Autorización y las planillas de recolección de firmas

AUTORIZACIÓN
FECHA: 10 de Octubre de 2015
PARA: Sr.
Nicolás Maduro: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Sr. Eulogio Del Pino: MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS Y PRESIDENTE DE PDVSA.
Sr. Jesús Martínez: MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO
DE: ASINSUOPET, UUMMVAC, SUTRAPETRORINOCO, SINDICATO STPG Y OTROS
Nosotros, trabajadoras y trabajadores petroleros, autorizamos a las organizaciones sindicales: ASINSUOPET, UUMMVAC ,
SUTRAPETRORINOCO, SINDICATO STPG y otras que se sumen en este proceso, a gestionar todo lo relacionado con
el llamado que han hecho, en reiteradas oportunidades y a través de diferentes medios de comunicación e instituciones
legítimas del estado, sobre la discusión y administración del CCP 2015-2017 de los trabajadores petroleros de las distintas
áreas administrativas y operacionales a nivel nacional de PDVSA, para que puedan tramitar, discutir y ejecutar las asuntos
correspondientes acordados en este documento de autorización, sustentado en los artículos 431, 437, 439 de la LOTTT y en
el artículo 95 y 96 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
A PESAR DE LA MORATORIA ELECTORAL DE LA FUTPV, TODOS LOS TRABAJADORES PETROLEROS ESTAMOS POR CONQUISTAR NUESTRA
CCP 2015-2017 ANTES DEL 6-D. SIMPLEMENTE ESTAMOS REIVINDICANDO Y COLOCANDO EN PRIMER LUGAR LA DISCUSIÓN CONTRACTUAL
PARA HACER VALER UN DERECHO DE TODOS. PERO LO QUE NO PODEMOS TOLERAR Y LLAMAMOS A CORREGIR, COMO PROPIETARIOS
DIRECTOS DE ESTA CCP 2015-2017, ES QUE LAS DECISIONES QUE NOS COMPETEN A TODOS NO NOS SEAN CONSULTADAS EN ESTA NUEVA
FASE DE LA NEGOCIACIÓN CONTRACTUAL. POR LO TANTO, EL CONTENIDO DE LAS CLÁUSULAS DEL PROYECTO DE CONVENCIÓN
COLECTIVA QUE SE INTRODUJO EN EL MINISTERIO DEL TRABAJO, SIN CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LAS BASES, AHORA DEBEN SER
APROBADAS, ANTES DE SU FIRMA, POR LA BASE TRABAJADORA PETROLERA.
COMO TRABAJADORES Y TRABAJADORAS NOS VEMOS EXPRESADOS EN LAS ORGANIZACIONES SINDICALES QUE SOLICITAN ESTA
AUTORIZACIÓN, EN CUANTO A LAS EXIGENCIAS AL DERECHO A CONQUISTAR UN CONTRATO COLECTIVO EN LOS LAPSOS ESTABLECIDOS Y
HACIENDO CUMPLIR EL ART 431 LOTTT VIGENTE. NO SOLO COMPARTIMOS EN SU MOMENTO EL LLAMADO A DECLARARNOS EN
EMERGENCIA CONTRACTUAL, SINO QUE ADEMÁS ESTUVIMOS DE ACUERDO CON EL PLAN Y CRONOGRAMA PARA CUMPLIR LOS LAPSOS
QUE PERMITIERAN ARRIBAR LEGALMENTE Y ANTES DEL 6-D AL CCP 2015-2017. NADA DE ESTO SE TOMÓ EN CUENTA. SIN EMBARGO,
PERSISTIMOS EN EL OBJETIVO DE AVANZAR Y CONQUISTAR UN CONTRATO JUSTO Y DIGNO.
POSTERIORMENTE Y DEBIDO A LA PRESIÓN NATURAL QUE MARCABA EL VENCIMIENTO DEL CONTRATO, EL PRESIDENTE DE LA FUTPV Y DE
LA CENTRAL BOLIVARIANA SOCIALISTA SE ADELANTÓ A DECLARAR SOBRE UNA FECHA DE INTRODUCIÓN DE LA NUEVA CONVENCIÓN
COLECTIVA. Y NUEVAMENTE COINCIDIMOS CON LO EXPRESADO POR ASINSUOPET: "INTUIMOS QUE LO DECLARADO POR WILL RANGEL
SE HA CONVERSADO CON EL EJECUTIVO NACIONAL Y CON EL PRESIDENTE MADURO. TODO INDICA QUE TENDREMOS CONTRATO
COLECTIVO ANTES DEL 6-D. Y ESTO ES UN CAMBIO IMPORTANTE QUE SE HA DADO EN LAS ÚLTIMAS SEMANAS POR LA PRESIÓN QUE
CRECE Y EJERCEN LAS BASES TRABAJADORAS Y QUE SON CONSECUENCIA DE LA DIFÍCIL SITUACIÓN ECONÓMICA QUE VIVIMOS TODOS."
POR LAS RAZONES ANTERIORES, ESTAMOS CONVENCIDOS DE QUE ENTRAMOS EN OTRO ESCENARIO EN EL QUE ESTAMOS
INVOLUCRADOS TODOS LOS TRABAJADORES. POR LO TANTO, SE HACE URGENTE Y NECESARIO EXIGIR COLECTIVAMENTE A LA FUTPV, AL
PRESIDENTE EULOGIO DEL PINO, AL MINISTRO DE TRABAJO Y A TODOS LOS INVOLUCRADOS EN PROCESO DE DISCUSIÓN CONTRACTUAL
LOS SIGUIENTES PUNTOS:
1.
QUE EL "PROYECTO DE CCP 2015-2017" QUE SE INTRODUJO ANTE EL MINISTERIO DEL TRABAJO CON EL RESPALDO DE UN CONJUNTO
DE FIRMAS NO REPRESENTATIVAS E INAPRECIABLES EN COMPARACIÓN CON LA TOTALIDAD DE LOS TRABAJADORES Y
TRABAJADORAS PROPIETARIOS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA, SIGNIFICA UNA VIOLACIÓN DE LA DEMOCRACIA Y LA PARTICIPACIÓN
SINDICAL. UN MÉTODO BUROCRÁTICO Y PROFUNDAMENTE ARBITRARIO QUE ESTAMOS LLAMADO A DESTERRAR
COLECTIVAMENTE. LO CORRECTO Y DEMOCRÁTICAMENTE PROCEDENTE ES QUE SE HAYA PUBLICADO PREVIAMENTE
UN ANTEPROYECTO DE LA CCP 2015-2017 PARA SU CONSULTA Y APROBACIÓN POR LOS TRABAJADORES. ESTE PASO PREVIO,
IMPORTANTÍSIMO PARA CONSTRUIR Y CONSOLIDAR UNIDAD ALREDEDOR DEL CONTRATO COLECTIVO, NUNCA OCURRIÓ Y ES LO QUE
CONVIERTE EL ANTEPROYECTO EN EL PROYECTO A INTRODUCIR EN EL MINISTERIO DEL TRABAJO: NO PODEMOS IR ATADOS A LA
DISCUSIÓN DE UN CONTRATO COLECTIVO QUE NO CONOCIMOS, DONDE LA INMENSA MAYORÍA NO PARTICIPÓ Y QUE NO SE HA
SOMETIDO A CONSULTA PARA QUE LO APRUEBEN LAS BASES, BASANDONOS EN LOS ARTICULOS 431, 437, 439 DE LA LOTTT Y EN EL
ARTICULO 95 Y 96 DE LA CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
2.
QUE DEBIDO A LA DUDOSA E INCONSULTA ESCOGENCIA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DE LA CCP 2015-2017, LA MISMA NO
REPRESENTA DEMOCRÁTICAMENTE A LA CLASE TRABJADORA PETROLERA Y POR LO TANTO, LOS PROYECTOS DE ACTAS QUE
SURJAN EN EL TRANCUSO DE LAS NEGOCIACIONES DEBEN SER CONSULTADAS, PREVIAMENTE, POR TODOS LOS TRABAJADORES
PETROLEROS Y ANTES DE LAS FIRMAS POR LAS PARTES.
3.
QUE PRODUCTO DE LOS INDICIOS EVIDENTES DE UN PROCESO EMBRIONARIO DE HIPERINFLACIÓN, SE ESTABLEZCA UNA CLÁUSULA
DE INDEXACIÓN QUE GARANTICE LA ESTABILIDAD, SIN PÉRDIDAS, DE LAS CLÁUSULAS ECONÓMICAS: LAS MISMAS DEBEN SER
SOMETIDAS A EXAMEN CADA 6 MESES.
4.
QUE DEBIDO A LAS INCONSISTENCIAS EN EL CÁLCULO DE LOS CONCEPTOS SALARIALES QUE GENERA EL SISTEMA INTEGRAL DE
NÓMINA DE PAGO (SINP) Y EL SISTEMA INTEGRAL DE REPORTE DE TIEMPO (SIRET) SE HAN VIOLADO CÓDIGOS QUE NO SE AJUSTAN
AL CCP VIGENTE NI A LA LOTTT, LO CUAL HA GENERADO UN IMPORTANTÍSIMO PASIVO LABORAL QUE DEBE SER CALCULADO Y
CANCELADO DE ACUERDO A UN CRONOGRAMA DE PAGOS INMEDIATO DONDE SE REINTEGRE A LOS TRABAJADORES LAS
DIFERENCIAS EN CADA UNO DE LOS CONCEPTOS SALARIALES QUE ESTÁN SUPEDITADOS A REVISIÓN Y QUE NO SOPORTARÍAN UNA
SIMPLE AUDITORÍA. EXIGIMOS QUE SE GARANTICE DICHO PAGO ANTES DE LA FIRMA DEL CONTRATO 2015-2017 CON LOS INTERESES
CALCULADOS A TASA ACTUALES APLICABLES A LAS RELACIONES DE TRABAJO ESTABLECIDAS EN LA LOTTT Y CON REFERENCIA
DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA QUE SE GARANTICE EL AJUSTE DE LAS FÓRMULAS EN EL SISTEMA DE PAGO PARA EL NUEVO
CONTRATO.
5.
QUE SE ESTABLEZCA FECHA DE CUMPLIMIENTO DE LA CLÁUSULA 34 TABULADOR- COMPENSACIÓN SALARIAL POR ANTIGÜEDAD DEL
CCP VIGENTE Y LA CANCELACIÓN ADICIONAL DE LOS PASIVOS DE DICHA CLÁUSULA.
6.
QUE DEBIDO A LAS CONSECUENCIAS QUE GENERA EN LAS CONDICIONES DE SALUD DE LOS TRABAJADORES SE PROCEDA A LA
ELIMINACIÓN DEL LLAMADO "TURNO MATADOR" EN LAS ÁREAS OPERACIONALES: 5X5X5X6 Y SE SUSTITUYA POR EL 4 X 4.
7.
CLÁUSULA SALARIAL: QUE LOS AUMENTOS SALARIALES QUE SE DISCUTAN EN LA CCP 2015-2017, INCLUYA DENTRO DE SUS
PARAMETROS DE CALCULOS LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 51 DE LA CRBV, EN SU ÚLTIMO PARRAFO Y EN LO ATINENTE A
TOMAR COMO REFERENCIA EL COSTO DE LA CANASTA BÁSICA:
El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado un salario mínimo vital que será ajustado cada
año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La ley establecerá la forma y el procedimiento.”
NO PERMITAMOS QUE SE CIERREN LOS ESPACIOS DEMOCRÁTICOS DE PARTICIPACIÓN DE TODOS LOS TRABAJADORES PETROLEROS.
¡¡POR EL PAGO DE NUESTROS PASIVOS LABORALES QUE DATAN DESDE CONTRATOS COLECTIVOS ANTERIORES Y QUE CONSTITUYEN
UNA PERDIDA SALARIAL ALTAMENTE CONSIDERABLE (5.5.5.6).!!
Al reverso de esta hoja aparecen las firmas de los trabajadores petroleros que avalan esta formal Autorización.
FIRMAS QUE RESPALDAN EL DOCUMENTO DE AUTORIZACIÓN
QUE APARECE AL ANVERSO DE ESTA HOJA
N° DE REFERENCIA: __________________
25 FIRMAS X HOJA.
NOMBRE Y APELLIDO
C.I.
TELÉFONO
ÁREA
FIRMA