Ayuntamiento de Orihuela Expediente Nº: 14993/2015 Asunto: Convocatoria de la Junta de Gobierno Local. Acta de la Sesión Ordinaria Nº 31 de 2015 Día y Hora de la Reunión: 9 de junio de 2015, . Lugar de Celebración: Salón de Sesiones de la Casa Consistorial EXTRACTO DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA JUNTA DE GOBIERNO EN SESIÓN ORDINARIA Nº 31 DE FECHA 09 DE JUNIO DE 2015 De conformidad con lo previsto en el artículo 75 del Reglamento Orgánico Municipal, se publica en el espacio web del Ayuntamiento de Orihuela el extracto de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno en sesión ORDINARIA de fecha 9 DE JUNIO 2015. ORDEN DEL DIA PRIMERO.- APROBACIÓN ACTA ANTERIOR.No hubo. SEGUNDO.- APROBACIÓN DE RELACIONES DE FACTURAS.No hubo. TERCERO.-CONCESIÓN DE AYUDAS Y SUBVENCIONES.No hubo. CUARTO.- RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTES DE RESTABLECIMIENTO DE LEGALIDAD URBANÍSTICA Y SANCIONADORES URBANÍSTICOS.4.1.- DISCIPLINA URBANÍSTICA.BALLESTER ARACIL. EXPTE. 8565/2014 (152/12).- D. JOSÉ Primero: Desestimar el Recurso de Reposición interpuesto por D. JOSE BALLESTER ARACIL, contra el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local con fecha 10 de marzo de 2015, en base a las consideraciones hechas en la parte expositiva. Segundo: Declarar cometida la infracción urbanística por D. JOSE BALLESTER ARACIL, por REFORMA DE VIVIENDA Y RECONSTRUCCIÓN DE CUBIERTA DE 50M2, en CAMINO VIEJO DE ALMORADÍ. LA CAMPANETA, con la calificación y demás circunstancias señaladas en los antecedentes expuestos. Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela Tercero: Sancionar a D. JOSE BALLESTER ARACIL, con una multa de 3.830,63 € resultante de aplicar el porcentaje mínimo, conforme a lo dispuesto en el artículo 241 de la L.U.V. Cuarto: Comunicar el presente Acuerdo al interesado y a los Servicios Económicos, a los efectos oportunos. 4.2.- DISCIPLINA URBANÍSTICA.- EXPTE. 14773/2014 (58/11).- D. CARL HAKAN. PRIMERO: Declarar cometida la infracción urbanística por D. CARL HAKAN, de AMPLIACION DE VIVIENDA CON CRISTAL Y ALUMINIO DE 4 X 2 X 2'50 DE ALTO, en C/ CANTABRICO, Nº 16, CASA 70. ORIHUELA COSTA, con la calificación y demás circunstancias señaladas en los antecedentes expuestos. SEGUNDO: Sancionar a D. CARL HAKAN, con una multa de 1.364,13 € resultante de aplicar el porcentaje medio, conforme a lo dispuesto en el artículo 241 de la L.U.V. TERCERO: Comunicar el presente acuerdo a D. CARL HAAKAN WALE, con NIE X09675577Y, y con domicilio a efectos de notificación en C/ RAMON GALLUD, Nº 40-2º A. TORREVIEJA.- 03181, y a los Servicios Económicos, a los efectos oportunos. 4.3.- DISCIPLINA URBANÍSTICA.- EXPTE. 14791/2014 (96/11).- D. CEFERINO CARRILLO SORIANO. PRIMERO: Declarar cometida la infracción urbanística por D. CEFERINO CARRILLO SORIANO, de VIVIENDA DE MADERA DE 7 X 7 Y PORCHE DIÁFANO DE 6 X 3, en LAS NORIAS. POLÍGONO 41. PARCELA 81, de este término municipal, con la calificación y demás circunstancias señaladas en los antecedentes expuestos. SEGUNDO: Sancionar a D. CEFERINO CARRILLO SORIANO, con una multa de 4.381,90 € resultante de aplicar el porcentaje mínimo, conforme a lo dispuesto en el artículo 241 de la L.U.V. TERCERO: Comunicar el presente acuerdo a D. CEFERINO CARRILLO SORIANO, con DNI 27447544B, y con domicilio a efectos de notificación en C/ RIO SEGURA, 4, PL 1, PTA B. BENIEL (MURCIA).- 30130, y a los Servicios Económicos, a los efectos oportunos. 4.4.- DISCIPLINA URBANÍSTICA.- EXPTE. 14062/2014 (111/12).- D. DOMINGO MORENO RIQUELME. PRIMERO: Declarar cometida la infracción urbanística por D. DOMINGO MORENO RIQUELME, de PORCHE DIÁFANO DE 8 X 5 M, en POLÍGONO 54, PARCELA 245. LO CABELLO, de este término municipal, con la calificación y demás circunstancias señaladas en los antecedentes expuestos. SEGUNDO: Sancionar a D. DOMINGO MORENO RIQUELME, con una multa de 2.005,80 € resultante de aplicar el porcentaje mínimo, conforme a lo dispuesto en el Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela artículo 241 de la L.U.V. TERCERO: Comunicar el presente acuerdo a D. DOMINGO MORENO RIQUELME, con DNI 74342636N, y con domicilio a efectos de notificación en C/ EL CARMEN, Nº 36. ARNEVA.- 03312, y a los Servicios Económicos, a los efectos oportunos. 4.5.- DISCIPLINA URBANÍSTICA.- EXPTE. 9170/14 COMUNICACIÓN MARKETING Y SERVICIOS, S.L. (71/12).- CONCISA Primero: Estimar las alegaciones presentadas por D. David De Gea Pérez en representación de la mercantil CONCISA COMUNICACIÓN MARKETING Y SERVICIOS S.L, contra la Propuesta de Resolución adoptada con fecha 11 de febrero de 2015, en base a las consideraciones hechas en la parte expositiva. Segundo: Declarar la caducidad y archivo del expediente de Infracción Urbanística número 9170/14, en base a las consideraciones expuestas en la parte expositiva. Tercero: Que se proceda a reiniciar el procedimiento sancionador por no estar prescrita la infracción conforme a lo dispuesto en la ley 5/2014 de 25 de julio de la Generalitat de Ordenación del Territorio, Urbanismo y la Paisaje de Comunidad Valenciana. Cuarto: Comunicar la presente Resolución al interesado, a los efectos oportunos. 4.6.- DISCIPLINA URBANÍSTICA.- EXPTE. 17889/14 (69/12).- ERNA, S.A. Primero: Desestimar las alegaciones formuladas por D. David de Gea Pérez en nombre y representación de la mercantil CONCISA, COMUNICACIÓN MARKETING Y SERVICIOS, S.L,, contra el acuerdo de iniciación del procedimiento de restauración de la legalidad urbanística, en base a las consideraciones hechas en al parte expositiva. Segundo: Requerir a la mercantil CONCISA, COMUNICACIÓN MARKETING Y SERVICIOS, S.L, para que proceda a la INMEDIATA DEMOLICION de CIMENTACIÓN DE HORMIGÓN DE 3 X 2 X 1 PARA ARRANQUE METALICO DE 2´50 DE ALTO X 1 X 1 PARA ANTENA en C/ AVDA. TIRO PICHON Nº 3. ORIHUELA COSTA, de este término municipal, sin contar con la preceptiva licencia municipal,, en un PLAZO DE 15 DÍAS, contados a partir de la recepción del presente Acuerdo. Tercero: Advertir al interesado que el incumplimiento de la orden de restauración de la legalidad podrá dar lugar a la imposición de multas coercitivas, hasta lograr la ejecución por el sujeto obligado de las medidas de restauración por periodos de un mes y en cuantía de 600 a 3.000€ cada una de ellas, según sean las medidas previstas, con un máximo de diez. Cuarto: Que por la Brigada de Disciplina Urbanística, se vigile el cumplimiento de lo dispuesto en el punto segundo, emitiendo el pertinente informe. Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela Quinto: Comunicar el presente Acuerdo al interesado y a la Brigada de Disciplina Urbanística, a los efectos oportunos. 4.7.- DISCIPLINA URBANÍSTICA.- EXPTE. 3232/14 (19/13).- RESTAURANTE PUNTA PRIMA, S.L. Primero: Estimar en parte el Recurso de Reposición interpuesto por D. Gines Saura Zapata en representación de la mercantil RESTAURANTE PUNTA PRIMA, S.L, contra el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 10 de febrero de 2015, en base a las consideraciones hechas en la parte expositiva. Segundo: Declarar cometida la infracción urbanística por la mercantil RESTAURANTE PUNTA PRIMA, S.L., por la realización de obras consistentes en REFORMA LOCAL (SUELO Y PINTURA) DE 650 M2 Y AMPLIACIÓN DE LOCAL EN SU PARTE LATERAL DE 60 M2 APROXIMADAMENTE CON CERRAMIENTO EN FACHADA DE CRISTAL Y ALUMINIO sitas en C/ AVDA. DEL MAR Nº 28. ORIHUELA COSTA de este término municipal, sin contar con la preceptiva licencia municipal, con la calificación y demás circunstancias señaladas en los antecedentes expuestos. Tercero: Sancionar a la mercantil RESTAURANTE PUNTA PRIMA, S.L., con una multa de 21.047,13 € resultante de aplicar el porcentaje mínimo, conforme a lo dispuesto en el artículo 241 de la L.U.V. Cuarto: Comunicar el presente Acuerdo al interesado y a los Servicios Económicos, a los efectos oportunos. 4.8.- DISCIPLINA URBANÍSTICA.- EXPTE. 14320/14 (68/11).- SOCIEDAD LA BARRACA CAMPOAMOR, S.L. PRIMERO: Desestimar el Recurso de Reposición interpuesto por la mercantil SOCIEDAD LA BARRACA CAMPOAMOR, S.L, contra el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local con fecha 9 de diciembre de 2014. SEGUNDO: Requerir a la mercantil SOCIEDAD LA BARRACA CAMPOAMOR, S.L., para que proceda a la INMEDIATA DEMOLICION de PAVIMENTADO DE PARCELA CON HORMIGÓN DE 190 M2, APROXIMADAMENTE sitas en C/ AVDA. ADELFAS JUNTO PUERTO. DEHESA DE CAMPOAMOR, de este Término Municipal, en un PLAZO DE 15 DÍAS, contados a partir de la recepción del presente Acuerdo. TERCERO: Advertir al interesado que el incumplimiento de la orden de restauración de la legalidad podrá dar lugar a la imposición de multas coercitivas, hasta lograr la ejecución por el sujeto obligado de las medidas de restauración por periodos de un mes y en cuantía de 600 a 3.000€ cada una de ellas, según sean las medidas previstas, con un máximo de diez. CUARTO: Comunicar el presente Acuerdo al interesado, a los efectos oportunos. Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela 4.9.- DISCIPLINA URBANÍSTICA.- EXPTE. 9841/14 (128/10).- D. JOSE MANUEL NAVARRO SEMPERE. Primero: Estimar el Recurso de Revisión interpuesto por D. JOSE MANUEL NAVARRO SEMPERE, contra el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno en sesión de fecha 28 de diciembre de 2012 y notificada en forma el día 2 de enero de 2013, en base a las consideraciones hechas en la parte expositiva. Segundo: Anular el acuerdo adoptado, en este expediente, con fecha 28 de diciembre de 2012, sobreseer y archivar el expediente nº9841/14 (128/10) de infracción urbanística. Tercero: Comunicar el presente Acuerdo al interesado y a los Servicios Económicos, a los efectos oportunos. 4.10.- DISCIPLINA URBANÍSTICA.- EXPTE. 6620/2014 (183/10).- QUEDAR ENTERADO DEL AUTO ACLARACIÓN DICTADO POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO UNO DE ELCHE. PRIMERO: Quedar enterado del Auto Aclaración, de fecha 6 de mayo de 2015, dictado por el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NUMERO UNO DE ELCHE, en el Procedimiento Ordinario tramitado con el número 560/13, cuya parte dispositiva dice como sigue: ”””- Tener por DESISTIDO al recurrente AMALIO MARÍN ANDREU declarando la terminación del procedimiento. - Firme la presente resolución, devolver el expediente a la Administración demandada, interesando acuse de recibo en el plazo de 10 días, y verificado archivar las actuaciones. - Sin expresa imposición en costas.””” SEGUNDO: Comunicar el presente acuerdo a los Servicios Económicos, a Tesorería, y a Suma, en su caso, a los efectos oportunos. 4.11.- DISCIPLINA URBANÍSTICA.- EXPTE. 2501/2014 (142/11).- Dª. OVIDIA RUIZ BERTOMEU. PRIMERO: Requerir a Dª OVIDIA RUIZ BERTOMEU, para que proceda a la INMEDIATA DEMOLICION de las obras consistentes en PISCINA DE 5 X 10 X 1´60 DE PROFUNDIDAD, sitas en SAN BARTOLOME, de este Término Municipal, en un PLAZO DE 15 DÍAS, contados a partir de la recepción del presente Acuerdo. SEGUNDO: Advertir al interesado que el incumplimiento de la orden de restauración de la legalidad podrá dar lugar a la imposición de multas coercitivas, hasta lograr la ejecución por el sujeto obligado de las medidas de restauración por periodos de un mes y en cuantía de 600 a 3.000€ cada una de ellas, según sean las medidas previstas, con un máximo de diez. TERCERO: Que por la Brigada de Disciplina Urbanística, se vigile el cumplimiento de lo dispuesto en el punto primero, emitiendo el pertinente informe. Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela CUARTO: Comunicar el presente Acuerdo al interesado, Dª OVIDIA RUIZ BERTOMEU, con DNI 21823177H, y domicilio en C/ MAYOR, 54, PLTA. 1 PTA. A. SAN BARTOLOME.- 03314, y a la Brigada de Disciplina Urbanística, a los efectos oportunos. 4.12.- DISCIPLINA URBANÍSTICA.- EXPTE. 16928/2014 (178/11).- D. JUAN ENRIQUE BAS BIO. PRIMERO: Requerir a D. JUAN ENRIQUE BAS BO, para que proceda a la INMEDIATA DEMOLICION de las obras consistentes en FORJADO SANITARIO DE 85 M2, PLANTA BAJA VIVIENDA DE 70 M2, BUHARDILLA DE 20 M2 Y PORCHE DIAFANO DE 15 M2, sitas en DISEMINADO ESCORRATEL, de este Término Municipal, en un PLAZO DE 15 DÍAS, contados a partir de la recepción del presente Acuerdo. SEGUNDO: Advertir al interesado que el incumplimiento de la orden de restauración de la legalidad podrá dar lugar a la imposición de multas coercitivas, hasta lograr la ejecución por el sujeto obligado de las medidas de restauración por periodos de un mes y en cuantía de 600 a 3.000€ cada una de ellas, según sean las medidas previstas, con un máximo de diez. TERCERO: Que por la Brigada de Disciplina Urbanística, se vigile el cumplimiento de lo dispuesto en el punto primero, emitiendo el pertinente informe. CUARTO: Comunicar el presente Acuerdo al interesado, D. JUAN ENRIQUE BAS BO, con DNI 38505301N, y domicilio en PASAJE EL ESCORRATEL, 146, PLTA. PBJ.- 03317, y a la Brigada de Disciplina Urbanística, a los efectos oportunos. 4.13.- DISCIPLINA URBANÍSTICA.- EXPTE. 2658/2014 (148/11).- D. GREGORIO CAYUELAS MURIEL. PRIMERO: Requerir a D. GREGORIO CAYUELAS MURIEL, para que proceda a la INMEDIATA DEMOLICION de las obras consistentes en PLANTA BAJA VIVIENDA DE 55 M2 Y PLANTA PRIMERA VIVIENDA DE 55 M2, sitas en VEREDA SALAZAR. LA APARECIDA, de este Término Municipal, en un PLAZO DE 15 DÍAS, contados a partir de la recepción del presente Acuerdo. SEGUNDO: Advertir al interesado que el incumplimiento de la orden de restauración de la legalidad podrá dar lugar a la imposición de multas coercitivas, hasta lograr la ejecución por el sujeto obligado de las medidas de restauración por periodos de un mes y en cuantía de 600 a 3.000€ cada una de ellas, según sean las medidas previstas, con un máximo de diez. TERCERO: Que por la Brigada de Disciplina Urbanística, se vigile el cumplimiento de lo dispuesto en el punto primero, emitiendo el pertinente informe. CUARTO: Comunicar el presente Acuerdo al interesado, D. GREGORIO CAYUELAS MURIEL, con DNI 74177064V, y domicilio en VEREDA SALAZAR, 50, PLTA. PBJ. MOLINO DE LA CIUDAD. CAMINO DE ENMEDIO.- 03311, y a la Brigada de Disciplina Urbanística, a los efectos oportunos. Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela 4.14.- DISCIPLINA URBANÍSTICA.- EXPTE. 11162/14 (22/11).- Dª MARIA DEL CARMEN IGUALADA PEREZ. Primero: Desestimar el Recurso de Reposición interpuesto por Dª MARIA DEL CARMEN IGUALADA PEREZ,, contra el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno local de fecha 20 de febrero de 2015, en base a las consideraciones hechas en al parte expositiva. Segundo: Declarar cometida la infracción urbanística por Dª MARIA DEL CARMEN IGUALADA PEREZ, por EDIFICACIÓN EN PLANTA BAJA DE 11 X 6 M, en EL MANSEGAL, de este término municipal, sin contar con la preceptiva licencia municipal. Tercero: Sancionar a Dª MARIA DEL CARMEN IGUALADA PEREZ, con una multa de 8.574,72 €, resultante de aplicar el porcentaje mínimo a la valoración realizada por los Servicios Técnicos Municipales, conforme a lo dispuesto en el artículo 241 de la L..U.V. Cuarto: Comunicar el presente Acuerdo al interesado, y a los Servicios económicos, a los efectos oportunos. 4.15.- DISCIPLINA URBANÍSTICA.- EXPTE. 7167/2014 (116/12).- D. ANTONIO RODRÍGUEZ ESQUIVA. Primero: Estimar las alegaciones formuladas por D. ANTONIO RODRIGUEZ ESQUIVA, contra la propuesta de resolución dictada con fecha 27 de enero de 2015, notificada con fecha 16 de marzo de 2015 Segundo: Declarar la caducidad y archivo del expediente de Infracción Urbanística número 116/12, en base a las consideraciones expuestas en la parte expositiva. Tercero: Que se proceda a reiniciar el procedimiento sancionador por no estar prescrita la infracción. Cuarto: Comunicar el presente acuerdo al interesado, a los efectos oportunos. 4.16.- DISCIPLINA URBANÍSTICA.- EXPTE. 16921/2014 (176/11).- D. PANAGIOTIS KARABESSINIS. PRIMERO: Requerir a D. PANAGIOTIS KARABESSINIS, para que proceda a la INMEDIATA DEMOLICION de las obras consistentes en FORJADO SANITARIO DE 60 M2 Y PLANTA BAJA VIVIENDA DE 60 M2, sitas en CAMINO DEL TIO JAIME. LA MATANZA, de este Término Municipal, en un PLAZO DE 15 DÍAS, contados a partir de la recepción del presente Acuerdo. SEGUNDO: Advertir al interesado que el incumplimiento de la orden de restauración de la legalidad podrá dar lugar a la imposición de multas coercitivas, hasta lograr la ejecución por el sujeto obligado de las medidas de restauración por Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela periodos de un mes y en cuantía de 600 a 3.000€ cada una de ellas, según sean las medidas previstas, con un máximo de diez. TERCERO: Que por la Brigada de Disciplina Urbanística, se vigile el cumplimiento de lo dispuesto en el punto primero, emitiendo el pertinente informe. CUARTO: Comunicar el presente Acuerdo al interesado, D. PANAGIOTIS KARABESSINIS, con DNI 48514317A, y domicilio en C/ PEDANEO RAFAEL SANCHEZ Nº 3, 1º E, 1. BENIAJAN (MURCIA).- 30570, y a la Brigada de Disciplina Urbanística, a los efectos oportunos. 4.17.- DISCIPLINA URBANÍSTICA.- EXPTE. 2257/2014 (130/11).- D. MAXIM GORNAK. PRIMERO: Requerir a D./Dª MAXIM GORNAK, para que proceda a la INMEDIATA DEMOLICION de las obras consistentes en VIVIENDA DE 7 X 4 X 3´50 DE ALTO EN MADERA, sitas en C/ JACINTO VERDAGUER Nº 19. ORIHUELA COSTA, en un PLAZO DE 15 DÍAS, contados a partir de la recepción del presente Acuerdo. SEGUNDO: Advertir al interesado que el incumplimiento de la orden de restauración de la legalidad podrá dar lugar a la imposición de multas coercitivas, hasta lograr la ejecución por el sujeto obligado de las medidas de restauración por periodos de un mes y en cuantía de 600 a 3.000€ cada una de ellas, según sean las medidas previstas, con un máximo de diez. TERCERO: Que por la Brigada de Disciplina Urbanística, se vigile el cumplimiento de lo dispuesto en el punto primero, emitiendo el pertinente informe. CUARTO: Comunicar el presente Acuerdo al interesado, D./Dª MAXIM GORNAK, con NIE Y1465798E, y domicilio en C/ JACINTO VERDAGUER, 19. ORIHUELA COSTA, y a la Brigada de Disciplina Urbanística, a los efectos oportunos. 4.18.- DISCIPLINA URBANÍSTICA.- EXPTE. 16931/2014 (179/11).- Dª. Mª TERESA ABELLÁN BELMONTE. PRIMERO: Requerir a Dª Mª TERESA ABELLAN BELMONTE, para que proceda a la INMEDIATA DEMOLICION de las obras consistentes en PERGOLA DE MADERA DE 10 X 9'5 Y EDIFICACION DE 4 X 3 M, sitas en VEREDA LOS CASELLES, POLIGONO 70, PARCELA 56. ARNEVA, de este Término Municipal, en un PLAZO DE 15 DÍAS, contados a partir de la recepción del presente Acuerdo. SEGUNDO: Advertir al interesado que el incumplimiento de la orden de restauración de la legalidad podrá dar lugar a la imposición de multas coercitivas, hasta lograr la ejecución por el sujeto obligado de las medidas de restauración por periodos de un mes y en cuantía de 600 a 3.000€ cada una de ellas, según sean las medidas previstas, con un máximo de diez. TERCERO: Que por la Brigada de Disciplina Urbanística, se vigile el cumplimiento de lo dispuesto en el punto primero, emitiendo el pertinente informe. Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela CUARTO: Comunicar el presente Acuerdo al interesado, Dª Mª TERESA ABELLAN BELMONTE, con DNI 28998323S, y domicilio en C/ EXTREMADURA, Nº 4K. ORIHUELA.- 03300, y a la Brigada de Disciplina Urbanística, a los efectos oportunos. 4.19.- DISCIPLINA URBANÍSTICA.- EXPTE. 16949/2014 (184/11).- D. ROBERTO CANOVAS OLTRA. PRIMERO: Requerir a D. ROBERTO CANOVAS OLTRA, para que proceda a la INMEDIATA DEMOLICION de las obras consistentes en ESTRUCTURA METALICA DE 7 X 20 X 5 DE ALTURA, PARA COLOCACION DE PLACAS SOLARES, sitas en AVDA MARQUES DE LACY. LA MURADA, de este Término Municipal, en un PLAZO DE 15 DÍAS, contados a partir de la recepción del presente Acuerdo. SEGUNDO: Advertir al interesado que el incumplimiento de la orden de restauración de la legalidad podrá dar lugar a la imposición de multas coercitivas, hasta lograr la ejecución por el sujeto obligado de las medidas de restauración por periodos de un mes y en cuantía de 600 a 3.000€ cada una de ellas, según sean las medidas previstas, con un máximo de diez. TERCERO: Que por la Brigada de Disciplina Urbanística, se vigile el cumplimiento de lo dispuesto en el punto primero, emitiendo el pertinente informe. CUARTO: Comunicar el presente Acuerdo al interesado, D. ROBERTO CANOVAS OLTRA, con DNI 45567126D, y domicilio en AVDA MARQUES DE LACY, Nº 1. LA MURADA.-03318, y a la Brigada de Disciplina Urbanística, a los efectos oportunos. 4.20.- DISCIPLINA URBANÍSTICA.- EXPTE. 18826/2014 (189/11).- D. MIGUEL ANGEL LLORENTE RIAÑO. PRIMERO: Requerir a D. MIGUEL ANGEL LLORENTE RIAÑO, para que proceda a la INMEDIATA DEMOLICION de las obras consistentes en TRASTERO DE 2'50 X 1'50 X 1 M, sitas en C/ GUAPILES, Nº 3, BLOQUE 28, BJ 4. ORIHUELA COSTA, en un PLAZO DE 15 DÍAS, contados a partir de la recepción del presente Acuerdo. SEGUNDO: Advertir al interesado que el incumplimiento de la orden de restauración de la legalidad podrá dar lugar a la imposición de multas coercitivas, hasta lograr la ejecución por el sujeto obligado de las medidas de restauración por periodos de un mes y en cuantía de 600 a 3.000€ cada una de ellas, según sean las medidas previstas, con un máximo de diez. TERCERO: Que por la Brigada de Disciplina Urbanística, se vigile el cumplimiento de lo dispuesto en el punto primero, emitiendo el pertinente informe. CUARTO: Comunicar el presente Acuerdo al interesado, D. MIGUEL ANGEL LLORENTE RIAÑO, con DNI 14954661S, y domicilio en C/ GUERNICA KALEKOTZU Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela KALEA, 3, PLANTA BAJA. AMURRIO. ALAVA.- 01470, y a la Brigada de Disciplina Urbanística, a los efectos oportunos. 4.21.- DISCIPLINA URBANÍSTICA.- EXPTE. 16937/2014.- D. JUAN BONET ESCALAS. PRIMERO: Requerir a D. JUAN BONET ESCALAS, para que proceda a la INMEDIATA DEMOLICION de las obras consistentes en SANITARIO DE 9 X 10 PARA EDIFICACION DE 9 X 7, sitas en LO CARTAGENA, POLIGONO 55, PARCELA 48, de este Término Municipal, en un PLAZO DE 15 DÍAS, contados a partir de la recepción del presente Acuerdo. SEGUNDO: Advertir al interesado que el incumplimiento de la orden de restauración de la legalidad podrá dar lugar a la imposición de multas coercitivas, hasta lograr la ejecución por el sujeto obligado de las medidas de restauración por periodos de un mes y en cuantía de 600 a 3.000€ cada una de ellas, según sean las medidas previstas, con un máximo de diez. TERCERO: Que por la Brigada de Disciplina Urbanística, se vigile el cumplimiento de lo dispuesto en el punto primero, emitiendo el pertinente informe. CUARTO: Comunicar el presente Acuerdo al interesado, D. JUAN BONET ESCALAS, con DNI 78209001P, y domicilio en AVENIDA TEODOMIRO, 44, PLTA. P01, PTA. B. ORIHUELA.- 03300, y a la Brigada de Disciplina Urbanística, a los efectos oportunos. 4.22.- DISCIPLINA URBANÍSTICA.- EXPTE. 18824/2014 (187/11).- Dª. ANGELA OTON MELGUIZO. PRIMERO: Requerir a Dª ANGELA OTON MELGUIZO, para que proceda a la INMEDIATA DEMOLICION de las obras consistentes en CERRAMIENTO DE TERRAZA DE 20 M2, sitas en C/ ARAGON, de este Término Municipal, en un PLAZO DE 15 DÍAS, contados a partir de la recepción del presente Acuerdo. SEGUNDO: Advertir al interesado que el incumplimiento de la orden de restauración de la legalidad podrá dar lugar a la imposición de multas coercitivas, hasta lograr la ejecución por el sujeto obligado de las medidas de restauración por periodos de un mes y en cuantía de 600 a 3.000€ cada una de ellas, según sean las medidas previstas, con un máximo de diez. TERCERO: Que por la Brigada de Disciplina Urbanística, se vigile el cumplimiento de lo dispuesto en el punto primero, emitiendo el pertinente informe. CUARTO: Comunicar el presente Acuerdo al interesado, Dª ANGELA OTON MELGUIZO, con DNI 28998452Y, y domicilio en C/ ARAGON, 6, PLTA. 5, PTA. A. ORIHUELA.- 03300, y a la Brigada de Disciplina Urbanística, a los efectos oportunos. 4.23.- DISCIPLINA URBANÍSTICA.- EXPTE. 18828/2014 (190/11).- D. JUAN JESÚS SARRIAS QUESADA. Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela PRIMERO: Requerir a D. JUAN JESUS SARRIAS QUESADA, para que proceda a la INMEDIATA DEMOLICION de las obras consistentes en CUBIERTA METALICA CON ESTRUCTURA LIGERA DE 16 X 4 M, sitas en POLIGONO 46, PARCELA 188. VEREDA BUENAVIDA. DESAMPARADOS, de este Término Municipal, en un PLAZO DE 15 DÍAS, contados a partir de la recepción del presente Acuerdo. SEGUNDO: Advertir al interesado que el incumplimiento de la orden de restauración de la legalidad podrá dar lugar a la imposición de multas coercitivas, hasta lograr la ejecución por el sujeto obligado de las medidas de restauración por periodos de un mes y en cuantía de 600 a 3.000€ cada una de ellas, según sean las medidas previstas, con un máximo de diez. TERCERO: Que por la Brigada de Disciplina Urbanística, se vigile el cumplimiento de lo dispuesto en el punto primero, emitiendo el pertinente informe. CUARTO: Comunicar el presente Acuerdo al interesado, D. JUAN JESUS SARRIAS QUESADA, con DNI 29010625N, y domicilio en VEREDA BUENAVIDA, 14, PLTA. PBJ. DESAMPARADOS. EL MANSEGAL.- 03312, y a la Brigada de Disciplina Urbanística, a los efectos oportunos. 4.24.- DISCIPLINA URBANÍSTICA.- EXPTE. 16946/14 (182/11).- D. JULIO SAURA CASELLES. Primero: Estimar las alegaciones formuladas por D. JULIO SAURA CASELLES, contra el acuerdo de inicio del procedimiento de restauración de la legalidad urbanística dictado el día 26 de diciembre de2014 y notificado en forma con fecha 26 de marzo de2 2015, en base a las consideraciones hechas en la parte expositiva. Segundo: Declarar la caducidad y archivo del procedimiento de restauración de la legalidad urbanística vulnerada. Tercero: Que se proceda a reiniciar el procedimiento de restauración de la legalidad urbanística, por no estar prescrita la acción de restauración. Cuarto: Comunicar el presente acuerdo a los interesados a los efectos oportunos. 4.25.- DISCIPLINA URBANÍSTICA.- EXPTE. 14108/2014 (172/11).- D. ANTONIO CÁMARA ZAPATA. PRIMERO: Requerir a D. ANTONIO CAMARA ZAPATA, para que proceda a la INMEDIATA DEMOLICION de las obras consistentes en CIMENTACION PARA EDIFICACION DE 11 X 9 M, sitas en CARRIL DEL CENCERRO. DESAMPARADOS, de este Término Municipal, en un PLAZO DE 15 DÍAS, contados a partir de la recepción del presente Acuerdo. SEGUNDO: Advertir al interesado que el incumplimiento de la orden de restauración de la legalidad podrá dar lugar a la imposición de multas coercitivas, hasta lograr la ejecución por el sujeto obligado de las medidas de restauración por Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela periodos de un mes y en cuantía de 600 a 3.000€ cada una de ellas, según sean las medidas previstas, con un máximo de diez. TERCERO: Que por la Brigada de Disciplina Urbanística, se vigile el cumplimiento de lo dispuesto en el punto primero, emitiendo el pertinente informe. CUARTO: Comunicar el presente Acuerdo al interesado, D. ANTONIO CAMARA ZAPATA, con DNI 28997863S, y domicilio en C/ SALZILLO, Nº 10- 2º B. BENIEL (MURCIA).- 30130, y a la Brigada de Disciplina Urbanística, a los efectos oportunos. 4.26.- DISCIPLINA URBANÍSTICA.- EXPTE. 7348/2014 (320/07).- QUEDAR ENTERADA DE LA SENTENCIA Nº 82/2015 DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO NÚMERO UNO DE ELCHE. PRIMERO: Quedar enterada de la Sentencia nº 82/2015, de fecha 19 de febrero de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO NUMERO UNO DE ELCHE, en el Procedimiento Ordinario tramitado con el número 454/12, cuyo fallo dice como sigue: “””- Se tiene por allanado a Ayuntamiento de Orihuela, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Jose Antonio Hernandez Torres de conformidad con las pretensiones de la demanda. - Se acuerda la nulidad de la resolución sancionadora del Ayuntamiento de Orihuela de fecha 2 de noviembre de 2011, dejando la misma sin efecto. - Se imponen las costas a la parte demandada.””” SEGUNDO: Comunicar el presente acuerdo a los Servicios Económicos, a Tesorería, y a Suma, en su caso, a los efectos oportunos. QUINTO.- PATRIMONIO. No hubo. SEXTO.- OTROS ASUNTOS. 6.1.- DEPORTES.- 13544/2015.- APROBAR EL GASTO Y HACER EFECTIVO EL TERCER PAGO DE ARBITRAJES DEL DEPORTE ESCOLAR TEMPORADA 2014/2015. Primero.- Aprobar el gasto y hacer efectivo el tercer pago de arbitrajes del Deporte Escolar de la temporada 2014 / 2015, que asciende a la cantidad total de3.772,50 € (tres mil setecientos setenta y dos euros con cincuenta céntimos), y que se imputará a la partida presupuestaria 11-341A-22720 “ Trabajos deportivos” del presupuesto en vigor, según la tabla siguiente: Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela 3º PAGO ÁRBITROS Y EDUCADORES 2014 - 2015 REF. NOMBRE DNI PARTIDOS TOTAL € IRPF 2% NETO BM 1 BELÉN BERNABÉ RODRÍGUEZ 48685699 N 25 187,50 3,75 € 183,75 € BM 2 CLOE TORRES THIEBAUT 48730811 K 25 187,50 3,75 € 183,75 € VOL 1 JESSICA SÁEZ CAMPILLO 48554279 Z 21 157,50 3,15 € 154,35 € BK 1 SAMUEL MIRA CECILIA 48558131 W 27 202,50 4,05 € 198,45 € BK 2 JOSÉ ANTONIO PASTOR COSTA 48639675 B 21 157,50 3,15 € 154,35 € BK 3 PABLO VEGARA ORTUÑO 48553758 E 43 322,50 6,45 € 316,05 € BK 4 MARIO GARCÍA ROBLES 48557765 G 28 210,00 4,20 € 205,80 € BK 5 MARTA PÉREZ GARCÍA 48732379 W 36 270,00 5,40 € 264,60 € BK 6 PATRICIA SORIANO VICENTE 48730594 B 27 202,50 4,05 € 198,45 € FS 1 MANUEL GARCÍA BOTELLA 29002118 S 26 195,00 3,90 € 191,10 € FS 2 JESÚS CASCALES CASCALES 48642748 W 26 195,00 3,90 € 191,10 € FS 3 FRANCISCO LUIS PEÑALVER SÁNCHEZ 48554754 Y 0 0,00 0,00 € 0,00 € FS 4 PABLO ROGEL MARCOS 48463112 L 23 172,50 3,45 € 169,05 € FS 5 MARIANO MARTÍNEZ POVEDA 48550375 C 0 0,00 0,00 € 0,00 € FS 6 ÓSCAR LÓPEZ ALCARAZ 48728606 R 1 7,50 0,15 € 7,35 € FS 7 ARMANDO CASES MARTÍNEZ 48552524 F 31 232,50 4,65 € 227,85 € FS 8 DAVID SORIANO SANZ 48552694 Q 25 187,50 3,75 € 183,75 € FS 9 ÁNGEL MARTÍNEZ ROBLES 48559420 A 13 97,50 1,95 € 95,55 € MONITORES AUTOBÚS REF. NOMBRE DNI SERVICIOS TOTAL IRPF 2% NETO MON 1 JÉSSICA GRAO ANIORTE 48727154 K 0 0,00 0,00 € 0,00 € MON 2 Mª ISABEL GARCÍA ARRONIZ 48462206 X 25 187,50 3,75 € 183,75 € MON 3 JOSÉ ANT. RIQUELME SIGÜENZA 48638289 M 0 0,00 0,00 € 0,00 € MON 4 SANTIAGO LIDÓN MURCIA 48464721 H 32 240,00 4,80 € 235,20 € MON 5 CAYETANO ABEL MOLINA GALLARDO 74167787-D 48 360,00 7,20 € 352,80 € 503 3.772,50 75,45 € TOTAL 3.697,05 € Segundo.- Notifíquese lo acordado a la Concejalía de Deportes, a los interesados y a Contabilidad, a los debidos efectos. PREVIA LA REGLAMENTARIA DECLARACIÓN DE URGENCIA, LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL ACUERDA A.U.1.- EDUCACIÓN.- 17425/2014.- EDUCACIÓN.- EXPTE. 17425/2014 (AYUDAS 2014/15) .- APROBACIÓN INICIAL DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DE LA CONCEJALÍA DE EDUCACIÓN PARA PROYECTOS EDUCATIVOS DESARROLLADOS DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2014/15. PRIMERO.- Aprobar inicialmente una subvención económica por la cantidad Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela total de veintitres mil setecientos euros y cero céntimos de euro (23.700,00 EUROS) con cargo a la aplicación presupuestaria 2015-06-324A-48900, distribuida entre los centros y organizaciones que se relacionan a continuación: Solicitante CEIP Manuel Riquelme CEIP Virgen de la Puerta CEIP Ntra. Sra. de Belén Colegio Jesús Mª S.Isidro ADIS Vega Baja AMPA R. Bonanza CEIP F.Loaces AMPA IES El Palmeral CEIP Ntra. Sra. del Pilar ACAD Renacer ACAMDO PRAXIS Vega Baja IES Palmeral El CEIP Miguel Hernández Proyecto Puntuación Cuentos con moraleja -- Educar en el arte. El flamenco un proyecto para la escuela. 11,5 La Comunidad Valenciana -- La banda del cole 10 6.000’00 En Orihuela, tu pueblo y el mío (Apoyo terapéutico) 8,5 4.000’00 Alimentación sin barreras 8 800’00 Educar para la integración a través de la actividad física y la lectura. Banco de libros Escribir para contar Descubriéndote. Proyecto de desarrollo emocional Coro de voces blancas de Orihuela. Inteligencia emocional Descubriéndote. Proyecto de desarrollo emocional. Siente, crea y aprende. Desarrollo de las competencias a través del juego Boehm Clarinet Ensemble 8 Importe concedido (1) 7.000’00 (1) 900’00 -- (1) (1) -8,5 2.500’00 -- (1) No es proyecto para curso 14/15 -8,5 Denegación (motivo) 2.500’00 -- Conservatorio -AMPA Playas -Teatro y baile de Orihuela (1) Objetivos no coincidentes con los señalados en la convocatoria. (1) (1) Fuera plazo de SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Servicio de Educación, al Departamento de Contabilidad, al Departamento de Tesorería, y a los interesados, a los efectos oportunos. A.U.2.- PERSONAL.- 10490/2015.- SENTENCIA Nº 64/2015 DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 1 DE ELCHE PRIMERO: Quedar enterada del contenido de la sentencia nº 64/2015 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Elche, por la que, se estima parcialmente el recurso contencioso administrativo -Procedimiento Abreviado número Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela 2/2014-, seguido a instancia de Dª. Judit María Marín Cámara, contra la resolución de fecha 15-10-2013, denegatoria de solicitud de asignación de complemento de destino y de complemento específico, sentencia, cuyo fallo dice como sigue: “Que estimo parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª. Judit María Marín cámara, frente al Excmo. Ayuntamiento de Orihuela, contra la resolución recurrida, anulando dicho acto administrativo por no ser conforme a Derecho y reconociendo a la recurrente, como situación jurídica individualizada, el derecho a la regularización del complemento de destino correspondiente al Nivel 26 del puesto de trabajo de Arquitecto, con abono de las diferencias retributivas por este concepto desde la fecha de solicitud el día 28/06/2013, con los intereses legales que procedan desde tal fecha. Sin expresa imposición de las costas procesales.” SEGUNDO: Dar cumplimiento al fallo de la citada sentencia reconociendo a Dª. Judit María Marín Cámara el nivel de Complemento de destino 26 con efectos del día 28-06-2013, nivel que se aplicará en la primera nómina que se libre a su nombre. TERCERO: Abonar a la interesada la siguiente liquidación de atrasos e intereses legales en aplicación de la sentencia: Complemento de Destino mensual abonado (20) 439,70 € Complemento Destino mensual reconocido (26) 698,20 € diferencia 258,50 € PERIODO ATRASOS INTERESES Ejercicio 2013: Del 28 de junio al 31 de diciembre 1.849,19 € 109,05 € Ejercicio 2014 Del 1 de enero al 31 de diciembre 3.619,00 € 186,40 € Ejercicio 2015 Del 1 de enero al 30 de abril 1.034,00 € 11,90 € Total : 6.502,19 € 307,35 € Los gastos que supone la adopción del presente acuerdo se harán con cargo a la aplicación presupuestaria 151A-12100 los atrasos de Complemento de Destino y 04-934B-35200 los intereses. CUARTO: Notifíquese el presente acuerdo a Dª. Judit María Marín Cámara y Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Elche. Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela QUINTO: Comuníquese el presente acuerdo a la TAG de Contabilidad, Servicios de Personal y Nóminas a los efectos procedentes. A.U.3.- PERSONAL.- 11439/2015.- SENTENCIA Nº 59/2015 DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE ELCHE PRIMERO: Quedar enterada del contenido de la sentencia nº 59/2015 del Juzgado de lo Social número tres de Elche, por la que, se estima la demanda interpuesta por D. Manuel Rodríguez Casanova trabajador del servicio de Aseo Urbano en el procedimiento ordinario 93/2013, por el que reclamaba el pago de las cantidades dejadas de percibir en concepto de paga extra de 2012, paga de Beneficios y Bolsa de Navidad; sentencia, cuyo fallo dice como sigue: “Que estimando la demanda interpuesta por Manuel Rodríguez Casanova debo condenar y condeno al Excelentísimo Ayuntamiento de Orihuela a abonar al actor el importe de 274,23 € y a la demandada Orihuela Capital de la Vega Baja, UTE (integrada únicamente por Valoriza Servicios Medioambientales, SA) a abonar al actor el importe de 84,73 €. Todo ello más el interés del 10% anual en concepto de mora desde la fecha de devengo de los distintos conceptos hasta la de la presente sentencia.” SEGUNDO: Dar cumplimiento al fallo de la citada sentencia reconociendo a D. Manuel Rodríguez Casanova el abono de 274,23 € de principal y 54,85€ de intereses. TERCERO: Abonar al interesado las cantidades reconocidas en el punto anterior en la cuenta que el mismo facilite al efecto. CUARTO: Los gastos que supone la adopción del presente acuerdo se harán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias: CONCEPTO IMPORTE APLICACIÓN Paga extra, Paga de Beneficios y 274,23 € Bolsa de navidad 2012 162A Intereses 04-934B-35200 54,85 € QUINTO: Notifíquese el presente acuerdo a D. Manuel Rodríguez Casanova y Juzgado de lo Social número tres de Elche. SEXTO: Comuníquese el presente acuerdo a la TAG de Contabilidad, Tesorera Municipal y Servicios de Personal a los efectos procedentes. A.U.4.- DEPORTES 11437/2015 (1).- APROBAR LAS BASES GENERALES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA CONCEJALIA DE DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA. CONVOCATORIA 2015 PRIMERO.- Aprobar las Bases Generales para la concesión de Subvenciones por la Concejalia de Deportes, del Ayuntamiento de Orihuela en la convocatoria 2015, las cuales se adjuntan como anexo. Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela ANEXO PRIMERA. OBJETO Y FINALIDAD. El objeto de estas Bases es definir las condiciones y el procedimiento ordinario que se debe seguir para la solicitud en concesión, en régimen de concurrencia competitiva Art. 22.1 de la LGS, de las subvenciones que otorga la Concejalía de Deportes del Excelentísimo Ayuntamiento de Orihuela, en sus distintas líneas. La finalidad de la concesión de estas subvenciones, en sus distintas líneas, es contribuir al fomento del deporte en todas sus expresiones en el municipio de Orihuela, al amparo de las competencias municipales propias en materia deportiva que regula la ley27/2013, de 27de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local en su Art. 25.I y la Ley 2/2011 de 22 de marzo, de la Generalitat del Deporte y la Actividad Física en la Comunidad Valenciana en sus respectivos arts. 7.2b, 7.2i, 7.3c, 7.7 y 7.8 SEGUNDA NORMATIVA. En todo lo no previsto en las presentes Bases se estará a lo dispuesto en las normas a continuación relacionadas. - El plan Estratégico de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Orihuela 2014-2015, aprobado por Decreto de Alcaldía con fecha 15/09/2014 y con número de resolución 474/2014. Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones (LGS) Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de subvenciones (RLGS). Las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal para cada ejercicio. Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las presentes Bases Generales. Cualesquiera otras disposiciones que por su naturaleza resulte de su aplicación. - TERCERA. LÍNEAS ESPECÍFICAS DE SUBVENCIÓN. A continuación se relacionan las líneas de subvención, en régimen de concurrencia competitiva según establece el artículo 22.1 de la LGS, a las personas, físicas o jurídicas, interesadas que podrán presentar sus solicitudes. LÍNEAS ESPECÍFICAS: LÍNEA 1 LÍNEA 2 LÍNEA 3 A ENTIDADES DEPORTIVAS Y DEPORTISTAS INDIVIDUALES POR SU PARTICIPACIÓN EN COMPETICIONES DEPORTIVAS FEDERADAS, DESARROLLO DEL DEPORTE BASE Y FOMENTO DEL DEPORTE PARA TODOS. FOMENTO DEL DEPORTE ESCOLAR Y PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA DE LOS JUEGOS ESCOLARES MUNICIPALES ORGANIZADO POR EL AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA. ORGANIZACIÓN, PROMOCIÓN, DESARROLLO Y COLABORACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS Y ACTIVIDAD FÍSICA. GESTIÓN DE LAS DIFERENTES COMPETICIONES DEPORTIVAS DONDE Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela PARTICIPA LOS MUNICIPALES. LÍNEA 4 ALUMNOS DE LAS ESCUELAS DEPORTIVAS CUARTA. FINANCIACIÓN DE LA CONVOCATORIA. La concesión de las ayudas previstas en las presentes Bases estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto. La financiación de las distintas líneas de subvención concedidas al amparo de estas Bases Generales se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria (11/341A/48900) “Subvenciones a entes sin ánimo de lucro”, del presupuesto del año 2015. QUINTA. REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES Y BENEFICIARIOS. 1. Podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que reúnan los requisitos que se establezcan en la convocatoria específica para cada línea de subvención. Asimismo, deberán estar en posesión de los seguros que les obligue la legislación vigente. 2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en estas Bases, las entidades que concurran en algunas de las circunstancias siguientes: a. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, Suma o frente de la Seguridad Social. b. Sobre las que hubiera recaído resolución de reintegro sin haberlo realizado a la publicación de la convocatoria de subvención; pérdida de la subvención por incumplimiento de las condiciones establecidas en la convocatoria anterior, o deudas con el Ayuntamiento (SUMA) o que tuvieran pendiente de justificar cualquier otra aportación al Ayuntamiento. c. En general todas las previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas Bases las entidades que concurran en alguna de las circunstancias siguientes: - Las Federaciones Deportivas y por tanto, sus Delegaciones Provinciales. Las Sociedades Anónimas Deportivas. Las Entidades Deportivas pertenecientes a universidades públicas o privadas. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado en la Administración. 4. La justificación por parte de las entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios referidas anteriormente, se formalizará en las formas previstas en el art. 13.7 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, pudiéndose realizar mediante declaración responsable. Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela 5. Podrá denegarse el otorgamiento de subvención a aquellas entidades que no garanticen el cumplimiento de la finalidad que se persiguen en las distintas líneas de subvenciones. SEXTA. COMPATIBILIDADES. El importe de las ayudas reguladas en las presentes Bases en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, estatales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. En todo caso se establecerá la compatibilidad, salvo expresa disposición en contrario, con cualquiera subvención que para la misma finalidad reciba el beneficiario procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos. SÉPTIMA. FORMALIZACIÓN DE LAS SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN. 1. Las solicitudes y el resto de la documentación requerida se encontrarán a disposición de las Entidades interesadas en la web del Ayuntamiento de Orihuela www.orihuela.es y en las oficinas de la Concejalía de Deportes de Orihuela, Palacio del Agua, C/Obispo Victorio Oliver s/n. 2. La solicitud se formalizará mediante instancia dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Orihuela, conforme al MODELO 1 de las presentes Bases y se presentará en el Registro general del Ayuntamiento de Orihuela o por algunos de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. A cada ejemplar de solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación, original o compulsada: DOCUMENTACIÓN GENERAL: a) Certificado, en vigor, acreditativo de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. b) Certificado, en vigor, acreditativo de encontrarse al corriente de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social. c) Certificado, en vigor, de SUMA acreditativo de encontrarse al corriente de las obligaciones con el Ayuntamiento de Orihuela. d) Ficha de Alta a Terceros para aquellas Entidades que solicitan ayuda por primera vez o que han cambiado de entidad o cuenta bancaria. e) Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF) de la entidad solicitante. (Si no ha cambiado con respecto a la convocatoria del año anterior, no será necesario). f) Certificado del acta o acuerdo donde se nombra al Presidente del Club y credencial de Inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana. (Solamente Clubes Deportivos y si no ha cambiado con respecto a la convocatoria del año anterior, no será necesario). g) Autorización para recabar datos y Declaración responsable de que la entidad no está incursa en algunas de las causas determinadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme al modelo que figura como el MODELO 2. Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela h) Fotocopia compulsada de los Estatutos de la entidad. No será necesario entregar el citado documento en el caso de centros educativos o entidades inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana. La documentación que se presente debe acreditar a través de los citados estatutos que es una entidad con personalidad jurídica y capacidad de obrar, sin ánimo de lucro que contengan en su objeto social la práctica deportiva. i) Fotocopia compulsada de la composición de la Junta Directiva u órgano similar de gestión de la entidad. Se aportará sólo en el caso de que la entidad no esté inscrita en el Registro General de Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana. Podrá presentarse acta de la sesión o poder notarial de nombramiento de Director, Administrador o Gerente de la entidad y/o centro educativo. La entidad solicitante quedará exenta de presentar la documentación recogida en los apartados 4, 5, 6, 8 y 9 en el supuesto que esté en poder de la Concejalía de deportes, siempre que los datos reflejados en ella no hubieran sufrido modificación alguna, en cuyo caso podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, mediante la presentación del MODELO 4. j) La documentación específica que se establezca en la convocatoria para cada línea de subvención. OCTAVA. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. a) El plazo de presentación de solicitudes, junto con la documentación exigida, será el que se establezca en la convocatoria específica para cada línea de subvención. No obstante, con carácter general, el plazo de presentar las solicitudes comenzará, salvo disposición específica en cada convocatoria para cada línea de subvención, a partir de su publicación en la página Web de deportes, según diligencias del Secretario General, siendo este de 30 días NATURALES. SI EL ÚLTIMO DÍA DE PLAZO FUESE DOMINGO O FESTIVO, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Las solicitudes que se presenten fuera de plazo serán desestimadas por dicho motivo. b) Las solicitudes podrán presentarse en el registro general del Excmo. Ayto. de Orihuela, en horario de atención al público, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. NOVENA. SUBSANACIÓN DE ERRORES Y MEJORA EN LAS SOLICITUDES. Si en las solicitudes presentadas en el plazo establecido no se hubiera cumplimentado o aportado, todos los extremos contenidos en la Base Séptima, la Concejalía de Deportes requerirá de manera conjunta a las entidades interesadas para que en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES procedan a la subsanación, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la referida Ley. Los requisitos o documentos a subsanar se presentarán en la forma y lugar que se especifica en las Base 7.2 y 8.2. La publicación se llevará a cabo en los términos establecidos en la Base 11.3 DÉCIMA. CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios que se establezcan en cada convocatoria específica de subvención. UNDÉCIMA. INSTRUCCIÓN, RESOLUCIÓN Y PUBLICACIÓN. 11.1La instrucción corresponde al responsable de la Unidad tramitadora del expediente, quien examinará las solicitudes presentadas que cumplan con los requisitos establecidos, evaluándolas una Comisión de Valoración que levantará Acta de las mismas, y elevará como propuesta de acuerdo para su aprobación, debidamente motivada, notificándose a los interesados según los términos establecidos en la base 11.3. En ella se indicará las solicitudes que han sido admitidas concedidas, excluidas y las desistidas, con indicación de las circunstancias que han motivado la no admisión, concediéndose un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación para presentar las alegacione4s en la forma que se especifica en las Bases 7.1 y 8.2. Para la instrucción el órgano competente realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, conforme al art. 24 de la LGS. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas. Una vez elevada la propuesta técnico-jurídica de acuerdo junto con el informe de conformidad de la Intervención Municipal, la Junta Local de Gobierno, órgano competente para otorgar subvenciones, resolverá el procedimiento y dictará aprobación definitiva. La resolución del procedimiento, debidamente motivada, se publicará en los términos establecidos en la Base 11.3. La publicación contendrá como mínimo: a) La relación de solicitantes a los que se concede la subvención y constancia expresa de la desestimación del resto de solicitudes, así como la respuesta a las alegaciones presentadas. b) Actividad a realizar y plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo. c) Cuantía de la subvención y partida presupuestaria. En el supuesto de que se trate de una actividad, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado. Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela d) La forma de secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono de acuerdo con lo que se establezca en las bases reguladoras de la concesión. e) Condiciones que se impongan al beneficiario. f) Plazo y forma de justificación El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. El otorgamiento de la subvención se entiende condicionado a las normas contenidas en la regulación vigente y, por tanto: - Su otorgamiento tiene carácter eventual y voluntario. - El ayuntamiento podrá revocarla o reducirla en cualquier momento. - No será exigible aumento o revisión de la subvención. 11.2. El solicitante podrá desistir de su solicitud de subvención en cualquier momento del procedimiento previo al acuerdo de concesión de subvención. Igualmente una vez publicado el acuerdo de concesión de la subvención, el solicitante podrá renunciar a dicha subvención. Tanto el desistimiento como la renuncia requerirán comunicarlo mediante escrito, donde deje constancia de tales circunstancias, dirigida al Sr. Alcalde del Exmo. Ayuntamiento de Orihuela y presentada en el Registro General. 1. Las notificaciones se efectuarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada ley. Asimismo, la publicación sustituirá, según la ley 30/92, a la notificación personal surtiendo los mismos efectos. DECIMOSEGUNDA. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. 1. Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con las condiciones establecidas 2. 3. 4. 5. 6. en la resolución de concesión. Aceptado las condiciones que se establecen en las presentes bases. Comunicar la obtención o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos. Hacer constar en toda información o publicidad que se haga las actividades deportivas que las mismas están subvencionadas por la Concejalía de Deportes incluyendo imagen institucional que deberá ser proporcionada por la Concejalía de Deportes o por el Dpto. de Comunicación del Ayuntamiento a las entidades beneficiarias de subvención. Someterse a las actuaciones de comprobación de veracidad de la documentación presentada, a todos los efectos, así como las inspecciones y controles que se estimen necesarios para verificar la correcta aplicación de la subvención concedida. No ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, en el momento de la concesión provisional de la subvención. Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela 7. Justificar, la subvención concedida, presentando en el Registro General los documentos que se establecen en la Base 14. 8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. 9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa vigente. 10. En general todas las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. DECIMOTERCERA. PAGO DE LAS SUBVENCIONES. 1. Como norma general, una vez notificada la subvención se abonará por anticipado el 80% de la cantidad total concedida, reintegrando el 20% restante una vez se haya justificado debidamente el total de la ayuda otorgada, salvo excepciones que vendrán estipuladas expresamente en la convocatoria específica en la que se anticipe el 100%. 2. Considerando la naturaleza propia de la actividad y dado que los beneficiarios son entidades sin ánimo de lucro, se les dispensa de presentar las garantías correspondientes por adelanto del 80%, en aplicación del art. 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del art. 42 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003. En cualquier caso, para proceder al pago, deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y/o certificado de la Tesorería Municipal o mediante Declaración Responsable. 3. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de la falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. 4. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente, en forma y plazo, el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados. DECIMOCUARTA. JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS. 1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y que estén contemplados en el MODELO 6 específico del presupuesto y dentro del período establecido, en función de las distintas líneas de subvención. 2. La justificación ascenderá como mínimo al importe de la cuantía concedida. 3. Salvo que la convocatoria establezca otro plazo, el beneficiario deberá justificar el cumplimiento de la finalidad para el que se concede la subvención y la aplicación de los fondos recibidos en el plazo de 30 DÍAS NATURALES, a partir del día siguiente a la publicación del acuerdo final de la Junta Local de Gobierno de concesión definitiva de la subvención o desde la finalización del plazo para la realización de la actividad, según la línea de subvención. Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela 4. La justificación tendrá lugar mediante la rendición de una CUENTA JUSTIFICATIVA SIMPLIFICADA, de acuerdo al art. 75 del RD 887/2006 del RLGS que constituye un acto obligatorio de la entidad beneficiaria, en la que se debe incluir, bajo la responsabilidad de la persona declarante lo siguiente: a. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. b. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas. c. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. d. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos. 5. Los modelos de justificación de las subvenciones a presentar por las entidades se establecerán en cada convocatoria específica por línea de subvención. En cualquiera de las líneas de subvenciones será obligatorio acreditar la documentación justificativa que corresponda a la totalidad del cierre presupuestario. 6. La documentación se presentará, sin tachaduras ni enmiendas de ningún tipo, según los plazos establecidos en la convocatoria, en el Registro General, con una declaración responsable del presidente en la que se acrediten todos los gastos relativos a la aportación entregada por la Concejalía de Deportes y se haga constar que la aplicación de los fondos se destinó a la finalidad pactada, entregando justificantes de gasto que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. 7. La documentación será visada por el correspondiente órgano instructor de la Concejalía de Deportes, entendiéndose válida a efectos de los documentos justificativos, salvo que se adviertan errores insalvables 8. Los justificantes originales serán estampillados con sello en tinta de forma visible con el fin de controlar la concurrencia de subvenciones, conforme a lo dispuesto en el art. 73 del RD 887/2006, RLGS. 9. Si una entidad deportiva presentase liquidación por el impuesto sobre el valor añadido (en adelante IVA) en la que minorase el IVA repercutido respecto al IVA soportado, la diferencia resultante no podrá tener la consideración de gasto justificable. En estos casos se computará exclusivamente la base imponible de los soportes justificativos. 10. Los gastos abonados mediante tarjeta de crédito extendida a nombre de la entidad correspondiente o representante de la misma, se justificarán adjuntando factura, el ticket y/o el extracto bancario en el que figure la cantidad cargada. 11. No se admitirán a efectos justificativos los documentos relacionados con los conceptos de gastos de merchandising, sanciones, fianzas y premios Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela 12. En ningún caso, las entidades beneficiarias podrán conceder y/o pagar, con cargo a la subvención, donaciones, becas o ayudas a deportistas u otras entidades. 13. Queda excluida la posibilidad de justificación de la subvención concedida con gastos ocasionados por: multas de tráfico, billetes emitidos y no utilizados, gastos extras de hotel, tributos ni actos sociales. 14. Si una vez transcurrido el plazo para presentar la cuenta justificativa, se observase la necesidad de subsanar alguno de los documentos que conforman la misma, se concederá a los interesados el plazo de 10 DÍAS, a contar a partir del día siguiente de la fecha de la notificación o publicación de dicha subsanación, de acuerdo al art. 70 del RD 887/2006 del RLGS y en la forma y lugar que se especifica en las Bases 7.1 y 8.2. 15. En el caso de que la presentación de la documentación justificativa de la subvención se produjera fuera del plazo establecido, sin perjuicio de la procedencia de cualquier otra causa legal de reintegro, se aplicarán las graduaciones sobre la cantidad a percibir de acuerdo a lo dispuesto en cada una de las líneas específicas de la subvención. 16. Además para cada línea de subvención se especificará en su correspondiente convocatoria los modelos justificativos y contenidos de las memorias de actividad, evento, etc. 17. REQUISITOS DE LOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS. Los justificantes deberán ser originales y no presentarán enmiendas ni tachaduras. A)– REQUISITOS DE LAS FACTURAS. Se incluirá un índice de todas las facturas de acuerdo al modelo que cada línea de subvención dispondrá en sus anexos. Las facturas expedidas a nombre de la entidad deberán contener: • Número y en su caso serie. • Nombre y apellidos o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del expedidor de la entidad. • Descripción de la operación y contraprestación total. Cuando la operación está sujeta y no exenta en el IVA deberán consignarse en la factura todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible, el tipo tributario y la cuota repercutida. • Lugar y fecha de su misión. Firma y sello del expedidor. • Recibo de pago del perceptor, extendido igualmente a nombre de la entidad, en caso de pago al contado. • En el supuesto de que la factura se hubiese pagado a través de una transferencia bancaria se adjuntará a la misma el documento bancario justificativo de dicho pago. Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela Las facturas que obedezcan a conceptos subvencionables definidos en las bases específicas de cada línea de subvención, si incluyen otras actividades además de la subvencionada, para que sean válidas, deben indicar el desglose de, al menos, la cantidad que corresponde a la actividad subvencionada y en el concepto correspondiente. B)- REQUISITOS EN EL CASO DE CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS A PERSONAS FÍSICAS. En el caso de contraprestaciones a personas físicas vinculadas al beneficiario mediante contrato laboral, se aportará la siguiente documentación: - - - Recibos de la nómina debidamente cumplimentados. (Nombre, apellidos y N.I.F. del trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación de la Seguridad Social, antigüedad, conceptos retributivos, retenciones practicadas, firma del trabajador/a, firma y sello de la empresa, etc.). Boletines acreditativos de cotización de la Seguridad Social (relación nominal de trabajadores y recibo de liquidación de cotizaciones). En el caso que el pago se realice por vía telemática los documentos TC1 y TC2 deberán acompañarse del correspondiente adeudo bancario original. Impresos 110/111 y 190, acreditativos del ingreso por retenciones del IRPF. En el caso de contraprestaciones a personas físicas, profesionales autónomas, se aportará la siguiente documentación: - Factura del perceptor que reúna todos los requisitos establecidos en el apartado anterior de estas bases, retención por I.R.P.F e IVA aplicado. C)- REQUISITOS EN CASO DE GASTOS DE DESPLAZAMIENTO. Es la cantidad que se abona por la utilización de cualquier medio de transporte en los desplazamientos fuera del Término Municipal y que estén autorizados por los órganos competentes de la entidad. Medios de transporte autorizados: - Transporte regular (avión, barco, ferrocarril y líneas regulares de autobuses) - Vehículo particular (un vehículo por persona en desplazamientos individuales y un vehículo por 4 personas en desplazamientos colectivos). - Transporte en vehículo de alquiler colectivo con/sin conductor. - Cualquier medio de transporte que no esté establecido en las bases estará sujeto a su autorización. En el caso de haber gestionado este servicio a través de una Agencia de Viajes, empresa de transporte o alquiler de vehículos, deberá presentar: - La factura y recibí de la Agencia o Empresa correspondiente En el caso de transporte en vehículo particular su justificación se realizará: Cumplimentando todos los datos correspondientes del MODELO 30 Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela El importe por kilómetro recorrido será el establecido como cantidad máxima exenta de gravamen en el I.R.P.F. que se encuentre en vigor en el momento de publicación de estas Bases. En el caso de billetes originales en transportes regulares su justificación se realizará: - Cumplimentando todos los datos correspondientes del MODELO 30 o MODELO 31. Independientemente del gasto realizado, deberá justificarse asimismo el motivo del desplazamiento y el número de las personas desplazadas. En los desplazamientos en grupo, uno de los miembros figurará Jefe de Expedición o Responsable del grupo, que será quién firme y dé fe en el Modelo 31 del desplazamiento justificado. D)- REQUISITOS EN CASO DE GASTOS DE MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO. Este tipo de gastos incluye los gastos de alojamiento y de manutención que puedan ocasionar los miembros de la entidad, ya sea de forma individual o colectiva, con ocasión de desplazamiento. MODELO 30 -Gastos por alojamiento: Se justificará con factura y recibí del establecimiento hotelero. -Gastos de manutención: Se justificará con las facturas y recibos de los gastos de manutención ocasionados. En el caso de que los gastos de manutención y alojamiento estén globalizados en la factura del establecimiento hotelero, deberá especificarse independientemente los tipos e importes de gastos. DECIMOQUINTA. RECURSOS Contra este acuerdo se podrá interponer recurso de reposición, regulado en los artículos 116-117 Ley 30/1992 LRJAP-PAC, ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes desde su notificación o publicación, o bien, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Elche. DECIMOSEXTA. REINTEGRO DEL IMPORTE PERCIBIDO Y PÉRDIDA DE DERECHO AL COBRO. 1. Procederá al reintegro de las cantidades percibidas por las entidades beneficiarias en concepto de subvención, cuando concurran algunas de las causas relacionadas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. El reintegro de las cuantías percibidas por parte de una entidad no supondrá, en ningún caso, la reasignación de nuevas cuantías para el resto de entidades concurrentes. 3. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 4. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención será el establecido en el art. 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. DECIMOSÉPTIMA. DEVOLUCIÓN A INICIATIVA DEL PERCEPTOR. Se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración. Las cantidades a devolver tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación lo establecido en el art. 2.2 del RDL 2/2004 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales. La devolución voluntaria se materializará mediante ingreso, en las sucursales de entidades financieras que se determinen en cada una de las convocatorias por línea de subvención. Cuando se produzca la devolución voluntaria la Administración calculará los intereses de demora. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero establecido en la Ley de Presupuestos generales del estado para el año en curso. Iniciación, tramitación, resolución, notificación del procedimiento. El procedimiento de devolución se iniciará mediante escrito, comunicado o cualquier otro medio previsto en la Normativa Tributaria, presentando en el Registro General del Ayuntamiento en el que deberá incluir, en todo caso, lo siguiente: - Nombre de la Entidad y número de identificación fiscal. Nombre y apellidos del representante y número de identificación fiscal. Exposición de los motivos por lo que se procede a la devolución voluntaria. Lugar y fecha. Firma del Presidente de la Entidad. Sello de la Entidad. El escrito se dirigirá al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Orihuela. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de devolución voluntaria será de seis meses desde la fecha en que el escrito haya tenido entrada en el Registro General. La resolución será notificada al interesado indicándole lugar, forma y plazo para realizar el ingreso, advirtiéndole que, en caso de no efectuar el ingreso en plazo, se aplicará procedimiento de recaudación en vía de apremio. DECIMOCTAVA. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Quedan derogadas las Bases Generales para la concesión de Subvenciones por la Concejalía de Deportes del 2014. DECIMONOVENA. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela Las presentes Bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante. SEGUNDO.- Aprobar el gasto que conlleva la concesión de estas Bases Generales con cargo a la aplicación presupuestaria (11/341A/48900) “Subvenciones a entes sin ánimo de lucro”, del presupuesto del año 2015. TERCERO.- Notifíquese lo acordado a la Concejalía de Deportes, al Departamento de Intervención y Contabilidad de este Ayuntamiento, a los debidos efectos, así como llevar a cabo la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. A.U.5.- DEPORTES.- 11437/2015 (2).- BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA CONCEJALÍA DE DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA DE APLICACIÓN A LA LÍNEA DE SUBVENCIONES, A ENTIDADES DEPORTIVAS POR LA GESTIÓN DE LAS DIFERENTES COMPETICIONES DEPORTIVAS DONDE PARTICIPAN LOS ALUMNOS DE LAS ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES DE ORIHUELA. CONVOCATORÍA 2015. PRIMERO.- Aprobar las Bases Específicas para la concesión de subvenciones por la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Orihuela de aplicación a la línea de subvenciones, a entidades deportivas por la gestión de las diferentes competiciones deportivas donde participan los alumnos de las escuelas deportivas municipales de Orihuela. Convocatoría 2015. Las cuales se adjuntan como anexo. ANEXO BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA CONCEJALÍA DE DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA DE APLICACIÓN A LA LÍNEA DE SUBVENCIONES, A ENTIDADES DEPORTIVAS POR LA GESTIÓN DE LAS DIFERENTES COMPETICIONES DEPORTIVAS DONDE PARTICIPAN LOS ALUMNOS DE LAS ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES DE ORIHUELA. CONVOCATORÍA 2015. PRIMERA. OBJETO. Las presentes bases tienen por objeto la regulación del procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades deportivas por la gestión de las diferentes competiciones deportivas donde participan los alumnos de las Escuelas Deportivas Municipales que gestiona la Concejalía de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Orihuela, durante la temporada 2015‐2016. SEGUNDA. FINALIDAD. La finalidad de la concesión de esta subvención es contribuir al fomento del deporte en todas sus expresiones en el municipio de Orihuela y en especial el deporte para todos y el deporte en edad escolar, al amparo de las competencias municipales propias en materia deportiva que regula la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local en su art. 25.l y la Ley Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela 2/2011 de 22 de marzo, de la Generalitat, del Deporte y la Actividad Física en la Comunidad Valenciana en sus respectivos arts. 7.2b, 7.2i, 7.3c, 7.7 y 7.8. La ayuda económica está destinada a sufragar los gastos inherentes a la organización de las distintas competiciones deportivas de las Escuelas Deportivas Municipales de Orihuela con la finalidad también de: a) Desarrollar el proceso de iniciación y tecnificación deportiva de escolares del municipio de Orihuela. b) Adquirir hábitos de vida activa, saludables y valores a través del deporte. c) Facilitar la conciliación de la vida académica con el tiempo de ocio. Están destinadas a sufragar los gastos derivados de la participación de los alumnos de las Escuelas Deportivas Municipales, a través de actuaciones individuales o por equipos, en competiciones deportivas de cualquier ámbito durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016. Además, tiene como finalidad la dinamización del tejido asociativo deportivo del municipio de Orihuela y el fomento de la práctica físico ‐deportiva en todas sus expresiones, especialmente el deporte federado y en edad escolar. TERCERA. REGIMÉN JURÍDICO. SEGÚN BASES GENERALES. CUARTA. REQUISITOS DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS. 4.1. BENEFICIARIOS. 4.1.1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones: a) Entidades deportivas, legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana. 4.2 REQUISITOS. 4.2.1. Además de lo estipulado en las Bases Generales, se establecen los siguientes requisitos: a) Las entidades solicitantes deberán tener su domicilio social y sede territorial en el municipio de Orihuela. b) Para optar a la ayuda deberán disponer, obligatoriamente en sus Estatutos, al menos, las secciones que actualmente contempla la Oferta Municipal de Escuelas Deportivas, siendo estas: fútbol, baloncesto, balonmano, voleibol, atletismo, gimnasia rítmica, natación y tenis. c) Disponer en la actualidad de actividad en todas y cada una de las modalidades deportivas citadas en el apartado anterior, mediante inscripción en las respectivas federaciones deportivas y participación en sus competiciones oficiales o en otras organizadas, por otras instituciones públicas o privadas, que tengan como finalidad la promoción y el fomento del deporte base. Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela Asimismo, los Clubes Deportivos beneficiarios de la presente ayuda económica deberán contar, al menos, entre sus equipos federados con las mismas categorías y niveles de competición actuales con el fin de mantener dicho nivel competitivo, siendo estos los dispuestos en el Anexo I de las presentes Bases. 4.3. EXCLUSIONES. Además de lo estipulado en las bases generales se considerará motivo de exclusión el siguiente: Los Clubes Deportivos que incumplan cualquier requisito establecido en este Apdo. 4.1 y 4.2 de las presentes Bases. QUINTA. COMPATIBILIDADES. Según Bases Generales. SEXTA. FINANCIACIÓN. Según Bases Generales. La financiación de las ayudas y subvenciones concedidas al amparo de estas Bases se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria (11‐341A‐48900) Subvenciones a entes sin ánimo de lucro, del presupuesto del año 2015, por importe total de 40.000,00 €uros. La ayuda económica constará de un importe variable. El importe variable a conceder estará sujeto a las correspondientes inscripciones de deportistas y equipos en sus respectivas competiciones deportivas. La cantidad máxima a satisfacer objeto de esta ayuda es de 40.000,00 € RESUMEN GASTOS COMPETICIÓN 2014‐2015 ATLETISMO BALONCESTO BALONMANO FUTBOL VOLEIBOL TENIS NATACIÓN TOTAL 4.056,00 € 6.604,00 € 1.700,00 € 17.700,56 € 4.594,00 € 200,00 € 5145,44 € 40.000,000 € SÉPTIMA. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. 7.1. DOCUMENTACIÓN DE SOLICITUD. página Los modelos para solicitar subvención se podrán obtener y confeccionar en la Web del Excmo. Ayuntamiento de Orihuela, en la dirección Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela http://www.orihuela.es Igualmente estarán a disposición de los interesados en las oficinas de la Concejalía de Deportes en el Palacio del Agua. La solicitud (Modelo 1) irá acompañada de la siguiente documentación: 7.1.1. DOCUMENTACIÓN GENERAL. Según Bases Generales y aquella dispuesta en la instancia de solicitud. 7.1.2. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA. - Proyecto Deportivo temporada (MODELO 5) - Presupuesto / Cierre presupuestario (MODELO 6): Debe estar equilibrado (ingresos=gastos). En este modelo deberá reflejar el importe solicitado a la Concejalía de Deportes. - Certificado emitido por las Federaciones Deportivas Nacionales o Territoriales, que acredite los datos referentes a la actividad y competiciones en las que participa y su ámbito geográfico, presentando asimismo calendario de las mismas (MODELO 22) - Relación de participaciones (MODELO 20). D.1) En las competiciones deportivas oficiales federadas y en modalidades deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes deberá adjuntarse: d.1.1) Calendario federativo oficial. d.1.2) Relación de deportistas federados que participan en cada competición y su clasificación final, emitida por la federación correspondiente. D.2) En las competiciones no oficiales hay que adjuntar: d.2.1) Documento que acredite la existencia de la competición: emitido por la entidad organizadora, con los datos identificativos del organizador (Nombre del organizador, ámbito de la competición, C.I.F./N.I.F., dirección, teléfono, o cualquier otro medio que contribuya a acreditar la existencia de la competición). d.2.2) Documentos que acrediten la participación de equipos/deportistas de la entidad solicitante en la competición: ‐ Clasificación final, actas de resultados, certificados del organizador u otros documentos en los que figuren los equipos/deportistas de la entidad inscritos en la competición y que hayan participado en la misma. En el caso de ser una competición que se celebre en distintas localidades o en la misma localidad pero en distintas fechas, habrá que acreditar los equipos/deportistas de la entidad que participen en cada jornada. Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela ‐ Relación de deportistas del equipo inscritos en la competición. Mediante hojas de inscripción o documento análogo. D.3) En competiciones de pruebas individuales es necesario: ∙ Marcar o puntear, en los documentos que acrediten la participación, los deportistas que pertenecen a la entidad para su revisión. Solo se computarán los que estén señalados. ∙ Diferenciar entre deportistas femeninos y masculinos. ∙ Diferenciar participaciones en cada competición por categoría. ∙ Computar solo una vez los deportistas que compitan en la misma competición en diferentes pruebas. D.4) En el caso de competiciones que conlleven varios desplazamientos es indispensable que en el calendario de la competición aparezca la relación de equipos que participan en la competición indicando la localidad y fechas de los enfrentamientos. Si no aparecen en el calendario, se deberá adjuntar el/los documento/s oficial/es que acrediten la localidad y las fechas de los desplazamientos que ha realizado la entidad en la citada competición. OCTAVA. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN. 8.1. PLAZO DE PRESENTACIÓN. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente de su publicación. 8.2. LUGAR DE PRESENTACIÓN. Según Bases Generales. Preferentemente en el Registro General del Ayuntamiento de Orihuela, en horario de atención al público. NOVENA. SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES. SEGÚN BASES GENERALES. DÉCIMA. CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES. 10.1. VALORACIÓN DE LOS PROYECTOS. Se constituirá una Comisión de Valoración presidida por el Concejal de Deportes, o persona en quien delegue, e integrada por el Jefe Servicio Municipal de Deportes y un vocal designado por el propio Concejal. La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes presentadas teniendo en cuenta los criterios y baremos que figuran en el apartado 10.2. y la documentación aportada por las entidades y deportistas. Aquellos aspectos, dudas o incidencias que no queden desarrollados de manera explícita en estas bases, serán resueltos por la Comisión de Valoración. Los datos a baremar corresponderán a las actividades del año 2015. Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela La Comisión de Valoración realizará el procedimiento de asignación de la puntuación a cada club o deportista solicitante en base a la documentación aportada. En función de la puntuación se determinará la cuantía económica correspondiente a cada entidad solicitante. La Comisión de Valoración elaborará y presentará la propuesta de acuerdo debidamente motivada a la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Orihuela, que la elevará, si la considera acertada y ajustada a la normativa, como propuesta de Acuerdo a la Junta Local de Gobierno y será notificada a las Entidades en el plazo máximo de 30 días. El plazo máximo de resolución será, como máximo, de 30 días desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Para obtener la cantidad económica de la subvención es necesario que la cantidad económica de la partida presupuestaria destinada a la subvención se divida por el resultado de sumar los puntos de todos los proyectos presentados. La citada operación aritmética da como resultado el valor de un punto. Luego se multiplica dicha cantidad por el número de puntos de valoración del proyecto en cuestión, teniendo en cuenta los límites que se describen en el apartado 10.3. 10.2. CRITERIOS DE VALORACIÓN. CRITERIOS SUSCEPTIBLES DE VALORACIÓN A Por sección deportiva dentro del club PUNTUACIÓN 20 B Fútbol y fútbol 8 10 Baloncesto Balonmano Atletismo Gimnasia Rítmica Tenis Voleibol Natación C 10 10 10 10 10 10 10 Oficial Competición. Por equipo de 3 a 10 Por cada equipo/deportista Por equipo de 11 a 16 del club Equipo +16 deportistas Deportista individual D Ámbito geográfico Local 10 15 20 3 0 Programación técnica de cada Escuela, donde se reflejen, al menos, los objetivos, contenidos, temporalización, metodología y evaluación. Comarcal Provincial Autonómica Nacional Internacional 5 10 15 20 25 Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 No oficial 03 08 10 01 Ayuntamiento de Orihuela F Deporte Femenino (Por equipo o sección si es exclusivamente femenina) G Antigüedad Club 0‐2 años 3‐5 años 6‐8 años +8 años H Deporte Adaptado Por licencia N Campeón competición oficial internacional, nacional, liga, playoffs, autonómica o similar, según categoría. Ascenso categoría Por éxitos obtenidos en la temporada anterior Ranking oficial (10 primeros), según categoría. Haber quedado clasificado entre los tres primeros puestos de la categoría al menos en dos competiciones de carácter nacional o en tres si es de carácter Autonómico. 25 05 10 15 20 10 A determinar por la Comisión de valoración en función de la documentación aportado y categoría del éxito. Hasta un máximo por entidad o deportista de 100 puntos. 10.3. IMPORTE DE LOS GASTOS JUSTIFICABLES. 10.3.1. Se podrá subvencionar hasta el 100% de la suma de las partidas de gastos justificables incluidas en el presupuesto con un importe máximo subvencionable de 40.000,00 € a una sola entidad beneficiaria. 10.3.2. Serán admitidas todas aquellas solicitudes de proyectos de actividades que cumplan con los requisitos establecidos en las Bases Generales y Específicas de la presente convocatoria de subvenciones, siendo admitidas no concedidas aquellas que tras aplicar los criterios de valoración no alcancen la cantidad subvencionada de 3.000,00 €. UNDÉCIMA. INSTRUCCIÓN, RESOLUCIÓN Y PUBLICACIÓN. SEGÚN BASES GENERALES. Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela DUODÉCIMA. RECURSOS. SEGÚN BASES GENERALES. DECIMOTERCERA. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN. SEGÚN BASES GENERALES. DECIMOCUARTA. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO. Además de las indicadas en las Bases Generales, una vez publicada la concesión de la subvención y siempre dentro de los plazos máximos establecidos, la entidad beneficiaria estará obligada a: a) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. b) El cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en esta convocatoria. c) Comunicar con al menos quince días de antelación cualquier modificación del lugar o la fecha de celebración de la actividad, salvo causas sobrevenidas que tengan imposible realizar dicha comunicación con el plazo descrito. d) Aportar los datos que se soliciten por parte de la Concejalía de Deportes en lo referente a la preparación, desarrollo y organización de la actividad. e) Cumplir todas las normas establecidas en la Legislación General aplicable de Subvenciones, en las Bases Específicas de esta convocatoria y en el Convenio que la Concejalía de Deportes suscribirá con el/los club/es deportivo/s beneficiario/s que regule las condiciones técnicas de desarrollo del mismo. f) Responder de la veracidad de los datos de la solicitud, bajo la responsabilidad personal de la persona que suscriba la solicitud de subvención. g) Deberán emplear el logotipo de la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Orihuela, u otro que se acuerde, en todas las actividades y comunicaciones que hayan promovido y que promuevan, así como hacer constar la colaboración de la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Orihuela en todas las publicaciones, carteles, documentación impresa, así como indumentaria oficial de competición. h) Realizar la actividad deportiva subvencionada en consonancia con el proyecto presentado junto a la solicitud. i) Autorizar la publicación de la información detallada sobre el proyecto de actividad a desarrollar o sobre la actividad desarrollada en la Web de la Concejalía de Deportes o en cualquier otro medio o soporte. j) Una vez otorgadas las subvenciones, el Ayuntamiento de Orihuela, a través de sus servicios municipales, podrá comprobar la adecuación del destino de la subvención procediendo, en el supuesto de no adecuarse a lo prefijado, a la revocación de la subvención concedida y a la inhabilitación de la entidad para Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela los efectos de no poder volver a solicitar del Ayuntamiento de Orihuela nuevas peticiones, sin menoscabo de lo regulado en el apartado decimotercero de las presentes Bases Generales k) Prestar el servicio de gestión bajo los principios de transparencia, eficacia, eficiencia, calidad, seguridad y buen gobierno. l) Asistir a cuantas reuniones técnicas convoquen los servicios técnicos municipales con motivo del seguimiento de las competiciones de las Escuelas Deportivas Municipales, donde la toma de decisiones que incumban al programa municipal de escuelas deportivas sea compartida por la/s directiva/s del/los club/es y la dirección técnica de la Concejalía de Deportes. m) Atender las reclamaciones, quejas y sugerencias emanadas de los usuarios y canalizadas a través de la Concejalía de Deportes en un plazo inferior a 10 días naturales como indicador de calidad en la gestión. n) Todas aquellas recogidas en el Convenio Especifico entre el Ayuntamiento y el/los clubes beneficiarios DECIMOQUINTA. PAGO DE LAS SUBVENCIONES. 15.1. PRESCRIPCIONES GENERALES. Según Bases Generales. 15.2. PAGO: La subvención, una vez notificada, se abonará por anticipado el 100% de la cantidad total concedida Considerando la naturaleza propia de la actividad y dado que los beneficiarios son entidades sin ánimo de lucro, se les dispensa de presentar las garantías correspondientes por el adelanto del 100%, en aplicación del art. 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del art. 42 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003. En cualquier caso, para proceder al pago, deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y/o certificado de la Tesorería Municipal. DECIMOSEXTA. JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES. Además de las indicadas en las Bases Generales, únicamente se considerarán gastos subvencionables aquellos que estén contemplados en el modelo específico del presupuesto y dentro del periodo establecido y que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, considerándose gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. 16.1. GASTOS subvencionables: SUBVENCIONABLES. Se consideran c) Derechos de organización del evento/ competiciones. Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 gastos Ayuntamiento de Orihuela d) Canon Federaciones Deportivas. e) Jueces y árbitros. f) Alquiler de equipamientos, material deportivo, instalaciones y espacios deportivos (sólo para aquellos casos que no se celebren en instalaciones deportivas municipales). g) Material y equipamiento deportivo. h) Trofeos y medallas. i) Seguros para la actividad. j) Desplazamientos, alojamientos y manutención de deportistas, equipos participantes, entrenadores, delegados, personal sanitario, árbitros y jueces. k) Servicio médico para la actividad, incluido recuperación de deportistas y tratamiento fisioterápico. l) Productos farmacéuticos (Botiquín). m) Cartelería y Publicidad. n) Retribuciones de monitores deportivos, entrenadores y personal técnico de organización (Según Base 14.17 apartado B) de las Bases Generales). o) Alquiler de transportes para equipamientos, materiales e infraestructuras necesarios para la actividad. p) Gastos de mantenimiento de sedes y locales del club. q) Combustible r) Cualquier otro que la Comisión de Valoración estime que por su naturaleza supone un gasto derivado de la actividad deportiva del club y que no esté recogido en este apartado No se incluyen los gastos de protocolo o representación, gastos suntuarios, de telefonía móvil, papelería u otros que no estén relacionados con la actividad deportiva. 16.2. PLAZO DE LA JUSTIFICACIÓN. En virtud de la finalización o no de la actividad subvencionada, el plazo de justificación será: a) Actividades deportivas/ competiciones que se encuentren ya finalizadas a la fecha de la publicación de la resolución definitiva de la subvención: 30 días naturales a partir del día siguiente a la citada publicación. Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela b) Competiciones deportivas que no han finalizado a la fecha de la publicación de la resolución definitiva de la subvención: 30 días naturales a partir del día siguiente de la fecha de finalización de la actividad y en todo caso hasta el 1 de diciembre de 2015. 16.3 LUGAR DE PRESENTACIÓN: Según Base 8.2 de las Bases Generales. Preferentemente en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Orihuela, en horario de atención al público. 16.4. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA. La documentación justificativa se compone de: • • • • • • • Memoria final de la actividad. (MODELO 7). Cuenta justificativa y declaración responsable (MODELO 9). Relación índice de originales justificativos del gasto (MODELO 10). Originales justificativos de los gastos imputados (detallados en el MODELO 6). En el caso de las entidades que en el momento de la solicitud ya hubiesen celebrado la actividad, dichos originales justificativos deben coincidir con los documentos presentados según el apartado c) de la Base 7.1.2. Cierre Presupuestario (MODELO 6): Debe estar equilibrado (ingresos=gastos). Justificación de los gastos por indemnizaciones de desplazamientos, manutención y alojamiento de carácter individual por razones de servicio. (MODELO 30) Justificación de los gastos por indemnizaciones de desplazamientos, manutención y alojamiento en grupo. (MODELO 31) En el caso de que la presentación de la documentación justificativa de la subvención se produjera fuera del plazo establecido, sin perjuicio de la procedencia de cualquier otra causa legal de reintegro, se aplicarán las siguientes graduaciones sobre la cantidad a percibir: 1) El 25% con un máximo de 100,00 euros, si se produce fuera de plazo y antes de que transcurran los primeros quince días. 2) El 50% con un máximo de 200,00 euros, si se presenta desde el día decimosexto al trigésimo, ambos incluidos. 3) El 75% con el máximo de 500,00 euros, si se presenta desde el día trigésimo primero al cuadragésimo quinto, ambos incluidos. 4) La cantidad a restar de la subvención nunca superara la cantidad de 500,00 euros. 5) No será admitida ninguna documentación justificativa de la subvención una vez transcurridos los cuarenta y cinco días referidos. 6) En este último supuesto, se entenderá a todos los efectos que se da el supuesto de reintegro del artículo 37.4 de la Ley General de Subvención (“incumplimiento de la obligación de justificación”) y se abrirá el correspondiente procedimiento de reintegro. En los supuestos de los puntos 1 a 3 anteriores, luego de practicarse la retención dicha, se emitirá resolución por el Concejal d Deportes con el procedimiento Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela previsto en el artículo 67.1 de la Ley General de Subvenciones. DECIMOSÉPTIMA. GENERALES. DECIMOCTAVA. GENERALES. REINTEGRO PÉRDIDA DE DE LA DERECHO SUBVENCIÓN.‐SEGÚN BASES COBRO.‐SEGÚN BASES AL DECIMONOVENA. DEVOLUCIÓN A INICIATIVA DEL PERCEPTOR.‐SEGÚN BASES GENERALES. VIGESIMOPRIMERA. ENTRADA EN VIGOR. Las presentes Bases específicas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Web del Excmo. Ayuntamiento de Orihuela en la ruta www.orihuela.es/concejalía de deportes/ subvenciones http://www.orihuela.es/?page id=36244 SEGUNDO.- Aprobar el gasto que conlleva la concesión de las Bases Específicas mencionadas anteriormente, con cargo a la aplicación presupuestaria (11/341A/48900) “Subvenciones a entes sin ánimo de lucro”, del presupuesto del año 2015, por importe total de 40.000 €uros. (cuarenta mil euros) TERCERO.- Notifíquese lo acordado a la Concejalía de Deportes, al Departamento de Intervención y Contabilidad de este Ayuntamiento, a los debidos efectos, así como llevar a cabo la publicación en la página Web de deportes, según diligencia del Secretario General. A.U.6.- DEPORTES.- 11437/2015 (3).- BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA CONCEJALÍA DE DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA DE APLICACIÓN A LA LÍNEA DE SUBVENCIONES, A ENTIDADES DEPORTIVAS Y DEPORTISTAS INDIVIDUALES POR SU PARTICIPACION EN COMPETICIONES DEPORTIVAS, DESARROLLO DEL DEPORTE BASE Y FOMENTO DEL DEPORTE PARA TODOS. CONVOCATORÍA 2015. PRIMERO.- Aprobar las Bases Específicas para la concesión de subvenciones por la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Orihuela de aplicación a la línea de subvenciones, a entidades deportivas y deportistas individuales por su participación en competiciones deportivas, desarrollo del deporte base y fomento del deporte para todos. Convocatoría 2015. Las cuales se adjuntan como anexo. ANEXO BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA CONCEJALÍA DE DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA DE APLICACIÓN A LA LÍNEA DE SUBVENCIONES, A ENTIDADES DEPORTIVAS Y DEPORTISTAS INDIVIDUALES POR SU PARTICIPACION EN COMPETICIONES DEPORTIVAS, DESARROLLO DEL DEPORTE BASE Y FOMENTO DEL DEPORTE PARA TODOS. CONVOCATORÍA 2015. Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela PRIMERA. OBJETO. Las presentes bases tienen por objeto la regulación del procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades deportivas y deportistas individuales pos su participación en competiciones deportivas, principalmente federadas, desarrollo del deporte base y fomento del Deporte para Todos, durante la temporada 2014-2015 ó anualidad 2015 en el municipio de Orihuela. SEGUNDA. FINALIDAD. Están destinadas a sufragar los gastos derivados de la participación de los deportistas de clubes, secciones deportivas o personas físicas, a través de actuaciones individuales o por equipos, en competiciones deportivas de cualquier ámbito durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 28 de diciembre de 2015. Además, tiene como finalidad la dinamización del tejido asociativo deportivo del municipio de Orihuela y el fomento de la práctica físico-deportiva en todas sus expresiones, especialmente el deporte federado y en edad escolar. TERCERA. REGIMÉN JURÍDICO. SEGÚN BASES GENERALES. CUARTA. REQUISITOS DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS. 4.1. BENEFICIARIOS. 4.1.1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones: a) Entidades deportivas, legalmente constituidas e inscritas. b) Deportistas individuales. 4.2 REQUISITOS. 4.2.1. Además de lo estipulado en las Bases Generales, se establecen los siguientes requisitos: a) Las entidades o deportistas solicitantes deberán tener su domicilio social o familiar (empadronados, con antigüedad de 2 años) y sede territorial en el municipio de Orihuela. b) La sede de juego debe estar en el municipio de Orihuela. Excepcionalmente, por causas imprevistas o de fuerza mayor podrá autorizarse expresamente una sede de juego en un municipio distinto a Orihuela. 4.3. EXCLUSIONES. Además de lo estipulado en las bases generales se consideran motivos de exclusión que los proyectos tengan los siguientes perfiles: Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela a) La participación en competiciones deportivas en las que los deportistas o equipos de la entidad hayan sido descalificados. b) Las participaciones de deportistas en competiciones que organice la propia entidad solicitante. c) Las participaciones de deportistas de categoría de edad inferior a pre-benjamín, edad correspondiente a deportistas que cursan 1º y 2º de Primaria y no han repetido curso. d) Las participaciones en competiciones organizadas por la Concejalía de Deportes. QUINTA. COMPATIBILIDADES. Según Bases Generales. SEXTA. FINANCIACIÓN. Según Bases Generales. La financiación de las ayudas y subvenciones concedidas al amparo de estas Bases se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria (11-341A-48900) Subvenciones a entes sin ánimo de lucro, del presupuesto del año 2015, por importe total de 100.000,00 €uros. SÉPTIMA. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. 7.1. DOCUMENTACIÓN DE SOLICITUD. Los modelos para solicitar subvención se podrán obtener y confeccionar en la página Web del Excmo. Ayuntamiento de Orihuela, en la dirección http://www.orihuela.es Igualmente estarán a disposición de los interesados en las oficinas de la Concejalía de Deportes en el Palacio del Agua La solicitud (Modelo 1) irá acompañada de la siguiente documentación: 7.1.1. DOCUMENTACIÓN GENERAL. Según Bases Generales y aquella dispuesta en la instancia de solicitud. 7.1.2. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA. a) Proyecto Deportivo temporada (MODELO 5) b) Cierre presupuestario (MODELO 6): Debe estar equilibrado (ingresos=gastos). En este modelo deberá reflejar el importe solicitado a la Concejalía de Deportes. c) Auto-evaluación del Proyecto. (MODELO 8). d) Certificado Federación Territorial (MODELO 22) e) Relación de participaciones (MODELO 20). E.1) En las competiciones deportivas oficiales federadas y en modalidades deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes deberá adjuntarse: Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela e.1.1) Calendario federativo oficial. e.1.2) Relación de deportistas federados que participan en cada competición y su clasificación final, emitida por la federación correspondiente. E.2) En las competiciones no oficiales hay que adjuntar: e.2.1) Documento que acredite la existencia de la competición: emitido por la entidad organizadora, con los datos identificativos del organizador (Nombre del organizador, ámbito de la competición, C.I.F./N.I.F., dirección, teléfono, o cualquier otro medio que contribuya a acreditar la existencia de la competición). e.2.2) Documentos que acrediten la participación de equipos/deportistas de la entidad solicitante en la competición: - Clasificación final, actas de resultados, certificados del organizador u otros documentos en los que figuren los equipos/deportistas de la entidad inscritos en la competición y que hayan participado en la misma. En el caso de ser una competición que se celebre en distintas localidades o en la misma localidad pero en distintas fechas, habrá que acreditar los equipos/deportistas de la entidad que participen en cada jornada. - Relación de deportistas del equipo inscritos en la competición. Mediante hojas de inscripción o documento análogo. E.3) En competiciones de pruebas individuales es necesario: · Marcar o puntear, en los documentos que acrediten la participación, los deportistas que pertenecen a la entidad para su revisión. Solo se computarán los que estén señalados. · Diferenciar entre deportistas femeninos y masculinos. · Diferenciar participaciones en cada competición por categoría. · Computar solo una vez los deportistas que compitan en la misma competición en diferentes pruebas. En el caso de competiciones que conlleven varios desplazamientos es indispensable que en el calendario de la competición aparezca la relación de equipos que participan en la competición indicando la localidad y fechas de los enfrentamientos. Si no aparecen en el calendario, se deberá adjuntar el/los documento/s oficial/es que acrediten la localidad y las fechas de los desplazamientos que ha realizado la entidad en la citada competición. OCTAVA. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN. 8.1. PLAZO DE PRESENTACIÓN. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente de su publicación. 8.2. LUGAR DE PRESENTACIÓN. Según Bases Generales. Preferentemente en el Registro General del Ayuntamiento de Orihuela, en horario de atención al público Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela NOVENA. SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES. SEGÚN BASES GENERALES. DÉCIMA. CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES. 10.1. VALORACIÓN DE LOS PROYECTOS. Se constituirá una Comisión de Valoración presidida por el Concejal de Deportes, o persona en quien delegue, e integrada por el Jefe Servicio Municipal de Deportes y un mínimo de 3 vocales designados por el propio Concejal. La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes presentadas teniendo en cuenta los criterios y baremos que figuran en el apartado 10.2. y la documentación aportada por las entidades y deportistas. Aquellos aspectos, dudas o incidencias que no queden desarrollados de manera explícita en estas bases, serán resueltos por la Comisión de Valoración. Los datos a baremar corresponderán a las actividades del año 2015. La Comisión de Valoración realizará el procedimiento de asignación de la puntuación a cada club o deportista solicitante en base a la documentación aportada. En función de la puntuación se determinará la cuantía económica correspondiente a cada entidad solicitante. La Comisión de Valoración elaborará y presentará la propuesta de acuerdo debidamente motivada a la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Orihuela, que la elevará, si la considera acertada y ajustada a la normativa, como propuesta de Acuerdo a la Junta Local de Gobierno y será notificada a las Entidades en el plazo máximo de 30 días. El plazo máximo de resolución será, como máximo, de 30 días desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Para obtener la cantidad económica de la subvención es necesario que la cantidad económica de la partida presupuestaria destinada a la subvención se divida por el resultado de sumar los puntos de todos los proyectos presentados. La citada operación aritmética da como resultado el valor de un punto. Luego se multiplica dicha cantidad por el número de puntos de valoración del proyecto en cuestión, teniendo en cuenta los límites que se describen en el apartado 10.3. 1. CRITERIOS DE VALORACIÓN. CRITERIOS SUSCEPTIBLES DE VALORACIÓN PUNTUACIÓN A Por cada licencia B 1 Por el coste de cada licencia Oficial Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 No oficial Ayuntamiento de Orihuela Hasta 20 € 3 1 De 21 a 30 € 5 2 De 31 a 50 € 7 4 De 51 a 70 € 9 6 De 71 a 90 € 11 8 Más de 91 € 15 10 Oficial No oficial 07 1 12 3 Equipo +16 deportistas 20 5 Deportista individual 2 0 Por equipo de 3 a 10 C Competición. Por cada equipo/deportista del club D E F G Ámbito geográfico Por cada título de entrenador Por equipo de 11 a 16 Local 0 Comarcal 5 Provincial 10 Autonómica 15 Nacional 20 Internacional 25 Nivel monitor deporte base 05 Nivel 1 10 Nivel 2 y TAFAD 15 Nivel 3 y Maestro Esp. E.F. 20 Lic. En EF y CCAFD 25 Deporte Femenino 25 Antigüedad Club 0-2 años 05 3-5 años 10 Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela H Deporte Adaptado 6-8 años 15 +8 años 20 Por licencia 15 I Deportes tradicionales y autóctonos Hasta 30 J Fomento y promoción especial del deporte en Orihuela Costa y pedanías, dinamización del deporte en el municipio, etc. Hasta 60 K Fomento actividades deportivas a poblaciones en riesgo de exclusión social Hasta 60 L Repercusión Social de la actividad Hasta 60 M Por categorías inferiores hasta juveniles/júniors, por cada equipo federado Div. Honor 50 Nacional 30 1ª Autonómica 22 2ª Autonómica 15 1ª Provincial 12 2ª Provincial 10 3ª Provincial 8 Campeón competición oficial internacional, nacional, liga, playoffs, autonómica o similar, según categoría. Ascenso categoría N Por éxitos obtenidos en la temporada Ranking oficial (10 primeros), según categoría. A determinar por la Comisión de valoración en función de la documentación aportado y categoría del éxito. Haber quedado clasificado entre los tres primeros puestos de la categoría al menos en dos competiciones de carácter Hasta un máximo por entidad nacional o en tres si es de o deportista de 100 puntos. carácter Autonómico. Ñ Por categorías inferiores hasta juveniles/júniors, por cada equipo, si su ámbito es escolar o competición alternativa a la federada 05 O Por cada Sección Deportiva 10 Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela Desplazamientos: Se computarán solamente los desplazamientos realizados fuera del municipio de Orihuela con motivo de competiciones oficiales que estén recogidas en la clasificación final y resultados oficiales obtenidos en todas las competiciones que ha participado, contemplando como máximo 1.000 Km. ida y 1.000 Km. vuelta. P [(X/4)+1]* km. Se establece un Se otorgará un punto por kilómetro realizado. Se establece para este máximo de 7.500 cómputo que un vehículo particular puede transportar hasta 4 puntos por solicitud. deportistas. A efectos del cálculo de Km. por competición, se sumarán los participantes de la misma competición, misma fecha y mismo lugar de celebración. Puntos por Km = Total participantes partido/competición por 4 (número de ocupantes de un vehículo) más 1 (se contempla un monitor o entrenador deportivo) por los km (ida y vuelta). Valoración municipal sobre la repercusión social, mediática en los medios de comunicación, de impacto económico en el municipio y en su tejido asociativo y/o de promoción turística del municipio del evento/actividad deportiva. (Máximo 100 puntos). REPERCUSIÓN Puntuación a Social 15 puntos b Mediática en los M.C. 15 puntos c Impacto económico 35 puntos d Promoción turística 35 puntos e Por el pago de instalaciones deportivas de Hasta gestión privada 100% el 10.3. IMPORTE DE LOS GASTOS JUSTIFICABLES. 10.3.1. Se podrá subvencionar hasta el 100% de la suma de las partidas de gastos justificables incluidas en el presupuesto del evento/actividad con un importe máximo subvencionable de 18.000 €. 10.3.2. Serán admitidas todas aquellas solicitudes de proyectos de actividades que cumplan con los requisitos establecidos en las Bases Generales y Específicas de la presente convocatoria de subvenciones, siendo admitidas no concedidas aquellas que tras aplicar los criterios de valoración no alcancen la cantidad subvencionada de 150 €. En ningún caso, reiterar que no se subvencionará a ningún club con más del 85% del coste de la actividad y que se encuentre debidamente reflejado en el Modelo 6 de Presupuesto. Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela UNDÉCIMA. INSTRUCCIÓN, RESOLUCIÓN Y PUBLICACIÓN. SEGÚN BASES GENERALES. DUODÉCIMA. RECURSOS. SEGÚN BASES GENERALES. DECIMOTERCERA. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN. SEGÚN BASES GENERALES. DECIMOCUARTA. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO. Además de las indicadas en las Bases Generales, una vez publicada la concesión de la subvención y siempre dentro de los plazos máximos establecidos, la entidad beneficiaria estará obligada a: a) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. b) El cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en esta convocatoria. c) Comunicar con al menos quince días de antelación cualquier modificación del lugar o la fecha de celebración de la actividad, salvo causas sobrevenidas que tengan imposible realizar dicha comunicación con el plazo descrito. d) Aportar los datos que se soliciten por parte de la Concejalía de Deportes en lo referente a la preparación, desarrollo y organización de la actividad. DECIMOQUINTA. PAGO DE LAS SUBVENCIONES. 15.1. PRESCRIPCIONES GENERALES. Según Bases Generales. 15.2. PAGO: La subvención, una vez notificada, se abonará por anticipado el 80% de la cantidad total concedida, pagando el 20% restante una vez se haya justificado debidamente el total de la ayuda otorgada. Considerando la naturaleza propia de la actividad y dado que los beneficiarios son entidades sin ánimo de lucro, se les dispensa de presentar las garantías correspondientes por el adelanto del 80%, en aplicación del art. 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del art. 42 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003. En cualquier caso, para proceder al pago, deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y/o certificado de la Tesorería Municipal. DECIMOSEXTA. JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES. Además de las indicadas en las Bases Generales, únicamente se considerarán gastos subvencionables aquellos que estén contemplados en el modelo específico del presupuesto y dentro del periodo establecido y que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, considerándose gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela 16.1. GASTOS SUBVENCIONABLES. Se consideran gastos subvencionables: a) Derechos de organización del evento/ competiciones. b) Canon Federaciones Deportivas. c) Jueces y árbitros. d) Alquiler de equipamientos, material deportivo, instalaciones y espacios deportivos (sólo para aquellos casos que no se celebren en instalaciones deportivas municipales). e) Material y equipamiento deportivo. f) Trofeos y medallas. g) Seguros para la actividad. h) Desplazamientos, alojamientos y manutención de deportistas, equipos participantes, entrenadores, delegados, personal sanitario, árbitros y jueces. i) Servicio médico para la actividad, incluido recuperación de deportistas y tratamiento fisioterápico. j) Productos farmacéuticos (Botiquín). k) Cartelería y Publicidad. l) Retribuciones de monitores deportivos, entrenadores y personal técnico de organización (Según Base 14.17 apartado B) de las Bases Generales). m) Alquiler de transportes para equipamientos, materiales e infraestructuras necesarios para la actividad. n) Gastos de mantenimiento de sedes y locales del club. o) Combustible p) Cualquier otro que la Comisión de Valoración estime que por su naturaleza supone un gasto derivado de la actividad deportiva del club y que no esté recogido en este apartado. No se incluyen los gastos de protocolo o representación, gastos suntuarios, de telefonía móvil, papelería u otros que no estén relacionados con la actividad deportiva. 16.2. PLAZO DE LA JUSTIFICACIÓN. En virtud de la finalización o no de la actividad subvencionada, el plazo de justificación será: a) Actividades deportivas/ competiciones que se encuentren ya finalizadas a la fecha de la publicación de la resolución definitiva de la subvención: 30 días naturales a partir del día siguiente a la citada publicación. b) Competiciones deportivas que no han finalizado a la fecha de la publicación de la resolución definitiva de la subvención: 30 días naturales a partir del día siguiente de la fecha de finalización de la actividad y en todo caso hasta el 1 de diciembre de 2015. 16.3 LUGAR DE PRESENTACIÓN: Según Base 8.2 de las Bases Generales. Preferentemente en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Orihuela, en horario de atención al público. 16.4. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA. La documentación justificativa se compone de: a) Memoria final de la actividad. (MODELO 7). Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela b) Cuenta justificativa y declaración responsable (MODELO 9). c) Relación índice de originales justificativos del gasto (MODELO 10). d) Originales justificativos de los gastos imputados (detallados en el MODELO 6). En el caso de las entidades que en el momento de la solicitud ya hubiesen celebrado la actividad, dichos originales justificativos deben coincidir con los documentos presentados según el apartado c) de la Base 7.1.2. e) Cierre Presupuestario (MODELO 6): Debe estar equilibrado (ingresos=gastos). f) Justificación de los gastos por indemnizaciones de desplazamientos, manutención y alojamiento de carácter individual por razones de servicio. (MODELO 30) g) Justificación de los gastos por indemnizaciones de desplazamientos, manutención y alojamiento en grupo. (MODELO 31) En el caso de que la presentación de la documentación justificativa de la subvención se produjera fuera del plazo establecido, sin perjuicio de la procedencia de cualquier otra causa legal de reintegro, se aplicarán las siguientes graduaciones sobre la cantidad a percibir: 1) El 25% con un máximo de 100,00 euros, si se produce fuera de plazo y antes de que transcurran los primeros quince días. 2) El 50% con un máximo de 200,00 euros, si se presenta desde el día decimosexto al trigésimo, ambos incluidos. 3) El 75% con el máximo de 500,00 euros, si se presenta desde el día trigésimo primero al cuadragésimo quinto, ambos incluidos. 4) La cantidad a restar de la subvención nunca superara la cantidad de 500,00 euros. 5) No será admitida ninguna documentación justificativa de la subvención una vez transcurridos los cuarenta y cinco días referidos. 6) En este último supuesto, se entenderá a todos los efectos que se da el supuesto de reintegro del artículo 37.4 de la Ley General de Subvención (“incumplimiento de la obligación de justificación”) y se abrirá el correspondiente procedimiento de reintegro. En los supuestos de los puntos 1 a 3 anteriores, luego de practicarse la retención dicha, se emitirá resolución por el Concejal d Deportes con el procedimiento previsto en el artículo 67.1 de la Ley General de Subvenciones. DECIMOSÉPTIMA. GENERALES. DECIMOCTAVA. GENERALES. REINTEGRO PÉRDIDA DE DE LA DERECHO SUBVENCIÓN.-SEGÚN AL COBRO.-SEGÚN BASES BASES DECIMONOVENA. DEVOLUCIÓN A INICIATIVA DEL PERCEPTOR.-SEGÚN BASES GENERALES. VIGESIMOPRIMERA. ENTRADA EN VIGOR. Las presentes Bases específicas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Web del Excmo. Ayuntamiento de Orihuela en la ruta Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela www.orihuela.es/concejalía de deportes/ subvenciones http://www.orihuela.es/?page id=36244 SEGUNDO.- Aprobar el gasto que conlleva la concesión de las Bases Específicas mencionadas anteriormente, con cargo a la aplicación presupuestaria (11/341A/48900) “Subvenciones a entes sin ánimo de lucro”, del presupuesto del año 2015, por importe total de 100.000 €uros. (cien mil euros) TERCERO.- Notifíquese lo acordado a la Concejalía de Deportes, al Departamento de Intervención y Contabilidad de este Ayuntamiento, a los debidos efectos, así como llevar a cabo la publicación en la página Web de deportes, según diligencia del Secretario General. A.U.7.- DEPORTES.- 11437/2015 (4).- APROBAR LAS BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA CONCEJALÍA DE DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA DE APLICACIÓN A LA LÍNEA DE SUBVENCIÓN A ENTIDADES DEPORTIVAS Y EDUCATIVAS DEL MUNICIPIO DE ORIHUELA, POR LA PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS MUNICIPALES. CURSO ESCOLAR 2014/2015 PRIMERO.- Aprobar las Bases Específicas para la concesión de subvenciones por la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Orihuela, de aplicación a la línea de subvenciones a entidades deportivas y educativas del municipio, por la participación en el programa de las Juegos Deportivos Municipales, temporada 2014/2015, las cuales se adjuntan como anexo. BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA CONCEJALÍA DE DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA DE APLICACIÓN A LA LÍNEA DE SUBVENCIÓN A ENTIDADES DEPORTIVAS Y EDUCATIVAS DEL MUNICIPIO DE ORIHUELA, POR LA PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS MUNICIPALES ORGANIZADO POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA PRIMERA. OBJETO Las presentes Bases tienen por objeto convocar una subvención, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades educativas y deportivas del Municipio de Orihuela (según art. 6.1 de las presentes Bases Específicas), participantes en el programa de los Juegos Deportivos Municipales de Orihuela durante el curso escolar 2014-2015. SEGUNDA. FINALIDAD. Están destinadas a sufragar los gastos durante el periodo comprendido entre el 1 de Septiembre de 2014 y el 30 de junio de 2015 inherentes a: a) La participación en competiciones y actividades deportivas en modalidades de equipo del Programa de Deporte Escolar organizado por la Concejalía de Deportes. Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela b) La participación en competiciones y actividades deportivas en modalidades individuales del Programa de Deporte Escolar organizado por la Concejalía de Deportes. La finalidad de la concesión de esta subvención es contribuir al fomento del deporte en todas sus expresiones en el municipio de Orihuela y en especial el deporte para todos y el deporte en edad escolar, al amparo de las competencias municipales propias en materia deportiva que regula la ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local en su art. 25.l y la Ley 2/2011 de 22 de marzo, de la Generalitat, del Deporte y la Actividad Física en la Comunidad Valenciana en sus respectivos arts.7.2b, 7.2i, 7.3c, 7.7 y 7.8. - - Contribuir a la promoción y fomento del Deporte Escolar en los Centros Educativos en el ámbito del programa de los juegos Deportivos Municipales de Orihuela. Fomentar la práctica deportiva y la participación, como factor que mejora la salud, desde el respeto a los valores de la igualdad y convivencia, atendiendo a un carácter más formativo que competitivo, primando los objetos que marca la Secretaría Autonómica para este programa. Adquirir hábitos de vida activa, saludables y valores a través del deporte. Facilitar la conciliación de la vida académica con el tiempo de ocio. Además, tiene como finalidad la dinamización del tejido asociativo deportivo del municipio de Orihuela y el fomento de la práctica físico-deportiva en todas sus expresiones, especialmente el deporte para todos y en edad escolar. TERCERA. RÉGIMEN JURÍDICO. SEGÚN BASES GENERALES. CUARTA. REQUISITOS DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS. 4.1 BENEFICIARIOS. 4.1.1 Podrán ser beneficiarios de las subvenciones: • Entidades deportivas, inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana. • Centros Educativos de Educación Primaria y Secundaria, públicos y concertados, del municipio de Orihuela. • AMPAS y otras entidades con personalidad jurídica y capacidad de obrar, sin ánimo de lucro, que contengan en su proyecto educativo o en su objeto social la práctica deportiva. 4.1.2 Las entidades solicitantes deberán tener su domicilio social o sede territorial en el municipio de Orihuela. 4.2 REQUISITOS. 4.2.1 Además de lo estipulado en las Bases Generales, se establecen los siguientes requisitos: Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela 4. Las actividades Deportivas, Competiciones, Programas tienen que: • • • • • • • • Desarrollarse en el municipio de Orihuela. Aceptación del programa, Normativa, Sanciones, etc. recogidas en el Reglamento de Competición de los juegos deportivos municipales, aprobado para la temporada 2014-2015. La edad mínima de los participantes debe ser la equivalente a la categoría prebenjamín (1º y 2º de primaria), que solamente podrán inscribirse y participar en la modalidad de Multideporte. Los deportistas independientemente de su inscripción por entidad deportiva, centro educativo, AMPA, o Agrupación de AMPAS, pertenecerán todos al mismo centro educativo y participarán sus equipos bajo el nombre de este. Las sesiones de los equipos deberán desarrollarse en horario extraescolar, al menos dos días a la semana como norma general, durante 60 y hasta 120 minutos entre las 16 y 20 horas de lunes a viernes. Por necesidades organizativas justificadas estas sesiones podrán reducirse a una semanal. Las actividades deportivas comenzarán la primera semana de octubre y terminarán la última semana de mayo. Los monitores deportivos deben contar, como mínimo, con alguna de las titulaciones o las formaciones previstas en las Bases de la Orden por la que se convocan los Juegos Deportivos de la Comunidad Valenciana. La cuota máxima a pagar por el alumno desde el comienzo al fin del curso no podrá exceder de 130,50 euros. 4.3 EXCLUSIONES Además de lo estipulado en las bases generales se considerarán motivos de exclusión que los proyectos tengan los siguientes perfiles: • Escuelas deportivas. • Actividades dirigidas a la edad escolar en horario lectivo. • Actividades y competiciones federadas. • Equipos integrados por alumnos de distintos centros educativos, salvo autorización expresa al efecto para los colegios ubicados en pedanías que lo soliciten expresamente y sean autorizados para ello por la Concejalía de Deportes. • Actividades de exhibición donde no haya participación activa de los escolares. • Conferencias, seminarios, cursos, etc. Solamente los centros educativos públicos quedan exentos del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social. QUINTA. COMPATIBILIDADES. Según Bases Generales. SEXTA. FINANCIACIÓN DE LA CONVOCATORIA. _____ 6.1. La financiación de las ayudas y subvenciones concedidas al amparo de estas Bases se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria (11/341A/48900) Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela Subvenciones a entes sin ánimo de lucro del presupuesto del año 2015, por importe total de 21.200,00 €uros. SÉPTIMA. FORMALIZACIÓN DE LAS SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN___ 7.1 DOCUMENTACIÓN DE SOLICITUD. Los modelos para solicitar la subvención se podrán obtener y confeccionar en la página web del Excmo. Ayuntamiento de Orihuela, en la dirección http://www.orihuela.es. Igualmente estarán a disposición de los interesados en las oficinas de la Concejalía de Deportes en el Palacio del Agua. La solicitud (Modelo 1) irá acompañada de la siguiente documentación: 7.1.1 DOCUMENTACIÓN GENERAL. Según Bases Generales 7.1.2 DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA. • • • • • • Proyecto (MODELO 5) / Memoria (MODELO7) Autobaremación del Proyecto. (MODELO 8) Presupuesto / Cierre presupuestario (MODELO 6): Debe estar equilibrado (ingresos= gastos). En este modelo deberá reflejar el importe solicitado a la Concejalía de Deportes. Para las entidades que en el momento de la solicitud ya hubiesen celebrado la actividad, deberán presentar originales de los documentos acreditativos del gasto realizado y contemplado en el (MODELO 6), conforme a los requisitos establecidos en las Bases Generales. Índice de facturas/ justificantes de gasto (MODELO 10) Cuenta justificativa (MODELO9) OCTAVA. PLAZO DE PRESENTACIÓN. SEGÚN BASES GENERALES 8.1 PLAZO DE PRESENTACIÓN El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar a partir del día siguiente de su publicación. 8.2 LUGAR DE PRESENTACIÓN. Según Bases Generales. Preferentemente en el registro del Ayuntamiento de Orihuela, en horario de atención al público. NOVENA. SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES. SEGÚN BASES GENERALES. DÉCIMA. CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES. 10.1 VALORACIÓN DE LOS PROYECTOS. a. Comisión de valoración Se constituirá una Comisión de Valoración presidida por el Concejal de Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela Deportes, o persona en quien delegue, e integrada por el Jefe Servicio T.A.E. municipal de Deportes un mínimo de 1 vocal designado por el propio Concejal. La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes presentadas teniendo en cuenta los criterios y los baremos que figuran en el apartado 10.2 de estas bases específicas. Aquellos aspectos, dudas o incidencias que no queden desarrollados de manera explícita en estas bases, serán resueltos por la Comisión de Valoración. Los datos a baremar corresponderán a las actividades del curso escolar 2014-2015. La Comisión de Valoración realizará el procedimiento de asignación de la cantidad/puntuación a cada club o entidad solicitante según la documentación aportada de equipos inscritos y participación en jornadas deportivas. En función de la misma se determinará la cuantía económica final correspondiente a cada entidad solicitante. En ningún caso se subvencionará a ningún club, evento o actividad con más del 85% del coste total de la actividad. 10.2 CRITERIOS DE VALORACIÓN. 1. Modalidades deportivas y deportes que se desarrollan (Hasta un máximo de 6.000,00 euros): a b MODALIDADES Y DEPORTES EQUIPOS DE FÚTBOL SALA BALONCESTO EQUIPOS DE VOLEIBOL Y BALONMANO € Y 400,00/ EQUIPO 430,00/ EQUIPO 2. Número de participaciones en jornadas de deportes individuales (Máximo 120 euros por entidad/ centro educativo): a EVENTOS DEPORTIVOS DE MODALIDADES INDIVIDUALES € POR JORNADA PARTICIPADA 20 €/ JORNADA 10.3 IMPORTE DE LOS GASTOS JUSTIFICABLES. 10.3.1 Se podrá subvencionar hasta el 100% de la suma de las partidas de gastos justificables incluidas en el presupuesto del evento/actividad con un importe máximo subvencionable de 6000 €. 10.3.2 Serán admitidas todas aquellas solicitudes de proyectos de actividades que cumplan con los requisitos establecidos en las Bases Generales y Específicas de la presente convocatoria de subvenciones, siendo admitidas no concedidas aquellas que tras aplicar los criterios de valoración no alcancen la cantidad subvencionada de 300 €. UNDÉCIMA. Instrucción, resolución y publicación. Según Bases Generales. Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela DUODÉCIMA. RECURSOS. Según Bases Generales. DECIMOTERCERA. Modificación de la resolución de concesión. Según Bases Generales. DECIMOCUARTA. ACEPTACIÓN Y PRINCIPALES OBLIGACIONES TÉCNICAS QUECOMPORTAN LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN. 14.1 Los beneficiarios de las subvenciones asumen las obligaciones siguientes: • • • • • • • Las entidades deportivas firmarán acuerdos de colaboración con los colegios públicos del municipio de Orihuela para regular dicha colaboración y garantizar la correcta inscripción del centro educativo y sus escolares en el programa de los juegos Deportivos Municipales, la adecuada formación de los equipos, así como el desarrollo de entrenamientos y competiciones. Las entidades deportivas presentarán en su programación general (Apdo. 7.1.2. Documentación Específica) los acuerdos citados en el apartado anterior para conocimiento de la Concejalía de Deportes. Cumplir todas las normas establecidas en la Legislación General aplicable de Subvenciones, en las Bases Específicas de esta convocatoria y en Reglamento de Competición que regula las condiciones técnicas de desarrollo del mismo. Responder de la veracidad de los datos de la solicitud, bajo la responsabilidad personal de la persona que suscriba la solicitud de subvención. Deberán emplear el logotipo de la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Orihuela, u otro que se acuerde, en todas las actividades y comunicaciones que hayan promovido y que promuevan, así como hacer constar la colaboración de la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Orihuela en todas las publicaciones, carteles, documentación impresa, así como en una parte de la indumentaria oficial de competición. Realizar la actividad deportiva subvencionada en consonancia con el proyecto presentado junto a la solicitud. El club deportivo o Centro Educativo dispondrá del personal necesario para el buen desarrollo de la actividad, con los requisitos de formación establecidos en la siguiente Resolución: Resolución del 31 de julio de 2014, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan los XXXIII Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana para niños y jóvenes en edad escolar y se aprueban las bases por las que se regulan (Nº 7332 / 05.08.2014) 1.3 Técnicos, entrenadores y delegados: entre los técnicos, entrenadores y delegados de las entidades y equipos participantes en los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana, al menos uno deberá ser mayor de edad, como responsable de los deportistas participantes. Los técnicos y entrenadores deberán acreditar la titulación oficial en actividad física y deporte adecuada para garantizar la formación de los deportistas en función de la edad y nivel deportivo. Excepcionalmente, las entidades participantes podrán designar a técnicos mayores de 16 años, siempre que estos hayan superado el curso de entrenador correspondiente Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela de su modalidad. • • • • • • • • • • • • El club deportivo o Centro educativo presentará antes del inicio de la actividad, la relación del personal vinculado al mismo, con DNI, cualificación u datos de contacto. Anexo XIV. El club deportivo o Centro educativo aportará los medios materiales en número y cantidad suficiente para desarrollar las actividades y práctica de la modalidad deportiva correspondiente. Los equipos inscritos deberán, al menos desarrollar un entrenamiento semanal de una hora de duración con cada equipo inscrito. En casos excepcionales y, previa autorización de la dirección técnica de la Concejalía de Deportes, se podrá realizar un mismo entrenamiento con dos equipos inscritos. El club deportivo o Centro educativo pondrá a disposición de los servicios técnicos municipales al inicio de la actividad de un cuadrante con la planificación de entrenamientos por equipos y monitores. Anexo XV. El club deportivo o Centro educativo queda obligado a promocionar y participar, además de las jornadas de deporte de equipos, en todas las actividades organizadas por la Concejalía de Deportes en el marco del programa de deporte escolar, tales como jornadas individuales y campañas de promoción deportiva. La inscripción de los equipos se realizará conforme a lo dispuesto en el Anexo XII (Hoja de inscripción de los Jocs Esportius). El club deportivo o Centro educativo queda obligado a la aceptación de las bases específicas de competición de los Juegos Deportivos Municipales de Orihuela, así como las sanciones que derivasen del incumplimiento de las obligaciones dispuestas y establecidas en dichas bases. (Anexo XXX). Los equipos inscritos, pertenecientes a los Centros Educativos de Orihuela, pedanías y costa participarán en el nivel de promoción. Además, su inscripción estará sujeta al cumplimiento de las bases generales de los XXXIII Juegos Deportivos de la Comunidad Valenciana, especialmente, en el apartado de composición de equipos, mínima y máxima, que será controlado por los responsables de este programa deportivo. Para que sea efectiva la subvención por equipo inscrito y participante, deberán asistir y participar todos los jugadores del equipo al menos en un tercio de los partidos de la competición regular. La entidad será responsable de la gestión y tramitación de cuanta documentación sea necesaria y requerida por la Concejalía de Deportes en relación con los equipos y demás actividades de deporte escolar. En caso de lesión deportiva de algún escolar, el club deportivo, Centro educativo o AMPA será responsable de la tramitación de la asistencia sanitaria en el Área de Deporte Escolar de la Concejalía de Deportes y el seguimiento del escolar lesionado. El club deportivo o Centro educativo, mediante Declaración Responsable, hará constar que todos los escolares inscritos pertenecen al colegio con el que participan, estando matriculados en el curso 2014-2015 en dicho colegio y que los datos aportados de los mismos son correctos y veraces. Anexo XIII. El club deportivo o Centro educativo, deberá cumplir y atender las instrucciones, órdenes y recomendaciones emanadas desde los órganos, departamentos y servicios municipales competentes para el adecuado desarrollo de la actividad. Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela • • Será obligación del club deportivo o Centro Educativo y del personal adscrito al mismo, involucrarse en los principios y valores que orientan la política deportiva del Ayuntamiento de Orihuela, especialmente la relativa al deporte en edad escolar, dirigiendo su actividad a la obtención de los objetivos a tal fin marcados por la Concejalía de Deportes. Autorizar la publicación de la información detallada sobre el proyecto de actividad a desarrollar o sobre la actividad realizada en la Web de la Concejalía de Deportes o en cualquier otro medio o soporte. DECIMOQUINTA. PAGO DE LAS SUBVENCIONES. 15.1. PRESCRIPCIONES GENERALES. Según Bases Generales. 15.2 PAGO: Una vez justificado el cumplimiento del objeto de la subvención con la documentación indicada en la Base Decimosexta, se procederá al pago del 100% de la subvención. DECIMOSEXTA. JUSTIFICACIÓN. Además de las indicadas en las Bases Generales, únicamente se consideran gasto subvencionables aquellos que estén contemplados en el modelo especifico del presupuesto y dentro de periodo establecido y que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, considerándose gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. 16.1. GASTOS SUBVENCIONABLES. Se consideran gastos subvencionables: a) Retribuciones a monitores deportivos y personal técnico (Según Base 14.17 apartado B) en las Bases Generales). b) Alquiler de equipamientos, material deportivo, instalaciones y espacios deportivos (sólo paraaquellos casos que no se celebren en instalaciones deportivas municipales). c) Material deportivo fungible. d) Trofeos y medallas. e) Seguros para la actividad, alumnos, etc. f) Productos farmacéuticos (Botiquín). g) Cartelería y publicidad. También se considerara gasto subvencionable la contratación de empresas de servicios educativos y/o deportivos para el desarrollo de las actividades deportivas extraescolares, que se justificarán con la correspondiente factura original y el justificante de abono de la misma. 16.2. PLAZO DE JUSTIFICACIÓN. En virtud a la finalización de la actividad subvencionada. Que será del 6 de junio del 2015 el plazo de justificación será de 30 días naturales a partir del día siguiente a la citada fecha. 16.3. LUGAR DE PRESENTACIÓN. Según Base 8.2 de las Bases Generales. Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela Preferentemente en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Orihuela, en horario de atención al público. 16.4 DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA. 16.4.1. La documentación justificativa se compone de: a) Memoria Final de la actividad. (MODELO 7), que contendrá dossier fotográfico adjunto, con la indicación de las actividades realizadas; inscripciones por equipos, composición, categorías, participación y resultados obtenidos de los equipos y jornadas de deportes individuales, encuestas de satisfacción de padres de alumnos participantes, etc. y todas aquellas que por su interés deban reflejarse. b) Cuenta justificativa y declaración responsable (MODELO 9). c) Relación de originales justificativos de los gastos imputados (detalladas en el MODELO 6). En el caso de entidades que en el momento de la solicitud ya hubiesen celebrado la actividad, dichos originales justificativos deben coincidir con los documentos presentados según el apartado d) de la Base 7.1.2. d) Cierre Presupuestario (ingresos=gastos). (MODELO 6): Debe estar equilibrado 16.4.2. En el caso de que la presentación de la documentación justificativa de la subvención se produjera fuera en el plazo establecido, sin perjuicio de la procedencia de cualquier otra causa legal de reintegro, se aplicaran las siguientes graduaciones sobre la cantidad a percibir: 1) El 25% con un máximo de 100 euros, si se produce fuera de plazo y antes de que transcurran los primeros quince días. 2) El 50% con un máximo de 300 euros, si se presenta desde el día decimosexto al trigésimo, ambos incluidos. 3) El 75% con el máximo de 600 euros, si se presenta desde el día trigésimo primero al cuadragésimo quinto, ambos incluidos. 4) La cantidad a restar de la subvención nunca superara la cantidad de 600euros. 5) No será admitida ninguna documentación justificativa de la subvención una vez transcurridos los cuarenta y cinco días referidos. 6) En este último supuesto, se entenderá a todos los efectos que se da el supuesto de reintegro del artículo 37.4 de la Ley General de Subvención (“incumplimiento de la obligación de justificación”) y se abrirá el correspondiente procedimiento de reintegro. En los supuestos de los puntos 1 a 3 anteriores, luego de practicarse la retención dicha, se emitirá resolución por el Concejal de Deportes con el procedimiento previsto en el artículo 67.1 de la Ley General de Subvenciones. El incumplimiento de la obligación de la subvención llevara aparejado el reintegro de las cantidades abonadas y la exigencia del interés de demora en los términos establecidos en el aparado decimotercero. Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela DECIMOSEPTIMA. Reintegro de la subvención.- Según Bases Generales. DECIMOOCTAVA. Perdida de derecho al cobro.- Según Bases Generales. DECIMONOVENA. Generales. Devolución a iniciativa del preceptor.- Según Bases VIGÉSIMA. Entrada en vigor. Las presentes Bases específicas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la web del Excmo. Ayuntamiento de Orihuela en la siguiente ruta www.orihuela.es/concejalía de deportes/subvenciones http://www.orihuela.es/?page id=36244 ANEXO CATEGORÍAS DE COMPETICIÓN MODALIDAD FUTBOL SALA BALONCESTO BALONMANO VOLEIBOL CATEGORÍA Cadete Infantil Alevín Benjamín Cadete masculino Cadete femenino Infantil masculino Infantil femenino Alevín masculino Alevín femenino Benjamín masculino Benjamín femenino Cadete Infantil Alevín Benjamín Cadete infantil Alevín benjamín ORGANIZADOR Ayuntamiento Orihuela Concejalía de Deportes Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 de Ayuntamiento de Orihuela ANEXO Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela ANEXO D. /Dña. con D.N.I en calidad de Presidente / Director del DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD Que los datos aportados por esta entidad en relación a los escolares de Centro Educativo , inscritos en los XXXIII Juegos Deportivos Municipales de Orihuela son correctos y veraces, haciendo contar que todos ellos están matriculados en dicho centro educativo en el curso 20142015. Y para que así conste, firmo la presente declaración en Orihuela a de 2014. de EL PRESIDENTE/A/DIRECTOR/A (Sello de la Entidad) Fdo. ANEXO RELACIÓN DE PERSONAL COLABORACIÓN VINCULADO AL PRESENTE ACUERDO ENTIDAD DIRECCION CIF E-MAIL 1 E-MAIL 2 TELEFONO 1 TELEFONO 2 MONITORES/-AS DEPORTIVOS NOMBRE DNI TELÉFONO EMAIL Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 DE Ayuntamiento de Orihuela (Sello y firma de la Entidad) ANEXO PROGRAMACIÓN GENERAL DE ENTRENAMIENTOS ENTIDAD DIRECCION CIF E-MAIL 1 E-MAIL 2 TELEFONO 1 TELEFONO 2 MONITORES/-AS DEPORTIVOS Y LUGAR DE ENTRENAMIENTO EQUIPO – CEIP MONITOR/-A DÍAS HORARIO Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela (Sello y firma de la Entidad) ANEXO SANCIONES A EQUIPOS POR INCOMPARECENCIA FÚTBOL SALA Y BALONCESTO AYUDA POR EQUIPO 400,00 € SANCIONES POR INCOMPARECENCIAS No presentado 1º No presentado 2º No presentado 3º No presentado 4º 0,00 € 20,00 € 40,00 € 400,00 € POR PARTIDOS APLAZADOS, NO JUGADOS ANTES DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS Aplazado 1º Aplazado 2º Aplazado 3º Aplazado 4º 0,00 € 5,00 € 15,00 € 20,00 € BALONMANO Y VOLEIBOL AYUDA POR EQUIPO 430,00 € SANCIONES POR INCOMPARECENCIAS Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela No presentado 1º No presentado 2º No presentado 3º No presentado 4º 0,00 € 15,00 € 30,00 € 430,00 € POR PARTIDOS APLAZADOS, NO JUGADOS ANTES DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS Aplazado 1º Aplazado 2º Aplazado 3º Aplazado 4º 0,00 € 5,00 € 5,00 € 15,00 € SEGUNDO.- Aprobar el gasto que conlleva la concesión las Bases Específicas para la concesión de subvenciones por la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Orihuela, de aplicación a la línea de subvenciones a entidades deportivas y educativas del municipio, por la participación en el programa de las Juegos Deportivos Municipales, temporada 2014/2015, con cargo a la aplicación presupuestaria (11/341A/48900) “Subvenciones a entes sin ánimo de lucro”, del presupuesto del año 2015, por importe total de 21.200,00 €uros. TERCERO.- Notifíquese lo acordado a la Concejalía de Deportes, al Departamento de Intervención y Contabilidad de este Ayuntamiento, a los debidos efectos, así como llevar a cabo la publicación en la página Web de deportes, según diligencias del Secretario General A.U.8.- DEPORTES 11437/2015 (5).- APROBAR LAS BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA CONCEJALÍA DE DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA DE APLICACIÓN A LA LÍNEA DE SUBVENCIONES, ORGANIZACIÓN, PROMOCIÓN, DESARROLLO Y COLABORACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS Y ACTIVIDAD FÍSICA, CONVOCATORÍA 2015. Las presentes bases tienen por objeto la regulación del procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la organización, promoción, desarrollo y colaboración de Eventos Deportivos y Actividades Físico-Deportivas, durante el año 2015 en el municipio de Orihuela. Estas subvenciones tiene como finalidad la dinamización del tejido asociativo deportivo del municipio de Orihuela y el fomento de la práctica físico-deportiva en todas sus expresiones, especialmente el deporte para todos y en edad escolar, sufragando los gastos durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 28 de diciembre de 2015. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las Entidades deportivas, inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana, con domicilio social o sede territorial en el municipio de Orihuela, así como otras entidades con personalidad jurídica y capacidad de obrar, sin ánimo de lucro que contengan en su proyecto educativo o en su objeto social sea la práctica deportiva. Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela Visto el documento de fiscalización emitido al efecto, LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, POR UNANIMIDAD, ACUERDA: PRIMERO.- Aprobar las Bases Específicas para la concesión de Subvenciones por la Concejalia de Deportes, de aplicación a la línea de Subvenciones, Organización, Promoción, Desarrollo y Colaboración de Eventos Deportivos y Actividad Física, en la convocatoria 2015, las cuales se adjuntan como anexo. ANEXO BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA CONCEJALÍA DE DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA DE APLICACIÓN A LA LÍNEA DE SUBVENCIONES, ORGANIZACIÓN, PROMOCIÓN, DESARROLLO Y COLABORACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS Y ACTIVIDAD FÍSICA, CONVOCATORÍA 2015. PRIMERA. OBJETO. Las presentes bases tienen por objeto la regulación del procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la organización, promoción, desarrollo y colaboración de Eventos Deportivos y Actividades Físico-Deportivas, durante el año 2015 en el municipio de Orihuela. SEGUNDA. FINALIDAD. Están destinadas a sufragar los gastos durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 28 de diciembre de 2015 inherentes a: • • • • La organización de eventos, competiciones y actividades deportivas oficiales. La organización de eventos, competiciones y actividades deportivas no oficiales. La organización de actividades físico-deportivas, competitivas o no, dirigidas a diferentes edades y colectivos de personas. Desarrollo de programas de promoción deportiva, principalmente dirigidos a la población en edad escolar y a la población con mayores necesidades sociales. Además, tiene como finalidad la dinamización del tejido asociativo deportivo del municipio de Orihuela y el fomento de la práctica físico-deportiva en todas sus expresiones, especialmente el deporte para todos y en edad escolar. TERCERA. REGIMÉN JURÍDICO. SEGÚN BASES GENERALES. CUARTA. REQUISITOS DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS. 4.1. BENEFICIARIOS. 4.1.1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones: a) Entidades deportivas, inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana. b) Otras entidades con personalidad jurídica y capacidad de obrar, sin ánimo de lucro que contengan en su proyecto educativo o en su objeto social la práctica deportiva. Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela 4.1.2. Las entidades solicitantes deberán tener su domicilio social o sede territorial en el municipio de Orihuela. 4.2 REQUISITOS. 4.2.1. Además de lo estipulado en las Bases Generales, se establecen los siguientes requisitos: a) Los Eventos, Competiciones, Programas y Actividades Deportivas tienen que: 1) Desarrollarse en el municipio de Orihuela. 2) Tener un marco temporal igual o inferior a 25 días desde el comienzo al fin de la actividad. 3) La edad mínima de los participantes debe ser la equivalente a la categoría pre-benjamín (1º y 2º de primaria). 4) Contar con la participación de, al menos, el 60% de deportistas ajenos a la entidad organizadora. Cada entidad podrá solicitar como máximo tres proyectos. 4.3. EXCLUSIONES. Además de lo estipulado en las bases generales se consideran motivos de exclusión que los proyectos tengan los siguientes perfiles: • Escuelas deportivas. • Actividades dirigidas a la edad escolar en horario lectivo. • Actividades deportivas contempladas en el Programa Anual de la Concejalía de Deportes. • Proyectos subvencionados mediante convenio por la Concejalía de Deportes. • Cursos de formación, charlas y conferencias. • Actividades deportivas de exhibición sin participación activa. • Campus, Clínics o similar que se desarrollen en instalaciones de gestión directa de la Concejalía de Deportes. QUINTA. COMPATIBILIDADES. Según Bases Generales. SEXTA. FINANCIACIÓN. Según Bases Generales. La financiación de las ayudas y subvenciones concedidas al amparo de estas Bases se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria (11/341A/48900) Subvenciones a entes sin ánimo de lucro del presupuesto del año 2015, por importe total de 40.000,00 €uros. SÉPTIMA. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. 7.1. DOCUMENTACIÓN DE SOLICITUD. Los modelos para solicitar subvención se podrán obtener y confeccionar en la página Web del Excmo. Ayuntamiento de Orihuela, en la dirección http://www.orihuela.es Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela Igualmente estarán a disposición de los interesados en las oficinas de la Concejalía de Deportes en el Palacio del Agua. La solicitud (Modelo 1) irá acompañada de la siguiente documentación 7.1.1. DOCUMENTACIÓN GENERAL. Según Bases Generales y aquella dispuesta en la instancia de solicitud. 7.1.2. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA. - Proyecto (MODELO 5) / Memoria (MODELO 7) - Presupuesto / Cierre presupuestario (MODELO 6): Debe estar equilibrado (ingresos=gastos). En este modelo deberá reflejar el importe solicitado a la Concejalía de Deportes. - Autoevaluación del Proyecto. (MODELO 8). - Cuenta justificativa y declaración responsable (MODELO 9) - Índice de relación de gastos/ facturas (MODELO 10) - Para las entidades que en el momento de la solicitud ya hubiesen celebrado la actividad, deberán presentar ORIGINALES de los documentos acreditativos del gasto realizado y contemplado en el Modelo 6. OCTAVA. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN. 8.1. PLAZO DE PRESENTACIÓN. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación. 8.2. LUGAR DE PRESENTACIÓN. Según Bases Generales. Preferentemente en el Registro General del Ayuntamiento de Orihuela, en horario de atención al público. NOVENA. Subsanación de Solicitudes. Según Bases Generales. DÉCIMA. Criterios objetivos para la concesión de subvenciones. 10.1. VALORACIÓN DE LOS PROYECTOS. Se constituirá una Comisión de Valoración presidida por el Concejal de Deportes, o persona en quien delegue, e integrada por el Técnico Municipal de Deportes y un mínimo de 3 vocales designados por el propio Concejal. La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes presentadas teniendo en cuenta los criterios y baremos que figuran en el apartado decimocuarto. Aquellos aspectos, dudas o incidencias que no queden desarrollados de manera explícita en estas bases, serán resueltos por la Comisión de Valoración. Los datos a baremar corresponderán a las actividades del año 2015. La Comisión de Valoración realizará el procedimiento de asignación de la puntuación a cada club o entidad solicitante según la documentación aportada. En función Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela de la puntuación se determinará la cuantía económica correspondiente a cada entidad solicitante. En ningún caso se subvencionará a ningún club con más del 85% del coste de la actividad y que se encuentre debidamente reflejado en el Modelo 6 de Presupuesto. La Comisión de Valoración elaborará y presentará la propuesta de acuerdo debidamente motivada a la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Orihuela, que la elevará, si la considera acertada, como propuesta de Acuerdo a la Junta Local de Gobierno y será notificada a las Entidades en el plazo máximo de 30 días. El plazo máximo de resolución será, como máximo, de 30 días desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Para obtener la cantidad económica de la subvención es necesario que la cantidad económica de la partida presupuestaria destinada a la subvención se divida por el resultado de sumar los puntos de todos los proyectos presentados. La citada operación aritmética da como resultado el valor de un punto. Luego se multiplica dicha cantidad por el número de puntos de valoración del proyecto en cuestión, teniendo en cuenta los límites que se describen en el apartado 10.3. 10.2. CRITERIOS DE VALORACIÓN. 1. Modalidades deportivas y deportes que se desarrollan (Máximo 25 puntos) MODALIDADES Y DEPORTES a Deportes para personas con discapacidad o de riesgo de exclusión social b Atletismo, ajedrez, bádminton, baile deportivo, baloncesto, balonmano, voleibol, rugby, ciclismo, triatlón y duatlón, trail, pesca deportiva, petanca, pilota valenciana, escalada, esgrima, gimnasia, hockey, orientación, pádel, patinaje, tenis, tenis de mesa, judo, lucha, kárate, taekwondo, natación, natación sincronizada y waterpolo. c Resto de deportes. Puntuación 25 puntos 15 puntos 10 puntos 2. Número de deportistas que han participado en la actividad, en el caso de actividades ya realizadas, o previsión de deportistas participantes, en el caso de proyectos de actividades: INTERVALOS O FRANJAS DE PARTICIPANTES 01 a 49 participantes En eventos deportivos 50 a 74 participantes a exclusivos con 75 a 99 participantes participantes en edad 100 a 150 participantes escolar 151 a 200 participantes Puntuación 10 puntos 15 puntos 20 puntos 25 puntos 30 puntos Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela 001 a 150 participantes 151 a 300 participantes b En eventos deportivos 301 a 450 participantes oficiales 451 a 700 participantes 700 a 999 participantes + 1000 participantes 10 puntos 20 puntos 30 puntos 40 puntos 50 puntos 75 puntos 001 a 150 participantes 151 a 300 participantes c En eventos deportivos 301 a 450 participantes no oficiales 451 a 700 participantes 701 a 1000 participantes + 1000 participantes 05 puntos 10 puntos 15 puntos 20 puntos 25 puntos 40 puntos *En caso de que una actividad o evento registre una participación acreditada superior a la dispuesta en este apartado, la Comisión evaluadora podrá aplicar, de forma proporcional, la puntuación que le correspondería. 3. Ámbito del Evento o Actividad (Máximo 35 puntos): a b c d e f ÁMBITO Local Comarcal Provincial Autonómica Nacional Internacional Puntuación 05 puntos 08 puntos 10 puntos 15 puntos 25 puntos 35 puntos 4. Categorías de edad (Máximo 17 puntos): CATEGORÍAS a Eventos/Actividades deportivas que contemplen, al menos una categoría entre los 14 y 17 años b Eventos/Actividades deportivas que contemplen, al menos una categoría entre los 18 y 23 años c Eventos/Actividades deportivas que no contemplen las categorías anteriores Puntuación 10 puntos 07 puntos 05 puntos 5. Participación de deportistas de ambos sexos (Máximo 5 puntos): ÁMBITO a Participación de deportistas de ambos sexos b Deportes de práctica exclusiva femenina como la gimnasia rítmica Puntuación 05 puntos 05 puntos 6. Actividad realizada en zonas de especial actuación, definidas por el Ayuntamiento de Orihuela (Máximo 10 puntos): Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela ÁMBITO a Sí b No Puntuación 10 puntos 0 puntos 7. Valoración municipal sobre la repercusión social, mediática en los medios de comunicación, de impacto económico en el municipio y en su tejido asociativo y/o de promoción turística del municipio del evento/actividad deportiva. (Máximo 100 puntos). a b c d REPERCUSIÓN Social Mediática en los M.C. Impacto económico Promoción turística Puntuación 20 puntos 20 puntos 30 puntos 30 puntos * No serán acumulables las puntuaciones dentro de cada apartado, salvo en la valoración del apartado 7. Las modificaciones en las características de un proyecto con posterioridad a la concesión de la subvención, tendrá como consecuencia la pérdida del derecho al cobro, si se produce una modificación significativa en la naturaleza del mismo. Excepcionalmente y por causas de fuerza mayor y cuando la disminución de la puntuación del proyecto sea menor al 10%, podrá autorizarse la modificación de las características del proyecto, siempre y cuando se mantenga la naturaleza del mismo. 10.3. IMPORTE DE LOS GASTOS JUSTIFICABLES. 10.3.1. Se podrá subvencionar hasta el 100% de la suma de las partidas de gastos justificables incluidas en el presupuesto del evento/actividad con un importe máximo subvencionable de 12.000 €. 10.3.2. Serán admitidas todas aquellas solicitudes de proyectos de actividades que cumplan con los requisitos establecidos en las Bases Generales y Específicas de la presente convocatoria de subvenciones, siendo admitidas no concedidas aquellas que tras aplicar los criterios de valoración no alcancen la cantidad subvencionada de 150 €. En ningún caso se subvencionará a ningún club con más del 85% del coste de la actividad y que se encuentre debidamente reflejado en el Modelo 6 de Presupuesto. UNDÉCIMA. INSTRUCCIÓN, RESOLUCIÓN Y PUBLICACIÓN. SEGÚN BASES GENERALES. DUODÉCIMA. RECURSOS. SEGÚN BASES GENERALES. DECIMOTERCERA. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN. SEGÚN BASES GENERALES. DECIMOCUARTA. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO. Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela Además de las indicadas en las Bases Generales, una vez publicada la concesión de la subvención y siempre dentro de los plazos máximos establecidos, la entidad beneficiaria estará obligada a: • Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. • El cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en esta convocatoria. • Comunicar con al menos quince días de antelación cualquier modificación del lugar o la fecha de celebración de la actividad, salvo causas sobrevenidas que tengan imposible realizar dicha comunicación con el plazo descrito. • Aportar los datos que se soliciten por parte de la Concejalía de Deportes en lo referente a la preparación, desarrollo y organización de la actividad. DECIMOQUINTA. PAGO DE LAS SUBVENCIONES. 15.1. PRESCRIPCIONES GENERALES. Según Bases Generales. 15.2. PAGO: Una vez justificado el cumplimiento del objeto de la subvención con la documentación indicada en la Base Decimosexta, se procederá al abono del 100% de la subvención. DECIMOSEXTA. JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES. Además de las indicadas en las Bases Generales, únicamente se considerarán gastos subvencionables aquellos que estén contemplados en el modelo específico del presupuesto y dentro del periodo establecido y que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, considerándose gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. No obstante, respecto de aquellas actividades que ya se hubiesen celebrado en el momento de presentar la solicitud de la subvención, los gastos derivados de la misma deberán hacerse efectivo, como máximo, en el plazo de tres meses a contar a partir del día siguiente de la realización de la misma. Los justificantes del gasto de aquellas actividades que no se hubiesen celebrado en el momento de presentar la solicitud de subvención, podrán incrementar en su cuantía, hasta un 25% el importe total del concepto del gasto que tenga contemplado en el presupuesto, no pudiendo exceder del 15% del total de gastos subvencionables del presupuesto de gastos aprobados por el órgano que concedió la subvención. 16.1. GASTOS SUBVENCIONABLES. Se consideran gastos subvencionables: • • • • Derechos de organización del evento/ competiciones. Canon Federaciones Deportivas. Jueces y árbitros. Alquiler de equipamientos, material deportivo, instalaciones y espacios deportivos (sólo para aquellos casos que no se celebren en instalaciones deportivas municipales). Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela • • • • • • • • • Material deportivo fungible. Trofeos. Seguros para la actividad. Desplazamientos, alojamientos y manutención de deportistas, equipos participantes, entrenadores, delegados, personal sanitario, árbitros y jueces. Servicio médico para la actividad. Productos farmacéuticos (Botiquín). Cartelería y Publicidad. Retribuciones de monitores deportivos, entrenadores y personal técnico de organización (Según Base 14.17 apartado B) de las Bases Generales). Alquiler de transportes para equipamientos, materiales e infraestructuras necesarios para la actividad. 16.2. PLAZO DE LA JUSTIFICACIÓN. En virtud de la finalización o no de la actividad subvencionada, el plazo de justificación será: • • Actividades deportivas que se encuentren ya celebradas a la fecha de la publicación de la resolución definitiva de la subvención: Un mes a partir del día siguiente a la citada fecha. Actividades deportivas que no se han celebrado o no han finalizado a la fecha de la publicación de la resolución definitiva de la subvención: Un mes a partir del día siguiente de la fecha de finalización de la actividad y en todo caso hasta el 28 de diciembre de 2015. 16.3 LUGAR DE PRESENTACIÓN: Según Base 8.2 de las Bases Generales. Preferentemente en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Orihuela, en horario de atención al público. 16.4. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA. La documentación justificativa se compone de: • • • • • • • Memoria final de la actividad. (MODELO 7). Cuenta justificativa y declaración responsable (MODELO 9). Relación índice de originales justificativos del gasto (MODELO 10). Originales justificativos de los gastos imputados (detallados en el MODELO 6). En el caso de las entidades que en el momento de la solicitud ya hubiesen celebrado la actividad, dichos originales justificativos deben coincidir con los documentos presentados según el apartado c) de la Base 7.1.2. Cierre Presupuestario (MODELO 6): Debe estar equilibrado (ingresos=gastos). Justificación de los gastos por indemnizaciones de desplazamientos, manutención y alojamiento de carácter individual por razones de servicio. (MODELO 30) Justificación de los gastos por indemnizaciones de desplazamientos, manutención y alojamiento en grupo. (MODELO 31) DECIMOSÉPTIMA. REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN.-SEGÚN Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 BASES Ayuntamiento de Orihuela GENERALES. DECIMOCTAVA. GENERALES. PÉRDIDA DE DERECHO AL COBRO.-SEGÚN BASES DECIMONOVENA. DEVOLUCIÓN A INICIATIVA DEL PERCEPTOR.-SEGÚN BASES GENERALES. VIGESIMOPRIMERA. ENTRADA EN VIGOR. Las presentes Bases específicas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Web del Excmo. Ayuntamiento de Orihuela en la ruta www.orihuela.es/concejalía de deportes/ subvenciones http://www.orihuela.es/?page id=36244 SEGUNDO.- Aprobar el gasto de 40.000€ (cuarenta mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 11/341A/48900 “Subvenciones a entes sin ánimo de lucro” del presupuesto del año 2015. TERCERO.- Notifíquese lo acordado a la Concejalía de Deportes, al Departamento de Intervención y Contabilidad de este Ayuntamiento, a los debidos efectos. A.U.9.- INT.-M/P.- 14921/2015.- APROBACIÓN DEL BORRADOR DE PROPUESTA DE ACUERDO TRANSACIONAL ENTRE ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO Y LAS MERCANTILES G.M.`P.NUEVA RESIDENCIAL, COLINAS GOLF RESIDENCIAL, S.L. Y CAMPOAMOR SUN&BEACH, S.L. PRIMERO.- Aprobar el borrador de “Acuerdo Transacional” entre el Excmo. Ayuntamiento de Orihuela y las mercantiles GMP Nueva Residencial, S.A., Colinas Golf Residencial, S.L. y Camoamor Sun&Beach, S.L., que a continuación se transcribe: En Orihuela (Alicante), a de de 2015 REUNIDOS De una parte: D. /////////////// asistido de D. //////////////////, en calidad de Secretario de la Junta de Gobierno Locall La Junta, en sesión celebrada el día /////////////////// de 2015,acordó prestar aprobación al presente Acuerdo transaccional, así como facultar al Sr. Alcalde para la firma del mismo y de cuantos documentos fuesen necesarios para su cumplimiento. De otra parte: D. //////, en nombre y representación de la mercantil “GMP Nueva Residencial, S.A.”, provista de C.I.F.: /////, domiciliada en //////////////////////, constituida mediante Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela escritura de fecha /////, ante el Notario D. ///////////// e inscrita en el Registro Mercantil de //////, Tomo ////, Libro, Folio ////, Hoja ////. La citada representación fue otorgada al Sr. ////, mediante poder notarial de fecha /// de //// de ////, con número de protocolo //// por el Notario D. /////, constando copia compulsada de copia autorizada en los archivos de la Corporación Municipal, no obstante lo cual, queda unida copia simple al presente documento. El citado representante detenta poder especial para transigir. D. //////, en nombre y representación de la mercantil “Colinas Golf Residencial, S.L.”, provista de C.I.F.: /////, domiciliada en //////////////////////, constituida mediante escritura de fecha /////, ante el Notario D. ///////////// e inscrita en el Registro Mercantil de //////, Tomo ////, Libro, Folio ////, Hoja ////. La citada representación fue otorgada al Sr. ////, mediante poder notarial de fecha /// de //// de ////, con número de protocolo //// por el Notario D. /////, constando copia compulsada de copia autorizada en los archivos de la Corporación Municipal, no obstante lo cual, queda unida copia simple al presente documento. El citado representante detenta poder especial para transigir. D. //////, en nombre y representación de la mercantil “Campoamor Sun&Beach, S.L.”, provista de C.I.F.: /////, domiciliada en //////////////////////, constituida mediante escritura de fecha /////, ante el Notario D. ///////////// e inscrita en el Registro Mercantil de //////, Tomo ////, Libro, Folio ////, Hoja ////. La citada representación fue otorgada al Sr. ////, mediante poder notarial de fecha /// de //// de ////, con número de protocolo //// por el Notario D. /////, constando copia compulsada de copia autorizada en los archivos de la Corporación Municipal, no obstante lo cual, queda unida copia simple al presente documento. El citado representante detenta poder especial para transigir. EXPONEN Que las mercantiles “GMP Nueva Residencial, S.A.”, “Colinas Golf Residencial, S.L.” y “Campoamor Sun&Beach, S.L.” solicitaron del Ayuntamiento de Orihuela la devolución de determinadas cuantías ingresadas, como liquidación provisional, en concepto de Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) por obras de edificación en distintas parcelas del Sector “PAU 21” del PGOU de Orihuela, que finalmente no llegaron a ejecutarse. Las citadas solicitudes fueron desestimadas por el Servicio de Intervención del Ayuntamiento lo que ha dado lugar a que dichas mercantiles reclamaran la devolución en vía administrativa y/o contencioso-administrativa. En concreto, se han seguido o se encuentran en curso los siguientes procedimientos: En vía contencioso-administrativa Procedimiento 195/2013 Parcela PAU 21 AUR 1 855/2012 AUH 173/2013 AUR 51 50- Sociedad Principal Estado Proced. Colinas Golf Residencial Campoamor Sun&Beach GMP Nueva Residencial 27.388,87.-€ Sentencia firme 1.080.240,00.-€ Sentencia firme 458.610.82.-€ Allanados Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela 173/2013 AUC1 GMP Nueva Residencial TOTAL …........ 18.161,73 Allanados Sociedad Principal Estado Proced. 7074/2015 Parcela PAU 21 AUR 65 Colinas Golf Residencial 67.786,46.-€ 7060/2015 AUR 66 Colinas Golf Residencial 33.341,42.-€ Resuellta devolución a su favor Resuellta devolución a su favor TOTAL 101.127,88 1.584.401,42 En vía administrativa Procedimiento Que las resoluciones judiciales firmes dictadas por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Elche en los procedimientos 855/2012 y 195/2013, han sido estimatorias de las demandas interpuestas contra el Ayuntamiento de Orihuela declarando el derecho de que se proceda a la devolución a los recurrentes de las cantidades ingresadas como liquidación provisional del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, dado que –en contra del criterio de la Administración Local- el inicio del cómputo del plazo de prescripción no se puede considerar que sea el del día en que se efectuó el ingreso, sino el del día en que el ingreso se convirtió en indebido, es decir, el momento en que se supo con certeza que la obra no se realizaría, ya sea por desistimiento del propio solicitante, caducidad de la licencia o cualquier otro motivo que determine la imposibilidad de su realización. Como consecuencia de ello, no habría transcurrido el plazo de prescripción y, por tanto, procede la devolución al recurrente de las cantidades ingresadas como liquidación provisional. En consecuencia, asumiendo la argumentación jurídica contenida en estas resoluciones judiciales firmes, se reconoce por parte del Ayuntamiento de Orihuela el derecho a la devolución de las cantidades reclamadas e ingresadas como liquidación provisional en concepto de ICIO por obras de edificación en el ámbito más arriba descrito y explicitadas en el exponendo I de este documento. Con fecha 4 de mayo se ha notificado sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 4ª del TSJ de la C. Valenciana en el Recurso 855/2012, por virtud de la cual se estima el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Orihuela en el único de sentido de no condenar al apelante al pago de las costas de la primera instancia, manteniendo lo sustancial del fallo dictado por el Juzgado de lo contencioso nº 1 de Elche. Que el artículo 106.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa señala que “si la Administración condenada al pago de cantidad estimase que el cumplimiento de la sentencia habría de producir trastorno grave a su Hacienda, lo pondrá en conocimiento del Juez o Tribunal acompañado de una propuesta razonada para que, oídas las partes, se resuelva sobre el modo de ejecutar la sentencia en la forma que sea menos gravosa para aquella”. Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela El artículo 77 del mencionado Texto Legal prevé expresamente la posibilidad de alcanzar un acuerdo que ponga fin a la controversia, cuando el juicio se promueva sobre materias susceptibles de transacción y, en particular, cuando verse sobre estimación de cantidad. Si las partes llegaran a un acuerdo que implique la desaparición de la controversia, el Juez o Tribunal dictará auto declarando terminado el procedimiento, siempre que lo acordado no fuera manifiestamente contrario al ordenamiento jurídico ni lesivo del interés público o de terceros. Por otra parte, el artículo 88 “terminación convencional” de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC) establece que “Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al Ordenamiento Jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin”. Que, a tenor de lo expuesto y a los distintos procedimientos anteriormente referidos en vía administrativa o contencioso-administrativa, el Ayuntamiento de Orihuela ha evaluado las graves y posibles repercusiones que tendría en la situación económica de las arcas municipales la devolución de las cantidades antes relacionadas e ingresadas y reclamadas por las mercantiles intervinientes en concepto de ICIO, a las que ha de sumarse intereses y costas judiciales (según el procedimiento). El pago o devolución de una cuantía de 1.685.529,30.-€, correspondiente al acumulado de las peticiones principales de devolución en los procedimientos antes referidos (en vía administrativa y contencioso-administrativa), a la que habría que sumar los intereses legales, más la condena en costas judiciales del procedimiento 195/13, y aquellas que en su caso le fueran impuestas, produciría un trastorno grave a la Hacienda del Ayuntamiento de Orihuela, máxime de efectuarse su totalidad en un ejercicio presupuestario, derivándose efectos como alguno/-s de los siguientes: • • • • • Vulneración del Plan de Disposición de Fondos del Ayuntamiento de Orihuela de 4 mayo de 2013. Incumplimiento del plazo de pago a proveedores previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, pudiéndose llegar a la retención de recursos de la financiación que se recibe del Estado. Imposibilidad de saneamiento de un Plan Económico-Financiero. Perdida de la Autonomía Financiera. Continuas tensiones de liquidez Además, la devolución en un año concreto de la totalidad de la cantidades ingresadas y reclamadas, más sus intereses y costas judiciales, podría llegar a comprometer la viabilidad de la entidad local, en el sentido de dejar de ejercer las competencias y prestar los servicios obligatorios regulados en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladoras de las Bases de Régimen Local. Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela Por todo ello, motivada y justificadamente, dicha Administración Local ha considerado oportuno a los intereses generales del municipio que, de forma consensuada, se alcance un acuerdo transaccional con las mercantiles intervinientes a fin de fraccionar el pago de las devoluciones de I.C.I.O. por ellas reclamadas y solicitadas en los expedientes administrativos y recursos contencioso-administrativos antes relacionados, estableciéndose a tal efecto un Plan Financiero y de Pagos, con un marco temporal de 7 años (Periodo 2015 a 2021) que venga a satisfacer la cuantía principal con renuncia, por parte de las mercantiles reclamantes, del cobro de intereses legales o de demora y costas judiciales. Que las mercantiles “GMP Nueva Residencial, S.A.”, “Colinas Golf Residencial, S.L.” y “Campoamor Sun&Beach, S.L.” son conscientes del grave quebranto económico que supondría al Ayuntamiento de Orihuela el pago o devolución, en un ejercicio, de la totalidad de las cantidades por ellas reclamadas en concepto de devolución del I.C.I.O. y por ello, a fin de satisfacer el interés público del municipio de Orihuela, han mostrado a la citada Administración Local su voluntad de alcanzar de forma consensuada un acuerdo transaccional estableciendo un Plan Financiero para el pago de las cantidades adeudadas en el concepto antes referido. En consecuencia, ambas partes desean alcanzar un acuerdo extrajudicial al objeto de evitar continuar con los procedimientos administrativos y contenciosoadministrativos antes referido y relacionados, reconociéndose mutuamente capacidad para suscribir libre y voluntariamente el presente Acuerdo Transaccional que se regirá por las siguientes, ESTIPULACIONES PRIMERA.- De Mutuo Acuerdo, el Ayuntamiento de Orihuela y las mercantiles “GMP Nueva Residencial, S.A.”, “Colinas Golf Residencial, S.L.” y “Campoamor Sun&Beach, S.L.” aceptan proceder al pago fraccionado de la cantidades debidas a las precitadas sociedades en concepto de devolución del I.C.I.O ingresado, como liquidación provisional, en los expedientes antes referidos, lo que suma una cuantía total de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE EUROS Y TREINTA CÉNTIMOS (1.685.529,30.-€). El pago fraccionado acordado se efectuará, en la forma y plazos que a continuación se indican: Anualidad Importe fraccionado 2015 (durante mes de octubre) 240.789,90.-€ 2016 (durante mes de junio) 240.789,90.-€ 2017 (durante mes de junio) 240.789,90.-€ Importe por mercantil GMP Nueva Residencial: 68,110,36.-€ Colinas Golf Residencial: 18.359,54.-e Campoamor Sun& Beach: 154.320,00 GMP Nueva Residencial: 68,110,36.-€ Colinas Golf Residencial: 18.359,54.-e Campoamor Sun& Beach: 154.320,00 GMP Nueva Residencial: 68,110,36.-€ Colinas Golf Residencial: 18.359,54.-e Campoamor Sun& Beach: 154.320,00 Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela 2018 (durante mes de junio) 240.789,90.-€ 2019 (durante mes de junio) 240.789,90.-€ 2020 (durante mes de junio) 240.789,90.-€ 2021 (durante mes de junio) 240.789,90.-€ GMP Nueva Residencial: 68,110,36.-€ Colinas Golf Residencial: 18.359,54.-e Campoamor Sun& Beach: 154.320,00 GMP Nueva Residencial: 68,110,36.-€ Colinas Golf Residencial: 18.359,54.-e Campoamor Sun& Beach: 154.320,00 GMP Nueva Residencial: 68,110,36.-€ Colinas Golf Residencial: 18.359,54.-e Campoamor Sun& Beach: 154.320,00 GMP Nueva Residencial: 68.110,39.-€ Colinas Golf Residencial: 18.359,51.-€ Campoamor Sun& Beach: 154.320.-€ SEGUNDA.- Si en el periodo temporal mediante entre la firma del presente acuerdo transaccional hasta la finalización del período diferido de pago total, el Gobierno de España o la Generalitat Valenciana aprobara un plan de pagos a proveedores de iguales o similares características de los aprobados mediante el Real Decreto-Ley 4/2012 de 24 de Febrero y Real Decreto-Ley 7/2012 de 9 de Marzo, acuerdan las partes, que previa expresa autorización del Ayuntamiento de Orihuela, la posibilidad de que las mercantiles “GMP Nueva Residencial, S.A.”, “Colinas Golf Residencial, S.L.” y “Campoamor Sun&Beach, S.L.” se pudieran adherir al eventual plan de pagos por la cuantía que quedase pendiente, conforme calendario que estipula este acuerdo, siempre y cuando el ámbito de aplicación de las disposiciones dictadas por el Gobierno Central o autonómica lo permitan para la devolución de ingresos indebidos. TERCERA.- Si durante el período de vigencia del presente acuerdo, las mercantiles comparecientes incurrieran en obligaciones de carácter económico a favor del Ayuntamiento de Orihuela o hubieran de ingresar por cualquier concepto cantidad alguna, éstas podrían ser, si procede legalmente y previos los tramites procedimentales oportunos, compensadas con aquellas que en esos momentos les fueren todavía adeudadas a tenor del presente acuerdo. CUARTA.- Las mercantiles “GMP Nueva Residencial, S.A.”, “Colinas Golf Residencial, S.L.” y “Campoamor Sun&Beach, S.L.” renuncian a cualquier interés legal derivado de cualquiera de las reclamaciones de devolución objeto del presente acuerdo, sea de los procedimientos administrativos o contencioso-administrativos en curso o finalizados, así como a las costas judiciales que ya se hubieren devengado. QUINTA.- Del resto de procedimientos judiciales pendientes de resolución, las partes presentarán documento poniendo fin a los recursos pendientes, con expresa renuncia a las costas judiciales por cualquiera de las partes habidas o si las hubiere a su favor, aunque expresamente el Juzgado determinara otra cosa. SEXTA.- Que conforme a lo referido en el exponendo V de este documento, aun habiendo devenido en definitiva la recepción provisional de las obras públicas de urbanización ejecutadas por “GMP Nueva Residencial, S.A.”, en su condición de Agente Público Urbanizador, para el desarrollo del Programa de Actuación Integrada del Sector “PAU-21” del P.G.O.U. de Orihuela, la precitada mercantil se obliga a Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela mantener y conservar dichas obras públicas de urbanización a su costa y en los términos establecidos en la estipulación Cuarta del Acta de 29 de julio de 2009, por un plazo adicional de tres (3) años a contar desde la firma de la presente y con excepción de los costes del suministro de energía eléctrica del alumbrado público que actualmente son satisfechos por el Ayuntamiento de Orihuela. Ello, a fin de aligerar de cargas a las arcas municipales y atender al debido mantenimiento y conservación de dichos elementos recepcionados definitivamente por la Administración Actuante por el transcurso de los plazos previamente establecidos, la cual acepta dicha compromiso complementario de “GMP Nueva Residencial, S.A.”. No obstante lo anterior, se mantienen inalterables el resto de obligaciones asumidas por la mercantil GMP Nueva Residencial, S.A. en su condición de Agente Urbanizador y que no hubieran sido cumplimentadas a esta fecha. SEPTIMA.- Las partes una vez satisfechas las cantidades objeto de este acuerdo nada más tienen que reclamarse. OCTAVA.- Ambas partes se someten a los Juzgados y Tribunales de Orihuela para la resolución de cuantos conflictos puedan derivarse de la aplicación y ejecución del presente Acuerdo Transaccional. Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente documento por cuadruplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados, ante el Secretario General del Ayuntamiento de Orihuela de lo que da fe.” SEGUNDO.- El pago fraccionado acordado se efectuará, en la forma y plazos que a continuación se indican: Anualidad Importe fraccionado 2015 (durante mes 240.789,90.-€ de octubre) 2016 (durante mes 240.789,90.-€ de junio) 2017 (durante mes 240.789,90.-€ de junio) 2018 (durante mes 240.789,90.-€ de junio) 2019 (durante mes 240.789,90.-€ de junio) 2020 (durante mes 240.789,90.-€ de junio) 2021 (durante mes 240.789,90.-€ de junio) Importe por mercantil GMP Nueva Residencial: 68,110,36.-€ Colinas Golf Residencial: 18.359,54.-e Campoamor Sun& Beach: 154.320,00 GMP Nueva Residencial: 68,110,36.-€ Colinas Golf Residencial: 18.359,54.-e Campoamor Sun& Beach: 154.320,00 GMP Nueva Residencial: 68,110,36.-€ Colinas Golf Residencial: 18.359,54.-e Campoamor Sun& Beach: 154.320,00 GMP Nueva Residencial: 68,110,36.-€ Colinas Golf Residencial: 18.359,54.-e Campoamor Sun& Beach: 154.320,00 GMP Nueva Residencial: 68,110,36.-€ Colinas Golf Residencial: 18.359,54.-e Campoamor Sun& Beach: 154.320,00 GMP Nueva Residencial: 68,110,36.-€ Colinas Golf Residencial: 18.359,54.-e Campoamor Sun& Beach: 154.320,00 GMP Nueva Residencial: 68.110,39.-€ Colinas Golf Residencial: 18.359,51.-€ Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela Campoamor Sun& Beach: 154.320.-€ TERCERO.- Notifíquese lo acordado a las mercantiles interesadas y a la Contabilidad Municipal a los debidos efectos. A.U.10.INTERVENCIÓN/CONTABILIDAD.15.385/2015.APROBAR 10 RELACIONES DE RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES DE FACTURAS MENORES. PRIMERO: Aprobar y reconocer la obligación –FASE O- de las relaciones contables siguientes, que importa la cantidad de 299.859,46 euros. Nº RELACIÓN CENTRO GESTOR DENOMINACIÓN Nº FRAS. IMPORTE 612 01 Alcaldia 115 53.121,76 613-622 02 Juventud y Festividades 30 48.948,25 616 03 Personal, Contratación e Infraestrucc. 75 53.310,15 614 04 Fomento y Mercados 40 37.008,92 619-623 06 Educación, Cultura y Turismo 121 86.817,98 615 10 Bienestar Social 26 9.627,04 617 11 Sanidad y Deportes 19 618 13 Costa y Playa 6 1.133,23 432 299.859,46 TOTAL 9.892,13 SEGUNDO.- Ordenar el pago de las facturas incluidas en la relación y abonarlas según el plan de disposición de fondos municipal. TERCERO.- Notificar el presente acuerdo a los interesados y a los Servicios Económicos del Negociado de Contabilidad, a los debidos efectos. A.U.11.- INTERVENCIÓN/CONTABILIDAD.- 15.498 /2015.RELACIONES DE RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES. APROBAR 5 PRIMERO: Aprobar y reconocer la obligación –FASE O- de las relaciones contables siguientes, que importa la cantidad de 33.050,25 euros. Nº RELACIÓN DENOMINACIÓN Nº FRAS. IMPORTE 625-626 CENTRO GESTOR 04 Fomento y Mercados 14 11.797,36 627 05 Urbanismo y Patrimonio 10 9.088,54 628 06 Educación 4 1.694,00 629 10 Bienestar Social 3 10.470,35 31 33.050,25 TOTAL Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela SEGUNDO.- Ordenar el pago de las facturas incluidas en la relación y abonarlas según el plan de disposición de fondos municipal. TERCERO.- Notificar el presente acuerdo a los interesados y a los Servicios Económicos del Negociado de Contabilidad, a los debidos efectos. A.U.12.- BIENESTAR SOCIAL.- 9565/2014.- APROBACIÓN DE LA DEVOLUCIÓN A LA CONSELLERÍA DE BIENESTAR SOCIAL EN LA CANTIDAD DE 1.980 €, CORRESPONDIENTE A LA CUANTÍA SIN EJECUTAR POR EL AYUNTAMIENTO RELATIVA A LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA A ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA POR 39.420 €, PARA LA GESTIÓN DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS INDIVIDUALIZADAS DE ACOGIMIENTO FAMILIAR (SIMPLE O PERMANENTE) EN FAMILIA EXTENSA O ALLEGADA, ANUALIDAD 2014. PRIMERO.- Aprobar la devolución a la Consellería de Bienestar Social en la cantidad de 1.980 €, correspondiente a la cuantía sin ejecutar por el Ayuntamiento relativa a la subvención concedida a este Excmo. Ayuntamiento de Orihuela por 39.420 €, para la gestión de las prestaciones económicas individualizadas de acogimiento familiar (simple o permanente) en familia extensa o allegada, anualidad 2014, de acuerdo con lo transcrito en la parte expositiva. SEGUNDO.- Ordenar a la Tesorería Municipal la expedición de talón bancario conformado a nombre de la Generalitat Valenciana (Consellería de Hacienda y Administración Pública) por importe de mil novecientos ochenta euros (1.980 €), que se remitirá a la Secretaría Territorial de la Consellería de Bienestar Social en Alicante, sita en C/ del Teatro, nº 37, código postal 03001 de Alicante, en concepto de minoración de la subvención concedida al Excmo. Ayuntamiento de Orihuela para la gestión de las prestaciones económicas individualizadas de acogimiento familiar (simple o permanente) en familia extensa o allegada, anualidad 2014, en el plazo indicado por esa entidad. TERCERO.- Notificar la presente resolución a la Dirección Territorial de Bienestar Social, concretamente a la Sección de Unidad de Prestaciones y Justificaciones de la Unidad Transversal, con dirección en C/ Rambla Méndez Núñez, nº 41, código postal 03002 de Alicante. CUARTO.- Comunicar el presente acuerdo a los Departamentos de Bienestar Social, Gestión Presupuestaria, Contabilidad Municipal y a Tesorería Municipal, a los efectos oportunos. A.U.13.- SANIDAD 11571/2015.- (BASES Y CONVOCATORIA).- APROBACIÓN DE LAS BASES, RELATIVO A LA CONVOCATORIA PARA LA AYUDAS ECONÓMICAS DE LA CONCEJALÍA DE SANIDAD PARA PROYECTOS REALIZADOS POR LAS ASOCIACIONES LEGALMENTE CONSTITUIDAS EN EL ÁMBITO SANITARIO Y PROTECCIÓN ANIMAL DURANTE EL EJERCICIO 2.015. PRIMERO.- Aprobar la convocatoria de ayudas/subvenciones económicas a Asociaciones legalmente constituidas, para la realización de programas y/o actividades en el ámbito sanitario y protección animal para el año 2.015, por un importe no Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela superior a 45.000,00 Euros. SEGUNDO.- Aprobar las bases para la concesión de ayudas/subvenciones, que se exponen íntegramente a continuación: A- Objeto Se convocan ayudas a favor de las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro del municipio de Orihuela, para la realización de programas y/o actividades en el ámbito sanitario y de protección animal. Serán objeto de subvención aquellos programas y/o actividades en materia de salud y protección animal que a continuación se detallan: Realización de estudios, campañas de información y sensibilización de interés socio-sanitario. Programas de atención al paciente complementarios a los ofertados por la Agencia Valenciana de Salud. Programas de ayuda mutua y autoayuda en el ámbito sanitario. Programas de protección animal. Programas de Voluntariado, encaminados a la adopción de los animales existentes en el Centro de Protección Animal, o disminución de animales abandonados en el Término Municipal. Jornadas de Interacción con animales de compañía en contexto de Terapia. B- Requisitos. Para ser beneficiarios de las ayudas, las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos: • • • • • • Las asociaciones deberán disponer de razón social en el municipio de Orihuela. Acreditar su inscripción en el Registro correspondiente cuando se trate de organizaciones o entidades privadas. Encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración Tributaria. Tener justificados debidamente los gastos correspondientes a subvenciones concedidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Orihuela. Acompañar a la solicitud la documentación que se detalla en esta Convocatoria. Las Asociaciones que solicite ayuda/subvención para la realización de proyectos/programas de tipo clínico, deberán acreditar contar con el personal cualificado para la realización de los mismos. C- Solicitud y documentación: Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela 1.- Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación: 1.1-Solicitud de participación, según el modelo que figura como Anexo I de estas Bases. 1.2.-Ficha técnica, según modelo que figura como Anexo II de estas Bases. 1.3.-Fichero de mantenimiento de terceros, según modelo oficial de la Intervención municipal, Anexo III, en caso de no haberlo presentado con anterioridad. 1.4.-Proyecto o proyectos específicos para los que se solicita la ayuda a desarrollar en el año 2015 según modelo que figura como Anexo IV de estas Bases. 1.5.-Fotocopia del DNI del representante y, en su caso, del NIF de la entidad. 2.- La Administración convocante, podrá requerir la aportación de otra documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para participar o complementaria de la información facilitada por los solicitantes para una mejor valoración y ponderación de las peticiones y proyectos. 3- Cada Asociación, organización o entidad deberá presentar una única solicitud que recoja de forma global todas las propuestas de actividades susceptibles de ser subvencionadas cumplimentada correctamente y en su totalidad. D- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes. 1.- La solicitud, acompañada de la documentación complementaria correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la Base anterior, deberá presentarse en cualquiera de los Registros Generales del Ayuntamiento de Orihuela, habilitados al efecto. 2.- El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente hábil al de la publicación de la presente convocatoria en el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Orihuela. 3.- Tendrán los mismos efectos que la entrada en el citado Registro, la remisión por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. E- Tramitación y valoración de solicitudes. 1.- El Ayuntamiento de Orihuela, a través de los servicios competentes por razón de la materia, revisará los expedientes de solicitud y verificará que contienen la documentación exigida. Si resulta que la documentación está incompleta o defectuosa, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días (10 días), aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que en caso contrario, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela dictada en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y notificada al solicitante. 2.- Por la jefatura de los servicios municipales competentes, se podrá disponer que se efectúen las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados por las entidades peticionarias, pudiendo requerir los informes técnicos o de otra naturaleza que se consideren necesarios, para una mejor valoración de las solicitudes y resolución del expediente. 3.- Las solicitudes se valorarán con arreglo a la documentación aportada en el plazo establecido, teniendo en cuenta los informes emitidos, y atendiendo a las limitaciones presupuestarias de la Concejalía de Sanidad. Cuando a juicio de los servicios competentes algún documento o dato aportado por los solicitantes ofreciese dudas, se les requerirá para que, en el plazo de diez días naturales (10 días) a partir del siguiente al de la notificación del requerimiento al interesado, faciliten la documentación o información que se les solicite, archivándose la solicitud, sin más trámite, en caso de no atender al requerimiento efectuado. El Ayuntamiento de Orihuela, en todo caso, se reserva el derecho de interpretación en caso de duda sobre los criterios de valoración y el contenido de la presente convocatoria. F- Criterios. Para la concesión de las subvenciones, el Ayuntamiento de Orihuela tendrá en cuenta y valorará en atención a los siguientes criterios: - • • • La concreción de los objetivos que se pretenden alcanzar con el proyecto presentado. El número de beneficiarios previsto con relación al ámbito territorial de actuación. Aquellos proyectos que impliquen la participación activa de la población destinataria en todas sus fases: diseño, desarrollo y evaluación. Tendrán mayor valoración aquellos programas/actividades que contemplen indicadores e instrumentos que permitan medir el grado de cumplimiento de los objetivos. El grado en que el programa para el que se solicita subvención esté cofinanciado por la entidad solicitante o todas aquellas implicadas en el desarrollo de las actuaciones. Los programas de colaboración con: 1. Ayuntamiento 2. Otras asociaciones o entidades. 3. Instituciones del municipio. La repercusión en el entorno del centro, participación del barrio. Programas de Voluntariado en el Centro de Protección Animal. Jornadas de Interacción con animales en contexto de Terapia. Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela G- Cuantía de la subvenciones. 1.- Determinados los importes de las subvenciones por el Servicio competente, éste elevará propuesta razonada de concesión de las subvenciones o de que sean declaradas desiertas a la Alcaldía en el plazo máximo de un mes contado a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. 2.- El importe de la subvención o ayuda, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. 3.- La concesión de subvención no genera derecho alguno en la percepción de la misma en futuras convocatorias. 4.- El Ayuntamiento de Orihuela podrá subvencionar hasta un máximo de dos proyectos por asociación, organización o entidad. 5.- Asimismo, el Servicio competente podrá proponer, motivadamente, la formalización de convenios de colaboración específicos con entidades de las solicitantes, por considerar esta fórmula como más adecuada para la mejor consecución de los fines de interés público perseguidos con la subvención del proyecto concreto objeto de subvención. H- Resolución de la concesión de subvenciones. La Resolución de la Alcaldía por la que se concedan las subvenciones convocadas o sean declaradas desiertas, se adoptará en el plazo máximo de dos meses contados a partir de la finalización del plazo para presentación de solicitudes, y se publicará, a efectos de notificación a los interesados, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Orihuela sin perjuicio de las comunicaciones de otra naturaleza que se estime preciso efectuar. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que la misma es desestimatoria. I - Justificación y abono de las subvenciones. 1.- El pago de las subvenciones que correspondan se efectuará, mediante transferencia bancaria, a favor de las entidades beneficiarias. 2.- Los gastos a que se destinen las ayudas deberán referirse a gastos para el desarrollo de las actividades o programas subvencionados. En ningún caso se subvencionarán los gastos no relacionados directamente con las actividades de acción socio-sanitaria objeto de las presentes ayudas. El abono de las ayudas/subvención se realizará de la siguiente forma. a) Un 75% del importe de la ayuda/subvención concedida a la resolución de la convocatoria. b) El 25% restante a la justificación del importe total de la ayuda concedida. En general, y sin perjuicio de las particularidades de cada caso, se estará a lo señalada por la Intervención General de este Excmo. Ayuntamiento. Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela 3.- La justificación de los gastos conforme al fin para el que la subvención fue concedida, deberá realizarse de acuerdo con lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento y normativa concordante sobre la materia para el abono de la subvención concedida, aportando la documentación justificativa siguiente: a) Instancia del beneficiario en el modelo normalizado que figura en el Anexo V de estas bases. b) Certificación expedida por el responsable del centro, organización o entidad acreditativa de b.1.- que los fondos recibidos han sido aplicados a la finalidad para la que fue concedida la subvención, o de que se ha realizado la actividad y que los justificantes aportados corresponden a gastos relacionados directamente con la misma. b.2.- que no se han recibido otras subvenciones o ayudas de organismos públicos o privados o de otras concejalías de este Ayuntamiento que, junto con la concedida por la concejalía de Educación, superen el coste total de la actividad. c) Índice numerado de los justificantes que se presentan utilizando modelo del Anexo VI, señalando conceptos y cuantías de cada uno, así como la cifra global a la que ascienden. d) Los justificantes de los gastos, debidamente numerados y ordenados de acuerdo con el índice y que deberán consistir en documentos originales o fotocopias compulsadas y reunir los requisitos legales. e) Memoria de la actividad realizada, firmada por el responsable de la actividad, y con el visto bueno del director del centro o responsable de la entidad. f) Certificados de Hacienda y Seguridad Social o declaración de no estar obligado a ello. 4.- La ayuda/subvención concedida se justificará por los beneficiarios antes del día 1 de diciembre de 2.015. Presentando la documentación conforme a las Beses de Ejecución del Presupuesto General para el 2.015, así como cualquier otra requerida por la Intervención de este Ayuntamiento. J.- Obligaciones de los beneficiarios Los beneficiarios de las ayudas adquieren las siguientes obligaciones: • • • • • Realizar la actividad o proyecto, o cumplir el fin o propósito que fundamenta la concesión de la subvención o ayuda. Acreditar ante el Ayuntamiento de Orihuela, la realización de la actividad o proyecto o el cumplimiento del fin. Cumplir las condiciones que se determinan en estas bases y en la concesión de la subvención o ayuda. Someterse a las actuaciones de comprobación y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General del Ayuntamiento de Orihuela. Comunicar al Ayuntamiento de Orihuela la obtención de subvenciones o Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela • • • ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las Administraciones Públicas o de Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de las actividades o proyectos que los mismos están subvencionados por el Ayuntamiento de Orihuela -Concejalía de Sanidad. Justificar documentalmente, en la forma y plazos previstos en estas Bases, el cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión de la ayuda y, en su caso, la aplicación de los fondos recibidos. K.- Recursos e impugnaciones. Las presentes bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común. ANEXOS ANEXO I SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A PROYECTOS REALIZADOS POR LAS ASOCIACIONES LEGALMENTE CONSTITUIDAS EN EL ÁMBITO SANITARIO Y DE PROTECCIÓN ANIMAL DURANTE EL JERCICIO 2015. I. Datos de identificación de la entidad solicitante: Nombre: CIF. Domicilio: E-mail: Teléfono de contacto II. Datos del representante: Apellidos y nombre: D.N.I. Domicilio E-mail Teléfono de contacto III. Proyectos para los que se solicita subvención: Proyecto (denominación) Cantidad solicitada Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela IV. Datos bancarios: Entidad Sucursal Número de cuenta: V. Documentación aportada Anexo I.-Solicitud de participación en la convocatoria. Anexo II.- Ficha técnica del proyecto / proyectos para los que se solicita subvención. Anexo III.- Ficha de Mantenimiento de Terceros CÓDIGO I.B.A.N. Anexo IV.- Proyecto o proyectos específicos para los que se solicita subvención. DNI del representante de la Entidad y/o CIF de la misma. Documentación acreditativa de la inscripción en el Registro correspondiente, en el caso de organizaciones o entidades privadas. Copia compulsada de la escritura de constitución y/o estatutos. En el caso de organizaciones o entidades privadas. Certificado del secretario/a de la organización o entidad acreditativo de la representación que ostenta quien suscribe la solicitud. Certificación bancaria en la que se acredite la titularidad de la cuenta indicada en la solicitud. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social y Agencia Tributaria , de que el solicitante se encuentra al corriente en los pagos de sus obligaciones. El solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del art. 35 de la Ley 30/1992 LRJAP “A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración Actuante.” SOLICITA a V.I. que, previos los trámites e informes que estime oportunos, tenga a bien admitir la presente solicitud. Orihuela; a ______ de ________________ de ________ Fdo.: Los datos personales que se expresen aquí se incorporarán a una base de datos informatizada cuya finalidad es la Gestión de su Solicitud. El Ayuntamiento de Orihuela, propietario y responsable de esta base de datos, ha arbitrado las medidas requeridas para proteger sus datos personales y para que Vd. pueda ejercer su derecho a acceder, rectificar y cancelar sus datos, dirigiéndose por escrito al Responsable de Seguridad del Ayuntamiento de Orihuela. EXCMO. SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA ANEXO II FICHA TÉCNICA DEL PROYECTO PARA EL QUE SE SOLICITA SUBVENCIÓN – EJERCICIO 2015. (Cumplimentar una ficha por proyecto) A - ENTIDAD SOLICITANTE NOMBRE ENTIDAD: CIF: DOMICILIO: Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela TFNO: FAX: e-mail: REPRESENTANTE LEGAL: NIF: B – PROYECTO/ ACTIVIDAD PARA EL QUE SE SOLICITA SUBVENCIÓN PROYECTO / ACTIVIDAD Nº ALUMNOS EDADES HORARIO FECHA INICIO F. FINALIZACIÓ N C - PRESUPUESTO DEL PROYECTO PARA EL QUE SE SOLICITA SUBVENCIÓN C-1 - GASTOS DEL PROYECTO PARA EL QUE SE SOLICITA SUBVENCIÓN MODALIDAD PRESUPUESTO 1.- Realización de la actividad por parte de la entidad solicitante 2.- Contratación externa total o parcial del programa TOTAL GASTOS C-2.- INGRESOS DEL PROYECTO PARA EL QUE SE SOLICITA SUBVENCIÓN CONCEPTO 1.- De los familiares PRESUPUESTO beneficiarios. Aportaciones 2.- Otras subvenciones. Indicar Entidad. Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela TOTAL INGRESOS RESULTADO TOTAL GASTOS TOTAL INGRESOS CUANTÍA SOLICITADA Fdo.: ANEXO III: MODELO DE ALTA A TERCEROS. disponible en www.orihuela.es ANEXO IV PROYECTO PARA EL QUE SE SOLICITA SUBVENCIÓN – EJERCICIO 2015 (*) Nº EXPTE: DENOMINACIÓN DEL PROYECTO Persona responsable: DESTINATARIOS LUGAR DE REALIZACIÓN Edades / Nivel: Nº previsto: OBJETIVOS Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela METODOLOGÍA ACTIVIDADES CALENDARIO HORARIO Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela EVALUACIÓN. Indicadores PRESUPUESTO (*) A rellenar por la Administración. Fecha y firma ANEXO V - JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIÓN Datos de identificación de la subvención Concejalía gestora: Finalidad de la subvención: Importe concedido: Importe justificado Convocatoria: Fecha Resolución: Datos de identificación del beneficiario Nombre del NIF/CIF: beneficiario: Dirección: Código postal: Teléfono: Fax: e-mail: Datos bancarios: Para percibir el ingreso es obligatorio haber presentado previamente la Ficha de terceros validada por la entidad bancaria. La ficha de terceros puede descargarse en www.orihuela.es Datos de identificación del representante Nombre del representante: Cargo o representación: Dirección a efecto de notificación: Código postal Teléfono: Fax e-mail: Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela Relación de documentos aportados por el beneficiario ☐ Índice de los gastos soportados por la actividad objeto de la subvención Justificantes de los gastos Certificados Secretario/responsable legal de la Entidad Beneficiaria ☐Certificado de la Delegación de Hacienda acreditativo de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias. ☐Certificado de la Tesorería General de la seguridad Social de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la misma. ☐Memoria de la actividad realizada. Otra documentación (relacionarla): Observaciones: En _____________, a ____ de 20__ Fdo.: La presentación de este anexo implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el fichero correspondiente de este Ayuntamiento, siendo tratados de forma totalmente confidencial y únicamente podrán ser tratados para el estricto cumplimiento de las funciones derivadas de la solicitud. El interesado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en cualquier momento y en los términos previstos en la legislación vigente, y siendo responsable del fichero el Ayuntamiento de Orihuela. ILTMO SR. ALCALDE – PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA ANEXO VI – ÍNDICE NUMERADO JUSTIFICANTES SUBVENCIÓN Datos de identificación de beneficiario y subvención BENEFICIARIO: FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN: RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN: Nº Descripción del gasto Proveedor Nº factura Fecha fra. Importe TOTAL JUSTIFICADO: Certificado / Declaración Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela (RELLENAR SÓLO SI SE TRATA DE PERSONA JURÍDICA) D./Dª Secretario de la entidad beneficiaria, CERTIFICA: Que se ha realizado la actividad / Que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada (señalar lo que corresponda) y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada. Que SI / NO (señalar lo que corresponda) se han obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se han aplicado a la finalidad subvencionada y que junto con la subvención concedida por el Ayuntamiento, no superan el coste total de la actividad. En caso afirmativo, relacionar a continuación las ayudas obtenidas: Observaciones: FECHA Y FIRMA En Orihuela, a de de 20 TERCERO.- Podrán solicitar dichas subvenciones económicas aquellas Asociaciones que reúnan los requisitos que se recogen en las Bases para su concesión. CUARTO.- Comunicar el presente Acuerdo a los Servicios Económicos y Financieros de la Corporación y al Registro General del Excmo. Ayto. de Orihuela, a los efectos oportunos. A.U.14.- EDUCACIÓN.- 6787/15 = 006.1/14-15.- AYUDAS ECONÓMICAS COMPLEMENTARIAS AL PROGRAMA ERARMUS+, CURSO 2014-2015.CONCESIÓN DE LAS REFERIDAS AYUDAS Y ABONO DEL PRIMERO DE LOS PAGOS A DETERMINADOS BENEFICIARIOS.PRIMERO.- Aprobar el gasto que representa la concesión de las ayudas económicas complementarias a las ayudas de movilidad del Programa Erasmus+, Curso 2014-2015, convocadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 30 de Diciembre de 2.014, cuya Acta fue posteriormente aprobada en sesión de fecha 20 de Enero de 2.015 por su importe total de //8.650,00// €. (Ocho mil seiscientos cincuenta Euros), conforme a las relaciones que constan al final del presente acuerdo como Anexo I. SEGUNDO.- Reconocer la correspondiente obligación, por la cantidad aprobada en el Punto Primero anterior, que se imputará con cargo a la aplicación presupuestaria número 06-323B-48100 del Presupuesto de 2.015. Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela TERCERO.- Ordenar el pago de las referidas ayudas, a los beneficiarios a que se refiere el apartado d) de este documento y que se relacionan en el Anexo II, mediante transferencia bancaria a las cuentas facilitadas a tal fin. CUARTO.- Dar traslado del presente acuerdo a Contabilidad, a la Tesorería Municipal y notificar en forma a los beneficiarios de las ayudas; todo ello a los efectos oportunos. ANEXOI A.- Beneficiarios de ayudas económicas complementarias a las ayudas de movilidad del Programa Erasmus+, dotadas conforme a la Base 2º.5), Párrafo Primero de la Convocatoria.Nº. Orden Expte. Apellidos y Nombre D.N.I. Periodo Becado (meses) Importe Concedido (€.) 4 Noguera Pastor, Francisca 48.727.081-V 8 800,00 5 González Murcia, Antonio 48,555,654-D 8 800,00 14 Pastor Marín, Sergio Antonio 48.641.056-N 8 800,00 Subtotal 1 2.400,00 B.- Beneficiarios de ayudas económicas complementarias a las ayudas de movilidad del Programa Erasmus+, dotadas conforme a la Base 2º.5), Párrafo Segundo de la Convocatoria.Nº. Orden Expte. Apellidos y Nombre D.N.I. Periodo Becado (meses) Importe Concedido (€.) 1 Sánchez Alejandro 48.684.019-B 5 375,00 2 Murcia García, Miguel Angel 48.559.057-P 7 525,00 3 Marco Perea, Alejandro 48.649.884-P 8 600,00 6 Galli Germán, Mrina 48.728.280-C 8 600,00 7 Martínez Cristina 48.731.796-V 5 375,00 8 Olmo Vega, Antonio 48.641.728-W 3 225,00 10 Quesada Vegara, Eva María 48.728.094-H 3 225,00 11 Martínez Solaeche, María 48.733.357-Z 8 600,00 13 Hernández de Luis, Jorge 48.639.178-C 8 600,00 Hernández, Caselles, Laura Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela Nº. Orden Expte. Apellidos y Nombre D.N.I. Periodo Becado (meses) Importe Concedido (€.) 15 Mateo Sigüenza, Héctor 48.642.655-R 8 600,00 16 Moreno Gálvez, Marta 48.686.634-G 7 525,00 Subtotal 2 5250,00 C.- Beneficiarios de ayudas económicas complementarias a las ayudas de movilidad del Programa Erasmus+, cuya dotación se aprueba condicionada a acreditación documental, conforme a la Base 2º.7), párrafo segundo.D.N.I. Periodo Becado (meses) Importe Concedid o €. Navarro Carrión, Noé Jafet 48.558.536-Q 7 700,00 Abadía Fernando 48.732.086-P 3 300,00 Subtotal 3 1.000,00 Sub.2 + Sub. 8.650,00 Nº. Expte Apellidos y Nombre 9 12 López, Cristo Total Sub.1 + ANEXOII D.- Beneficiarios de ayudas económicas complementarias a las ayudas de movilidad del Programa Erasmus+, que han acreditado su incorporación a la Universidad de destino como integrantes de dicho Programa. Nº. Expte. Apellidos y Nombre D.N.I. 1 Sánchez Hernández, 48.684.019-B Alejandro 3 Marco Alejandro Perea, 4 Noguera Francisca Pastor, 5 González Antonio Murcia, 7 Martínez Caselles, 48.731.796-V Laura Cristina 11 Martínez María Solaeche, Entidad de Crédito Banco Sabadell, S.A. Cuenta Corriente Importe Pago ES67-0081-145713-0006063413 187,50 48.649.884-P Caja Rural ES91-3005-0011Central 60-2111601015 300,00 48.727.081-V Sabadell CAM ES22-0081-315346-0006142027 400,00 Sabadell CAM Banco Mare Nostrum ES13-0081-144873-0006106224 400,00 ES69-0487-045023-9010006947 187,50 ES43-0081-145505-0006165023 300,00 48.555.654-D 48.733.357-Z Banco Sabadell, S.A. Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 1º Ayuntamiento de Orihuela Nº. Expte. 15 16 Apellidos y Nombre D.N.I. Mateo Héctor Moreno Marta Sigüenza, Gálvez, 48.642.655-R 48.686.634-G Entidad de Crédito Sabadell CAM Sabadell CAM Cuenta Corriente ES49-0081-145993-0006034012 ES38-0081-046563-0006358047 Importe Pago 1º 300,00 262,50 A.U.15.- PERSONAL.- 15495/2015.- SENTENCIA Nº 298/2015 DEL JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO 1 DE ELCHE, EN RELACIÓN AL CONTENCIOSO NÚM. 844/2012 INTERPUESTO POR D. JOSE MANUEL RECH GARCÍA CONTRA EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA. UNICO: Quedar enterada del contenido de la sentencia nº 298/2015 del Juzgado Contencioso-administrativo número 1 de Elche, por la que, a la vista del recurso contencioso administrativo núm. 844/2012 interpuesto por D. Jose Manuel Rech García, contra el Excmo. Ayuntamiento de Orihuela y asistido por el letrado D. Francisco Javier López Gil , contra la desestimación presunta , por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto en fecha 31/01/2012 y 27/02/2012, de mejora del anterior, frente al Acuerdo de Tribunal Calificador del procedimiento selectivo convocado por el Ayuntamiento de Orihuela para la provision de la plaza de Intendente Principal de la Policía local del Ayuntamiento de Orihuela , de fecha 30/01/2012, que acordaba la exclusión del recurrente de dicho procedimiento ; se falla desestimando el recurso contencioso- administrativo interpuesto por D. Jose Manuel Rech García contra el Ayuntamiento de Orihuela interviniendo como codemandado D. Juan Antonio García Alcolea , en impugnación de la resolución expresada en el encabezamiento, declarando ajustada a derecho la misma. Con imposición de las costas procesales causadas a la parte recurrente. A.U.16.- CONTRATACIÓN.- 13985/2015.- ENCARGO A ILDO PARA LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO DE “MANTENIMIENTO DE LOS SOTOS DEL RÍO SEGURA (cedidos en uso por C.H.S. al ayuntamiento de Orihuela), DURANTE CINCO MESES”. PRIMERO.- Encargar a la sociedad de capital municipal ILDO la ejecución del servicio para “MANTENIMIENTO DE LOS SOTOS DEL RÍO SEGURA (cedidos en uso por C.H.S. al Ayuntamiento de Orihuela), DURANTE CINCO MESES”. SEGUNDO.- Aprobar el gasto de 59.385,00€ (Excluido IVA) para la ejecución del servicio, sin perjuicio del ahorro que pudiera producirse en caso de una ejecución a menor coste por parte de la empresa encargada. El gasto se imputará a la aplicación presupuestaria 17-172A-21300 del Presupuesto 2015. TERCERO.- La ejecución se encarga al amparo de lo dispuesto en los artículos 4 y 24.6 del TRLCSP, al considerar a ILDO un medio propio o servicio técnico del Ayuntamiento de Orihuela. CUARTO.- En caso de que ILDO deba celebrar contratos para la realización de las prestaciones objeto del encargo quedarán éstos sometidos al Texto Refundido Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos que sean procedentes de acuerdo y según el tipo y cuantía de los mismos, y, en todo caso, cuando se trate de contratos de obras, servicios o suministros cuyas cuantías superen los umbrales establecidos en la Sección II del Capítulo II del Título Preliminar deTRLCSP. En dichos supuestos, ILDO deberá observar para la preparación y adjudicación de sus contratos las reglas establecidas en los artículos 137.1 y 190 TRLCSP. QUINTO.- Nombrar supervisor municipal del encargo al Funcionario Municipal D. Emilio Diz Ardid, con la colaboración del Inspector de Medio Ambiente D. Monserrate Lidón Alonso. SEXTO.- Formalizar las condiciones del encargo en un documento administrativo en el que se especifiquen los derechos y obligaciones de las partes, en un plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al presente acuerdo. SÉPTIMO.- Notificar el presente acuerdo al Concejal Delegado de Medio Ambiente, al supervisor municipal del encargo, al Inspector de Medio Ambiente, a la Sra. Gerente de la empresa Municipal “ILDO, S.L” y al Departamento de Contabilidad. A.U.17.- DEPORTES.- 3345/2015.- APROBAR EL GASTO Y HACER EFECTIVO EL PAGO DEL 20% RESTANTE DE LAS CANTIDADES OTORGADAS COMO SUBVENCIONES POR LA CONCEJALIA DE DEPORTES Primero.- Aprobar el gasto que conlleva el pago a cada beneficiario, correspondiente del 20% restante de la cantidad total otorgada de 62.576,80 €, ( sesenta y dos mil quinientos setenta y seis euros con ochenta céntimos), siendo la asignación según se detalla en la siguiente tabla: Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela CLUBES DEPORTIVOS EXP. Club Baloncesto Oribasquet 7416 Club Balonmano Orihuela 7245 Club Fútbol Sala Orihuela 7243 Club Voleibol Orihuela 7230 Colegio Oleza SL 7447 Colegio diocesano Oratorio Festivo 7434 Colegio Jesús María San Agustín 7183 Colegio Jesús María San Isidro 7380 Fundación Diocesana San José Obrero 7216 Club Deportivo Social Orcelis 7412 Grupo Deportivo Virgen de la Aparecida 7431 Club de atletismo Atlético Oriol 7524 Club Atletismo Tragamillas 7374 Club Baloncesto KD3 Orihuela 7428 Club Ciclista Pasión BTT Orihuela 7224 Club Atlético Orihuela C.F 7371 Club Sporting Orihuela 7410 Asoc. Veteranos Atlético Orihuela C. F. 7187 Asociación de Veteranos Orihuela Deportiva 7220 Club de Fútbol femenino Uryula 6728 Asociación Pasico a Pasico 7368 Club Petanca Orihuela 8092 Club Petanca San Bartolomé 7386 Club de Pesca Deportiva 7214 Orihuela Club de Rugby 7228 Club Taekwondo González 6007 SUBVENCIÓN FINAL 3.926,80 2.945,10 3.946,43 2.234,00 4.060,00 1.310,00 4.620,00 1.040,00 300,00 2.635,00 300,00 1.030,79 4.447,10 2.169,56 1.914,32 3.288,70 1.740,00 1.570,72 1.600,17 2.346,26 1.521,64 2.000,00 3.114,40 1.000,00 4.515,82 3.000,00 80% SUBV. € € € € € € € € € € € € € € € € € € € € € € € € € € 20% SUBV. 3.141,44 € 785,36 € 2.356,08 € 589,02 € 3.157,15 € 789,29 € 1.787,20 € 446,80 € 3.248,00 € 812,00 € 1.048,00 € 262,00 € 3.696,00 € 924,00 € 832,00 € 208,00 € 240,00 € 60,00 € 2.108,00 € 527,00 € 240,00 € 60,00 € 824,63 € 206,16 € 3.557,68 € 889,42 € 1.735,65 € 433,91 € 1.531,45 € 382,86 € 2.630,96 € 657,74 € 1.392,00 € 348,00 € 1.256,58 € 314,14 € 1.280,14 € 320,03 € 1.877,01 € 469,25 € 1.217,31 € 304,33 € 1.600,00 € 400,00 € 2.491,52 € 622,88 € 800,00 € 200,00 € 3.612,66 € 903,16 € 2.400,00 € 600,00 € 62.576,80 € 50.061,43 € 12.515,36 € Segundo- Hacer efectivo el pago del 20% de la cantidad total otorgada a cada uno de los beneficiarios, como se detalla en la tabla anterior. La suma total de las cantidades del 20% de las subvenciones es de doce mil quinientos quince euros con treinta y seis céntimos (12.515,36€) Tercero.- El gasto sera asumible a la partida presupuestaria de deportes 11341A-48900 (Subvenciones a ente sin fines de lucro), en el presupuesto del año 2015 Cuarto.- Notifíquese lo acordado a la Concejalía de Deportes y a los servicios económico-financieros de la Corporación, a los debidos efectos. A.U.18.PLAYAS CV. 2015.- 11393/2015.- APROBACIÓN DEL CONVENIO ENTRE LA AGENCIA VALENCIANA DE TURISMO Y EL AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA PARA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LA REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA HIGIÉNICA Y LÚDICA INSTALADA POR LA AGENCIA VALENCIANA DE TURISMO EN LAS PLAYAS DE ESTE MUNICIPIO. PRIMERO: Aprobar la firma del Convenio entre el Excmo. Ayuntamiento de Orihuela y la Agencia Valenciana de Turismo relativo a la encomienda de gestión para el mantenimiento, reparación y conservación de la infraestructura turística de litoral Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela instalada en las playas del término municipal de Orihuela, el cual, se transcribe literalmente: “CONVENIO ENTRE LA AGÈNCIA VALENCIANA DEL TURISME Y EL AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA PARA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LA REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA HIGIÉNICA Y LÚDICA INSTALADA POR LA AGÈNCIA VALENCIANA DEL TURISME EN LAS PLAYAS DE ESE MUNICIPIO, PARA EL 2015. Ref.: A-53/EG2015 En Valencia, dos mil quince. REUNIDOS De un parte, El Hble. Sr. D. Máximo Buch Torralva, Conseller de Economía, Industria, Turismo y Empleo de la Generalitat, y Presidente de la Agència Valenciana del Turisme, interviniendo en este acto en nombre y representación de esta última Entidad de Derecho Público, sujeta a la Generalitat, con personalidad jurídica propia, y que se regula por lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de la Generalitat, de Turismo de la Comunitat Valenciana, y por lo dispuesto en el Decreto 209/2004 de 8 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de la Agència Valenciana del Turisme, modificado por el decreto 101/2011 de 26 de agosto del Consell, y en el artículo 4 del Decreto 193/2013 de 20 de diciembre del Consell, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo. El domicilio de la referida Entidad de Derecho Público, a efectos del presente documento, es el sito en Valencia, C/ Castán Tobeñas 77, Torre 2 Planta 3ª. Su legitimación y representación para este acto se deriva de su condición de Conseller de Economía, Industria, Turismo y Empleo, de acuerdo con lo establecido en el art. 2 del Decreto 20/2012, de 7 de diciembre, del President de la Generalitat por el que se nombran consellers, secretario y portavoz del Consell, y a quien corresponde ostentar la presidencia de la citada Agència Valenciana del Turisme, de acuerdo con lo establecido en el número 1 del artículo 5 del referido Decreto 209/2004, de 8 de octubre, hallándose autorizado para la firma de este Convenio por acuerdo del Consell de fecha 10 de abril de 2015. Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela Y de otra parte, Sr. D. MONSERRATE JOSÉ GUILLÉN SÁEZ como AlcaldePresidente del Ayuntamiento de ORIHUELA, su legitimación y representación para este acto se deriva de su condición y cargo de Alcalde-Presidente del referido Ayuntamiento, autorizado para suscribir el presente convenio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Las partes, según intervienen, EXPONEN PRIMERO.- Que la Agència Valenciana del Turisme a lo largo de los últimos años y a través del desarrollo de sucesivos programas de turismo de litoral ha venido dotando a las playas de la Comunitat Valenciana de diversa infraestructura de carácter higiénico, como son los lavapiés con agua tratada de mar, con sus estaciones de bombeo, pozos de captación, y conducciones, pasarelas de diferentes anchos, máquinas para la limpieza de arena, etc; así como también de carácter lúdico-deportivo, como los juegos infantiles, juveniles, áreas biosaludables y elementos para la práctica del voley-playa, fútbol-playa, etc. y los elementos de señalización, carteles, etc. La actuación de la Agència a través de los mencionados programas de turismo de litoral, no se ha reducido al suministro e instalación de tales elementos, sino que también ha desarrollado de forma continuada, acciones de reparación y mantenimiento de tales elementos, necesaria por el uso de tales instalaciones y por la agresividad del medio donde las mismas están instaladas. Todas estas acciones, tanto las de suministro e instalación, como las de mantenimiento han permitido establecer unos parámetros de calidad básicos y homogéneos en todas las playas de la Comunitat Valenciana, así como una “imagen” definida y distintiva respecto a otras playas del Estado. SEGUNDO.- El desarrollo de las actuaciones en materia de infraestructura turística de litoral por parte de la Agència Valenciana del Turisme, hace necesario en la actualidad, por una parte, continuar la realización de dichas actuaciones, en especial las de conservación y mantenimiento, y por otra parte, en aras a una mayor eficiencia y a un control más directo de tales actuaciones, encomendar su gestión, control y mantenimiento a favor de las Corporaciones Locales de los municipios del litoral de la Comunitat Valenciana, descentralización esta que ya tuvo lugar, como primera experiencia, en el ejercicio de 2009. El desarrollo de las tareas de mantenimiento y reparación, la Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela reubicación de los diferentes elementos instalados, según las incidencias que se produzcan en la franja de playa, la retirada tras la temporada estival o de baño, que en cada localidad presenta peculiaridades y calendario propio, el almacenaje posterior, la observación de su uso por los visitantes y turistas, la coordinación de todo ello con otras actuaciones desarrolladas en las playas, exige la inmediatez del control y gestión en cada municipio de litoral, seguimiento directo éste que no puede prestar la Agència Valenciana del Turisme por falta de medios personales y técnicos en los correspondientes términos municipales, medios “in situ” de los que sí disponen los correspondientes municipios. A lo largo de los ejercicios anteriores, y conforme la Agència Valenciana del Turisme ha venido desarrollando sus programas y actuaciones en materia de turismo de litoral, los respectivos servicios municipales han ido adquiriendo un mayor protagonismo e intervención en la gestión de esta infraestructura turística de litoral instalada por la Agència, intervención ésta que precisa ser dotada de un adecuado instrumento jurídico cual es un convenio de encomienda de gestión, que formalice y delimite el ámbito de actuaciones de cada una de las administraciones intervinientes. TERCERO.- Que como consecuencia de la realización de tales programas de turismo litoral el municipio de ORIHUELA tiene actualmente instalada en sus playas la infraestructura turística de litoral propiedad de la Agència Valenciana del Turisme que se describe en el Anexo nº I del presente convenio. El citado municipio, está interesado en efectuar la gestión, control, conservación y mantenimiento de la infraestructura turística de litoral a la que se refiere el párrafo anterior, y en obtener de la Agència Valenciana del Turisme los recursos económicos necesarios para su mantenimiento y conservación. CUARTO.- Por todo lo expuesto, y de conformidad con el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ambas partes, según intervienen suscriben el presente CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN que se regirá a través de las presentes CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO.- Constituye el objeto del presente convenio, la encomienda de la gestión del mantenimiento, reparación y conservación de la infraestructura turística de litoral instalada en las playas del municipio de ORIHUELA, de la que resulta titular la Agència Valenciana del Turisme, al Ayuntamiento de ORIHUELA; para el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2015 y el 15 de octubre de Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela 2015. En virtud del presente convenio, el Ayuntamiento de ORIHUELA, como entidad encomendada, realizará, por sí o mediante la contratación de terceros, el mantenimiento reparación y conservación de la infraestructura turística de litoral, manteniendo la Agència Valenciana del Turisme como administración encomendante la titularidad de los elementos que la conforman. SEGUNDA.- GESTIÓN MATERIAL QUE SE ENCOMIENDA.La gestión material de las actividades que se encomiendan y para el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2015 y el 15 de octubre de 2015, son las siguientes: 2.1.- Control y supervisión de que todos los elementos que conforman la infraestructura turística de litoral instalada en las playas del municipio, permanezcan con la misma finalidad de uso, localización y destinados a ser utilizados, y para dar servicio a los visitantes y usuarios de las playas del municipio. 2.2.- A solicitar las autorizaciones anuales para su instalación a la Demarcación de Costas correspondiente, así como cualesquiera otras licencias y autorizaciones que resulten preceptivas. 2.3.- A conservar, reparar, mantener, limpiar, pintar y recolocar los elementos de la infraestructura turística de litoral instalada en el municipio, con la debida diligencia, y de acuerdo con las prescripciones técnicas que se contienen en el documento Anexo II del presente convenio. La reparación deberá efectuarse con materiales equivalentes a los existentes. 2.4.- A mantener los carteles explicativos, logotipos, marcas, distintivos y denominaciones turísticas de la Comunitat Valenciana, así como las marcas y menciones indicativas de la financiación a través de fondos europeos. 2.5.- A retirar los elementos deteriorados y que no sean susceptibles de reparación, en cuyo caso tal retirada deberá ser comunicada a la Agència Valenciana del Turisme, para su conocimiento y control. 2.6.- A informar regularmente a la Agència Valenciana del Turisme de la ejecución e incidencias, si las hubiere, de las actuaciones que se vayan realizando. 2.7.- A atender y cumplir las sugerencias e indicaciones emitidas por la Agència Valenciana del Turisme para la mejor prestación del servicio y para mantener unos niveles de calidad e imagen homogéneas y coordinadas con el resto de las playas de la Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela Comunitat Valenciana. TERCERA.- PRESUPUESTO. FORMA DE PAGO.3.1.- El importe total de la presente encomienda se fija en un máximo de 14.000,00 Euros (CATORCE MIL Euros), que se pagará, en la forma que más adelante se establece al Ayuntamiento de ORIHUELA, con cargo al presupuesto de la Agència Valenciana del Turisme para 2015, Capitulo II, Subprograma 301, “Mantenimiento, reparaciones e inspecciones”. No se abonarán gastos de inversión, (Capítulo VI del Ayuntamiento). El importe antes establecido se destinará por el Ayuntamiento al pago de las contrataciones de servicios, gastos de personal, honorarios, repuestos necesarios, medios auxiliares, transporte, tasas, impuestos, y demás gastos corrientes necesarios para el desarrollo de la actuación de reparación y conservación de la infraestructura turística de litoral antes mencionada durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2015 y el 15 de octubre de 2015.. 3.2.- El pago por parte de la Agència Valenciana del Turisme al Ayuntamiento de los gastos ocasionados por la gestión de la presente encomienda, hasta el importe máximo antes establecido, será satisfecho a la finalización de la actuación de reparación y conservación de la infraestructura turística de litoral y justificación o rendición de cuentas en la forma que se establece en la cláusula cuarta siguiente. CUARTA.- RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA ENCOMIENDA 4.1.- Plazo de presentación de la documentación.- El plazo límite de presentación de toda la documentación justificativa relacionada en el apartado 4.2 siguiente será el 15 de noviembre de 2015 inclusive, a efectos de permitir la supervisión de la documentación en un plazo razonable. 4.2.- Para proceder al pago al Ayuntamiento de ORIHUELA de la cantidad que corresponda se deberá aportar, por parte de dicho Ayuntamiento, enumerada, intitulada, descrita y definida como a continuación se expone, la siguiente documentación justificativa: a) Copia de las facturas originales a nombre del Ayuntamiento debidamente cotejadas y relativas a las actuaciones objeto de la encomienda. b) Memoria económica con detalle pormenorizado de los gastos habidos como consecuencia de las actuaciones objeto de la encomienda, relación de las facturas con su emisor, número, concepto e importe y que se correspondan con las copias de las facturas citadas en el apartado “a” anterior firmada por el órgano competente del Ayuntamiento. Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela c) Copia debidamente cotejada de los documentos de reconocimiento de la obligación de su pago expedido por el órgano competente del Ayuntamiento. d) Declaración-compromiso de: d.1) No incluir los gastos objeto de la encomienda, como partidas de gastos para la determinación del denominado componente adicional de los denominados convenios de compensación financiera propios de los municipios turísticos. d.2) No haber recibido otras ayudas o subvenciones para la financiación de la actuación objeto de encomienda. e) Declaración de: e.1) Haber cumplido lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en las contrataciones y adquisiciones efectuadas. e.2) No ser deudor de la Generalitat por reintegro de subvenciones. f) Memoria técnica descriptiva de las actuaciones realizadas, objeto de la encomienda, firmada por el responsable municipal de playas. g) En el caso de que la totalidad o parte de las actuaciones objeto de encomienda sean realizadas directamente por personal propio del Ayuntamiento, se deberá aportar: g.1) Copias cotejadas de las Nóminas de las personas y meses correspondientes. g.2) Copias cotejadas de los TC2 de los meses oportunos y con indicación de las personas que hayan participado g.3) Certificación del interventor municipal, u órgano municipal competente, detallando las personas, meses, coste de S.S. a cargo de la entidad, con indicación del porcentaje que resulta imputable al desarrollo de las actuaciones objeto de encomienda, de forma que su valoración resulte manifiesta. Los trabajos o suministro de materiales definidos en las facturas deben corresponder a los elementos de titularidad de la Agència Valenciana del Turisme objeto de esta encomienda y que figuran en el anexo I. La documentación a la que se refieren los apartados b) d) e) y f), podrá, si así lo estima oportuno el Ayuntamiento, agruparse en un único documento en el que aparezcan debidamente reflejados estos apartados y con las firmas oportunas. 4.3.- Por parte de la Agència Valenciana del Turisme se procederá al pago del importe de la encomienda de gestión al Ayuntamiento una vez realizada la actuación encomendada y cumplidas por el citado Ayuntamiento todas las obligaciones, condiciones y trámites establecidos en el presente convenio, para lo cual por parte del Servicio de Infraestructuras y Turismo de Interior de la Agència Valenciana del Turisme, deberá emitirse un informe acreditativo de que las actuaciones contratadas por el Ayuntamiento se ajustan a lo Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela establecido en el presente convenio. Las cantidades a abonar por los conceptos antes relacionados serán satisfechas por la Agència Valenciana del Turisme directamente al Ayuntamiento, que las destinará al pago de gastos, prestaciones y servicios profesionales, empresas o entidades que realicen las correspondientes actuaciones objeto del presente convenio. QUINTA.- NUEVAS INCORPORACIONES DE ELEMENTOS.En el supuesto de que por parte de la Agència Valenciana del Turisme se adquieran más elementos de infraestructura turística de litoral para su instalación en las playas del municipio de ORIHUELA, dichos elementos, sin perjuicio de la garantía establecida y de las obligaciones para el contratista derivadas de la misma, quedarán incorporados al régimen de encomienda de gestión determinado en el presente convenio. SEXTA.- DURACIÓN.La vigencia del presente convenio de encomienda de gestión, surtirá efecto desde el momento de su firma, hasta la finalización de las actuaciones en el mismo previstas, y en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2015. En cualquier caso la justificación de las actuaciones puede efectuarse desde el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2015 y el 15 de octubre de 2015. SÉPTIMA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.Se crea una comisión de seguimiento del presente convenio con las siguientes funciones: Efectuar el seguimiento de las cuestiones que se deriven de su ejecución. Analizar y proponer las actuaciones que, en el ámbito objeto del convenio, se consideren oportunas por ambas partes. Proponer la interpretación y resolución de cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la ejecución de este. Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se pudieran presentar durante la ejecución del convenio. La comisión de seguimiento estará constituida de forma paritaria por cuatro representantes, nombrados por ambas partes de común acuerdo y que presidirá la persona designada por el presidente de la Agència Valenciana del Turisme. Las copias de las actas, acuerdos o informes que, en su caso emita Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela la Comisión de Seguimiento en el desarrollo y ejecución de las funciones que tenga asignadas se remitirán a la Dirección de la Agència Valenciana del Turismo. Su funcionamiento y adopción de acuerdos, se regularán por lo previsto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. OCTAVA.- RESOLUCIÓN.El Convenio de Encomienda de Gestión entre la Agència Valenciana del Turisme y el Ayuntamiento de ORIHUELA quedará resuelto, en el caso de que no tuviesen lugar las actuaciones en el mismo previstas. Asimismo el presente Convenio quedará resuelto por mutuo acuerdo de las partes, y por el incumplimiento por cualquiera de ellas, de las estipulaciones previstas en el mismo. En todo caso, las partes se comprometen a finalizar aquellas actividades que se encuentren en curso. Si por causas imputables al Ayuntamiento no se llevara a cabo la actuación objeto del presente convenio, éste quedará automáticamente rescindido. NOVENA.- OTROS ASPECTOS.9.1.- La prestación de los servicios objeto de la presente encomienda no implican cesión de los elementos de la infraestructura turística de litoral de la Agència Valenciana del Turisme que seguirá ostentando su titularidad. 9.2.- Ambas partes se comprometen a destacar en cuantas actividades realicen para la difusión de las actuaciones previstas en el presente Convenio de Encomienda de Gestión, la colaboración prestada por la otra parte, incorporando los respectivos anagramas y logotipos en dicho material de difusión; excepción hecha de aquellas actuaciones realizadas por la Agència Valenciana del Turisme en un ámbito superior al del municipio de ORIHUELA. DÉCIMA.- RÉGIMEN JURÍDICO.10.1.- El presente Convenio de Encomienda de Gestión es de carácter administrativo y se considera incluido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela 10.2.- Las dudas y controversias que puedan surgir con motivo de la interpretación y aplicación de la presente encomienda, y que no puedan ser resueltas de común acuerdo por las partes a través de la comisión de seguimiento que antes se establece, se resolverán de conformidad con la normativa aplicable en derecho, y serán competencia de la jurisdicción contencioso administrativa. Las partes, leído el presente documento, y en prueba de conformidad con su íntegro contenido, lo suscriben y firman por duplicado ejemplar en el lugar y fecha al principio indicados. ANEXO I MATERIAL DE TITULARIDAD DE LA AGENCIA VALENCINA DEL TURISME, INSTALADO EN EL MUNICIPIO DE ORIHUELA , Y QUE ES OBJETO DEL CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN AREAS DE JUEGOS INFANTILES (DE 3 A 7 AÑOS): 1 AREAS DE JUEGOS JUVENILES (DE 8 A 14 AÑOS): 4 AREAS DEPORTIVAS TIPO VOLEY-PLAYA, FÚTBOL-PLAYA, BASKET-PLAYA, ETC: 18 AREAS DEPORTIVAS DE GRAN / MEDIA SUPERFICIE (VOLEY, FÚTBOL, BASKET – PLAYA, UN AREA BIOSALUDABLE Y ACOTADO CON BANDEROLAS): 0 / 0 AREAS BIOSALUDABLES: 1 ESTACIONES DE BOMBEO DE AGUA TRATADA DE MAR Y POZOS PARA LA INFRAESTRUCTURA HIGIENICA: 2 LAVAPIÉS CON SUS BASES Y REDES DE CANALIZACIÓN CONECTADAS A ESTACIONES DE BOMBEO: 52 DUCHAS CONECTADAS A LA RED DE AGUA POTABLE: 0 ASÍ COMO OTRA INFRAESTRUCTURA CONSISTENTE EN: B) · CARTELES DE SEÑALIZACIÓN EN JUEGOS Y AREAS BIOSALUDABLES, ETC. C) · PAPELERAS Y GRUPOS DE PAPELERAS DE RECOGIDA SELECTIVA, D) · PASARELAS DE MADERA (DE CUERDA), RÍGIDAS DE ANCHO 1,20M. Y DE ANCHO ESPECIAL DE 2,40 METROS. ACTUACIONES ESPECÍFICAS Y DE CARÁCTER PRIORITARIO PARA EL MANTENIMIENTO DE DETERMINADA INFRAESTRUCTURA. ACTUACIONES ESPECÍFICAS: Reparación de los daños por temporal. ANEXO II PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA EL MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE LA INFRAESTRUCUTRA INSTALADA EN LAS PLAYAS. Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela A.II 1 - INFRAESTRUCTURA HIGIÉNICA REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DUCHAS, LAVAPIÉS CON SUS CIMENTACIONES, ESTACIONES DE BOMBEO Y CANALIZACIONES, PAPELERAS, PASARELAS DE DIVERSOS ANCHOS. TAREAS GENÉRICAS Observar el estado de las playas comunicando al finalizar su jornada laboral al responsable municipal designado al efecto, todas las anomalías que observen relativas a la reparación y mantenimiento de la infraestructura higiénica. En el caso de que la anomalía observada sea considerada como grave, se deberá proceder a retirar el elemento, señalizar e impedir el acceso de usuarios y turistas a la zona de riesgo, de forma que se evite cualquier accidente de terceros. Posteriormente se realizará la preceptiva comunicación al responsable designado por el municipio y/o empresa externa o técnico especialista para su solución inmediata. En cuanto a las labores de limpieza de la infraestructura, tanto de los elementos de la infraestructura higiénica y sus canalizaciones, se prestará especial interés a la retirada de objetos punzantes y cortantes como pudieran ser latas, vidrios, etc. dotando a los operarios de los útiles de trabajo y equipos de protección individual (guantes, etc.) adecuados, así como instrucciones de trabajo con arreglo a su especialidad y grado de intervención. Por lo que respecta a las reparaciones a desarrollar en la fase de mantenimiento, se considerarán reparaciones, las derivadas de las tareas usuales y ordinarias de reparación y mantenimiento de las duchas, lavapiés y cualquier intervención sobre elementos higiénicos, papeleras y pasarelas. Así como comprenderán las sustituciones de cualquier elemento principal de las duchas o lavapiés, reubicación de las cimentaciones, así como las reparaciones sobre las canalizaciones. DE LAS PAPELERAS Comprobarán el estado de las papeleras, procediendo a la limpieza de cualquier suciedad en su superficie, repondrán si es necesario el vinilo de información manteniendo los logos y marcas existentes, y eliminando cualquier otra marca, adhesivo, señal o grafiti extraño. En el caso de que la papelera esté inclinada o tumbada la Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela colocarán en posición correcta, si el cubo interior metálico esta deteriorado, lo comunicarán para que se proceda a la sustitución o reparación. DE LAS PASARELAS Comprobarán el estado de las pasarelas, reubicando aquellas que hayan sido desplazadas de su lugar original, procediendo al desenterrado y alineado de las mismas. En el caso de que observen desperfectos en las mismas que resulten peligrosos a los usuarios, se retirará el tramo afectado. Si el desperfecto es reparable se procederá a la incorporación del material deficiente, con madera tratada y tornillería para ambiente marino. La tornillería tendrá la longitud adecuada para permitir la fijación sobre el listón hasta la profundidad necesaria, introduciendo completamente la cabeza del tornillo y sin presentar salientes por la cara opuesta. DE LAS DUCHAS Y LAVAPIÉS Se comprobará el buen estado de funcionamiento de todos los lavapiés y las duchas existentes, procediendo a la limpieza de rociadores o fluxores obturados o reponiendo los rociadores inexistentes, asimismo procederán de igual forma con los vinilos indicativos de marca y/o aviso de agua no potable. Llevarán a cabo el aplane, alineación y nivelación de las cimentaciones de las duchas y lavapiés que hayan variado su posición inicial, se procederá a la limpieza de los cuerpos y las plataformas de las duchas y retirarán la arena cuando su acumulación impida el buen uso de éstas, dejando los alrededores de las duchas en perfecto estado de limpieza, retirando cualquier tipo de vegetación extraña o suciedad. El acceso a las duchas o lavapiés deberá quedar limpio, cómodo y seguro. En el caso de que sea necesario sustituir un fluxor averiado, una reparación respecto a algún racor de conexión, o detecten un problema de fontanería en alguno de los equipos terminales, se procederá a aislarlo desde la llave de corte más cercana antes de proceder a cualquier intervención. La reparación de las conexiones a la red general de canalización, sus piezas especiales, así como las conducciones a las estaciones de bombeo, se comunicará con el responsable municipal para proceder con el personal técnico especializado que resulte oportuno ya sea propio o de empresa externa, en el plazo de tiempo más breve posible, de forma a que se proceda a aislar la conducción e incluso detener la estación de bombeo mientras dura Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela la intervención, verificando posteriormente la estanqueidad de las conducciones y finalmente procediendo a su enterramiento. DE LAS ESTACIONES DE BOMBEO PARA AGUA TRATADA DE MAR. Esta importante infraestructura higiénica requiere de la asistencia por parte de personal técnico cualificado electricista y/o fontanero, debiendo realizar las intervenciones en condiciones de total seguridad. El acceso se realizará por medio de la trampilla existente en su parte superior, verificando que se dispone de una copia de la llave estándar para la apertura del candado, y evitando la rotura y sustitución del mismo. Se utilizará la escalera de mano existente en su interior evitando el riesgo de caída de terceros a través de la abertura existente al mantener la trampilla abierta. Se procederá a la revisión de los electroniveles, “moviéndolos” periódicamente para evitar el pegado de los contactos, la revisión de alarmas del esquema sinóptico existente en el cuadro eléctrico, la verificación de la presión de salida, aporte de lejia de uso alimentario para la desinfección del agua del depósito, y la comprobación visual de fugas, llaves de paso, aporte de agua del pozo, ciclos de arranque y parada de bombas, etc. todo ello para detectar cualquier funcionamiento anómalo y comunicarlo al especialista o empresa externa. La estación de bombeo dispone de un paro de emergencia (pulsador rojo con forma de seta), que se utilizará para la detención ante cualquier anomalía, no debiendo ser utilizado para la parada general y continuada de la estación de bombeo. Este paro de emergencia no desconecta eléctricamente todos los sistemas, por lo que se requiere el aislamiento eléctrico del equipo donde se deba intervenir, incluso la desconexión general del suministro eléctrico de la estación si fuera necesario. La revisión del funcionamiento tales como disparos de protecciones térmicas y eléctricas magnetotérmicas y diferenciales de los equipos eléctricos, el rearme, y la sustitución de cualquier equipo por otro elemento de similares características queda reservado a personal técnico especialista en electricidad, para garantizar la consignación y bloqueo de los equipos y la intervención coordinada con especialista en fontanería en caso necesario. El rearme eléctrico de un equipo debe garantizar que las llaves de paso asociadas a dicho equipo, se encuentran abiertas para evitar el arruinamiento del equipo. La sustitución de cualquier equipo se realizará con otros de Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela similares características eléctricas, hidráulicas, y de calidad de materiales, no debiendo efectuar alteraciones sobre equipos y/o cableado ya que dificultarán cualquier intervención posterior. La estación de bombeo dispone de dos elementos que deben permanecer en funcionamiento (salvo situaciones de emergencia), tales como el electroventilador que con su arranque periódico permite la evacuación de aire húmedo reduciendo la condensación de agua en la estación de bombeo y la bomba de achique de la estación para el vaciado de agua procedentes de pequeñas fugas, condensaciones o filtraciones y cuyo electronivel de arranqueparada debe ser también verificado periódicamente. A.II 2 - INFRAESTRUCTURA LÚDICO-DEPORTIVA REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ÁREAS LÚDICO DEPORTIVAS Y SUS CARTELES DE SEÑALIZACIÓN TAREAS GENÉRICAS. Observar el estado de las playas comunicando al finalizar su jornada laboral al responsable municipal designado al efecto, todas las anomalías que observen relativas a la reparación y mantenimiento de la infraestructura lúdico-deportiva. En el caso de que la anomalía observada sea considerada como grave, se deberá proceder a retirar el elemento, señalizar e impedir el acceso de usuarios y turistas a la zona de riesgo, de forma que se evite cualquier accidente de terceros. Posteriormente se realizará la preceptiva comunicación al responsable designado por el municipio y/o empresa externa para su solución inmediata. Llevarán a cabo la limpieza y el mantenimiento, tanto de los elementos de la infraestructura lúdico-deportiva y de señalización como de las áreas de juego infantiles y juveniles, se prestará especial interés a la retirada de objetos punzantes y cortantes como pudieran ser latas, vidrios, etc. Para el correcto desempeño de estas tareas se dotará a los trabajadores de los accesorios y protectores (guantes, etc.) necesarios. Por lo que respecta a la limpieza y mantenimiento de los alrededores de las áreas de juego, se entenderá comprendida la zona delimitada por un polígono imaginario trazado a dos metros del perímetro máximo resultante de los distintos elementos del área de juego. Por lo que respecta a las reparaciones menores, éstas serán las derivadas de las tareas usuales y ordinarias de reparación y mantenimiento de las áreas lúdico deportivas, sustitución de elementos tales como redes o banderolas. Por reparaciones mayores, se comprenderán las sustituciones de cualquier elemento principal de dichas áreas. Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela DE LOS CARTELES DE SEÑALIZACIÓN Se comprobará el estado de los carteles, su alineación, que no hay piezas sueltas, y que su placa de anclaje / cimentación está en buen estado y suficientemente enterrada, reparando cualquier desperfecto observado. Se limpiarán de cualquier suciedad en su superficie y eliminarán cualquier adhesivo o pegatina-graffitti que fuera extraño al mismo. En el caso de que detecten alguna anomalía grave, pintada o cualquier otro defecto que no pudieran solucionar, comunicarán inmediatamente con el responsable municipal, sustituyendo los vinilos deteriorados por otros nuevos, para lo que se contactará con la Agència Valenciana del Turisme. DE LAS ÁREAS DE LÚDICO - DEPORTIVAS Comprobarán el estado de los elementos, observando posibles piezas o paneles desprendidos, desgastados, con aristas peligrosas, estado de funcionalidad de piezas móviles, etc procediendo a reparar, recolocar y dejar a punto para su utilización las distintas áreas lúdico-deportivas, e informando de cualquier desperfecto de importancia observado. Se observará que no quede al descubierto (o fácilmente alcanzable) ninguna placa o pieza de cimentación, debiendo enterrar y mantener al nivel adecuado de arena estos elementos para evitar daños a los usuarios. En el caso de que la anomalía observada sea considerada como grave, se deberá proceder a retirar el elemento, señalizar e impedir el acceso de usuarios y turistas a la zona de riesgo, de forma que se evite cualquier accidente de terceros. Posteriormente se realizará la preceptiva comunicación al responsable designado por el municipio y/o empresa externa para su solución inmediata. La sustitución de piezas o componentes de juegos infantiles y juveniles así como áreas biosaludables, se realizará con piezas o elementos de similares características (ambiente marino, corrosión, etc.), solicitándolos al fabricante, evitando de ese modo la reparación o improvisación de soluciones que creen otros riesgos adicionales. Se limpiarán de cualquier suciedad en su superficie y eliminarán cualquier adhesivo o pegatina-graffitti que fuera extraño al mismo.” Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela SEGUNDO: Facultar al Sr. Alcalde para la suscripción del citado convenio entre el Excmo. Ayuntamiento de Orihuela y la Agencia Valenciana de Turismo. TERCERO: Notificar el presente acuerdo a la Concejalía de Costa, Playas y Atención a Residentes Internacionales, a los técnicos del Sistema de Gestión de Playas, a la Agencia Valenciana de Turismo y al Sr. Interventor General de Fondos, a los efectos oportunos. A.U.19.- INT./MP.- 3668/2015.- SENTENCIA Nº 49/15 DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚM. 1 DE ELCHE, DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 000458/2013 INTERPUESTO POR LA MERCANTIL H.V. INGENIEROS, S.L., RELATIVA AL PAGO DE INTERESES DE DEMORA. PRIMERO.- Quedar enterada de la Sentencia nº 49/15, en el recurso contencioso-administrativo núm. 458/2013, interpuesto por la mercantil H.V. INGENIEROS, S.L. SEGUNDO.- Reconocer a la mercantil H.V. INGENIEROS, S.L. el derecho al cobro de la cantidad de 7.362,83.-€, por el concepto de intereses de demora por el retraso en el pago de diversas facturas. TERCERO.- Notificar el presente acuerdo al Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de Elche y al reclamante, a los debidos efectos. A.U.20.- INT.-M/P.- 15381/2015.- SENTENCIA Nº 42/2015 DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚM. 1 DE ELCHE, DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 000777/09 INTERPUESTO POR LA MERCANTIL TV ORIHUELA, S.L., RELATIVA AL PAGO DE VARIAS FACTURAS. PRIMERO.- Quedar enterada de la Sentencia nº 42/2015, en el recurso contencioso-administrativo núm. 777/09, interpuesto por la mercantil TV ORIHUELA, S.L. SEGUNDO.- Reconocer a la mercantil TV ORIHUELA, S.L. el derecho al cobro de la cantidad de 12.006,00 €, por el concepto del pago de diversas facturas. TERCERO.- Notificar el presente acuerdo al Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de Elche y al reclamante, a los debidos efectos. A.U.21.MODERNIZACIÓN.13491/2015.APROBACIÓN DE LAS LIQUIDACIONES DE LAS TASAS POR RESERVA DEL DOMINIO PÚBLICO RADIOELÉCTRICO DEL EJERCICIO 2015 EMITIDAS POR LA SECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES Y PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN EN ATENCIÓN A LA RED INALÁMBRICA MULTISERVICIO MUNICIPAL SEGÚN PROYECTO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN 35/2010. PRIMERO.- Aprobar las liquidaciones de las Tasas por reserva del dominio público radioeléctrico correspondientes al ejercicio 2015 a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Energía y Turismo del Ayuntamiento de Orihuela con números de justificante 9900425607800 y 9900425607791 que importan 4.294,54€ y 13.713,81€ Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela respectivamente, lo que hace un total de 18.008,35€. SEGUNDO.- Autorizar, Disponer o Reconocer la Obligación correspondiente al gasto con cargo a la partida presupuestaria correspondiente. TERCERO.- Comunicar el presente Acuerdo, a la Concejalía de Modernización, a la Intervención y a la Tesorería municipal, a los efectos oportunos. A.U.22.- JUVENTUD.- 6807/2015 (V/1/2015).- CONCESIÓN DE LAS AYUDAS AL ALQUILER JOVEN 2015, DE LA CONCEJALIA DE JUVENTUD DEL EXCMO AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA. APROBACIÓN Y DESESTIMACIÓN DE AYUDAS. PRIMERO.- Declarar beneficiarios de las ayudas al alquiler joven a partir del mes de Enero de 2015 con carácter retroactivo a las siguientes personas: D.N.I. / N.I.E. % ALQ Meses €/Mes Total Abonar ejercicio 2015 48635589-L 50% 12 125,00€ 1.500€ 78/2015 (2-V-15) JOSE ANTONIO 48732123-E 50% ROCAMORA HEREDIA 12 150,00€ 1.800€ 1871/2015 (3-V-15) CARMEN FERRER ROMERO 50% 12 200,00€ 2.400€ 2418/2015 (4-V-15) ESTEFANIA 48558321-P 30% ASENCIO GARCIA 12 97,50€ 1.170€ 2419/2015 (5-V-15) JAVIER SIMON 48461604-Y 50% PEÑALVER APARICIO 12 200,00€ 2.400€ 2249/2015 (6-V-15) DANIEL GEORGIEV GEORGIEV X6316988S 20% 12 55.00€ 660€ 2588/2015 (7-V-15) SANDRA ELIZABETH PÉREZ BAÑO 48736022-B 50% 12 175,00€ 2.100€ 2591/2015 (8.V.15) JERONIMO YERAY GARCIA 48559401-F 30% 12 105,00€ 1.260€ 2732/2015 (10-V-15) OKSANA FEDUN X4259853-T 50% 12 175,00€ 2.100€ 2733/2015 (11-V-15) MARIA ISABEL 48638211-L RUIZ VILLALGORDO 50% 12 125.00€ 1.500€ 2736/2015 (12-V-15) MANUEL ANTONIO VISIEDO SOTO 48558990-X 50% 12 150,00€ 1.800€ Nº EXP. SOLICITANTE 2/2015 (1-V-15) PILAR DOMINGUEZ PELLICER MARIA 48685010-J DIAZ Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela Meses €/Mes Total Abonar ejercicio 2015 48729405-H 50% 12 187,50€ 2.250€ JOSEFINA CELDRÁN PARDINES 48127273-W 50% 12 175,00€ 2.100€ 2887/2015 (17-V-15) ELISABETH TORRECILLAS GUTIÉRREZ 48461112-C 50% 12 140,00€ 1.680€ 2892/2015 (18-V-15) MIGUEL ANGEL 48555861-D 50% LÓPEZ RUIZ 12 150,00€ 1800€ 2975/2015 (20-V-15) ROCIO BOTELLA 48684190-K 50% SERRA 12 125,00€ 1500€ 2998/2015 (21-V-15) PABLO SANCHEZ 48552647-S 20% ANDREU 12 60,00€ 720€ 3003/2015 (22-V-15) JENIFER CUENDA ABELLAN 12 150,00€ 1800€ 3028/2015 (25-V-15) MOUNIRA BOUGHAFFOUR X-1771627Y 50% 12 137,50€ 1.650€ 4370/2015 (27-V-15) JOSEFINA ASTASIO HEREDIA 48730052-K 50% 11 100,00€ 1.100€ 4740/2015 (28-V-15) CARMELO CAYUELAS LÓPEZ 48733609-J 50% 11 137,50€ 1.512,50€ 6159/2015 (29-V-15) FRANCISCO 48552376-C 50% MANUEL BAS POZUELO 11 175,00€ 1.925€ 6276/2015 (30-V-15) JOSE VICTOR 48460880-H 50% ESPINOSA RODRIGUEZ 10 125,00€ 1.250€ 8515/2015 (32-V-15) DIANA CAROLINA X8044596R GUZMAN LÓPEZ 50% 10 125,00€ 1.250€ 9637/2015 (33-V-15) LAURA ANDRÉS 48640944-S 50% CASCALES 10 175,00€ 1.750€ 9639/2015 (34-V-15) ANA BELEN GIL 48552883-K 50% NAVARRO 9 200,00€ 1.800€ TOTAL 42.777,50 € Nº EXP. SOLICITANTE 2879/2015 (14-V-15) ESTHER FRUCTUOSO ANDRES 2881/2015 (15-V-15) D.N.I. / N.I.E. % ALQ MARIA 48727433-R 50% SEGUNDO - Declarar denegadas las solicitudes de las ayudas del alquiler joven, por las razones que a continuación se exponen, de las siguientes personas: Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444 Ayuntamiento de Orihuela Nº EXP. SOLICITANTE D.N.I./N.I.E. 2594/2015 (9-V-15) ANA BELEN POVEDA 48551446-X FUENTE No cumple con el requisito establecido en la Cláusula SEPTIMA 1. ANEXO I de las bases de la Convocatoria. 2896/2015 (19-V-15) MARIA MADROÑAL 52871296-T HEREDERO JIMÉNEZ No cumple con el requisito establecido en la Cláusula QUINTA 1. de las bases de la Convocatoria. 2883/2015 (16-V-15) DAVID LÓPEZ MARTÍNEZ 48464077-H No cumple con el requisito establecido en la Cláusula QUINTA 1. de las bases de la Convocatoria. 3009/2015( JOSE MIGUEL SAURA 48552674-L 23-V-15) FERRÁNDEZ No cumple con el requisito establecido en la Cláusula QUINTA 1. de las bases de la Convocatoria. 3013/2015 (24-V-15) ALVARO BERNABE 48555183-K BELMONTE No cumple con el requisito establecido en la Cláusula SEPTIMA. de las bases de la Convocatoria. 3777/2015( RAFAEL MICHAEL X8435554M 26-V-15) CALLE JARA No cumple con el requisito establecido en la Cláusula QUINTA 1. de las bases de la Convocatoria. 9653/2015( BESSADAT HAMMOU 36-V-15) No cumple con el requisito establecido en la Cláusula OCTAVA 1. de las bases de la Convocatoria. X7262411T RAZON TERCERO.- Aprobar las citadas ayudas y abonar una vez aprobada por Junta de Gobierno Local la aportación del recibo original o copia compulsada de la transferencia bancaria, como documento del pago realizado al propietario en concepto de alquiler de la vivienda de cada una de las mensualidades, y presentados cada mes en Registro General del Ayuntamiento, con cargo a la aplicación presupuestaria 02/334D/48900 de el ejercicio 2015, en la cuenta bancaria que figure en la ficha de alta a Terceros de cada solicitante. CUARTO.- Notificar el contenido del presente acuerdo a todas las personas que han solicitado las ayudas en esta convocatoria, comunicar al departamento de Contabilidad, Intervención General y Tesorería de este Excmo. Ayuntamiento, para su conocimiento y efectos oportunos. Proceder a la difusión del acuerdo adoptado en la página Web de la Corporación. Ayuntamiento de Orihuela Calle Marqués de Arneva, 1, Orihuela. 03300 Alicante. Tfno. 966736864. Fax: 966741444
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