San Francisco de Campeche, Cam., a 31 de Agosto del 2015

 OFICIO: SEDUC/DEB/ 275 /2015.
ASUNTO: Se envían consideraciones e instrucciones
relativo a la Auditoría No. 161 “Participación Social en el
Gasto Federalizado”.
Secretaría de Educación Dirección de Educación Básica Col. Sascalum C.P 24095 San Francisco de Campeche, Campeche Tel. (981) 1273350 ext 41116 San Francisco de Campeche, Cam., a 31 de Agosto del 2015.
CIRCULAR No. 001
C.C. SUPERVISORES Y DIRECTORES
DE EDUCACIÓN BÁSICA.
P R E S E N T E S.
Por este medio y de la manera más atenta, me permito enviarles la Circular No. 001 con
las consideraciones e instrucciones, conforme a los Resultados Preliminares de la
Auditoría Núm. 1612/2014 “Participación Social en el Gasto Federalizado”, con la finalidad
de que las Escuelas de Educación Básica, cumplan con las disposiciones que a
continuación se mencionan:
I.
Las Escuelas de Educación Básica, realicen la Primera Asamblea, en la cual
deben Constituir su Consejo Escolar de Participación Social en la Educación y
cumplir con lo dispuesto en el Artículo 69 de la Ley General de Educación y los
Artículos 6 y 33 del Acuerdo 716, por el se establecen los Lineamientos para la
Constitución, Organización y Funcionamiento de los Consejos de Participación
Social en la Educación.
II.
Las Escuelas de Educación Básica, realicen la Primera Asamblea, en la cual deben
Constituir su Consejo Escolar de Participación Social en la Educación, registrar la
misma en el Registro Público de los Consejos de Participación Social en la
Educación (REPUCE), proporcionar una copia al Consejo Escolar de Participación
Social y de esta manera cumplir con lo dispuesto en el Artículo 69 de la Ley
General de Educación y los Artículo 6, 33, 37 y 43 del Acuerdo No. 716, por el que
se establecen los Lineamientos para la Constitución, Organización y
Funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación.
III.
Las Escuelas de Educación Básica, realicen la Primera Asamblea, en la cual deben
Constituir su Consejo Escolar de Participación Social en la Educación, siendo que
un padre ó madre de familia con un hijo inscrito en el Centro Escolar debe ser el
Presidente del Consejo Escolar de Participación Social y cumplir con lo dispuesto
en el Artículo 69 de la Ley General de Educación y los Artículos 33, párrafo
segundo; 34, 35, 36 y 37 del Acuerdo No. 716, por el que se establecen los
Lineamientos para la Constitución, Organización y Funcionamiento de los Consejos
de Participación Social en la Educación.
IV.
Los Consejos Escolares de Participación Social, deben cumplir con la revisión de la
normalidad mínima en el funcionamiento de los Centros Escolares, específicamente
las preguntas referentes a ¿Todos los grupos tienen maestros todos los días? y
¿Todos los maestros inician puntualmente sus actividades?, para que se cumpla
con esta actividad y realizar el registro en la Segunda Sesión en la plataforma del
Registro Público de los Consejos de Participación Social en la Educación y cumplir
con lo dispuesto por los artículos 7 fracción VII, 33, inciso o) y t), del Acuerdo No.
716, por el que se establecen los Lineamientos para la Constitución, Organización y
Funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación.
V.
Las Escuelas de Educación Básica, deben proporcionar información a los Consejos
Escolares de Participación Social en la Educación, sobre la plantilla de docentes
que laboran en el Centro Escolar y éstos verificar si todos los grupos tienen
maestros todos los días y si inician puntualmente sus clases en la escuela y realizar
el registro correspondiente para cumplir con lo dispuesto por el Artículo 7, fracción
VII, 33, incisos o) y t), del Acuerdo No. 716, por el que se establecen los
Lineamientos para la Constitución, Organización y Funcionamiento de los Consejos
de Participación Social en la Educación.
VI.
Las Escuelas de Educación Básica, deben entregar información a los Consejos
Escolares de Participación Social en la Educación, sobre la plantilla docente que
labora en cada centro escolar y estos verificar si esta platilla labora efectivamente
en esa escuela y en caso de encontrar irregularidades manifestarlo en las actas de
sesión de los consejos escolares , para cumplir con lo dispuesto en el Artículo 65
fracción VII, de la Ley General de Educación.
VII.
Las Escuelas de Educación Básica, realicen el registro de las actividades de los
Consejos Escolares de Participación Social en la Educación, relativo a la
información del Acta de Instalación o Constitución (1ra. Asamblea), 1ra. Sesión,
2da. Sesión y 2da. Asamblea, en la plataforma del Registro Público de los Consejos
de Participación Social (REPUCE), e informar a los integrantes del mismo, en
específico a los padres y madres de familia, de la existencia y operación del
REPUCE, para cumplir con lo dispuesto en los Artículos 33, 42 al 46 del Acuerdo
No. 716, por el que se establecen los Lineamientos para la Constitución,
Organización y Funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la
Educación.
VIII.
Los Consejos Escolares de Participación Social, realicen su Primera Sesión, que
corresponde a la Planeación Anual, registren los objetivos de los Programas
Federales, Estatales y Municipales a los que están incorporados los Centros
Escolares; Asimismo, establezcan las metas de dichos programas e informen a los
padres de familia de la aplicación de los mismos, para cumplir con lo dispuesto en
el artículo 39 del Acuerdo 716, por el que se establecen los Lineamientos para la
Constitución, Organización y Funcionamiento de los Consejos de Participación
Social en la Educación.
IX.
Los Consejos Escolares de Participación Social, realicen su Segunda Sesión, que
corresponde al Seguimiento del Programa de Trabajo, registren los avances de los
Programas en los que está incorporada la Escuela y participen los padres de familia
en la Segunda Sesión del Consejo Escolar, para cumplir con lo dispuesto en el
Artículo 40 del Acuerdo No. 716, por el que se establecen los Lineamientos para la