Tema 7: Los regímenes especiales del IVA Operaciones Administrativas de Compraventa Elvira Carmona ¿Qué aprenderemos? • Identificar las características básicas de las normas mercantiles y fiscales aplicables a las operaciones de compraventa. • Identificar la obligación de presentar declaraciones periódicas en relación con el IVA Estudiaremos: – El régimen simplificado. – El régimen especial del criterio de caja – El régimen especial de recargo de equivalencia. – El régimen especial de agricultura, ganadería y pesca. – El régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. 1. Regímenes especiales del IVA • El objetivo de los regímenes generales es facilitar el cumplimiento de las obligaciones formales del impuesto a empresarios y profesionales que no tienen suficientes medios administrativos o presentan características especiales. • Regímenes especiales: – – – – – – – – Régimen simplificado Régimen especial del recargo de equivalencia Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca Régimen especial de bienes usados, objetos de arte y objetos de colección. Régimen especial de las agencias de viajes. Régimen especial aplicable a las operaciones con oro de inversión. Régimen especial aplicado a los servicios prestados por vía electrónica. Régimen especial del grupo de entidades. 2. Régimen simplificado • Se caracteriza porque la liquidación de IVA no se hace por IVA repercutido – IVA soportado • Este régimen se aplica a los sujetos pasivos que cumplan los siguientes requisitos. a) b) c) Que sean personas físicas. Que realice cualquiera de las actividades económicas incluidas en la orden ministerial. Que el volumen de ingresos y de gastos no supere el establecido en la orden. 2.1 Determinación del importe a ingresar o devolver • El resultado de la liquidación del IVA se determina al término de cada ejercicio, no obstante, se realizarán ingresos a cuenta trimestralmente. • Para liquidar el IVA se parte de la diferencia entre las cuotas devengadas por operaciones corrientes y cuotas soportadas por operaciones corrientes. CUOTA DEVENGADA POR OPERACIONES CORRIENTES CUOTAS SOPORTADAS POR OPERACIONES CORRIENTES CUOTA DERIVADA DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO La mayor de las dos cantidades: a) Diferencia entre la cuota devengada y las cuotas soportadas por operaciones corrientes b) La cuota mínima resultante de aplicar un porcentaje sobre la cuota devengada por operaciones corrientes A. Cuota devengada por operaciones corrientes (repercutida) • Una orden ministerial fija los módulos aplicables a cada actividad; por ejemplo, personal empleado, superficie del local, kilovatios contratados,… • La cuantía de los módulos se calcula multiplicando la cantidad económica asignada a cada módulo por el número de unidades utilizadas o instaladas en esa actividad. B. Cuota soportada por operaciones corrientes De las cuotas devengadas podrán deducirse las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios corrientes, distintos de los activos fijos afectos a la actividad. Serán deducibles, en concepto de cuotas soportadas de difícil justificación, el 1% del importe de la cuota devengada por operaciones corrientes. C. Cuota derivada del régimen simplificado (cuota anual) La cuota anual derivada del régimen simplificado se calcula al final del ejercicio y será la mayor de las dos cantidades siguientes: a) Diferencia entre la cuota devengada y las cuotas soportadas por operaciones corrientes. b) La cuota mínima resultante de aplicar el porcentaje, fijado por la orden ministerial que establece la cuantía de los módulos para cada actividad, sobre la cuota devengada por operaciones corrientes. Caso práctico 1 Calcula la cuota devengada por operaciones corrientes correspondiente a una empresa de engrase y lavado de vehículos que reúne las siguientes características en relación con la liquidación del IVA simplificado. En la empresa trabajan un empresario y dos empleados. El local tiene una superficie de 200m2. También se debe calcular cuanto deberán pagar cada uno de los tres trimestres del año, sabiendo que el porcentaje aplicable para el calculo del pago trimestral es el 9% Actividad: Engrase y lavado de vehículos Epígrafe IAE 751.5 Módulo Cuota anual devengada por unidad 1. Personal empleado Por persona 6519,06€ 2. Superficie del local Por m2 12,60€ Caso práctico 2 • Una empresa presenta las siguientes características: – En la empresa trabajan el empresario y dos empleados. – Tiene un vehículo cuya CVF es 20 – Ha pagado 5000€ de IVA por los desembolsos por adquisiciones corrientes. Actividad: Instalación de equipos de frío y calor Epígrafe de IAE 504.2 y 3 Módulo Cuota anual devengada por unidad Personal empleado 5366’41 Potencia fiscal vehículo 27’08 a) Calcula la cuota devengada por operaciones corrientes. b) Calcula la cuota soportada por operaciones corrientes. c) Rellena los modelos de 1,2,3 y 4 trimestre Plazos para presentar declaracionesliquidaciones Plazos Primer trimestre Del 1 al 20 de Abril Segundo trimestre Del 1 al 20 de Julio Tercer trimestre Del 1 al 20 de Octubre Cuarto trimestre: Declaración-liquidación final 30 primeros días de enero del año siguiente Resumen anual 30 primeros días de enero del año siguiente Obligaciones formales 1. Llevar el libro registro de facturas recibidas. 2. Conservar las facturas recibidas numeradas por orden de fechas y los documentos de la liquidación del impuesto. 3. Conservar los justificantes de los índices o módulos aplicables en su actividad. 4. Expedir facturas por las transmisiones de activos fijos y conservar copias de las mismas. 5. Presentar 3 declaraciones-liquidaciones trimestrales en el modelo 310 y una declaración-liquidación en el cuarto trimestre en el modelo 311 y un resumen final modelo 390. Caso práctico 3 • Una cafetería (epígrafe 672.1) presenta las siguientes características: En la empresa trabajan el empresario y 3 empleados a tiempo completo. Tiene contratados 45Kw de potencia eléctrica. En la cafetería hay 3 mesas para 4 personas. Hay 4 máquinas de tipo A Hay 3 máquina de tipo B Al finalizar el año, el importe de IVA soportado por operaciones corrientes ascendió a 4000€ – El porcentaje aplicable para calcular los ingresos a cuenta de los tres primeros trimestres es el 4% – – – – – – Actividad: Cafetería Epígrafe IAE: 672.1 UNIDAD MÓDULO CUOTA Personal empleado Persona 2356’07 Potencia eléctrica Kw contratado 124 Mesas Mesa 70’86 Máquinas de tipo “A” Máquina tipo A 221’43 Máquinas de tipo “B” Máquina tipo B 832’60 Cuota mínima por operaciones corrientes 13% de la cuota devengada por operaciones corrientes. En la orden ministerial aparece lo siguiente: Actividad: Cafetería Epígrafe IAE: 672.1 UNIDAD MÓDULO CUOTA ANUAL DEVENGADA POR UNIDAD Personal empleado Persona 2356’07 Potencia eléctrica Kw contratado 124 Mesas Mesa 70’86 Máquinas de tipo “A” Máquina tipo A 221’43 Máquinas de tipo “B” Máquina tipo B 832’60 Cuota mínima por operaciones corrientes 13% de la cuota devengada por operaciones corrientes. • Se pide: a) Calcula el ingreso a cuenta de los 3 primeros trimestres. b) Determina la cuota soportada por operaciones corrientes. c) Calcula la cuota anual de la actividad. d) Calcula la cantidad a ingresar en el último trimestre. e) Cumplimenta el modelo 303 simplificado correspondiente al primer trimestre. 3.Régimen especial del criterio de caja • Ha sido una de las medidas más demandadas por autónomos para no tener que adelantar a Hacienda el IVA de las facturas no cobradas. • Aunque también afecta a sus facturas de gasto que no hayan pagado, cuyo IVA soportado no se podrán desgravar. Características • Régimen voluntario al que pueden acogerse empresarios y profesionales. • Pueden acogerse a este criterio: – Los sujetos pasivos con un volumen de operaciones inferior a 2 millones de euros anuales. – Quedan excluidos los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año superen los 100.000€ • Obligaciones: – Las facturas expedidas contendrán la mención “Régimen especial del criterio de caja” – En el libro registro de facturas expedidas se debe incluir la siguiente información: • Fecha del cobro. • Cuenta bancaria o medio de cobro utilizado. Funcionamiento del criterio de caja • IVA repercutido – El impuesto se devengará en el momento de cobro, ya sea total o parcial del importe percibido. – Si no se ha producido el cobro, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación. • IVA soportado deducible – Las cuotas soportadas se pueden deducir en el momento del pago total o parcial del precio de los importes satisfechos Funcionamiento del criterio de caja SUJETO PASIVO ACOGIDO AL CRITERIO DE CAJA SUJETO PASIVO NO ACOGIDO AL CRITERIO DE CAJA PROVEEDOR Declara el IVA según el régimen de IVA en el que esté incluido Ingresa el IVA de las facturas cobradas, puede deducir el IVA de las facturas pagadas. Solo puede deducir el IVA de las facturas pagadas total o parcialmente Caso práctico Una empresaria acogida al criterio de caja tiene dudas sobre qué facturas puede incluir en la declaración del IVA de tercer trimestre del año. Ventas (IVA sin incluir): -Ha realizado ventas por importe de 3000€, de las cuales ha cobrado tan solo el 10%. -Ha emitido una factura de 5.600€ que ha cobrado al contado. Compras (IVA sin incluir): -Tiene varias facturas pagadas, cuyo importe total es de 8.000€ -Tiene una factura de luz, de la cual ha pagado tan solo la mitad. El importe total de la factura es 842€ ¿Cómo deberá proceder al realizar la declaración del IVA? 4. Régimen especial del recargo de equivalencia El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA, obligatorio para comerciantes minoristas. ¿Qué se considera comerciante minorista a efectos de IVA?: • Los que realizan entregas de bienes muebles o semovientes sin haberlos sometido a proceso de transformación. • Que la suma de las entregas realizadas a clientes finales supere el 80% del total de las entregas realizadas. A. Repercusión • El recargo de equivalencia se desarrolla por medio de los proveedores, a los que los comerciantes minoristas han de notificar que están incluidos en este régimen. • Cuando el proveedor envía las mercancías repercute en la misma factura, además del IVA, un recargo especial pero de forma separada. • Los comerciantes minoristas repercutirán a los clientes la cuota del IVA en sus ventas, pero en ningún caso el cargo de equivalencia. Régimen especial del recargo de equivalencia Vende con IVA + recargo equivalencia PROVEEDOR • Recauda e ingresa en hacienda IVA+RE COMERCIANTE • • Vende con IVA Sin recargo No realiza declaraciones de IVA (no puede deducir IVA soportado) Exento de gran parte de las obligaciones formales CONSUMIDOR B. Tipos tributarios Entrega gravada con IVA Recargo de equivalencia Tipo IVA 21% 5’2% Tipo IVA 10% 1’4% Tipo IVA 4% 0’5% C. La base • La base sobre la que se aplica el recargo es la misma sobre la que se aplica el IVA D. Declaración e ingreso • El recargo de equivalencia lo declararán e ingresarán en Hacienda, conjuntamente con el IVA, proveedores que efectúen las entregas sometidas al mismo. E. Obligaciones formales • Los sujetos pasivos están obligados a acreditar ante sus proveedores o ante la aduana el hecho de estar o no sometidos al régimen especial. • Los comerciantes minoristas no están obligados a llevar registros contables en relación con el IVA. • No están obligados a efectuar la liquidación ni el pago del impuesto a Hacienda. • Sólo expedirán factura cuando el destinatario de la operación sea empresario o profesional, o cuando así se lo exija para poder cumplir con alguna obligación fiscal Actividad 4 (libro) Calcula el importe de la factura que recibió un comerciante sometido al RE sabiendo que el importe de los productos asciende a 1200€ y que hay un descuento comercial del 7% y otro descuento por pronto pago del 5% Caso práctico • Calcula el IVA, el recargo de equivalencia y el importe total de esta compra: – Importe de las mercancías 5000€ – Descuento comercial 10% – Portes 50€ – IVA 21% Caso práctico II • Calcula el IVA, el recargo de equivalencia y el importe total de esta compra: – Importe de las mercancías 15000€ – Descuento comercial 12% – Portes 70€ – IVA 10% 4. Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca. • Régimen voluntario aplicable a los titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras que cumplan los siguientes requisitos: – Que sean personas físicas. – Que no hayan facturado el año anterior más de 300.000€ Características • Los empresarios incluidos en el mismo no tienen la obligación de repercutir ni ingresar el IVA por las ventas de los productos naturales obtenidos en sus explotaciones o por la entrega de bienes muebles de inversión. • Al no realizar declaraciones de IVA no pueden deducir las cuotas soportadas en sus adquisiciones, por lo tanto tienen derecho a una compensación, cada vez que venden sus productos. • No tienen derecho al cobro de la compensación cuando venden a particulares o a otros empresarios acogidos a este régimen especial. REAGP PRECIO DE VENTA + COMPENSACIÓN Compra con IVA Sujeto pasivo del REAGP No puede deducir el IVA soportado Empresario que paga la compensación Deduce la compensación en sus declaraciones e IVA Base de la compensación • La base de la compensación es el precio de venta sin incluir los tributos indirectos y gastos accesorios como transportes, embalajes, portes, etc., cargados separadamente al comprador. • Cuantía de la compensación: – Productos naturales obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales 12% – Productos naturales obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras 10’5% Deducción de la compensación que pagan • Los sujetos pasivos que hayan pagado la compensación podrán deducir su importe y, para ello, deberán tener el recibo acreditativo del pago de la compensación firmado por los titulares de la explotación agrícola. • Datos del recibo: – Serie, número y fecha. – Nombre y apellidos, NIF y demás datos identificativos. – Descripción de los bienes o servicios. – Porcentaje de compensación aplicado. – Cantidad a compensar. – Firma del vendedor titular de la explotación. Obligaciones formales • Los sujetos pasivos incluidos en este régimen quedan exentos de la mayoría de las obligaciones formales del impuesto, excepto: – Solicitar el NIF – Presentar declaración de comienzo, modificación o cese de actividades. – Llevar un libro registro en el que anoten las operaciones comprendidas en este régimen especial. – Conservar una copia de los recibos durante 4 años a partir del devengo del impuesto. – Los compradores anotarán los recibos en un libro registro especial. Caso práctico 5 • Calcula la cantidad que deberá pagar una empresa cárnica, sometida al régimen general del IVA, que compró a un ganadero acogido al REAGP, 23 terneros por importe de 500€ cada uno. También han tenido gastos de transporte por importe de 200€. Caso práctico 6 • Supongamos que en el caso práctico 5 la venta hubiera sido entre dos ganaderos sometidos al REAGP. Calcula la cantidad que deberá pagar el comprador. 5. Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección • ¿A quién se aplica? – Revendedores, personas que adquieren habitualmente bienes para su reventa. – Este régimen se caracteriza porque tiene una forma especial de calcular la base imponible. – Los sujetos pasivos pueden aplicar el régimen general o este. 5.1 Cálculo de la base imponible • La base imponible es el margen de beneficio, sin incluir el IVA. MB= PV (IVA incluido) – PC (IVA incluido) 6. Régimen especial de las agencias de viaje • Es un régimen obligatorio para las agencias de viajes. • La particularidad de este régimen especial estriba en la forma de calcular la base imponible, entendida como el margen bruto que tienen las agencias de viajes. • Las agencias pueden elegir entre: Calcular la base, operación por operación o calcularla para cada periodo de liquidación. 7. Régimen especial de las operaciones con oro de inversión • Es un régimen especial que consiste en la exención del IVA para las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de oro de inversión. • Se considera oro de inversión: • Los lingotes o láminas de oro de ley igual o superior a 995 milésimas. • Las monedas de ley igual o superior a 900 milésimas, acuñadas después del año 1820, y que sean o hayan sido monedas de curso legal en su país de origen. 8. Régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica • A este régimen pueden acogerse los empresarios/as y profesionales no establecidos en la UE que presten servicios electrónicos a personas que no sean empresarios y profesionales y que estén establecidos en la UE. 9. Régimen especial del grupo de entidades • Pueden aplicar este régimen especial empresarios/as o profesionales que formen parte de un grupo de entidades. • La base imponible de las entregas de bienes de prestaciones de servicios entre entidades del mismo grupo estará constituida por el coste de los bienes y servicios utilizados por los que se haya soportado el impuesto. Comprueba tu aprendizaje 1. Calcula la cuota devengada por operaciones corrientes que corresponderá a un empresario dedicado a la venta de helados, que reúne las características que se indican seguidamente, en relación con la liquidación del IVA simplificado. – – – – En el comercio solo trabaja el titular del negocio La potencia eléctrica instalada son 4KW/h En el local hay instaladas dos mesas con capacidad para 4 personas cada una Los módulos aplicables a la actividad son: Actividad: Servicio de chocolaterías, heladerías y cafeterías Epígrafe IAE 691.9 Módulo Cuota devengada por unidad 1. Personal empleado Por persona 2411’7 2. Potencia eléctrica instalada Por m2 100’78 3. Mesas Por mesa 32’75 3. A la actividad de un profesional dedicado a la reparación de artículos eléctricos para el hogar le corresponden los siguientes módulos. Actividad: Reparación de artículos eléctricos para el hogar Epígrafe IAE: 691.1 Módulo Cuota anual devengada 1.Personal empleado Por persona 4434’22 2. Superficie del local Por m2 4’35 Cuota mínima por operaciones corrientes 48% de la cuota devengada por operaciones corrientes En la empresa trabaja únicamente el propietario. El local donde desarrolla la actividad ocupa una superficie de 80m2. Las cuotas de IVA soportadas por sus adquisiciones ascendieron a 2500€. Porcentaje aplicable sobre la cuota devengada 15%. Calcula: a) Cuota devengada por operaciones corrientes b) El ingreso a cuenta de los 3 primeros trimestres c) La cuota soportada por adquisiciones corrientes d) La cuota anual derivada del régimen simplificado e) El importe a ingresar en el 4º trimestre 4. Una empresa dedicada a la instalación de ascensores presenta las características siguientes: • • • • En la empresa trabajan el empresario y dos empleados Tiene un vehículo cuya CVF es 10 Los desembolsos por adquisiciones corrientes ascienden a 5860€, de IVA soportado Los módulos que les corresponden son: Actividad: Instalación de aparatos elevadores Módulo Cuota anual devengada por unidad Personal empleado 4705’05 Potencia fiscal del vehículo Por CVF 34’72 Cuota mínima por operaciones corrientes 20% Porcentaje para calcular los ingresos a cuenta de los tres primeros trimestres 10% Se pide: a) Cuota devengada por operaciones corrientes b) Ingreso a cuenta de los 3 primeros trimestres c) Cuota soportada por operaciones corrientes d) La cuota anual derivada del régimen simplificado e) La cantidad a ingresar del 4º trimestre Ejercicio 8 Una compra sometida al régimen de equivalencia presenta las siguientes características: • Mercancía 3900 • Descuento comercial 5% • Descuento por pronto pago 3% • Portes 35€ • Embalajes 20€ Calcula el importe a pagar en los casos siguientes: a) IVA del tipo general b) IVA del tipo reducido c) IVA del tipo superreducido Ejercicio 9 El importe total de una compra sometida al régimen de equivalencia fue de 5000€, IVA y recargo incluidos. Se desea saber cuales son la base y las cuotas del recargo y de IVA en los casos siguientes: a) IVA del tipo general b) IVA del tipo reducido c) IVA del tipo superreducido Ejercicio 10 Calcula el importe de una operación realizada por un comerciante, sometido al régimen general, que compra a un agricultor acogido al REAGP 20000kg de remolacha a 0’17€/Kg. Los portes ascendieron a 100€, y los gastos de carga y descarga a 50€. Ejercicio 11 Un criador de ganado porcino ha vendido 20 cerdos a un industrial sometido al régimen general de IVA. • Por cada cerdo se pagaron 300€ • Los gastos de transporte fueron de 250€ más IVA • Otros gastos de la operación 125€ Cumplimenta el recibo tal y como lo deberá hacer el comprador de los cerdos. Ejercicio 12 Un anticuario sometido al régimen especial, de bienes usados, objetos de arte…, realizó la siguiente operación. • Precio de compra 2700€, IVA incluido. • Precio de venta 4000€, IVA incluido. Calcula el margen de beneficio y la cuota devengada, suponiendo un IVA de tipo general. Ejercicios de repaso I Una empresa dedicada a la instalación de ascensores presenta las características siguientes • En la empresa trabajan el empresario y 5 empleados • Tiene un vehículo cuya CVF es 35 • Los desembolsos por adquisiciones corrientes ascienden a 6860€, de IVA soportado • Los módulos que les corresponden son: Actividad: Instalación de aparatos elevadores Módulo Cuota anual devengada por unidad Personal empleado 4705’05 Potencia fiscal del vehículo Por CVF 34’72 Cuota mínima por operaciones corrientes 20% Porcentaje para calcular los ingresos a cuenta de los tres primeros trimestres 10% Se pide: a) Cuota devengada por operaciones corrientes b) Ingreso a cuenta de los 3 primeros trimestres c) Cuota soportada por operaciones corrientes d) La cuota anual derivada del régimen simplificado e) La cantidad a ingresar del 4º trimestre Ejercicios de repaso II • Calcula el importe de una operación realizada por un comerciante, sometido al régimen general, que compra a un agricultor acogido al REAGP 5.450kg de pepino a 0’33€/Kg. Los portes ascendieron a 134€, y los gastos de carga y descarga a 55€. Ejercicios de repaso III • El importe total de una compra sometida al régimen de equivalencia fue de 7.125€, IVA y recargo incluidos. Se desea saber cuales son la base y las cuotas del recargo y de IVA en los casos siguientes: a) IVA del tipo general b) IVA del tipo reducido c) IVA del tipo super reducido Ejercicios de repaso IV Un anticuario sometido al régimen especial, de bienes usados, objetos de arte…, realizó la siguiente operación. • Precio de compra 2312€, IVA incluido. • Precio de venta 5432€, IVA incluido. Calcula el margen de beneficio y la cuota devengada, suponiendo un IVA de tipo general. Ejercicio de repaso V Un anticuario sometido al régimen especial, de bienes usados, objetos de arte…, realizó la siguiente operación. • Precio de compra 1523€, IVA incluido. • Precio de venta 6589€, IVA incluido. Calcula el margen de beneficio y la cuota devengada, suponiendo un IVA de tipo general. EJEMPLO ESQUEMA PARA ESTUDIAR RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO ¿A quién? Se aplica a empresarios, profesionales y personas físicas que realicen cualquiera de las actividades recogidas en la Orden Ministerial que regula este régimen y que no supere el volumen de ingresos y gastos establecidos en la misma orden. ¿En qué consiste? La liquidación del IVA no se hace por el IVA repercutido – IVA soportado, sino en función de unas cantidades económicas (módulos) establecidas por Hacienda. ¿Voluntario/obligatorio? ¿Cómo se realiza la declaración? Ejercicio II • Un despacho de pan (epígrafe 644.2) presenta las siguientes características: Personal empleado 3 Superficie del local 100m2. Superficie del horno 200 decímetros Importe de las comisiones por loterías 300€ Al finalizar el año, el importe de IVA soportado por operaciones corrientes ascendió a 3456€ – El porcentaje aplicable para calcular los ingresos a cuenta de los tres primeros trimestres es el 4% – – – – – • Se pide: a) Calcula el ingreso a cuenta de los 3 primeros trimestres. b) Determina la cuota soportada por operaciones corrientes. c) Calcula la cuota anual de la actividad. d) Calcula la cantidad a ingresar en el último trimestre. e) Cumplimenta el modelo 303 simplificado.
© Copyright 2025