w w w . a v a t a h i s p a n i a . c o m EJEMPLAR GRATUITO - 200.000 ejemplares - DE L LA REVISTA DO ACCIDENTA Núm. 12 Concurso de acreedores cuando el deudor es una persona física. Efectos de la declaración de concurso El derecho vacaciones temporal al y disfrute de las la incapacidad Testimonio de una discapacidad sobrevenida Neumáticos de invierno 1 2 Revista Oficial de Avata Hispania Edita: Avata Hispania Directora: Patricia Rodríguez Ramos Coordinador: Alejandro Rancho Maquetación y diseño: Printed 2000 Depósito Legal: LE-2035-2007 Redacción y departamento comercial: Innovación empresarial y franquicias [email protected] [email protected] Foto portada: Museo Guggenheim - Bilbao Edición cuatrimestral / Noviembre 2010 - Febrero 2011 / Núm. 12 Avata Hispania no se hace responsable de la opinión de sus colaboradores Derecho Concurso de acreedores cuando el deudor es una persona física. Efectos de la declaración de concurso 10 13 16 22 Derecho El derecho al disfrute de las vacaciones y la incapacidad temporal 6 12 Actualidad Fórmulas magistrales, cosmecéuticos y cosmética individualizada Actualidad Grupo Fisioclínicas, un proyecto consolidado 14 18 Portada Bilbao Actualidad Testimonio de una discapacidad sobrevenida Actualidad ¿Qué hay después de un accidente con lesión en el cerebro? Actualidad Publicitaria Neumático de Invierno 19 El abogado responde 20 Habla tú 3 4 CARTA de lA directorA Queridos lectores: En este ejemplar de la revista queremos resaltar el gran logro alcanzado por AVATA HISPANIA junto con su letrado D. José Julio Fernández Acebes al conseguir una sentencia ejemplar por el tratamiento que hace de los intereses de demora: “Condena a una aseguradora a más de 500.000€ de intereses por un accidente ocurrido en 2005 como consecuencia de la falta de atención por parte de la compañía aseguradora durante todos los años que duró el procedimiento” A.A.A. resultó atropellada por un camión en la carretera comarcal LE-711, como consecuencia de las gravísimas lesiones que le produjo el atropello, tuvo incluso que adaptar su casa para poder moverse en silla de ruedas y seguir un largo proceso de rehabilitación, sin que la aseguradora se hiciera cargo del adelanto de los gastos médicos ni consignara cantidad alguna a cuenta de la indemnización final, para que hiciera frente a los cuantiosos gastos. Ante la falta de respuesta por parte de la aseguradora, la falta de consignación y la falta de medios económicos por el gran adelanto de gastos médicos y sanitarios, fue AVATA HISPANIA quien adelantó el pago de estos gastos mientras seguía con la reclamación. A la vista de la sentencia, es una satisfacción poder contar que, junto a la indemnización obtenida, que se aproxima a 700.000€, el Juez ha añadido los intereses moratorios previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato del Seguro, cuyo importe está en torno a 500.000€. La sentencia como era evidente ha sido recurrida por la compañía de seguros ya que como empresa que es, lucha por minorar al máximo las indemnizaciones que deben pagar a la víctima y así obtener mayores beneficios, pero en esta ocasión todo apunta a que el resultado del recurso no será favorable para ellos. Gracias a AVATA HISPANIA que le proporcionó los mejores profesionales privados (médicos, transporte sanitario, fisioterapeutas, etc.) evitando así las largas listas de espera de la seguridad social, hoy en día A.A.A. ha pasado de estar en una silla de ruedas a poder caminar pequeñas distancias, pero a caminar. La recuperación ha sido exitosa y más rápida, dentro de la gravedad de las lesiones. Como apuntábamos en ejemplares anteriores la creación de LA FUNDACIÓN AVATA DE AYUDA AL ACCIDENTADO persigue dentro de sus fines ayudar a estas personas que ante un accidente de tal envergadura y ante la negativa de las compañías a recibir el tratamiento que se precisa, el lesionado no tiene los medios económicos necesarios para sufragar los gastos de recuperación así como las personas que no tienen familia o que aún teniéndola no reciben o no pueden recibir por cualquier motivo un trato correcto por parte de ellos, esperando únicamente a recibir la indemnización del lesionado. Esperamos conseguir mediante voluntariado a través de la FUNDACIÓN que los lesionados que se encuentran solos en su casa y sin ayuda de tercera persona, como consecuencia de una lesión, muchas veces en condiciones insalubres, sean atendidos, colaborando la propia Fundación en los gastos para que esas personas al menos vivan de una manera digna Patricia Rodríguez Ramos Directora General 5 Derecho CONCURSO DE ACREEDORES CUANDO EL DEUDOR ES UNA PERSONA FÍSICA. EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO El Concurso de acreedores, regulado actualmente en la Ley Concursal de 9 de julio de 2003, es un procedimiento de ejecución colectiva seguido contra el deudor cuyo pasivo es superior a su activo y cuya finalidad es la aprobación de un convenio con los acreedores para la rebaja o el aplazamiento de los créditos y, únicamente cuando no pueda llegarse al convenio o éste sea incumplido, la liquidación ordenada del patrimonio del concursado. Se trata de uno de los procedimientos que más ha aumentado en número en todos los Juzgados de España en los últimos años, dadas las circunstancias económicas que atraviesa nuestro país, y al que han recurrido infinidad de empresas ante la crisis y consiguiente suspensión de pagos de sus obligaciones corrientes. Pero al igual que las empresas este procedimiento puede ser iniciado por aquellas personas que no puedan afrontar los gastos ordinarios y cotidianos, tales como recibos de luz, agua, gas, comunidad o créditos personales y especialmente las cuotas del crédito hipotecario con el que estamos casados la 6 inmensa mayoría de los españoles y que son siempre las más gravosas para las economías familiares, siempre que dichos impagos tengan su causa en una situación de insolvencia o endeudamiento justificable que puede ser actual o inminente. Para ello se ha de presentar la solicitud de declaración de concurso por medio de abogado y procurador con poder especial dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia, adjuntando a la misma una serie de documentos tales como una memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor, un inventario de bienes y derechos y la relación de acreedores. Este tipo de concurso, caso que llegase a declararse, se denomina concurso voluntario, en el que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, si bien quedando sometido su ejercicio a la intervención de los administradores concursales. Lo más interesante a efectos prácticos para las personas físicas que acuden a este procedimiento es que, declarado el concurso, no podrán iniciarse Derecho ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor si bien pueden continuarse determinados procedimientos administrativos y laborales. La única excepción a la paralización de las ejecuciones la constituyen los créditos con garantía real, por ejemplo, la hipoteca, que recaigan sobre bienes del concursado afectos a su actividad profesional o empresarial, siendo la afección una condición que el juez del concurso debe ir asignando en cada caso en función de las circunstancias que en la práctica resulten concurrentes. Los titulares de estos créditos no podrán iniciar la ejecución o realización forzosa de la garantía hasta que se apruebe un convenio cuyo contenido no afecte al ejercicio de ese derecho o haya transcurrido un año desde la declaración de concurso sin que se hubiera producido la apertura de la fase de liquidación. Como se aprecia claramente, cuando una persona no pueda afrontar el pago de sus obligaciones corrientes y solicite la declaración de concurso debe tener claro que la hipoteca que recae sobre su vivienda habitual puede ser ejecutada por el acreedor una 7 Derecho vez aprobado el convenio o pasado un año desde el inicio del concurso sin que se haya abierto la fase de liquidación. Por otro lado, los juicios declarativos que se inicien después de la declaración del concurso contra el deudor deberán ser conocidos por el juez del concurso y los que se hubiesen iniciado antes continuarán su tramitación hasta que recaiga sentencia firme. Lo mismo ocurre con los procedimientos arbitrales iniciados que continuarán hasta la firmeza del laudo. Otro de los aspectos interesantes es que desde la declaración de concurso quedará suspendido el devengo de los intereses, legales o convencionales, salvo los correspondientes a los créditos con garantía real, que serán exigibles hasta donde alcance la respectiva garantía. Igualmente se prohíbe la compensación de créditos del deudor una vez declarado el concurso y se interrumpe la prescripción de las acciones contra el deudor por los créditos anteriores a la declaración iniciándose de nuevo el cómputo del plazo para la prescripción en el momento de la conclusión del concurso. Respecto de los contratos en los que sea parte el concursado, se mantiene la vigencia de los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento si bien el incumplimiento o cum- 8 Derecho plimiento del deudor se integra como deuda o derecho en la masa del concurso y las prestaciones a que esté obligado el concursado se realizarán con cargo a la masa, manteniéndose la facultad de resolución del contrato en interés del concurso o en caso de incumplimiento por el otro contratante, así como la denuncia unilateral del contrato que proceda conforme a la ley, teniéndose por no puestas las cláusulas que establezcan la facultad de resolución o la extinción del contrato por la sola causa de la declaración de concurso de cualquiera de las partes en los contratos con obligaciones recíprocas. En definitiva se trata de un procedimiento que goza de una mayor flexibilidad que los regulados en la legislación anterior, reduciendo los efectos de la declaración de concurso, “con un sentido funcional, a aquellos que beneficien la normal tramitación del procedimiento y, en la medida en que ésta lo exija, confiriendo al juez la potestad de graduarlos y de adecuarlos a las circunstancias concretas de cada caso” tal como establece la Exposición de Motivos de la Ley Concursal R.L.T. Abogada. 9 Derecho EL DERECHO AL DISFRUTE DE LAS VACACIONES Y LA INCAPACIDAD TEMPORAL ¿Tenemos los trabajadores derecho a las vacaciones que no hemos podido disfrutar por haber iniciado con anterioridad un periodo de baja por I.T?. Hay que partir de la premisa de que el derecho a unas vacaciones periódicas retribuidas está constitucionalmente reconocido a todos los trabajadores, concretamente en el artículo 40.2 de nuestra Constitución Española, además de ser un principio de derecho social comunitario que no admite ningún tipo de excepciones, es un derecho cuya única configuración y sentido, es la reposición de energías por parte del trabajador para la reanudación de la prestación laboral, que supone reducir, en palabras del propio Tribunal Constitucional, a la persona del trabajador a un nuevo factor de producción; negarlas, supondría una limitación de la libertad durante aquel período para desplegar la propia personalidad del modo que cada uno estime más conveniente. Hay que tener en cuenta, además, que el derecho a disfrutar de unas vacaciones anuales por parte de los trabajadores por un período mínimo de 30 días es un derecho mínimo necesario, irrenunciable e indisponible, sin que sea lícito el pacto que lo suprima, reduzca o intenta sustituirlas por compensación económica, ya que de lo contrario se vulneraría lo establecido en el artículo 3.5 Estatuto de los Trabajadores que recoge que, “los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos 10 que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo”, así como lo dispuesto en el artículo 38 ET, y lo contenido en el propio artículo 12.2 OIT Convenio 132 que establece que “son nulos los pactos o acuerdos individuales o colectivos que supongan la sustitución de las vacaciones, por una cantidad de dinero”. Hasta el año 2009, los Tribunales eran reacios a conceder el disfrute de las vacaciones correspondientes al año en curso cuando se había declarado con anterioridad a la fecha de disfrute de las mismas una Incapacidad Temporal. Pero esta interpretación ha variado, conforme a lo establecido por la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Gran Sala) de fecha 20 de Enero de 2009, al interpretar el artículo 7.1 de la Directiva 2003/88/CE, al resolver dos cuestiones prejudiciales planteadas, y que se opone a disposiciones o prácticas nacionales que prevean que el derecho a vacaciones anuales retribuidas se extingue al finalizar el período de devengo de las mismas o el período de prórroga fijado por el Derecho nacional, incluso cuando el trabajador se haya encontrado en situación de Derecho baja por enfermedad durante la totalidad o parte del periodo de devengo y su incapacidad laboral haya perdurado hasta la finalización de su relación laboral, razón por la cual no haya podido ejercitar su derecho a vacaciones anuales retribuidas. Por lo tanto, negar el disfrute del derecho a disfrutar de las vacaciones por una Incapacidad Temporal anterior al inicio del disfrute de las mismas, sería incompatible con el artículo 7.1 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de Noviembre de 2003, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y salud en materia de ordenación del tiempo de trabajo. En este sentido se ha pronunciado por primera vez nuestro Alto Tribunal en Sentencia de fecha 24 de Junio de 2009, ya que reinterpreta los artículos 40.2 de la CE, así como el artículo 38 ET, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 6.2 y 10 del Convenio 132 de la OIT que entiende que, el pleno disfrute del derecho a las vacaciones únicamente puede conseguirse cuando el trabajador se encuentre en condiciones físicas y mentales de hacer uso del mismo, de forma que no puede entenderse que un trabajador, en situación de I.T antes del disfrute del período vacacional, pueda disfrutar adecuadamente de las vacaciones, y en este mismo sentido se ha pronunciado otra vez el TJCE en Sentencia de fecha 10 de Septiembre de 2009, al resolver una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid, la Audiencia Nacional (Sala de lo Social, Sección 1ª), en Sentencia nº 151/2009, de 23 de Noviembre, en autos promovidos por reclamación de conflicto colectivo, y las más recientes del propio Tribunal Supremo, en Sentencias de fecha 21 de Enero de 2010, 4 de Febrero de 2010 y 8 de Febrero de 2010. En cuanto al plazo para solicitar el disfrute de las mismas, se atenderá a lo estipulado en el artículo 125 LPL, distinguiéndose las siguientes situaciones: 1º) Cuando la fecha de vacaciones esté precisada, en convenio, acuerdo entre empresario y representantes, o fijado unilateralmente por el empresario, el trabajador debe presentar la demanda en el plazo de caducidad de 20 días hábiles. 2º) Cuando la fecha de disfrute no esté señalada y el trabajador pretenda que se fije, el trabajador debe presentar la demanda con una antelación de, al menos, dos meses a la fecha en la que pretenda disfrutar de las vacaciones. 3º) Cuando se discuta el derecho a una compensación económica por no haber podido disfrutarlas al encontrarse en situación de I.T, el plazo es el ordinario de 1 año Iván López Amor. ABOGADO. Colegiado nº 4.625 del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de A Coruña. 11 Actualidad Fórmulas Magistrales, Cosmecéuticos y Cosmética Individualizada “Fórmula magistral” es el medicamento destinado a un paciente individualizado, preparado por el farmacéutico, para cumplimentar expresamente una prescripción médica detallada de las sustancias medicinales que incluye, según las normas técnicas y científicas del arte farmacéutico, en una oficina de farmacia que disponga de los medios necesarios para su elaboración de acuerdo con las exigencias establecidas en las Normas de Correcta Fabricación y Control de Calidad. Diferencia entre cosmético y cosmecéutico. 1.- Los cosméticos son productos de publicidad y venta masiva (perfumerías, supermercados, farmacias, etc) y cuya elección corre por cuenta del mismo usuario, en cambio, los cosmecéuticos son productos de venta en farmacia y/o fórmulas magistrales (fórmulas indicadas por el médico para su preparación), de promoción médica exclusivamente. 2.- Los cosméticos deben informar en su presentación de la composición “cualitativa” del contenido mientras que el cosmecéutico especifica la composición “cuantitativa” del mismo (concentraciones, porcentajes, gramos, etc.). 3.- Los cosmecéuticos manejan concentraciones terapéuticas, que deben ser conocidas por el médico que los indica, para saber las posibles reacciones o cambios que se puedan presentar, y cómo tratarlas en caso de que aparezcan, en cambio los cosméticos poseen concentraciones menores del producto activo para así disminuir los riesgos de reacciones adversas (sensibilidad, alergias, toxicidad) y poder distribuirse sin receta médica. 12 4.- Los cosmecéuticos se utilizan durante el período necesario para la curación o tratamiento de la(s) lesión(es) ó anomalía, mientras que el cosmético puede ser de uso indefinido y, hasta si se quiere, de uso profiláctico. “Cosmética individualizada” Es un preparado cosmético o cosmecéutico, preparado en la oficina por el farmacéutico, tras el análisis de la piel del paciente y una entrevista pormenorizada, en la que se tiene en cuenta la historia clínica (alergias, enfermedades, medicamentos que está tomando en ese momento), problemas de piel que quiere solucionar y sus preferencias cosméticas como textura, olor, color, forma farmacéutica, e.t.c. La cosmética individualizada diseñada en la farmacia no contiene en su composición medicamentos cuyo uso requiere la prescripción médica y presentar la correspondiente receta como antibióticos y corticoides. En la cosmética individualizada se minimiza el uso de conservantes; pues su utilización es inmediata, desechándose al finalizar el tratamiento. ¿Para qué puede usarse? Se utiliza para limpiar la piel, prevenir patologías incipientes como el acné, como coadyuvante de otros tratamientos más agresivos para poder disminuir la dosis de éstos y minimizar los posibles efectos secundarios, por ejemplo en psoriasis, dermatitis atópicas, cuperosis, acné, e.t.c. En caso de sospecha de enfermedades que pueden requerir un diagnóstico médico y tratamiento con medicamentos se deriva al paciente a la consulta de un dermatólogo Actualidad Grupo fisioclÍnicas, un proyecto consolidado Hace diecisiete años sentía inquietudes profesionales que no lograba plasmar en mi lugar de trabajo, por aquel entonces por cuenta ajena y bien dicho sea de paso en un ambiente profesional formidable. A pesar de ello, de ese gran ambiente y de las posibilidades que me daba la empresa en la que trabajaba felizmente, decidí comenzar una aventura empresarial que alimentara mis ansias profesionales y encauzara la energía positiva que me movía. Tras algún intento fallido de establecerme en León, decido empezar en lugares desabastecidos de servicios profesionales de fisioterapia y me traslado entonces a tierras bañezanas. Nació así el Centro de Fisioterápia y Rehabilitación La Bañeza S.L, el primero de todos, el que más recuerdos me evoca, el primogénito. Parece que fue ayer… aún estoy viendo la muchedumbre que acudió a la inauguración porque quien me acompañaba en el acto era el famoso jugador del Real Madrid, mi amigo Luis Enrique, aunque a decir verdad, el 90% de la gente no sabía ni qué se inauguraba. Después de un par de años de mucho trabajo –satisfactorio– gracias por supuesto al reconocimiento y ánimo de esa buena gente que tiene la comarca bañezana, empecé a creer en una clínica pequeña perfectamente consolidada pese a la juventud de la empresa. El horario era interminable, el cansancio se veía relevado por la ilusión del trabajo y el alcance de objetivos. Me di cuenta que la fisioterapia y rehabilitación eran realmente necesarias para mejorar la calidad de vida de muchas personas que, hasta aquel momento no tenían otras posibilidades de tratamiento distintos al farmacológico o a los remedios caseros. Era fácil entender que muchas localidades de la provincia estarían en la misma situación y junto con otros antiguos compañeros de mi primer lugar de trabajo comenzamos a expandirnos por las comarcas leonesas. La satisfacción seguía en aumento pese a las dificultades económicas que acarrea cualquier proyecto de expansión. Todo se multiplicaba excepto los ingresos pero como ocurría en un principio la ilusión superaba cualquier dificultad y de nuevo el reconocimiento de aquellos inolvidables primeros pacientes nos hicieron crecer con firmeza y seguridad en el paso y con la confianza de superar los desajustes financieros. Entonces la empresa pasó a llamarse Grupo Fisioclínicas con el apellido de cada comarca y con el latido de unos fisioterapeutas entusiastas de su trabajo. Hace 15 años que Grupo Fisioclínicas lleva tratando a pacientes, a personas que sufren dolores o incapacidades y ayudando a quien nos solicitó. Hace 15 años que Grupo Fisioclínicas no trata patologías, nos hemos olvidado de “lo que duele” y seguimos tratando “a quien le duele”. Estoy orgulloso de esta empresa, de Nacho, de Javi, del otro Javi, de Vero, de David, de Pablo, de Ana… de tantos y tantos fisioterapeutas y auxiliares que demuestran que día a día somos mejores porque nuestros pacientes nos hacen sentirnos mejores. El presente sigue siendo un reto, con Clínicas en La Bañeza, León, Veguellina, Valencia de Don Juan, Astorga, Valladolid y Ponferrada demostramos que somos el grupo empresarial más fuerte dedicado al sector de la fisioterapia y rehabilitación y eso supone que debemos seguir manteniendo esa calidad de tratamiento que nos identifica. El futuro es una ilusión como siempre ha sido en esta empresa…y yo tengo mucha ilusión Director de Grupo Fisioclínicas Javier Pérez Elorrieta 13 Portada Bilbao La villa de Bilbao (en euskera también Bilbo) situada en el norte del país, capital de la provincia y territorio histórico de Vizcaya, en la comunidad autónoma del País Vasco. Con 355.731 habitantes según el padrón de 2009, es la urbe más poblada de su comunidad autónoma y la décima de España, siendo la cabecera del área metropolitana de Bilbao, una conurbación de más de 900.000 habitantes que se extiende a lo largo de la ría de Bilbao o del Nervión. La villa inició el camino de la transformación hacia una ciudad sostenible, tras suscribir en 1998 la Carta de Aalborg y adherirse a la Campaña de Ciudades Europeas Sostenibles. Este compromiso se materializó en el desarrollo y la aplicación de la Agenda Local 21, un proyecto que fomenta una política municipal más respetuosa con el ambiente para mejorar la calidad de vida de todos los ciudadanos. La gastronomía bilbaína se asienta sobre los productos del mar y de la ría, como las angulas y el bacalao, siendo éste último un producto de vital importancia durante la escasez acaecida por el primer asedio carlista. Platos conocidos son el bacalao al pil pil, el bacalao a la vizcaína, la merluza en salsa verde, los chipirones, calamares en su tinta y postres como los canutillos de Bilbao. En cuanto a las bebidas destaca el chacolí, un vino blanco con Denominación de Origen Bizkaiako Txakolina. Existen una gran cantidad de Txokos (Sociedades gastronómicas) donde se disfruta de la gastronomía de la zona. Si bien en la capital se reproducen una gran mayoría de los elementos fundamentales de la cultura vasca como el uso de la txapela, existen sin embargo ciertas particulari- 14 dades que definen rasgos propiamente bilbaínos. Entre estas particularidades se encuentran sus palabras típicas además de las bilbainadas, un género musical. En la cultura popular española, se definió un perfil jocoso de sus habitantes empleado básicamente en chistes. Algunos de de estos estereotipos los representan como seres toscos, arrogantes, exagerados y en ocasiones con fuerzas u otras capacidades sobrehumanas, sin embargo, estas expresiones culturales están cayendo progresivamente en desuso a raíz de la modernización urbana y el papel de los medios de comunicación. Su oferta museística comprende más de una decena de instituciones que abarcan distintas ramas del arte, las ciencias y el deporte. Destaca el reconocido Museo Guggenheim Bilbao, al cual hacemos honor en nuestra portada, además de El Museo de Bellas Artes. El Museo Guggenheim Bilbao es un museo de arte contemporáneo diseñado por el arquitecto canadiense Frank O. Gehry. Se trata de uno de los cinco museos de la Fundación Solomon R. Guggenheim. Fue inaugurado el 18 de octubre de 1997 por el Rey Juan Carlos I de España. La característica más llamativa del museo es el innovador edificio en el que se emplaza, constituido por formas curvilíneas y retorcidas, recubiertas de piedra caliza, cortinas de cristal y planchas de titanio. Cuenta con una superficie total de 24.000 m², de los cuales 11.000 m² están reservados para las exposiciones, distribuidos en 19 galerías. Se ubica a orillas de la ría de Bilbao, en una zona denominada Abandoibarra, junto al puente Príncipes de España (puente de La Salve), Portada que resulta rodeado por una torre hueca. El edificio recibió múltiples críticas favorables, como la del arquitecto estadounidense Philip Johnson, quien lo calificó como «el edificio más grande de nuestros tiempos». Es además desde 2007, uno de los 12 Tesoros de España. Las exposiciones en el museo cambian frecuentemente y contienen principalmente trabajos realizados a lo largo del siglo XX siendo las obras pictóricas tradicionales y las esculturas una parte minoritaria comparada con otros formatos e instalaciones artísticas y formatos electrónicos. Algunos entusiastas del arte consideran que el edificio en sí está muy por encima de las obras que forman parte de la colección del museo. En los últimos años, de acuerdo a la política general de los centros Guggenheim, se han incluido exposiciones de arte antiguo, acaso con el deseo de captar más público. Así, se han expuesto dibujos de Miguel Ángel, pintura antigua del Ermitage de San Petersburgo, grabados de Durero (2007)una selección de pintura y objetos antiguos del Kunsthistorisches de Viena (2008). Uno de sus grandes atractivos en el exterior es Puppy de Jeff Koons, la gran estructura floral en forma de perro que impacta nada más llegar al museo. Esta estructura, se encuentra plantada con miles de plantas de flor sobre su cubierta formando un manto multicolor cambiante en función de la estación del año. Inicialmente constituyó una exposición temporal, pero finalmente se decidió que fuese permanente. El Museo de Bellas Artes de Bilbao, es actualmente uno de los principales museos de pintura y escultura del país. Su historia es singular pues surgió gracias al patrocinio de coleccionistas locales, en una ciudad con tradición artística más bien corta y sin grandes colecciones de la nobleza o eclesiásticas. El Museo de Bellas Artes de Bilbao se creó en 1908 y se inauguró en 1914 con un fondo artístico legado por el empresario y filántropo Laureano de Jado. Este primer Museo de Bellas Artes se fusionó en 1939 con el Museo de Arte Moderno fundado en 1924, y la institución resultante abrió las puertas de su sede actual en 1945. Contribuciones de las instituciones locales, de individuos privados y las propias I M P R E N TA adquisiciones del museo ayudaron a formar el perfil esencial de la colección y orientaron su crecimiento subsecuente. La necesidad de formar una colección representativa empezando casi de cero, permitió afinar el criterio de selección. Tras unos modestos inicios en la Escuela de Artes y Oficios del barrio de Achuri, la institución se trasladó a un edificio de nueva planta en el parque Casilda Iturrizar, pulmón verde de la ciudad. Vagamente inspirado en el Museo del Prado, el edificio sigue líneas neoclásicas combinando la piedra y el ladrillo rojo. Fue proyectado por los arquitectos Fernando Urrutia y Gonzalo Cárdenas, y en 1962 fue declarado Monumento Nacional. Notable por el largo período que cubre (a partir del siglo XII a la actualidad) y por la variedad extraordinaria de obras de arte adquiridas desde su inicio, la colección del Museo de Bellas Artes de Bilbao cuenta actualmente con más de seis mil obras, incluyendo pinturas, esculturas, dibujos, grabados y objetos de artes decorativas. La colección pictórica es merecidamente la más célebre, con abundante pintura española desde Bartolomé Bermejo, en el siglo XV, hasta Miquel Barceló. Destacan El Greco, Zurbarán, Ribera y Goya, con varias obras cada uno, muchas de las cuales se han incluido en exposiciones internacionales. Comentar el arte vasco de los siglos XIX y XX, que tiene en este museo su mejor colección, desde José Echena, Zamacois y Paco Durrio hasta José Luis Zumeta, pasando por Zuloaga, Valentín de Zubiaurre, Oteiza, Chillida, Mari Puri Herrero y muchos otros. Puente de Vizcaya El Puente de Vizcaya es un tipo de puente conocido como transbordador con una barquilla transbordadora que une las dos márgenes de la ría del Nervión en Vizcaya y fue inaugurado en 1893, el primero del mundo de este tipo. El puente recibe varios nombres. Su nombre oficial es “Puente de Vizcaya”, aunque su denominación más popular y extendida sea la de “Puente Colgante” al que a veces se suelen añadir las extensiones “de Portugalete”, “de Guecho” o incluso “de Bilbao”. También suele recibir los nombres de “Puente de Portugalete”, ya que ésta es una de las localidades que une, y “Puente Palacio”, en honor de su Ingeniero, el ingeniero Alberto de Palacio. El puente enlaza la villa de Portugalete con el barrio de Las Arenas, que pertenece al municipio de Guecho, así como las dos márgenes de la ría de Bilbao. Su construcción se debió a la necesidad de unir los balnearios existentes en ambas márgenes La impresión es lo nuestro Pol. Industrial de Trobajo del Camino C/ La Vaguada, s/n • 24009 LEÓN Telf. 987 80 26 15 • Fax 987 80 59 61 www.printed2000.com 15 Actualidad TESTIMONIO DE UNA DISCAPACIDAD SOBREVENIDA “En noviembre de 2003, sufrí un accidente de tráfico mientras estaba trabajando. Como consecuencia del mismo, me fracturé el fémur por dos sitios, me rompí una vértebra, y tuve traumatismos varios. De todo ello se derivó una larga estancia en el hospital, y el tener que someterme a seis operaciones en el plazo de seis años (una cada año, seguida de tratamiento de rehabilitación). En el año 2006 me concedieron una incapacidad permanente total. “discapacitados” o “minusválidos” pero asociaba esas palabras con personas que desde el nacimiento padecían algún defecto físico o psíquico sin importarme mucho más sus necesidades. Al entrar a formar parte de ese colectivo de repente, nadie me orientó sobre cosas tan esenciales como los plazos para solicitar ayudas o pensiones, si podía trabajar o no siendo pensionista de incapacidad permanente con 25 años de edad, las modalidades de contratos en las que podía encajar, los beneficios para las empresas que contaran conmigo, las ayudas fiscales y sociales que se derivan de tener reconocido el grado de minusvalía... Al contrario, me dijeron que no merecía la pena solicitar nada, porque al tener una operación cada año podía haber agravamiento o mejoría de mis secuelas físicas y no me iban a conceder nada. También me dijeron que con una incapacidad permanente no se podía trabajar, y por desconocimiento me resigné a vivir de la pequeña pensión que me había quedado. Después de la última operación, en marzo de 2010, tuve un encuentro casual con Alejandro Rancho, gerente de la empresa AVATA HISPANIA, y al comentarle mi situación me citó en las instalaciones de la empresa. Al llegar me dijo que todas las personas que veía trabajando eran, como yo, “discapacitados” y la gran mayoría de ellos como consecuencia de accidentes de tráfico. Me explicaron las posibilidades reales de volver a incorporarme al mercado laboral, los diferentes beneficios a los que podía acceder, lo que eran los Centros especiales de Empleo como el suyo (empresas en las que al menos el 70% de los trabajadores son discapacitados) y finalmente, a través de la inserción laboral, me encontraron un trabajo. Es ante una situación como esta cuando se necesita, junto al mejor tratamiento médico posible, una orientación personal inmediata, clara y objetiva para adaptarse al cambio radical que supone el ser a partir de un accidente, una persona con discapacidad. Yo como tanta gente sabía que existían los 16 Durante siete años he estado resignado a no volver a trabajar. Ahora sé que teniendo la información adecuada en el momento que se necesita, una discapacidad sobrevenida es compatible con el trabajo y simplemente requiere que te ayuden para hacer las cosas bien.” Actualidad Hemos pedido a A.F.C. que nos aportara su testimonio en primera persona en este número de la Revista Avata Hispania, para transmitir de primera mano la importancia de la inserción laboral de las personas con discapacidad. Y lo hacemos ahora precisamente porque como habrán visto en la carta de la Directora hemos iniciado un proyecto a nivel nacional para aportar nuestra experiencia en este campo, a través de la FUNDACIÓN AVATA DE AYUDA AL ACCIDENTADO. El objeto o fin principal de la Fundación será asistencial, dirigiendo sus actuaciones a la atención médica y material, el asesoramiento, la rehabilitación y la integración de las víctimas de accidentes de tráfico, especialmente si de ellos se deriva una discapacidad en cualquier grado o una situación o riesgo de exclusión por razones físicas. Queremos ayudar a personas que, como quien nos escribió, parten en desventaja para reincorporarse a una vida lo más normal posible después de un accidente, y una de las mejores maneras es que conozcan todas las posibilidades de superarlo y superarse. Desde aquí invitamos a todos aquéllos, particulares o empresas que crean como nosotros que el proyecto merece la pena, a colaborar en la medida que puedan para evitar la exclusión social y laboral de las víctimas de accidentes. Os esperamos 17 Actualidad ¿QUÉ HAY DESPUÉS DE UN ACCIDENTE CON LESIÓN EN EL CEREBRO? El camino es largo y a veces difícil para las familias que se enfrentan de golpe a estos problemas. El primer problema surge cuando el médico comunica que hay un daño en el cerebro, a veces hay que operar y otras esperar, así cuando sale de la gravedad nos enfrentamos al siguiente problema: ¿Cuáles son las secuelas?¿Cómo se puede recuperar? Y otras muchas preguntas como: ¿Cuál es la mejor rehabilitación? ¿Con qué intensidad? ¿En qué centros? Todas estas preguntas y otras similares nos acechan y en cada caso encontramos una solución. Algunas veces nos ofrecen un centro especializado fuera de nuestro entorno que dependiendo de la gravedad nos parece la mejor solución. Otras nos tratan en un centro de la seguridad social o concertado, pero que dependiendo de la disponibilidad de tiempo empleado en su tratamiento (suele oscilar de media hora a máximo tres cuartos de hora) suele ser totalmente insuficiente y más cuando el primer año de rehabilitación es fundamental en estos pacientes, puesto que las contracturas y acortamientos musculares ocurren muy rápidamente si no se actúa con eficacia y contundencia. Se instaura la fibrosis en músculos y tendones y se pierden capacidades como caminar y mover los brazos, que pasado ese tiempo serán muy difíciles de lograr. Si hemos estado fuera de nuestra casa, cuando volvemos nos enfrentamos con muchos problemas: barreras arquitectónica, pensar en adaptaciones y enfrentarnos al reto de cada día. Y nos preguntaremos: ¿Hemos conseguido el máximo que podemos aspirar?, ¿puede mejorar más?, ¿cómo solucionamos los problemas de la vida diaria (comer, vestirse, asearse, caminar, etc.)? Y la pregunta del millón: ¿Cuál es la mejor rehabilitación? A esta pregunta cada profesional puede tener una respuesta. Existen muchas técnicas y métodos, pero si yo soy la que tiene que respon- 18 der, diría cosas muy lógicas como: Hay que observar al paciente de manera global con todos sus problemas (físicos, psicológicos, entorno familiar, etc), saber cual es el problema principal y cuales los secundarios, cuáles las técnicas más adecuadas y eficaces al momento y situación, observar avances y emplear el tiempo adecuado (una , dos o incluso tres horas) si es necesario. Y todo esto es lo que valoramos y trabajamos todos los días en nuestros Centros con un equipo de profesionales especializados (en formación permanente). Fisioterapeutas, Terapeutas Ocupacionales, Logopeda y Neuropsicólogo; para satisfacer las demandas de los pacientes y sus familiares, muchos de los cuales están afectados por traumatismos craneales y problemas neuropsicológicos. El centro ReDaCer (Centro de Recuperación del Daño Cerebral), nace de una idea de servicio a las personas afectadas con traumatismos craneales y otras enfermedades cerebrales como los Ictus que cursan con parálisis de medio cuerpo. Después de doce años de trayectoria con más de mil personas tratadas se puede considerar en gran estima la calidad de los servicios y la exigencia de los profesionales que están a la altura de las circunstancias. Tan solo cabe decir que el objetivo y la finalidad últimos de REDACER, son el tratamiento y la investigación de afecciones neurológicas así como el bienestar y la mejora de personas afectadas por el daño cerebral, en aras de alcanzar el punto álgido de su recuperación, pero también el constante apoyo a sus allegados así como el aliciente del equipo interdisciplinar por mantener la ilusión de las personas con este tipo de problemas. Gracias a todos por hacer posible esta realidad Carmen Rodríguez Sánchez Directora del Centro REDACER LEÓN habla tú Nuestros clientes nos cuentan sus experiencias En septiembre de 2007 sufrí unas importantes quemaduras en las piernas cuando me sometí a un tratamiento de depilación por láser en un centro médico estético. Tras las primeras asistencias médicas recibidas en el centro médico estético, pronto se desentendieron de mis lesiones. Yo me seguí tratando las mismas por mi cuenta, pero una vez curadas las quemaduras me quedaron decenas de cicatrices por todas las piernas que no se quitarán nunca. Ante la reclamación al centro médico para que me indemnizasen por tales daños estéticos, éstos hicieron caso omiso. Fue entonces cuando decidí acudir a AVATA HISPANIA. Allí me ofrecieron varias alternativas para la reclamación, me asesoraron de todo, y finalmente acudimos a la vía judicial mediante la presentación de la oportuna denuncia. Tras ello fui vista por el médico forense, quien estableció con claridad y certeza las secuelas que me quedaban como consecuencia de una clara negligencia. AVATA HISPANIA, a través del abogado que me asignó, realizó todo tipo de investigaciones, mediante solicitudes judiciales de localización de la persona que en concreto había realizado la mala praxis en mi tratamiento, e intentó llegar a un acuerdo con la compañía aseguradora del centro médico estético, a fin de no tener que llegar a celebrar juicio. Finalmente AVATA HISPANIA llegó a un acuerdo extrajudicial con la compañía aseguradora, que me indemnizó de acuerdo a lo que el médico forense había establecido en su informe, sin necesidad de esperar a la celebración de juicio y de sentencia, habiendo quedado totalmente satisfecha con su actuación, dado que desde que les encomendé mi asunto, ya no tuve que preocuparme absolutamente de nada Amaya Calvo Galarraga 19 Consultorio El abogado responde Soy autónomo, y me he enterado de que por fin han aprobado la prestación por desempleo para nosotros. ¿Cómo y cuándo se puede solicitar? ¿Qué responsabilidad tiene mi asesor fiscal si me hace mal la declaración de la Renta? ¿Puedo exigirle una indemnización? Efectivamente, el pasado seis de agosto se publicó en el BOE la Ley 32/2010, que establece un sistema de protección por desempleo para los autónomos. Sin embargo, para poder acceder a la prestación habrá que cumplir bastantes requisitos, entre los que destacan: A la hora de revisar la Declaración de la Renta, para Hacienda el responsable siempre es el contribuyente, que es quién firma la declaración. Él es quien corre con las consecuencias si existen errores y quien tendrá que afrontar la sanción o el recargo que se le imponga. Se da incluso la paradoja de que, si se confirma el Borrador que la propia Hacienda nos envía y éste contiene errores de los que se deriva una sanción el responsable será.... cómo no, el contribuyente. • Sólo se aplica a los autónomos que hayan cesado totalmente en su actividad, y siempre que el cese no haya sido voluntario sino por causas económicas, técnicas, de fuerza mayor, etc. que habrá que demostrar. • Habrá que abonar una cotización adicional para tener derecho. • La duración de la prestación estará en función del tiempo cotizado, (como ejemplo, habiendo cotizado entre doce y diecisiete meses se tiene derecho a dos meses de paro). La base reguladora de la prestación económica por cese de actividad será el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese. La cuantía de la prestación, durante todo su período de disfrute, se determinará aplicando a la base reguladora el 70 por ciento. El tipo de cotización para tener derecho a la protección por cese de actividad será del 2,2 por ciento, aplicable a la base de cada trabajador. Como la propia Ley indica que entrará en vigor a los tres meses de su publicación, podrá solicitarse a partir del 7 de noviembre 20 Por muchas razones es importante que nos ayude y oriente un profesional en la materia, que sea asesor fiscal o tributario. La primera de ellas son las deficiencias y limitaciones que ofrecen los servicios gratuitos que prestan muchos organismos tributarios, autonómicos o entidades financieras. Conviene tener en cuenta que una cantidad importante de los servicios que se prestan lo realizan personas formadas en unos cursos de dos a tres meses previos a la campaña. En la mayoría de los casos, estos supuestos asesores públicos y bancarios tienen muchas lagunas sobre la normativa tributaria, con lo que en muchos casos no ayudan a optimizar la factura fiscal. De igual forma, el asesor aconseja para elegir correctamente cuándo interesa más la tributación conjunta y cuándo la individual. También para que se imputen correctamente los rendimientos del trabajo en su importe total y sin duplicaciones. Para que se refleje correctamente la titularidad catastral, las siempre difíciles de declarar ganancias y pérdidas patrimoniales sin perjudicarnos a la hora de realizar su cálculo. Y para asegurar la correcta aplicación de los mínimos por descendientes, o de la deducción por maternidad. Si tomamos las precauciones convenientes a la hora de contratarlo (exigir un presupuesto previo, pedir el comprobante de la presentación de la declaración y guardar copia de los documentos aportados para la confección de la misma, así como exigir posteriormente la factura por los servicios pagados) podremos pedirle responsabilidades frente a una declaración mal hecha, siempre que le sea imputable por impericia o negligencia profesional. La gran mayoría de estos profesionales tienen contratado un seguro de responsabilidad civil para responder en estos casos Pasatiempos 21 Actualidad Publicitaria 22 23 24
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