EL PROCESO DE EMPALME - Contraloría Departamental del Tolima

EL PROCESO DE EMPALME DE
LOS
MANDATARIOS TERRITORIALES
2015 - 2016
Justificación
•
El país esta eligiendo nuevos mandatarios territoriales
para el periodo 1016 – 2019, de modo que ante ello es
necesario satisfacer las obligaciones contempladas en
la ley 951 de 2005 “Por la cual se crea el acta de
informe de gestión” y en la Ley 1151 de 2007 para que
los servidores públicos en el orden nacional,
departamental, distrital, municipal y metropolitano, en
calidad de titulares y representantes legales, al
separarse de sus cargos, al finalizar la administración,
presenten un acta de informe de gestión, a quienes los
sustituyan legalmente.
Facilitador:
GUILLERMO MONTOYA ORTIZ,
Administrador Público Municipal y Regional, Especialista en Finanzas
Publicas, Docencia universitaria, Candidato a Magíster en Administración
Publica, con amplia experiencia en Asesoría y Consultoría municipales en
las áreas de Desarrollo Institucional Territorial, de Planeación del
Desarrollo, y como Facilitador y conferencista en temas de Desarrollo
Institucional Territorial, de Planeación del Desarrollo y como docente de
la Escuela de Alto Gobierno de la Escuela Superior de Administración
Pública ESAP-, como Catedrático de pregrado y en las
especializaciones de Gestión Pública y de Finanzas Públicas, ponente en
dos oportunidades en el congreso internacional, como metodólogo
Territorial del Proyecto Gestión del Talento Humano por Competencias
Laborales Herramienta de Modernización del Estado y el Buen Gobierno
vigencias 2012 y 2013.
Objetivo General
Explicar el proceso de empalme de las
administraciones entrantes y salientes y las
directrices , circulares, instructivos y formatos
emanados del D.N.P y el D.A.F.P. que son de plena
observancia y aplicación por parte de los
mandatarios en todos los niveles.
Temas a tratar
•
Proceso de Empalme
Aspectos básicos del proceso de empalme
Normativa que respalda el proceso de empalme
•
Proceso metodológico:
Orientaciones para el proceso de empalme de los mandatarios
territoriales 2015-2016”
Recomendaciones para el proceso de empalme
•
Informe de gestión:
Acta de Informe de Gestión ( Ley 951 de 2005)
Estructura del Acta de informe de Gestión
•
Formatos de empalme:
EL EMPALME DE GOBIERNO
¿QUÉ ES?
Es un proceso de interacción entre los mandatarios
saliente y entrante, en el cual el primero hace
entrega de la Administración al segundo, el cual es
una obligación de todos los servidores de la
administración el es pública, de acuerdo en lo
establecido en distintas normas.
¿QUÉ ES UN PROCESO DE
EMPALME?
El empalme de Gobierno es un proceso que
contribuye a la rendición de cuentas de la rama
ejecutiva, la cual es una obligación de todos los
servidores de la administración pública, de acuerdo
con lo establecido en el Artículo 78 de la Ley
1474 de 2011 y el Artículo 50 de la Ley 1757
de 2015.
Se entiende por proceso una secuencia de
pasos lógicos para obtener un resultado.
En este marco, el empalme de Gobierno es un proceso
efectivo, transparente, útil y obligatorio, a través del cual se
hace entrega y se recibe formalmente la administración
pública de las entidades territoriales, y se formaliza con la
entrega del acta de informe de gestión. El empalme
también es un proceso estratégico y de interés público
dado que brinda insumos claves para la elaboración del
nuevo Plan de Desarrollo.
¿QUIENES PARTICIPAN EN EL
EMPALME DE GOBIERNO?
El gobernante saliente y sus funcionarios:
El gobernante electo:
El Jefe de la Oficina de Control Interno:
Los Organismos de Control:
Los Consejos Territoriales de Planeación:
En este proceso podrán participar además:
La Ciudadanía y sus organizaciones:
Las Corporaciones públicas:
El gobernante saliente y sus
funcionarios:
Es el responsable de entregar la administración y
los balances de su gestión. Igualmente, los
servidores públicos son soporte de la memoria
institucional y responsables de organizar y
entregar la información a cargo de su
competencia.
El gobernante electo
Recibe y utiliza la información del gobierno
saliente como responsable de guiar los
destinos de la Alcaldía o Gobernación durante
los próximos cuatro años y de orientar el
desarrollo del territorio conforme al mandato
ciudadano.
El Jefe de la Oficina de Control
Interno
Se mantiene luego de cierre de periodo y tiene
una mirada independiente, por lo que se convierte
en un elemento clave del equipo.
Los Organismos de Control
Cumplir con la competencia establecida en las
leyes sobre inspección, vigilancia y control, que
garantice y contribuya con procesos de empalme
transparentes. En este sentido son llamados para
hacer parte del proceso, las oficinas territoriales
de la Contraloría y la Procuraduría, así como las
Personerías municipales.
El personero y El jefe de control interno
Elaboran informe claro y pormenorizado del proceso de empalme
conforme las etapas planteadas y al cronograma de trabajo dispuesto
por la administración saliente, hasta el mes de Diciembre.
Con la administración entrante al iniciarse el 2016, tendrá un plazo de
un mes a partir del plazo de entrega del informe de gestión, para
manifestar sus inconformidades.
Informe que debe reportarse a la procuraduria provincial y este a su
vez a la regional, quien lo allegara formalmente a la Procuraduria
Delegada para la Descentralización y Entes Territoriales, asi como a
las Gerencias Departamentales de la CGR.
El informe de Gestión debera ponerse a disposición de la ciudadanía
en la pagina Web, antes del 1 de Diciembre de 2015.
Los Consejos Territoriales de
Planeación
En el marco de su función de seguimiento del
cumplimiento del plan de desarrollo, harán
revisión y validación de la información
presentada,
identificarán
y
presentarán
recomendaciones frente a los programas y
proyectos estratégicos que deben tener
continuidad en la nueva administración.
En este proceso podrán participar
además
La Ciudadanía y sus organizaciones: Conocer
la información de empalme que se socialice
durante este proceso y analizar la coherencia de
la misma.
Las Corporaciones públicas: Podrán solicitar
información correspondiente del proceso de
empalme (informe de gestión) que tiene un
carácter público y proponer recomendaciones
con base en el análisis de los documentos.
EL EMPALME DE GOBIERNO
¿Cuándo se inicia?
El empalme debe iniciarse en el momento en
que es elegido el nuevo mandatario y éste
define,
de
común
acuerdo
con
la
Administración saliente, la estrategia para
llevar a cabo el empalme – programación de
reuniones, la entrega de información,
entrega de bienes muebles e inmuebles,
presentación de informes, etc.
EL EMPALME Y LA ENTREGA
2 MOMENTOS
ELECCIÓN
POSESIÓN
•Acceso a la
información .
•Entrega de actas
parciales por
dependencias o temas
• Reunión formal acta
administrativa
•Entrega física
de los documentos y
bienes.
•Verificar físicamente y
revisar la información
del acta de informe de
gestión.
EL EMPALME DE GOBIERNO
¿Cuándo finaliza?
El empalme finaliza con la realización de un
acto formal en donde las partes firman el
Acta de Informe de Gestión.
No obstante, el mandatario saliente debe
atender las citaciones que los organismos de
control demanden con posterioridad a tal
fecha.
(Parágrafo, Art 13 Ley 951)
EL EMPALME DE GOBIERNO
¿Para que sirve?
Para conocer los resultados de la gestión de la
Administración saliente; es decir, los logros y
principales obstáculos.
Para que la Administración saliente ordene la
información más importante de la entidad territorial
y la ponga a disposición del nuevo gobierno.
Para que la nueva Administración conozca los
proyectos sociales y procesos administrativos y
judiciales que se encuentran vigentes y requieren
continuidad.
EL EMPALME DE GOBIERNO
¿Para que sirve?
Para lograr una transición armoniosa entre un
periodo de gobierno y otro. Para que el gobierno
saliente de pautas administrativas y de gestión al
nuevo mandatario.
Para garantizar que las cuentas queden claras en
relación con el estado del patrimonio y los bienes
muebles e inmuebles que deja una Administración y
recibe otra.
Para mejorar la gestión pública
EL EMPALME DE GOBIERNO
¿Qué responsabilidades
y obligaciones genera?
Mientras la Administración saliente debe
elaborar y entregar al nuevo gobernante un
Acta de Informe de Gestión.
Quince (15) días hábiles luego de haber salido del cargo (Art 4 Ley 951)
El mandatario entrante debe recibirlo,
verificar físicamente y revisar que la
información allí consignada se encuentre
libre de irregularidades.
Treinta días hábiles siguientes a la firma del documento (Art 5 Ley 951)
¿Condiciones requeridas para
llevar a cabo el empalme?
Para que el proceso de empalme sea efectivo
debe ser:
Organizado: Definir equipos, visión articulada
Transparente:
Voluntad
política,
ciudadano, publico informe de empalme.
Integral:
derecho
Todas las áreas de competencia,
prestación de servicios, aspectos financieros y
administrativos.
¿Cuál es la normativa que respalda
los procesos de empalme?
Constitución Política de Colombia
Ley 734 de 2002 Código Disciplinario Único
Ley 152 de 1994
Ley 1151 de 2007
Ley 951 de 2005
Circular Conjunta 018 de 03 de Septiembre de
2015
Artículo 78 de la Ley 1474 de 2011 y el Artículo 50
de la Ley 1757 de 2015.
Constitución Política de Colombia
El artículo 6, en cuanto al principio de
responsabilidad jurídica prevé que los servidores
públicos son responsables por infringir la
Constitución y las Leyes, por omisión o
extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
La Ley 734 de 2002 Código Disciplinario
Único.
Investiga y sanciona disciplinariamente al
servidor público y al particular en los casos allí
previstos, por comportamientos que estén
descritos como falta en la ley vigente en el
momento de su realización.
La Ley 152, En su artículo 39, numeral 2
Señala que “una vez elegido el alcalde o el
gobernador respectivo, todas las dependencias
de la administración territorial y, en particular, las
autoridades y organismos de planeación, le
prestarán a los candidatos electos y a las
personas que éstos designen para tal efecto, todo
el apoyo administrativo, técnico y de información
que sea necesario para la elaboración del plan”.
LEY 1151 DE 2007
Artículo 112.
Información para la formulación de los planes de desarrollo
de las entidades territoriales y para la preparación de
informes de gestión. Los alcaldes y gobernadores, antes
del 15 de diciembre del último año de su respectivo
período de Gobierno, entregarán a los nuevos mandatarios
la información necesaria para efectos de la formulación del
nuevo Plan de Desarrollo y la presentación de los informes
que requieran las entidades competentes. Se mantiene
vigente.
La ley 951 de 2005.
Establece la obligación para que los servidores públicos en el
orden
nacional,
departamental,
distrital,
municipal,
metropolitano en calidad de titulares y representantes legales,
así como los particulares que administren fondos o bienes del
Estado, al separarse de sus cargos
o al finalizar la
administración, según el caso, presenten un informe a quienes
los sustituyan legalmente en sus funciones, de los asuntos de
su competencia, de la gestión de los recursos financieros,
humanos y administrativos que tuvieron asignados para el
ejercicio de sus funciones.
La Circular conjunta 018
de 03 de Septiembre de 2015
Emitida por la Contralor General de la República y el
Procurador General de la Nación
Insta a los gobernantes salientes a dar cumplimiento
a lo establecido en las Leyes 951 de 2015, 1151 de
2007 y 1551 de 2012, en relación a los procesos de
EMPALME y a adoptar la directrices emanadas del
D.N.P. conjuntamente con el D.A.F.P.
Ley 1474 de 2011
Artículo 78. Democratización de la Administración
Pública.
Todas las entidades y organismos de la Administración
Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión
acorde con los principios de democracia participativa y
democratización de la gestión pública. Para ello podrán
realizar todas las acciones necesarias con el objeto de
involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la
sociedad civil en la formulación, ejecución, control y
evaluación de la gestión pública.
Ley 1757 de 2015.
ARTÍCULO 50. OBLIGATORIEDAD DE LA RENDICIÓN
DE CUENTAS A LA CIUDADANÍA. Las autoridades de la
administración pública nacional y territorial tienen la
obligación de rendir cuentas ante la ciudadanía para
informar y explicar la gestión realizada, los resultados de
sus planes de acción y el avance en la garantía de
derechos.
La rendición de cuentas incluye acciones para informar
oportunamente, en lenguaje comprensible a los ciudadanos
y para establecer comunicación y diálogo participativo entre
las entidades de la rama ejecutiva, la ciudadanía y sus
organizaciones.
EMPALMES EFECTIVOS
Transparentes y útiles
INSTRUCTIVO
Proceso de empalme de los mandatarios
territoriales
2015 - 2016
D.N.P. – D.A.F.P
“Orientaciones para el proceso de
empalme de los mandatarios
territoriales 2015-2016”
Dirigido tanto a los gobiernos salientes, quienes a través
del empalme deben entregar su administración; y a los
nuevos mandatarios y sus equipos de gobierno que
asumirán la responsabilidad de dirigir sus territorios, para
hacer el mejor aprovechamiento de los procesos e
información que en su aplicación se genera.
Tiene el propósito de brindar orientaciones conceptuales,
técnicas, metodológicas y normativas, como instrumento
para alcanzar mayores niveles de desempeño de las
administraciones territoriales, en el desarrollo efectivo de
los procesos de empalme de gobierno.
FASES DEL PROCESO DE
EMPALME
1- Fase preparatoria
(Septiembre – Octubre)
Dirigida a la administración saliente
Preparación del empalme
2- Fase de empalme
(Noviembre - Diciembre
Dirigida a la administración saliente
como a la entrante
Actividades del ejercicio de empalme
3- Gestión y uso de
información
(Enero - Marzo
Dirigida a la administración entrante
Utilización de la información
entregada
1- Fase preparatoria
(Septiembre – Octubre)
Está dirigida a la administración saliente y presenta
los cuatro primeros pasos para la preparación de
insumos para el empalme, los cuales consisten en la
conformación de equipo de trabajo y designación de
los responsables de empalme, construcción de
agenda interna de trabajo, identificación y
levantamiento de la información, y elaboración del
informe de gestión y recomendaciones a la nueva
administración.
Importancia:
Permite a la administración saliente hacer un balance de su gestión,
convirtiéndose en su primera línea de defensa, así como identificar alertas,
debilidades y lecciones aprendidas, para hacer recomendaciones al gobierno
entrante.
1. Conformación de equipo de trabajo
y designación de responsables
• Conformar un equipo de trabajo con una coordinación.
• El mandatario saliente designa y dirige el equipo.
• Este grupo debe estar compuesto por funcionarios,
conocedores de las áreas temáticas a nivel administrativo,
financiero y misional de la entidad.
• Importante que hagan parte del equipo Oficina de
Planeación como el Jefe de Control Interno de la entidad
Este grupo de trabajo tendrá la tarea de consolidar la información,
participar en las reuniones de empalme (para esto el mandatario
saliente designará los funcionarios responsables de empalme), reuniones
aclaratorias y finalmente elaborar el acta de entrega.
2. Construcción de agenda de trabajo
Se asignarán las actividades por realizar, los funcionarios
responsables de desarrollarla, la dependencia a la que
pertenecen y la fecha de cumplimiento de estas tareas.
3. Identificación y levantamiento de
información
4. Elaboración de informe de gestión y
recomendaciones a la nueva administración
El empalme de gobierno contempla dos ejes temáticos
“Gestión y desarrollo administrativo” y “Gestión del
desarrollo territorial”, los cuales presentan un balance de
la información que debe prepararse para entregar al nuevo
equipo de gobierno, en relación con la gestión
administrativa y en general del desarrollo integral de la
entidad territorial.
ESTRUCTURA DEL INFORME DE GESTIÓN DEL EMPALME
CAPÍTULO 1. GENERALIDADES
Presentación.
Estructura organizacional de la entidad.
CAPÍTULO 2. GESTIÓN Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO
2.1. Defensa jurídica. (Anexo 1)
2.2. Contractual. (Anexo 2)
2.3. Sistema financiero. (Anexo 3)
2.4. Gestión del talento humano. (Anexo 4)
2.5. Gestión documental y archivo. (Anexo 5)
2.6. Gobierno en línea y sistemas de información. (Anexo 6)
2.7. Seguimiento al banco de proyectos. (Anexo 7)
2.8. Control de la gestión. (Anexo 8)
2.9. Recursos físicos e inventarios. (Anexo 9)
2.10. Transparencia, participación y servicio al ciudadano. (Anexo 10)
2.11. Recomendaciones para la administración entrante.
CAPÍTULO 3. GESTIÓN DEL DESARROLLO TERRITORIAL
3.1. Seguimiento al Plan de Ordenamiento Territorial. (Anexo 11)
3.2. Cumplimiento del Plan de Desarrollo y sectores básicos (Anexo 12)
3.3 Otros sectores y asuntos transversales (Anexo 13)
3.4. Recomendaciones para la administración entrante.
Recomendaciones para
elaborar el informe de gestión
Realice un balance de la información con el equipo y defina la ruta a seguir:
Es un momento estratégico para la entrega y asimilación de la
información del empalme, la cual se entrega a través de sesiones
informativas y de retroalimentación entre los equipos de las
administraciones entrante y saliente.
1. Conformación del equipo del gobierno entrante
y designación de responsables de empalme
El gobernante entrante debe conformar un equipo de
trabajo para que lo apoyen en el proceso de empalme de
gobierno.
Este
equipo
debe
estar
conformado
preferiblemente por las personas que harán parte del
gabinete de la nueva administración, A su vez, el
mandatario entrante designará delegados (responsables de
empalme) para conformar comisión de empalme y
oficializará ante administración saliente.
Participar en las reuniones de empalme, recibir y analizar el contenido de los
informes, preparar observaciones de ser el caso y elaborar informes con
información oportuna para la utilización estratégica de esta por parte del
gobernante entrante.
2. Sesiones de comisión de empalme
Se hacen para analizar, discutir y entregar la información de cada
dependencia o tema definido.
Se debe partir de los elementos legales existentes y se recomienda a
la administración saliente, como parte del trabajo preparatorio,
elaborar resúmenes ejecutivos y presentaciones del contenido,
avances y problemas a los cuales se han tenido que enfrentar en el
proceso de desarrollo y administración del territorio.
Asimismo, se debe coordinar con el equipo de gobierno entrante una
primera sesión para la coordinación del ejercicio.
3. Sesiones de entrega de información por
dependencias o temas y entrega de actas parciales
En la primera sesión se instala y formaliza la comisión de
empalme, de la cual harán parte los responsables delegados
de ambos equipos.
Se debe concertar una agenda de trabajo y definir la
metodología, cronograma y actividades a realizar para
adelantar el empalme y las sesiones de trabajo.
Definir los objetivos del proceso y programar las sesiones
temáticas para la presentación de la información que ha
preparado la administración saliente.
Se recomienda dejar un acta de inicio formal del
proceso de empalme.
3. Sesiones de entrega de información por
dependencias o temas y entrega de actas parciales
4. Sesiones aclaratorias de información por
dependencias o temas
Si en las reuniones de entrega de la información o en las
realizadas por la comisión de empalme del candidato electo
se presentan inquietudes que ameritan un nuevo encuentro
entre ambos equipos, se deben generar reuniones
adicionales de aclaraciones y reflexiones.
Es fundamental generar espacios de retroalimentación y
análisis conjunto.
5. Elaboración del Acta de entrega de gobierno
Esta acta se debe realizar con base en las instrucciones
establecidas por la Ley 951 de 2005, este instructivo y las
indicaciones que para ello establezca la Contraloría General
de la República.
6. Reunión abierta de entrega de gobierno
Con el propósito de generar confianza y vínculos entre el
Estado representado en la nueva administración, y los
ciudadanos, se recomienda realizar esta actividad en la cual
la ciudadanía pueda conocer los resultados del proceso de
empalme y entender el enfoque que la nueva administración
quiere dar a su gestión.
En esta jornada se hará la entrega oficial del informe de
gestión de la administración saliente y el acta de entrega de
gobierno.
Un escenario ideal para la realización de esta jornada es la
audiencia de rendición de cuentas, en la cual la
administración saliente debe convocar a los ciudadanos y
demás actores interesados en conocer esta información.
Importancia:
Garantizar la provisión de los bienes públicos y prestación de los servicios básicos
y los procesos administrativos y financieros de la entidad territorial y servir de
insumo para la elaboración del nuevo Plan de Desarrollo.
Gracias por su atención
Guillermo Montoya Ortiz
gmo953 @ yahoo. es
Celular: 310 211 63 91
Acta de Informe de Gestión
Objeto y campo de aplicación de la
Ley 951 de 31 marzo de 2005
Por la cual se crea el Acta de Informe de
Gestión
Objeto de la Ley
Fijar las normas generales para la
entrega y recepción de los asuntos y recursos
públicos del Estado colombiano, que los
servidores públicos al separarse de sus cargos o
al finalizar la administración, según el caso,
deben hacer un informe a quienes los sustituyan
legalmente en sus funciones, de los asuntos de
su competencia, así como de la gestión de los
recursos financieros, humanos y administrativos
que tuvieron asignados para el ejercicio de sus
funciones.
Campo de Aplicación
Todas las Ramas del Poder Público,
En el orden nacional, departamental,
distrital, municipal y metropolitano en
calidad de titulares y representantes
legales, así como los particulares que
manejen fondos o bienes del Estado.
PROCESO DE ENTREGA Y RECEPCIÓN
• Oportunidad para presentar el Acta de
Informe de Gestión
• Obligación de los servidores públicos
• Preparación de la entrega
• Del proceso de entrega y recepción
• Responsabilidades de los servidores
públicos
•
Oportunidad para presentar el Acta de
Informe de Gestión
Al término e inicio del ejercicio de un cargo público
para los servidores públicos descritos en los
artículos 1o y 2o de la Ley o de la finalización de la
administración para los particulares que administren
fondos o recursos del Estado.
Quince (15) días hábiles luego de haber salido del
cargo, cualquiera que hubiere sido la causa de ello..
• Obligación de los servidores públicos
Están obligados en los términos de esta ley a
entregar al servidor público entrante un informe
mediante acta de informe de gestión, los asuntos y
recursos a su cargo,
Remitirse para hacerlo al reglamento y/o manual de
normatividad y procedimiento que rija para la
entidad, dependencia o departamento de que se
trate.
El servidor público entrante está obligado a recibir el
informe y acta respectiva y a revisar su contenido.
• Obligación de los servidores públicos
La verificación física o revisión que se haga de los
diferentes aspectos señalados en el acta de entrega
y recepción se realizará dentro de los treinta (30) días
hábiles siguientes a la firma del documento, para
efectos de determinar la existencia o no de
irregularidades.
• Obligación de los servidores públicos
En caso de muerte, incapacidad por
enfermedad o ausencia injustificada del servidor
público saliente,
El servidor público de jerarquía inmediata inferior,
previa autorización del jefe inmediato, procederá con
la asistencia del órgano de control interno y dos (2)
testigos, a levantar el acta circunstanciada, dejando
constancia del estado en que se encuentran los
asuntos y recursos de la dependencia y hará la
entrega a la persona que sea nombrada transitoria o
definitivamente para la sustitución correspondiente,
sin
menoscabo
de
la
delimitación
de
responsabilidades.
Preparación de la entrega
•
La entrega y recepción de los recursos públicos es
un proceso de interés público,
•
•
•
de cumplimiento obligatorio y formal,
mediante acta de informe de gestión, en la que se
describa el estado de los recursos administrativos,
financieros y humanos, según se trate, a cargo de la
administración, dependencia o entidad y deberá
contener los requisitos establecidos por la,
reglamentos y manuales de normatividad que fijen
los órganos de control.
Preparación de la entrega
Los requisitos que menciona la Ley,
deberán
elaborarse mediante reglamentos que concuerden
con las características particulares de los poderes
del Estado,
Especificando la forma, términos y alcances de la
información que deberá proporcionarse, la cual, de
ninguna manera, podrá dejar de abarcar los aspectos
mínimos que se indican en la Ley.
Del proceso de entrega y recepción
Para llevar a cabo la entrega y recepción de los
asuntos y recursos públicos estatales, los titulares
salientes deberán llevar a cabo un acto formal, en el
que se haga entrega del informe de la gestión
realizada por los mismos y el acta administrativa, en
la que en forma global conste el estado que guarda la
administración, a los titulares entrantes.
¿A quienes se debe presentar el Acta de
informe de Gestión?
1.
2.
3.
4.
A los mandatarios entrantes.
A la Oficina de Control interno de la entidad.
A la Contraloría respectiva y a General de la
República.
A la Asamblea o Concejo según el caso
Del proceso de entrega y recepción
En caso de que el servidor público entrante detecte
irregularidades en los documentos y recursos
recibidos dentro del término (30 días) señalado en
esta ley, deberá hacerlas del conocimiento del
órgano de control a que corresponda la dependencia
o entidad de que se trate,
El servidor público saliente procederá a su
aclaración dentro de los treinta (30) días calendario
siguientes
o en su caso, se proceda de conformidad con la Ley
de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado.
Responsabilidades de los servidores
públicos
ARTÍCULO 15. Cuando el servidor público saliente se
abstenga de realizar la entrega del informe de los
asuntos y recursos a su cargo, en los términos de
esta ley, será requerido por el órgano de control
interno correspondiente, para que en un lapso de
quince (15) días, contados a partir de la fecha de su
separación, cumpla con esta obligación.
PARÁGRAFO. El servidor público saliente que dejare
de cumplir con esta disposición será sancionado
disciplinariamente en los términos de ley.
Gracias por su atención
Guillermo Montoya Ortiz
gmo953 @ yahoo. es
Celular: 310 211 63 91