Malma Trading SRL

M. 1378.
R.O.
XLVII.
Ma1ma
Trading
S.R.L.
el
Estado
Nacional
-Ministerio de Economía y Obr. y Servo Publ. si
proceso de conocimiento.
~~G?~de~~~
f'-
=
Vistos
los autos:
-Ministerio
.
"Malma
">
'~_.....-------
Trading
S.R.L.
y Obr. y Servo
de Economía
Publ.
c/ Estado
Nacional
s/ proceso
de cono-
cimiento".
Considerando:
Que
IO)
"Malma")-
promovió
de Economía
"ilegítima"
cantidad
demanda
los daños
determinada
actividad
contra
su
en
Públicos)
bajo
según
surge
el amparo
(Ministerio
de que se
de la decisión
la importación
usados.
De manera
del
praventa
de 6.000 ciclomotores
ka Industries
622.358/92).
dinero
que
del expediente
de una
subsidia-
Estado
iba a ser
603.374/74
se
lo que generó
(ver recibo
agregado
603.129/93
Malma
constancias
celebró
usados
En este marco
25/06/92
las
nO
de
por
la
su.
un contrato
con la firma
entregó
imputado
603129/93
efectuó
el
de com-
japonesa
U$S 42.000
al último
causa,
6 de la ex Se-
(ver fs. 13 y ss. del expediente
administrativo
El
ciclomotores
Interior,
Ca. Ltd.
de
de la Resolución
de Comercio
tivo
derivados
responsabilidad
cretaría
actora
Nacional
legítima.
el 16/06/92,
cipo,
(en adelante
con el objeto
de no autorizar
la
S.R.L.
el Estado
de motociclos
reclamo
2 O) Que
trativo
Trading
y perjuicios
de este último
fundó
-Malma
y Servicios
Obras
le indemnizaran
ria,
la actora
San-
adminis-
como anti-
embarque
(fs. 11
agregado) .
primer
embarque
de
1.144
un pago de U$S 80.000 por parte
de la
de pago a fs. 6 del expediente
y también
fs. 28 del
agregado).
-1-
administrativo
expediente
administra-
Posteriormente,
resolución
motos
790/92
mediante
o ciclomotores
nisterio
bleció
emitió
viera
menos,
marco,
entre
Por su parte,
956/92
de la Administración
en ese sentido,
pidió
dictó
la
importación
de
el 12/08/92
dicho mi-
de la cual
esta-
actora
solicitó
se la tu-
establecidas.
en contestar
Alegó
que,
la presentación
se la autorizara
a importar,
al
2.800 ciclomotores.
de acogimiento
la resolución
Interior,
que,
la
del
a
Ministerio
administrativo
99/93
su
vez,
de
Economía
citado),
ción de la demanda
a la excepción
de
fue
lo
cialmente
fue recha-
la Secretaría
confirmada
circunstancia
que
de Comercio
por
(fs. 112/113
resolución
del
expediente
la
interposi-
motivó
de autos.
3°) Que la Sala IV de la Cámara
en
la
a través
la empresa
zada mediante
nes
Economía
prohibió
las excepciones
La petición
293/96
cual
de
a dicha prohibición.
contemplada
efectuada
la
usados.
este
ante la demora
Ministerio
la resolución
excepciones
En
el
Contencioso
Administrativo
la sentencia
de primera
Nacional
Federal,
instancia,
al
de Apelaciorevocar
rechazó
par-
la demanda
(fs. 572/579).
4°) Que contra
jo
recurso
concedido
vez
ordinario
a
fs.
que ha sido
pleito
en que
en último
inciso
592
de
el Estado
6°, apartado
supera
pronunciamiento,
apelación,
Y que
deducido
término
dicho
resulta
contra
una
Nacional
(fs. 590/590
formalmente
sentencia
es parte
el mínimo
vta.)
dedu-
que
admisible,
definitiva
y el valor
establecido
(a) del decreto-ley
-2-
la actora
1285/58,
por
fue
toda
en un
disputado
el arto
modificado
24,
por
.M. 1378. XLVII.
R.O.
Ma1ma
Trading
S.R.L.
-Ministerio
de Economía
proceso de conocimiento.
el
Estado
y Obr. y Servo
Nacional
Publ. si
=
la
ley
y
21.708
reaj ustado
la
por
resolución
de
~1
esta
Corte.
5°) Que
gundo párrafo
al presentar
del arto 280 del Código
de la Nación
la recurrente
la responsabilidad
tribunal
al principio
en
(fs. 603 vta./604)
especial
de esta cuestión
consideró
del
cámara
no
tancia
que,
a su juicio,
un perjuicio
de carácter
dico de soportar
6°) Que
(a), la alzada
forma
constituyeran
actos
Al
nistrativas
en forma
importar
y ss.);
obrar
el pedido
2800 moto-
jurídico
pre-
(b) respecto
lícito,
a la causa,
que la actora
(fs. 614 vta./615
que
la
circuns-
había
sufrido
el deber
jurí-
y ss.).
al agravio
señalado
que la recurrente
manifestó
en el punto
no había
administrativas
que
a la causa
ilegítima,
de Comercio
ción .99/93 en que la cantidad
pretendían
de dictamen
demos-
probado
en
cuestionadas
ilícitos.
respecto,
[A]sí el Secretario
sobre
y que no tenía
resoluciones
acompañadas
no fue dictado
especial
el
los argumen-
de importar
su
a
y la violación
expedirse
aportadas
con respecto
las
por
demostraba
estableció
que
Estado
que
"circunstancia
(fs. 605 vta.
las pruebas
el daño
la
17/09/93,
y la falta
se-
y Comercial
ilícita,
y correctamente
omitió
en el
(a) en lo que concierne
del acto administrativo
con fecha
responsabilidad
Civil
su actividad
concreta
igualdad,
efectuado
vio respecto
debida
por
de que la Administración
ciclos"
la
Estado
los vicios
de
subsidiario
de
del
previsto
Procesal
manifiesta:
a quo no analizó
tos que fundan
trada
el memorial
implicaba
de "las
surge
arbitraria
de motociclos
-3-
admi-
que el acto en cuestión
e Inversiones
una
actuaciones
o irrazonable
fundó
la resolu-
y velocípedos
distorsión
a
la
(oo.)
que se
prohibición
que se había
dispuesto
considerandos
indicó
la apertura
expresamente
económica
para evitar
cales"
por la resolución
debían
que
reunir
que se avasallara
MEyOSP
las
las
790/92,
reglas
que
tendían
condiciones
injustamente
en cuyos
a
necesarias
a los fabricantes
lo-
(fs. 577).
Sobre
la base
que no se advertía
nistrativo
como
consideró
de estos
la ausencia
lo indicaba
que no existía
argumentos,
el a quo concluyó
de los elementos
la recurrente.
un vicio
del
acto
En el mismo
en el objeto
admi-
sentido,
del acto ni en el
procedimiento.
Con relación
-en tanto,
rizado
según
Vehículos
bía probado
principio
de
la actora,
a
S.A."-,
aludidas,
de igualdad
la
las
Corte,
la cámara
manifestó
por
en igualdad
que Malma
en
según
una
auto-
José"
y
no ha-
de condiciones
entendida
igualdad
habría
Torres,
lo que no se advertía
la
de igualdad
la Administración
"Navarro
de trato,
como
del principio
empresas
que se encontrara
importadoras
cia
alegó
importaciones
"Ramonda
a la violación
que las
lesión
al
la jurispruden-
igualdad
de
condiciones
(fs. 577 vta.)
7°) Que en su memorial
(fs. 598/621
una crítica
por
vta.)
concreta
el a quo para
responsabilidad
tancia
aspecto
Nación,
que
la actora
del
conduce
(art. 28 o
Fallos:
descartar
por
Código
310:2914;
es imprescindible-
de los fundamentos
la configuración
a declarar
del
ante este Tribunal
no formula -como
y razonada
Estado
de agravios
su accionar
la deserción
Procesal
311:1989
-4-
desarrollados
de un supuesto
ilegítimo,
del
Civil
y 312:1819,
de
circuns-
recurso
y Comercial
en este
de
entre otros)~
la
M. 1378.
R.O.
XLVII.
Malma
Trading
S.R.L.
el
Estado
Nacional
-Ministerio de Economía y Obr. y Servo Publ. si
proceso de conocimiento.
«¡o4éd1'+-=de~dek~~
En
rial
de
no son
derecho
cámara
suficientes
expresados
para
llegar
para
en tanto
edición
a
la
los argumentos
criterio
En
limitó
defectos
argumentos
y que
fueron
memo-
de hecho
dados
(Fallos:
por
y
la
304: 1444;
sentido,
los
que obstaban
bía omitido
17/09/93-
juicio,
cabe
de
importaría
señalar
había
ante-
discrepancias
una
que
con el
crítica
la
omitido
expuestos
puntual
al
(oo.)
argumentó
referido
a que
sobre
el pedido
importar
2.800
la demostración
recurrente
"analizar
del acto dictado
En especial,
expedirse
simples
re-
la sentencia.
a la validez
el agravio
una mera
en las instancias
de contener
fundamentos
administrativa".
incorrectamente
distan
se advierten
solo constituyen
de los casos,
que la cámara
correctamente
de fundamentación
ya formuladas
que informan
este
a afirmar
fecha
dicho
en
los
impugnada
recursivos
del a qua, pero
de los fundamentos
dad
decisión
de las objeciones
o, en el mejor
vicios
refutar
anteriormente
8°) Que tales
y
desarrolladal
_
y 317:1365).
308:818
riores
razones
las
efecto,
~;
que
se
concreta
plantear
los
por la autoriel a qua
trató
la Administración
subsidiario
ciclomotores,
de la violación
efectuado
lo
que,
ha-con
a
su
del principio
de igualdad.
Tal
como
damentos
para
contenía
vicios
ció
que
la actora
del
se señaló
concluir
anteriormente,
que el acto administrativo
en sus elementos
expediente
hubiera
esenciales.
administrativo
efectuado
que, al interponer
Malma
referido
el recurso
expresamente
-5-
Asimismo,
petición
dio
cuestionado
622.358/92
una nueva
des; manifestó
se había
la cámara
no
funno
estable-
surgía
por menos
que
unida-
de reconsideración,
a la circunstancia
de haber
solicitado,
des".
En este marco
por válida
excedía
otras
como segunda
esa manifestación,
empresas,
por
ción del principio
agregó
en su recurso
se sigue
cia de lo manifestado
rechazar
la actora
debió
que pueda
la
soportar
el daño que alega,
temperamento
lución MEyOSP
790/92
lícita-
de
de
a diferen-
dio fundamen-
en este aspecto,
de los
y no lo hizo.
corresponde
ordinario:
estableció
adoptar
con
la responsabili-
estado
que
la
actora
la responsabilidad
del deber
ni la existencia
del Es-
jurídico
de
de un perjuicio
eximidas
al momento
no
las restantes
in-
de dictarse
em-
la reso-
(fs. 578 vta.).
Corte
la responsabilidad
su actividad
a los que se
que,
la cámara
la ausencia
que operaban
10) Que esta
doctrina
admi-
lícito.
cámara
del que hubiesen
importadoras
técnicos
concretamente
-a la hora de fundar
su actividad
presas
una viola-
del expediente
afirmarse
pretendida
(b) del recurso
tado por
dividualizado
e informes
agraviarse
respecto,
acreditado
no se advertía
a las
(fs. 577).
dad del Estado por su accionar
había
en que esa solicitud
que no surgía
la condena
al agravio
Al
si se tuviera
a las concedidas"
por la recurrente,
9°) Que distinto
relación
unida-
de igualdad.
De aquí
cuales
concluyó,
la falta de dictamen
Malma
tos para
(400) unidades
de "2.800
que "aón
cabe reparar
lo que,
Finalmente,
refirió
la importación
el a qua estableció
en cuatrocientos
nistrativo
opción,
lícita
no ha
tiene
dicho
estatal
de
-6-
ser
que la admisión
por
los
entendida
daños
como
de la
derivados
dirigida
a
M. 1378.
R.O.
XLVII.
Malma
Trading
S.R.L.
el
Estado
Nacional
-Ministerio de Economía y Obr. y Servo Publ. si
proceso de conocimiento.
~~
G?~cIe
~
clela
Q/V~
"instituir
raleza
en este
ámbito
objetiva,
acreditación
de
legítima
cualquier
orden-
citar
obligación
2464)
que
bastaría
la
suficiente
estatales
mera
entre
y los perjuicios
los particulares,
indemnizarlos
cuencias
(Fallos:
normales
daños
de
la
-de
para
sus-
317: 1233;
330:
la
actividad
importan
los
actividad.
que, por constituir
titular
del
tiene
la obligación
mica,
por
imperio
Constitución
un
admitir
productora
de
singularmente
afectados
los perjuicios
-vale
decir,
en materia
consagrada
308:2626
que van
de limitacio-
significan
para
el
desigual,
que
no
sacrificio
(Fallos:
puesto
al ejerci-
sin la debida
de la garantía
en virtud
general
patrimoniales-,
de tolerar
Nacional
estatal
anormales
verdadero
la lesión
que sean conse-
solo comprende
consecuencias
de derechos
que
desarrollada,
de carácter
Por lo tanto,
derecho
lícita
individuales
más allá de lo que es razonable
al ejercicio
los daños
la actividad
limitaciones
derechos
recordar
de indemnización
no comprende
que legitiman
todos
por dicha
de
es necesario
susceptibles
mencionada
las normas
tales
sentido,
particulares
de la doctrina
nes
cual
de nexo causal
experimentasen
de
el
natu-
•
de derechos
cio
de responsabili~de
con
de los órganos
En este
que
conformidad
de la existencia
actividad
la
un régimen
"
compensación
en el arto
y
econó17 de la
317:1233,
entre
otros) .
11) Que en el desarrollo
nal
se refirió
"es
esencial
a esta
administrativa
particular
a la singularidad
para
clase
de
se constituya
conseguir
-a
de esta doctrina
del perjuicio
responsabilidad
en causa
través
-7-
de
él-
al expresar
que
eficiente
este Tribu-
la
que
actividad
de un perjuicio
finalidades
de
in-
terés
general
expresó
o colectivo"
que la actividad
sión a una situación
12)
a partir
frido
constituyen
cuencias
demuestre
derivadas
También
debe haber producido
una le-
lo
(Fallos: 318:1531).
expuesto,
la pretensión
en la mencionada
que
un sacrificio
normales
316: 397).
protegida
de
con fundamento
re que la apelante
312: 2266;
del Estado
jurídicamente
Que,
ser indemnizada
(Fallos:
los daños
desigual,
doctrina
que alega
que excede
del ejercicio
de
requie-
haber
su-
las conse-
de la actividad
esta-
tal lícita desarrollada.
En
la
este
recurrente
respecto
42.000)
solo
del
(ver
En efecto,
11
del
la expresión
acreditado
"anticipo
la
a
Trading
pagó
del precio
en la medida
de
agravios
condición
cuenta
no
de
de la causa
total y como principio
expediente
administrativo
nO
administrativo
nO 4 de autos),
surge
que
especialidad
recuperado"
un 10% del valor
a fs. 124 del expediente
fs. 324 respuesta
do,
de
de las constancias
Malma
a cuenta
fs.
agregado
ha
rubro
que la empresa
contrato
caso,
(U$8
se desprende
integral
del
de ejecución
603.129/93-000,
nO 622.358/92
y
que no fue por ella recupera-
en que el contrato
no pudo
terminar
de ejecu-
tarse.
Este
diciones
de especialidad
ño sufrido
el deber
mandante
a cuenta
jurídico
no recuperado"
necesarias,
específicamente
sin necesidad
contratos
"anticipo
por
de su parte
de recurrir
administrativos,
a ser indemnizada
esta
en tanto
a principios
cabe
en la medida
-8-
sin que exista
razón por la cual y
legales
reconocer
las con-
se trata de un da-
importadora,
de soportarlo,
reúne
que
el derecho
rigen
de
que el perjuicio
otros
la de-
ha pro-
M. 1378.
R.O.
XLVII.
Malma
Trading
S.R.L.
el
Estado
Nacional
-Ministerio de Economía y Obr. y Servo Publ. si
proceso de conocimiento.
venido
de la ejecución
condiciones
de la resolución
la cantidad
tización
deberá
de pesos
al día
emergente
(inversiones
tructura)
constituyen
cunstancia
cipio
frente
según
adquirido
ni
291:359;
que pueda
a
su
300:61;
las
lucro
de especialidad
haber
efectivo
en nuestro
mayor
al mantenimiento
308:1361,
cesante
en los términos
infraes-
aquel
jurídico
otros).
cirprin-
no existe
o reglamenta-
267:247;
268:228;
De aquí se sigue
de estos
no se encuentra
en
virtualidad
(Fallos:
respecto
de daño
comercial,
de las leyes
entre muchos
que tanto
de los perjuicios
giro
ordenamiento
que
de consolidación.
inversiones
del
la co-
importe
sufrido. en concepto
propios
cobra
según
pago;
el resto
publicidad,
riesgos
a la demanda
42.000
del régimen
inalterabilidad
afirmarse
pretendido
en
a la cual
el cual
un derecho
ciones
manifiesta
lugar
a U$S
del
en los términos
la recurrente
hacer
equivalentes
correspondiente
ser abonado
corresponde
13) Que, por el contrario,
que
y reúne
señaladas.
En consecuencia,
por
cuestionada
rubros
acreditada
de la doctrina
como del
la condición
anteriormente
se-
ñalada.
14) Que la jueza Highton
forme a los fundamentos
Jacarandá"
sión
(Fallos:
de que
agrega
que,
estimada
mencionada
desarrollados
328: 2 654),
se repare
no haberse
cesante;
tal pretensión
demostrado
en el considerando
rechazar
y a mayor
igualmente
la condición
anterior.
-9-
expresa
que,
en su voto en la causa
corresponde
el lucro
en el caso,
por
de Nolasco
la
con"El
preten-
abundamiento
debe
ser des-
de especialidad
-
(
Por ello se resuelve:
nario
de
apelación
dualizado
dualizado
términos
interpuesto
con la letra
el recurso
ordinario
con
la
señalados
que se decide,
el 20% restante
y Comercial
1) declarar
con
relación
(a); 2) declarar
interpuesto
letra
desierto
(b) y
se imponen
al demandado
de la Nación).
parcialmente
lugar
en el considerando
las costas
al agravio
con respecto
hacer
el recurso
indivi-
procedente
al agravio
indivi-
a la demanda
12. En atención
ordi-
en
al modo
Notifíquese
Procesal
y, oportunamente,
en
y en
en un 80% a la actora
(art. 71 del Código
los
Civil
devuél-
ELENA 1.HIGHTON de NOlASCO
¿a
./ yv;;¡~~~
/
CARLOS S. FAYT
,f~j
Y'/A/J,
~
iL~~
ENRIQUE S. PETRACCHI
-/
vo-//-
-10-
.M. 1378.
XLVII.
R.O.
Malma
Trading
S.R.L.
el
Estado
Nacional
-Ministerio de Economia y Obr. y Servo Publ. si
proceso de conocimiento.
-//-TO
DEL SEÑOR PRESIDENTE
DOCTOR
Ll
DON RICARDO
LORENZETTI
Considerando:
1°) Que
"Malma")-
promovió
de Economía
"ilegítima"
cantidad
demanda
Públicos)
la
Que
según
bajo
surge
el amparo
praventa
de 6.000 ciclomotores
ka Industries
622.358/92).
dinero
que
de que se
de la decisión
usados.' De manera
del
de una
subsidia-
Estado
25/06/92
603.374/74
se
lo que generó
de pago
603.129/93
por
su
de
la causa,
nO 6 de la ex Seun contrato
con la firma
entregó
imputado
japonesa
603.129/93
efectuó
U$S 42.000
al último
el
de comSan-
adminiscomo anti-
embarque
(fs. 11
agregado).
primer
embarque
un pago de U$S 80.000
a fs. 6 del expediente
de
1.144
por parte
de la
administrativo
fs. 28 del
expediente
Ministerio
de
administra-
agregado).
Posteriormente,
resolución
constancias
celebró
usados
y también
agregado
las
Malma
En este marco
iba a ser
(ver recibo
de
(ver fs. 13 Y ss. del expediente
administrativo
El
ciclomotores
Interior,
Ca. Ltd.
del expediente
motos
(Ministerio
la importación
de la Resolución
de Comercio
tivo
derivados
responsabilidad
cretaría
actora
Nacional
legítima.
el 16/06/92,
cipo,
(en adelante
con el objeto
de no autorizar
en
S.R.L.
el Estado
de motociclos
su reclamo
2 0)
trativo
Trading
y perjuicios
los daños
determinada
actividad
contra
de este último
fundó
-Malma
y Servicios
Obras
le indemnizaran
ria,
la actora
790/92
el
mediante
o ciclomotores
usados.
la
cual
prohibió
Por su parte,
-11-
Economía
la
dictó
la
importación
de
el 12/08/92
dicho mi-
nisterio
bleció
emitió
excepciones
En
viera
la resolución
contemplada
efectuada
menos,
marco,
entre
la empresa
actora
las excepciones
de la Administración
en ese sentido,
pidió
la resolución
Interior,
que,
la
del
a
Ministerio
administrativo
esta-
se la tu-
establecidas.
Alegó
que,
la presentación
se la autorizara
99/93
a .importar,
a la excepción
al
vez,
fue
de
Economía
confirmada
circunstancia
que
cialmente
de Comercio
por
(fs. 112/113
resolución
del
expediente
la
interposi-
motivó
de autos.
30) Que la Sala IV de la Cámara
lo
fue recha-
de la Secretaría
su
citado),
ción de la demanda
en
solicitó
en contestar
de acogimiento
zada mediante
nes
de la cual
2.800 ciclomotores.
La petición
293/96
a través
a dicha prohibición.
este
ante la demora
956/92
Contencioso
Administrativo
la sentencia
de primera
Nacional
Federal,
instancia,
al
de Apelaciorevocar
rechazó
par-
la demanda
(fs. 572/579)
40)
jo
recurso
concedido
vez
ordinario
a
fs.
que ha sido
pleito
inciso
ley
592
de
deducido
60,
término
supera
apartado
21.708
Y
dicho
pronunciamiento,
apelación
Y que
en que el Estado
en último
la
Que contra
(fs.
resulta
contra
una
Nacional
formalmente
sentencia
por
la
Corte.
-12-
vta.)
que
definitiva
y el valor
1285/58,
resolución
dedu-
admisible,
establecido
(a) del decreto-ley
reajustado
590/590
es parte
el mínimo
la actora
por
toda
en un
disputado
el arto
modificado
1360/91
fue
de
24,
por
esta
M. 1378.
XLVII.
R.O.
Malma
Trading
S.R.L.
-Ministerio
de Economía
proceso de conocimiento.
5°) Que
gundo párrafo
al presentar
la recurrente
la responsabilidad
tribunal
al principio
(fs. 603 vta./604)
responsabilidad
consideró
tancia
que,
a su juicio,
un perjuicio
de carácter
6°) Que
(a), la alzada
forma
constituyeran
con respecto
las
respecto,
pre-
a la causa,
que
la
circuns-
había
sufrido
el deber
jurí-
y ss).
al agravio
que la recurrente
manifestó
acompañadas
no fue dictado
señalado
en el punto
no había
administrativas
ilegítima,
de Comercio
ción 99/93 en que la cantidad
importar
implicaba
que se había
dispuesto
considerandos
indicó
que
a la causa
en forma
[A]sí el Secretario
pretendían
lícito,
y que no tenía
resoluciones
2800 moto-
(b) respecto
que la actora
(fs. 614 vta./615
el pedido
jurídico
y ss);
obrar
demos-
probado
en
cuestionadas
actos ilícitos.
Al
nistrativas
especial
sobre
de dictamen
aportadas
el
los argumen-
de importar
su
a
y la violación
expedirse
por
demostraba
estableció
que
Estado
que
"circunstancia
(fs. 605 vta.
las pruebas
el daño
la
17/09/93,
y la falta
del
no
dico de soportar
omitió
se-
y Comercial
ilícita,
y correctamente
especial
cuestión
cámara
debida
en
el
(a) en lo que concierne
del acto administrativo
con fecha
de esta
Civil
su actividad
concreta
igualdad,
efectuado
respecto
la
por
de que la Administración
ciclos"
de
Estado
los vicios
de
subsidiario
vio
del
Nacional
Publ. si
previs~n
Procesal
manifiesta:
a qua no analizó
tos que fundan
trada
el memorial
del arto 280 del Código
de la Nación
el
Estado
y Obr. y Servo
de "las
surge
arbitraria
de motociclos
expresamente
-13-
que
MEyOSP
las
o irrazonable
fundó
a
la
que se
prohibición
790/92,
reglas
(...
)
la resolu-
y velocípedos
distorsión
por la resolución
admi-
que el acto en cuestión
e Inversiones
una
actuaciones
que
en cuyos
tendían
a
la apertura
económica
para evitar
cales"
debían
reunir. las
que se avasallara
condiciones
injustamente
necesarias
a los fabricantes
lo-
(fs. 577).
Sobre
la base
que no se advertía
nistrativo
como
consideró
de estos
la ausencia
lo indicaba
que no existía
argumentos,
el a qua concluyó
de los elementos
la recurrente.
un vicio
del
acto
En el mismo
en el objeto
admi-
sentido,
del acto ni en el
procedimiento.
Con relación
-en tanto,
rizado
según alegó
importaciones
"Ramonda
Vehículos
bía probado
cia
de
la actora,
a
S.A."-,
aludidas,
Corte,
la cámara
manifestó
en igualdad
que Malma
en
una
auto-
José"
y
no ha-
de condiciones
entendida
igualdad
habría
Torres,
lo que no se advertía
la
de igualdad
la Administración
"Navarro
de trato,
como
del principio
empresas
por
del igualdad
la
las
que se encontrara
importadoras
principio
a la violación
que las
lesión
al
según la jurispruden-
igualdad
de
condiciones
(fs. 577 vta.)
7°) Que en su memorial
(fs. 598/621
una crítica
por
vta.)
concreta
el a qua para
responsabilidad
tancia
aspecto
Nación,
que
descartar
(art. 280
Fallos:
Estado
por
Código
310:2914;
efecto,
no son suficientes
de los fundamentos
su accionar
la deserción
Procesal
311:1989
las
es imprescindible-
la configuración
a declarar
del
ante este Tribunal
no formula -como
y razonada
del
conduce
En
rial
la actora
de agravios
razones
para
-14-
de un supuesto
ilegítimo,
del
Civil
y 312:1819,
de
circuns-
recurso
en este
y Comercial
de
la
entre otros)
desarrolladas
refutar
desarrollados
en
los argumentos
dicho
memo-
de hecho
y
M. 1378.
XLVII.
R.O.
Malma
Trading
S.R.L.
-Ministerio
de Economía
proceso de conocimiento.
de
derecho
cámara
expresados
para
llegar
anteriormente
la
a
8°) Que tales
en tanto
edición
los argumentos
o, en el mejor
criterio
por
(Fallos:
En
la
304:1444;
limitó
a afirmar
sentido,
los
que obstaban
incorrectamente
bía omitido
de
importaría
simples
señalar
había
que
con el
crítica
la
omitido
puntual
argumentó
al
(oo.)
la demostración
que
se
concreta
plantear
los
por la autoriel a quo
trató
a que la Administración
sobre el pedido
2.800
recurrente
"analizar
del acto dictado
referido
importar
una
re-
ante-
discrepancias
expuestos
En especial,
expedirse
17/09/93-
juicio,
cabe
a la validez
el agravio
en las instancias
de contener
fundamentos
administrativa".
una mera
la sentencia.
que la cámara
correctamente
vicios
de los casos,
distan
se advierten
solo constituyen
ya formuladas
que in£orman
este
de fundamentación
recursivos
del a quo, pero
de los fundamentos
fecha
Nacional
Publ. si
fuer~os
impugnada
defectos
de las objeciones
riores
dad
que
Estado
y Servo
y 317:1365).
308:818
y
decisión
y
el
y Obr.
subsidiario
efectuado
ciclomotores,
lo
de la violación
que,
ha-con
a
su
del principio
de igualdad.
Tal
como
damentos
para
contenía
vicios
ció
que
del
la actora
se señaló
concluir
anteriormente,
que el acto administrativo
en sus elementos
expediente
hubiera
efectuado
Malma
referido
des".
como segunda
En este marco
el recurso
expresamente
opción,
el a quo
Asimismo,
petición
que
funno
estable-
surgía
por menos
que
unida-
de reconsideración,
la importación
-15-
no
a la circunstancia
estableció
dio
cuestionado
622.358/92
una nueva
que, al interponer
solicitado,
esenciales.
administrativo
des; manifestó
se había
la cámara
de haber
de "2.800
"aún
unida-
si se tuviera
por válida
excedía
otras
empresas,
por
ción del principio
lo que,
refirió
agregó
en su recurso
De aquí
se sigue
cia de lo manifestado
rechazar
al agravio
Al
había
respecto,
la
el daño que alega,
lícita-
de
de
instituir
formidad
lícita
en este
ámbito
con el cual
dio fundamen-
ordinario:
de los
y no lo hizo.
corresponde
estableció
adoptar
con
la responsabili-
que
la
actora
la responsabilidad
del deber
ni la existencia
Corte
la responsabilidad
su actividad
a diferen-
estado
al momento
del Es-
jurídico
de un perjuicio
eximidas
las restantes
de dictarse
no
de
inem-
la reso-
(fs. 578 vta.).
10) Que esta
doctrina
que,
la cámara
la ausencia
que operaban
790/92
a los que se
lícito.
cámara
del que hubiesen
importadoras
admi-
en este aspecto,
temperamento
-a la hora de fundar
soportar
técnicos
concretamente
(b) del recurso
su actividad
lución MEyOSP
una viola-
del expediente
afirmarse
pretendida
agraviarse
tado por
presas
e informes
que pueda
por su accionar
acreditado
dividualizado
a las
(fs. 577).
la condena
9°) Que distinto
dad del Estado
no se advertía
por la recurrente,
la actora debió
relación
a las concedidas"
que no surgía
la falta de dictamen
Malma
tos para
concluyó,
en que esa solicitud
de igualdad.
Finalmente,
cuales
(400) unidades
en cuatrocientos
nistrativo
cabe reparar
esa manifestación,
tiene
estatal
no ha de
ser
un régimen
bastaría
dicho
por
los daños
entendida
como
acreditación
de la
derivados
dirigida
de responsabilidad,
la merq
-16-
que la admisión
a
de con-
de la exis-
.M. 1378.
XLVII.
R.O.
Malma
Trading
S.R.L.
el
Estado
Nacional
-Ministerio de Economía y Obr. y Servo Publ. si
proceso de conocimiento.
tencia
de nexo
los órganos
causal
suficiente
estatales
los particulares,
indemnizarlos
(Fallos: 317:1233;
de derechos
cuencias
normales
cio
daños
de
importan
los
actividad
actividad.
que, por constituir
al ejercicio
ti tular
del
de derechos
tiene
la obligación
mica,
por
imperio
Constitución
un
verdadero
de
al ejerci-
singularmente
afectados
los perjuicios
-vale
decir,
en materia
sin la debida
consagrada
308:2626
que van.
de limitacio~
significan
para
el
desigual,
que
no
sacrificio
(Fallos:
puesto
productora
solo comprende
admitir
en virtud
general
anormales
de la garantía
Nacional
de
que sean conse-
estatal
patrimoniales-,
de tolerar
que
la lesión
desarrollada,
de carácter
consecuencias
derecho
los daños
lícita
Por lo tanto,
que
de indemnización
individuales
más allá de lo que es razonable
nes
brden-
la obligación
recordar
la actividad
limitaciones
derechos
de
330:2464).
no comprende
la
cualquier
suscitar
es necesario
que legitiman
todos
por dicha
de
-de
para
susceptibles
mencionada
que las normas
tales
sentido,
particulares
de la doctrina
la activida~egítima
y los perjuicios
experimentasen
En este
entre
compensación
en el arto
econó17 de la
317:1233,
y
entre
otros) .
11) Que en el desarrollo
nal
se refirió
"es
esencial
a la singularidad
a esta
administrativa
particular
terés
expresó
de
se constituya
para
general
clase
conseguir
que la actividad
sión a una situación
del
perjuicio
responsabilidad
en causa
-a
o colectivo"
de esta doctrina
través
(Fallos:
del Estado
jurídicamente
-17-
de
al expresar
que
eficiente
él-
este Tribu-
la
que
actividad
de un perjuicio
finalidades
de
in-
312: 2266;
316: 397).
También
debe haber
producido
una le-
protegida
(Fallos: 318:1531).
12)
Que,
ser indemnizada
re que
a partir
con fundamento
la apelante
frido constituyen
cuencia
de
demuestre
del
expuesto,
la pretensión
en la mencionada
que
un sacrificio
anormal
lo
los daños
desigual,
ejercicio
de
la
doctrina
que alega
derivado
actividad
de
requie-
haber
su-
de una conseestatal
lícita
desarrollada.
En
la
este
recurrente
respecto
solo
del
42.000)
ha
rubro
En efecto,
que la empresa
contrato
(ver
caso,
11
fs.
agregado
del
la expresión
acreditado
"anticipo
la
a
Trading
del precio
pagó
do, en la medida
agravios
cuenta
de
expediente
de la causa
un 10% del valor
administrativo
nO
administrativo
n° 4 de autos),
surge
que
especialidad
recuperadou
no
total y como principio
a fs. 124 del expediente
fs. 324, respuesta
de
condición
de las constancias
Malma
a cuenta
de
(U$8
se desprende
integral
del
de ejecución
603.129/93-000,
n° 622.358/92
y
que no fue por ella recupera-
en que el contrato
no pudo
terminar
de ejecu-
tarse.
Este
diciones
de especialidad
ño sufrido
el deber
jurídico
contratos
venido
a cuenta
de
recurrir
administrativos,
a ser indemnizada
condiciones
por
de su parte
de la ejecución
no recuperadou
necesarias,
específicamente
sin necesidad
mandante
"anticipo
esta
en tanto
a principios
cabe
en la medida
de la resolución
señaladas.
-18-
sin que exista
razón por la cual y
legales
reconocer
las con-
se trata de un da-
importadora,
de soportarlo,
reóne
que
el derecho
rigen
de
que el perjuicio
cuestionada
otros
la de-
ha pro-
y reóne
las
.M. 1378.
XLVII.
R.O.
Ma1ma
Trading
S.R.L.
el
Estado
Nacional
-Ministerio de Economía y Obr. y Servo Publ. si
proceso de conocimiento.
En consecuencia,
por
la cantidad
tización
deberá
de pesos
dad de este
la
propios
inversiones
a ponderar
la co-
importe
que
de consolidación.
a la excepcionali-
el resto
sufrido
mantenimiento
bilidad
en el presente
tanto
de los perjuicios
(inversiones
constituyen
referido
otros).
en puriesgos
el derecho
bios ni la gobernabilidad
El
deben
afectar
segundo,
implica
adaptarse
suficiente
A
cabe
que inciden
de
es una
agregar
sobre
la seguridad
requiere
con desigual
igualitario
mi tida.
so se afecta
que
particulares
la gobernabilidad,
ello
un
308:1361
es evidente
tener un grado de generalidad
El trato
al
enpor-
a los cam-
sería posible.
demanda
abruptos
300:61;
decisiones,
gas públicas.
adquirido
ni a su inaltera-
del mismo
no podría
que
como en el dere-
las
intereses
lícitos,
un derecho
291:359;
supuesto
es el tradicional-
o reglamentaciones
268:228;
un
actos
ordenamiento
La razonabilidad
que, de lo contrario,
por
El primero
a que no existe
de las leyes
se presenta
del Estado
en nuestro
(Fallos: 267:247;
tre muchos
caso
dos principios.
reconocido,
bilidad
según
pago;
frente
infraestructura)
de responsabilidad
cho comparado,
mas,
42.000
del régimen
haber
a la demanda
del giro comercial.
específico
mente
en
lugar
efectivo
el contrario,
manifiesta
14) Que
obliga
por
hacer
a U$S
del
tipo de responsabilidad,
recurrente
blicidad,
al día
en los términos
13) Que,
que
equivalentes
correspondiente
ser abonado
corresponde
que,
frente
regla
mínimo
de
-19-
legíti-
como para no
reparto
de las car-
a los sacrificios
constitucionalmente
cuando
las transacciones
jurídica.
aún
se
que
ad-
producen
cambios
comerciales
en cur-
En este sentido,
previsibilidad
la goberna-
para
que
los
ciudadanos
actúen
sobre
la base
los costos
de las transacciones
de
la
confianza,
y beneficiando
disminuyendo
a los consumido-
res.
Por ello se resuelve:
nario
de
apelación
dualizado
dualizado
términos
interpuesto
con la letra
el recurso
ordinario
con
la
que se decide,
el 20% restante
con
interpuesto
vase.
(b) y
hacer
en el considerando
las costas
se imponen
al demandado
~
relación
el recurso
al agravio
parcialmente
con respecto
lugar
~
?A;;~~UIS
Procesal
/
-
----
LORENZETl1
0ISI-//-
-20-
en
en un 80% a la actora
/,Y;~,//~
~
indivilos
al modo
y, oportunamente,
/
indivi-
a la demanda
12. En atención
ordi-
procedente
al agravio
(art. 71 del Código
de la ~-.-Noti:f-'
y Comercial
desierto
(a); 2) declarar
letra
señalados
1) declarar
en
y en
Civil
devuél-
1378.
.M.
XLVII.
R.O.
Malma
Trading
S.R.L.
el
Estado
Nacional
-Ministerio de Economía y Obr. y Servo Publ. si
proceso de conocimiento.
-//-DENCIA
SANTIAGO
PARCIAL
DEL
SEÑOR
MINISTRO
DOCTOR
N
ENRIQUE
PETRACCHI
Considerando:
1 0)
"Malma")-
Que
promovió
de Economía
"ilegítima"
cantidad
demanda
su
Públicos)
la
Que
bajo
según
surge
el amparo
praventa
de 6.000 ciclomotores
ka Industries
622.358/92).
dinero
que
de que se
de la decisión
usados.
De manera
del
de una
subsidia-
Estado
25/06/92
603.374/74
se
lo que generó
celebró
usados
de
por
su
la causa,
nO 6 de la ex Seun contrato
con la firma
entregó
imputado
efectuó
el
de com-
japonesa
U$S 42.000
al último
603.129/93
San-
adminiscomo anti-
embarque
(fs. 11
agregado).
primer
embarque
un pago de U$S 80.000
y también
de
1.144
por parte
de la
administrativo
fs. 28 del
expediente
Ministerio
de
administra-
agregado).
Posteriormente,
resolución
constancias
de pago a fs. 6 del expediente
agregado
603.129/93
las
Malma
En este marco
iba a ser
(ver recibo
de
(ver fs. 13 y ss. del expediente
administrativo
El
ciclomotores
Interior,
Ca. Ltd.
del expediente
motos
(Ministerio
la importación
de la Resolución
de Comercio
tivo
derivados
responsabilidad
cretaría
actora
Nacional
legítima.
el 16/06/92,
cipo,
(en adelante
con el objeto
de no autorizar
en
S.R. L.
el Estado
de motociclos
reclamo
2°)
trativo
Trading
y perjuicios
los daños
determinada
actividad
contra
de este último
fundó
-Malma
y Servicios
Obras
le indemnizaran
ria,
la actora
790/92
el
mediante
o ciclomotores
usados.
la
cual
prohibió
Por su parte,
-21-
Economía
la
dictó
la
importación
de
el 12/08/92
dicho mi-
nisterio
bleció
emitió
excepciones
En
viera
contemplada
efectuada
marco,
entre
la empresa
de la Administración
pidió
la resolución
Interior,
que,
la
Alegó
que,
a importar,
al
instancia,
de
vez,
de
Economía
fue
fue recha-
la Secretaría
confirmada
que
de Comercio
por
(fs. 112/113
circunstancia
al revocar
la Sala
en lo Contencioso
99/93
a la excepción
resolución
del
expediente
la
interposi-
motivó
de autos.
3°) Que,
parcialmente
IV de la Cámara
Administrativo
la decisión
Nacional
Federal
de pri-
de Apelaciones
rechazó
la demanda
(fs.
.
Contra
duj o
recurso
592.
A fs.
contestado
ese pronunciamiento,
ordinario
614/621
Que
en lo que concierne
ilícita,
rrectamente
nistrativo
de
Malma
apelación,
la recurrente
por la demandada
4 0)
vidad
se la tu-
la presentación
se la autorizara
su
citado),
ción de la demanda
572/579)
a
Ministerio
administrativo
mera
establecidas.
en contestar
de acogimiento
zada mediante
del
esta-
ciclomotores.
La petición
293/96.
de la cual
actor a solicitó
las excepciones
en ese sentido,
2.800
menos,
a través
a dicha prohibición.
este
ante la demora
956/92
la resolución
que
presentó
se agravia
a la responsabilidad
que el tribunal
y la violación
fue
S.R.L.
concedido
su memorial,
de-
a
fs.
que
fue
a fs. 624/640.
la apelante
los argumentos
Trading
que
porque
entiende:
del Estado
(a)
por su acti-
a quo no analizó
concreta
y co-
fundan
del acto
admi-
al principio
-22-
los vicios
de igualdad,
en especial,
M. 1378.
XLVII.
R.O.
Malma
Trading
S.R.L.
el
Estado
Nacional
-Ministerio de Economía y Obr. y Servo Publ. si
proceso de conocimiento.
~~g99~¿~¿Ia~
~
~
la "circunstancia
pedirse
demostrada
sobre
17/09/93,
el
falta de dictamen
605 vta.
previo
licito,
la actora
habia
sufrido
el deber
y la
el daño
(fs.
del Es-
las pruebas
demostraban
especial
que
y que
(fs. 614 vta./615
.
ra resulta,
deducido
Estado
en principio,
contra
una
Nacional
forma
directa
último
término
sentencia
es parte,
el
y reajustado
ordinario
formalmente
patrimonio
supera
definitiva
el minimo
por la resolución
el recurso
fundamentos
desarrollados
ce a declarar
310:2914;
Tal
los argumentos
ya
Procesal
311:1989;
defecto
de
recursivos
formuladas
el
valor
disputado
pues
formal
concreta
constituyen
en las
instancias
-23-
antes
se-
no formula
y razonada
ordinaria
de los
que condu(art. 280,
de la Nación,
313:396,
fundamentación
solo
en
por la ley 21.708
la apelante
y Comercial
312:1819;
en
de esta Corte.
de la apelación
Civil
en que el.
por el arto 24, inc.
la admisibilidad
critica
la acto-
que afectan
por el a qua, circunstancia
la deserción
ap. 2 del Código
objeciones
una
y
modificado
1360/91
debe desestimarse
es imprescindible-
en un pleito
establecido
1285/58,
por
toda vez que fue
cuestiones
estatal,
6°) Que no obstante
ñalada,
interpuesto
admisible
se discuten
6°, ap. a, del decreto-ley
llos:
no consideró
de carácter
de soportar
fecha
de esta cuestión
a la responsabilidad
un perjuicio
5°) Que el recurso
-como
respecto
las que -a su juicio-
juridico
con
(fs. 603 vta./604)
que la cámara
en el expediente,
ex-
efectuado
motociclos"
y ss.); y (b) con relación
obrantes
y ss.)
subsidiario
2.800
juridico
tado por su obrar
no tenia
de que la Administr~mitió
pedido
de importar
,-----,:»-"""-------
y Fa-
entre otros).
se
advierte
una
en
reedición
anteriores
tanto
de las
o, en el
mejor
de los casos,
simples
qua, pero no contienen
informan
decidido
de
un
por
contemplada
tración
omitió
su parte
surgía
termina
en
el
afirma
pedido
y
del
que,
2.800
7° y 14 del
Considera
de
igualdad,
en tanto
otros
condición
a
la
mandante
fueron
excepcional
y, en consecuencia,
refutar
bien,
los
en este aspecto.
la adminis-
4.800
de
lo expuesto
para
su
Sostiene,
importadores
autorizados
beneficiados
de-
en la causa,
dictado
asimismo,
la administración
tales
argumentos
fundamentos
centrales
violó
el
en idéntica
a
importar
por el régimen
que
cuencia-
que no se había
cio" necesaria
no resultan
de
la resolución
para
del Estado
scr
99/93
demostrado
la configuración
por su actividad
que: a) del expediente
administrativo
-24-
era
suficientes
la sentencia
Ello es así, pues no tienen
concluir
bilidad
en la ex-
aludido.
Ahora
para
scr
en lugar
que
19.549/72).
en que lo hizo
actividad
hecho
seguido
principio
2.400 motociclos
lo
subsidiario
acto, por vicios
del modo
su
su
956/92-,
el pedido
que al obrar
de
por
de inclusión
MEyOSP
procedimiento
decreto-ley
contra
la resolución
motociclos,
original.
el
Estado
su petición
del mencionado
en
sus agravios
al dictar
expresamente
importar
la nulidad
obj eto
(arts.
tratar
del
que
a la falta de configuración
en la resolución
para
del a
de los fundamentos
al fundar
responsabilidad
la que se rechazó
cepción
puntal
con relación
la recurrente
99/93 -por
como
en efecto,
de
con el criterio
apelada.
la cámara
supuesto
ilícita,
por
una crítica
la sentencia
7°) Que,
discrepancias
en cuenta
legítima
ilícita,
conse-
de servi-
de responsa-
la cámara
622.358/92
que, para
y -en
en autos la "falta
de un supuesto
apelada
consideró
no surge que la
M. 1378.
XLVII.
R.O.
Malma
Trading
S.R.L.
-Ministerio
de Economía
proceso de conocimiento.
el
Estado
y Servo
y Obr.
Nacional
Publ. si
"- )
actora
haya
tampoco
efectuado
se ha acreditado
recién
en
el
recurso
hizo
mención
"aún
si se tuviera
excedía
otras
de
esa
empresas,
de
de
por válida
lo que
por parte
mente-
3.000
y
a su
juicio
de la autoridad
punto,
expreso
en ese sentido
no acreditado
relación
que de haberse
fijado
técnico
bió haber
a las
la violación
al
surge
punto
al
por
obrante
sido admitida,
presuponía
la existen-
la
precedente-
se
que
su petición
a
de
y Comercio
de Industria
ella no excedía
limita
de dispersión
Motovehículos
a fs. 107",
pues
apelante
"el criterio
de
adminis-
(fs. 577 vta.)
la Secretaría
Fabricantes
se hace
subsidiaria
de lo expuesto
b),
respetado
no
en el expediente
consideró
informe
que
su petición
de aplicación,
la cámara
de
b)
a las concedidas"
de
como
la Asociación
S. R. L.
y
la recurrente
que -tal
unidades
Trading
opción;
descartaba
extremo
sostener
Malma
segunda
(400) unidades
el tratamiento
Con
y que
en el sub l~,
esa manifestación, ...esa solicitud
al primer
cia de una presentación
trativo,
como
u~idades, ni
(fs. 577 vta.).
cuanto
que
por menos
reconsideración
solicitud,
de igualdad
En
petición
tal circunstancia
en cuatrocientos
principio
cargo
una nueva
surge
del
subsidiaria
de-
la pauta
allí
es-
tablecida.
Sin
concluido
fueron
por
embargo,
el
adoptadas
y con fundamento
que se pretendían
rias para
evitar
tes locales
a qua
la
demandante
en
cuanto
en el ejercicio
a que
debían
que se avasallara
(fs. 577 y 577 vta.),
-25-
se
hace
lo
impugnadas
y velocípedos
las condiciones
injustamente
de
discrecionales"
de motociclos
reunir
cargo
las medidas
de "facultades
en que la cantidad
importar
no
necesa-
a los comercian-
lo que equivale
a decir
-como
lo afirma
en su recurso-
que cada importador
tenía derecho
a una
cuota de 3.000 unidades.
9°) Que, por otra parte,
realiza
para
una
crítica
descartar
fundada
normativo
vos",
contemplaba
los casos -como
tampoco
Lo
sentido
MEyOSP
por
allá
un
(resoluciones
acceder
tampoco
tionó el alcance
hacerse
y velocípedos
pudo demostrar
la recurrente
omite
el de la actora-
no pudo
constituir
de lo que
régimen
al ejercicio
obligación
desigual,
scr
de tolerar
Al respecto,
que la admisión
los daños
derivados
admitir
en
al que
Cabe destacar
de ese régimen
del
que
ni cues-
a
-vale
quo
en
el
que las resoluciones
decir,
en materia
daños
que,
que van más
de limitaciones
signifiquen
del derecho
compensación
cabe recordar
un verdadeno tiene
la
económica.
que esta Corte
de la responsabilidad
-26-
para
contratos
a la apelante
el titular
de su actividad
ser "nue-
y 956/92),
argumento
anormales
de la doctrina
de cierta
allí establecidas.
el
sin la debida
nuevo
excepciones
99/93).
patrimoniales-,
que
el
de un acto cuya ilegitimidad
generado
consecuencias
de derechos
ro sacrificio
hayan
que
debían
de
790/92
la validez
refuerza
de
importados
de las excepciones
es razonable
el a quo
que, a partir
MEyOSP
en virtud
impugnó
y 956/92
por
tampoco
de responsabili-
cargo
de que en autos no se ha demostrado
790/92
dadas
en que existiesen
(resolución
expuesto
S.R.L.
lícito.
expresamente
curso de ejecución
su parte
razones
por el que se dispuso
los motociclos
Trading
de un supuesto
por su accionar
Concretamente,
fecha,
las
la configuración
dad del Estado
régimen
de
Malma
tiene
dicho
estatal
por
lícita no ha de ser entendi-
.M. 1378.
XLVII.
R.O.
Malma
Trading
S.R.L.
-Ministerio
de Economía
proceso de conocimiento.
da como
dirigida
ponsabilidad,
ditación
tividad
cualquier
a instituir
de conformidad
de la existencia
legítima
de
orden
constituyen
de nexo causal
los
órganos
condiciones,
meras
por el a qua y, por lo tanto,
adecuadamente
Por ello,
do
(art. 280,
de la Nación).
el recurso
acre-
entre
la ac-
los
perj uicios
(Fallos: 317:1233;
las expresiones
dogmáticas
resultan
para
de
susci-
330:2464).
de la recurrencon
insuficientes
lo
resuelto
para
fundar
presentado.
se declara
apartado
y
de res-
la mera
los particulares,
discrepancias
Nacional
P0bl. si
un régimen
suficiente
estatales
de indemnizarlos
En tales
ámbito
con el cual bastaría
que experimentasen
tar la obligación
te
en este
el
Estado
y Obr. y Servo
desierto
el recurso
2° del Código
Con costas.
Notifíquese
ordinario
Procesal
y devuélvanse
/£¿f2tJ
ENRIQUE S. PETRACCHI
-27-
Civil
concedi-
y Comercial
los autos.
Recurso ordinario interpuesto
representada
por el Dr. Tomas
por Malma Trading
H. F. Young.
S.R.L.,
parte
actora
en autos,
Traslado contestado por el Estado Nacional - Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas, parte demandada
en autos, representada
por la Dra. María Elisa Turus, con el patrocinio
letrado de la Dra. Anunciación
Irene Marziano.
Tribunal de origen: Cámara
trativo Federal, Sala IV.
Nacional
de Apelaciones
en lo Contencioso
Tribunales
que intervinieron
con anterioridad:
Juzgado Nacional
Instancia en lo Contencioso Administrativo
Federal n° 2, Secretaría
-28-
Adminis-
de Primera
n° 3.