UD7 Los regimenes especiales del IVA

Tema 7: Los regímenes especiales
del IVA
Operaciones Administrativas de
Compraventa
Elvira Carmona
¿Qué aprenderemos?
• Identificar las características básicas de las
normas mercantiles y fiscales aplicables a las
operaciones de compraventa.
• Identificar la obligación de presentar
declaraciones periódicas en relación con el IVA
Estudiaremos:
– El régimen simplificado.
– El régimen especial del criterio de caja
– El régimen especial de recargo de equivalencia.
– El régimen especial de agricultura, ganadería y
pesca.
– El régimen especial de los bienes usados, objetos
de arte, antigüedades y objetos de colección.
1. Regímenes especiales del IVA
• El objetivo de los regímenes generales es facilitar el cumplimiento
de las obligaciones formales del impuesto a empresarios y
profesionales que no tienen suficientes medios administrativos o
presentan características especiales.
• Regímenes especiales:
–
–
–
–
–
–
–
–
Régimen simplificado
Régimen especial del recargo de equivalencia
Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca
Régimen especial de bienes usados, objetos de arte y objetos de
colección.
Régimen especial de las agencias de viajes.
Régimen especial aplicable a las operaciones con oro de inversión.
Régimen especial aplicado a los servicios prestados por vía electrónica.
Régimen especial del grupo de entidades.
2. Régimen simplificado
• Se caracteriza porque la liquidación de
IVA no se hace por IVA repercutido –
IVA soportado
• Este régimen se aplica a los sujetos
pasivos que cumplan los siguientes
requisitos.
a)
b)
c)
Que sean personas físicas.
Que realice cualquiera de las actividades
económicas incluidas en la orden
ministerial.
Que el volumen de ingresos y de gastos no
supere el establecido en la orden.
2.1 Determinación del importe a
ingresar o devolver
• El resultado de la liquidación del IVA se determina al término
de cada ejercicio, no obstante, se realizarán ingresos a cuenta
trimestralmente.
• Para liquidar el IVA se parte de la diferencia entre las cuotas
devengadas por operaciones corrientes y cuotas soportadas
por operaciones corrientes.
CUOTA DEVENGADA
POR OPERACIONES
CORRIENTES
CUOTAS
SOPORTADAS POR
OPERACIONES
CORRIENTES
CUOTA DERIVADA DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO
La mayor de las dos cantidades:
a) Diferencia entre la cuota devengada y las cuotas soportadas por operaciones corrientes
b) La cuota mínima resultante de aplicar un porcentaje sobre la cuota devengada por operaciones
corrientes
A. Cuota devengada por operaciones
corrientes (repercutida)
• Una orden ministerial fija los módulos
aplicables a cada actividad; por ejemplo,
personal empleado, superficie del local,
kilovatios contratados,…
• La cuantía de los módulos se calcula
multiplicando la cantidad económica asignada
a cada módulo por el número de unidades
utilizadas o instaladas en esa actividad.
B. Cuota soportada por operaciones
corrientes
De las cuotas devengadas podrán deducirse las
cuotas soportadas en la adquisición de bienes y
servicios corrientes, distintos de los activos fijos
afectos a la actividad.
Serán deducibles, en concepto de cuotas
soportadas de difícil justificación, el 1% del
importe de la cuota devengada por operaciones
corrientes.
C. Cuota derivada del régimen
simplificado (cuota anual)
La cuota anual derivada del régimen simplificado se
calcula al final del ejercicio y será la mayor de las
dos cantidades siguientes:
a) Diferencia entre la cuota devengada y las cuotas
soportadas por operaciones corrientes.
b) La cuota mínima resultante de aplicar el
porcentaje, fijado por la orden ministerial que
establece la cuantía de los módulos para cada
actividad, sobre la cuota devengada por
operaciones corrientes.
Caso práctico 1
Calcula la cuota devengada por operaciones corrientes
correspondiente a una empresa de engrase y lavado de vehículos
que reúne las siguientes características en relación con la
liquidación del IVA simplificado.
En la empresa trabajan un empresario y dos empleados. El local
tiene una superficie de 200m2.
También se debe calcular cuanto deberán pagar cada uno de los
tres trimestres del año, sabiendo que el porcentaje aplicable
para el calculo del pago trimestral es el 9%
Actividad: Engrase y lavado de vehículos
Epígrafe IAE 751.5
Módulo
Cuota anual devengada por unidad
1. Personal empleado
Por persona 6519,06€
2. Superficie del local
Por m2 12,60€
Caso práctico 2
• Una empresa presenta las siguientes características:
– En la empresa trabajan el empresario y dos empleados.
– Tiene un vehículo cuya CVF es 20
– Ha pagado 5000€ de IVA por los desembolsos por adquisiciones
corrientes.
Actividad: Instalación de equipos de frío y calor
Epígrafe de IAE 504.2 y 3
Módulo
Cuota anual devengada por unidad
Personal empleado
5366’41
Potencia fiscal vehículo
27’08
a) Calcula la cuota devengada por operaciones corrientes.
b) Calcula la cuota soportada por operaciones corrientes.
c) Rellena los modelos de 1,2,3 y 4 trimestre
Plazos para presentar declaracionesliquidaciones
Plazos
Primer trimestre
Del 1 al 20 de Abril
Segundo trimestre
Del 1 al 20 de Julio
Tercer trimestre
Del 1 al 20 de Octubre
Cuarto trimestre: Declaración-liquidación
final
30 primeros días de enero del año
siguiente
Resumen anual
30 primeros días de enero del año
siguiente
Obligaciones formales
1. Llevar el libro registro de facturas recibidas.
2. Conservar las facturas recibidas numeradas por
orden de fechas y los documentos de la liquidación
del impuesto.
3. Conservar los justificantes de los índices o módulos
aplicables en su actividad.
4. Expedir facturas por las transmisiones de activos fijos
y conservar copias de las mismas.
5. Presentar 3 declaraciones-liquidaciones trimestrales
en el modelo 310 y una declaración-liquidación en el
cuarto trimestre en el modelo 311 y un resumen
final modelo 390.
Caso práctico 3
• Una cafetería (epígrafe 672.1) presenta las siguientes características:
En la empresa trabajan el empresario y 3 empleados a tiempo completo.
Tiene contratados 45Kw de potencia eléctrica.
En la cafetería hay 3 mesas para 4 personas.
Hay 4 máquinas de tipo A
Hay 3 máquina de tipo B
Al finalizar el año, el importe de IVA soportado por operaciones corrientes
ascendió a 4000€
– El porcentaje aplicable para calcular los ingresos a cuenta de los tres primeros
trimestres es el 4%
–
–
–
–
–
–
Actividad: Cafetería Epígrafe IAE: 672.1
UNIDAD
MÓDULO
CUOTA
Personal empleado
Persona
2356’07
Potencia eléctrica
Kw contratado
124
Mesas
Mesa
70’86
Máquinas de tipo “A”
Máquina tipo A
221’43
Máquinas de tipo “B”
Máquina tipo B
832’60
Cuota mínima por operaciones corrientes 13% de la cuota devengada por
operaciones corrientes.
En la orden ministerial aparece lo
siguiente:
Actividad: Cafetería Epígrafe IAE: 672.1
UNIDAD
MÓDULO
CUOTA ANUAL
DEVENGADA POR
UNIDAD
Personal empleado
Persona
2356’07
Potencia eléctrica
Kw contratado
124
Mesas
Mesa
70’86
Máquinas de tipo “A”
Máquina tipo A
221’43
Máquinas de tipo “B”
Máquina tipo B
832’60
Cuota mínima por operaciones corrientes 13% de la cuota devengada por
operaciones corrientes.
• Se pide:
a) Calcula el ingreso a cuenta de los 3 primeros trimestres.
b) Determina la cuota soportada por operaciones
corrientes.
c) Calcula la cuota anual de la actividad.
d) Calcula la cantidad a ingresar en el último trimestre.
e) Cumplimenta
el
modelo
303
simplificado
correspondiente al primer trimestre.
3.Régimen especial del criterio de caja
• Ha sido una de las medidas
más demandadas por
autónomos para no tener que
adelantar a Hacienda el IVA de
las facturas no cobradas.
• Aunque también afecta a sus
facturas de gasto que no hayan
pagado, cuyo IVA soportado no
se podrán desgravar.
Características
• Régimen voluntario al que pueden acogerse empresarios y
profesionales.
• Pueden acogerse a este criterio:
– Los sujetos pasivos con un volumen de operaciones inferior a 2
millones de euros anuales.
– Quedan excluidos los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo
respecto de un mismo destinatario durante el año superen los
100.000€
• Obligaciones:
– Las facturas expedidas contendrán la mención “Régimen especial del
criterio de caja”
– En el libro registro de facturas expedidas se debe incluir la siguiente
información:
• Fecha del cobro.
• Cuenta bancaria o medio de cobro utilizado.
Funcionamiento del criterio de caja
• IVA repercutido
– El impuesto se devengará en el momento de cobro, ya
sea total o parcial del importe percibido.
– Si no se ha producido el cobro, el devengo se
producirá el 31 de diciembre del año inmediato
posterior a aquel en que se haya realizado la
operación.
• IVA soportado deducible
– Las cuotas soportadas se pueden deducir en el
momento del pago total o parcial del precio de los
importes satisfechos
Funcionamiento del criterio de caja
SUJETO PASIVO ACOGIDO
AL CRITERIO DE CAJA
SUJETO PASIVO NO ACOGIDO
AL CRITERIO DE CAJA
PROVEEDOR
Declara el IVA
según el régimen
de IVA en el que
esté incluido
Ingresa el IVA de las
facturas cobradas,
puede deducir el
IVA de las facturas
pagadas.
Solo puede deducir
el IVA de las
facturas pagadas
total o parcialmente
Caso práctico
Una empresaria acogida al criterio de caja tiene dudas sobre qué
facturas puede incluir en la declaración del IVA de tercer trimestre del
año.
Ventas (IVA sin incluir):
-Ha realizado ventas por importe de 3000€, de las cuales ha cobrado
tan solo el 10%.
-Ha emitido una factura de 5.600€ que ha cobrado al contado.
Compras (IVA sin incluir):
-Tiene varias facturas pagadas, cuyo importe total es de 8.000€
-Tiene una factura de luz, de la cual ha pagado tan solo la mitad. El
importe total de la factura es 842€
¿Cómo deberá proceder al realizar la declaración del IVA?
4. Régimen especial del recargo de
equivalencia
El recargo de equivalencia es un régimen
especial de IVA, obligatorio para
comerciantes minoristas. ¿Qué se
considera comerciante minorista a
efectos de IVA?:
• Los que realizan entregas de bienes muebles o
semovientes sin haberlos sometido a proceso de
transformación.
• Que la suma de las entregas realizadas a
clientes finales supere el 80% del total de las
entregas realizadas.
A. Repercusión
• El recargo de equivalencia se desarrolla por
medio de los proveedores, a los que los
comerciantes minoristas han de notificar que
están incluidos en este régimen.
• Cuando el proveedor envía las mercancías
repercute en la misma factura, además del IVA,
un recargo especial pero de forma separada.
• Los comerciantes minoristas repercutirán a los
clientes la cuota del IVA en sus ventas, pero en
ningún caso el cargo de equivalencia.
Régimen especial del recargo de
equivalencia
Vende con IVA +
recargo
equivalencia
PROVEEDOR
•
Recauda e ingresa en
hacienda IVA+RE
COMERCIANTE
•
•
Vende con IVA
Sin recargo
No realiza declaraciones
de IVA (no puede deducir
IVA soportado)
Exento de gran parte de
las obligaciones formales
CONSUMIDOR
B. Tipos tributarios
Entrega gravada con IVA
Recargo de equivalencia
Tipo IVA 21%
5’2%
Tipo IVA 10%
1’4%
Tipo IVA 4%
0’5%
C. La base
• La base sobre la que se aplica el recargo es la
misma sobre la que se aplica el IVA
D. Declaración e ingreso
• El recargo de equivalencia lo declararán e ingresarán en
Hacienda, conjuntamente con el IVA, proveedores que
efectúen las entregas sometidas al mismo.
E. Obligaciones formales
• Los sujetos pasivos están obligados a acreditar ante sus
proveedores o ante la aduana el hecho de estar o no
sometidos al régimen especial.
• Los comerciantes minoristas no están obligados a llevar
registros contables en relación con el IVA.
• No están obligados a efectuar la liquidación ni el pago del
impuesto a Hacienda.
• Sólo expedirán factura cuando el destinatario de la operación
sea empresario o profesional, o cuando así se lo exija para
poder cumplir con alguna obligación fiscal
Actividad 4 (libro)
Calcula el importe de la factura que recibió un
comerciante sometido al RE sabiendo que el
importe de los productos asciende a 1200€ y
que hay un descuento comercial del 7% y otro
descuento por pronto pago del 5%
Caso práctico
• Calcula el IVA, el recargo de equivalencia y el
importe total de esta compra:
– Importe de las mercancías 5000€
– Descuento comercial 10%
– Portes 50€
– IVA 21%
Caso práctico II
• Calcula el IVA, el recargo de equivalencia y el
importe total de esta compra:
– Importe de las mercancías 15000€
– Descuento comercial 12%
– Portes 70€
– IVA 10%
4. Régimen especial de agricultura,
ganadería y pesca.
• Régimen voluntario aplicable a los titulares de
explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o
pesqueras que cumplan los siguientes requisitos:
– Que sean personas físicas.
– Que no hayan facturado el año anterior más de 300.000€
Características
• Los empresarios incluidos en el mismo no tienen la obligación
de repercutir ni ingresar el IVA por las ventas de los
productos naturales obtenidos en sus explotaciones o por la
entrega de bienes muebles de inversión.
• Al no realizar declaraciones de IVA no pueden deducir las
cuotas soportadas en sus adquisiciones, por lo tanto tienen
derecho a una compensación, cada vez que venden sus
productos.
• No tienen derecho al cobro de la compensación cuando
venden a particulares o a otros empresarios acogidos a este
régimen especial.
REAGP
PRECIO DE VENTA +
COMPENSACIÓN
Compra
con IVA
Sujeto pasivo del
REAGP
No puede
deducir el IVA
soportado
Empresario que
paga la
compensación
Deduce la
compensación en
sus declaraciones
e IVA
Base de la compensación
• La base de la compensación es el precio de venta
sin incluir los tributos indirectos y gastos
accesorios como transportes, embalajes, portes,
etc., cargados separadamente al comprador.
• Cuantía de la compensación:
– Productos naturales obtenidos
en explotaciones agrícolas o forestales 12%
– Productos naturales obtenidos
en explotaciones ganaderas o pesqueras 10’5%
Deducción de la compensación que pagan
• Los sujetos pasivos que hayan pagado la
compensación podrán deducir su importe y,
para ello, deberán tener el recibo acreditativo
del pago de la compensación firmado por los
titulares de la explotación agrícola.
• Datos del recibo:
– Serie, número y fecha.
– Nombre y apellidos, NIF y demás datos
identificativos.
– Descripción de los bienes o servicios.
– Porcentaje de compensación aplicado.
– Cantidad a compensar.
– Firma del vendedor titular de la explotación.
Obligaciones formales
• Los sujetos pasivos incluidos en este régimen
quedan exentos de la mayoría de las obligaciones
formales del impuesto, excepto:
– Solicitar el NIF
– Presentar declaración de comienzo, modificación o
cese de actividades.
– Llevar un libro registro en el que anoten las
operaciones comprendidas en este régimen especial.
– Conservar una copia de los recibos durante 4 años a
partir del devengo del impuesto.
– Los compradores anotarán los recibos en un libro
registro especial.
Caso práctico 5
• Calcula la cantidad que deberá pagar una empresa
cárnica, sometida al régimen general del IVA, que
compró a un ganadero acogido al REAGP, 23 terneros
por importe de 500€ cada uno. También han tenido
gastos de transporte por importe de 200€.
Caso práctico 6
• Supongamos que en el caso práctico 5 la venta
hubiera sido entre dos ganaderos sometidos al
REAGP. Calcula la cantidad que deberá pagar
el comprador.
5. Régimen especial de bienes usados,
objetos de arte, antigüedades y objetos de
colección
• ¿A quién se aplica?
– Revendedores, personas que adquieren habitualmente
bienes para su reventa.
– Este régimen se caracteriza porque tiene una forma
especial de calcular la base imponible.
– Los sujetos pasivos pueden aplicar el régimen general o
este.
5.1 Cálculo de la base imponible
• La base imponible es el margen de beneficio,
sin incluir el IVA.
MB= PV (IVA incluido) – PC (IVA incluido)
6. Régimen especial de las agencias de
viaje
• Es un régimen obligatorio para las agencias de viajes.
• La particularidad de este régimen especial estriba en la forma
de calcular la base imponible, entendida como el margen
bruto que tienen las agencias de viajes.
• Las agencias pueden elegir entre: Calcular la base, operación
por operación o calcularla para cada periodo de liquidación.
7. Régimen especial de las operaciones
con oro de inversión
• Es un régimen especial que consiste en la exención
del IVA para las entregas, adquisiciones
intracomunitarias e importaciones de oro de
inversión.
• Se considera oro de inversión:
• Los lingotes o láminas de oro de ley
igual o superior a 995 milésimas.
• Las monedas de ley igual o superior
a 900 milésimas, acuñadas después
del año 1820, y que sean o hayan
sido monedas de curso legal en su
país de origen.
8. Régimen especial aplicable a los
servicios prestados por vía electrónica
• A este régimen pueden acogerse los empresarios/as y
profesionales no establecidos en la UE que presten servicios
electrónicos a personas que no sean empresarios y
profesionales y que estén establecidos en la UE.
9. Régimen especial del grupo de
entidades
• Pueden aplicar este régimen especial empresarios/as o
profesionales que formen parte de un grupo de entidades.
• La base imponible de las entregas de bienes de prestaciones
de servicios entre entidades del mismo grupo estará
constituida por el coste de los bienes y servicios utilizados
por los que se haya soportado el impuesto.
Comprueba tu aprendizaje
1. Calcula la cuota devengada por operaciones corrientes que
corresponderá a un empresario dedicado a la venta de
helados, que reúne las características que se indican
seguidamente, en relación con la liquidación del IVA
simplificado.
–
–
–
–
En el comercio solo trabaja el titular del negocio
La potencia eléctrica instalada son 4KW/h
En el local hay instaladas dos mesas con capacidad para 4 personas
cada una
Los módulos aplicables a la actividad son:
Actividad: Servicio de chocolaterías, heladerías y cafeterías
Epígrafe IAE 691.9
Módulo
Cuota devengada por unidad
1. Personal empleado
Por persona 2411’7
2. Potencia eléctrica instalada
Por m2 100’78
3. Mesas
Por mesa 32’75
3. A la actividad de un profesional dedicado a la
reparación de artículos eléctricos para el hogar le
corresponden los siguientes módulos.
Actividad: Reparación de artículos eléctricos para el hogar
Epígrafe IAE: 691.1
Módulo
Cuota anual devengada
1.Personal empleado
Por persona 4434’22
2. Superficie del local
Por m2 4’35
Cuota mínima por operaciones corrientes 48% de la cuota devengada por operaciones
corrientes
En la empresa trabaja únicamente el propietario. El local donde desarrolla la actividad
ocupa una superficie de 80m2. Las cuotas de IVA soportadas por sus adquisiciones
ascendieron a 2500€. Porcentaje aplicable sobre la cuota devengada 15%.
Calcula:
a) Cuota devengada por operaciones corrientes
b) El ingreso a cuenta de los 3 primeros trimestres
c) La cuota soportada por adquisiciones corrientes
d) La cuota anual derivada del régimen simplificado
e) El importe a ingresar en el 4º trimestre
4. Una empresa dedicada a la instalación de ascensores
presenta las características siguientes:
•
•
•
•
En la empresa trabajan el empresario y dos empleados
Tiene un vehículo cuya CVF es 10
Los desembolsos por adquisiciones corrientes ascienden a 5860€, de IVA soportado
Los módulos que les corresponden son:
Actividad: Instalación de aparatos elevadores
Módulo
Cuota anual devengada por unidad
Personal empleado
4705’05
Potencia fiscal del vehículo
Por CVF 34’72
Cuota mínima por operaciones corrientes 20%
Porcentaje para calcular los ingresos a cuenta de los tres primeros trimestres 10%
Se pide:
a) Cuota devengada por operaciones corrientes
b) Ingreso a cuenta de los 3 primeros trimestres
c) Cuota soportada por operaciones corrientes
d) La cuota anual derivada del régimen simplificado
e) La cantidad a ingresar del 4º trimestre
Ejercicio 8
Una compra sometida al régimen de equivalencia
presenta las siguientes características:
• Mercancía 3900
• Descuento comercial 5%
• Descuento por pronto pago 3%
• Portes 35€
• Embalajes 20€
Calcula el importe a pagar en los casos siguientes:
a) IVA del tipo general
b) IVA del tipo reducido
c) IVA del tipo superreducido
Ejercicio 9
El importe total de una compra sometida al
régimen de equivalencia fue de 5000€, IVA y
recargo incluidos.
Se desea saber cuales son la base y las cuotas del
recargo y de IVA en los casos siguientes:
a) IVA del tipo general
b) IVA del tipo reducido
c) IVA del tipo superreducido
Ejercicio 10
Calcula el importe de una operación realizada
por un comerciante, sometido al régimen
general, que compra a un agricultor acogido al
REAGP 20000kg de remolacha a 0’17€/Kg. Los
portes ascendieron a 100€, y los gastos de carga
y descarga a 50€.
Ejercicio 11
Un criador de ganado porcino ha vendido 20
cerdos a un industrial sometido al régimen
general de IVA.
• Por cada cerdo se pagaron 300€
• Los gastos de transporte fueron de 250€ más
IVA
• Otros gastos de la operación 125€
Cumplimenta el recibo tal y como lo deberá
hacer el comprador de los cerdos.
Ejercicio 12
Un anticuario sometido al régimen especial, de
bienes usados, objetos de arte…, realizó la
siguiente operación.
• Precio de compra 2700€, IVA incluido.
• Precio de venta 4000€, IVA incluido.
Calcula el margen de beneficio y la cuota
devengada, suponiendo un IVA de tipo general.
Ejercicios de repaso I
Una empresa dedicada a la instalación de ascensores presenta las características
siguientes
• En la empresa trabajan el empresario y 5 empleados
• Tiene un vehículo cuya CVF es 35
• Los desembolsos por adquisiciones corrientes ascienden a 6860€, de IVA soportado
• Los módulos que les corresponden son:
Actividad: Instalación de aparatos elevadores
Módulo
Cuota anual devengada por unidad
Personal empleado
4705’05
Potencia fiscal del vehículo
Por CVF 34’72
Cuota mínima por operaciones corrientes 20%
Porcentaje para calcular los ingresos a cuenta de los tres primeros trimestres 10%
Se pide:
a) Cuota devengada por operaciones corrientes
b) Ingreso a cuenta de los 3 primeros trimestres
c) Cuota soportada por operaciones corrientes
d) La cuota anual derivada del régimen simplificado
e) La cantidad a ingresar del 4º trimestre
Ejercicios de repaso II
• Calcula el importe de una operación realizada
por un comerciante, sometido al régimen
general, que compra a un agricultor acogido al
REAGP 5.450kg de pepino a 0’33€/Kg. Los
portes ascendieron a 134€, y los gastos de
carga y descarga a 55€.
Ejercicios de repaso III
• El importe total de una compra sometida al
régimen de equivalencia fue de 7.125€, IVA y
recargo incluidos.
Se desea saber cuales son la base y las cuotas del
recargo y de IVA en los casos siguientes:
a) IVA del tipo general
b) IVA del tipo reducido
c) IVA del tipo super reducido
Ejercicios de repaso IV
Un anticuario sometido al régimen especial, de
bienes usados, objetos de arte…, realizó la
siguiente operación.
• Precio de compra 2312€, IVA incluido.
• Precio de venta 5432€, IVA incluido.
Calcula el margen de beneficio y la cuota
devengada, suponiendo un IVA de tipo general.
Ejercicio de repaso V
Un anticuario sometido al régimen especial, de
bienes usados, objetos de arte…, realizó la
siguiente operación.
• Precio de compra 1523€, IVA incluido.
• Precio de venta 6589€, IVA incluido.
Calcula el margen de beneficio y la cuota
devengada, suponiendo un IVA de tipo general.
EJEMPLO ESQUEMA PARA ESTUDIAR
RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO
¿A quién? Se aplica a empresarios, profesionales y
personas físicas que realicen cualquiera de las actividades
recogidas en la Orden Ministerial que regula este régimen
y que no supere el volumen de ingresos y gastos
establecidos en la misma orden.
¿En qué consiste? La liquidación del IVA no se hace por el
IVA repercutido – IVA soportado, sino en función de unas
cantidades económicas (módulos) establecidas por
Hacienda.
¿Voluntario/obligatorio?
¿Cómo se realiza la declaración?
Ejercicio II
• Un despacho de pan (epígrafe 644.2)
presenta las siguientes características:
Personal empleado 3
Superficie del local 100m2.
Superficie del horno 200 decímetros
Importe de las comisiones por loterías 300€
Al finalizar el año, el importe de IVA soportado
por operaciones corrientes ascendió a 3456€
– El porcentaje aplicable para calcular los
ingresos a cuenta de los tres primeros
trimestres es el 4%
–
–
–
–
–
• Se pide:
a) Calcula el ingreso a cuenta de los 3 primeros trimestres.
b) Determina la cuota soportada por operaciones
corrientes.
c) Calcula la cuota anual de la actividad.
d) Calcula la cantidad a ingresar en el último trimestre.
e) Cumplimenta el modelo 303 simplificado.