OFICINAS MUNICIPALES Avda. de las Tirajanas, 151 Tlfs: (928) 72 72 00 Fax (928) 72 72 35 35110 Santa Lucía – Gran Canaria N.I.F. P-3502300-A Nº Rgtro : 01350228 RRHH/MCGJ Ref.: VARIOS: PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE SITUACIONES DE MOOBING Expte.: 018/2015 Decreto nº: 5643/2015 DECRETO RESULTANDO: PRIMERO.- Por el Comité de Seguridad y Salud del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de 21 de febrero de 2013, se aprobó el protocolo antimoobing de aplicación en el Ayuntamiento de Santa Lucía. Obra en el expediente Certificación de la Secretaria del Comité de Seguridad y Salud del Ayuntamiento de Santa Lucía en tal sentido. SEGUNDO.- Con posterioridad, el referido protocolo fue asimismo aprobado por unanimidad en la Mesa General de Negociación (MGM) en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2014, según certificación que asimismo obra en el expediente, expedida por el Secretario de la Mesa General de Negociación (MGN) de fecha 10 de febrero de 2015. CONSIDERANDO I.- Que con fecha 16 de junio de 2015, el Técnico de Prevención de Riesgos Laborales emite informe favorable a la aprobación del referido Protocolo, detectándose en este sentido que no existe informe en cuanto al procedimiento a seguir para la aprobación del Protocolo y Órgano competente para ello, motivo por el que se emite informe al respecto por la Jefatura de Servicios de Recursos Humanos y Organización. II.- Por la Jefatura de Servicios de Recursos Humanos se emite informe en fecha 11 de septiembre de 2015, del siguiente tenor literal: “ASUNTO: PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACION DEL PROTOCOLO ANTIMOOBING, ACORDADO POR EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD A medio del presente escrito de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en base a los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por el Comité de Seguridad y Salud del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de 21 de febrero de 2013, se aprobó el protocolo antimoobing de aplicación en el Ayuntamiento de Santa Lucía. Obra en el expediente Certificación de la Secretaria del Comité de Seguridad y Salud del Ayuntamiento de Santa Lucía en tal sentido. SEGUNDO.- Con posterioridad, el referido protocolo fue asimismo aprobado por unanimidad en la Mesa General de Negociación (MGM) en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2014, según certificación que asimismo obra en el expediente, expedida por el Secretario de la Mesa General de Negociación (MGN) de fecha 10 de febrero de 2015. TERCERO.- Que con fecha 16 de junio de 2015, el Técnico de Prevención de Riesgos Laborales emite informe favorable a la aprobación del referido Protocolo, detectándose en este sentido que no existe informe en cuanto al procedimiento a seguir para la aprobación del Protocolo y Órgano competente para ello, siendo ese el objeto del presente informe propuesta, así como de la legalidad del Protocolo aprobado. NORMATIVA APLICABLE -Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. (LBRL) - Real Decreto 1564/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales. (ROF) - Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. (EBEP) - Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales(LPRL). - Acuerdo de Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario y Convenio Colectivo del Personal Laboral, en ambos casos del Ayuntamiento de Santa Lucía. CONSIDERACIONES JURIDICAS PRIMERO: Del procedimiento a seguir para la elaboración del protocolo que ha de someterse a la aprobación del órgano de gobierno Municipal.Dispone en este sentido el artículo 37.1 del EBEP son materias objeto de negociación, “las que así se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales” Por su parte, dispone el artículo 36 de la LPRL, que los Delegados de Prevención tienen derecho a ser consultados, con carácter previo a su ejecución acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la presente Ley, es decir, acerca de: a) La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo. b) La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de los trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo. c) La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia. d) Los procedimientos de información y documentación a que se refieren los artículos 18, apartado 1, y 23, apartado 1, de la presente Ley. e) El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva. f) Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores. Por su parte, reseña el artículo38 del mismo texto legal que: 1.- El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. 2. El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra. 3.-En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité. OFICINAS MUNICIPALES Avda. de las Tirajanas, 151 Tlfs: (928) 72 72 00 Fax (928) 72 72 35 35110 Santa Lucía – Gran Canaria N.I.F. P-3502300-A Nº Rgtro : 01350228 RRHH/MCGJ Ref.: VARIOS: PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE SITUACIONES DE MOOBING Expte.: 018/2015 4.- Que son competencias del Comité de Seguridad y Salud: a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos de la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, la elección de la modalidad organizativa de la empresa y, en su caso, la gestión realizada por las entidades especializadas con las que la empresa hubiera concertado la realización de actividades preventivas; los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención a que se refiere el artículo 16 de esta Ley y proyecto y organización de la formación en materia preventiva b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes. 5.- Que el Comité de Comité de Seguridad y Salud, en el ejercicio de dichas competencias estará facultado para: a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas. b) Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso. c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas. d) Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención. Por su parte, en lo que se refiere a la Mesa General de Negociación dispone el EBEP: En su artículo 33: “1. La negociación colectiva de condiciones de trabajo de los funcionarios públicos que estará sujeta a los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia, se efectuará mediante el ejercicio de la capacidad representativa reconocida a las Organizaciones Sindicales en los artículos 6.3.c); 7.1 y 7.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y lo previsto en este Capítulo. A este efecto, se constituirán Mesas de Negociación en las que estarán legitimados para estar presentes, por una parte, los representantes de la Administración Pública correspondiente, y por otra, las Organizaciones Sindicales más representativas a nivel estatal, las Organizaciones Sindicales más representativas de Comunidad Autónoma, así como los Sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 o más de los representantes en las elecciones para Delegados y Juntas de Personal, en las unidades electorales comprendidas en el ámbito específico de su constitución.” En su artículo 36: “3. Para la negociación de todas aquellas materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de cada Administración Pública, se constituirá en la Administración General del Estado, en cada una de las Comunidades Autónomas, Ciudades de Ceuta y Melilla y Entidades Locales una Mesa General de Negociación.”. En su artículo 38: “1. En el seno de las Mesas de Negociación correspondientes, los representantes de las Administraciones Públicas podrán concertar Pactos y Acuerdos con la representación de las Organizaciones Sindicales legitimadas a tales efectos, para la determinación de condiciones de trabajo de los funcionarios de dichas Administraciones. 2. Los Pactos se celebrarán sobre materias que se correspondan estrictamente con el ámbito competencial del órgano administrativo que lo suscriba y se aplicarán directamente al personal del ámbito correspondiente. 3. Los Acuerdos versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas. Para su validez y eficacia será necesaria su aprobación expresa y formal por estos órganos. Cuando tales Acuerdos hayan sido ratificados y afecten a temas que pueden ser decididos de forma definitiva por los órganos de gobierno, el contenido de los mismos será directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que a efectos formales se requiera la modificación o derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente. (…) (…) 6. Los Pactos celebrados y los Acuerdos, una vez ratificados, deberán ser remitidos a la Oficina Pública que cada Administración competente determine y la Autoridad respectiva ordenará su publicación en el Boletín Oficial que corresponda en función del ámbito territorial. (…) 8. Los Pactos y Acuerdos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 37, contengan materias y condiciones generales de trabajo comunes al personal funcionario y laboral, tendrán la consideración y efectos previstos en este artículo para los funcionarios y en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores para el personal laboral. (…) 10. Se garantiza el cumplimiento de los Pactos y Acuerdos (…). 11. Salvo acuerdo en contrario, los Pactos y Acuerdos se prorrogarán de año en año si no mediara denuncia expresa de una de las partes. Nos encontramos por tanto que, el Protocolo, en cuanto medida encaminada a la prevención de los riesgos de carácter psicosocial en los puestos de trabajo y, con ello una mejora en la prevención de los riesgos laborales y en las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración, debe ser sometido a la Negociación Colectiva que, en este caso, requiere de una doble consideración: Del Comité de Seguridad y Salud, como el órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos, integrado por los Delegados de Prevención (representantes sindicales designados como tales) y los representantes de la Administración. Por otro lado, de la Mesa General de Negociación, como órgano paritario y colegiado que, como tal, tiene asignada la competencia para negociar el conjunto de las materias reguladas por el artículo 37 del EBEP, entre las que se encuentran la prevención de los riesgos laborales. Esto supone que elaborado el Protocolo y aprobado por el Comité de Seguridad y Salud, se requiere la posterior ratificación de la Mesa General de Negociación que ha de OFICINAS MUNICIPALES Avda. de las Tirajanas, 151 Tlfs: (928) 72 72 00 Fax (928) 72 72 35 35110 Santa Lucía – Gran Canaria N.I.F. P-3502300-A Nº Rgtro : 01350228 RRHH/MCGJ Ref.: VARIOS: PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE SITUACIONES DE MOOBING Expte.: 018/2015 plasmarse, en este caso, en un Pacto concreto que es la aprobación del Protocolo de Actuación ante las situaciones de acoso. Posteriormente, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 del EBEP, tal acuerdo debe recogerse en un Pacto concreto, que en este caso es el de la aprobación del Protocolo en cuestión, si bien su eficacia, validez y aplicabilidad, exige la posterior aprobación del órgano de gobierno competente. SEGUNDA: Del órgano de gobierno competente para la ratificación del Pacto Teniendo en cuenta que en el presente caso no se trata de un Acuerdo de Condiciones de Trabajo, sino de un Pacto aprobatorio de un Protocolo de actuación a seguir en los casos expresamente previstos en el mismo, instrumentos reguladores de diferente naturaleza, en cuanto que el Acuerdo de Condiciones y el Convenio Colectivo son instrumentos reguladores del conjunto de las condiciones de trabajo de los emplead@s públic@s que, en alguno de los caso, suponen un compromiso de gasto y que, como tal, por expresa disposición del artículo 37.h de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias exigen Acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno. El Protocolo es, sin embargo, un procedimiento de actuación que ha de seguirse, exclusivamente, en los supuestos en que, específicamente, se den las circunstancias que el mismo contempla, dotado de máxima celeridad en aras de proteger la integridad y dignidad de los trabajadores. Entiendo por ello que, tratándose de una cuestión de personal sin trascendencia económica, el mismo entra dentro de la competencia genérica que ostenta la Alcaldía Presidencia, regulada por el artículo 21.1 h) de la LBRL, pudiendo aprobarse por Decreto de la Alcaldía, sin perjuicio que, posteriormente, pueda darse cuenta al Pleno para su conocimiento y, ratificación en su caso, si así se estima, todo ello en aplicación de lo dispuesto en el artículo 38.2 del EBEP, siendo de inmediata aplicación a la totalidad del personal. TERCERA.- Naturaleza del Acto Como vemos, tanto el Pacto de materias concretas que afectan al personal, como el Acuerdo de Condiciones de Trabajo son actos administrativos que no participan de la naturaleza jurídica de los Reglamentos, sino que cuenta con su regulación y tramitación específica puesto que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del EBEP, exigen exclusivamente la ratificación del órgano de gobierno competente que, en este caso, es la Alcaldía Presidencia o Concejalía Delegada correspondiente, mediante Decreto, con posterior dación de cuenta al Ayuntamiento Pleno, si así se estima. Finalizado todo el proceso hasta trámite debe darse traslado del expediente a la Autoridad Laboral para inscripción en la Oficina Pública correspondiente y publicación por dicha Autoridad en el Boletín Oficial que se estime oportuno. Entiendo que el acto en cuestión, en cuanto indica al conjunto del personal el modo en que ha de proceder en los casos que se prevén, participa más bien de la naturaleza de las Instrucciones, reguladas por el artículo 21.1 de la LRJAP Y PAC, conforme al cual: “1. Los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio. Cuando una disposición específica así lo establezca o se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse, las instrucciones y órdenes de servicio se publicarán en el periódico oficial que corresponda. 2. El incumplimiento de las instrucciones u órdenes de servicio no afecta por sí solo a la validez de los actos dictados por los órganos administrativos, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que se pueda incurrir.” Considero en cualquier caso, que tratándose de un protocolo de actuación, de inmediata aplicación una vez ratificado por la Alcaldía Presidencia, debe hacerse público su contenido en la intranet municipal, a fin de que la totalidad del personal pueda tener conocimiento del mismo, tanto de las actuaciones sancionables como de la actuación que ha de llevarse a cabo en tales casos. CUARTA.- En cuanto a la legalidad del procedimiento de actuación aprobado El procedimiento aprobado tanto por el Comité de Seguridad y Salud como por la Mesa General de Negociación no es, en sí mismo, un expediente disciplinario ni un expediente administrativo que deba responder en sus trámites a las distintas fases del Procedimiento Administrativo y, por tanto, a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se trata aquí de un procedimiento específico de prevención y actuación en supuestos concretos de posibles riesgos labora, es decir, pretende regular en todas sus fases las actuaciones previas a la apertura de un expediente disciplinario o archivo de la denuncia o adopción de medidas que evitan que el riesgo se produzca, lo cual resulta lógico si se tiene en cuenta que debe dotársele de un máximo de agilidad, aunque con las necesarias garantías para cuantos se vean afectados en él, para evitar que de ser cierta la denuncia la situación se mantenga en el tiempo o de no serlo que las sospechas sobre cualquier emplead@ públic@ inocente se sostengan innecesariamente dañando su imagen. El procedimiento que se articula culmina con el informe de conclusiones del Comité Asesor que se contempla como órgano colegiado de instrucción, que eleva a la Jefatura de Servicios de RRHH la propuesta que considera ajustada a derecho de entre las señaladas en la norma 3 D) del protocolo y será luego la Jefatura de Servicios quien, a la vista de tales conclusiones, eleve la correspondiente propuesta de actuación a la Concejalía Delegada para que sea ésta quién, con posterioridad, decidirá la apertura del expediente disciplinario con su tramitación legalmente prevista o su denuncia penal correspondiente. Es a partir de este momento cuando entran en juego las reglas del procedimiento administrativo que, por su complejidad no pueden ser aplicadas a la fase previa de averiguación y propuesta de medidas. El protocolo aprobado es prácticamente el mismo que el aprobado para la Administración General del Estado por Resolución de 05 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba y publica el Acuerdo de 6 de abril de 2011 de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado sobre “Protocolo de actuación frente al acoso laboral en la AGE” y su objeto es, según expresa el acuerdo de aprobación del mismo, la prevención y actuación ante casos de acoso laboral”, que ha de preceder a lo que luego será la actuación administrativa que corresponda llevar a cabo y que se sujeta a las normas administrativas de procedimiento. Se deja unido al expediente la referida resolución. Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 172 y 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, esta Jefatura de servicios eleva la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCION PRIMERO.- Que por la Alcaldía Presidencia se dicte Decreto por el que se apruebe el “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE SITUACIONES DE MOBBING DEL AYUNTAMIENTO OFICINAS MUNICIPALES Avda. de las Tirajanas, 151 Tlfs: (928) 72 72 00 Fax (928) 72 72 35 35110 Santa Lucía – Gran Canaria N.I.F. P-3502300-A Nº Rgtro : 01350228 RRHH/MCGJ Ref.: VARIOS: PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE SITUACIONES DE MOOBING Expte.: 018/2015 DE SANTA LUCÍA” acordado tanto por el Comité de Seguridad y Salud como por la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de Santa Lucía, en las sesiones respectivamente reseñadas en los antecedes de hecho de esta propuesta de resolución., cuyo tenor literal es: “1.- MARCO LEGAL El artículo 14 de la Constitución Española que dice: “…Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social…” El artículo 18 de la Constitución Española garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen. El artículo 14 de la 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público establece que los empleados públicos tendrán derecho al respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, moral y laboral, y en su art. 14.1 que tienen derecho recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Por otro lado, en su artículo 54.1 recoge que los empleados públicos tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes empleados públicos siendo este uno de sus principios básicos de conducta. Asimismo, el art. 95.2.b establece que constituirá falta muy grave toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el ACOSO MORAL, sexual y por razón de sexo. La Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales establece como uno de los derechos de los trabajadores, la protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Esto supone un deber por parte de las empresas y de las Administraciones Públicas de protección de los trabajadores a su servicio de frente a los riesgos derivados del trabajo, incluidos los riesgos psicosociales. La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, que modifica el Código Penal, señala en su Preámbulo XI que “Dentro de los delitos de torturas y contra la integridad moral, se incrimina la conducta de acoso laboral, entendiendo por tal el hostigamiento psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral o funcionarial que humille a quien lo sufre, imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad”. En una ampliación del artículo 173 se indica que “con la misma pena, , (prisión de seis meses a dos años), serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan un grave acoso contra la víctima”. Las personas que participen en alguna de las fases que establece este protocolo para la detección actuación en situaciones de acoso laboral (mobbing), estarán sujetas al deber de Secreto Profesional, tal y como establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y deberán observar asimismo lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 2.- MARCO CONCEPTUAL. IDENTIFICACIÓN DE LA SITUACIÓN DE ACOSO. Definimos el acoso laboral, a efectos de este protocolo y en la línea de lo establecido en la L. O. 5/2010 mencionada anteriormente y en el acuerdo de 6 de abril de 2011 de la MGN de la Administración General del Estado sobre el protocolo de actuación frente al acoso laboral como “la exposición a conductas de violencia psicológica intensa, dirigidas de forma reiterada y prolongada en el tiempo hacia una o más personas, por parte de otra/s que actúan frente a aquella/s desde una posición de poder (no necesariamente jerárquica) sino que perturbe la vida laboral de la víctima. Dicha violencia se da en el marco de una relación de trabajo, pero no responde a las necesidades de organización del mismo, suponiendo tanto un atentado a la dignidad de la persona, como un riesgo para su salud”. Podremos definir una conducta como acoso psicológico o moral cuando se den las características mencionadas en el párrafo anterior. La Guía explicativa y de Buenas Prácticas para la detección y valoración de comportamientos en materia de acoso y violencia en el trabajo, que complementa el Criterio Técnico 69/2009 sobre actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de acoso y violencia en el trabajo, ofrece un listado de referencia de las conductas que son, o no son acoso laboral: A) CONDUCTAS CONSIDERADAS COMO ACOSO LABORAL: -‐ DEJAR AL TRABAJADOR DE FORMA CONTINUADA SIN OCUPACIÓN EFECTIVA, O INCOMUNICADO, SIN CAUSA ALGUNA QUE LO JUSTIFIQUE. -‐ DICTAR ÓRDENES DE IMPOSIBLE CUMPLIMIENTO CON LOS MEDIOS QUE SE LE ASIGNAN AL TRABAJADOR. -‐ OCUPACIÓN EN TAREAS INÚTILES O SIN VALOR PRODUCTIVO. -‐ INSULTAR O MENOSPRECIAR REPETIDAMENTE A UN TRABAJADOR. -‐ ACCIONES DE REPRESARIA CONTRA TRABAJADORES QUE HAN PRESENTADO QUEJAS, DEMANDAS O DENUNCIAS FRENTE A LA ORGANIZACIÓN, O CONTRA QUIENES HAN COLABORADO CON LOS RECLAMANTES. -‐ REPRENDERLO PERSONAS. -‐ DIFUNDIR RUMORES FALSOS SOBRE SU TRABAJO Y/O VIDA PRIVADA. REPETIDAMENTE EN PRESENCIA DE OTRAS B) CONDUCTAS QUE NO SE CONSIDERAN ACOSO LABORAL (SIN PERJUICIO DE QUE PUEDAN SER CONSTITUTIVAS DE OTRAS INFRACCIONES) -‐ MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE CONDICIONES DE TRABAJO SIN CAUSA Y SIN SEGUIR EL PROCEDIMIENTO LEGALMENTE ESTABLECIDO. -‐ CONFLICTOS DURANTE LAS HUELGAS, PROTESTAS, ETC. -‐ PRESIONES PARA AUMENTAR DETERMINADOS TRABAJOS SIN LEGALMENTE ESTABLECIDO. -‐ OFENSAS PUNTUALES Y SUCESIVAS DIRIGIDAS POR VARIOS SUJETOS SIN COORDINACIÓN ENTRE ELLOS. LA JORNADA O REALIZAR SEGUIR EL PROCEDIMIENTO OFICINAS MUNICIPALES Avda. de las Tirajanas, 151 Tlfs: (928) 72 72 00 Fax (928) 72 72 35 35110 Santa Lucía – Gran Canaria N.I.F. P-3502300-A Nº Rgtro : 01350228 RRHH/MCGJ Ref.: VARIOS: PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE SITUACIONES DE MOOBING Expte.: 018/2015 -‐ CONDUCTAS DESPÓTICAS VARIOS TRABAJADORES. -‐ AMONESTACIONES SIN DESCALIFICAR POR NO REALIZAR BIEN EL TRABAJO. -‐ CONFLICTOS PERSONALES Y SINDICALES. DIRIGIDAS INDISCRIMINADAMENTE A Obviamente, este tipo de actuaciones son del todo censurables y habrán de ser prevenidas y, en su caso denunciada por la víctima y tratadas en una fase inicial por cuanto que pueden convertirse en germen de una verdadera situación de acoso laboral. 3.- PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN: FASES a) INICIACIÓN: El procedimiento se inicia mediante la presentación de un escrito por registro de entrada en la Oficina de Atención Ciudadana (a efectos de este protocolo llamaremos “denuncia”) por parte de la persona afectada, por otro compañero/a conocedor de los hechos, por un representante de los trabajadores, o por un representante legal. Cuando entre la denuncia en el Registro de Entrada, esta será derivada automáticamente a RR.HH. y al Comité de Seguridad y Salud. b) ORDENACIÓN: Tras esta notificación la secretaría del Comité dará traslado, vía telemática o telefónica, al resto de miembros del Comité de que existe una denuncia en el Servicio de Prevención para poder ser consultada (en tres días hábiles, donde se encuentre trabajando el secretario del Comité). Si el denunciante no es la presunta víctima, la Administración deberá corroborar los hechos como paso previo al inicio del procedimiento. Posteriormente el Comité de Seguridad y Salud dilucidará si existen indicios de un presunto Mobbing. La parte interesada en el plazo de 10 días naturales tras la interposición de la “denuncia” puede trasladar informe de Servicio de Prevención Propio o Ajeno o de un asesor externo experto en la materia. En el plazo de 10 días hábiles, desde la notificación, el Servicio de Prevención realizará una investigación de la denuncia y convocará una reunión urgente del Comité de Seguridad y Salud, donde se decidirá, por mayoría de los presentes, a la vista de los informes elaborados hasta ese momento y otras acciones informativas que se hayan tomado por miembros del Comité; si se estima la denuncia y se convoca el Órgano Instructor, se desestima la mima, o se amplia la investigación inicial antes de tomar la decisión final. De estas conclusiones se informará al Departamento de Recursos Humanos para que en el plazo de tres días hábiles de traslado de las acciones tomadas tras la “denuncia” a la persona presuntamente origen de la situación de acoso. Asimismo se le informará en el mismo plazo de las conclusiones del informe técnico realizado y de la admisión o no admisión a trámite de la denuncia. Paralelamente, Recursos Humanos dará traslado por escrito de los hechos a la Concejalía de Personal. Nombramiento del órgano instructor y apertura de un período de instrucción.` Posteriormente, en el plazo de 10 días hábiles a la recepción del escrito por la Concejalía de Personal, se nombrará un Órgano Instructor formado por 4 miembros, 2 en representación de la Administración, 2 en representación del Comité de Seguridad y salud (entre los delegados sindicales de las 2 Organizaciones representadas, o si hay más de 2, las 2 más votadas) y un presidente neutral que sea un / una psicóloga de la Mutua (si tras las gestiones previstas, la Mutua accede), actuando el Técnico de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración en calidad de Secretario. A ello será de aplicación las normas relativas de abstención y recusación recogidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. c) INSTRUCCIÓN: Se abrirá un periodo de instrucción de un mes. Durante este periodo, los miembros del Órgano Instructor se entrevistarán con las personas afectadas, las cuales podrán presentar cuantas pruebas y testigos estimen oportuno al objeto de esclarecer los hechos y podrán asimismo acudir acompañados de un Delegado de Prevención u otro acompañante de su elección siempre que haya sido solicitado expresamente por escrito dirigido a dicho Órgano Instructor. Este Ayuntamiento facilitará al Órgano Instructor los medios necesarios para recibir el asesoramiento que precise y para recabar cuantos informes estime oportunos, tanto de expertos en Psicología laboral aplicada, expertos en Psicología del Trabajo u otros, ya sea provenientes del Servicio de Prevención Propio o Ajeno, o procedentes incluso de otras Administraciones cuya colaboración se pueda solicitar. Durante el periodo de instrucción, que no deberá prolongarse durante más de un mes, el órgano instructor podrá ordenar la aplicación de medidas provisionales destinadas a la protección de las partes, tales como el traslado temporal u otras que se estimen necesarias para salvaguardar los derechos de ambas partes. d) CONCLUSIONES: Una vez concluida la instrucción, el Órgano Instructor deberá elaborar informe vinculante de conclusiones y propuestas que trasladará en el plazo de siete días naturales a la Jefatura del Departamento de Recursos Humanos, la cual, a la luz del mencionado Informe, procederá a adoptar alguna de las siguientes medidas en plazo no superior a quince días naturales: 1.- Declarar la inexistencia de acoso y ordenar el archivo del expediente, sin perjuicio de la adopción de medidas correctoras para mejorar la situación. 2.- Ordenar la incoación de expediente disciplinario por falta muy grave de acoso laboral y aplicar medidas correctoras de la situación y medidas de resarcimiento a la víctima. 3.- Si durante la instrucción se ha detectado la comisión de falta distinta del acoso, se iniciará en su caso, el expediente correspondiente y se aplicarán las medidas destinadas a la corrección de la situación. 4.- la activación de este Protocolo, en ningún caso podrá interferir en el inicio de otras actuaciones judiciales ya sean administrativas o penales (173 C.P.) previstas en la Ley ya sea de forma simultánea o posterior a este protocolo. De las actuaciones realizadas y de las medidas adoptadas por el Órgano Instructor, el Departamento de Recursos Humanos informará a las partes, a la Concejalía de Personal y al Comité de Seguridad y Salud, los cuales podrán solicitar la revisión de las decisiones adoptadas cuando se entienda que no ha quedado suficientemente motivadas las decisiones tomadas. Asimismo deberá dar traslado de los informes emitidos a la Jefatura de Servicio competente para la adopción de las medidas correctoras, así como vigilar de su seguimiento y control. Denuncias infundadas o falsas. Si del informe emitido por el Órgano de Instrucción se deduce que la denuncia se ha formulado de mala fe, o que los datos o testimonios son falsos, se podrá incoar expediente disciplinario a los responsables. 4.- MEDIDAS DE ACTUACIÓN Y PREVENCIÓN DEL ACOSO Basándonos en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el primer objetivo a la hora de abordar cualquier riesgo ha de ser evitarlo, siempre que sea posible y, de no serlo, ha de evaluarse el riesgo para actuar sobre él y tratar de minimizarlo. En este sentido, la prevención de las situaciones de acoso debe plantearse a dos niveles: OFICINAS MUNICIPALES Avda. de las Tirajanas, 151 Tlfs: (928) 72 72 00 Fax (928) 72 72 35 35110 Santa Lucía – Gran Canaria N.I.F. P-3502300-A Nº Rgtro : 01350228 RRHH/MCGJ Ref.: VARIOS: PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE SITUACIONES DE MOOBING Expte.: 018/2015 a.- Intervención sobre la organización del trabajo complementada con un sistema de evaluación y control de los riesgos psicosociales. El Servicio de Prevención será el responsable de proponer en cada Departamento las actuaciones pertinentes para actuar sobre la organización del trabajo siguiendo los principios de la Ergonomía y la Psicosociología, sin olvidar, no obstante, la importancia de la implicación de los responsables de todos los departamentos y del área de Recursos Humanos, para lograr los objetivos propuestos. Con la implicación de todos, será posible evitar que una organización inadecuada del trabajo se convierta en caldo de cultivo para aparición de conductas de acoso. b.- Elaboración de estrategias de sensibilización y formación. Se trata de incluir en los planes de formación, acciones destinadas a responsables de equipos de personas en la identificación y actuación precoz de situaciones de conflictos, así como en la definición de lo que son conductas aceptables o inaceptables en ellos mismos y sus subordinados, etc. Asimismo, es importante difundir entre el personal de este Ayuntamiento la existencia de este protocolo, la forma de activarlo, las sanciones establecidas y las responsabilidades en que podrá incurrir quien formule denuncias falsas o improcedentes. 5.- CRITERIOS DE ACTUACIÓN Cualquier empleado público que tenga conocimiento de posibles situaciones de acoso debe ponerlo en conocimiento de su superior jerárquico o al Servicio de Prevención. La persona afectada por una situación de acoso podrá denunciarlo y tendrá derecho a obtener una respuesta. Todo responsable público está obligado a prestar atención y tramitar las quejas y denuncias formuladas en el ámbito de su competencia. 6.- GARANTÍAS DEL PROCEDIMIENTO El respeto a la intimidad y la dignidad de las personas afectadas debe estar garantizado. Las actuaciones deben practicarse con la mayor discreción y prudencia y con el debido respeto a todas las personas implicadas, sin que estas puedan recibir un trato desfavorable. Los implicados dispondrán de la asistencia de un delegado de prevención o de un asesor si así los solicitan. Las personas que intervengan en el procedimiento tienen la obligación de guardar la máxima discreción y confidencialidad con respecto a la denuncia presentada y las actuaciones realizadas. El procedimiento conducente a la resolución de una denuncia de acoso se debe completar con la mayor diligencia posible, evitando demoras injustificadas, pero sin que esto suponga un menoscabo del cumplimiento de las garantías debidas. El procedimiento debe garantizar una audiencia imparcial y un tratamiento justo para todas las personas afectadas. Todas las personas que intervienen deben buscar de buena fe el esclarecimiento de los hechos. Cuando el acoso se hubiera materializado en un menoscabo de las condiciones laborales de la víctima, el Departamento afectado debe restituirlas en las condiciones más próximas que sea posible, a la situación laboral de origen, con el acuerdo de la víctima y dentro de las posibilidades organizativas. Deben prohibirse de forma explícita las represalias, y realizarse un seguimiento de su cumplimiento, contra las personas que presenten una denuncia, hayan actuado como testigos o intervengan en el procedimiento…” SEGUNDO.- De la resolución que se dicte deberá darse traslado al Comité de Seguridad y Salud y a la Mesa General de Negociación para su conocimiento y efectos. TERCERO.- La resolución que se dicte deberá trasladarse a la Autoridad Laboral, para inscripción de la aprobación del Protocolo en la Oficina de Registro correspondiente y posteriormente para que por la misma se proceda a la publicación del texto registrado en el Boletín Oficial pertinente. CUARTO: Con independencia de los trámites anteriores, el Protocolo de Actuación deberá publicarse en la Intranet Municipal y, si se estima conveniente, en la web Municipal, para general y público conocimiento, adquiriendo vigencia desde el día siguiente al de la aprobación por la Alcaldía Presidencia. Es todo cuanto tengo a bien informar, conforme a mis conocimientos, y que se somete a superior criterio, todo ello en Santa Lucía, a once de septiembre de dos mil quince. Mª Candelaria González Jiménez Jefe de Servicio de Recursos Humanos y Organización” En uso de las facultades conferidas por la vigente Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, especialmente por el artículo 21, modificado por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre de Medidas para la Modernización de los Gobiernos Locales, HE RESUELTO: PRIMERO: Aprobar el “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE SITUACIONES DE MOBBING DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCÍA” acordado tanto por el Comité de Seguridad en y Salud sesión celebrada en fecha 21 de febrero de 2013, como por la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de Santa Lucía, en sesión celebrada en fecha 30 de noviembre de 2011 en los términos que se recogen en el informe de la Jefatura de Servicios de Recursos Humanos, literalmente trascrito en la presente resolución. SEGUNDO.- De la presente resolución dese traslado al Comité de Seguridad y Salud y a la Mesa General de Negociación para su conocimiento y efectos, así como a la Autoridad Laboral, para inscripción de la aprobación del Protocolo en la Oficina de Registro correspondiente y posteriormente para que por la misma se proceda a la publicación del texto registrado en el Boletín Oficial pertinente. TERCERO: Con independencia de los trámites anteriores, el Protocolo de Actuación deberá publicarse en la Intranet Municipal y, si se estima conveniente, en la web Municipal, para general y público conocimiento, adquiriendo vigencia desde el día siguiente al de la adopción del presente Acuerdo de Aprobación. Santa Lucía, a 16 de septiembre de 2015. La Alcaldesa Dunia González Vega Ante mí: La Secretaria General Marta Garrido Insua
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