LA REVISTA DEL ACCIDENTADO

w w w . a v a t a h i s p a n i a . c o m
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DE L
LA REVISTA
DO
ACCIDENTA
Núm. 12
Concurso de acreedores cuando el
deudor es una persona física. Efectos
de la declaración de concurso
El derecho
vacaciones
temporal
al
y
disfrute de las
la
incapacidad
Testimonio de una discapacidad
sobrevenida
Neumáticos de invierno
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Revista Oficial de Avata Hispania
Edita: Avata Hispania
Directora: Patricia Rodríguez Ramos
Coordinador: Alejandro Rancho
Maquetación y diseño: Printed 2000
Depósito Legal: LE-2035-2007
Redacción y departamento comercial: Innovación empresarial y franquicias
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Foto portada: Museo Guggenheim - Bilbao
Edición cuatrimestral / Noviembre 2010 - Febrero 2011 / Núm. 12
Avata Hispania no se hace responsable de la opinión de sus colaboradores
Derecho
Concurso de acreedores cuando el deudor es una
persona física. Efectos de la declaración de concurso
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Derecho
El derecho al disfrute de las vacaciones
y la incapacidad temporal
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Actualidad
Fórmulas magistrales, cosmecéuticos
y cosmética individualizada
Actualidad
Grupo Fisioclínicas, un proyecto consolidado
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Portada
Bilbao
Actualidad
Testimonio de una discapacidad sobrevenida
Actualidad
¿Qué hay después de un accidente
con lesión en el cerebro?
Actualidad Publicitaria
Neumático de Invierno
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El abogado responde 20
Habla tú
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CARTA de lA directorA
Queridos lectores:
En este ejemplar de la revista queremos resaltar el
gran logro alcanzado por AVATA HISPANIA junto con
su letrado D. José Julio Fernández Acebes al conseguir
una sentencia ejemplar por el tratamiento que hace
de los intereses de demora: “Condena a una aseguradora a más de 500.000€ de intereses por un
accidente ocurrido en 2005 como consecuencia
de la falta de atención por parte de la compañía
aseguradora durante todos los años que duró el
procedimiento”
A.A.A. resultó atropellada por un camión en la carretera comarcal LE-711, como consecuencia de las
gravísimas lesiones que le produjo el atropello, tuvo incluso que adaptar su casa para poder moverse en silla
de ruedas y seguir un largo proceso de rehabilitación,
sin que la aseguradora se hiciera cargo del adelanto
de los gastos médicos ni consignara cantidad alguna
a cuenta de la indemnización final, para que hiciera
frente a los cuantiosos gastos.
Ante la falta de respuesta por parte de la aseguradora, la falta de consignación y la falta de medios
económicos por el gran adelanto de gastos médicos y
sanitarios, fue AVATA HISPANIA quien adelantó el pago
de estos gastos mientras seguía con la reclamación.
A la vista de la sentencia, es una satisfacción poder
contar que, junto a la indemnización obtenida, que
se aproxima a 700.000€, el Juez ha añadido los intereses moratorios previstos en el artículo 20 de la Ley
de Contrato del Seguro, cuyo importe está en torno
a 500.000€.
La sentencia como era evidente ha sido recurrida
por la compañía de seguros ya que como empresa
que es, lucha por minorar al máximo las indemnizaciones que deben pagar a la víctima y así obtener mayores beneficios, pero en esta ocasión todo apunta a
que el resultado del recurso no será favorable para
ellos.
Gracias a AVATA HISPANIA que le proporcionó los
mejores profesionales privados (médicos, transporte
sanitario, fisioterapeutas, etc.) evitando así las largas
listas de espera de la seguridad social, hoy en día
A.A.A. ha pasado de estar en una silla de ruedas a
poder caminar pequeñas distancias, pero a caminar.
La recuperación ha sido exitosa y más rápida, dentro
de la gravedad de las lesiones.
Como apuntábamos en ejemplares anteriores
la creación de LA FUNDACIÓN AVATA DE AYUDA AL
ACCIDENTADO persigue dentro de sus fines ayudar
a estas personas que ante un accidente de tal
envergadura y ante la negativa de las compañías a
recibir el tratamiento que se precisa, el lesionado no
tiene los medios económicos necesarios para sufragar
los gastos de recuperación así como las personas que
no tienen familia o que aún teniéndola no reciben o no
pueden recibir por cualquier motivo un trato correcto
por parte de ellos, esperando únicamente a recibir la
indemnización del lesionado.
Esperamos conseguir mediante voluntariado a través de la FUNDACIÓN que los lesionados que se encuentran solos en su casa y sin ayuda de tercera persona, como consecuencia de una lesión, muchas veces
en condiciones insalubres, sean atendidos, colaborando la propia Fundación en los gastos para que esas
personas al menos vivan de una manera digna
Patricia Rodríguez Ramos
Directora General
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Derecho
CONCURSO DE ACREEDORES CUANDO EL DEUDOR ES UNA
PERSONA FÍSICA. EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO
El Concurso de acreedores, regulado actualmente en la Ley Concursal de 9 de julio de 2003, es un
procedimiento de ejecución colectiva seguido contra el deudor cuyo pasivo es superior a su activo y
cuya finalidad es la aprobación de un convenio con
los acreedores para la rebaja o el aplazamiento de
los créditos y, únicamente cuando no pueda llegarse al convenio o éste sea incumplido, la liquidación
ordenada del patrimonio del concursado.
Se trata de uno de los procedimientos que más
ha aumentado en número en todos los Juzgados de
España en los últimos años, dadas las circunstancias
económicas que atraviesa nuestro país, y al que han
recurrido infinidad de empresas ante la crisis y consiguiente suspensión de pagos de sus obligaciones
corrientes.
Pero al igual que las empresas este procedimiento puede ser iniciado por aquellas personas que no
puedan afrontar los gastos ordinarios y cotidianos,
tales como recibos de luz, agua, gas, comunidad o
créditos personales y especialmente las cuotas del
crédito hipotecario con el que estamos casados la
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inmensa mayoría de los españoles y que son siempre las más gravosas para las economías familiares,
siempre que dichos impagos tengan su causa en
una situación de insolvencia o endeudamiento justificable que puede ser actual o inminente.
Para ello se ha de presentar la solicitud de declaración de concurso por medio de abogado y procurador con poder especial dentro de los dos meses
siguientes a la fecha en que se hubiera conocido o
debido conocer el estado de insolvencia, adjuntando a la misma una serie de documentos tales como
una memoria expresiva de la historia económica y
jurídica del deudor, un inventario de bienes y derechos y la relación de acreedores. Este tipo de concurso, caso que llegase a declararse, se denomina
concurso voluntario, en el que el deudor conserva
las facultades de administración y disposición de su
patrimonio, si bien quedando sometido su ejercicio a
la intervención de los administradores concursales.
Lo más interesante a efectos prácticos para las
personas físicas que acuden a este procedimiento
es que, declarado el concurso, no podrán iniciarse
Derecho
ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o
tributarios contra el patrimonio del deudor si
bien pueden continuarse determinados procedimientos administrativos y laborales.
La única excepción a la paralización de
las ejecuciones la constituyen los créditos
con garantía real, por ejemplo, la hipoteca,
que recaigan sobre bienes del concursado
afectos a su actividad profesional o empresarial, siendo la afección una condición que
el juez del concurso debe ir asignando en
cada caso en función de las circunstancias
que en la práctica resulten concurrentes. Los
titulares de estos créditos no podrán iniciar la
ejecución o realización forzosa de la garantía
hasta que se apruebe un convenio cuyo contenido no afecte al ejercicio de ese derecho
o haya transcurrido un año desde la declaración de concurso sin que se hubiera producido la apertura de la fase de liquidación.
Como se aprecia claramente, cuando
una persona no pueda afrontar el pago de
sus obligaciones corrientes y solicite la declaración de concurso debe tener claro que la
hipoteca que recae sobre su vivienda habitual puede ser ejecutada por el acreedor una
7
Derecho
vez aprobado el convenio o pasado un año desde
el inicio del concurso sin que se haya abierto la fase
de liquidación.
Por otro lado, los juicios declarativos que se inicien después de la declaración del concurso contra el deudor deberán ser conocidos por el juez del
concurso y los que se hubiesen iniciado antes continuarán su tramitación hasta que recaiga sentencia
firme. Lo mismo ocurre con los procedimientos arbitrales iniciados que continuarán hasta la firmeza
del laudo.
Otro de los aspectos interesantes es que desde
la declaración de concurso quedará suspendido el
devengo de los intereses, legales o convencionales,
salvo los correspondientes a los créditos con garantía real, que serán exigibles hasta donde alcance
la respectiva garantía. Igualmente se prohíbe la
compensación de créditos del deudor una vez declarado el concurso y se interrumpe la prescripción
de las acciones contra el deudor por los créditos
anteriores a la declaración iniciándose de nuevo el
cómputo del plazo para la prescripción en el momento de la conclusión del concurso.
Respecto de los contratos en los que sea parte el concursado, se mantiene la vigencia de los
contratos con obligaciones recíprocas pendientes
de cumplimiento si bien el incumplimiento o cum-
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Derecho
plimiento del deudor se integra como deuda o derecho en la masa del concurso y las prestaciones
a que esté obligado el concursado se realizarán
con cargo a la masa, manteniéndose la facultad
de resolución del contrato en interés del concurso o en caso de incumplimiento por el otro contratante, así como la denuncia unilateral del contrato
que proceda conforme a la ley, teniéndose por no
puestas las cláusulas que establezcan la facultad
de resolución o la extinción del contrato por la sola
causa de la declaración de concurso de cualquiera de las partes en los contratos con obligaciones
recíprocas.
En definitiva se trata de un procedimiento que
goza de una mayor flexibilidad que los regulados
en la legislación anterior, reduciendo los efectos de
la declaración de concurso, “con un sentido funcional, a aquellos que beneficien la normal tramitación del procedimiento y, en la medida en que ésta
lo exija, confiriendo al juez la potestad de graduarlos y de adecuarlos a las circunstancias concretas
de cada caso” tal como establece la Exposición
de Motivos de la Ley Concursal
R.L.T.
Abogada.
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Derecho
EL DERECHO AL DISFRUTE DE LAS VACACIONES
Y LA INCAPACIDAD TEMPORAL
¿Tenemos los trabajadores derecho a las
vacaciones que no hemos podido disfrutar por
haber iniciado con anterioridad un periodo de
baja por I.T?.
Hay que partir de la premisa de que el derecho a
unas vacaciones periódicas retribuidas está constitucionalmente reconocido a todos los trabajadores, concretamente en el artículo 40.2 de nuestra
Constitución Española, además de ser un principio de derecho social comunitario que no admite ningún tipo de excepciones, es un derecho cuya
única configuración y sentido, es la reposición de
energías por parte del trabajador para la reanudación de la prestación laboral, que supone reducir,
en palabras del propio Tribunal Constitucional, a la
persona del trabajador a un nuevo factor de producción; negarlas, supondría una limitación de la
libertad durante aquel período para desplegar la
propia personalidad del modo que cada uno estime más conveniente.
Hay que tener en cuenta, además, que el derecho
a disfrutar de unas vacaciones anuales por parte
de los trabajadores por un período mínimo de 30
días es un derecho mínimo necesario, irrenunciable e indisponible, sin que sea lícito el pacto que
lo suprima, reduzca o intenta sustituirlas por compensación económica, ya que de lo contrario se
vulneraría lo establecido en el artículo 3.5 Estatuto
de los Trabajadores que recoge que, “los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes
o después de su adquisición, de los derechos
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que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos
como indisponibles por convenio colectivo”, así
como lo dispuesto en el artículo 38 ET, y lo contenido en el propio artículo 12.2 OIT Convenio 132
que establece que “son nulos los pactos o acuerdos individuales o colectivos que supongan la
sustitución de las vacaciones, por una cantidad
de dinero”.
Hasta el año 2009, los Tribunales eran reacios a conceder el disfrute de las vacaciones correspondientes al año en curso cuando se había declarado
con anterioridad a la fecha de disfrute de las mismas una Incapacidad Temporal.
Pero esta interpretación ha variado, conforme a lo
establecido por la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Gran Sala)
de fecha 20 de Enero de 2009, al interpretar el
artículo 7.1 de la Directiva 2003/88/CE, al resolver dos cuestiones prejudiciales planteadas, y que
se opone a disposiciones o prácticas nacionales
que prevean que el derecho a vacaciones anuales retribuidas se extingue al finalizar el período de
devengo de las mismas o el período de prórroga
fijado por el Derecho nacional, incluso cuando el
trabajador se haya encontrado en situación de
Derecho
baja por enfermedad durante la totalidad o parte
del periodo de devengo y su incapacidad laboral
haya perdurado hasta la finalización de su relación
laboral, razón por la cual no haya podido ejercitar
su derecho a vacaciones anuales retribuidas.
Por lo tanto, negar el disfrute del derecho a disfrutar
de las vacaciones por una Incapacidad Temporal anterior al inicio del disfrute de las mismas, sería
incompatible con el artículo 7.1 de la Directiva
2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de Noviembre de 2003, relativa a las
disposiciones mínimas de seguridad y salud en materia de ordenación del tiempo de trabajo.
En este sentido se ha pronunciado por primera vez
nuestro Alto Tribunal en Sentencia de fecha 24
de Junio de 2009, ya que reinterpreta los artículos
40.2 de la CE, así como el artículo 38 ET, teniendo en
cuenta lo establecido en los artículos 6.2 y 10 del
Convenio 132 de la OIT que entiende que, el pleno disfrute del derecho a las vacaciones únicamente puede conseguirse cuando el trabajador
se encuentre en condiciones físicas y mentales
de hacer uso del mismo, de forma que no puede entenderse que un trabajador, en situación
de I.T antes del disfrute del período vacacional,
pueda disfrutar adecuadamente de las vacaciones, y en este mismo sentido se ha pronunciado
otra vez el TJCE en Sentencia de fecha 10 de Septiembre de 2009, al resolver una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social nº 23 de
Madrid, la Audiencia Nacional (Sala de lo Social,
Sección 1ª), en Sentencia nº 151/2009, de 23 de
Noviembre, en autos promovidos por reclamación
de conflicto colectivo, y las más recientes del propio Tribunal Supremo, en Sentencias de fecha 21
de Enero de 2010, 4 de Febrero de 2010 y 8 de
Febrero de 2010.
En cuanto al plazo para solicitar el disfrute de las
mismas, se atenderá a lo estipulado en el artículo
125 LPL, distinguiéndose las siguientes situaciones:
1º) Cuando la fecha de vacaciones esté precisada, en convenio, acuerdo entre empresario y representantes, o fijado unilateralmente
por el empresario, el trabajador debe presentar la demanda en el plazo de caducidad de 20 días hábiles.
2º) Cuando la fecha de disfrute no esté señalada y el trabajador pretenda que se fije, el
trabajador debe presentar la demanda con
una antelación de, al menos, dos meses a
la fecha en la que pretenda disfrutar de
las vacaciones.
3º) Cuando se discuta el derecho a una compensación económica por no haber podido
disfrutarlas al encontrarse en situación de I.T,
el plazo es el ordinario de 1 año
Iván López Amor.
ABOGADO. Colegiado nº 4.625 del Ilustre Colegio
Provincial de Abogados de A Coruña.
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Actualidad
Fórmulas Magistrales, Cosmecéuticos
y Cosmética Individualizada
“Fórmula magistral” es el medicamento destinado a un
paciente individualizado, preparado por el farmacéutico, para
cumplimentar expresamente una prescripción médica detallada de las sustancias medicinales que incluye, según las normas
técnicas y científicas del arte farmacéutico, en una oficina de
farmacia que disponga de los medios necesarios para su elaboración de acuerdo con las exigencias establecidas en las
Normas de Correcta Fabricación y Control de Calidad.
Diferencia entre cosmético y cosmecéutico.
1.- Los cosméticos son productos de publicidad y venta masiva (perfumerías, supermercados, farmacias, etc) y cuya
elección corre por cuenta del mismo usuario, en cambio,
los cosmecéuticos son productos de venta en farmacia
y/o fórmulas magistrales (fórmulas indicadas por el médico para su preparación), de promoción médica exclusivamente.
2.- Los cosméticos deben informar en su presentación de la
composición “cualitativa” del contenido mientras que el
cosmecéutico especifica la composición “cuantitativa”
del mismo (concentraciones, porcentajes, gramos, etc.).
3.- Los cosmecéuticos manejan concentraciones terapéuticas, que deben ser conocidas por el médico que los indica,
para saber las posibles reacciones o cambios que se puedan presentar, y cómo tratarlas en caso de que aparezcan, en cambio los cosméticos poseen concentraciones
menores del producto activo para así disminuir los riesgos
de reacciones adversas (sensibilidad, alergias, toxicidad) y
poder distribuirse sin receta médica.
12
4.- Los cosmecéuticos se utilizan durante el período necesario para la curación o tratamiento de la(s) lesión(es) ó
anomalía, mientras que el cosmético puede ser de uso indefinido y, hasta si se quiere, de uso profiláctico.
“Cosmética individualizada” Es un preparado cosmético
o cosmecéutico, preparado en la oficina por el farmacéutico,
tras el análisis de la piel del paciente y una entrevista pormenorizada, en la que se tiene en cuenta la historia clínica (alergias,
enfermedades, medicamentos que está tomando en ese momento), problemas de piel que quiere solucionar y sus preferencias cosméticas como textura, olor, color, forma farmacéutica,
e.t.c.
La cosmética individualizada diseñada en la farmacia no
contiene en su composición medicamentos cuyo uso requiere
la prescripción médica y presentar la correspondiente receta
como antibióticos y corticoides.
En la cosmética individualizada se minimiza el uso de conservantes; pues su utilización es inmediata, desechándose al
finalizar el tratamiento.
¿Para qué puede usarse?
Se utiliza para limpiar la piel, prevenir patologías incipientes
como el acné, como coadyuvante de otros tratamientos más
agresivos para poder disminuir la dosis de éstos y minimizar los
posibles efectos secundarios, por ejemplo en psoriasis, dermatitis atópicas, cuperosis, acné, e.t.c.
En caso de sospecha de enfermedades que pueden requerir un diagnóstico médico y tratamiento con medicamentos se deriva al paciente a la consulta de un dermatólogo
Actualidad
Grupo fisioclÍnicas, un proyecto consolidado
Hace diecisiete años sentía inquietudes profesionales que
no lograba plasmar en mi lugar de trabajo, por aquel entonces
por cuenta ajena y bien dicho sea de paso en un ambiente
profesional formidable. A pesar de ello, de ese gran ambiente
y de las posibilidades que me daba la empresa en la que
trabajaba felizmente, decidí comenzar una aventura empresarial
que alimentara mis ansias profesionales y encauzara la energía
positiva que me movía.
Tras algún intento fallido de establecerme en León, decido
empezar en lugares desabastecidos de servicios profesionales
de fisioterapia y me traslado entonces a tierras bañezanas.
Nació así el Centro de Fisioterápia y Rehabilitación La Bañeza
S.L, el primero de todos, el que más recuerdos me evoca, el
primogénito.
Parece que fue ayer… aún estoy viendo la muchedumbre
que acudió a la inauguración porque quien me acompañaba
en el acto era el famoso jugador del Real Madrid, mi amigo Luis
Enrique, aunque a decir verdad, el 90% de la gente no sabía ni
qué se inauguraba.
Después de un par de años de mucho trabajo –satisfactorio–
gracias por supuesto al reconocimiento y ánimo de esa buena
gente que tiene la comarca bañezana, empecé a creer en una
clínica pequeña perfectamente consolidada pese a la juventud
de la empresa. El horario era interminable, el cansancio se veía
relevado por la ilusión del trabajo y el alcance de objetivos. Me
di cuenta que la fisioterapia y rehabilitación eran realmente
necesarias para mejorar la calidad de vida de muchas personas
que, hasta aquel momento no tenían otras posibilidades de
tratamiento distintos al farmacológico o a los remedios caseros.
Era fácil entender que muchas localidades de la provincia
estarían en la misma situación y junto con otros antiguos
compañeros de mi primer lugar de trabajo comenzamos a
expandirnos por las comarcas leonesas. La satisfacción seguía
en aumento pese a las dificultades económicas que acarrea
cualquier proyecto de expansión. Todo se multiplicaba excepto
los ingresos pero como ocurría en un principio la ilusión superaba
cualquier dificultad y de nuevo el reconocimiento de aquellos
inolvidables primeros pacientes nos hicieron crecer con firmeza y
seguridad en el paso y con la confianza de superar los desajustes
financieros.
Entonces la empresa pasó a llamarse Grupo Fisioclínicas
con el apellido de cada comarca y con el latido de unos
fisioterapeutas entusiastas de su trabajo.
Hace 15 años que Grupo Fisioclínicas lleva tratando a
pacientes, a personas que sufren dolores o incapacidades
y ayudando a quien nos solicitó. Hace 15 años que Grupo
Fisioclínicas no trata patologías, nos hemos olvidado de “lo que
duele” y seguimos tratando “a quien le duele”.
Estoy orgulloso de esta empresa, de Nacho, de Javi, del otro
Javi, de Vero, de David, de Pablo, de Ana… de tantos y tantos
fisioterapeutas y auxiliares que demuestran que día a día somos
mejores porque nuestros pacientes nos hacen sentirnos mejores.
El presente sigue siendo un reto, con Clínicas en La Bañeza,
León, Veguellina, Valencia de Don Juan, Astorga, Valladolid y
Ponferrada demostramos que somos el grupo empresarial más
fuerte dedicado al sector de la fisioterapia y rehabilitación y
eso supone que debemos seguir manteniendo esa calidad de
tratamiento que nos identifica.
El futuro es una ilusión como siempre ha sido en esta
empresa…y yo tengo mucha ilusión
Director de Grupo Fisioclínicas
Javier Pérez Elorrieta
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Portada
Bilbao
La villa de Bilbao (en euskera también Bilbo) situada en
el norte del país, capital de la provincia y territorio histórico
de Vizcaya, en la comunidad autónoma del País Vasco. Con
355.731 habitantes según el padrón de 2009, es la urbe más
poblada de su comunidad autónoma y la décima de España,
siendo la cabecera del área metropolitana de Bilbao, una
conurbación de más de 900.000 habitantes que se extiende
a lo largo de la ría de Bilbao o del Nervión.
La villa inició el camino de la transformación hacia una
ciudad sostenible, tras suscribir en 1998 la Carta de Aalborg y
adherirse a la Campaña de Ciudades Europeas Sostenibles.
Este compromiso se materializó en el desarrollo y la aplicación
de la Agenda Local 21, un proyecto que fomenta una política
municipal más respetuosa con el ambiente para mejorar la
calidad de vida de todos los ciudadanos.
La gastronomía bilbaína se asienta sobre los productos
del mar y de la ría, como las angulas y el bacalao, siendo
éste último un producto de vital importancia durante la escasez acaecida por el primer asedio carlista. Platos conocidos
son el bacalao al pil pil, el bacalao a la vizcaína, la merluza
en salsa verde, los chipirones, calamares en su tinta y postres
como los canutillos de Bilbao. En cuanto a las bebidas destaca el chacolí, un vino blanco con Denominación de Origen
Bizkaiako Txakolina. Existen una gran cantidad de Txokos (Sociedades gastronómicas) donde se disfruta de la gastronomía de la zona.
Si bien en la capital se reproducen una gran mayoría
de los elementos fundamentales de la cultura vasca como
el uso de la txapela, existen sin embargo ciertas particulari-
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dades que definen rasgos propiamente bilbaínos. Entre estas
particularidades se encuentran sus palabras típicas además
de las bilbainadas, un género musical.
En la cultura popular española, se definió un perfil jocoso de sus habitantes empleado básicamente en chistes. Algunos de de estos estereotipos los representan como seres
toscos, arrogantes, exagerados y en ocasiones con fuerzas u
otras capacidades sobrehumanas, sin embargo, estas expresiones culturales están cayendo progresivamente en desuso
a raíz de la modernización urbana y el papel de los medios
de comunicación.
Su oferta museística comprende más de una decena de
instituciones que abarcan distintas ramas del arte, las ciencias
y el deporte. Destaca el reconocido Museo Guggenheim
Bilbao, al cual hacemos honor en nuestra portada,
además de El Museo de Bellas Artes.
El Museo Guggenheim Bilbao es un museo de arte
contemporáneo diseñado por el arquitecto canadiense
Frank O. Gehry. Se trata de uno de los cinco museos de la
Fundación Solomon R. Guggenheim. Fue inaugurado el 18 de
octubre de 1997 por el Rey Juan Carlos I de España.
La característica más llamativa del museo es el innovador
edificio en el que se emplaza, constituido por formas curvilíneas y retorcidas, recubiertas de piedra caliza, cortinas de
cristal y planchas de titanio. Cuenta con una superficie total
de 24.000 m², de los cuales 11.000 m² están reservados para
las exposiciones, distribuidos en 19 galerías. Se ubica a orillas
de la ría de Bilbao, en una zona denominada Abandoibarra, junto al puente Príncipes de España (puente de La Salve),
Portada
que resulta rodeado por una torre hueca. El edificio recibió
múltiples críticas favorables, como la del arquitecto estadounidense Philip Johnson, quien lo calificó como «el edificio
más grande de nuestros tiempos». Es además desde 2007,
uno de los 12 Tesoros de España.
Las exposiciones en el museo cambian frecuentemente
y contienen principalmente trabajos realizados a lo largo
del siglo XX siendo las obras pictóricas tradicionales y las
esculturas una parte minoritaria comparada con otros
formatos e instalaciones artísticas y formatos electrónicos.
Algunos entusiastas del arte consideran que el edificio en sí
está muy por encima de las obras que forman parte de la
colección del museo. En los últimos años, de acuerdo a la
política general de los centros Guggenheim, se han incluido
exposiciones de arte antiguo, acaso con el deseo de captar
más público. Así, se han expuesto dibujos de Miguel Ángel,
pintura antigua del Ermitage de San Petersburgo, grabados
de Durero (2007)una selección de pintura y objetos antiguos
del Kunsthistorisches de Viena (2008).
Uno de sus grandes atractivos en el exterior es Puppy
de Jeff Koons, la gran estructura floral en forma de perro
que impacta nada más llegar al museo. Esta estructura,
se encuentra plantada con miles de plantas de flor sobre
su cubierta formando un manto multicolor cambiante en
función de la estación del año. Inicialmente constituyó una
exposición temporal, pero finalmente se decidió que fuese
permanente.
El Museo de Bellas Artes de Bilbao, es actualmente
uno de los principales museos de pintura y escultura del país.
Su historia es singular pues surgió gracias al patrocinio de
coleccionistas locales, en una ciudad con tradición artística
más bien corta y sin grandes colecciones de la nobleza o
eclesiásticas.
El Museo de Bellas Artes de Bilbao se creó en 1908 y
se inauguró en 1914 con un fondo artístico legado por el
empresario y filántropo Laureano de Jado. Este primer Museo
de Bellas Artes se fusionó en 1939 con el Museo de Arte
Moderno fundado en 1924, y la institución resultante abrió
las puertas de su sede actual en 1945. Contribuciones de
las instituciones locales, de individuos privados y las propias
I M P R E N TA
adquisiciones del museo ayudaron a formar el perfil esencial
de la colección y orientaron su crecimiento subsecuente.
La necesidad de formar una colección representativa
empezando casi de cero, permitió afinar el criterio de
selección.
Tras unos modestos inicios en la Escuela de Artes y Oficios
del barrio de Achuri, la institución se trasladó a un edificio de
nueva planta en el parque Casilda Iturrizar, pulmón verde
de la ciudad. Vagamente inspirado en el Museo del Prado,
el edificio sigue líneas neoclásicas combinando la piedra y
el ladrillo rojo. Fue proyectado por los arquitectos Fernando
Urrutia y Gonzalo Cárdenas, y en 1962 fue declarado
Monumento Nacional.
Notable por el largo período que cubre (a partir del siglo
XII a la actualidad) y por la variedad extraordinaria de obras
de arte adquiridas desde su inicio, la colección del Museo de
Bellas Artes de Bilbao cuenta actualmente con más de seis
mil obras, incluyendo pinturas, esculturas, dibujos, grabados y
objetos de artes decorativas.
La colección pictórica es merecidamente la más
célebre, con abundante pintura española desde Bartolomé
Bermejo, en el siglo XV, hasta Miquel Barceló. Destacan El
Greco, Zurbarán, Ribera y Goya, con varias obras cada
uno, muchas de las cuales se han incluido en exposiciones
internacionales.
Comentar el arte vasco de los siglos XIX y XX, que tiene en
este museo su mejor colección, desde José Echena, Zamacois
y Paco Durrio hasta José Luis Zumeta, pasando por Zuloaga,
Valentín de Zubiaurre, Oteiza, Chillida, Mari Puri Herrero y
muchos otros.
Puente de Vizcaya
El Puente de Vizcaya es un tipo de puente conocido
como transbordador con una barquilla transbordadora que
une las dos márgenes de la ría del Nervión en Vizcaya y fue
inaugurado en 1893, el primero del mundo de este tipo.
El puente recibe varios nombres. Su nombre oficial
es “Puente de Vizcaya”, aunque su denominación más
popular y extendida sea la de “Puente Colgante” al que
a veces se suelen añadir las extensiones “de Portugalete”,
“de Guecho” o incluso “de Bilbao”. También suele recibir los
nombres de “Puente de Portugalete”, ya que ésta es una de
las localidades que une, y “Puente Palacio”, en honor de su
Ingeniero, el ingeniero Alberto de Palacio.
El puente enlaza la villa de Portugalete con el barrio
de Las Arenas, que pertenece al municipio de Guecho, así
como las dos márgenes de la ría de Bilbao. Su construcción
se debió a la necesidad de unir los balnearios existentes en
ambas márgenes
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15
Actualidad
TESTIMONIO DE UNA DISCAPACIDAD SOBREVENIDA
“En noviembre de 2003, sufrí un accidente de tráfico mientras estaba trabajando. Como consecuencia del mismo, me fracturé el fémur por dos sitios, me
rompí una vértebra, y tuve traumatismos varios. De
todo ello se derivó una larga estancia en el hospital,
y el tener que someterme a seis operaciones en el
plazo de seis años (una cada año, seguida de tratamiento de rehabilitación). En el año 2006 me concedieron una incapacidad permanente total.
“discapacitados” o “minusválidos” pero asociaba
esas palabras con personas que desde el nacimiento padecían algún defecto físico o psíquico sin importarme mucho más sus necesidades.
Al entrar a formar parte de ese colectivo de repente, nadie me orientó sobre cosas tan esenciales
como los plazos para solicitar ayudas o pensiones, si
podía trabajar o no siendo pensionista de incapacidad permanente con 25 años de edad, las modalidades de contratos en las que podía encajar,
los beneficios para las empresas que contaran conmigo, las ayudas fiscales y sociales
que se derivan de tener reconocido el grado
de minusvalía...
Al contrario, me dijeron que no merecía la
pena solicitar nada, porque al tener una operación cada año podía haber agravamiento o mejoría de mis secuelas físicas y no me
iban a conceder nada. También me dijeron
que con una incapacidad permanente no
se podía trabajar, y por desconocimiento me
resigné a vivir de la pequeña pensión que me
había quedado.
Después de la última operación, en marzo de 2010, tuve un encuentro casual con
Alejandro Rancho, gerente de la empresa
AVATA HISPANIA, y al comentarle mi situación
me citó en las instalaciones de la empresa. Al llegar me dijo que todas las personas
que veía trabajando eran, como yo, “discapacitados” y la gran mayoría de ellos como
consecuencia de accidentes de tráfico. Me
explicaron las posibilidades reales de volver a
incorporarme al mercado laboral, los diferentes beneficios a los que podía acceder, lo que
eran los Centros especiales de Empleo como
el suyo (empresas en las que al menos el 70%
de los trabajadores son discapacitados) y finalmente, a través de la inserción laboral, me
encontraron un trabajo.
Es ante una situación como esta cuando se necesita, junto al mejor tratamiento médico posible,
una orientación personal inmediata, clara y objetiva
para adaptarse al cambio radical que supone el ser
a partir de un accidente, una persona con discapacidad. Yo como tanta gente sabía que existían los
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Durante siete años he estado resignado a no volver a trabajar. Ahora sé que teniendo la información
adecuada en el momento que se necesita, una discapacidad sobrevenida es compatible con el trabajo y simplemente requiere que te ayuden para
hacer las cosas bien.”
Actualidad
Hemos pedido a A.F.C. que nos aportara su
testimonio en primera persona en este número de la
Revista Avata Hispania, para transmitir de primera mano
la importancia de la inserción laboral de las personas
con discapacidad. Y lo hacemos ahora precisamente
porque como habrán visto en la carta de la Directora
hemos iniciado un proyecto a nivel nacional para
aportar nuestra experiencia en este campo, a través
de la FUNDACIÓN AVATA DE AYUDA AL ACCIDENTADO.
El objeto o fin principal de la Fundación será
asistencial, dirigiendo sus actuaciones a la atención
médica y material, el asesoramiento, la rehabilitación y
la integración de las víctimas de accidentes de tráfico,
especialmente si de ellos se deriva una discapacidad
en cualquier grado o una situación o riesgo de exclusión
por razones físicas. Queremos ayudar a personas que,
como quien nos escribió, parten en desventaja para
reincorporarse a una vida lo más normal posible
después de un accidente, y una de las mejores maneras
es que conozcan todas las posibilidades de superarlo
y superarse.
Desde aquí invitamos a todos aquéllos, particulares
o empresas que crean como nosotros que el proyecto
merece la pena, a colaborar en la medida que puedan
para evitar la exclusión social y laboral de las víctimas
de accidentes. Os esperamos
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Actualidad
¿QUÉ HAY DESPUÉS DE UN ACCIDENTE
CON LESIÓN EN EL CEREBRO?
El camino es largo y a veces difícil para las familias que se enfrentan de golpe a estos problemas. El primer problema surge cuando
el médico comunica que hay un daño en el cerebro, a veces hay
que operar y otras esperar, así cuando sale de la gravedad nos enfrentamos al siguiente problema: ¿Cuáles son las secuelas?¿Cómo
se puede recuperar? Y otras muchas preguntas como: ¿Cuál es la
mejor rehabilitación? ¿Con qué intensidad? ¿En qué centros?
Todas estas preguntas y otras similares nos acechan y en cada
caso encontramos una solución. Algunas veces nos ofrecen un
centro especializado fuera de nuestro entorno que dependiendo
de la gravedad nos parece la mejor solución.
Otras nos tratan en un centro de la seguridad social o concertado, pero que dependiendo de la disponibilidad de tiempo
empleado en su tratamiento (suele oscilar de media hora a máximo tres cuartos de hora) suele ser totalmente insuficiente y más
cuando el primer año de rehabilitación es fundamental en estos
pacientes, puesto que las contracturas y acortamientos musculares
ocurren muy rápidamente si no se actúa con eficacia y contundencia. Se instaura la fibrosis en músculos y tendones y se pierden
capacidades como caminar y mover los brazos, que pasado ese
tiempo serán muy difíciles de lograr.
Si hemos estado fuera de nuestra casa, cuando volvemos nos
enfrentamos con muchos problemas: barreras arquitectónica, pensar en adaptaciones y enfrentarnos al reto de cada día. Y nos preguntaremos: ¿Hemos conseguido el máximo que podemos aspirar?, ¿puede mejorar más?, ¿cómo solucionamos los problemas de
la vida diaria (comer, vestirse, asearse, caminar, etc.)?
Y la pregunta del millón: ¿Cuál es la mejor rehabilitación? A
esta pregunta cada profesional puede tener una respuesta. Existen
muchas técnicas y métodos, pero si yo soy la que tiene que respon-
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der, diría cosas muy lógicas como: Hay que observar al paciente
de manera global con todos sus problemas (físicos, psicológicos,
entorno familiar, etc), saber cual es el problema principal y cuales
los secundarios, cuáles las técnicas más adecuadas y eficaces al
momento y situación, observar avances y emplear el tiempo adecuado (una , dos o incluso tres horas) si es necesario.
Y todo esto es lo que valoramos y trabajamos todos los días en
nuestros Centros con un equipo de profesionales especializados (en
formación permanente). Fisioterapeutas, Terapeutas Ocupacionales, Logopeda y Neuropsicólogo; para satisfacer las demandas de
los pacientes y sus familiares, muchos de los cuales están afectados
por traumatismos craneales y problemas neuropsicológicos.
El centro ReDaCer (Centro de Recuperación del Daño Cerebral), nace de una idea de servicio a las personas afectadas con
traumatismos craneales y otras enfermedades cerebrales como los
Ictus que cursan con parálisis de medio cuerpo.
Después de doce años de trayectoria con más de mil personas
tratadas se puede considerar en gran estima la calidad de los servicios y la exigencia de los profesionales que están a la altura de
las circunstancias.
Tan solo cabe decir que el objetivo y la finalidad últimos de
REDACER, son el tratamiento y la investigación de afecciones neurológicas así como el bienestar y la mejora de personas afectadas
por el daño cerebral, en aras de alcanzar el punto álgido de su
recuperación, pero también el constante apoyo a sus allegados así
como el aliciente del equipo interdisciplinar por mantener la ilusión
de las personas con este tipo de problemas. Gracias a todos por
hacer posible esta realidad
Carmen Rodríguez Sánchez
Directora del Centro REDACER LEÓN
habla tú
Nuestros clientes nos cuentan sus experiencias
En septiembre de 2007 sufrí unas importantes quemaduras en las piernas
cuando me sometí a un tratamiento de depilación por láser en un centro
médico estético.
Tras las primeras asistencias médicas recibidas en el centro médico estético, pronto se desentendieron de mis lesiones. Yo me seguí tratando las
mismas por mi cuenta, pero una vez curadas las quemaduras me quedaron
decenas de cicatrices por todas las piernas que no se quitarán nunca. Ante
la reclamación al centro médico para que me indemnizasen por tales daños
estéticos, éstos hicieron caso omiso.
Fue entonces cuando decidí acudir a AVATA HISPANIA. Allí me ofrecieron
varias alternativas para la reclamación, me asesoraron de todo, y finalmente
acudimos a la vía judicial mediante la presentación de la oportuna denuncia. Tras ello fui vista por el médico forense, quien estableció con claridad y
certeza las secuelas que me quedaban como consecuencia de una clara
negligencia. AVATA HISPANIA, a través del abogado que me asignó, realizó
todo tipo de investigaciones, mediante solicitudes judiciales de localización
de la persona que en concreto había realizado la mala praxis en mi tratamiento, e intentó llegar a un acuerdo con la compañía aseguradora del
centro médico estético, a fin de no tener que llegar a celebrar juicio.
Finalmente AVATA HISPANIA llegó a un acuerdo extrajudicial con la compañía aseguradora, que me indemnizó de acuerdo a lo que el médico forense había establecido en su informe, sin necesidad de esperar a la celebración de juicio y de sentencia, habiendo quedado totalmente satisfecha
con su actuación, dado que desde que les encomendé mi asunto, ya no
tuve que preocuparme absolutamente de nada
Amaya Calvo Galarraga
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Consultorio
El abogado responde
Soy autónomo, y me he enterado de que
por fin han aprobado la prestación por
desempleo para nosotros. ¿Cómo y cuándo se puede solicitar?
¿Qué responsabilidad tiene mi asesor fiscal si me hace
mal la declaración de la Renta?
¿Puedo exigirle una indemnización?
Efectivamente, el pasado seis de agosto
se publicó en el BOE la Ley 32/2010, que establece un sistema de protección por desempleo para los autónomos. Sin embargo, para
poder acceder a la prestación habrá que
cumplir bastantes requisitos, entre los que
destacan:
A la hora de revisar la Declaración de la Renta, para
Hacienda el responsable siempre es el contribuyente, que
es quién firma la declaración. Él es quien corre con las
consecuencias si existen errores y quien tendrá que afrontar la sanción o el recargo que se le imponga. Se da incluso la paradoja de que, si se confirma el Borrador que la
propia Hacienda nos envía y éste contiene errores de los
que se deriva una sanción el responsable será.... cómo no,
el contribuyente.
• Sólo se aplica a los autónomos que hayan cesado totalmente en su actividad,
y siempre que el cese no haya sido voluntario sino por causas económicas,
técnicas, de fuerza mayor, etc. que habrá que demostrar.
• Habrá que abonar una cotización adicional para tener derecho.
• La duración de la prestación estará en
función del tiempo cotizado, (como
ejemplo, habiendo cotizado entre
doce y diecisiete meses se tiene derecho a dos meses de paro).
La base reguladora de la prestación económica por cese de actividad será el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados
e inmediatamente anteriores a la situación
legal de cese. La cuantía de la prestación,
durante todo su período de disfrute, se determinará aplicando a la base reguladora el 70
por ciento.
El tipo de cotización para tener derecho
a la protección por cese de actividad será
del 2,2 por ciento, aplicable a la base de
cada trabajador.
Como la propia Ley indica que entrará en
vigor a los tres meses de su publicación, podrá solicitarse a partir del 7 de noviembre
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Por muchas razones es importante que nos ayude y
oriente un profesional en la materia, que sea asesor fiscal
o tributario. La primera de ellas son las deficiencias y limitaciones que ofrecen los servicios gratuitos que prestan
muchos organismos tributarios, autonómicos o entidades
financieras. Conviene tener en cuenta que una cantidad
importante de los servicios que se prestan lo realizan personas formadas en unos cursos de dos a tres meses previos
a la campaña. En la mayoría de los casos, estos supuestos
asesores públicos y bancarios tienen muchas lagunas sobre la normativa tributaria, con lo que en muchos casos no
ayudan a optimizar la factura fiscal. De igual forma, el asesor aconseja para elegir correctamente cuándo interesa más la tributación conjunta y
cuándo la individual. También para que se imputen correctamente los rendimientos del trabajo en su importe
total y sin duplicaciones. Para que se refleje correctamente la titularidad catastral, las siempre difíciles de declarar
ganancias y pérdidas patrimoniales sin perjudicarnos a
la hora de realizar su cálculo. Y para asegurar la correcta
aplicación de los mínimos por descendientes, o de la deducción por maternidad. Si tomamos las precauciones convenientes a la hora
de contratarlo (exigir un presupuesto previo, pedir el comprobante de la presentación de la declaración y guardar
copia de los documentos aportados para la confección
de la misma, así como exigir posteriormente la factura por
los servicios pagados) podremos pedirle responsabilidades frente a una declaración mal hecha, siempre que le
sea imputable por impericia o negligencia profesional. La
gran mayoría de estos profesionales tienen contratado un
seguro de responsabilidad civil para responder en estos
casos
Pasatiempos
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