Violencia obstétrica

Violencia obstétrica: una forma de
violencia institucional
M. en C. Aurora del Río Zolezzi
Directora General Adjunta de Equidad de Género
Julio , 2015
Contexto
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En 1990, la Razón de Muerte Materna era de 90 por 100,000
NVR y menos del 80% de los partos se atendían en unidades
de salud.
En 2000, 40% de la población reportaba no tener protección
en salud; lo que generaba gastos catastróficos y
empobrecimiento ante la enfermedad.
Para dar respuesta a esta inequidad en salud, en 2003 se creó
el Sistema de Protección Social en Salud (Seguro Popular) que
es un mecanismo de financiamiento.
Sin embargo, el acceso efectivo a la protección a la salud y a
los servicios de salud de calidad es un problema vigente, no
sólo en las unidades de las Secretarías Estatales de Salud sino
también en las instituciones de seguridad social.
Bono demográfico vs modelo de atención.
Definiciones
• No
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existe un concepto universalmente aceptado de
Violencia Obstétrica.
La Organización Mundial de la Salud no reconoce el término
como tal.
Conceptualmente se ha referido como tal a una forma
específica de violación a los derechos humanos y
reproductivos de las mujeres, incluyendo los derechos a la
igualdad, a la no discriminación, a la información, a la
integridad, a la salud y a la autonomía reproductiva.
Desde el punto de vista jurídico, países como Argentina,
Brasil, Colombia, Nicaragua y Venezuela, han legislado sobre
la violencia contra la mujer y, en algunos casos,
específicamente, han definido a la violencia obstétrica
Definiciones
Argentina
Ley 26.485. Ley de protección integral a las mujeres. Ley de protección integral para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que
desarrollen sus relaciones interpersonales. Promulgada de Hecho: Abril 1 de 2009.
Artículo 6. Modalidades.
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e) Violencia obstétrica: aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los
procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un
abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad
con la Ley 25,929.
Véase, http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/150000154999/152155/norma.htm
Definiciones
Venezuela
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 2013,
Capítulo II De las Garantías para el Ejercicio de los Derechos
…
Art 13.- Violencia obstétrica: Se entiende por violencia obstétrica la apropiación del
cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud, que se
expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización
de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de
decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad, impactando negativamente en la
calidad de vida de las mujeres.
Definiciones
Artículo 51. Violencia obstétrica. Se considerarán actos constitutivos de violencia
obstétrica los ejecutados por el personal de salud, consistentes en:
1.- No atender oportuna y eficazmente las emergencias obstétricas.
2.- Obligar a la mujer a parir en posición supina y con las piernas levantadas,
existiendo los medios necesarios para la realización del parto vertical.
3.- Obstaculizar el apego precoz del niño o niña con su madre, sin causa médica
justificada, negándole la posibilidad de cargarlo o cargarla y amamantarlo o
amamantarla inmediatamente al nacer.
4.- Alterar el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas
de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de
la mujer.
5.- Practicar el parto por vía de cesárea, existiendo condiciones para el parto
natural, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la
mujer.
Definiciones
Veracruz (Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia
Apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal de
salud, que se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de medicalización
y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de
autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad; se
consideran como tal, omitir la atención oportuna y eficaz de las emergencias
obstétricas, obligar a la mujer a parir en posición supina y con las piernas
levantadas, existiendo los medios necesarios para la realización del parto vertical,
obstaculizar el apego precoz del niño o niña con su madre sin causa médica
justificada, negándole la posibilidad de cargarlo y amamantarlo inmediatamente
después de nacer, alterar el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el
uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso
e informado de la mujer y practicar el parto por vía de cesárea, existiendo
condiciones para el parto natural, sin obtener el consentimiento voluntario,
expreso e informado de la mujer (Artículo 7, fracción VI).
Cuentan con definición
Chiapas, 2009
Guanajuato, 2010: Es todo acto u omisión intencional, por
parte del personal de salud, que dañe, lastime, o denigre a la
mujer durante el embarazo y parto así como la negligencia en
su atención.
Durango, 2011
Distrito Federal, 2013
Quintana Roo, 2014
Ley General de Acceso
En este momento no está incluida la violencia obstétrica dentro de
las previsiones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia.
Hay una iniciativa en proceso de análisis en la Cámara de
Diputados que reproduce la estructura de la Ley de Veracruz y de
Venezuela.
Este tipo de definiciones tienen un grado de ambigüedad, se
centran en aspectos técnicos y de procedimientos quirúrgicos más
que en el papel de las mujeres en el proceso de atención durante
el embarazo, el parto y el puerperio.
Hay otras opciones.
Definición alterna
1. Regaños, burlas, ironías, insultos, amenazas y humillaciones.
2. Manipulación de la información y negativa del tratamiento.
3. Omisión de referencia de la paciente a otros servicios para recibir asistencia oportuna.
4. Aplazamiento o diferimiento de la atención médica urgente.
5. Indiferencia frente a sus solicitudes o reclamos.
6. Omisión en la consulta a la paciente sobre las decisiones que se van tomando en el
curso del trabajo de parto.
7. Falta de información sobre las decisiones que se van tomando en el curso del trabajo
de parto.
8. Utilización de la paciente como recurso didáctico sin ningún respeto a su dignidad
humana.
9. Manejo del dolor durante el trabajo de parto, como castigo y la coacción para obtener
el consentimiento de la paciente.
10. Daño deliberado a la salud de la afectada.
11. Otro tipo de violaciones aún más graves de sus derechos
Definición alterna
VI. Violencia obstétrica.- Toda acción u omisión intencional por parte del
personal de salud, tanto médico como administrativo, que dañe física o
psicológicamente, denigre o discrimine a la mujer, durante el embarazo, el
parto o en el puerperio.
Se considerará violencia obstétrica, toda conducta u omisión intencional, de
los mismo sujetos, que tenga como consecuencia la pérdida de autonomía y
capacidad de la mujer para decidir libremente sobre su cuerpo, sexualidad y
reproducción; el aplazamiento o diferimiento de la atención médica urgente;
la realización de cualquier procedimiento quirúrgico sin que medie pleno
consentimiento informado sobre el mismo, los posibles beneficios y
potenciales riesgos actuales y futuros; así como la imposición de métodos
anticonceptivos sin mediar consentimiento informado de la mujer;
Definición alterna
Poner en el centro del asunto el respeto a la
autonomía, la dignidad y la toma de
decisiones informadas de las mujeres desde
antes del embarazo, durante el proceso, en la
atención del parto y después de él.
Calidad de la atención
En el estudio y análisis de la calidad de la atención, no se
ha tomado en cuenta:
• La manera en que se forma a los médicos en
facultades y hospitales escuela
• La estructura rígidamente jerarquizada del campo
profesional
• Las condiciones de trabajo de las grandes
instituciones de salud.
• El impacto de estos factores en el habitus médico
Relaciones de poder en el campo
de la salud
Las profesiones de la salud guardan una estricta jerarquía entre
disciplinas, grados y posiciones:
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Hegemonía médica sobre otras profesiones (odontología,
enfermería, psicología, trabajo social, etc.)
Superioridad según escala jerárquica (jefe de servicio-adscritoR3-R2-R1 pasante-interno-estudiante-usuaria)
Los dos únicos campos profesionales más jerárquicos y rígidos
son la milicia y la jerarquía eclesiástica.
El último nivel de la escala lo ocupan las y los estudiantes,
después de ellos sólo quedan…
La jerarquía se mantiene mediante dos mecanismos:
meritocracia y “disciplina.
La violencia y discriminación de género en el campo persiste.
Violencia y discriminación de género
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Agresiones sistemáticas contra las mujeres (que estas deben
superar si quieren triunfar)
Hostigamiento en clase.
“Mejor ponga un consultorio al lado de su casa para que pueda
atender a su esposo y a sus hijos”
Los dos únicos campos profesionales más jerárquicos y rígidos
son la milicia y la jerarquía eclesiástica.
Exclusión de las mujeres de ciertas especialidades médicas
(cirugía, urología, cardiología)
Relación de los profesionales de
la salud con sus “pacientes”
• La relación entre el personal médico y sus “clientes” es una
relación llena de EXTERNALIDADES.
• El saber médico implica “Superioridad”; “Yo sé lo que le
conviene”…
• La autoridad profesional se convierte en mecanismos de
abuso de poder hacia las y los usuarios de servicios de salud.
• También entre usuarias/os hay jerarquías
• Las distintas formas de discriminación se superponen y se
potencian: mujeres vs hombres; jóvenes vs adultos; indígenas
vs población mestiza; pobres vs no pobres; etc.
¿Porqué o para qué sirve la
violencia obstétrica?
• La violencia obstétrica es una forma de violencia de género.
• Como tal tiene la función de mantener la conducta/
comportamiento de las mujeres de acuerdo con la prescripción
social de roles; o sancionar su desviación.
• ¿Qué sanciona la violencia obstétrica?
• En particular se sanciona el ejercicio de los derechos sexuales
y reproductivos de las mujeres.
• El ejercicio de la sexualidad y el disfrute del placer sexual.
•La búsqueda y ejercicio de la autonomía sobre su cuerpo, su
reproducción, el uso de métodos anticonceptivos.
Acciones/Instrumento jurídico
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-007-SSA2-2010
Para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y
puerperio, y del recién nacido
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Se encuentra en proceso de actualización
Se prioriza trabajo de parto espontáneo, promueve la
deambulación y el parto vertical
Evita intervenciones innecesarias como enema, rasurado,
episiotomía rutinaria y cesáreas
Promueve que el personal de salud ayude a elaborar el plan de
seguridad para la atención del parto
Impulsa el trato respetuoso y digno
Conclusiones
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La violencia obstétrica es una modalidad de violencia de
género que se da en los espacios de atención a la salud y para
cuya eliminación se requiere no sólo de medidas de tipo
punitivo.
El Estado mexicano institucionalizó la atención del parto, de
acuerdo con las recomendaciones de la OMS, lo que ha
logrado reducir la mortalidad materna en 49% en veinte años.
Sin embargo, en este momento el modelo hospitalario está
llegando a un punto de saturación, por lo que es necesario
reforzar la calidad de la atención, motivo por el cual en la
actualidad se analizan alternativas de atención del parto
humanizado, de acuerdo a los más recientes estándares de la
OMS.
Conclusiones
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Se requiere de una transformación de las relaciones de
poder en el campo de la salud, entre las instituciones de
salud y los profesionales de la salud; entre ellos y las mujeres
usuarias de los servicios que prestan.
El Sistema de Salud se encuentra en transición hacia un
modelo de atención del parto respetuoso y seguro, en el que
se dé oportunidad a la evolución natural, las mujeres sean
informadas de todo el proceso, sean parte activa de su
atención, con una visión intercultural y, tengan acceso
expedito a la atención resolutiva en el caso de una
emergencia obstétrica. Necesitamos avanzar más
rápidamente, reconociendo que todos los cambios que
proponemos afectan intereses de grupos profesionales o
actores económicos
Conclusiones
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Es necesario reconocer que el diseño e implementación de
programas para mejorar la salud reproductiva de las mujeres, debe
basarse en el respeto irrestricto a sus derechos humanos;
considerando que es necesario promover una cultura médica con
perspectiva de género y de respeto a los derechos humanos.
La responsabilidad de la violencia obstétrica no es solamente del
personal que directamente ejecuta las acciones; sino de los
directivos que permiten la persistencia de un clima organizacional
que perpetúa la violencia contra las usuarias.
Cual es el problema de los mecanismos de Conciliación y Arbitraje
Médico.
Muchas Gracias