M. 1378. R.O. XLVII. Ma1ma Trading S.R.L. el Estado Nacional -Ministerio de Economía y Obr. y Servo Publ. si proceso de conocimiento. ~~G?~de~~~ f'- = Vistos los autos: -Ministerio . "Malma "> '~_.....------- Trading S.R.L. y Obr. y Servo de Economía Publ. c/ Estado Nacional s/ proceso de cono- cimiento". Considerando: Que IO) "Malma")- promovió de Economía "ilegítima" cantidad demanda los daños determinada actividad contra su en Públicos) bajo según surge el amparo (Ministerio de que se de la decisión la importación usados. De manera del praventa de 6.000 ciclomotores ka Industries 622.358/92). dinero que del expediente de una subsidia- Estado iba a ser 603.374/74 se lo que generó (ver recibo agregado 603.129/93 Malma constancias celebró usados En este marco 25/06/92 las nO de por la su. un contrato con la firma entregó imputado 603129/93 efectuó el de com- japonesa U$S 42.000 al último causa, 6 de la ex Se- (ver fs. 13 y ss. del expediente administrativo El ciclomotores Interior, Ca. Ltd. de de la Resolución de Comercio tivo derivados responsabilidad cretaría actora Nacional legítima. el 16/06/92, cipo, (en adelante con el objeto de no autorizar la S.R.L. el Estado de motociclos reclamo 2 O) Que trativo Trading y perjuicios de este último fundó -Malma y Servicios Obras le indemnizaran ria, la actora San- adminis- como anti- embarque (fs. 11 agregado) . primer embarque de 1.144 un pago de U$S 80.000 por parte de la de pago a fs. 6 del expediente y también fs. 28 del agregado). -1- administrativo expediente administra- Posteriormente, resolución motos 790/92 mediante o ciclomotores nisterio bleció emitió viera menos, marco, entre Por su parte, 956/92 de la Administración en ese sentido, pidió dictó la importación de el 12/08/92 dicho mi- de la cual esta- actora solicitó se la tu- establecidas. en contestar Alegó que, la presentación se la autorizara a importar, al 2.800 ciclomotores. de acogimiento la resolución Interior, que, la del a Ministerio administrativo 99/93 su vez, de Economía citado), ción de la demanda a la excepción de fue lo cialmente fue recha- la Secretaría confirmada circunstancia que de Comercio por (fs. 112/113 resolución del expediente la interposi- motivó de autos. 3°) Que la Sala IV de la Cámara en la a través la empresa zada mediante nes Economía prohibió las excepciones La petición 293/96 cual de a dicha prohibición. contemplada efectuada la usados. este ante la demora Ministerio la resolución excepciones En el Contencioso Administrativo la sentencia de primera Nacional Federal, instancia, al de Apelaciorevocar rechazó par- la demanda (fs. 572/579). 4°) Que contra jo recurso concedido vez ordinario a fs. que ha sido pleito en que en último inciso 592 de el Estado 6°, apartado supera pronunciamiento, apelación, Y que deducido término dicho resulta contra una Nacional (fs. 590/590 formalmente sentencia es parte el mínimo vta.) dedu- que admisible, definitiva y el valor establecido (a) del decreto-ley -2- la actora 1285/58, por fue toda en un disputado el arto modificado 24, por .M. 1378. XLVII. R.O. Ma1ma Trading S.R.L. -Ministerio de Economía proceso de conocimiento. el Estado y Obr. y Servo Nacional Publ. si = la ley y 21.708 reaj ustado la por resolución de ~1 esta Corte. 5°) Que gundo párrafo al presentar del arto 280 del Código de la Nación la recurrente la responsabilidad tribunal al principio en (fs. 603 vta./604) especial de esta cuestión consideró del cámara no tancia que, a su juicio, un perjuicio de carácter dico de soportar 6°) Que (a), la alzada forma constituyeran actos Al nistrativas en forma importar y ss.); obrar el pedido 2800 moto- jurídico pre- (b) respecto lícito, a la causa, que la actora (fs. 614 vta./615 que la circuns- había sufrido el deber jurí- y ss.). al agravio señalado que la recurrente manifestó en el punto no había administrativas que a la causa ilegítima, de Comercio ción .99/93 en que la cantidad pretendían de dictamen demos- probado en cuestionadas ilícitos. respecto, [A]sí el Secretario sobre y que no tenía resoluciones acompañadas no fue dictado especial el los argumen- de importar su a y la violación expedirse aportadas con respecto las por demostraba estableció que Estado que "circunstancia (fs. 605 vta. las pruebas el daño la 17/09/93, y la falta se- y Comercial ilícita, y correctamente omitió en el (a) en lo que concierne del acto administrativo con fecha responsabilidad Civil su actividad concreta igualdad, efectuado vio respecto debida por de que la Administración ciclos" la Estado los vicios de subsidiario de del previsto Procesal manifiesta: a quo no analizó tos que fundan trada el memorial implicaba de "las surge arbitraria de motociclos -3- admi- que el acto en cuestión e Inversiones una actuaciones o irrazonable fundó la resolu- y velocípedos distorsión a la (oo.) que se prohibición que se había dispuesto considerandos indicó la apertura expresamente económica para evitar cales" por la resolución debían que reunir que se avasallara MEyOSP las las 790/92, reglas que tendían condiciones injustamente en cuyos a necesarias a los fabricantes lo- (fs. 577). Sobre la base que no se advertía nistrativo como consideró de estos la ausencia lo indicaba que no existía argumentos, el a quo concluyó de los elementos la recurrente. un vicio del acto En el mismo en el objeto admi- sentido, del acto ni en el procedimiento. Con relación -en tanto, rizado según Vehículos bía probado principio de la actora, a S.A."-, aludidas, de igualdad la las Corte, la cámara manifestó por en igualdad que Malma en según una auto- José" y no ha- de condiciones entendida igualdad habría Torres, lo que no se advertía la de igualdad la Administración "Navarro de trato, como del principio empresas que se encontrara importadoras cia alegó importaciones "Ramonda a la violación que las lesión al la jurispruden- igualdad de condiciones (fs. 577 vta.) 7°) Que en su memorial (fs. 598/621 una crítica por vta.) concreta el a quo para responsabilidad tancia aspecto Nación, que la actora del conduce (art. 28 o Fallos: descartar por Código 310:2914; es imprescindible- de los fundamentos la configuración a declarar del ante este Tribunal no formula -como y razonada Estado de agravios su accionar la deserción Procesal 311:1989 -4- desarrollados de un supuesto ilegítimo, del Civil y 312:1819, de circuns- recurso y Comercial en este de entre otros)~ la M. 1378. R.O. XLVII. Malma Trading S.R.L. el Estado Nacional -Ministerio de Economía y Obr. y Servo Publ. si proceso de conocimiento. «¡o4éd1'+-=de~dek~~ En rial de no son derecho cámara suficientes expresados para llegar para en tanto edición a la los argumentos criterio En limitó defectos argumentos y que fueron memo- de hecho dados (Fallos: por y la 304: 1444; sentido, los que obstaban bía omitido 17/09/93- juicio, cabe de importaría señalar había ante- discrepancias una que con el crítica la omitido expuestos puntual al (oo.) argumentó referido a que sobre el pedido importar 2.800 la demostración recurrente "analizar del acto dictado En especial, expedirse simples re- la sentencia. a la validez el agravio una mera en las instancias de contener fundamentos administrativa". incorrectamente distan se advierten solo constituyen de los casos, que la cámara correctamente de fundamentación ya formuladas que informan este a afirmar fecha dicho en los impugnada recursivos del a qua, pero de los fundamentos dad decisión de las objeciones o, en el mejor vicios refutar anteriormente 8°) Que tales y desarrolladal _ y 317:1365). 308:818 riores razones las efecto, ~; que se concreta plantear los por la autoriel a qua trató la Administración subsidiario ciclomotores, de la violación efectuado lo que, ha-con a su del principio de igualdad. Tal como damentos para contenía vicios ció que la actora del se señaló concluir anteriormente, que el acto administrativo en sus elementos expediente hubiera esenciales. administrativo efectuado que, al interponer Malma referido el recurso expresamente -5- Asimismo, petición dio cuestionado 622.358/92 una nueva des; manifestó se había la cámara no funno estable- surgía por menos que unida- de reconsideración, a la circunstancia de haber solicitado, des". En este marco por válida excedía otras como segunda esa manifestación, empresas, por ción del principio agregó en su recurso se sigue cia de lo manifestado rechazar la actora debió que pueda la soportar el daño que alega, temperamento lución MEyOSP 790/92 lícita- de de a diferen- dio fundamen- en este aspecto, de los y no lo hizo. corresponde ordinario: estableció adoptar con la responsabili- estado que la actora la responsabilidad del deber ni la existencia del Es- jurídico de de un perjuicio eximidas al momento no las restantes in- de dictarse em- la reso- (fs. 578 vta.). Corte la responsabilidad su actividad a los que se que, la cámara la ausencia que operaban 10) Que esta doctrina admi- lícito. cámara del que hubiesen importadoras técnicos concretamente -a la hora de fundar su actividad presas una viola- del expediente afirmarse pretendida (b) del recurso tado por dividualizado e informes agraviarse respecto, acreditado no se advertía a las (fs. 577). dad del Estado por su accionar había en que esa solicitud que no surgía la condena al agravio Al si se tuviera a las concedidas" por la recurrente, 9°) Que distinto relación unida- de igualdad. De aquí cuales concluyó, la falta de dictamen Malma tos para (400) unidades de "2.800 que "aón cabe reparar lo que, Finalmente, refirió la importación el a qua estableció en cuatrocientos nistrativo opción, lícita no ha tiene dicho estatal de -6- ser que la admisión por los entendida daños como de la derivados dirigida a M. 1378. R.O. XLVII. Malma Trading S.R.L. el Estado Nacional -Ministerio de Economía y Obr. y Servo Publ. si proceso de conocimiento. ~~ G?~cIe ~ clela Q/V~ "instituir raleza en este ámbito objetiva, acreditación de legítima cualquier orden- citar obligación 2464) que bastaría la suficiente estatales mera entre y los perjuicios los particulares, indemnizarlos cuencias (Fallos: normales daños de la -de para sus- 317: 1233; 330: la actividad importan los actividad. que, por constituir titular del tiene la obligación mica, por imperio Constitución un admitir productora de singularmente afectados los perjuicios -vale decir, en materia consagrada 308:2626 que van de limitacio- significan para el desigual, que no sacrificio (Fallos: puesto al ejerci- sin la debida de la garantía en virtud general patrimoniales-, de tolerar Nacional estatal anormales verdadero la lesión que sean conse- solo comprende consecuencias de derechos que desarrollada, de carácter Por lo tanto, derecho lícita individuales más allá de lo que es razonable al ejercicio los daños la actividad limitaciones derechos recordar de indemnización no comprende que legitiman todos por dicha de es necesario susceptibles mencionada las normas tales sentido, particulares de la doctrina nes cual de nexo causal experimentasen de el natu- • de derechos cio de responsabili~de con de los órganos En este que conformidad de la existencia actividad la un régimen " compensación en el arto y econó17 de la 317:1233, entre otros) . 11) Que en el desarrollo nal se refirió "es esencial a esta administrativa particular a la singularidad para clase de se constituya conseguir -a de esta doctrina del perjuicio responsabilidad en causa través -7- de él- al expresar que eficiente este Tribu- la que actividad de un perjuicio finalidades de in- terés general expresó o colectivo" que la actividad sión a una situación 12) a partir frido constituyen cuencias demuestre derivadas También debe haber producido una le- lo (Fallos: 318:1531). expuesto, la pretensión en la mencionada que un sacrificio normales 316: 397). protegida de con fundamento re que la apelante 312: 2266; del Estado jurídicamente Que, ser indemnizada (Fallos: los daños desigual, doctrina que alega que excede del ejercicio de requie- haber su- las conse- de la actividad esta- tal lícita desarrollada. En la este recurrente respecto 42.000) solo del (ver En efecto, 11 del la expresión acreditado "anticipo la a Trading pagó del precio en la medida de agravios condición cuenta no de de la causa total y como principio expediente administrativo nO administrativo nO 4 de autos), surge que especialidad recuperado" un 10% del valor a fs. 124 del expediente fs. 324 respuesta do, de de las constancias Malma a cuenta fs. agregado ha rubro que la empresa contrato caso, (U$8 se desprende integral del de ejecución 603.129/93-000, nO 622.358/92 y que no fue por ella recupera- en que el contrato no pudo terminar de ejecu- tarse. Este diciones de especialidad ño sufrido el deber mandante a cuenta jurídico no recuperado" necesarias, específicamente sin necesidad contratos "anticipo por de su parte de recurrir administrativos, a ser indemnizada esta en tanto a principios cabe en la medida -8- sin que exista razón por la cual y legales reconocer las con- se trata de un da- importadora, de soportarlo, reúne que el derecho rigen de que el perjuicio otros la de- ha pro- M. 1378. R.O. XLVII. Malma Trading S.R.L. el Estado Nacional -Ministerio de Economía y Obr. y Servo Publ. si proceso de conocimiento. venido de la ejecución condiciones de la resolución la cantidad tización deberá de pesos al día emergente (inversiones tructura) constituyen cunstancia cipio frente según adquirido ni 291:359; que pueda a su 300:61; las lucro de especialidad haber efectivo en nuestro mayor al mantenimiento 308:1361, cesante en los términos infraes- aquel jurídico otros). cirprin- no existe o reglamenta- 267:247; 268:228; De aquí se sigue de estos no se encuentra en virtualidad (Fallos: respecto de daño comercial, de las leyes entre muchos que tanto de los perjuicios giro ordenamiento que de consolidación. inversiones del la co- importe sufrido. en concepto propios cobra según pago; el resto publicidad, riesgos a la demanda 42.000 del régimen inalterabilidad afirmarse pretendido en a la cual el cual un derecho ciones manifiesta lugar a U$S del en los términos la recurrente hacer equivalentes correspondiente ser abonado corresponde 13) Que, por el contrario, que y reúne señaladas. En consecuencia, por cuestionada rubros acreditada de la doctrina como del la condición anteriormente se- ñalada. 14) Que la jueza Highton forme a los fundamentos Jacarandá" sión (Fallos: de que agrega que, estimada mencionada desarrollados 328: 2 654), se repare no haberse cesante; tal pretensión demostrado en el considerando rechazar y a mayor igualmente la condición anterior. -9- expresa que, en su voto en la causa corresponde el lucro en el caso, por de Nolasco la con"El preten- abundamiento debe ser des- de especialidad - ( Por ello se resuelve: nario de apelación dualizado dualizado términos interpuesto con la letra el recurso ordinario con la señalados que se decide, el 20% restante y Comercial 1) declarar con relación (a); 2) declarar interpuesto letra desierto (b) y se imponen al demandado de la Nación). parcialmente lugar en el considerando las costas al agravio con respecto hacer el recurso indivi- procedente al agravio indivi- a la demanda 12. En atención ordi- en al modo Notifíquese Procesal y, oportunamente, en y en en un 80% a la actora (art. 71 del Código los Civil devuél- ELENA 1.HIGHTON de NOlASCO ¿a ./ yv;;¡~~~ / CARLOS S. FAYT ,f~j Y'/A/J, ~ iL~~ ENRIQUE S. PETRACCHI -/ vo-//- -10- .M. 1378. XLVII. R.O. Malma Trading S.R.L. el Estado Nacional -Ministerio de Economia y Obr. y Servo Publ. si proceso de conocimiento. -//-TO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR Ll DON RICARDO LORENZETTI Considerando: 1°) Que "Malma")- promovió de Economía "ilegítima" cantidad demanda Públicos) la Que según bajo surge el amparo praventa de 6.000 ciclomotores ka Industries 622.358/92). dinero que de que se de la decisión usados.' De manera del de una subsidia- Estado 25/06/92 603.374/74 se lo que generó de pago 603.129/93 por su de la causa, nO 6 de la ex Seun contrato con la firma entregó imputado japonesa 603.129/93 efectuó U$S 42.000 al último el de comSan- adminiscomo anti- embarque (fs. 11 agregado). primer embarque un pago de U$S 80.000 a fs. 6 del expediente de 1.144 por parte de la administrativo fs. 28 del expediente Ministerio de administra- agregado). Posteriormente, resolución constancias celebró usados y también agregado las Malma En este marco iba a ser (ver recibo de (ver fs. 13 Y ss. del expediente administrativo El ciclomotores Interior, Ca. Ltd. del expediente motos (Ministerio la importación de la Resolución de Comercio tivo derivados responsabilidad cretaría actora Nacional legítima. el 16/06/92, cipo, (en adelante con el objeto de no autorizar en S.R.L. el Estado de motociclos su reclamo 2 0) trativo Trading y perjuicios los daños determinada actividad contra de este último fundó -Malma y Servicios Obras le indemnizaran ria, la actora 790/92 el mediante o ciclomotores usados. la cual prohibió Por su parte, -11- Economía la dictó la importación de el 12/08/92 dicho mi- nisterio bleció emitió excepciones En viera la resolución contemplada efectuada menos, marco, entre la empresa actora las excepciones de la Administración en ese sentido, pidió la resolución Interior, que, la del a Ministerio administrativo esta- se la tu- establecidas. Alegó que, la presentación se la autorizara 99/93 a .importar, a la excepción al vez, fue de Economía confirmada circunstancia que cialmente de Comercio por (fs. 112/113 resolución del expediente la interposi- motivó de autos. 30) Que la Sala IV de la Cámara lo fue recha- de la Secretaría su citado), ción de la demanda en solicitó en contestar de acogimiento zada mediante nes de la cual 2.800 ciclomotores. La petición 293/96 a través a dicha prohibición. este ante la demora 956/92 Contencioso Administrativo la sentencia de primera Nacional Federal, instancia, al de Apelaciorevocar rechazó par- la demanda (fs. 572/579) 40) jo recurso concedido vez ordinario a fs. que ha sido pleito inciso ley 592 de deducido 60, término supera apartado 21.708 Y dicho pronunciamiento, apelación Y que en que el Estado en último la Que contra (fs. resulta contra una Nacional formalmente sentencia por la Corte. -12- vta.) que definitiva y el valor 1285/58, resolución dedu- admisible, establecido (a) del decreto-ley reajustado 590/590 es parte el mínimo la actora por toda en un disputado el arto modificado 1360/91 fue de 24, por esta M. 1378. XLVII. R.O. Malma Trading S.R.L. -Ministerio de Economía proceso de conocimiento. 5°) Que gundo párrafo al presentar la recurrente la responsabilidad tribunal al principio (fs. 603 vta./604) responsabilidad consideró tancia que, a su juicio, un perjuicio de carácter 6°) Que (a), la alzada forma constituyeran con respecto las respecto, pre- a la causa, que la circuns- había sufrido el deber jurí- y ss). al agravio que la recurrente manifestó acompañadas no fue dictado señalado en el punto no había administrativas ilegítima, de Comercio ción 99/93 en que la cantidad importar implicaba que se había dispuesto considerandos indicó que a la causa en forma [A]sí el Secretario pretendían lícito, y que no tenía resoluciones 2800 moto- (b) respecto que la actora (fs. 614 vta./615 el pedido jurídico y ss); obrar demos- probado en cuestionadas actos ilícitos. Al nistrativas especial sobre de dictamen aportadas el los argumen- de importar su a y la violación expedirse por demostraba estableció que Estado que "circunstancia (fs. 605 vta. las pruebas el daño la 17/09/93, y la falta del no dico de soportar omitió se- y Comercial ilícita, y correctamente especial cuestión cámara debida en el (a) en lo que concierne del acto administrativo con fecha de esta Civil su actividad concreta igualdad, efectuado respecto la por de que la Administración ciclos" de Estado los vicios de subsidiario vio del Nacional Publ. si previs~n Procesal manifiesta: a qua no analizó tos que fundan trada el memorial del arto 280 del Código de la Nación el Estado y Obr. y Servo de "las surge arbitraria de motociclos expresamente -13- que MEyOSP las o irrazonable fundó a la que se prohibición 790/92, reglas (... ) la resolu- y velocípedos distorsión por la resolución admi- que el acto en cuestión e Inversiones una actuaciones que en cuyos tendían a la apertura económica para evitar cales" debían reunir. las que se avasallara condiciones injustamente necesarias a los fabricantes lo- (fs. 577). Sobre la base que no se advertía nistrativo como consideró de estos la ausencia lo indicaba que no existía argumentos, el a qua concluyó de los elementos la recurrente. un vicio del acto En el mismo en el objeto admi- sentido, del acto ni en el procedimiento. Con relación -en tanto, rizado según alegó importaciones "Ramonda Vehículos bía probado cia de la actora, a S.A."-, aludidas, Corte, la cámara manifestó en igualdad que Malma en una auto- José" y no ha- de condiciones entendida igualdad habría Torres, lo que no se advertía la de igualdad la Administración "Navarro de trato, como del principio empresas por del igualdad la las que se encontrara importadoras principio a la violación que las lesión al según la jurispruden- igualdad de condiciones (fs. 577 vta.) 7°) Que en su memorial (fs. 598/621 una crítica por vta.) concreta el a qua para responsabilidad tancia aspecto Nación, que descartar (art. 280 Fallos: Estado por Código 310:2914; efecto, no son suficientes de los fundamentos su accionar la deserción Procesal 311:1989 las es imprescindible- la configuración a declarar del ante este Tribunal no formula -como y razonada del conduce En rial la actora de agravios razones para -14- de un supuesto ilegítimo, del Civil y 312:1819, de circuns- recurso en este y Comercial de la entre otros) desarrolladas refutar desarrollados en los argumentos dicho memo- de hecho y M. 1378. XLVII. R.O. Malma Trading S.R.L. -Ministerio de Economía proceso de conocimiento. de derecho cámara expresados para llegar anteriormente la a 8°) Que tales en tanto edición los argumentos o, en el mejor criterio por (Fallos: En la 304:1444; limitó a afirmar sentido, los que obstaban incorrectamente bía omitido de importaría simples señalar había que con el crítica la omitido puntual argumentó al (oo.) la demostración que se concreta plantear los por la autoriel a quo trató a que la Administración sobre el pedido 2.800 recurrente "analizar del acto dictado referido importar una re- ante- discrepancias expuestos En especial, expedirse 17/09/93- juicio, cabe a la validez el agravio en las instancias de contener fundamentos administrativa". una mera la sentencia. que la cámara correctamente vicios de los casos, distan se advierten solo constituyen ya formuladas que in£orman este de fundamentación recursivos del a quo, pero de los fundamentos fecha Nacional Publ. si fuer~os impugnada defectos de las objeciones riores dad que Estado y Servo y 317:1365). 308:818 y decisión y el y Obr. subsidiario efectuado ciclomotores, lo de la violación que, ha-con a su del principio de igualdad. Tal como damentos para contenía vicios ció que del la actora se señaló concluir anteriormente, que el acto administrativo en sus elementos expediente hubiera efectuado Malma referido des". como segunda En este marco el recurso expresamente opción, el a quo Asimismo, petición que funno estable- surgía por menos que unida- de reconsideración, la importación -15- no a la circunstancia estableció dio cuestionado 622.358/92 una nueva que, al interponer solicitado, esenciales. administrativo des; manifestó se había la cámara de haber de "2.800 "aún unida- si se tuviera por válida excedía otras empresas, por ción del principio lo que, refirió agregó en su recurso De aquí se sigue cia de lo manifestado rechazar al agravio Al había respecto, la el daño que alega, lícita- de de instituir formidad lícita en este ámbito con el cual dio fundamen- ordinario: de los y no lo hizo. corresponde estableció adoptar con la responsabili- que la actora la responsabilidad del deber ni la existencia Corte la responsabilidad su actividad a diferen- estado al momento del Es- jurídico de un perjuicio eximidas las restantes de dictarse no de inem- la reso- (fs. 578 vta.). 10) Que esta doctrina que, la cámara la ausencia que operaban 790/92 a los que se lícito. cámara del que hubiesen importadoras admi- en este aspecto, temperamento -a la hora de fundar soportar técnicos concretamente (b) del recurso su actividad lución MEyOSP una viola- del expediente afirmarse pretendida agraviarse tado por presas e informes que pueda por su accionar acreditado dividualizado a las (fs. 577). la condena 9°) Que distinto dad del Estado no se advertía por la recurrente, la actora debió relación a las concedidas" que no surgía la falta de dictamen Malma tos para concluyó, en que esa solicitud de igualdad. Finalmente, cuales (400) unidades en cuatrocientos nistrativo cabe reparar esa manifestación, tiene estatal no ha de ser un régimen bastaría dicho por los daños entendida como acreditación de la derivados dirigida de responsabilidad, la merq -16- que la admisión a de con- de la exis- .M. 1378. XLVII. R.O. Malma Trading S.R.L. el Estado Nacional -Ministerio de Economía y Obr. y Servo Publ. si proceso de conocimiento. tencia de nexo los órganos causal suficiente estatales los particulares, indemnizarlos (Fallos: 317:1233; de derechos cuencias normales cio daños de importan los actividad actividad. que, por constituir al ejercicio ti tular del de derechos tiene la obligación mica, por imperio Constitución un verdadero de al ejerci- singularmente afectados los perjuicios -vale decir, en materia sin la debida consagrada 308:2626 que van. de limitacio~ significan para el desigual, que no sacrificio (Fallos: puesto productora solo comprende admitir en virtud general anormales de la garantía Nacional de que sean conse- estatal patrimoniales-, de tolerar que la lesión desarrollada, de carácter consecuencias derecho los daños lícita Por lo tanto, que de indemnización individuales más allá de lo que es razonable nes brden- la obligación recordar la actividad limitaciones derechos de 330:2464). no comprende la cualquier suscitar es necesario que legitiman todos por dicha de -de para susceptibles mencionada que las normas tales sentido, particulares de la doctrina la activida~egítima y los perjuicios experimentasen En este entre compensación en el arto econó17 de la 317:1233, y entre otros) . 11) Que en el desarrollo nal se refirió "es esencial a la singularidad a esta administrativa particular terés expresó de se constituya para general clase conseguir que la actividad sión a una situación del perjuicio responsabilidad en causa -a o colectivo" de esta doctrina través (Fallos: del Estado jurídicamente -17- de al expresar que eficiente él- este Tribu- la que actividad de un perjuicio finalidades de in- 312: 2266; 316: 397). También debe haber producido una le- protegida (Fallos: 318:1531). 12) Que, ser indemnizada re que a partir con fundamento la apelante frido constituyen cuencia de demuestre del expuesto, la pretensión en la mencionada que un sacrificio anormal lo los daños desigual, ejercicio de la doctrina que alega derivado actividad de requie- haber su- de una conseestatal lícita desarrollada. En la este recurrente respecto solo del 42.000) ha rubro En efecto, que la empresa contrato (ver caso, 11 fs. agregado del la expresión acreditado "anticipo la a Trading del precio pagó do, en la medida agravios cuenta de expediente de la causa un 10% del valor administrativo nO administrativo n° 4 de autos), surge que especialidad recuperadou no total y como principio a fs. 124 del expediente fs. 324, respuesta de condición de las constancias Malma a cuenta de (U$8 se desprende integral del de ejecución 603.129/93-000, n° 622.358/92 y que no fue por ella recupera- en que el contrato no pudo terminar de ejecu- tarse. Este diciones de especialidad ño sufrido el deber jurídico contratos venido a cuenta de recurrir administrativos, a ser indemnizada condiciones por de su parte de la ejecución no recuperadou necesarias, específicamente sin necesidad mandante "anticipo esta en tanto a principios cabe en la medida de la resolución señaladas. -18- sin que exista razón por la cual y legales reconocer las con- se trata de un da- importadora, de soportarlo, reóne que el derecho rigen de que el perjuicio cuestionada otros la de- ha pro- y reóne las .M. 1378. XLVII. R.O. Ma1ma Trading S.R.L. el Estado Nacional -Ministerio de Economía y Obr. y Servo Publ. si proceso de conocimiento. En consecuencia, por la cantidad tización deberá de pesos dad de este la propios inversiones a ponderar la co- importe que de consolidación. a la excepcionali- el resto sufrido mantenimiento bilidad en el presente tanto de los perjuicios (inversiones constituyen referido otros). en puriesgos el derecho bios ni la gobernabilidad El deben afectar segundo, implica adaptarse suficiente A cabe que inciden de es una agregar sobre la seguridad requiere con desigual igualitario mi tida. so se afecta que particulares la gobernabilidad, ello un 308:1361 es evidente tener un grado de generalidad El trato al enpor- a los cam- sería posible. demanda abruptos 300:61; decisiones, gas públicas. adquirido ni a su inaltera- del mismo no podría que como en el dere- las intereses lícitos, un derecho 291:359; supuesto es el tradicional- o reglamentaciones 268:228; un actos ordenamiento La razonabilidad que, de lo contrario, por El primero a que no existe de las leyes se presenta del Estado en nuestro (Fallos: 267:247; tre muchos caso dos principios. reconocido, bilidad según pago; frente infraestructura) de responsabilidad cho comparado, mas, 42.000 del régimen haber a la demanda del giro comercial. específico mente en lugar efectivo el contrario, manifiesta 14) Que obliga por hacer a U$S del tipo de responsabilidad, recurrente blicidad, al día en los términos 13) Que, que equivalentes correspondiente ser abonado corresponde que, frente regla mínimo de -19- legíti- como para no reparto de las car- a los sacrificios constitucionalmente cuando las transacciones jurídica. aún se que ad- producen cambios comerciales en cur- En este sentido, previsibilidad la goberna- para que los ciudadanos actúen sobre la base los costos de las transacciones de la confianza, y beneficiando disminuyendo a los consumido- res. Por ello se resuelve: nario de apelación dualizado dualizado términos interpuesto con la letra el recurso ordinario con la que se decide, el 20% restante con interpuesto vase. (b) y hacer en el considerando las costas se imponen al demandado ~ relación el recurso al agravio parcialmente con respecto lugar ~ ?A;;~~UIS Procesal / - ---- LORENZETl1 0ISI-//- -20- en en un 80% a la actora /,Y;~,//~ ~ indivilos al modo y, oportunamente, / indivi- a la demanda 12. En atención ordi- procedente al agravio (art. 71 del Código de la ~-.-Noti:f-' y Comercial desierto (a); 2) declarar letra señalados 1) declarar en y en Civil devuél- 1378. .M. XLVII. R.O. Malma Trading S.R.L. el Estado Nacional -Ministerio de Economía y Obr. y Servo Publ. si proceso de conocimiento. -//-DENCIA SANTIAGO PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR N ENRIQUE PETRACCHI Considerando: 1 0) "Malma")- Que promovió de Economía "ilegítima" cantidad demanda su Públicos) la Que bajo según surge el amparo praventa de 6.000 ciclomotores ka Industries 622.358/92). dinero que de que se de la decisión usados. De manera del de una subsidia- Estado 25/06/92 603.374/74 se lo que generó celebró usados de por su la causa, nO 6 de la ex Seun contrato con la firma entregó imputado efectuó el de com- japonesa U$S 42.000 al último 603.129/93 San- adminiscomo anti- embarque (fs. 11 agregado). primer embarque un pago de U$S 80.000 y también de 1.144 por parte de la administrativo fs. 28 del expediente Ministerio de administra- agregado). Posteriormente, resolución constancias de pago a fs. 6 del expediente agregado 603.129/93 las Malma En este marco iba a ser (ver recibo de (ver fs. 13 y ss. del expediente administrativo El ciclomotores Interior, Ca. Ltd. del expediente motos (Ministerio la importación de la Resolución de Comercio tivo derivados responsabilidad cretaría actora Nacional legítima. el 16/06/92, cipo, (en adelante con el objeto de no autorizar en S.R. L. el Estado de motociclos reclamo 2°) trativo Trading y perjuicios los daños determinada actividad contra de este último fundó -Malma y Servicios Obras le indemnizaran ria, la actora 790/92 el mediante o ciclomotores usados. la cual prohibió Por su parte, -21- Economía la dictó la importación de el 12/08/92 dicho mi- nisterio bleció emitió excepciones En viera contemplada efectuada marco, entre la empresa de la Administración pidió la resolución Interior, que, la Alegó que, a importar, al instancia, de vez, de Economía fue fue recha- la Secretaría confirmada que de Comercio por (fs. 112/113 circunstancia al revocar la Sala en lo Contencioso 99/93 a la excepción resolución del expediente la interposi- motivó de autos. 3°) Que, parcialmente IV de la Cámara Administrativo la decisión Nacional Federal de pri- de Apelaciones rechazó la demanda (fs. . Contra duj o recurso 592. A fs. contestado ese pronunciamiento, ordinario 614/621 Que en lo que concierne ilícita, rrectamente nistrativo de Malma apelación, la recurrente por la demandada 4 0) vidad se la tu- la presentación se la autorizara su citado), ción de la demanda 572/579) a Ministerio administrativo mera establecidas. en contestar de acogimiento zada mediante del esta- ciclomotores. La petición 293/96. de la cual actor a solicitó las excepciones en ese sentido, 2.800 menos, a través a dicha prohibición. este ante la demora 956/92 la resolución que presentó se agravia a la responsabilidad que el tribunal y la violación fue S.R.L. concedido su memorial, de- a fs. que fue a fs. 624/640. la apelante los argumentos Trading que porque entiende: del Estado (a) por su acti- a quo no analizó concreta y co- fundan del acto admi- al principio -22- los vicios de igualdad, en especial, M. 1378. XLVII. R.O. Malma Trading S.R.L. el Estado Nacional -Ministerio de Economía y Obr. y Servo Publ. si proceso de conocimiento. ~~g99~¿~¿Ia~ ~ ~ la "circunstancia pedirse demostrada sobre 17/09/93, el falta de dictamen 605 vta. previo licito, la actora habia sufrido el deber y la el daño (fs. del Es- las pruebas demostraban especial que y que (fs. 614 vta./615 . ra resulta, deducido Estado en principio, contra una Nacional forma directa último término sentencia es parte, el y reajustado ordinario formalmente patrimonio supera definitiva el minimo por la resolución el recurso fundamentos desarrollados ce a declarar 310:2914; Tal los argumentos ya Procesal 311:1989; defecto de recursivos formuladas el valor disputado pues formal concreta constituyen en las instancias -23- antes se- no formula y razonada ordinaria de los que condu(art. 280, de la Nación, 313:396, fundamentación solo en por la ley 21.708 la apelante y Comercial 312:1819; en de esta Corte. de la apelación Civil en que el. por el arto 24, inc. la admisibilidad critica la acto- que afectan por el a qua, circunstancia la deserción ap. 2 del Código objeciones una y modificado 1360/91 debe desestimarse es imprescindible- en un pleito establecido 1285/58, por toda vez que fue cuestiones estatal, 6°) Que no obstante ñalada, interpuesto admisible se discuten 6°, ap. a, del decreto-ley llos: no consideró de carácter de soportar fecha de esta cuestión a la responsabilidad un perjuicio 5°) Que el recurso -como respecto las que -a su juicio- juridico con (fs. 603 vta./604) que la cámara en el expediente, ex- efectuado motociclos" y ss.); y (b) con relación obrantes y ss.) subsidiario 2.800 juridico tado por su obrar no tenia de que la Administr~mitió pedido de importar ,-----,:»-"""------- y Fa- entre otros). se advierte una en reedición anteriores tanto de las o, en el mejor de los casos, simples qua, pero no contienen informan decidido de un por contemplada tración omitió su parte surgía termina en el afirma pedido y del que, 2.800 7° y 14 del Considera de igualdad, en tanto otros condición a la mandante fueron excepcional y, en consecuencia, refutar bien, los en este aspecto. la adminis- 4.800 de lo expuesto para su Sostiene, importadores autorizados beneficiados de- en la causa, dictado asimismo, la administración tales argumentos fundamentos centrales violó el en idéntica a importar por el régimen que cuencia- que no se había cio" necesaria no resultan de la resolución para del Estado scr 99/93 demostrado la configuración por su actividad que: a) del expediente administrativo -24- era suficientes la sentencia Ello es así, pues no tienen concluir bilidad en la ex- aludido. Ahora para scr en lugar que 19.549/72). en que lo hizo actividad hecho seguido principio 2.400 motociclos lo subsidiario acto, por vicios del modo su su 956/92-, el pedido que al obrar de por de inclusión MEyOSP procedimiento decreto-ley contra la resolución motociclos, original. el Estado su petición del mencionado en sus agravios al dictar expresamente importar la nulidad obj eto (arts. tratar del que a la falta de configuración en la resolución para del a de los fundamentos al fundar responsabilidad la que se rechazó cepción puntal con relación la recurrente 99/93 -por como en efecto, de con el criterio apelada. la cámara supuesto ilícita, por una crítica la sentencia 7°) Que, discrepancias en cuenta legítima ilícita, conse- de servi- de responsa- la cámara 622.358/92 que, para y -en en autos la "falta de un supuesto apelada consideró no surge que la M. 1378. XLVII. R.O. Malma Trading S.R.L. -Ministerio de Economía proceso de conocimiento. el Estado y Servo y Obr. Nacional Publ. si "- ) actora haya tampoco efectuado se ha acreditado recién en el recurso hizo mención "aún si se tuviera excedía otras de esa empresas, de de por válida lo que por parte mente- 3.000 y a su juicio de la autoridad punto, expreso en ese sentido no acreditado relación que de haberse fijado técnico bió haber a las la violación al surge punto al por obrante sido admitida, presuponía la existen- la precedente- se que su petición a de y Comercio de Industria ella no excedía limita de dispersión Motovehículos a fs. 107", pues apelante "el criterio de adminis- (fs. 577 vta.) la Secretaría Fabricantes se hace subsidiaria de lo expuesto b), respetado no en el expediente consideró informe que su petición de aplicación, la cámara de b) a las concedidas" de como la Asociación S. R. L. y la recurrente que -tal unidades Trading opción; descartaba extremo sostener Malma segunda (400) unidades el tratamiento Con y que en el sub l~, esa manifestación, ...esa solicitud al primer cia de una presentación trativo, como u~idades, ni (fs. 577 vta.). cuanto que por menos reconsideración solicitud, de igualdad En petición tal circunstancia en cuatrocientos principio cargo una nueva surge del subsidiaria de- la pauta allí es- tablecida. Sin concluido fueron por embargo, el adoptadas y con fundamento que se pretendían rias para evitar tes locales a qua la demandante en cuanto en el ejercicio a que debían que se avasallara (fs. 577 y 577 vta.), -25- se hace lo impugnadas y velocípedos las condiciones injustamente de discrecionales" de motociclos reunir cargo las medidas de "facultades en que la cantidad importar no necesa- a los comercian- lo que equivale a decir -como lo afirma en su recurso- que cada importador tenía derecho a una cuota de 3.000 unidades. 9°) Que, por otra parte, realiza para una crítica descartar fundada normativo vos", contemplaba los casos -como tampoco Lo sentido MEyOSP por allá un (resoluciones acceder tampoco tionó el alcance hacerse y velocípedos pudo demostrar la recurrente omite el de la actora- no pudo constituir de lo que régimen al ejercicio obligación desigual, scr de tolerar Al respecto, que la admisión los daños derivados admitir en al que Cabe destacar de ese régimen del que ni cues- a -vale quo en el que las resoluciones decir, en materia daños que, que van más de limitaciones signifiquen del derecho compensación cabe recordar un verdadeno tiene la económica. que esta Corte de la responsabilidad -26- para contratos a la apelante el titular de su actividad ser "nue- y 956/92), argumento anormales de la doctrina de cierta allí establecidas. el sin la debida nuevo excepciones 99/93). patrimoniales-, que el de un acto cuya ilegitimidad generado consecuencias de derechos ro sacrificio hayan que debían de 790/92 la validez refuerza de importados de las excepciones es razonable el a quo que, a partir MEyOSP en virtud impugnó y 956/92 por tampoco de responsabili- cargo de que en autos no se ha demostrado 790/92 dadas en que existiesen (resolución expuesto S.R.L. lícito. expresamente curso de ejecución su parte razones por el que se dispuso los motociclos Trading de un supuesto por su accionar Concretamente, fecha, las la configuración dad del Estado régimen de Malma tiene dicho estatal por lícita no ha de ser entendi- .M. 1378. XLVII. R.O. Malma Trading S.R.L. -Ministerio de Economía proceso de conocimiento. da como dirigida ponsabilidad, ditación tividad cualquier a instituir de conformidad de la existencia legítima de orden constituyen de nexo causal los órganos condiciones, meras por el a qua y, por lo tanto, adecuadamente Por ello, do (art. 280, de la Nación). el recurso acre- entre la ac- los perj uicios (Fallos: 317:1233; las expresiones dogmáticas resultan para de susci- 330:2464). de la recurrencon insuficientes lo resuelto para fundar presentado. se declara apartado y de res- la mera los particulares, discrepancias Nacional P0bl. si un régimen suficiente estatales de indemnizarlos En tales ámbito con el cual bastaría que experimentasen tar la obligación te en este el Estado y Obr. y Servo desierto el recurso 2° del Código Con costas. Notifíquese ordinario Procesal y devuélvanse /£¿f2tJ ENRIQUE S. PETRACCHI -27- Civil concedi- y Comercial los autos. Recurso ordinario interpuesto representada por el Dr. Tomas por Malma Trading H. F. Young. S.R.L., parte actora en autos, Traslado contestado por el Estado Nacional - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, parte demandada en autos, representada por la Dra. María Elisa Turus, con el patrocinio letrado de la Dra. Anunciación Irene Marziano. Tribunal de origen: Cámara trativo Federal, Sala IV. Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 2, Secretaría -28- Adminis- de Primera n° 3.
© Copyright 2024