pagado - Comercio Internacional

¡Bienvenidos!
Sesión
Extraordinaria 2
Auditoría de
Incrementables
Dr. Eduardo Reyes Díaz-Leal
25 de Febrero de 2015
Es una Comunidad de Especialistas Aduanales
interesados en la mejora continúa y discontinúa
de los procesos aduanales a través de
capacitación en línea y retroalimentación.
Videoteca
Videos Introductorios
Base Gravable
Valoración
Momentos de causación
Objeto de la Ley Aduanera
PAMA
Regímenes Aduaneros
Responsabilidad el Agente
Aduanal
Video Curso
Medios de Defensa
Atención a facultades de
comprobación
La Propiedad Intelectual y su
afectación en Aduanas
Incoterms
Contratos
Sesiones Virtuales
Sesión Ordinaria
Solución de problemas que
afectan a la eficiencia
aduanera
Sesión Extraordinaria 1
Explicaciones técnicas
ejecutivas
Sesión Extraordinaria 2
Difusión de las mejores prácticas
Auditoría de
incrementables
Facultades de
comprobación
Revisión
de Data
Stage
Incrementables
indebidamente
declarados
AGACE
Invitación
Base gravable del impuesto
general de Importación (Art. 64)
Base Gravable = Valor en Aduanas = Valor de Transacción
Valor de Transacción = Precio por pagar + Ajustes
incrementables
(Art 65)
Se establece libremente entre un
comprador y/o importador y un
vendedor y/o exportador por
determinada mercancía.
Directo
(cualquier forma
de pago*)
Indirecto
(cumplimiento de
deudas del
vendedor*)
Es el precio total de las mercancías
importadas, pagado por el importador al
vendedor o en beneficio de éste precio.
Generalmente señalado en la factura.
* Regla 1.5.2
Art. 65
Incrementables
Valor de Transacción = Precio Pagado + Ajustes
incrementables
Para ajustar incrementables es necesario que:
- Sean conceptos no incluidos en el precio
- Sean pagados por el comprador-importador
- Sean objetivos y cuantificables
(De lo contrario no se podrá utilizar el Valor Factura)
¿Cuáles son los
incrementables?
Corren a cargo del
importador, no
incluidos en precio
pagado
 Comisiones y gastos de corretaje
 Envases y embalajes
 Mano de obra y materiales del
embalaje
 Transporte, seguro, manejo,
carga y descarga
Bienes y servicios
suministrador por el
importador
gratuitamente o a
precio reducido
para producción y
venta
 Materiales y elementos
incorporados al bien
 Herramientas, matrices, moldes
 Materiales consumidos en la
producción
 Trabajos de ingeniería, artísticos,
croquis, etc.
¿Cuáles son los
incrementables?
Regalías y
derechos de
licencia
Valor de cualquier
parte del
producto
 Pagados como condición de
venta
 No incluidos en el precio
pagado
 Enajenación posterior
 Cesión o utilización
 Se revierta al vendedor
Regalías y derechos
de licencia
Regalías y derechos de
licencia como regalías
• Las regalías y derechos de licencia serán
incrementables siempre y cuando se den
las siguientes condiciones:
• Que el importador las tenga que pagar directa
o indirectamente;
• Sea una condición de la venta de dichas
mercancías; y
• no estén incluidos en el precio pagado por las
mercancías.
Regalías y derechos de
licencia como regalías
• No es relevante para los efectos del pago
de regalías los términos en que se acuerde
el pago de las mismas, siempre y cuando
el importador sea quien pague al
licenciatario
• Tampoco es importante, el momento en
que se realice el pago (a la venta,
compra, o importación)
• La única excepción es cuando la regalía
sea parte del precio de la mercancía.
Ajuste valor en aduana
• Artículo 107 RLA. Cuando el precio
pagado de las regalías o derechos no
pueda determinarse al momento de la
importación,
se
deberá
determinar
provisionalmente
la
base
gravable,
estimando el monto aproximado de los
cargos y aplicar el método de valor de
transacción.
Determinación provisional
• Para efectos de evitar consecuencias legales, se debe ajustar
el valor en aduana determinado provisionalmente de
cualquiera de las siguientes maneras:
• Rectificación al pedimento corrigiendo la base gravable,
pagando contribuciones adeudadas actualizadas y
recargadas.
• Presentar un pedimento global complementario antes de la
declaración anual del ejercicio, cuando existan
contribuciones a pagar, en este caso es importante
transcribir los requisitos que para este efecto establece la
regla 6.2.1 de las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior:
• En el campo “bloque de descargos”, asentar los pedimentos objeto
del ajuste y señalar los datos de los documentos que originan el
mismo.
• Pagar la diferencia de contribuciones y, en su caso,
aprovechamientos, actualizados, además de los recargos
correspondientes.
Recomendación
• Que el Convenio de pago de derechos
por licencia de productos no sea
directamente con el importador y por lo
tanto que este importador no haga el
pago
de
derechos
directa
ni
indirectamente al titular de la marca.
Póliza de seguro
global
Valor en aduana provisional
• Artículo 102 RLA. Para efectos de
incrementar el seguro al transporte,
cuando se contrate de una póliza de
seguros global de transporte anual y no se
puedan determinar las cantidades que por
este concepto se deban sumar en cada
operación al valor de las mercancías, se
debe declarar un valor en aduana
provisional.
Declaración de valor
provisional
• Se debe aplicar al precio pagado por las
mercancías el factor que se obtiene de
dividir el costo del seguro global del año
inmediato anterior entre el valor de las
importaciones de mercancías aseguradas
ese año (entre el total valor de las
mercancías)
NOTA: si no hay póliza anterior
el factor se obtiene de dividir
el costo del seguro vigente al
valor de las importaciones
que se estime realizar.
Declaración de valor
provisional
Costo del
seguro global
(año
inmediato
anterior)
Valor de las
importacione
s aseguradas
(ese año)
Precio
pagado
Total del valor de las
mercancías
Ajuste de valor en aduana
• Rectificación al pedimento corrigiendo el
valor en aduana, en el que se declare de
manera complementaria las cantidades
por
concepto
de
seguro
que
efectivamente correspondan, pagando
las contribuciones actualizadas y los
recargos causados que resulten, conforme
al procedimiento del artículo 89 de la Ley y
• Presentar declaraciones complementarias
dentro del mes siguiente a la fecha de
vencimiento del plazo de cobertura del
seguro global de transporte.
Ajuste de valor en aduana
• Presentar
un
pedimento
global
complementario antes de la declaración
anual del ejercicio, cuando existan
contribuciones a pagar, cumpliendo con la
regla 6.2.1:
I. En el campo “bloque de descargos”, se deberán
asentar los pedimentos objeto del ajuste y señalar
los datos de los documentos que lo originan.
II. Pagar diferencia de contribuciones y, en
su caso, aprovechamientos debidamente
actualizados.
III. Pagar los recargos correspondientes.
Preguntas y Respuestas
¡GRACIAS!
Eduardo Reyes Díaz-Leal
Bufete Internacional
@erdl7
[email protected]
[email protected]
Tel. 01 (55) 1500-14 00
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