VIP Business Edición Mensual - Octubre 2015 Pasión por la Calidad Derechos Reservados Grupo Camacho S.A ÍNDICE Artículo Depreciación de las mejoras en propiedad arrendada cuando se está ante un contrato de alquiler prorrogable Artículo 07 Convenio para evitar la doble imposición entre la República Federal de Alemania y Costa Rica: Análisis práctico Calendario Tributario Octubre Artículo 10 11 Criterios de vinculación y dependencia financiera en el ámbito de los precios de transferencia. Normativa Tributaria Artículo 14 16 Análisis del gasto del Gobierno Central por funciones y su efectividad en la satisfacción de las necesidades de la ciudadanía Artículo 20 Factores a considerar en la determinación de una tasa de interés intercompany desde la perspectiva fiscal de precios de transferencia 03 Artículo Depreciación de las mejoras en propiedad arrendada cuando se está ante un contrato de alquiler prorrogable 03 En la actualidad costarricense a nivel comercial, que “(…) el importe depreciable de un activo se nos encontramos que las empresas distribuirá de forma sistemática a lo largo de su constantemente suscriben contratos de vida útil” (NIC 16.50). En el caso de las mejoras arrendamiento operativo de inmuebles los cuales en la propiedad arrendada, su vida útil financiera son objeto de inversiones (mejoras) necesarias, se definirá según el período del arrendamiento con el fin de llevar a cabo sus actividades establecido en el respectivo contrato. Desde el ordinarias. punto de vista fiscal, se debe tomar en cuenta el ! nivel del ordenamiento jurídico costarricense, la Las mejoras en una propiedad arrendada son Ley General de Arrendamientos Urbanos y consideradas como un activo, si cumplen con la Suburbanos (inquilinato), número 7537 del año definición del mismo, que se establece en el 1995, el cual regula lo referente a los Marco Conceptual de las Normas Internacionales arrendamientos. Específicamente, el artículo 70 de Información Financiera, párrafo 4.8 (NIIF). indica: “La duración del arrendamiento no podrá Tales mejoras también se consideraran como un elemento de Propiedad, Planta y Equipo, conforme la NIC 16, en tanto las inversiones posteriores a su arrendamiento permitan o amplíen la capacidad de operación del activo. Para determinar la vida útil de un elemento de propiedad, planta y equipo esta norma establece ser inferior a tres años. Se entenderán convenidos por el plazo de tres años, los arrendamientos para los que se haya estipulado una duración inferior o no se haya fijado el plazo de duración. El plazo se contará a partir del día en que el arrendatario recibe el bien”. 1 ! Ejemplo: Además se realizaron mejoras a dicho inmueble por un monto de US$10.000, con el fin de mantener su mercadería disponible para la venta 1 ENERO Firma de contrato por arrendamiento de bodega por 1 año Además, según lo establece el contrato, el plazo del arrendamiento es prorrogable automáticamente por un año adicional, pero la administración del arrendatario no tiene certeza si continuará en el siguiente año con el arrendamiento pactado. Ante ello, el análisis contable correspondiente para el reconocimiento en los estados financieros es el siguiente: Registro de la depreciación para el año 2014; dado que la compañía no tenía certeza del plazo del arrendamiento, debe considerar como la vida útil el período del contrato (un año): ! Debe Gasto por depreciación de mejoras en propiedad arrendada Haber US$10.000 Depreciación acumulada de mejoras en propiedad arrendada US$10.000 US$10.000 US$10.000 Ref: Registro depreciación de mejoras en propiedad arrendada para el año 2014. Durante la elaboración de la conciliación fiscal del • Posteriormente, se debe considerar el efecto período, es necesario tomar en cuenta los del gasto por depreciación no deducible siguientes ajustes a la renta imponible: sobre la base imponible, para lo cual es • ! Para efectos de la conciliación fiscal, debe necesario tomar en cuenta el monto que considerarse el efecto impositivo del gasto sí es deducible para el período período por depreciación (US$10.000*30%=US fiscal actual que corresponde a US$1.000 $3.000) y considerarlo como no deducible. (US$10.000-6.666=3.3333*30%=1.000). ! 04 • Por último, se debe determinar el Se debe continuar el registro del pasivo por efecto diferido para el año 2014, el impuesto diferido y el efecto sobre la renta neta cual sería de US$2.000(US durante los próximos dos períodos, para cada $10.000-3.333=6.666*30%=2.000). período el pasivo por impuesto diferido debe eliminarse contra un ingreso gravable. Debe Haber administración de las entidades efectúe el Gasto por Impuesto En conclusión, es importante que la análisis de los contratos de arrendamiento US$2.000 operativo, para determinar si éstos se Diferido encuentran conforme los lineamientos legales Pasivo por vigentes, así como sus implicaciones tributarias. US$2.000 Impuesto Diferido De igual manera, tal como lo establecen las NIIF, el análisis contable de las transacciones debe realizarse en virtud de determinar la esencia US$2.000 US$2.000 sobre la forma, con el fin de presentar de manera correcta los estados financieros. Ref: Registro del Gasto por Impuesto Diferido del Periodo 2014. 1 La Dirección General de Tributación, ha mantenido esta postura desde el año 1997 mediante el Oficio 547-97, con el fin de establecer el lineamiento a seguir para efectos de considerar el gasto por depreciación de las mejoras a propiedad arrendada. Escrito por Daniel Sánchez Huertas 05 Le invita al seminario: “Actualización tributaria en tiempos de cambio y déficit” Lugar: Hotel Real Intercontinental! Fecha: 21 de octubre del 2015! Hora: 8:30 a.m. a 12:30 m.d.! Expositor: Carlos Camacho Córdoba! ! Costo:US$115 por persona. Suscriptores de La República: $90 Para suscripciones enviar un correo antes del 16 de octubre a: [email protected] Patrocina: Artículo 07 Convenio para evitar la doble imposición entre la República Federal de Alemania y Costa Rica: Análisis práctico Costa Rica actualmente posee en vigor el Convenio para evitar la doble imposición (en adelante CDI) con el Reino de España (Ley No. 8888) y se encuentra en discusión el Convenio con la República Federal de Alemania y Los Estados Unidos Mexicanos: ambos detenidos en la Asamblea Legislativa, a pesar de la importancia tributaria de estos instrumentos internacionales. En el caso de Alemania, llama poderosamente la atención el movimiento que ha tenido este proyecto de ley durante el mes de agosto, siendo aprobado en primer debate el pasado 28 de agosto, sometida actualmente a consulta constitucional y únicamente pendiente de ser aprobada en segundo debate, por lo que – siendo positivos y esperando que siga en movimiento, podemos presumir que sea nuestro próximo Convenio por entrar en vigencia. Dichos movimientos ameritan un análisis del proyecto, con el objetivo de entrar a conocer las implicaciones que este nuevo cuerpo legal tendrá en nuestro sistema fiscal y a la vez –en atención a la economía de opción- analizando la posibilidad de hacer uso del mismo en beneficio de las estructuras internacionales de su compañía. En cuando al ámbito de aplicación, el artículo 2° del Convenio indica que para Costa Rica los impuestos donde tendrá aplicación este acuerdo son el impuesto sobre la renta, sobre bienes inmuebles y sobre la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves. Este Convenio, al igual que el CDI con España, somete los establecimientos permanentes, no obstante, en comparación con el primero; el Convenio con Alemania utiliza el modelo de la ONU e indica como período para constituir un establecimiento en obras o proyectos de construcción una duración mínima de únicamente 6 meses. Con respecto al tratamiento de las utilidades En cuanto al pago de intereses, hay disposiciones empresariales, el proyecto señala que las utilidades importantes de analizar. Como regla general se que genere una empresa en un estado contratante indica que los intereses pagados desde un estado (i.e. Costa Rica) sólo podrán ser sometidas en este contratante (suponiendo en este caso Costa Rica) al Estado, a menos de que los negocios se realizarán otro estado contratante (Alemania) deberá en el otro estado (i.e. en Alemania) por medio de un someterse en Costa Rica a una retención de no más establecimiento permanente. Este tipo de del 5% del monto bruto, con las siguientes indicaciones justifican la importancia de conocer a excepciones: fondo el tema de establecimientos permanentes y analizar si su estructura actual genera un riesgo de - Gobierno de Costa Rica se considerarán ser considerada como uno de estos exentos de impuestos en Alemania. establecimientos. - En materia de dividendos: Los intereses pagados desde Alemania al Los intereses pagados desde Costa Rica por un préstamo garantizado por la República Federal de Alemania, para la exportación o inversión extranjera directa; estarán exentos de impuestos en Costa Rica. Al respecto del pago de las regalías, existe una tarifa especial de retención no mayor a un 10%, siendo la Más del 20% de la acciones Cuando la compañía beneficiaria sea poseedora de un 20% o más de las acciones de la empresa distribuidora, la tarifa de retención en el país donde se ubique la última será únicamente de un 5% del monto pagado. tarifa actual en nuestra Ley del Impuesto sobre la Renta de un 25% para este tipo de egresos, quedando demostrada la importancia de analizar posibles formas de aprovechar el CDI en estudio. Con respecto a los pagos que se realicen por servicios personales independientes, existe una gran diferencia con el tratamiento que indica el actual CDI con España, donde se indica que cuando un sujeto (supongamos residente en Costa Rica) realiza servicios profesionales en el otro estado (España), será en España donde deban tributar estas rentas hasta un máximo del 10%. Contrario a esto, el proyecto de CDI con Alemania indica reglas distintas Menos del 20 % de las acciones a las cuales se debe prestar atención, concretamente se indica que el país donde estas Si al contrario, la inversión en acciones de la tenedora corresponde a menos del 20% del capital social de la distribuidora, la tarifa aumentará a un 15%, misma tarifa actualmente indicada en nuestra Ley del Impuesto sobre la Renta. rentas serán sometidas a impuesto es aquel donde el sujeto reside (prima la residencia por encima de donde se realiza la actividad), con excepción de que las actividades sean realizadas a través de una base fija de negocios, en cuyo caso se someterán estas rentas a imposición en el país donde se ubique la base fija. 08 Finalmente, con respecto a las remuneraciones Las disposiciones anteriores, nos demuestran por servicios personales dependientes, que los Convenios para Evitar la Doble supongamos que un sujeto residente en Costa Imposición son necesarios para presentar a Rica recibe un salario por actividades realizadas nuestro país como saludable, cuyos convenios le en Alemania, en primera instancia este monto permiten regular y eliminar las circunstancias de únicamente estaría sometido a renta en Costa doble imposición que generan temor en el Rica (donde reside), excepto si el trabajo por el inversionista extranjero. cual se le está pagando fue realizado en Alemania y además cumple los siguientes elementos: - - Dicho lo anterior, para aprovechar al máximo esta regulación internacional es necesario analizar el Haber permanecido en Alemania más de Convenio de forma detallada y hacerse acompañar 183 días durante el año; y de sus consultores en fiscalidad internacional, El pago provenga de un empleador residente en Alemania o bien a través de un establecimiento permanente en este quienes le guíen a través de la mejor forma de aprovechar estos convenios y proteger su patrimonio ante supuestos de doble tributación. país. ! Escrito por María Fernanda Herrera Artavia 09 Calendario Tributario Octubre 2015 Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 Feriado Detalle correspondiente al día 15 de octubre (D-‐103) Presentación y pago de retenciones en la fuente. (D-‐104) Presentación y pago impuesto general sobre las ventas. (D-‐105) Régimen Simplificado (D-‐106) Presentación y pago impuesto selecFvo de consumo. (D-‐107) Presentación y pago impuesto a los casinos. (D-‐113) Presentación y pago impuesto sobre los rendimientos y ganancias de capital de los fondos de inversión. (D-‐114) Presentación y pago impuesto único a los combusFbles. (D-‐117) Presentación y pago impuesto sobre las bebidas alcohólicas. (D-‐160) Declaración trimestral de impresión de facturas y otros documentos. (D-‐161) Declaración trimestral de cajas de registradoras (D-‐171) Presentación y pago impuesto específico sobre las bebidas envasadas sin contenido alcohólico y jabones de tocador. -‐Impuestos sobre los productos del tabaco 10 Artículo 11 Criterios de vinculación y dependencia financiera en el ámbito de los precios de transferencia En términos generales se puede definir como precios de transferencia a aquellos precios o montos a los cuales dos o más empresas relacionadas pactan transar un bien o servicio entre ellas. Las autoridades tributarias-independientemente del país- parten del Vinculación por Control accionario de una 2 consanguinidad o afinidad o más empresas supuesto que estas transacciones deben de realizarse en condiciones similares a las que se presentan en operaciones con terceros independientes, concepto que se conoce como el principio de libre concurrencia o “arm´s length principle”. Establecimientos permanentes Empresas que participen en un contrato de colaboración empresarial (joint venture) Este concepto corresponde a una ficción legal que es instrumental a efectos de atribuir desde una perspectiva económica tributaria la correcta valoración de los recursos aportados, mediante los activos incorporados, riesgos asumidos y funciones Dos o más empresas comparten miembros de junta directiva Presunción de vinculación 3 efectuadas por cada una de las diversas partes vinculadas que pueden participar en una cadena de valor. Vinculación por poder de decisión Una de las disyuntivas que se da en muchas compañías a nivel mundial, consiste en determinar si la empresa posee partes vinculadas y si durante el período fiscal se llevaron a cabo transacciones con éstas. Cada país donde el tema es regulado ostenta legislaciones donde se definen los criterios de vinculación. Algunos de estos criterios de vinculación son los siguientes: Participación en el capital accionario de una empresa (con capacidad de influencia)1 Dos o más empresas tienen el mismo propietario 1 En la mayor parte de las legislaciones se considera que existe vinculación cuando una empresa posee más del 25% del capital accionario de otra compañía. ! 2 Se considera que existe vinculación cuando dos personas en diferentes empresas y con capacidad de influir en las decisiones estratégicas guardan cierto grado de relación de consanguineidad o afinidad. 3 Ciertas legislaciones (incluidas las costarricenses) consideran como presuntas vinculadas a aquellas empresas residentes en países con los que no se tienen acuerdos de intercambio de información tributaria. De igual forma se determinan condiciones de interrupción del principio de libre concurrencia en supuestos de dependencia económica, en virtud de lo que se determina la presunción de vinculación. Como se puede observar, existen diversos motivos En este caso; puede que existan transacciones que pueden llevar a la existencia de vinculación entre donde una de las partes defina los precios y empresas. En materia de fiscalidad internacional, condiciones de compra-venta en una transacción propiamente en el área de precios de transferencia determinada. La otra de las partes pierde influencia cobra especial importancia el hecho de analizar a en la toma de decisiones y acepta llevar a cabo la profundidad aquellas empresas que puedan tener operación, creando total dependencia de la otra vinculación por poder de decisión y donde se tenga entidad, compañía que posee el poder de decisión presunción de vinculación económica. comercial. Dos o más empresas pueden ser totalmente Adicionalmente se presenta el caso de compañías independientes, sin embargo, las características del independientes que llevan a cabo transacciones con negocio pueden inducir a la existencia de una características comerciales diferenciadas, a aquellos vinculación, dado el poder de decisión que ejerce en los que una parte sobre otra. económica. En la parte inferior se adjunta un ejemplo se da una presunción de vinculación de vinculación por realidad económica entre empresas independientes. 2 Empresa X La racionalidad hace que el vendedor pretenda obtener el mayor nivel de precio alternativo posible, pretendiendo lograr la maximización del beneficio así como el comprador en condición opuesta reducir al mínimo alternativo posible su costo, pretendiendo lograr de manera análoga el aumento de sus beneficios marginales. 1 La compañía (X) vende la totalidad de su producción a un Empresa Y tercero independiente (Y), mismo que reside en un país extranjero, los ingresos de X dependen en su totalidad de las ventas a esta compañía. Para una comprensión más adecuada de las condiciones que se evalúan al determinar la existencia de dependencia económica, hay que ir al origen de la racionalidad de las relaciones económicas que parten de la contradicción intrínseca de intereses cuando en el mercado se encuentran compradores y vendedores con propósito de transar. 12 Estas condiciones son las que se ven empañadas En el caso concreto muchas veces las partes no cuando una de las partes es significativamente negocian se someten a condiciones dadas y eso se asimétrica respecto de la otra, en la que el poder de denota la dependencia económica en una conducta negociación, la influencia es tan significativa que una diferente a la que el agente económico racional parte de manera predominante somete a la otra en habría tomado en procura del aumento de sus función de su capacidad de encontrar clientes beneficios marginales positivos mediante la reducción alternativos o proveedores alternativos, con mayor o de su coste o el incremento de sus ventas. 14 menor nivel de facilidad. Estas barreras, reales o percibidas, se entienden como la vinculación y dependencia en el sentido económico. Por lo anterior, se considera que existe una relación comercial entre las partes que genera dependencia financiera, operativa o de capital. A la luz de precios de transferencia, debe de analizarse si estas transacciones se dan bajo condiciones de mercado, determinando el cumplimiento del principio de arm’s length. Escrito por Carlos David Castro Castillo 13 Normativa Relevante Proyecto denominado “Resolución de requisitos de Pagos Parciales de Renta” En el Diario oficial la Gaceta número 171, del 2 de seFembre del 2015, se publicó el comunicado de la Dirección General de Tributación que concede a las enFdades representaFvas de intereses de carácter general, corporaFvo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado “Resolución de requisitos de Pagos Parciales de Renta”. ! Dirección General de Tributación Proyecto denominado “Modificación del arKculo 12 de la resolución Nº DGT-‐ R-‐037-‐2011” Dirección General de Tributación Proyecto de Decreto EjecuWvo denominado “Condiciones del uso Administración Tributaria Virtual (ATV)” ! Dirección General de Tributación Proyecto denominado “Resolución sobre el suministro general de la información previsiblemente perWnente, derivada de las relaciones económicas, financieras y profesionales entre obligados tributarios” En el Diario oficial la Gaceta número 172, del 3 de seFembre del 2015, se publicó el comunicado de la Dirección General de Tributación que concede a las enFdades representaFvas de intereses de carácter general, corporaFvo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado Modificación del arYculo 12 de la resolución Nº DGT-‐R-‐037-‐2011” Propone reformas al decreto ejecuFvo denominado “Resolución En el Diario oficial la Gaceta número 173, del 4 de seFembre del 2015, se publicó el comunicado de la Dirección General de Tributación que concede a las enFdades representaFvas de intereses de carácter general, corporaFvo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado “Condiciones del uso Administración Tributaria Virtual (ATV)” En el Diario oficial la Gaceta número 180, del 16 de seFembre del 2015, se publicó el aviso de la Dirección General de Tributación que concede a las enFdades representaFvas de intereses de carácter general, corporaFvo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado “Resolución sobre el suministro general de la información previsiblemente perFnente, derivada de las relaciones económicas, financieras y profesionales entre obligados tributarios”. 14 Proyecto denominado “Resolución sobre retención del 2% a las personas, _sicas o jurídicas, que vendan servicios a las empresas aseguradoras”. En el Diario oficial la Gaceta número 184, del 22 de seFembre del 2015, se publicó el aviso de la Dirección General de Tributación que concede a las enFdades representaFvas de intereses de carácter general, corporaFvo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado: “Resolución sobre retención del 2% a las personas, bsicas o jurídicas, que vendan servicios a las empresas aseguradoras, ya sea por contratación directa de la empresa aseguradora o bien a través de los asegurados que requieran los servicios de técnicos o profesionales.” Dirección General de Tributación En el Diario oficial la Gaceta número 182, del 18 de seFembre del 2015, se publicó la Resolución DGT-‐R-‐27-‐2015, que establece un único período fiscal especial del impuesto sobre la renta, comprendido desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de cada año. ! Resolución DGT-‐R-‐27-‐2015 ! ! ! Dirección General de Tributación Decretos EjecuWvos 39222-‐H y 39224-‐ H. En el Diario oficial la Gaceta número 187, del 25 de seFembre del 2015, se publicó la resolución de los decretos 39222-‐H y 39224-‐H sobre la actualización de tramos de renta en el impuesto a las rentas percibidas por trabajo personal dependiente (salario) y en el impuesto de renta para personas jurídicas y bsicas con acFvidades lucraFvas, ambos para el período fiscal 2016 y vigentes a parWr de este próximo 1° de octubre. ! 15 Artículo Análisis del gasto del Gobierno Central por funciones y su efectividad en la satisfacción de las necesidades de la ciudadanía 16 Uno de los temas que más ha sido discutido a nivel nacional en los últimos años, ha sido el déficit fiscal y el nivel del gasto del gobierno de la República. En esta discusión, llama la atención conocer hacia dónde se destinan los 12.54% fondos desembolsados, y la efectividad que Crecimiento del GASTO del Gobierno Central en los últimos 9 años tiene ese gasto en atender las necesidades de la población. El gasto del Gobierno Central casi se ha triplicado de lo presupuestado para el presente año respecto al 2006. Este aumento es mucho más significativo tomando en cuenta que, entre enero de 2006 y enero del presente año, la tasa anual compuesta de crecimiento de los precios fue de 6,71%, por lo que estamos ante un crecimiento real bastante significativo, mucho mayor al que ha venido experimentando la economía durante estos años con una tasa anual compuesta de apenas 3,75%. Gasto del Gobierno Central de Costa Rica por funciones económicas 2006-‐2015, su peso relaWvo respecto al gasto total y el crecimiento anual por rubro -‐en miles de millones de colones-‐ Función del Gasto % del 2006 Gasto 2006 % del Gasto 2006 % del 2015 Gasto 2015 Crecimiento % del Crecimiento Anual Gasto Compuesto Anual 2015 2006-2015 Compuesto Educación 537 19,96% 2.189 2006-2015 28,12% 16,90% Servicios públicos generales 540 20,10% 1.218 15,65% 9,45% Pensiones 283 10,51% 900 11,56% 13,73% Orden público y seguridad 185 6,87% 739 9,49% 16,66% Transporte 93 3,44% 325 4,18% 14,98% Protección social 4 0,13% 304 3,90% 63,76% Salud 45 1,67% 259 3,32% 21,45% Asuntos económicos varios 53 1,96% 113 1,45% 8,83% Servicios recreativos, deportivos, de cultura y religión 12 0,44% 55 0,70% 18,62% Vivienda y otros servicios comunitarios 8 0,31% 29 0,37% 14,76% Protección del medio ambiente 7 0,26% 27 0,35% 16,28% Gasto en activos financieros y amortización 924 34,35% 1.627 20,90% 6,49% 2.689 100,00% 7.783 100,00% 12,54% GASTO TOTAL Fuente: Elaboración propia con información de la Contraloría General de la República y el Ministerio de Hacienda. Como puede observarse, a lo largo de estos éste no ha sido igual en todas las partidas, años se ha presentado un crecimiento generando un reacomodo significativo entre significativo de los montos desembolsados a funciones, trasladando recursos de funciones cada función, aumentando en la mayor parte no productivas como servicios públicos de los casos, en términos reales. No generales y gastos en activos financieros y obstante, a pesar de que el gasto en todas amortización, a actividades como educación, las funciones ha crecido en términos reales, orden público y seguridad, así como transporte. 17 Sin embargo, al observar estas cifras, surge la Algunos de los principales resultados del estudio de la Contraloría General de la República pregunta: ¿está siendo este gasto eficaz en atender las necesidades de la población? En mayo del presente año, la Contraloría General de la República 08 brindados por el Estado. En esta encuesta, a pesar de que el 62% de los Educación satisfacción de la ciudadanía con los servicios 62 % califica el sistema de educación pública como bueno o muy bueno. Seguridad telefónicamente a nivel nacional para medir la 73 % califica al país! inseguro o muy inseguro. Infraestructura presentó en su Memoria Anual una encuesta realizada 55% califica la infraestructura vial como deficiente. encuestados calificaban el sistema de educación pública como bueno o muy bueno, aproximadamente 80% señalaban que era difícil conseguir becas para escuela y colegio; y que, a pesar de que un 92% indicaban que la educación en las universidades públicas era de buena calidad, 63% consideraban que éstas no ofrecían igualdad para su admisión. Así mismo, se señala que el 73% de los consultados consideran a Costa Rica como un país inseguro o muy inseguro, a pesar de que el 69% indicó que veían a la Fuerza Pública regularmente por sus comunidades. Además, el 55% de los consultados consideró la infraestructura vial como deficiente, y el 57% que existe un alto congestionamiento en las carreteras. Por lo tanto, se puede concluir que, a pesar del fuerte aumento a nivel presupuestario que se ha generado en estas funciones a lo largo de los últimos años, éste no está cumpliendo con todas las expectativas de la ciudadanía, y sería prudente para el gobierno revisar la forma en que sus distintas carteras gastan los recursos recibidos, más allá de aumentar los recursos a éstas; ya que cantidad, no necesariamente indica calidad, y en tiempos en que es necesario el ahorro, es más imperante aún que los recursos asignados sean usados eficiente, efectiva y, principalmente, eficazmente. ! Escrito por Johnson Andrés Gutiérrez Arias 18 Actividades ! del mes de setiembre 03 al 05 de setiembre! Conferencia Anual de Morison International Latinoamérica Organizado por Morison International Lationamerica en el Hotel Marriot de Tegucigalpa Honduras ! 10 de setiembre! Seminario Informativo: Práctico Legislación Fiscal y Precios De Transferencia Organizado por la Asociación Guatemalteca de Exportaciones en sus instalaciones ! 17 de setiembre! Seminario de Cierre Fiscal: Actualización tributaria en tiempos de cambio y déficit” Organizado por Grupo Camacho en el Hotel San José Palacio ! ! 2 2 de setiembre! !Grupo Pozuelo & PRO G PP S.A! Capacitación: Impuesto sobre la renta. 23, 28 y 29 de setiembre! Taller: “Precios de Transferencia y su aplicación práctica” Organizado por el Colegio de Contadores Privados en sus instalaciones ! 29 de setiembre! Corporación Surá! Capacitación: Impuesto sobre la renta e impuesto general sobre las ventas. 19 Artículo 20 Factores a considerar en la determinación de una tasa de interés intercompany desde la perspectiva fiscal de precios de transferencia En presencia de la normativa de precios de tales como el monto del principal, plazo, calificación trasferencia según decreto N°37898-H del 13 de de riesgo, garantía, solvencia del deudor y tasa de setiembre del 2013, las operaciones financieras interés”. llevadas a cabo con entidades vinculadas, como muchas otras, deben ser valoradas de acuerdo con el principio de libre competencia. La normativa internacional de referencia en este ámbito son las Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias, con última actualización en julio 2010. Otra referencia que podemos analizar es la que se puede encontrar en el “Internal Revenue Code” de Estados Unidos, la cual en la sección §1.482-2 nombrada Determination of taxable income in specific situations, indica “…en la determinación de la tasa de interés de libre mercado todos los factores relevantes deben ser considerados. Incluyendo el monto del principal y la duración del préstamo, el seguro involucrado, la solvencia del Desafortunadamente, estas directrices de la OCDE prestatario, y la tasa de interés vigente en el sitio no establecen criterios específicos a tomar en del prestamista o acreedor para préstamos cuenta en la valoración de una operación comprables entre partes no relacionadas”. financiera. Asimismo, la normativa de precios de transferencia según el decreto N°37898-H, no hace ! Según lo indicado anteriormente, se puede mención a factores puntuales a analizar en el caso observar que las normativas de referencia no son de transacciones financieras, por lo que es muy exhaustivas en el detalle de los lineamientos a importante analizar las normativas más próximas seguir en la valoración de financiamientos para buscar la mejor metodología comparable intercompany sin embargo; a nivel internacional sobre el principio de libre competencia. existe cierto consenso en cuanto a los factores La referencia técnica más próxima a Costa Rica económicos más relevantes que deben que hace mención al análisis de operaciones considerarse a efectos de analizar el grado de financieras es la legislación panameña, según comparabilidad de dos transacciones de artículo 762-E del Código Fiscal de la República de financiamientos. El siguiente cuadro contiene los Panamá, el cual establece que “…en la factores mencionados: determinación de operaciones de financiamiento comparables se deben tener en cuenta elementos ! Descripción Factor 1 2 3 4 5 6 7 Importe Corresponde al monto del principal Atañe al tiempo de vida del préstamo Duración Calidad crediticia al prestatario Tasa de interés de referencia aplicable y momento temporal Divisa Orden en la prelación de créditos Garantías Identifica qué tan riesgoso es el prestatario El cálculo de la contraprestación es vulnerable a factores como la tasa libre de riesgo o alguna otra tasa de referencia y las expectativas sobre la inflación Es preferible que los préstamos a comparar estén en una misma moneda para eliminar temas de diferencial cambiario e inflación Existen distintos tipos de deudas diferenciados por su grado de importancia, este criterio debe ser incluido en la búsqueda de comparables La existencia de garantes mitiga el riesgo de crédito y por tanto debe ser considerado en el análisis de comparabilidad 21 Por el contrario, ante la ausencia de estos factores Para finalizar, la inclusión de estos factores en la en las transacciones de financiamientos evaluación de una tasa de interés intercompany intercompany nos encontramos casos como por desde la perspectiva de precios de transferencia ejemplo: “Un caso típico es el de una subsidiaria son necesarios para determinar que se ha realizado que recibe un financiamiento de su Casa Matriz a 08 bajo el principio de libre competencia, evitando así una tasa del 0%, sin un contrato de por medio”. En las posibles contingencias que generan el contraste, la tasa de interés que debería cobrar incumplimiento del decreto N°37898-H del 13 de Casa Matriz a su subsidiaria debería establecerse setiembre del 2013, en materia de Precios de en función de las tasas de interés que pactan Transferencia. terceros independientes en operaciones de financiamiento, teniendo en cuenta todos los factores contenidos en el cuadro presentado. Lo anterior debe hacerse de esta forma debido a que terceros independientes no adoptarían este tipo de condiciones en una transacción de financiamiento en condiciones normales, debido a que la transacción inicial no cumple con el principio de plena competencia, consecuentemente con ejemplos similares las empresas se exponen a ajustes por precios de transferencia y a sanciones económicas por parte de la Administración Tributaria. ! Escrito por Alberto Rubí Zeledón 22 VIP Business Contáctenos: ! Tel. (506) 2280 21 30 Fax. (506) 2280 21 34 www.grupocamacho.com Email: [email protected] Oficentro del Este, Edificio D, Oficinas 10,11 y 12 San José, Costa Rica
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