OFICIO: SEDUC/DEB/ 275 /2015. ASUNTO: Se envían consideraciones e instrucciones relativo a la Auditoría No. 161 “Participación Social en el Gasto Federalizado”. Secretaría de Educación Dirección de Educación Básica Col. Sascalum C.P 24095 San Francisco de Campeche, Campeche Tel. (981) 1273350 ext 41116 San Francisco de Campeche, Cam., a 31 de Agosto del 2015. CIRCULAR No. 001 C.C. SUPERVISORES Y DIRECTORES DE EDUCACIÓN BÁSICA. P R E S E N T E S. Por este medio y de la manera más atenta, me permito enviarles la Circular No. 001 con las consideraciones e instrucciones, conforme a los Resultados Preliminares de la Auditoría Núm. 1612/2014 “Participación Social en el Gasto Federalizado”, con la finalidad de que las Escuelas de Educación Básica, cumplan con las disposiciones que a continuación se mencionan: I. Las Escuelas de Educación Básica, realicen la Primera Asamblea, en la cual deben Constituir su Consejo Escolar de Participación Social en la Educación y cumplir con lo dispuesto en el Artículo 69 de la Ley General de Educación y los Artículos 6 y 33 del Acuerdo 716, por el se establecen los Lineamientos para la Constitución, Organización y Funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación. II. Las Escuelas de Educación Básica, realicen la Primera Asamblea, en la cual deben Constituir su Consejo Escolar de Participación Social en la Educación, registrar la misma en el Registro Público de los Consejos de Participación Social en la Educación (REPUCE), proporcionar una copia al Consejo Escolar de Participación Social y de esta manera cumplir con lo dispuesto en el Artículo 69 de la Ley General de Educación y los Artículo 6, 33, 37 y 43 del Acuerdo No. 716, por el que se establecen los Lineamientos para la Constitución, Organización y Funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación. III. Las Escuelas de Educación Básica, realicen la Primera Asamblea, en la cual deben Constituir su Consejo Escolar de Participación Social en la Educación, siendo que un padre ó madre de familia con un hijo inscrito en el Centro Escolar debe ser el Presidente del Consejo Escolar de Participación Social y cumplir con lo dispuesto en el Artículo 69 de la Ley General de Educación y los Artículos 33, párrafo segundo; 34, 35, 36 y 37 del Acuerdo No. 716, por el que se establecen los Lineamientos para la Constitución, Organización y Funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación. IV. Los Consejos Escolares de Participación Social, deben cumplir con la revisión de la normalidad mínima en el funcionamiento de los Centros Escolares, específicamente las preguntas referentes a ¿Todos los grupos tienen maestros todos los días? y ¿Todos los maestros inician puntualmente sus actividades?, para que se cumpla con esta actividad y realizar el registro en la Segunda Sesión en la plataforma del Registro Público de los Consejos de Participación Social en la Educación y cumplir con lo dispuesto por los artículos 7 fracción VII, 33, inciso o) y t), del Acuerdo No. 716, por el que se establecen los Lineamientos para la Constitución, Organización y Funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación. V. Las Escuelas de Educación Básica, deben proporcionar información a los Consejos Escolares de Participación Social en la Educación, sobre la plantilla de docentes que laboran en el Centro Escolar y éstos verificar si todos los grupos tienen maestros todos los días y si inician puntualmente sus clases en la escuela y realizar el registro correspondiente para cumplir con lo dispuesto por el Artículo 7, fracción VII, 33, incisos o) y t), del Acuerdo No. 716, por el que se establecen los Lineamientos para la Constitución, Organización y Funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación. VI. Las Escuelas de Educación Básica, deben entregar información a los Consejos Escolares de Participación Social en la Educación, sobre la plantilla docente que labora en cada centro escolar y estos verificar si esta platilla labora efectivamente en esa escuela y en caso de encontrar irregularidades manifestarlo en las actas de sesión de los consejos escolares , para cumplir con lo dispuesto en el Artículo 65 fracción VII, de la Ley General de Educación. VII. Las Escuelas de Educación Básica, realicen el registro de las actividades de los Consejos Escolares de Participación Social en la Educación, relativo a la información del Acta de Instalación o Constitución (1ra. Asamblea), 1ra. Sesión, 2da. Sesión y 2da. Asamblea, en la plataforma del Registro Público de los Consejos de Participación Social (REPUCE), e informar a los integrantes del mismo, en específico a los padres y madres de familia, de la existencia y operación del REPUCE, para cumplir con lo dispuesto en los Artículos 33, 42 al 46 del Acuerdo No. 716, por el que se establecen los Lineamientos para la Constitución, Organización y Funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación. VIII. Los Consejos Escolares de Participación Social, realicen su Primera Sesión, que corresponde a la Planeación Anual, registren los objetivos de los Programas Federales, Estatales y Municipales a los que están incorporados los Centros Escolares; Asimismo, establezcan las metas de dichos programas e informen a los padres de familia de la aplicación de los mismos, para cumplir con lo dispuesto en el artículo 39 del Acuerdo 716, por el que se establecen los Lineamientos para la Constitución, Organización y Funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación. IX. Los Consejos Escolares de Participación Social, realicen su Segunda Sesión, que corresponde al Seguimiento del Programa de Trabajo, registren los avances de los Programas en los que está incorporada la Escuela y participen los padres de familia en la Segunda Sesión del Consejo Escolar, para cumplir con lo dispuesto en el Artículo 40 del Acuerdo No. 716, por el que se establecen los Lineamientos para la
© Copyright 2025