1481- BANCO MUNICIPAL DE MATERIALES

Concejo Deliberante de
Plaza Huincul
Av. P. Rotter S/N (0299) 496-3110
(8318) Plaza Huincul - Provincia de Neuquén
“Año del Centenario del Nacimiento Del Obispo Jaime Francisco de Nevares”
ORDENANZA Nº 1481 /2015
VISTO:
Que es un derecho constitucional de todo ciudadano el acceso a una vivienda digna;
y la necesidad de dar soluciones habitacionales a los sectores más vulnerables de la ciudad
de Plaza Huincul, y;
CONSIDERANDO:
Que, la precariedad de las viviendas y el hacinamiento de personas generan un
ámbito de difícil convivencia, creando situaciones poco recomendadas para un normal
desarrollo familiar.
Que la gran mayoría de las personas en su pedido de ayuda, solicitan la posibilidad
de devolver lo prestado de acuerdo a sus posibilidades económicas, que dichas solicitudes
muestran el carácter dignificante de las personas más carenciadas.
Que resulta imposible para estos sectores sociales acceder a alguna línea de crédito
ante entidades bancarias, planes de viviendas u otras formas de financiamiento por carecer
de recursos.
Que en la actualidad el Municipio de Plaza Huincul cuenta con la posibilidad de
crear un fondo para atender estas necesidades.
Que, por lo tanto, en la actualidad resulta posible y es necesario crear un Banco
Municipal de Materiales, destinados a familias y personas de bajos recursos con un
mecanismo de devolución acorde a sus posibilidades socioeconómicas.
Que no existe una comunidad de desarrollo pleno si no nos abocamos a la búsqueda
de soluciones que tiendan a minimizar las desigualdades entre sus habitantes.
Que por lo tanto corresponde crear un fondo permanente acorde a las posibilidades
del municipio, para atender a estas necesidades que mejoren la calidad de vida, no solo de
los sectores más vulnerables sino de toda la Comunidad.
María Anahí Bobadilla
Viviana Tortorelli
SECRETARIA PARLAMENTARIA
CONCEJO DELIBERANTE PH
VICE PRESIDENTE 2º
CONCEJO DELIBERANTE PH
Concejo Deliberante de
Plaza Huincul
Av. P. Rotter S/N (0299) 496-3110
(8318) Plaza Huincul - Provincia de Neuquén
“Año del Centenario del Nacimiento Del Obispo Jaime Francisco de Nevares”
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO
AUTÓNOMO DE LA CIUDAD DE PLAZA HUINCUL
SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
Artículo 1º): CREASE el Banco Municipal de Materiales de Construcción dentro de la
jurisdicción de Plaza Huincul.
Artículo 2º): Asígnese al
Banco Municipal de Materiales de Construcción el monto
dinerario que el Departamento Ejecutivo Municipal estime conveniente, según
las disponibilidades presupuestarias existentes, para lo cual se deberán crear las partidas
presupuestarias de ingresos y egresos respectivas.
Artículo 3º): Es requisito para acceder a la ayuda del Banco Municipal de Materiales de
Construcción que el o los solicitantes sean objeto de un informe debidamente
justificado y suscripto por un Asistente Social dependiente de la Municipalidad de Plaza
Huincul; dicho informe será parte integrante de la documentación requerida para el
préstamo.
1.- Nombre y Apellido del solicitante, domicilio y fotocopia de su DNI.
2.- Declaración Jurada de ingresos del solicitante.
3.- Garantía de un tercero con justificación de ingresos y suscripción del respectivo pagaré
por el total del préstamo.
4.- Presupuesto y destino de los materiales solicitados, justificando el fin de los mismos.
5.- Informe de la Asistente Social Municipal.
6.- Tener el domicilio real en la ciudad de Plaza Huincul con una antigüedad no menor a los
cinco (5) años.
María Anahí Bobadilla
Viviana Tortorelli
SECRETARIA PARLAMENTARIA
CONCEJO DELIBERANTE PH
VICE PRESIDENTE 2º
CONCEJO DELIBERANTE PH
Concejo Deliberante de
Plaza Huincul
Av. P. Rotter S/N (0299) 496-3110
(8318) Plaza Huincul - Provincia de Neuquén
“Año del Centenario del Nacimiento Del Obispo Jaime Francisco de Nevares”
Pueden solicitar préstamos todas aquellas personas o familias cuyos ingresos mensuales
totales no superen la suma equivalente en pesos a un Salario Mínimo Vital y Móvil y que
acrediten ser titulares y/o poseer tenencia precaria de la propiedad.- A los efectos de la
determinación de los ingresos del solicitante no se tendrán en cuenta los beneficios de:
pensiones asistenciales graciables, asignación universal por hijo y salario familiar
Artículo 4º): El Banco Municipal de Materiales de Construcción no otorgará ayuda
financiera alguna , solamente prestara materiales, aberturas y/o sanitarios
cuya devolución deberá realizarse en su equivalente en pesos.Artículo 5º): Los préstamos realizados por este programa no podrán superar al equivalente
a cinco veces los ingresos declarados.Artículo 6º): Los beneficiarios de créditos podrán optar por un plan de devolución
consistente en hasta 36 cuotas iguales, mensuales consecutivas, o en cuotas
bimestrales, o semestrales según la posibilidad económica del beneficiario, el valor de la
cuota mensual no podrá superar el 20% de los ingresos declarados.
Artículo 7º): Toda vez que se prevé que la ayuda proveniente del Banco de Materiales
Cuente con el debido recupero por parte del beneficiario, la operatoria quedará
comprendida en las disposiciones del Artículo 14 inciso a) de la ordenanza Nº 1357/2012,
por lo que el Municipio podrá constituir en fondo previsto en el Articulo2º de la presente, con
un porcentaje del dinero que mensualmente aporta el Ente Autárquico Intermunicipal (ENIM)
Artículo 8º): Los materiales otorgados en conceptos de créditos serán entregados
parcialmente en función del avance de obra, dichas obras serán supervisadas
por personal asignado por el Departamento Ejecutivo Municipal.
María Anahí Bobadilla
Viviana Tortorelli
SECRETARIA PARLAMENTARIA
CONCEJO DELIBERANTE PH
VICE PRESIDENTE 2º
CONCEJO DELIBERANTE PH
Concejo Deliberante de
Plaza Huincul
Av. P. Rotter S/N (0299) 496-3110
(8318) Plaza Huincul - Provincia de Neuquén
“Año del Centenario del Nacimiento Del Obispo Jaime Francisco de Nevares”
Artículo 9º): En caso de que el beneficiario de un préstamo no cuente con mano de obra
propia, dicha mano de obra la podrá realizar el municipio a través de la
designación del personal adecuado, incorporándose dicho costo al préstamo.
Artículo 10º): La devolución del crédito será de acuerdo al plan convenido. Dicha obra
tendrá un plazo de ejecución no mayor a noventa (90) días a partir del
otorgamiento del mismo.
Artículo 11º): Todo beneficiario que sea deudor de cuotas o que no haya cancelado la
totalidad del crédito solicitado no podrá solicitar nuevamente un crédito, si lo
podrán hacer aquellos beneficiarios que cumplieron con su obligación de devolución total o
parcial del crédito.
Artículo 12º): Una vez creado el
mismo, el manejo de fondos sea controlado y auditado
bimestralmente por el Concejo Deliberante local.
Artículo 13°): La presente será firmada por la Sra. Vicepresidente 2º A/C y refrendada por
la Señora Secretaria Parlamentaria del Concejo.
Artículo 14º): Comuníquese, Dese a conocer, Cumplido; ARCHIVESE.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “17 DE OCTUBRE” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PLAZA HUINCUL A LOS VEINTISIETE DIAS
DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, EN SESION ORDINARIA
SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1452 CON EL VOTO POSITIVO DE LOS SEÑORES
CONCEJALES PRESENTES.
María Anahí Bobadilla
Viviana Tortorelli
SECRETARIA PARLAMENTARIA
CONCEJO DELIBERANTE PH
VICE PRESIDENTE 2º
CONCEJO DELIBERANTE PH