes documentales allegados por el quejoso y lo observado durante la primera inspección ocular a las obras de construcción; el acervo probatorio recaudado durante la pesquisa; y la Conclusión que frente a los mismos realiza el Profesional Universitario- Ingeniero Alejandro Sierra Ríos funcionario que nos apoya con su concepto técnico, teniendo como fundamento lo preceptuado por la Ley 610 de 2.000, es decir de acuerdo a la normatividad legal que nos rige y que nos demanda a evidenciar la posible ocurrencia de un detrimento patrimonial en contra del Estado, con motivo de la acción u omisión de los servidores públicos y de los particulares, en razón del ejercicio de su gestión fiscal o con ocasión de ésta. A continuación extractamos de manera sucinta y comprensible los resultados del análisis realizado por parte del Profesional Universitario-Ingeniero, adscrito a este ente fiscalizador: HECHO 1: Investigar el Convenio de Cooperación y Cofinanciación Nro 000288 de 2011 suscrito entre el municipio de Barbosa y la Junta del Acueducto de la Vereda Platanito del Municipio de Barbosa. Asunto: Informe técnico de la Indagación preliminar N°009, de 2015, del Municipio de Barbosa - Antioquia. I. ANÁLISIS DE LA EVIDENCIA DOCUMENTAL El día 30 de marzo de 2011 se suscribe el convenio de cooperación y cofinanciación N°. 122- 2011, entre el Municipio de Barbosa y la junta del acueducto de la vereda El Platanito, del Municipio para la optimización del sistema de acueducto, por valor de $ 200.000.000 de los cuales el municipio aportaría $100.000.000 en dinero y la junta de acción comunal $100.000.000, representados en los ítems, relacionados en la propuesta presentada. Se revisó además los diseños de la Planta de Tratamiento de Agua Potable de la vereda El Platanito, realizados por la Empresa ServiSer y así se encontró en campo. Pagos: los pagos están debidamente soportados por las órdenes de pago 20112735 por valor $40.000.000 como anticipo y Orden de pago 2011-5031 por valor de $ 60.000.000, esta última con deducciones por valor de $ 10.300.00 representados así: Descripción Valor Estam Pro Cult Luis Tejada Estampilla Pro Hospital Contr Especial Segurid Estam Pro Bienest Adulto Mayor Estamp Pro U de Ant Deduc Obra Publica Retencion Indust y Ccio $ 500.000 $ 1.000.000 $ 5.000.000 $ 3.000.000 $ 200.000 $0 $ 600.000 TOTAL Deducibles $ 10.300.000 Registro fotográfico: Estado actual de las obras ejecutadas Foto 1 Foto 2 Foto 3 Foto 4 Foto 5 Foto 6 CONCLUSION En la visita a la planta de tratamiento de la vereda el platanito del Municipio de Barbosa se encontró funcionando correctamente como se logró observar en las fotos anteriores. La zona de captación tenia agua aparentemente limpia, la reja de captación libre de hojas y partículas gruesas. El tanque desarenador limpio y funcionando. Los tanques de almacenamiento funcionando correctamente. Los dineros invertidos por parte del Municipio fueron invertidos en la compra de los materiales para la planta de tratamiento, como se pudo verificar en la facturación del convenio. Por otra parte se encontró el acta de liquidación de contrato, donde expresan el acuerdo en la terminación del objeto pactado y en la cancelación de los recursos adeudados por concepto de labores u obras adicionales de ser el caso. HECHO 2. Determinar si se ejecutó o no el convenio 122 de marzo de 2015 y su respectiva liquidación. Se evidenció en la investigación que el convenio arriba mencionado nunca se ejecutó y que se liquidó, lo anterior soportado en el acervo probatorio aportado por la Administración Municipal de Barbosa “ ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN Y COFINANCIACIÓN NÚMERO 122 DEL 30 DE MARZO DE 2011 SUSCRITO ENTRE EL MUNICIPIO DE BARBOSA Y LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO DE LA VEREDA PLATANITO”. Así las cosas, y con el fin de apoyar en su evaluación y valoración al Profesional Universitario ingeniero Alejandro Sierra Ríos, se procedió a la práctica de un medio probatorio tan importante dentro de las actuaciones administrativas como lo es la declaración juramentada del funcionario de la administración municipal que fue determinante en la planificación y supervisión de parte del desarrollo en dicho convenio Con el único fin de dejar evidencia en este proveído, que extractamos en su estricto contenido literal algunos apartes de sus declaraciones: Por parte del Ingeniero, JOSE ROSO MUÑOZ LONDOÑO, quien ejercía como Secretario de Planeación del Municipio de Barbosa y supervisor del convenio 288 de junio de 2011, Adecuación de acueducto instalación de la Planta de Agua Potable en la Vereda Platanito, aporte del municipio de $100.000.000 PREGUNTADO: Sírvase manifestar cual fue el objeto del convenio? CONTESTÓ: Se realizo convenio de cooperación entre la Junta de Acueducto de la vereda Platanito para Aunar esfuerzos para la adecuación de la planta de agua potable y redes del acueducto de está vereda donde el municipio aportaba $100.000.000 PREGUNTADO. Sírvase manifestar cual fue el número de convenio que se desarrolló? CONTESTÓ: Fue el convenio 288 del año 2011 PREGUNTADO: Sírvase manifestar como se desarrollo el convenio ejecutado CONTESTÓ: Durante el año 2011 por solicitud de la junta de acueducto y de acuerdo al análisis técnico se acordó participar en la adecuación de acueducto instalación de la planta de agua potable en la vereda Platanito y se realizó un convenio de cooperación donde el municipio hacia un aporte de 100.000.000 con prioridad para el suministro e instalación de la planta y se pagó un valor inicial de $40.000.000 y se realizó un acta donde se evidenciaba que quedaba un saldo pendiente de $60.000.000 para el momento de la culminación del proyecto PREGUNTADO: Existe un acto administrativo donde se liquida el convenio no ejecutado? CONTESTÓ: no recuerdo. PREGUNTADO Qué más desea agregar a la presente diligencia. CONTESTÓ: No. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De acuerdo con el mandato constitucional en su artículo 267, las Contralorías deben ejercer el control posterior a las actuaciones generadas por los funcionarios adscritos a los sujetos de control, resultando éste que puede ser algunas veces un factor desfavorable para la investigación que por parte de las mismas se adelantan, máxime cuando de contratos de obra pública se trata; toda vez que el trascurso del tiempo puede dificultar la labor de los funcionarios responsables de dar el correcto tramite a la investigación. Sin embargo en el caso específico que nos atañe se pudo constatar y probar que la planta de tratamiento está en funcionamiento, que los recursos aportados por parte de la Administración Municipal de Barbosa se invirtieron en su totalidad en la ejecución del convenio 288 de junio de 2015, soportado en las pruebas documentales recopiladas y el informe técnico del Profesional Universitario ingeniero Alejandro Sierra Ríos. En las diferentes investigaciones que desarrolla el ente de control, pretende buscar la verdad, actuar con certeza y firmeza frente a la evidencia, que en el caso especifico que nos atañe se da credibilidad a los soportes que se nos allegan por parte de los sujetos de control o como lo es en este caso de los funcionarios y contratistas encargados del desarrollo de la obra. El ente de control cuenta con Profesionales de gran experticia técnica como el ingeniero Alejandro Sierra Ríos, quien no escatimó esfuerzos para esclarecer al máximo las dudas y posibles irregularidades denunciadas, aunado ello al material documental recaudado, como lo son los estudios previos, diseños, las actas de interventoria, actas de liquidación, etc. y a la misma inspección ocular realizada a las obras por parte del funcionario auditor, contaríamos con suficientes para determinar con certeza la posible ocurrencia detrimento patrimonial por estos hechos investigados. herramientas o no de un Declaración esta, que nos permiten evidenciar en materia fiscal, la falta de ese elemento integrante de la responsabilidad, consagrado en el artículo 5° de la Ley 610 de 2.000- La culpa grave, y soportado en la valoración técnica dada por el Ingeniero Civil, quien nos brindó su apoyo, y que nos permiten de acuerdo al análisis integral de todo el material probatorio, desvirtuar la responsabilidad fiscal que le asiste a los ejecutores del contrato, frente a un posible detrimento patrimonial ocasionado al Estado. Para efectos de la ley 610 de 2000, se entiende por daño patrimonial al Estado, la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, a los intereses patrimoniales del estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías. Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público.” La gestión fiscal de toda administración está encaminada a buscar la adecuada disposición de los bienes públicos y cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia por lo que las decisiones que se adopten respecto a estos contratos deben atender estos principios. Este ente fiscalizador siempre estará atento y vigilante con el manejo y custodia de los recursos públicos y en los asuntos que no sean de nuestra competencia estará presto a ponerlos en conocimiento de las autoridades y órganos de control competentes. Desde el ámbito de nuestra competencia, considera este Despacho que existe mérito para disponer el ARCHIVO de la Indagación Preliminar No.009-2015, toda vez que no se presenta Daño Patrimonial, según lo preceptúa la Ley 610 de 2000, artículos 16 y 47. Por lo anterior, la Contralora Auxiliar de Indagación Preliminar de la Contraloría General de Antioquia, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar el Archivo de la Indagación Preliminar 0092015, adelantada en la Administración Municipal de Barbosa, Antioquia, por las razones expuestas en la parte motiva. ARTICULO SEGUNDO: Remitir el expediente contentivo de la Indagación Preliminar 009 de 2015, al Despacho del señor Sub Contralor General de Antioquia, para que se proceda a su revisión de conformidad con lo establecido en la Resolución No.1576 del 9 de agosto de 2012. ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente providencia no procede recurso legal alguno, según lo estipulado por el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo. CUMPLASE YENNY TERESITA SERNA MONTOYA Contralora Auxiliar de Indagación Preliminar P/E / León Darío Barrera Ríos. Contralor Auxiliar. C.A.I.P R/ Yenny Teresita Serna Montoya. Contralora Auxiliar de Indagación Preliminar. Vo. Bo. Octavio de J. Duque Jiménez, Sub Contralor General de Antioquia
© Copyright 2024