Boletín octubre original

VIP
Business
Edición Mensual - Octubre 2015
Pasión por
la Calidad
Derechos Reservados Grupo Camacho S.A
ÍNDICE
Artículo
Depreciación de las mejoras en
propiedad arrendada cuando se está ante
un contrato de alquiler prorrogable
Artículo
07
Convenio para evitar la doble
imposición entre la República
Federal de Alemania y Costa Rica:
Análisis práctico
Calendario Tributario Octubre
Artículo
10
11
Criterios de vinculación y dependencia
financiera en el ámbito de los precios de
transferencia.
Normativa Tributaria
Artículo
14
16
Análisis del gasto del Gobierno Central
por funciones y su efectividad en la
satisfacción de las necesidades
de la ciudadanía
Artículo
20
Factores a considerar en la determinación
de una tasa de interés intercompany desde
la perspectiva fiscal de precios de
transferencia
03
Artículo
Depreciación de las mejoras en propiedad
arrendada cuando se está ante un contrato
de alquiler prorrogable
03
En la actualidad costarricense a nivel comercial,
que “(…) el importe depreciable de un activo se
nos encontramos que las empresas
distribuirá de forma sistemática a lo largo de su
constantemente suscriben
contratos de
vida útil” (NIC 16.50). En el caso de las mejoras
arrendamiento operativo de inmuebles los cuales
en la propiedad arrendada, su vida útil financiera
son objeto de inversiones (mejoras) necesarias,
se definirá según el período del arrendamiento
con el fin de llevar a cabo sus actividades
establecido en el respectivo contrato. Desde el
ordinarias.
punto de vista fiscal, se debe tomar en cuenta el
!
nivel del ordenamiento jurídico costarricense, la
Las mejoras en una propiedad arrendada son
Ley General de Arrendamientos Urbanos y
consideradas como un activo, si cumplen con la
Suburbanos (inquilinato), número 7537 del año
definición del mismo, que se establece en el
1995, el cual regula lo referente a los
Marco Conceptual de las Normas Internacionales
arrendamientos. Específicamente, el artículo 70
de Información Financiera, párrafo 4.8 (NIIF).
indica: “La duración del arrendamiento no podrá
Tales mejoras también se consideraran como un
elemento de Propiedad, Planta y Equipo,
conforme la NIC 16, en tanto las inversiones
posteriores a su arrendamiento permitan o
amplíen la capacidad de operación del activo.
Para determinar la vida útil de un elemento de
propiedad, planta y equipo esta norma establece
ser inferior a tres años. Se entenderán
convenidos por el plazo de tres años, los
arrendamientos para los que se haya estipulado
una duración inferior o no se haya fijado el plazo
de duración. El plazo se contará a partir del día
en que el arrendatario recibe el bien”. 1
!
Ejemplo:
Además se realizaron
mejoras a dicho
inmueble por un
monto de US$10.000,
con el fin de mantener
su mercadería
disponible para la
venta
1
ENERO
Firma de contrato por
arrendamiento de bodega por 1 año
Además, según lo establece el contrato, el plazo del arrendamiento es prorrogable
automáticamente por un año adicional, pero la administración del arrendatario no tiene certeza
si continuará en el siguiente año con el arrendamiento pactado.
Ante ello, el análisis contable correspondiente para el reconocimiento en los estados
financieros es el siguiente: Registro de la depreciación para el año 2014; dado que la
compañía no tenía certeza del plazo del arrendamiento, debe considerar como la vida útil el
período del contrato (un año):
!
Debe
Gasto por depreciación de mejoras en propiedad arrendada
Haber
US$10.000
Depreciación acumulada de mejoras en propiedad arrendada
US$10.000
US$10.000
US$10.000
Ref: Registro depreciación de mejoras en propiedad arrendada para el año 2014.
Durante la elaboración de la conciliación fiscal del
•
Posteriormente, se debe considerar el efecto
período, es necesario tomar en cuenta los
del gasto por depreciación no deducible
siguientes ajustes a la renta imponible:
sobre la base imponible, para lo cual es
•
!
Para efectos de la conciliación fiscal, debe
necesario tomar en cuenta el monto que
considerarse el efecto impositivo del gasto
sí es deducible para el período período
por depreciación (US$10.000*30%=US
fiscal actual que corresponde a US$1.000
$3.000) y considerarlo como no deducible.
(US$10.000-6.666=3.3333*30%=1.000).
!
04
•
Por último, se debe determinar el
Se debe continuar el registro del pasivo por
efecto diferido para el año 2014, el
impuesto diferido y el efecto sobre la renta neta
cual sería de US$2.000(US
durante los próximos dos períodos, para cada
$10.000-3.333=6.666*30%=2.000).
período el pasivo por impuesto diferido debe
eliminarse contra un ingreso gravable.
Debe
Haber
administración de las entidades efectúe el
Gasto por
Impuesto
En conclusión, es importante que la
análisis de los contratos de arrendamiento
US$2.000
operativo, para determinar si éstos se
Diferido
encuentran conforme los lineamientos legales
Pasivo por
vigentes, así como sus implicaciones tributarias.
US$2.000
Impuesto
Diferido
De igual manera, tal como lo establecen las NIIF,
el análisis contable de las transacciones debe
realizarse en virtud de determinar la esencia
US$2.000
US$2.000
sobre la forma, con el fin de presentar de
manera correcta los estados financieros.
Ref: Registro del Gasto por Impuesto
Diferido del Periodo 2014.
1
La Dirección General de Tributación, ha mantenido esta
postura desde el año 1997 mediante el Oficio 547-97, con
el fin de establecer el lineamiento a seguir para efectos de
considerar el gasto por depreciación de las mejoras a
propiedad arrendada.
Escrito por
Daniel Sánchez Huertas
05
Le invita al
seminario:
“Actualización
tributaria en
tiempos de
cambio y déficit”
Lugar: Hotel Real Intercontinental!
Fecha: 21 de octubre del 2015!
Hora: 8:30 a.m. a 12:30 m.d.!
Expositor: Carlos Camacho Córdoba!
!
Costo:US$115 por persona. Suscriptores de La República: $90
Para suscripciones enviar un correo antes del 16 de octubre a: [email protected] Patrocina:
Artículo
07
Convenio para evitar la doble imposición
entre la República Federal de Alemania y
Costa Rica: Análisis práctico
Costa Rica actualmente posee en vigor el
Convenio para evitar la doble imposición (en
adelante CDI) con el Reino de España (Ley No.
8888) y se encuentra en discusión el Convenio
con la República Federal de Alemania y Los
Estados Unidos Mexicanos: ambos detenidos
en la Asamblea Legislativa, a pesar de la
importancia tributaria de estos instrumentos
internacionales.
En el caso de Alemania, llama poderosamente la
atención el movimiento que ha tenido este
proyecto de ley durante el mes de agosto,
siendo aprobado en primer debate el pasado 28
de agosto, sometida actualmente a consulta
constitucional y únicamente pendiente de ser
aprobada en segundo debate, por lo que –
siendo positivos y esperando que siga en
movimiento, podemos presumir que sea nuestro
próximo Convenio por entrar en vigencia.
Dichos movimientos ameritan un análisis del
proyecto, con el objetivo de entrar a conocer las
implicaciones que este nuevo cuerpo legal
tendrá en nuestro sistema fiscal y a la vez –en
atención a la economía de opción- analizando la
posibilidad de hacer uso del mismo en beneficio
de las estructuras internacionales de su
compañía.
En cuando al ámbito de aplicación, el artículo 2°
del Convenio indica que para Costa Rica los
impuestos donde tendrá aplicación este acuerdo
son el impuesto sobre la renta, sobre bienes
inmuebles y sobre la propiedad de vehículos
automotores, embarcaciones y aeronaves.
Este Convenio, al igual que el CDI con España,
somete los establecimientos permanentes, no
obstante, en comparación con el primero; el
Convenio con Alemania utiliza el modelo de la
ONU e indica como período para constituir un
establecimiento en obras o proyectos de
construcción una duración mínima de
únicamente 6 meses.
Con respecto al tratamiento de las utilidades
En cuanto al pago de intereses, hay disposiciones
empresariales, el proyecto señala que las utilidades
importantes de analizar. Como regla general se
que genere una empresa en un estado contratante
indica que los intereses pagados desde un estado
(i.e. Costa Rica) sólo podrán ser sometidas en este
contratante (suponiendo en este caso Costa Rica) al
Estado, a menos de que los negocios se realizarán
otro estado contratante (Alemania) deberá
en el otro estado (i.e. en Alemania) por medio de un
someterse en Costa Rica a una retención de no más
establecimiento permanente. Este tipo de
del 5% del monto bruto, con las siguientes
indicaciones justifican la importancia de conocer a
excepciones:
fondo el tema de establecimientos permanentes y
analizar si su estructura actual genera un riesgo de
-
Gobierno de Costa Rica se considerarán
ser considerada como uno de estos
exentos de impuestos en Alemania.
establecimientos.
-
En materia de dividendos:
Los intereses pagados desde Alemania al
Los intereses pagados desde Costa Rica por
un préstamo garantizado por la República
Federal de Alemania, para la exportación o
inversión extranjera directa; estarán exentos
de impuestos en Costa Rica.
Al respecto del pago de las regalías, existe una tarifa
especial de retención no mayor a un 10%, siendo la
Más del 20% de la acciones
Cuando la compañía
beneficiaria sea poseedora
de un 20% o más de las
acciones de la empresa
distribuidora, la tarifa de
retención en el país donde
se ubique la última será
únicamente de un 5% del
monto pagado.
tarifa actual en nuestra Ley del Impuesto sobre la
Renta de un 25% para este tipo de egresos,
quedando demostrada la importancia de analizar
posibles formas de aprovechar el CDI en estudio.
Con respecto a los pagos que se realicen por
servicios personales independientes, existe una gran
diferencia con el tratamiento que indica el actual CDI
con España, donde se indica que cuando un sujeto
(supongamos residente en Costa Rica) realiza
servicios profesionales en el otro estado (España),
será en España donde deban tributar estas rentas
hasta un máximo del 10%. Contrario a esto, el
proyecto de CDI con Alemania indica reglas distintas
Menos del 20 % de las acciones
a las cuales se debe prestar atención,
concretamente se indica que el país donde estas
Si al contrario, la inversión
en acciones de la tenedora
corresponde a menos del
20% del capital social de la
distribuidora, la tarifa
aumentará a un 15%,
misma tarifa actualmente
indicada en nuestra Ley del
Impuesto sobre la Renta.
rentas serán sometidas a impuesto es aquel donde
el sujeto reside (prima la residencia por encima de
donde se realiza la actividad), con excepción de que
las actividades sean realizadas a través de una base
fija de negocios, en cuyo caso se someterán estas
rentas a imposición en el país donde se ubique la
base fija.
08
Finalmente, con respecto a las remuneraciones
Las disposiciones anteriores, nos demuestran
por servicios personales dependientes,
que los Convenios para Evitar la Doble
supongamos que un sujeto residente en Costa
Imposición son necesarios para presentar a
Rica recibe un salario por actividades realizadas
nuestro país como saludable, cuyos convenios le
en Alemania, en primera instancia este monto
permiten regular y eliminar las circunstancias de
únicamente estaría sometido a renta en Costa
doble imposición que generan temor en el
Rica (donde reside), excepto si el trabajo por el
inversionista extranjero.
cual se le está pagando fue realizado en Alemania
y además cumple los siguientes elementos:
-
-
Dicho lo anterior, para aprovechar al máximo esta
regulación internacional es necesario analizar el
Haber permanecido en Alemania más de
Convenio de forma detallada y hacerse acompañar
183 días durante el año; y
de sus consultores en fiscalidad internacional,
El pago provenga de un empleador
residente en Alemania o bien a través de
un establecimiento permanente en este
quienes le guíen a través de la mejor forma de
aprovechar estos convenios y proteger su
patrimonio ante supuestos de doble tributación.
país.
!
Escrito por
María Fernanda Herrera Artavia
09
Calendario Tributario
Octubre 2015
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
Feriado
Detalle correspondiente al día 15 de octubre
(D-­‐103) Presentación y pago de retenciones en la fuente. (D-­‐104) Presentación y pago impuesto general sobre las ventas. (D-­‐105) Régimen Simplificado (D-­‐106) Presentación y pago impuesto selecFvo de consumo. (D-­‐107) Presentación y pago impuesto a los casinos. (D-­‐113) Presentación y pago impuesto sobre los rendimientos y ganancias de capital de los fondos de inversión. (D-­‐114) Presentación y pago impuesto único a los combusFbles. (D-­‐117) Presentación y pago impuesto sobre las bebidas alcohólicas. (D-­‐160) Declaración trimestral de impresión de facturas y otros documentos. (D-­‐161) Declaración trimestral de cajas de registradoras (D-­‐171) Presentación y pago impuesto específico sobre las bebidas envasadas sin contenido alcohólico y jabones de tocador. -­‐Impuestos sobre los productos del tabaco
10
Artículo
11
Criterios de vinculación y
dependencia financiera en el
ámbito de los precios de
transferencia
En términos generales se puede definir como precios
de transferencia a aquellos precios o montos a los
cuales dos o más empresas relacionadas pactan
transar un bien o servicio entre ellas. Las autoridades
tributarias-independientemente del país- parten del
Vinculación por
Control accionario de una
2
consanguinidad o afinidad
o más empresas
supuesto que estas transacciones deben de realizarse
en condiciones similares a las que se presentan en
operaciones con terceros independientes, concepto
que se conoce como el principio de libre concurrencia
o “arm´s length principle”. Establecimientos
permanentes
Empresas que participen
en un contrato de
colaboración empresarial
(joint venture)
Este concepto corresponde a una ficción legal que es
instrumental a efectos de atribuir desde una
perspectiva económica tributaria la correcta valoración
de los recursos aportados, mediante los activos
incorporados, riesgos asumidos y funciones
Dos o más empresas
comparten miembros de
junta directiva
Presunción de
vinculación 3
efectuadas por cada una de las diversas partes
vinculadas que pueden participar en una cadena de
valor. Vinculación por poder
de decisión
Una de las disyuntivas que se da en muchas
compañías a nivel mundial, consiste en determinar si la
empresa posee partes vinculadas y si durante el
período fiscal se llevaron a cabo transacciones con
éstas. Cada país donde el tema es regulado ostenta
legislaciones donde se definen los criterios de
vinculación.
Algunos de estos criterios de vinculación son los
siguientes:
Participación en el capital
accionario de una empresa
(con capacidad de influencia)1
Dos o más empresas
tienen el mismo
propietario
1 En la mayor parte de las legislaciones se considera que existe
vinculación cuando una empresa posee más del 25% del capital
accionario de otra compañía.
!
2
Se considera que existe vinculación cuando dos personas en
diferentes empresas y con capacidad de influir en las decisiones
estratégicas guardan cierto grado de relación de consanguineidad o
afinidad.
3
Ciertas legislaciones (incluidas las costarricenses) consideran como
presuntas vinculadas a aquellas empresas residentes en países con
los que no se tienen acuerdos de intercambio de información tributaria.
De igual forma se determinan condiciones de interrupción del principio
de libre concurrencia en supuestos de dependencia económica, en
virtud de lo que se determina la presunción de vinculación.
Como se puede observar, existen diversos motivos
En este caso; puede que existan transacciones
que pueden llevar a la existencia de vinculación entre
donde una de las partes defina los precios y
empresas. En materia de fiscalidad internacional,
condiciones de compra-venta en una transacción
propiamente en el área de precios de transferencia
determinada. La otra de las partes pierde influencia
cobra especial importancia el hecho de analizar a
en la toma de decisiones y acepta llevar a cabo la
profundidad aquellas empresas que puedan tener
operación, creando total dependencia de la otra
vinculación por poder de decisión y donde se tenga
entidad, compañía que posee el poder de decisión
presunción de vinculación económica. comercial.
Dos o más empresas pueden ser totalmente
Adicionalmente se presenta el caso de compañías
independientes, sin embargo, las características del
independientes que llevan a cabo transacciones con
negocio pueden inducir a la existencia de una
características comerciales diferenciadas, a aquellos
vinculación, dado el poder de decisión que ejerce
en los que
una parte sobre otra.
económica. En la parte inferior se adjunta un ejemplo
se da una presunción de vinculación
de vinculación por realidad económica entre
empresas independientes.
2
Empresa X
La racionalidad hace que el
vendedor pretenda obtener el
mayor nivel de precio alternativo
posible, pretendiendo lograr la
maximización del beneficio así
como el comprador en condición
opuesta reducir al mínimo
alternativo posible su costo,
pretendiendo lograr de manera
análoga el aumento de sus
beneficios marginales.
1
La compañía (X)
vende la totalidad de su producción a un
Empresa Y
tercero independiente (Y), mismo que reside en un país
extranjero, los ingresos de X dependen en su totalidad de las
ventas a esta compañía. Para una comprensión más adecuada
de las condiciones que se evalúan al determinar la existencia
de dependencia económica, hay que ir al origen de la
racionalidad de las relaciones económicas que parten de la
contradicción intrínseca de intereses cuando en el mercado se
encuentran compradores y vendedores con propósito de
transar.
12
Estas condiciones son las que se ven empañadas
En el caso concreto muchas veces las partes no
cuando una de las partes es significativamente
negocian se someten a condiciones dadas y eso se
asimétrica respecto de la otra, en la que el poder de
denota la dependencia económica en una conducta
negociación, la influencia es tan significativa que una
diferente a la que el agente económico racional
parte de manera predominante somete a la otra en
habría tomado en procura del aumento de sus
función de su capacidad de encontrar clientes
beneficios marginales positivos mediante la reducción
alternativos o proveedores alternativos, con mayor o
de su coste o el incremento de sus ventas.
14
menor nivel de facilidad. Estas barreras, reales o
percibidas, se entienden como la vinculación
y
dependencia en el sentido económico.
Por lo anterior, se considera que existe una relación
comercial entre las partes que genera dependencia
financiera, operativa o de capital. A la luz de precios
de transferencia, debe de analizarse si estas
transacciones se dan bajo condiciones de mercado,
determinando el cumplimiento del principio de arm’s
length. Escrito por
Carlos David Castro Castillo
13
Normativa Relevante
Proyecto denominado “Resolución de requisitos de Pagos Parciales de Renta” En el Diario oficial la Gaceta número 171, del 2 de seFembre del 2015, se publicó el comunicado de la Dirección General de Tributación que concede a las enFdades representaFvas de intereses de carácter general, corporaFvo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado “Resolución de requisitos de Pagos Parciales de Renta”. !
Dirección General de Tributación Proyecto denominado “Modificación del arKculo 12 de la resolución Nº DGT-­‐
R-­‐037-­‐2011” Dirección General de Tributación Proyecto de Decreto EjecuWvo denominado “Condiciones del uso Administración Tributaria Virtual (ATV)” !
Dirección General de Tributación Proyecto denominado “Resolución sobre el suministro general de la información previsiblemente perWnente, derivada de las relaciones económicas, financieras y profesionales entre obligados tributarios” En el Diario oficial la Gaceta número 172, del 3 de seFembre del 2015, se publicó el comunicado de la Dirección General de Tributación que concede a las enFdades representaFvas de intereses de carácter general, corporaFvo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado Modificación del arYculo 12 de la resolución Nº DGT-­‐R-­‐037-­‐2011” Propone reformas al decreto ejecuFvo denominado “Resolución En el Diario oficial la Gaceta número 173, del 4 de seFembre del 2015, se publicó el comunicado de la Dirección General de Tributación que concede a las enFdades representaFvas de intereses de carácter general, corporaFvo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado “Condiciones del uso Administración Tributaria Virtual (ATV)”
En el Diario oficial la Gaceta número 180, del 16 de seFembre del 2015, se publicó el aviso de la Dirección General de Tributación que concede a las enFdades representaFvas de intereses de carácter general, corporaFvo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado “Resolución sobre el suministro general de la información previsiblemente perFnente, derivada de las relaciones económicas, financieras y profesionales entre obligados tributarios”. 14
Proyecto denominado “Resolución sobre retención del 2% a las personas, _sicas o jurídicas, que vendan servicios a las empresas aseguradoras”. En el Diario oficial la Gaceta número 184, del 22 de seFembre del 2015, se publicó el aviso de la Dirección General de Tributación que concede a las enFdades representaFvas de intereses de carácter general, corporaFvo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado: “Resolución sobre retención del 2% a las personas, bsicas o jurídicas, que vendan servicios a las empresas aseguradoras, ya sea por contratación directa de la empresa aseguradora o bien a través de los asegurados que requieran los servicios de técnicos o profesionales.” Dirección General de Tributación En el Diario oficial la Gaceta número 182, del 18 de seFembre del 2015, se publicó la Resolución DGT-­‐R-­‐27-­‐2015, que establece un único período fiscal especial del impuesto sobre la renta, comprendido desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de cada año. !
Resolución DGT-­‐R-­‐27-­‐2015 !
!
!
Dirección General de Tributación Decretos EjecuWvos 39222-­‐H y 39224-­‐
H. En el Diario oficial la Gaceta número 187, del 25 de seFembre del 2015, se publicó la resolución de los decretos 39222-­‐H y 39224-­‐H sobre la actualización de tramos de renta en el impuesto a las rentas percibidas por trabajo personal dependiente (salario) y en el impuesto de renta para personas jurídicas y bsicas con acFvidades lucraFvas, ambos para el período fiscal 2016 y vigentes a parWr de este próximo 1° de octubre. !
15
Artículo
Análisis del gasto del Gobierno
Central por funciones y su efectividad
en la satisfacción de las necesidades
de la ciudadanía
16
Uno de los temas que más ha sido discutido a
nivel nacional en los últimos años, ha sido el
déficit fiscal y el nivel del gasto del gobierno de
la República. En esta discusión, llama la
atención conocer hacia dónde se destinan los
12.54%
fondos desembolsados, y la efectividad que
Crecimiento del
GASTO del
Gobierno Central
en los últimos
9 años
tiene ese gasto en atender las necesidades de
la población.
El gasto del Gobierno Central casi se ha triplicado de lo presupuestado para el presente
año respecto al 2006.
Este aumento es mucho más
significativo tomando en cuenta que,
entre enero de 2006 y enero del
presente año, la tasa anual
compuesta de crecimiento de los
precios fue de 6,71%, por lo que
estamos ante un crecimiento real
bastante significativo, mucho mayor
al que ha venido experimentando la
economía durante estos años con
una tasa anual compuesta de apenas
3,75%.
Gasto del Gobierno Central de Costa Rica por funciones económicas 2006-­‐2015, su peso relaWvo respecto al gasto total y el crecimiento anual por rubro -­‐en miles de millones de colones-­‐ Función del Gasto
% del
2006
Gasto
2006
% del
Gasto
2006
% del
2015
Gasto
2015
Crecimiento
% del
Crecimiento
Anual
Gasto
Compuesto
Anual
2015
2006-2015
Compuesto
Educación
537
19,96%
2.189
2006-2015
28,12%
16,90%
Servicios públicos generales
540
20,10%
1.218
15,65%
9,45%
Pensiones
283
10,51%
900
11,56%
13,73%
Orden público y seguridad
185
6,87%
739
9,49%
16,66%
Transporte
93
3,44%
325
4,18%
14,98%
Protección social
4
0,13%
304
3,90%
63,76%
Salud
45
1,67%
259
3,32%
21,45%
Asuntos económicos varios
53
1,96%
113
1,45%
8,83%
Servicios recreativos, deportivos,
de cultura y religión
12
0,44%
55
0,70%
18,62%
Vivienda y otros servicios
comunitarios
8
0,31%
29
0,37%
14,76%
Protección del medio ambiente
7
0,26%
27
0,35%
16,28%
Gasto en activos financieros y
amortización
924
34,35%
1.627
20,90%
6,49%
2.689
100,00%
7.783
100,00%
12,54%
GASTO TOTAL
Fuente: Elaboración propia con información de la Contraloría General de la República y el Ministerio de Hacienda. Como puede observarse, a lo largo de estos
éste no ha sido igual en todas las partidas,
años se ha presentado un crecimiento
generando un reacomodo significativo entre
significativo de los montos desembolsados a
funciones, trasladando recursos de funciones
cada función, aumentando en la mayor parte
no productivas como servicios públicos
de los casos, en términos reales. No
generales y gastos en activos financieros y
obstante, a pesar de que el gasto en todas
amortización, a actividades como educación,
las funciones ha crecido en términos reales,
orden público y seguridad, así como
transporte.
17
Sin embargo, al observar estas cifras, surge la
Algunos de los principales
resultados del estudio de la
Contraloría General de la
República
pregunta: ¿está siendo este gasto eficaz en atender
las necesidades de la población? En mayo del
presente año, la Contraloría General de la República
08
brindados por el Estado.
En esta encuesta, a pesar de que el 62% de los
Educación
satisfacción de la ciudadanía con los servicios
62 % califica el
sistema de
educación pública
como bueno o muy
bueno.
Seguridad
telefónicamente a nivel nacional para medir la
73 % califica al país!
inseguro o muy
inseguro.
Infraestructura
presentó en su Memoria Anual una encuesta realizada
55% califica la
infraestructura vial
como deficiente.
encuestados calificaban el sistema de educación
pública como bueno o muy bueno, aproximadamente
80% señalaban que era difícil conseguir becas para
escuela y colegio; y que, a pesar de que un 92%
indicaban que la educación en las universidades
públicas era de buena calidad, 63% consideraban que
éstas no ofrecían igualdad para su admisión.
Así mismo, se señala que el 73% de los consultados
consideran a Costa Rica como un país inseguro o muy
inseguro, a pesar de que el 69% indicó que veían a la
Fuerza Pública regularmente por sus comunidades.
Además, el 55% de los consultados consideró la
infraestructura vial como deficiente, y el 57% que
existe un alto congestionamiento en las carreteras.
Por lo tanto, se puede concluir que, a pesar del fuerte
aumento a nivel presupuestario que se ha generado
en estas funciones a lo largo de los últimos años, éste
no está cumpliendo con todas las expectativas de la
ciudadanía, y sería prudente para el gobierno revisar
la forma en que sus distintas carteras gastan los
recursos recibidos, más allá de aumentar los recursos
a éstas; ya que cantidad, no necesariamente indica
calidad, y en tiempos en que es necesario el ahorro,
es más imperante aún que los recursos asignados
sean usados eficiente, efectiva y, principalmente,
eficazmente.
!
Escrito por
Johnson Andrés Gutiérrez Arias
18
Actividades !
del mes de setiembre
03 al 05 de setiembre!
Conferencia Anual de Morison International Latinoamérica
Organizado por Morison International Lationamerica en el Hotel
Marriot de Tegucigalpa Honduras !
10 de setiembre!
Seminario Informativo: Práctico Legislación Fiscal y Precios De Transferencia
Organizado por la Asociación Guatemalteca de Exportaciones en sus
instalaciones !
17 de setiembre!
Seminario de Cierre Fiscal: Actualización tributaria en tiempos de cambio y
déficit” Organizado por Grupo Camacho en el Hotel San José Palacio !
!
2
2 de setiembre!
!Grupo
Pozuelo & PRO G PP S.A!
Capacitación: Impuesto sobre la renta.
23, 28 y 29 de setiembre!
Taller: “Precios de Transferencia y su aplicación práctica” Organizado
por el Colegio de Contadores Privados en sus instalaciones !
29 de setiembre!
Corporación Surá!
Capacitación: Impuesto sobre la renta e impuesto general sobre las ventas.
19
Artículo
20
Factores a considerar en la
determinación de una tasa de interés
intercompany desde la perspectiva
fiscal de precios de transferencia
En presencia de la normativa de precios de
tales como el monto del principal, plazo, calificación
trasferencia según decreto N°37898-H del 13 de
de riesgo, garantía, solvencia del deudor y tasa de
setiembre del 2013, las operaciones financieras
interés”.
llevadas a cabo con entidades vinculadas, como
muchas otras, deben ser valoradas de acuerdo con
el principio de libre competencia. La normativa
internacional de referencia en este ámbito son las
Directrices de la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económicos (OCDE) aplicables en
materia de precios de transferencia a empresas
multinacionales y administraciones tributarias, con
última actualización en julio 2010.
Otra referencia que podemos analizar es la que se
puede encontrar en el “Internal Revenue Code” de
Estados Unidos, la cual en la sección §1.482-2
nombrada Determination of taxable income in
specific situations, indica “…en la determinación de
la tasa de interés de libre mercado todos los
factores relevantes deben ser considerados.
Incluyendo el monto del principal y la duración del
préstamo, el seguro involucrado, la solvencia del
Desafortunadamente, estas directrices de la OCDE
prestatario, y la tasa de interés vigente en el sitio
no establecen criterios específicos a tomar en
del prestamista o acreedor para préstamos
cuenta en la valoración de una operación
comprables entre partes no relacionadas”.
financiera. Asimismo, la normativa de precios de
transferencia según el decreto N°37898-H, no hace
!
Según lo indicado anteriormente, se puede
mención a factores puntuales a analizar en el caso
observar que las normativas de referencia no son
de transacciones financieras, por lo que es
muy exhaustivas en el detalle de los lineamientos a
importante analizar las normativas más próximas
seguir en la valoración de financiamientos
para buscar la mejor metodología comparable
intercompany sin embargo; a nivel internacional
sobre el principio de libre competencia.
existe cierto consenso en cuanto a los factores
La referencia técnica más próxima a Costa Rica
económicos más relevantes que deben
que hace mención al análisis de operaciones
considerarse a efectos de analizar el grado de
financieras es la legislación panameña, según
comparabilidad de dos transacciones de
artículo 762-E del Código Fiscal de la República de
financiamientos. El siguiente cuadro contiene los
Panamá, el cual establece que “…en la
factores mencionados:
determinación de operaciones de financiamiento
comparables se deben tener en cuenta elementos
!
Descripción
Factor
1
2
3
4
5
6
7
Importe
Corresponde al monto del principal
Atañe al tiempo de vida del préstamo
Duración
Calidad
crediticia al
prestatario
Tasa de interés de
referencia aplicable y
momento temporal
Divisa
Orden en la prelación
de créditos
Garantías
Identifica qué tan riesgoso es el
prestatario
El cálculo de la contraprestación
es vulnerable a factores como la
tasa libre de riesgo o alguna
otra tasa de referencia y las
expectativas sobre la inflación
Es preferible que los préstamos
a comparar estén en una misma
moneda para eliminar temas de
diferencial cambiario e inflación
Existen distintos tipos de
deudas diferenciados por su
grado de importancia, este
criterio debe ser incluido en
la búsqueda de comparables
La existencia de garantes
mitiga el riesgo de crédito y por
tanto debe ser considerado en
el análisis de comparabilidad
21
Por el contrario, ante la ausencia de estos factores
Para finalizar, la inclusión de estos factores en la
en las transacciones de financiamientos
evaluación de una tasa de interés intercompany
intercompany nos encontramos casos como por
desde la perspectiva de precios de transferencia
ejemplo: “Un caso típico es el de una subsidiaria
son necesarios para determinar que se ha realizado
que recibe un financiamiento de su Casa Matriz a
08
bajo el principio de libre competencia, evitando así
una tasa del 0%, sin un contrato de por medio”. En
las posibles contingencias que generan el
contraste, la tasa de interés que debería cobrar
incumplimiento del decreto N°37898-H del 13 de
Casa Matriz a su subsidiaria debería establecerse
setiembre del 2013, en materia de Precios de
en función de las tasas de interés que pactan
Transferencia.
terceros independientes en operaciones de
financiamiento, teniendo en cuenta todos los
factores contenidos en el cuadro presentado. Lo
anterior debe hacerse de esta forma debido a que
terceros independientes no adoptarían este tipo de
condiciones en una transacción de financiamiento
en condiciones normales, debido a que la
transacción inicial no cumple con el principio de
plena competencia, consecuentemente con
ejemplos similares las empresas se exponen a
ajustes por precios de transferencia y a sanciones
económicas por parte de la Administración
Tributaria.
!
Escrito por
Alberto Rubí Zeledón
22
VIP
Business
Contáctenos:
!
Tel. (506) 2280 21 30
Fax. (506) 2280 21 34
www.grupocamacho.com
Email: [email protected]
Oficentro del Este, Edificio D, Oficinas 10,11 y 12
San José, Costa Rica