~'" )r. ~IONP~ GOBIERNO REGIONAL Gobierno Regional Puno Dirección Regional de SaludPuno "Año de lo Diversificación Productiva Comisión de Apelación D IRESA - Puno y del Fortalecimiento de la Educación" RECURSOS DE APELACIONES ABSUELTAS DE EXPEDIENTES ALCANZADOS POR UNIDADES EjECUTORAS CON POSTERIORIDAD, INTERPUESTAS DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL CRONOGRAMA 14.- EXPEDIENTES ALCANZADOS POR UNIDADES EJECUTORAS CON POSTERIORIDAD, INTERPUESTAS DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL CRONOGRAMA 01.- EXPEDIENTE N° SIN REGISTRO-REDES PUNO NOMBRE DEL IMPUGNANTE: SUMEN DE LOS FU Eva Velasco Nina. DAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN: ue, la Comisión de Nombramiento le ha declarado no apto por haberse presentado a la Unidad Ejecutora que no co responde, así mismo se le ha declarado no apto por haber presentado solicitud en la unidad ejecutora a la que pertenece el establecimiento CLAS. ANALISIS.Que, la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General establece: "Artículo 209.- el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, in fine". De lo que se debe inferir, que con el recurso administrativo de apelación se busca una segunda decisión jurídica de la administración sobre los mismos hechos y evidencias del caso en cuestión. A fojas 13 se tiene Eva Velasco ina que fue contratada párrafo 05 se halla la Resolución Directoral Regional N° 0813-2013/DRS-PUNO-DEA-PER con la que se contrata a en la plaza vacante no cubierta en el Proceso SERUMS 2013; debe considerarse que la plaza en la no se halla incluida en el CAP Previsional; por lo que conforme se tiene previsto en el numeral 05, no comprendido en el Proceso de Nombramiento. DECISIÓN DE LA COMISIÓN Por las consideraciones antes expuestas la Comisión de Apelación, por unanimidad recurso de apelación interpuesto por Eva Velasco Nina. 02.- EXPEDIENTE N° 1097-2015-HOSPITAL REGIONAL"MNB" NOMBRE DEL IMPUGNANTE: RESUMEN DE LOS FU acordó; declarar infundado el - PUNO Teofila Apaza Pastor. DAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓ Que la comisión ha incurrido en error en el cómputo del tiempo de experiencia laboral, por la que solicito se me haga correspondiente. 1 recalculo Que, la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General establece: "Artículo 209.- el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, in fine". De lo que se debe inferir, que con el recurso administrativo de apelación se busca una segunda decisión jurídica de la administración sobre los mismos hechos y evidencias del caso en cuestión. Conforme a lo sustentado por la impugnante, y al haberse efectuado el recalculo del cómputo acumulada por la misma, se tiene que esta es -de 07 años, 01 mes y 07 días. a la experiencia laboral DECISIÓN DE LA COMISIÓN Por las consideraciones antes expuestas la Comisión de Apelación, por unanimidad acordó; declarar fundada el recurso de apelación interpuesto por Teofila Apaza Pastor; debiendo considerarse para el orden de prelación el computo de tiempo de servicios de 07 años, 01 mes y 07 días. 1 -r~~~ ~ ~ "i"", rr. ~IONP~ GOBIERNO REGIONAL Ciobierno Regional Puno Dirección Regional de SaludPuno "Año de lo Diversificación 03.- EXPEDIENTE N° 3868-2015-HOSPITAL NOMBRE DEL IMPUGNANTE: RESUMEN DE LOS FUNDAME Productiva y del Fortalecimiento REGIONAL"MNB" Comisión de Apelación DIRESA - Puno de la Educación" - PUNO Rina Candelaria Araca Llanos. TOS DEL RECURSO DE APELACIÓN: Revisado el expediente se tiene que el recurso de apelación ha sido ingresado en la recepción Humanos del Hospital Regional "MNB" de Puno, en fecha 03 de noviembre del 2015. de la Unidad de Recursos ANALISIS.Que, la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General establece: "Artículo 209.- el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, in fine". De lo que se debe inferir, que con el recurso administrativo de apelación se busca una segunda decisión jurídica de la administración sobre los mismos hechos y evidencias del caso en cuestión. Conforme aparece el cronograma de actividades del Proceso de Nombramiento a la que se refiere el Decreto Supremo ° 032-2015-SA, se tiene que la Recepción de Recursos de Apelación comprende el periodo, del 21 de octubre al 02 de noviembre del 2015; por lo que a tenor de lo previsto en el numeral 12, sub numeral 12.2 las apelaciones se presentaran ante la Comisión de Nombramiento, dentro del plazo establecido en el cronograma. Norma que ha sido ratificada mediante el COMUNICADO N° 001-2015 emitida por la Comisión Nacional de Monitoreo y Supervisión del Proceso de Nombramiento del Ministerio de Salud en la que, se determina que los titulares de las Unidades Ejecutoras de Salud y los Miembros de las Comisiones de Nombramiento del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y de los Gobiernos Regionales son responsables del cumplimiento de los plazos establecidos en el cronograma del Proceso de Nombramiento del 2015 aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 6302015/MI SA. DECISIÓN DE LA COMISIÓN Por las consideraciones antes expuestas la Comisión de Apelación, por unanimidad recurso de apelación interpuesto Rina Candelaria Araca Llanos, por extemporáneo. 04.- EXPEDIENTE acordó; declarar improcedente el N° 8761-2015 - RED DE SALUD MELGAR OMBRE DEL IMPUGNANTE: Estanislao Henry Añasco Quispe. SUMEN DE LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN: Indica que la Comisión de Nombramiento le ha considerado en la lista numero 02, debiendo ser lo correcto considere en la lista numero 01 como lo acredite en los roles de trabajo que se le ANALISIS.Q ,la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General establece: "Artículo 209.- el recurso de apelación se in erpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate e cuestiones de puro derecho, in fine". De lo que se debe inferir, que con el recurso administrativo de apelación se busca una segunda decisión jurídica de la administración sobre los mismos hechos y evidencias del caso en cuestión. Que, efectuada el examen del expediente se tiene que a fojas 21 al 22 se tiene la resolución Directoral N° 0240-2013RED-DE-SAULD-MELGAR/U.RR.HH con la que se contrata a Estanislao Henry Añasco Quispe con el cargo de Médico 1 Nilvel 1, con vigencia a partir del 10 de setiembre al 31 de diciembre del 2013, en el Hospital San Juan de Dios Ayaviri; sin embargo conforme al listado de los establecimientos de salud ubicados en zonas alejadas y de frontera, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1153 Y el Decreto Supremo N° 015-2014-SA, mediante Resolución Ministerial N° 544-2014/MINSA se ha resuelto aprobar el listado de los establecimientos de salud que se encuentran ubicados en las zonas alejadas y de frontera; en la que no aparece el Hospital San Juan de Dios Ayaviri, como zona Priorizada; por consiguiente, no ha existido continuidad en la labor prestadas en zonas de altura y de frontera. DECISIÓN DE LA COMISIÓN Por las consideraciones antes expuestas la Comisión de Apelación, por unanimidad recurso de apelación interpuesto por Estanislao Henry Añasco Quispe. acordó; declarar infundado el 2 Gobierno Regional Puno Dirección.Regional de SaludPuno "Año de lo Diversificación 05.- EXPEDIENTE NOMBRE RESUMEN Productiva y del Fortalecimiento Comisión de Apelación DIRESA - PW10 de la Educación" N° SIN REGISTRO-RED DE SALUD PUNO DEL IMPUGNANTE: Yolanda Tuni Pari. DE LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN: La impugnante interpone recurso administrativo de apelación señalando que la Comisión de Nombramiento de la Red de Salud Puno, la declara no apta por no tener vínculo laboral con dicha Redes, agrega la impugnante que esto no se ajusta a la verdad toda vez que el 13 de setiembre del 2013 se encontraba laborando en condición de contratada en el centro de Salud Churo y actualmente viene laborando en el centro de salud Phara de la Red de Salud Melgar Que, la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General establece: "Artículo 209.- el recurso de apelación se ·nterpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate cuestiones de puro derecho, in fine". De lo que se debe inferir, que con el recurso administrativo de apelación se b ca una segunda decisión jurídica de la administración sobre los mismos hechos y evidencias de! caso en cuestión. Según el itern 7.5 de! numeral 7 de los Lineamientos para el Proceso de Nombramiento aprobado por Decreto Supremo N° 032-2015-SA, e! personal de la salud que a la fecha no cuente con vínculo laboral vigente, podrá acogerse al presente Proceso de Nombramiento, siempre que cumpla con los requisitos exigidos y e! perfil de puesto, debiendo considerarse en e! CAP Y PAP e! puesto donde realizaba sus actividades en servicios de salud individual o Salud Publica, a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo ° 1153. En el presente caso obra en el expediente a folios 57 que la impugnante presto servicios en la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios - Cas en e! Centro de Salud Churo jurisdicción de la Red de Salud Puno del 01 de mayo al 30 de setiembre del 2013; así mismo, a folios 48 del expediente se tiene la Resolución Directoral N° 101-2015-D-REDSALUD-MELGAR/U.RR.HH, la misma que declara: contratar a Yolanda Tuni Pari, en el cargo de Obstetra en e! Centro de Salud Phara Red de Salud Melgar en condición de reemplazo en la plaza con código N° 293433, es decir se encuentra ocupando una plaza en ausencia de su titular la Obstetra Viki Luzgarda Enriquez Barriales, como se encuentra acreditado, del Oficio N° 1174-2015-COMIS PROCES OMB RED SALUD MELGAR emitido por el Director de Recursos Humanos de la Red de Salud Melgar; por lo que no debe considerarse esta Resolución, como vínculo laboral de la servidora en la Red de Salud Melgar; en razón a que dicho contrato formalmente debe ser considerado como una de suplencia, lo que le impide presentarse como postulante a la Redes Melgar. DECISIÓN DE LA COMISIÓN Por las consideraciones antes expuestas la Comisión de Apelación, por unanimidad acordó; declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por Yolanda Tuni Pari; por consiguiente la Comisión de Nombramiento de la Red de Salud Puno verifique e! expediente y la declare apta según corresponde. 3
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