REPUBLICA DESan EL SALVADOR EN10 LAde AMERICA CENTRAL DIARIO OFICIAL.Salvador, Octubre de 2014. 11 DIARIO OFICIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 405 SAN SALVADOR, VIERNES 10 DE OCTUBRE DE 2014 NUMERO 188 - IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). SUMARIO Pág. MINISTERIO DE HACIENDA ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 805.- Modificaciones en la Ley de Presupuesto General, en la parte que corresponde al Ramo de Salud............ Decreto No. 821.- Reforma a la Ley Especial Transitoria para la Remediación de los Desechos de Plaguicidas y otros Químicos que se encuentran en la ex Fábrica Química Agrícola Internacional, S.A. de C.V., jurisdicción de Olocuilta, departamento de La Paz. ........................................................................................... Pág. RAMO DE HACIENDA 4-6 Acuerdo No. 1674.- Se autoriza la donación de tres motocicletas a favor del Centro Nacional de Tecnología Agropecuaria y Forestal. ............................................................ 16-17 7-8 MINISTERIO DE ECONOMÍA Decreto No. 822.- Se concede permiso al ciudadano salvadoreño Ministro de Relaciones Exteriores, Ingeniero Hugo Roger Martínez Bonilla, para que acepte condecoración que le ha conferido el Gobierno de Belice. .......................................... 9-10 ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN 17-18 Decreto No. 69.- Reglamento de la Ley de Garantías Mobiliarias. ................................................................................ 19-27 RAMO DE ECONOMÍA R RAMO DE GOBERNACIÓN Decreto No. 67.- Disposiciones Transitorias al Reglamento de la Ley del Fondo de Inversión Nacional en Electricidad y Telefonía. ................................................................................... D IA Estatutos de la Iglesia Concilio de Iglesias Pentecostales Fuente de Paz y Acuerdo Ejecutivo No. 120, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ............................ 11-13 Acuerdo No. 1022.- Se otorgan beneficios a favor de la Asociación Cooperativa de Transporte La Cabañita de Responsabilidad Limitada.......................................................... 28 MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE EDUCACIÓN Cambio de denominación de la Iglesia Centro Bíblico Cristiano de Zaragoza, por el de “Iglesia Comunidad Cristiana la Viña de Zaragoza”, reforma a los estatutos y Acuerdo Ejecutivo No. 181, aprobándolos. .............................................................. 14-15 Acuerdo No. 15-0890.- Creación, nominación y funcionamiento de la Escuela Cristiana Cantón La Magdalena, para que funcione en el municipio de Chalchuapa. ................... 29-30 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected] DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 2 Pág. Pág. Acuerdo No. 15-0897.- Se reconoce a la Profesora Roxana Patricia Aguilar de Ángel, como Directora del Centro Técnico de Capacitación Contable. ......................................................... 30 Acuerdos Nos. 15-1123, 15-1131 y 15-1335.- Reconocimiento de estudios académicos. ............................................................. 31-32 SECCION CARTELES OFICIALES IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “Comunidad San Francisco, Cantón Tacanagua” y “Comunidades Unidas del Cantón El Escalón” y Acuerdos Nos. 1 y 4, emitidos por las Alcaldías Municipales de Oratorio de Concepción y San José Villanueva, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ......................................................................... 65-77 RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuerdo No. 173.- Se realizan permutas de conformidad a la Directiva No. MDN/DPD-5-2014. ......................................... DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia................................................ 78 Aceptación de Herencia .................................................. 78 Aviso de Inscripción ........................................................ 79 Edicto de Emplazamiento............................................... 79 32 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Decretos Nos. 8 y 9.- Se establecen Áreas Naturales Protegidas los inmuebles “Tahuapa” y “El Socorro”, ubicados en los municipios de Ahuachapán y Yayantique. ...................... 33-55 ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA IA R Acuerdos Nos. 666-D, 911-D, 972-D, 1006-D, 1024-D, 1032-D, 1036-D, 1038-D, 1052-D, 1054-D, 1056-D, 1065-D, 1067-D, 1073-D, 1076-D, 1078-D, 1089-D, 1096-D, 1097-D, 1098-D, 1104-D, 1112-D, 1115-D, 1121-D, 1123-D, 1156-D y 1158-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas...................................................................... 56-60 Aceptación de Herencia .................................................. 80-81 Herencia Yacente ............................................................ 81 DE TERCERA PUBLICACION Título Supletorio ............................................................. 82 SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia................................................ 82-92 D INSTITUCIONES AUTÓNOMAS DE SEGUNDA PUBLICACION ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 4.- Reformas a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de Sesori, departamento de San Miguel. (Nueva publicación). .................................................... 61-62 Decreto No. 6.- Ordenanza Transitoria para el Pago de las Tasas e Impuestos Municipales con Dispensa de Multas e Intereses Moratorios, del municipio de Santa Catarina Masahuat. ........... 63-64 Aceptación de Herencia .................................................. 92-102 Herencia Yacente ............................................................ 102 Título de Propiedad ........................................................ 103-104 Título Supletorio ............................................................. 104-108 Título de Dominio............................................................ 109 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. 3 Pág. Pág. Cambio de Nombre ......................................................... 109-110 Aviso de Cobro ................................................................ Renovación de Marcas .................................................... 110 Marca de Servicios .......................................................... 166-170 Marca de Fábrica ............................................................ 110 Marca de Producto.......................................................... 171-182 DE TERCERA PUBLICACION IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Nombre Comercial .......................................................... 110-111 Convocatorias .................................................................. 111-112 Subasta Pública ............................................................... 113 Disolución y Liquidación de Sociedades ....................... 113-114 165 Aceptación de Herencia .................................................. 183-185 Herencia Yacente ............................................................ 185 Título de Propiedad ........................................................ 185-187 Edicto de Emplazamiento............................................... 114-115 Nombre Comercial .......................................................... Emblemas......................................................................... 188 116 Señal de Publicidad Comercial ...................................... 188-189 Otros ................................................................................. 116 Convocatorias .................................................................. 189 Marca de Servicios .......................................................... 117-120 Subasta Pública ............................................................... 190-193 Marca de Producto.......................................................... 120-121 Reposición de Certificados ............................................. 193-195 Resolución ........................................................................ 122-150 Balances de Liquidación ................................................. 196-199 DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia .................................................. 151-158 158 Marca de Producto.......................................................... 201-204 IA R Herencia Yacente ............................................................ Marca de Servicios .......................................................... 200-201 D Título de Propiedad ........................................................ 158-159 SECCION DOCUMENTOS OFICIALES Título Supletorio ............................................................. 159-161 Título de Dominio............................................................ 161-162 Marca de Fábrica ............................................................ SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 163 Certificación de la resolución en el proceso de Nombre Comercial .......................................................... 163-164 Señal de Publicidad Comercial ...................................... 164-165 inconstitucionalidad 58-2010, referente a la inconstitucionalidad del art. 11 sección 3.2.4.4, inciso 10º de la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de San Salvador. ........ 205-228 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 4 ORGANO LEGISLATIVO DECRETO No. 805 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: Que por Decreto Legislativo No. 329, de fecha 15 de abril de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 76, Tomo No. 387, del 27 del mismo mes y año, se autorizó al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que por medio de su Titular o del funcionario que él designare, suscribiera en nombre del Estado y Gobierno de la República de El Salvador un Contrato de Préstamo por el monto de hasta CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $143,433,870.00), con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), para financiar la ejecución del "Programa para el Desarrollo de Infraestructura Social y Prevención de Vulnerabilidad", el cual fue aprobado en todas sus partes mediante Decreto Legislativo No. 370, de fecha 27 de mayo de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 107, Tomo No. 387, del 9 de junio del mismo año; siendo el Contrato de Préstamo No. 2015, suscrito el 4 de mayo de 2010. II.- Que dentro del alcance del Programa antes mencionado, se encuentra el proyecto 5131 "Construcción y Equipamiento del Hospital Nacional de Maternidad, San Salvador", el cual sería ejecutado por el Ministerio de Salud, por un monto de CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $46,330,000.00), de cuya cantidad CUARENTA Y UN MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $41,000,000.00), corresponden al referido Contrato de Préstamo y CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $5,330,000.00) al pago de IVA, que sería financiado con cargo a la fuente de financiamiento del Fondo General, los cuales se encuentran comprometidos en su totalidad. III.- Que debido a causas imprevistas surgidas durante la ejecución del precitado Proyecto, ha sido necesario prorrogar los contratos de obras con su consecuente extensión en los plazos de entrega de las mismas; lo cual ha implicado una ampliación en el contrato de supervisión externa, por valor de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $231,000.00), a efecto de poder continuar realizando las tareas de supervisión y liquidación del referido proyecto. IV.- Que el referido Contrato de Préstamo registra a la fecha un remanente no utilizado de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $167,280.00) y recursos disponibles no ejecutados dentro de las asignaciones vigentes del Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales con cargo al mismo Préstamo por SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $63,720.00), cuyo monto total asciende a DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $231,000.00), los cuales cuentan con la anuencia del BCIE para su utilización y reorientación hacia los fines expuestos en el considerando anterior. V.- Que con el propósito de viabilizar la finalización del Proyecto antes referido por parte del Ramo de Salud, se hace necesario reformar la Ley de Presupuesto, aprobada por Decreto Legislativo No. 522, de fecha 31 de octubre de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 225, Tomo No. 401, del 2 de diciembre del mismo año, incorporando los recursos antes indicados en la parte correspondiente de Ingresos y Gastos de dicha Institución. IA R IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A I.- D POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda, DECRETA: Art. 1. En la Ley de Presupuesto vigente, Sección -A Presupuesto General del Estado, se introducen las modificaciones que a continuación se indican: A) En el Apartado II – INGRESOS, Rubro 31- Endeudamiento Público, Cuenta 314 Contratación de Empréstitos Externos, se incrementa la fuente específica 31404 De Organismos Multilaterales, así: Préstamo No. 2015, suscrito con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), para financiar la ejecución parcial del "Programa para el Desarrollo de Infraestructura Social y Prevención de Vulnerabilidad", aprobado por Decreto Legislativo No. 370, de fecha 27 de mayo de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 107, Tomo No. 387, del 9 de junio de ese mismo año. $167,280.00 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. B) 5 En el Apartado III - GASTOS, en la parte correspondiente al Ramo de Salud, literal B. Asignación de Recursos, se incorporan las siguientes modificaciones: En los numerales 3. Relación Propósitos con Recursos Asignados, 4. Asignación Presupuestaria por Rubro de Agrupación, Fuente de Financiamiento y Destino Económico y 5. Listado de Proyectos de Inversión Pública, refuérzanse con fuente de financiamiento Préstamos Externos, las asignaciones D IA R IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A vigentes de la Unidad Presupuestaria, Línea de Trabajo y Proyecto de Inversión Pública que se indican a continuación, con la cantidad de $231,000: C) Los recursos por valor de SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $63,720.00), que complementan la presente modificación presupuestaria, serán tomados con cargo a las asignaciones del Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales programadas en la Ley de Presupuesto vigente, en la Unidad Presupuestaria 04 Programas y Proyectos de Medio Ambiente, Línea de Trabajo 04 Proyecto de Remediación de Sitios Contaminados por Desechos Tóxicos, Rubro 54 Adquisiciones de Bienes y Servicios, disminuyendo el Proyecto 6024 "Proyecto de Remediación de Sitios Contaminados por Desechos Tóxicos a Nivel Nacional (Préstamo BCIE-2015)", los cuales deberán ser aplicados a la Fuente de Recursos 6 Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE). Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 6 DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil catorce. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, PRESIDENTE. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTA VICEPRESIDENTA. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO, CARLOS ARMANDO REYES RAMOS, QUINTO VICEPRESIDENTE. GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, MANUEL VICENTE MENJÍVAR ESQUIVEL, PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO. SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, TERCERA SECRETARIA. CUARTO SECRETARIO. IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA, QUINTA SECRETARIA. SEXTO SECRETARIO. FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE, JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO. D IA R CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diez días del mes de octubre del año dos mil catorce. PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. ROBERTO DE JESÚS SOLÓRZANO CASTRO, VICEMINISTRO DE HACIENDA, ENCARGADO DEL DESPACHO. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. 7 DECRETO No. 821 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: Que el Art. 1 de la Constitución de la República establece que El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado y que es obligación del mismo, asegurar a los habitantes de la República el goce de la salud. Asimismo, el Art. 35 de la Carta Magna expresa que el Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores, y garantizará el derecho de estos a la educación y a la asistencia. II. Que el veintinueve de agosto del año dos mil trece, se emitió el Decreto Legislativo No. 471, que contiene, Ley Especial Transitoria para la Remediación de los Desechos de Plaguicidas y Otros Químicos que se encuentran en la Ex Fábrica Química Agrícola Internacional S.A. de C.V., jurisdicción de Olocuilta, departamento de La Paz, la cual entró en vigencia el diecisiete de octubre del mismo año, el cual fue emitido con el objeto facultar al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que realice y coordine las acciones para remediar, remover, desalojar, transportar, tratar y disponer los desechos de plaguicidas, sustancias químicas y otros subproductos que se encuentran en las bodegas de la exfábrica QUIMAGRO. III. Que existen factores exógenos no imputables, al Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero (FOSAFFI) y al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN), que obligan a extender los plazos para el cumplimiento del Decreto Legislativo No. 471, que contiene, Ley Especial Transitoria para la Remediación de los Desechos de Plaguicidas y Otros Químicos que se encuentran en la Ex Fábrica Química Agrícola Internacional S.A. de C.V., jurisdicción de Olocuilta, departamento de La Paz. IV. Que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero (FOSAFFI), han firmado un convenio, en el que se establecieron las responsabilidades, compromisos y acciones de cooperación entre ambas instituciones, en relación al proceso de contratación y ejecución de los servicios de recolección, embalaje, transporte y disposición final de desechos peligrosos, productos químicos y otros materiales contaminados por plaguicida; surgiendo de este convenio, el 19 de febrero de 2014, la firma del contrato de estos servicios entre Veolia Es Field Services Limited y el Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero (FOSAFFI), teniendo a partir de esa fecha una vigencia de seis meses, el cual fue prorrogado hasta el 30 de noviembre de 2014, a petición de dicha empresa; por lo que, debido al otorgamiento de dicha prórroga y que la vigencia del Decreto Legislativo No. 471 finaliza el 17 de octubre del presente año, fecha en la que aún no ha caducado el contrato entre la empresa Veolia Es Field Services Limited y el Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero (FOSAFFI), se considera pertinente reformar dicho decreto, en el sentido de ampliar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014. POR TANTO, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A I. D IA R En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las diputadas y los diputados: Francisco José Zablah Safie, Irma Lourdes Palacios Vásquez, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Nery Arely Diaz de Rivera, Estela Yanet Hernández Rodríguez, Raúl Omar Cuéllar, José Santos Melara, Samuel López; Y con el apoyo de los diputados: José Antonio Almendáriz Rivas, Abel Cabezas Barrera, Reynaldo Antonio López Cardoza, José Vidal Carrillo Delgado, Walter Montejo, Sigifredo Ochoa Pérez, Mario Antonio Ponce López, Ciro Alexis Zepeda. DECRETA la siguiente: REFORMA A LA LEY ESPECIAL TRANSITORIA PARA LA REMEDIACIÓN DE LOS DESECHOS DE PLAGUICIDAS Y OTROS QUÍMICOS QUE SE ENCUENTRAN EN LA EX FÁBRICA QUÍMICA AGRÍCOLA INTERNACIONAL S.A. DE C.V., JURISDICCIÓN DE OLOCUILTA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ. Art. 1.- Refórmase el Art. 9, de la siguiente manera: Vigencia "Art. 9.- La presente ley entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial, y sus efectos caducarán el día treinta y uno de diciembre del año dos mil catorce". DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 8 Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil catorce. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA CARLOS ARMANDO REYES RAMOS QUINTO VICEPRESIDENTE MANUEL VICENTE MENJÍVAR ESQUIVEL PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO IA R GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT D CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diez días del mes de octubre del año dos mil catorce. PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. ÁNGEL MARÍA IBARRA TURCIOS, Viceministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Encargado del Despacho. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. 9 DECRETO No. 822 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: Que el 9 de octubre del 2014, el Pleno Legislativo conoció solicitud del Director General de Protocolo y Órdenes, en el sentido se conceda IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A I. permiso al Ministro de Relaciones Exteriores, Ingeniero Hugo Roger Martínez Bonilla, para poder aceptar la Condecoración "Orden de Distinción", que le ha conferido el Gobierno de Belice. II. Que de conformidad a lo establecido en el Ordinal 23° del Art. 131 de la Constitución, es procedente concederle el permiso solicitado. POR TANTO, en uso de su facultad constitucional establecida en el Art. 131, Ordinal 23° y a iniciativa de los diputados Othon Sigfrido Reyes Morales, José Francisco Merino López, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Irma Lourdes Palacios Vásquez, y con el apoyo de los diputados Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Francisco José Zablah Safie, Roberto José d'Aubuisson Munguía, José Antonio Almendáriz Rivas, Reynaldo Antonio López Cardoza, Mario Antonio Ponce López, Abel Cabezas, Walter de Jesús Montejo, Ciro Alexis Zepeda, Adán Cortez, Carlos Walter Guzmán y Guadalupe Antonio Vásquez Martínez. DECRETA: Art. 1.- Concédase permiso al ciudadano salvadoreño Ministro de Relaciones Exteriores, Ingeniero Hugo Roger Martínez Bonilla, para poder aceptar la Condecoración "Orden de Distinción", que le ha conferido el Gobierno de Belice. R Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. D ce. IA DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil cator- OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 10 JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA CARLOS ARMANDO REYES RAMOS IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A QUINTO VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRIGUEZ SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO D IA R CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diez días del mes de octubre del año dos mil catorce. PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. HUGO ROGER MARTÍNEZ BONILLA, MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. 11 ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACION ESTATUTOS DE LA IGLESIA CONCILIO DE IGLESIAS PENTECOSTALES FUENTE DE PAZ Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia. Artículo 1.- Créase en la ciudad de Jucuapa, Departamento de Usulután, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará Iglesia CONCILIO DE IGLESIAS PENTECOSTALES FUENTE DE PAZ; y que podrá abreviarse "CIPFP", como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará " La Iglesia". Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Jucuapa, Departamento de Usulután, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti- vos: Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge- neral. CAPITULO II b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. FINES c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo 4.- Los fines de la Iglesia serán: a) b) La Proclamación, publicación y enseñanza del mensaje del Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, conforme a lo preceptuado por la Santa Biblia. Elevar el estado espiritual de sus miembros. Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. R Difundir el conocimiento de la biblia predicando sus principios. IA c) Promover movimientos tendientes a establecer filiales de la Iglesia, cambiando nada más el nombre de la ciudad donde se establezca otra filial. D d) e) c) d) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Entablar y mantener relaciones con otras iglesias u Organismos nacionales y/o extranjeros que persigan a la Junta Directiva. Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas CAPITULO III DE LOS MIEMBROS siguientes: a) y resoluciones de la Asamblea General. b) Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 12 CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucioCAPITULO V Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General: Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. IA R a) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia. D f) g) a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A DE LA ASAMBLEA GENERAL nes: Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 21.- Son atribuciones del Vice-Presidente: Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento. b) Colaborar con el Presidente y demás directivos en realización de actividades en beneficio de la asociación. c) Autorizar juntamente con el Presidente el manejo de los fondos de la Iglesia. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. d) Realizar aquellas atribuciones del Presidente en caso de una ausencia prolongada del mismo. 13 a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. Artículo 28.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia. CAPITULO IX c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) DISPOSICIONES GENERALES IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Artículo 22.- Son atribuciones del Secretario: Ser el órgano de comunicación de la Iglesia. Artículo 23.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. Artículo 24.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, con excepción del Presidente, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos. CAPITULO VII Artículo 29.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Artículo 30.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Artículo 31.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo 32.- La Iglesia CONCILIO DE IGLESIAS PENTECOSTALES FUENTE DE PAZ; CERTIFICA, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 33.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DEL PATRIMONIO Artículo 25.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. IA R a) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. D c) Artículo 26.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCIÓN Artículo 27.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. ACUERDO No. 120 San Salvador, 23 de mayo de 2014 Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada IGLESIA CONCILIO DE IGLESIAS PENTECOSTALES FUENTE DE PAZ, que podrá abreviarse CIPFP, compuestos de TREINTA Y TRES Artículos, fundada en el Cantón Llano Las Piedras, Municipio de Jucuapa, Departamento de Usulután, a las ocho horas del día diecisiete de julio del año dos mil trece, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art.34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS. (Registro No. F026685) DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 14 MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL ESTATUTOS DE LA IGLESIA CAPITULO V COMUNIDAD CRISTIANA LA VIÑA DE ZARAGOZA DE LA ASAMBLEA GENERAL Y ATRIBUCIONES CAPÍTULO I IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO Art. 12.- La Asamblea General debidamente convocada, es la representatividad máxima de la Iglesia y está integrada por representantes Art. 1.- Se creó en la ciudad de Zaragoza, Departamento de La Libertad, la Iglesia de Nacionalidad Salvadoreña denominada IGLESIA miembros de LA IGLESIA COMUNIDAD CRISTIANA LA VIÑA DE ZARAGOZA. Centro Bíblico Cristiano de Zaragoza, la cual ahora cambia de denominación por el de IGLESIA COMUNIDAD CRISTIANA LA VIÑA DE ZARAGOZA , y que se abreviará CCVZ, como una Entidad de interés Art. 13.- Los representantes a la Asamblea General serán se- particular, y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará, leccionados de entre la membresía de LA IGLESIA COMUNIDAD "La Iglesia". CRISTIANA LA VIÑA DE ZARAGOZA, sobre la base de su calidad Art. 7.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. moral y espiritual, así como la de su liderazgo, capacidad y experiencia; su representación será por el término de tres años, prorrogables. Art. 32.- LA IGLESIA COMUNIDAD CRISTIANA LA VIÑA DE ZARAGOZA, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que legales aplicables. suscribieron el Acta de Constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. IA R ACUERDO No. 181 Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por San Salvador, 28 de agosto de 2014 D su labor y méritos a favor de LA IGLESIA COMUNIDAD CRISTIANA LA VIÑA DE ZARAGOZA sean así nombrados. Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA CENTRO CAPÍTULO IV BIBLICO CRISTIANO DE ZARAGOZA, que se abrevia CBC, fundada DE LA ORGANIZACIÓN DE LA IGLESIA en la ciudad de Zaragoza, Departamento de La Libertad, por Acuerdo Art. 11.- La Iglesia COMUNIDAD CRISTIANA LA VIÑA DE ZARAGOZA está organizado de la siguiente manera: a) La Asamblea General: y b) La Junta Directiva. Ejecutivo número 0108, de fecha 19 de mayo de 2006, emitido en el Ramo de Gobernación, ahora Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, publicado en el Diario Oficial No. 110 Tomo 371, de fecha 15 de junio de 2006; acordada la presente reforma en la ciudad de Zaragoza, Departamento de La Libertad, a las diez horas del día. 04 de DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. enero de 2014 y no encontrando en las mencionadas reformas ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los art. 26 15 Art. 3.- Refórmase el Artículo. 11 así: Artículo 11.- La Iglesia COMUNIDAD CRISTIANA LA VIÑA de la Constitución de la República. 34 numeral 6 del Reglamento Interno DE ZARAGOZA está organizado de la siguiente manera: del Órgano Ejecutivo y Art.542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) La Asamblea General; y a) Aprobar el cambio de denominación de la citada entidad por el de b) La Junta Directiva. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A IGLESIA COMUNIDAD CRISTIANA LA VIÑA DE ZARAGOZA, y que podrá abreviarse CCVZ; b) reformar los estatutos de la mencionada entidad, así: Art. 4.- Refórmase el Artículo. 12 así: Art. 1.- Refórmase el Artículo. 1 así: Artículo 1.- Se creó en la ciudad de Zaragoza, Departamento de La Artículo 12.- La Asamblea General debidamente convocada, es la representatividad máxima de la Iglesia y está integrada por representantes Libertad, la Iglesia de Nacionalidad Salvadoreña denominada IGLESIA miembros de LA IGLESIA COMUNIDAD CRISTIANA LA VIÑA DE Centro Bíblico Cristiano de Zaragoza, la cual ahora cambia de denomi- ZARAGOZA. nación por el de IGLESIA COMUNIDAD CRISTIANA LA VIÑA DE ZARAGOZA, y que se abreviará CCVZ, como una Entidad de interés Art. 5.- Refórmase el Artículo. 13 así: particular, y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará, "La Iglesia". Artículo 13.- Los representantes a la Asamblea General serán seleccionados de entre la membresía de LA IGLESIA COMUNIDAD CRISTIANA LA VIÑA DE ZARAGOZA. Sobre la base de su calidad Art. 2.- Refórmase el Artículo. 7 así: moral y espiritual, así como la de su liderazgo, capacidad y experiencia; Artículo 7.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: su representación será por el término de tres años, prorrogables. a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Art. 6.- Refórmase el Artículo. 32 así: IA R Artículo 32.- La IGLESIA COMUNIDAD CRISTIANA LA Serán MIEMBROS FUNDADORES: todas las personas que VIÑA DE ZARAGOZA, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. D sucribieron el Acta de Constitución de la Iglesia. Apruébense las referidas reformas y Publíquese en el Diario Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Oficial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION Y Directiva acepte como tales en la Iglesia. DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de LA IGLESIA COMUNIDAD CRISTIANA LA VIÑA DE ZARAGOZA sean así nombrados. (Registro No. F026742) DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 16 MINISTERIO DE HACIENDA RAMO DE HACIENDA ACUERDO No.1674. MINISTERIO DE HACIENDA, DEPARTAMENTO JURIDICO. San Salvador, a las quince horas del día cuatro de septiembre del dos mil catorce. I- IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Y CONSIDERANDO: Que mediante nota de fecha 27 de mayo de 2014, suscrita por el señor Ministro de Economía, recibida en este Ministerio el día 2 de junio del presente año, solicitando a este Despacho Ministerial, se emita Acuerdo Ejecutivo por medio del cual se autorice la transferencia a título de Donación de tres motocicletas asignadas a ese Ramo a favor del CENTRO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA Y FORESTAL (CENTA), de conformidad con el artículo 149 numeral 4 de las Disposiciones Generales de Presupuestos; debido a que los mismos ya no son necesarios para el desarrollo de las actividades propias de esa Cartera de Estado. II- Que para los efectos que este Ministerio autorice la transferencia de bienes muebles de la Administración Central a instituciones autónomas, en cumplimiento al artículo 149 de las Disposiciones Generales de Presupuestos, se requiere que dichos bienes no sean necesarios para el cumplimiento de los fines de la Institución donante. III- Que mediante Memorándum de fecha 23 de mayo del presente año suscrito por el señor Director de Administración y Finanzas del Ministerio de Economía, informa al señor Ministro de ese Ramo la conveniencia de acceder a la petición del CENTA, entidad perteneciente al Ministerio de Agricultura y Ganadería; para que se le realice la donación de 3 motocicletas, por cuanto no afecta la operatividad del Ministerio de Economía, obteniendo dictamen favorable de la Dirección General del Presupuesto para que dichos activos sean donados de conformidad a lo establecido en el artículo 149 numeral 4 de la Disposiciones Generales de Presupuestos. IV- Conforme a lo anterior, y dentro de las justificaciones presentadas para fundamentar el presente Acuerdo, se encuentran que la institución Por lo expresado y a solicitud del Ramo de Economía, el día 14 de mayo del año 2014, la Dirección General del Presupuesto, mediante IA V- R Donataria, requiere contar con el equipo relacionado para el cumplimiento de sus fines. D Oficio número 810 Ref. 4100, emitió informe favorable, a fin de que se continúen con los trámites para la donación del equipo detallado en anexo. POR TANTO, en uso de sus facultades legales que le otorga el artículo 149 numeral 2 de las Disposiciones Generales de Presupuestos, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, ACUERDA: A) AUTORIZASE al Ramo de Economía para que transfiera a título de donación a favor del Centro Nacional de Tecnología Agropecuaria y Forestal (CENTA), del Ministerio de Agricultura y Ganadería, tres motocicletas de las características que se detallan a continuación: 17 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. B) HAGASE SABER al Ministerio de Agricultura y Ganadería, que deberá elaborar el instrumento legal que respalde la transferencia de dichos bienes muebles objeto de este Acuerdo, al ente beneficiado, y efectuar el descargo en los registros correspondientes que a efecto lleva dicho Ramo, de los bienes donados. C) COMUNIQUESE a la Dirección General de Contabilidad Gubernamental y a la Corte de Cuentas de la República para los efectos del artículo 149 numeral 4 de las Disposiciones Generales de Presupuestos. D) ARCHIVESE el presente expediente constando de 13 folios útiles, éste inclusive, en el Archivo General de este Ministerio, en vista de haberse concluido con el presente trámite. COMUNIQUESE. CECACERES, Ministro de Hacienda. MINISTERIO DE ECONOMÍA DECRETO No. 67.- IA R EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, D CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 354, de fecha 9 de julio de 1998, publicado en el Diario Oficial No. 142, Tomo No. 340, del 29 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley del Fondo de Inversión Nacional en Electricidad y Telefonía; II. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 55, de fecha 24 de mayo de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 97, Tomo No. 343, de esa misma fecha, se emitió el Reglamento de la Ley del Fondo de Inversión Nacional en Electricidad y Telefonía; III. Que la Ley y el Reglamento antes enunciados regulan la posibilidad que por medio del Fondo de Inversión Nacional en Electricidad y Telefonía se subsidie el consumo de energía eléctrica residencial, facultando a la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa para que trasfiera al FINET recursos para efectuar subsidios al consumo de energía eléctrica de consumidores residenciales, determinando la forma en que deben transferirse y cómo deben ser utilizados dichos recursos; DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 18 Que mediante Decreto Ejecutivo No. 29, de fecha 11 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 128, Tomo No. 404, de la misma fecha, vigente desde el 15 de julio de 2014, se decretaron Disposiciones Transitorias al Reglamento de la Ley del Fondo de Inversión Nacional en Electricidad y Telefonía, mediante las cuales se otorgaba subsidio al consumo de energía eléctrica a los usuarios residenciales con un consumo mensual desde 100 hasta 200 kilovatios-hora, durante tres meses a partir de su vigencia, el cual concluye el 14 de octubre de 2014; V. Que cumpliendo con la finalidad de asegurar a los habitantes de la República el bienestar económico, respondiendo esencialmente a principios de justicia social y una existencia digna del ser humano, se hace necesario mantener un subsidio temporal a los usuarios residenciales que consumen mensualmente de 100 a 200 kilovatios-hora, asegurando que el impacto derivado del ajuste del pliego tarifario no afecte a la mayoría de consumidores residenciales. POR TANTO, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A IV. en uso de sus facultades constitucionales, DECRETA las siguientes: DISPOSICIONES TRANSITORIAS AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL FONDO DE INVERSIÓN NACIONAL EN ELECTRICIDAD Y TELEFONÍA. Art. 1.- Se otorgará subsidio al consumo de energía eléctrica a los usuarios residenciales con un consumo mensual desde 100 hasta 200 kilovatioshora, durante tres meses a partir del 15 de octubre de 2014. El Fondo de Inversión Nacional en Electricidad y Telefonía, en adelante “FINET”, cubrirá como subsidio la diferencia que resulta entre el cargo por energía vigente a partir del 15 de octubre de 2014 y el cargo por energía que se les aplicó a dichos usuarios, entre el 12 de enero de 2011 y el 11 de abril de 2011, multiplicada por el consumo de energía mensual de los mismos, según corresponda, de acuerdo con los bloques de energía definidos en el pliego tarifario vigente. Art. 2.- El FINET y la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, SIGET, deberán realizar las auditorías necesarias para garantizar la transparencia del pago del subsidio detallado en el artículo anterior, así como de las operaciones que se realicen para tales efectos. Con esta finalidad, las empresas distribuidoras deberán detallar de manera explícita en el documento de cobro, el monto del subsidio otorgado a los usuarios residenciales beneficiados por este Decreto. R Art. 3.- Los fondos necesarios para cubrir el subsidio indicado en este Decreto y el definido en los artículos 16-A y 16-B del Reglamento de la Ley del Fondo de Inversión Nacional en Electricidad y Telefonía, serán aportados por la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa, CEL y no podrán utilizarse para otros fines. D IA Los mismos se entregarán al usuario final, por medio de las empresas distribuidoras de energía eléctrica, las cuales informarán al FINET el monto mensual que implican estos subsidios y entregarán las bases de datos necesarias para la verificación y el reintegro de los mismos. Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día quince de octubre de dos mil catorce, previa su publicación en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de octubre de dos mil catorce. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, Ministro de Economía. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. 19 DECRETO No. 69. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 488, de fecha 19 de septiembre de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 190, Tomo No. 401, del 14 de octubre del mismo año, se emitió la Ley de Garantías Mobiliarias; II. Que es necesario establecer las normas que faciliten la aplicación de los preceptos establecidos en la Ley mencionada en el anterior considerando y el funcionamiento del Registro de Garantías Mobiliarias, de conformidad a las características y requisitos señalados en el Título IV de la misma, lo cual constituye una novedad dentro del sistema registral salvadoreño; y, III. Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 87 de dicha Ley y para lograr los objetivos que se persiguen en la misma, es necesario emitir las disposiciones reglamentarias que desarrollen la referida normativa. POR TANTO, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A I. en uso de sus facultades constitucionales, DECRETA el siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY DE GARANTÍAS MOBILIARIAS CAPÍTULO I Objeto y Definiciones Art. 1.- Objeto. R El presente Reglamento tiene por objeto normar y facilitar en general, la aplicación del contenido de la Ley de Garantías Mobiliarias, en lo sucesivo la "Ley"; y en particular, la inscripción, las operaciones, funciones, administración, procedimientos y prestación de los servicios del Registro de Garantías Mobiliarias, que en adelante se denominará "Registro", con el fin de recibir, almacenar y permitir la consulta de la información registral consignada en dicho Registro. IA Art. 2.- Definiciones. D Para efectos de este Reglamento, se establecen, además de las contempladas en el artículo 3 de la Ley, las siguientes definiciones: Clave Confidencial: Es la contraseña con la cual el usuario tiene acceso al Sistema, la que inicialmente será generada por el mismo y que después deberá ser cambiada por el usuario. Cuenta de Usuario: Es el medio a través del cual el usuario autorizado tiene acceso al Registro, mediante una clave confidencial. Dirección o Asiento Principal: Corresponde a la ubicación de la residencia o asiento principal dentro del municipio respectivo, consignada en los formularios de registro. Dirección Electrónica: Corresponde a la dirección o direcciones de correo electrónico consignados en los formularios de registro. Documento de Identificación: Es el documento identificador determinado para personas naturales, jurídicas y otros que sean acreedores garantizados, nacionales o extranjeros, según se detalla en el artículo 20 del presente Reglamento. Folio Electrónico: Es el número único asignado por el Registro a un formulario de inscripción inicial, permanentemente asociado a éste y a cualquier otro conexo al mismo. El Número de Inscripción Inicial deberá consistir en la secuencia numérica que se adopte para el Sistema de Registro. Información Registral: Son los datos contenidos en el Sistema del Registro. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 20 Inscripción: Es la incorporación en el Sistema de la información consignada en los formularios registrales. Modificación: Es cualquier cambio en la información contenida en un formulario previamente inscrito en el Registro, tales como: Ampliación del plazo de la garantía; • Incorporación de un nuevo acreedor garantizado; • Incorporación de un nuevo deudor garante; • Sustitución o incorporación de bienes en garantía; • Modificación de nombre del deudor garante; • Modificación de nombre del acreedor garantizado; • Cesión por un acreedor garantizado; • Modificación de la dirección de un acreedor garantizado o de un deudor garante; • Variación en el monto máximo garantizado por la garantía mobiliaria; y • Conversión de la garantía. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A • Número de Identificación Temporal de Garantía: Es el número único asignado por el Registro a cualquier tipo de garantía en proceso de inscripción, cuando un usuario comience a completar el formulario y que por cualquier motivo lo suspenda antes de concluir el llenado completo; número que le permitirá al usuario recuperar su información cuando reanude el llenado. El Número de Identificación Temporal de Garantía deberá consistir en la secuencia numérica que se adopte para el Sistema del Registro. CAPÍTULO II Funciones del Registro Art. 3.- Funciones del Registro. El Registro cumplirá, entre otras, las siguientes funciones: Poner a disposición para el acceso del público, la información vigente de las garantías mobiliarias inscritas en el Registro. 2) Ofrecer acceso público de sus servicios a través de Internet. 3) Facilitar servicios de consulta y comunicación con los registros especiales y otros registros. 4) Dar a conocer los motivos por los cuales la inscripción de alguno de los formularios de registro no puede ser completada, de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento. 5) Incorporar en el Sistema, la información contenida en los formularios presentados al Registro y consignar la fecha y hora de cada inscripción. 6) Asignar el número de folio electrónico de inscripción inicial y los números de inscripción relacionados con éste. 7) Organizar la información consignada en el Sistema como un registro electrónico, en función de la persona natural o jurídica que sea el deudor garante. 8) Garantizar la integridad de la información consignada en el Registro. 9) Conservar toda la información para mantener un registro histórico de las inscripciones de las garantías mobiliarias que permita su recuperación, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del presente Reglamento. D IA R 1) 10) Establecer los mecanismos de pago de los derechos de registro. CAPÍTULO III Acceso a los Servicios del Registro Art. 4.- Acceso al Registro. Cualquier persona podrá realizar de forma gratuita consultas al Registro y solicitar certificaciones y constancias, cancelando los derechos establecidos en el artículo 50 de la Ley y siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo VIII de este Reglamento. Para acceder a los servicios de inscripción, se deberá crear una cuenta de usuario, de conformidad con lo prescrito en la Ley, en el presente Reglamento y en cualquier instructivo que al efecto emita el Centro Nacional de Registros, previo pago de los derechos establecidos en el artículo 50 de la misma Ley. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. 21 Art. 5.- Creación de cuenta de usuario. Para crear una cuenta de usuario, se deberá completar en su totalidad el formulario electrónico dispuesto para tal efecto por el Centro Nacional de Registros, en el cual, se deberá identificar al titular de la cuenta, de conformidad a lo establecido en el artículo 20 de este Reglamento. Un acreedor garantizado podrá autorizar a otras personas para inscribir garantías mobiliarias, mediante la creación de cuentas adicionales asociadas con su Número de Identificación Tributaria, para cuyo efecto, brindará la misma información detallada en el inciso anterior, para cada persona autorizada. Para la creación de una cuenta, deberá comprobarse que el usuario ha pagado la cantidad establecida en el artículo 50, letra d) de la Ley y mientras no se haya verificado dicho pago, no se podrá crear una cuenta de usuario, ni se proporcionará clave de acceso. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Antes de guardar los datos en el Sistema, el usuario deberá aceptar los términos y condiciones del servicio, por medio del mecanismo que el Registro provea dentro del mismo formulario. Art. 6.- Mantenimiento de la cuenta de usuario. Las cuentas de usuario estarán activas, mientras éste se encuentre al día en el pago de los derechos mencionados en el artículo que antecede. El pago correspondiente a cada año, deberá realizarse por anticipado o a más tardar, dentro del mes correspondiente a aquél en que fue creada la cuenta. Transcurrido dicho plazo, sin que se haya realizado y comprobado el pago a través del Sistema, la cuenta quedará inactiva; sin embargo, no afectará la validez de los gravámenes que se encuentren vigentes a favor del usuario, ni los efectos de su inscripción en el Registro. Mientras la cuenta se encuentre inactiva, el usuario no podrá realizar ningún tipo de inscripción, ni solicitar ningún servicio asociado a su cuenta, incluyendo la presentación del formulario registral de cancelación de la garantía mobiliaria a que se refiere el artículo 16, letra a) de la Ley, debiendo responder tal como lo establece el segundo inciso de dicha disposición legal, de los daños y perjuicios que pudiere causar al deudor garante, por la imposibilidad de presentar el formulario señalado debido a su insolvencia con el Registro. Art. 7.- Reactivación de la cuenta de usuario Para reactivar una cuenta de usuario, deberá pagarse la cantidad que corresponde al tiempo transcurrido entre el vencimiento del año, contado desde su creación, hasta la fecha de pago. Si el pago se realizare en un mes que no sea el de vencimiento, deberá pagarse el importe correspondiente a todo el año, incluyendo los meses que aún faltaren para el próximo vencimiento. Art. 8.- Requisitos de inscripción. Todo acreedor, para efectos de la inscripción de un formulario, deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1) Tener una cuenta de usuario activa; 2) Haber realizado el pago de los derechos de registro; y, 3) Haber completado y enviado los formularios electrónicos del Registro. El sistema generará de manera automática un mensaje que indique el motivo de rechazo del formulario de registro, de conformidad con los artículos 9 y 10 del presente Reglamento. R Corresponde al acreedor garantizado, efectuar la inscripción de todos los formularios de registro establecidos en la Ley y será el único responsable de la información allí contenida. D IA En los términos del artículo 11, letra j) de la Ley, la suscripción del contrato, de alguna de sus modificaciones o de algún documento mediante el cual se autorice la inscripción o se modifique la autorización previamente otorgada, habilita al acreedor garantizado para la inscripción de la garantía mobiliaria en el Registro y así lo manifestará bajo juramento en el campo diseñado para ello en el formulario correspondiente. El Registro no verificará la existencia de la autorización para la presentación de los formularios de registro. El acuerdo del titular principal para el establecimiento de cuentas de usuario, constituye la autorización para la inscripción a su nombre de los formularios de registro, cuya presentación por el administrador de la cuenta de usuario, se considerará presentada por el titular de la misma. Art. 9.- Funciones de inscripción. El Registro tendrá las siguientes funciones, en lo referente a la inscripción: 1) Asignar el número de folio electrónico y fecha de inscripción inicial de manera automática, incluyendo año, mes, día, hora, minuto y segundo. 2) Mantener información sobre la identidad del autor de la inscripción. 3) Proceder a la inscripción de los formularios de registro, sin exigir prueba de la existencia de la autorización de que trata el artículo 11, letra j) de la Ley. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 22 4) Verificar automáticamente que cada uno de los campos obligatorios de los formularios de registros estén completados y que los documentos que deban anexarse a los mismos cuando corresponda, estén adjuntos, sin que ello implique verificación alguna de su contenido. 5) Incorporar la información, tal como la reciba por parte del usuario que realiza la inscripción. El Registro no podrá alterar, adicionar, abreviar o sustituir la información registral que reciba. 6) Asignar un Número de Identificación Temporal de Garantía a formularios en proceso de llenado, cuando un usuario lo haya iniciado, pero lo suspende por cualquier motivo antes de completar la inscripción, sin que la asignación de este número tenga ningún efecto legal, ni con respecto a la publicidad, ni a la prelación, ni de ninguna naturaleza. El Registro no verificará ni exigirá que se demuestre la exactitud de la información registral presentada en los formularios de registro o en los anexos. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A No es función del Registro constatar si la información incorporada en los formularios de registro sea completa, precisa, correcta o legalmente suficiente, ni efectuará ningún examen o calificación registral de su contenido o de los documentos anexos a dichos formularios. Art. 10.- Rechazo automático de una solicitud de inscripción de un formulario de registro. El Registro rechazará automáticamente la solicitud de inscripción, únicamente cuando: 1) No se haya incorporado información en cada uno de los campos obligatorios de los formularios de registro o no se hayan adjuntado los documentos obligatorios, según lo dispuesto en este Reglamento; 2) Los derechos de registro no hayan sido pagados; 3) Se trate de un formulario de modificación que elimine a un garante o a un acreedor garantizado, cuando sea el único garante o el único acreedor garantizado en dicha inscripción; 4) El formulario de registro de cualquier acto de modificación, prórroga, cancelación y ejecución, no identifique el número de folio electrónico o cuando suministre un número de folio electrónico que no existe en el sistema de archivo de la información registral vigente; 5) El formulario de registro de cancelación o ejecución no lleve adjunta la orden judicial o la protocolización notarial, según corresponda; 6) El formulario de registro de ejecución no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 63 de la Ley. El Registro informará automáticamente los motivos de rechazo de la inscripción, circunstancia que no implicará calificación registral alguna y por ser un mero acto de trámite, no será objeto de recurso alguno. Art. 11.- Acceso a los servicios de consulta. Toda persona podrá consultar la información registral vigente en el Sistema del Registro, de conformidad a lo establecido en el Capítulo VIII del presente Reglamento. Si el Registro niega el acceso a los servicios de consulta, informará automáticamente los motivos. CAPÍTULO IV R Inscripción de los Formularios de Registro IA Art. 12.- Inscripción de un formulario de registro y validez. La información deberá presentarse electrónicamente al Registro, a través de los formularios correspondientes. D La inscripción de los formularios de registro será válida a partir de la fecha y hora en que el formulario sea incorporado electrónicamente al Sistema de Registro y quede disponible para consulta. Cuando se suspenda el llenado de un formulario de registro, por cualquier motivo, antes de completar la inscripción, el usuario podrá recuperar la información incorporada al formulario, a través del número de identificación temporal de garantía que se le haya asignado al momento de salir del formulario incompleto. La asignación de este número temporal es meramente administrativa, para facilitar al usuario la inscripción de garantías; sin embargo, no tiene ningún efecto legal con respecto a la publicidad, ni a la prelación, ni de ninguna otra naturaleza. La incorporación al Sistema de Registro y la organización de la información, se hará inmediatamente y en el orden en que sean incorporados los formularios electrónicamente. El formulario de inscripción inicial de la garantía mobiliaria, de conformidad con el artículo 45 de la Ley, deberá contener la siguiente información: 1) Del deudor garante y del acreedor garantizado: Nombre completo, fecha de nacimiento, domicilio, nacionalidad, Número de Identificación Tributaria y el número del documento de identificación; DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. 23 En el caso de sociedades y otras formas de asociaciones, la denominación o razón social, su Número de Identificación Tributaria, nacionalidad y domicilio. El nombre completo, Número de Identificación Tributaria, número del documento de identidad respectivo y relación de la personería del representante legal o apoderado de la sociedad, para lo cual, bastará citar los números de inscripción bajo los cuales se encuentran registrados los documentos respectivos en el Registro correspondiente, estando facultado el Registro para asignar un Número Único de Identificación, tratándose de sociedades; 3) Domicilio del deudor garante y del acreedor garantizado; 4) Direcciones electrónicas y físicas; 5) Causa de la inscripción, especificando si se trata de la inscripción original o de la modificación, prórroga, cancelación, extinción o de la ejecución de aquélla; 6) El monto de la obligación garantizada; 7) Una descripción de los bienes muebles garantizadores; 8) Si se trata de una Garantía Mobiliaria Específica para la Compra (GEC), deberá especificar en el Formulario de Inscripción Registral, que la obligación garantizada tiene como destino el financiamiento para la adquisición de los bienes que constituyen la garantía mobiliaria. 9) En el caso de bienes por incorporación o destino, se deberá identificar el tipo de bienes de que se trate, así como el número de inscripción o en su defecto, la ubicación e identificación precisa del inmueble y el nombre, documento de identidad y dirección física y electrónica de su propietario o poseedor, así como donde estos bienes radican o se espera que radiquen. 10) IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A 2) Fecha y hora exacta de recepción en el Sistema, de la solicitud de inscripción, agregadas por proceso electrónico en el Registro. Art. 13.- Momento especial en que podrá efectuarse la inscripción de la garantía. Podrá inscribirse una garantía mobiliaria en el Registro antes de la celebración del contrato de garantía, de conformidad con lo establecido en los artículos 11, letra j) y 56, inciso primero de la Ley. Art. 14.- Integridad del sistema de registro. El Registro no modificará la información consignada en su Sistema y deberá protegerla contra pérdida o daños, proveyendo mecanismos de copia de seguridad que permitan su recuperación. Art. 15.- Remisión de constancia de inscripción. El Registro remitirá automáticamente y por correo electrónico, una constancia de inscripción a cada acreedor garantizado y a cada deudor garante, a las direcciones electrónicas consignadas en el formulario de registro. Dicha constancia incluirá la fecha y hora en la que la inscripción adquirió validez y el número de folio electrónico otorgado por el Registro. La dirección electrónica del deudor garante corresponderá a la más reciente con la que tenga el acreedor garantizado y que éste haya incluido en los formularios de registro. R Art. 16.- Archivo histórico del Registro. D IA El Registro deberá conservar la información histórica del sistema de registro, la que estará disponible para la consulta de las autoridades administrativas y judiciales, cuando ellas lo requieran. Art. 17.- Idioma de los formularios de registro. La información contenida en los formularios de registro deberá completarse en idioma castellano. CAPÍTULO V Formulario de Inscripción Inicial Art. 18.- Información del formulario de inscripción inicial. Cuando exista más de un deudor garante otorgando una garantía sobre los mismos bienes muebles, tales deudores deberán identificarse separadamente en el formulario. De igual forma deberá procederse, cuando la garantía mobiliaria se constituya a favor de varios acreedores. Cuando los bienes garantizadores se encuentren en posesión de un tercero depositario, deberá especificarse en el formulario, así como incluirse los datos que permitan identificar a dicho depositario. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 24 Art. 19.- Inscripción de la conversión de una garantía mobiliaria. En el caso de registro de una garantía mobiliaria por efecto de la conversión, de conformidad al artículo 37 de la Ley, el acreedor garantizado completará un formulario registral de modificación. Art. 20.- Identificación del deudor garante y del acreedor garantizado. Para la identificación del deudor garante y del acreedor garantizado, deberá incluirse en el formulario de inscripción inicial, la siguiente información: IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Los nombres, los apellidos y el Número de Identificación Tributaria, deberán completarse separadamente en las casillas correspondientes del formulario de inscripción inicial. Los demás datos se completarán, de acuerdo con las siguientes indicaciones: 1) Persona natural nacional: Documento Único de Identidad. 2) Persona natural extranjera residente: Carnet de Residente permanente o temporal. 3) Persona natural extranjera no residente: Pasaporte. 4) Persona jurídica nacional, sucursales de sociedades extranjeras: Número de Inscripción en el correspondiente Registro, así como de la respectiva inscripción de la Credencial del representante. 5) Persona jurídica extranjera no registrada en El Salvador: Número de inscripción de la persona jurídica en su país de origen o domicilio o de cualquier otro documento que acredite su existencia legal, según las leyes aplicables. Art. 21.- Descripción de los bienes garantizadores. La descripción de los bienes garantizadores, estará contenida en el espacio previsto en el formulario de inscripción inicial, de manera que permita su identificación. La descripción podrá corresponder a: 1) Una descripción de bienes específicos presentes y futuros en garantía. 2) Una descripción genérica que corresponda a un conjunto de bienes de una determinada categoría, que puede incluir la totalidad de los bienes presentes y futuros del garante, pertenecientes a esa categoría específica. Los bienes futuros serán los adquiridos durante el período de vigencia de la inscripción. 3) Una descripción genérica de la totalidad de los bienes del garante que incluirá todos los bienes presentes y futuros. Los bienes futuros serán los adquiridos durante el período de vigencia de la inscripción. Cuando se trate de bienes garantizadores identificados con número de serie, el formulario de inscripción inicial deberá contener la descripción del bien, incluyendo la marca y el nombre del fabricante y su número de serie. Además, en el caso de un vehículo automotor, su marca, modelo, año, números de motor, chasis grabado, chasis vin y placa o póliza. En el caso de signos distintivos, patentes, diseños industriales y derechos de autor o conexos, el nombre del titular, según aparezca en el certificado de registro, patente o depósito. Inscripción de Formularios de Registro de Modificación y Cancelación de la Garantía Mobiliaria. D IA R CAPÍTULO VI Art. 22.- Modificación de la información. El acreedor garantizado podrá modificar la información consignada en un formulario de inscripción inicial, mediante la inscripción de un formulario de modificación. El formulario de modificación deberá identificar el folio electrónico correspondiente al formulario de registro de inscripción inicial de la garantía mobiliaria a la que se refiera. Si la modificación consiste en una cesión de la garantía, la información registral deberá identificar al cedente y al cesionario, en la forma establecida en este Reglamento. En caso de cesión parcial, deberán describirse también los bienes garantizadores sobre los cuales recae dicha cesión. Una modificación que pretenda incorporar bienes en garantía o añadir a un nuevo deudor garante a la inscripción, será válida respecto de esos bienes y del deudor garante adicionado, a partir de la fecha y hora de inscripción del formulario de modificación. Si la modificación ha sido ordenada por una autoridad judicial, a través del procedimiento para la modificación o cancelación obligatorias previsto en el presente Reglamento, al formulario de modificación deberá adjuntarse el archivo electrónico que contenga la copia de la orden judicial debidamente ejecutoriada. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. 25 Art. 23.- Modificación de la información de un acreedor garantizado. El acreedor garantizado incluido en múltiples formularios de registro inscritos, puede modificar su propia información, lo que afectará a todos los formularios previamente inscritos, mediante la inscripción de un único formulario de modificación que contendrá los datos de identificación del acreedor garantizado susceptibles de modificación global. En este evento, el Sistema solicitará automáticamente un mecanismo de reconfirmación. Art. 24.- Formulario de cancelación de la inscripción de una garantía mobiliaria. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A En el formulario de cancelación de la inscripción de una garantía mobiliaria, el acreedor garantizado deberá consignar el número del folio electrónico de inscripción otorgado al momento de la inscripción inicial. Art. 25.- Modificación o cancelación. El acreedor garantizado deberá inscribir un formulario de modificación o de cancelación, según proceda, cuando: 1) La inscripción de un formulario de inscripción inicial o de modificación, no ha sido autorizada por el deudor garante o no ha sido autorizada en los términos descritos en el formulario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, letra j) de la Ley. 2) La inscripción de un formulario de inscripción inicial ha sido autorizada, pero no se ha celebrado el contrato de garantía, o en caso de inscripción de una modificación, ésta no haya sido convenida. 3) La información consignada en el formulario resulte incorrecta o insuficiente frente a lo convenido y requiere de su modificación. 4) Todas las obligaciones garantizadas estén completamente extinguidas. 5) La ejecución se hubiere terminado en el caso previsto en el artículo 72, letra a) de la Ley, con pago total de la obligación garantizada. 6) Salvo pacto en contrario, algunas obligaciones del deudor garante a favor del acreedor garantizado estén parcialmente satisfechas y se deban desgravar algunos bienes garantizadores, o cuando proceda la rebaja del monto máximo de la obligación garantizada en los términos del inciso segundo del artículo 5 de la Ley, por lo cual procede la modificación de la inscripción. 7) Se haya procedido a la enajenación del bien en garantía en el proceso de ejecución judicial o especial de la garantía. 8) Se haya realizado la dación en pago de que trata el artículo 71 de la Ley. Art. 26.- Cancelación o modificación unilateral por el deudor garante. En caso que el acreedor garantizado no cumpla con la obligación de cancelación o modificación en los eventos previstos en el artículo anterior, el deudor garante procederá conforme al procedimiento establecido en el artículo 55 de la Ley. Art. 27.- Reglas adicionales para la modificación o cancelación de la inscripción. Para la modificación o cancelación de la inscripción de la garantía por parte del acreedor garantizado, se observarán las siguientes reglas adicionales: Si la inscripción identifica a más de un deudor garante y los requisitos del artículo referido a las causales de modificación o cancelación obligatoria, han sido satisfechos únicamente en relación a uno de los deudores garantes, dicho deudor garante puede entregar el requerimiento escrito al acreedor garantizado, solicitándole que inscriba una modificación de la inscripción inicial para eliminarlo de la misma, siempre que no se haya pactado solidaridad entre los deudores garantes. D IA R 1) 2) El deudor garante no podrá requerir que se cancele la inscripción respecto de otros deudores garantes identificados en la inscripción, a menos que se encuentre totalmente cancelada la obligación garantizada, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley. CAPÍTULO VII Formularios de Inicio y Terminación de Ejecución de la Garantía Art. 28.- Formulario registral de ejecución. A efecto de iniciar el procedimiento de ejecución y pago de la garantía oponible mediante inscripción en el Registro, previsto en los artículos 62, 63 y 64 de la Ley, el acreedor garantizado deberá inscribir un Formulario Registral de Ejecución, incorporando la siguiente información: 1) Identificación del número de folio electrónico. 2) Identificación del deudor garante a quien se dirige el aviso de ejecución. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 26 3) Identificación del acreedor garantizado que pretende realizar la ejecución. 4) Breve descripción del incumplimiento de la obligación garantizada. 5) Descripción de los bienes garantizadores o de la parte de éstos sobre los cuales se pretende tramitar la ejecución. 6) Declaración del monto estimado que se pretende ejecutar, incluyendo el valor de la obligación garantizada, más los gastos inherentes a la ejecución razonablemente cuantificados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 63, letra c) de la Ley. El Formulario de Ejecución, debidamente completado e inscrito en el Registro, constituirá el documento base de la pretensión para iniciar el IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A procedimiento y tendrá los efectos de notificación del inicio de la ejecución. Art. 29.- Formulario de registro de terminación de la ejecución. Sin perjuicio del derecho del acreedor garantizado de inscribir un Formulario Registral de Ejecución en cualquier momento, deberá inscribir un formulario de registro de terminación de la ejecución, cuando: 1) Se efectúe el pago total de la obligación antes de la disposición de los bienes en garantía, así como de los gastos incurridos en el proceso de ejecución. 2) Se efectúe pago parcial de la obligación, mediando acuerdo de restablecimiento del plazo, completando además un formulario de modificación. 3) Por cualquier evento que extinga la obligación garantizada, como la compensación, condonación, confusión y los demás previstos en el artículo 1438 del Código Civil, así como los contemplados en el Capítulo I, del Título I, del Libro Cuarto del Código de Comercio. 4) Cuando se termine la ejecución de la garantía. En los casos previstos en los números anteriores, el acreedor garantizado deberá efectuar la inscripción de la terminación de la ejecución, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del pago del saldo adeudado o de la suscripción del acuerdo de pago. En el caso en que el acreedor garantizado no cumpla con la obligación mencionada en el inciso anterior, el deudor garante podrá solicitar su cumplimiento en los términos del artículo 55 de la Ley. Art. 30.- Registro de garantías mobiliarias sobre derechos de propiedad intelectual. Los formularios de inscripción, modificación, ejecución, terminación de la ejecución y cancelación de las garantías sobre bienes de propiedad intelectual, estén o no inscritos en el Registro de la Propiedad Intelectual, seguirán las reglas contenidas en este Reglamento y el procedimiento establecido por dicho Registro para tal efecto. Criterios de Consulta y sus Resultados IA R CAPÍTULO VIII D Art. 31.- Criterios de consulta. La consulta en el sistema que contiene la información registral vigente, se hará por medio del Número de Identificación Tributaria del deudor garante. Adicionalmente, el Registro podrá ofrecer la consulta por el nombre del deudor garante o por el número de serie, siempre que el bien dado en garantía haya sido descrito con un número de serie. La consulta gratuita de que trata el artículo 4 del presente Reglamento, se sujetará a proporcionar el número de folio electrónico de la garantía mobiliaria que se relaciona con el deudor garante. Art. 32.- Resultado de la consulta. El resultado de la consulta deberá indicar la fecha y la hora en que se efectuó la misma. El Registro informará automáticamente si el resultado de la consulta no coincide con alguno de los criterios utilizados por el usuario, previstos en el artículo anterior. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. 27 Cuando el criterio utilizado haya sido el nombre del garante, para efecto de facilitar la consulta, el Registro informará automáticamente al usuario los resultados aproximados o que coincidan parcialmente con éste. El usuario podrá solicitar al Registro certificaciones sobre los datos que resulten de su consulta. CAPÍTULO IX Administración del Registro IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Art. 33.- Estructura administrativa del Registro. El Centro Nacional de Registros determinará la estructura administrativa responsable del Registro. El Registro no tiene la facultad de verificar la exactitud de la información de inscripción que le sea presentada. Al aceptar o rechazar un Formulario Registral de Inscripción, el Registro no determinará la suficiencia o insuficiencia legal de la información de inscripción, ni determinará si ésta es correcta o incorrecta. El Registro tampoco verificará si existe autorización para la realización de una inscripción o cancelación. Art. 34.- Requisitos del Registrador. El Registrador de garantías mobiliarias deberá cumplir con los requisitos establecidos por las leyes aplicables. CAPÍTULO X Disposiciones Finales y Vigencia Art. 35.- Garantías constituidas antes de la vigencia de la Ley de Garantías Mobiliarias. Para efectos de la aplicación de los artículos 56 y 86 de la Ley, respecto de la prelación de las garantías mobiliarias constituidas con anterioridad a la vigencia de la misma, se aplicarán las siguientes reglas: 1) Para las garantías como las que hace referencia el artículo 4 de la Ley, constituidas con anterioridad a la vigencia de ésta, su prelación contra otros acreedores garantizados con garantías mobiliarias inscritas en el Registro sobre el mismo bien dado en garantía, estará determinada por la fecha y hora que en su momento se generó por su inscripción en los registros anteriores. Esta fecha, hora y datos del registro anterior, serán consignados por el acreedor garantizado en el formulario inicial al momento de la inscripción en el Registro. 2) Para las garantías constituidas antes de la entrada en vigencia de la Ley y que no hubieran tenido la obligación de registrarse, su prelación contra otros acreedores garantizados con garantías mobiliarias inscritas en el Registro sobre el mismo bien en garantía, estará determinada por la fecha en que se hubiere celebrado el contrato. Esta fecha y hora serán consignadas en el formulario inicial por el acreedor garantizado al momento de la inscripción en el Registro. D IA R Si la garantía mobiliaria constituida con anterioridad a la vigencia de la Ley, fuere una Garantía Específica para la Compra, según la definición del artículo 3, letra n) de la Ley, en relación con los artículos 18, 45 y 46 de la misma, el acreedor garantizado deberá hacer referencia al carácter especial de la garantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, número 8) de este Reglamento. Art. 36.- Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diez días del mes de octubre de dos mil catorce. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO DE ECONOMÍA. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 28 RAMO DE ECONOMÍA ACUERDO No. 1022 San Salvador, 8 de septiembre de 2014 EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Vista la solicitud y documentos presentados el día veintisiete de noviembre del dos mil trece, por el señor OSCAR ODILIO PONCE, actuando en su calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE LA CABAÑITA, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACACTC, DE R.L.", del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador; referidas a que se le concedan a su representada por primera vez y por un período de CINCO AÑOS, los beneficios establecidos en el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas. CONSIDERANDO: I.- Que por medio de la Resolución número 283 de fecha veintidós de julio de dos mil catorce, se resolvió procedente concederle a la mencionada Asociación por primera vez y por un período de CINCO AÑOS, los beneficios solicitados, contados a partir del día veintisiete de noviembre de dos mil trece. II.- Que el Representante de la referida Cooperativa, por medio de escrito presentado el día quince de agosto de dos mil catorce, manifestó aceptar en nombre de su representada los términos vertidos en dicha Resolución. POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, y con lo establecido en los Artículos 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, y 151 de su Reglamento, este Ministerio, ACUERDA: OTORGAR a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE LA CABAÑITA, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACACTC, DE R.L.", del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, por un nuevo período de CINCO AÑOS, contados a partir del día veintisiete de noviembre de dos mil trece, los beneficios que expresa el Artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, siguientes: - Exención de impuestos municipales. D IA - Exención del impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forma, intereses que se generen a partir del ejercicio fiscal durante el cual se presentó la solicitud; R 1) 2) Las exenciones que se conceden por medio del presente Acuerdo, no comprenden los impuestos a que se refieren la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y a la Ley del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces. 3) La mencionada Asociación queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios concedidos. 4) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. MERLIN ALEJANDRINA BARRERA LÓPEZ, VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA. (Registro No. F026744) DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. 29 MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN ACUERDO No. 15-0890. San Salvador, 16 de junio 2014 D IA R IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12, 79, 80 y 108 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido, la creación y funcionamiento de los centros educativos privados, se autoriza por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado; así mismo se autoriza el uso del nombre requerido, de acuerdo con los requisitos establecidos reglamentariamente; III) Que de conformidad con el Artículo 100-A inciso tercero de la citada Ley, quedan excluidos de las restricciones, requisitos y procedimientos establecidos en los Artículos 83 y 83-A, los centros privados de educación especial y los centros educativos de educación sin fines de lucro, calidad verificada por el Ministerio de Educación y que se hubiere hecho constar en los respectivos trámites de autorización o en los estatutos presentados al momento de su fundación; IV) Que de conformidad a los Artículos 1 y 8 del Reglamento para la Nominación de Centros Educativos emitido según Decreto Ejecutivo Número Diez, en el Ramo de Educación, de fecha quince de enero de dos mil trece, publicado en Diario Oficial Número Cincuenta y Ocho, Tomo Trescientos Noventa y Nueve de fecha dos de abril de dos mil trece, en este instrumento se establece el procedimiento y requisitos para la nominación de los Centros Educativos públicos y privados del país, así como la sustitución del nombre de los mismos de conformidad a la Ley General de Educación; V) Que el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, conoció sobre la solicitud presentada por el señor Jaime Francisco León Villalta, quien se Identifica con su Documento Único de Identidad No. 01445946-5, actuando en su calidad de Representante Legal de la Fundación Vid, en la cual solicitó: a) Autorización para la CREACIÓN, NOMINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO de un centro educativo privado, para que funcione en Cantón La Magdalena, Caserío Monte Oscuro, Municipio de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, con el Nivel de Educación Parvularia, en jornada matutina; b) Reconocer como Director al profesor FRANCISCO DE JESÚS LÓPEZ, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 01400403-2, inscrito en el Registro de Escalafón Magisterial con el Número de Identificación Profesional 1301476, como Profesor Docente Nivel uno guión cincuenta y tres; c) Reconocer a la Fundación Vid, como Institución autorizada por el Ministerio de Educación para brindar servicios educativos y al centro educativo en mención como Institución sin fines de lucro; VI) Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo la visita de verificación por Delegados de este Ministerio, con fecha 15 de octubre de 2013, habiéndose constatado que cumplen con los requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado, para que funcione en el lugar solicitado con el Nivel de Educación Parvularia, en jornada matutina; VII) Que habiéndose sometido dicha solicitud al conocimiento de la Comisión Nominadora de Centros Educativos de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento para la Nominación de Centros Educativos, ésta emitió dictamen favorable según Resolución No. 05/2013 de fecha 11 de octubre de 2013, en el Punto No. 1, se autorizó el nombre de ESCUELA CRISTIANA CANTÓN LA MAGDALENA; VIII) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, con fecha 31 de octubre de 2013, emitió resolución por medio de la cual se autoriza la creación, nominación y funcionamiento del centro educativo privado denominado ESCUELA CRISTIANA CANTÓN LA MAGDALENA, asignándole el código No. 10380. De igual forma se autorizó el reconocimiento como Director al profesor FRANCISCO DE JESÚS LÓPEZ, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 01400403-2, inscrito en el Registro de Escalafón Magisterial con el Número de Identificación Profesional 1301476, como Profesor Docente Nivel uno guión cincuenta y tres; así mismo se reconoció a la Fundación Vid, como Institución autorizada por el Ministerio de Educación para brindar servicios educativos y al centro educativo como Institución sin fines de lucro. POR TANTO de conformidad a lo antes expuesto, con base a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y Artículos 1, 12, 79, 80 y 108 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, Artículo 36 del Reglamento de la misma y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la resolución de fecha 31 de octubre de 2013, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la CREACIÓN, NOMINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO del centro educativo privado con el nombre de ESCUELA CRISTIANA CANTÓN LA MAGDALENA, para que funcione en la siguiente dirección: Cantón La Magdalena, Caserío Monte Oscuro, Municipio de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, con el Nivel de Educación Parvularia, en jornada matutina, asignándole el código No. 10380 ; 2) RECONOCER COMO DIRECTOR AL PROFESOR FRANCISCO DE JESÚS LÓPEZ, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 01400403-2, inscrito en el Registro de Escalafón Magisterial con el Número de Identificación Profesional 1301476, como Profesor Docente Nivel uno guión cincuenta y tres; 3) Reconocer al centro educativo privado denominado ESCUELA CRISTIANA CANTÓN LA MAGDALENA, como institución sin fines de lucro, quedando excluido de las restricciones, requisitos y procedimientos establecidos en los Artículos 83 y 83-A de la Ley General de Educación; 4) DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 30 RECONOCER a la Fundación Vid, como INSTITUCIÓN AUTORIZADA por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo privado en mención, quedando bajo la supervisión continua para el cumplimiento de las demás disposiciones establecidas en la Ley General de Educación; 5) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A (Registro No. F026699) ACUERDO No. 15-0897 San Salvador, 16 de junio de 2014. D IA R EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio conoció sobre la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DIRECTORA, dicha solicitud la presentó la señora Marisela del Carmen Torres de Torres, quien se identifica con Documento Único de Identidad No. 01919121-6, actuando en su calidad de Representante Legal de la Sociedad Corporación Educativa Profesional y Tecnológica de Oriente, Sociedad Anónima de Capital Variable, Institución propietaria del centro educativo privado denominado CENTRO TÉCNICO DE CAPACITACIÓN CONTABLE, propiedad que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el día 27 de noviembre de 2013, ante los oficios del Notario Luis Alfonso Valle Deras; el centro educativo antes mencionado se identifica con el código No. 21070, con domicilio autorizado en Avenida Guandique, No. 39, Barrio La Merced, Municipio de Usulután, Departamento de Usulután, proponiendo para el cargo de Directora de dicha institución a la profesora ROXANA PATRICIA AGUILAR DE ÁNGEL, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 01982304-1, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional 0110208, como Profesora Docente Nivel dos guión cero quince, en sustitución del profesor Dolores Humberto Turcios, reconocida mediante Acuerdo No. 15-0874 de fecha 17 de agosto de 2006; IV) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, mediante Resolución de fecha 06 de enero de 2014, resolvió RECONOCER COMO DIRECTORA, de dicho centro educativo, a la profesora ROXANA PATRICIA AGUILAR DE ÁNGEL, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 01982304-1, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional 0110208, como Profesora Docente Nivel dos guión cero quince, en sustitución del profesor Dolores Humberto Turcios, reconocida mediante Acuerdo No. 15-0874 de fecha 17 de agosto de 2006. POR TANTO, de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, Artículo 36 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 06 de enero de 2014, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se RECONOCE COMO DIRECTORA, del Centro Educativo Privado denominado CENTRO TÉCNICO DE CAPACITACIÓN CONTABLE, con código No. 21070, con domicilio autorizado en Avenida Guandique, No. 39, Barrio La Merced, Municipio de Usulután, Departamento de Usulután, a la profesora ROXANA PATRICIA AGUILAR DE ÁNGEL, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 01982304-1, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional 0110208, como Profesora Docente Nivel dos guión cero quince, a partir del 06 de enero de 2014, en sustitución del profesor Dolores Humberto Turcios, según solicitud presentada por la señora Marisela del Carmen Torres de Torres, actuando en su calidad de Representante Legal de la Sociedad Corporación Educativa Profesional y Tecnológica de Oriente, Sociedad Anónima de Capital Variable, Institución propietaria del centro educativo en mención; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. C005756) DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. 31 ACUERDO No. 15-1123 San Salvador, 18 de agosto de 2014 EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó, JOSÉ MANUEL MEZA CHÁVEZ, de nacionalidad mexicana, solicitando INCORPORACIÓN de su Certificado de Bachiller General, extendido por la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, San Luis Potosí, Estados Unidos Mexicanos en el año 2008; II) Que según Resolución de fecha 15 de junio de 2014 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Certificado de Bachiller General obtenido por JOSÉ MANUEL MEZA CHÁVEZ, en la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, San Luis Potosí, Estados Unidos Mexicanos. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Certificado de Bachiller General obtenido por JOSÉ MANUEL MEZA CHÁVEZ, en la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, San Luis Potosí, Estados Unidos Mexicanos, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F026844) ACUERDO No. 15-1131 San Salvador, 19 de agosto de 2014 EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó, OSCAR RENÉ RODRÍGUEZ PÉREZ, de nacionalidad mexicana, solicitando INCORPORACIÓN de su Certificado de Bachiller General, extendido por la Secretaría de Educación y Cultura y obtenido en la Escuela TeleBachillerato 8659, con clave de Centro de Trabajo 08STH0064H, Carichi, Chihuahua, Estados Unidos Mexicanos en el año 2009; II) Que según Resolución de fecha 15 de julio de 2014 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, se ha compro- R bado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de IA Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Certificado de Bachiller General extendidos por la Secretaría D de Educación y Cultura y obtenido por OSCAR RENÉ RODRÍGUEZ PÉREZ, en la Escuela TeleBachillerato 8659, con clave de Centro de Trabajo 08STH0064H, Carichi, Chihuahua, Estados Unidos Mexicanos. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento paro Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Certificado de Bachiller General extendido por la Secretaría de Educación y Cultura y obtenido por OSCAR RENÉ RODRÍGUEZ PÉREZ, en la Escuela TeleBachillerato 8659, con clave de Centro de Trabajo 08STH0064H, Carichi, Chihuahua, Estados Unidos Mexicanos, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F026843) DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 32 ACUERDO No. 15-1335. San Salvador, 22 de agosto de 2014 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado ROSALINA LEIVA NOLASCO, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 02 de agosto de 2008; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad al Art. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 12 de agosto de 2014, ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA EN MEDICINA, realizados por ROSALINA LEIVA NOLASCO, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporada a ROSALINA LEIVA NOLASCO, como DOCTORA EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F026737) MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL ACUERDO No. 173 San Salvador, 01 de octubre de 2014. El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a la Directiva No. MDN/DPD-5-2014 PARA REGULAR LA QUINTA PERMUTA TIPO SUBASTA DE MATERIAL DE GUERRA OBSOLETO Y EN MAL ESTADO DEL INVENTARIO GENERAL DE LA FUERZA ARMADA, ACUERDA: REALIZAR con efecto al 09SEP014, las permutas siguientes: 1.- Con la Empresa CENTRUM S.A. DE C.V. Dieciséis (16) armas (fusiles, ametralladoras y pistolas ametralladoras). IA R a.- b.- Con la Empresa SOLGA S.A. DE C.V. D 2.- 3.- Monto: Cinco mil setecientos sesenta y seis 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US $5,766.00). a.- Trescientas ochenta y siete (387) armas (fusiles, ametralladoras y pistolas ametralladoras). b.- Monto: Ciento cuarenta mil trescientos treinta 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US $140,330.00). Monto Total: Ciento cuarenta y seis mil noventa y seis 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US $146,096.00). El material antes descrito se encuentra en estado obsoleto, ruinoso, inservible y en desuso y fue ratificado por personal de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, según oficio No. 1448, de fecha 8 de septiembre de 2014 con referencia 0900. COMUNÍQUESE. DAVID MUNGUÍA PAYÉS, GENERAL DE DIVISIÓN, MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. 33 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DECRETO No. 8 El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales CONSIDERANDO: Que el Artículo 117 de la Constitución de la República de El Salvador, establece que es deber del Estado proteger los recursos naturales, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A I.- así como la diversidad e integridad del medio ambiente para garantizar el desarrollo sostenible, y declara de interés social la protección, conservación, aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales, en los términos que establezca la Ley; II.- Que la Ley del Medio Ambiente, emitida por Decreto Legislativo No. 233 de fecha 2 de marzo de 1998, publicado en el Diario Oficial No. 79, Tomo No.339, de fecha 4 de mayo del mismo año, tiene por objeto desarrollar las disposiciones de la Constitución de la República, enunciadas en el Considerando anterior; y establece en sus Artículos 78 y 79, la creación del Sistema de Áreas Naturales Protegidas y los objetivos del mismo; III.- Que la Ley de Áreas Naturales Protegidas, emitida por Decreto Legislativo No. 579 de fecha 13 de enero de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 32, Tomo No. 366, de fecha 15 de febrero del mismo año, tiene por objeto regular el establecimiento del régimen legal, administración, manejo e incremento de las Áreas Naturales Protegidas con el fin de conservar la diversidad biológica, asegurar el funcionamiento de los procesos ecológicos esenciales y garantizar la perpetuidad de los sistemas naturales, a través de un manejo sostenible para beneficio de los habitantes del país; y dispone en el Artículo 10, que las Áreas Naturales Protegidas se establecerán por Decreto del Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales, considerando sus características y estudios técnicos para definir la prioridad en su establecimiento de conformidad a lo dispuesto en dicha Ley y su Reglamento; IV.- Que en el Cantón La Danta, Municipio y Departamento de Ahuachapán, existe un inmueble propiedad del Estado de El Salvador, denominado Hacienda Tahuapa, conformado por seis porciones, las cuales se encuentran inscritas en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Occidente del Centro Nacional de Registros, Departamento de Ahuachapán, bajo las matrículas, No. 15122856-00000, No. 15122857-00000, No. 15122858-00000, No. 15122859- 00000, No. 15122860-00000 y No. 15122861-00000, todas en el Asiento 2; y que contienen áreas boscosas que proveen bienes y servicios ambientales, relacionados con la recarga de mantos acuíferos, conservación R de suelos, captura de carbono, producción de oxígeno, turismo y recreación; siendo necesario así mismo preservar el ecosistema existente, D IA todo lo cual contribuye a la tutela del medio ambiente y a mejorar la calidad de vida de la población; V.- Que en certificación de fecha veinticuatro de mayo del corriente año, extendida por el Secretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la República de El Salvador, Licenciado Ricardo Guillermo Marroquín Peñate en su calidad de Secretario del Consejo de Ministros, aparece que en la Sesión número doce, celebrada el día lunes dieciséis de mayo de dos mil once, punto de acta número siete-H, se acordó de conformidad al Artículo cincuenta del Reglamento de la Ley del Régimen Especial de la Tierra en Propiedad de las Asociaciones Cooperativas, Comunales y Comunitarias Campesinas y Beneficiarios de la Reforma Agraria, asignar al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con Tarjeta de Identificación Tributaria número 0614-160597-104-5, el Inmueble propiedad del Estado de El Salvador denominado Hacienda Tahuapa, conformado por seis porciones, ubicadas en el Cantón La Danta, Municipio y Departamento de Ahuachapán, de una extensión superficial total de ciento cincuenta y seis mil doscientos setenta y cuatro punto cuarenta metros cuadrados (156,274.40 m²) equivalentes a veintidós manzanas tres mil quinientos noventa y siete punto cuarenta y un varas cuadradas (22 Mz. 3597.41v²), inscritas bajo las matrículas, No.15122856-00000, de una extensión superficial de trece mil doscientos veintiuno punto sesenta y seis metros cuadrados (13,221.66 m²), equivalentes a una manzana ocho mil novecientos diecisiete punto cincuenta y cinco varas cuadradas (1 Mz. 8917.55 v²), DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 34 No.15122857-00000, de una extensión superficial de treinta y ocho mil veintiocho punto sesenta y cuatro metros cuadrados (38,028.64 m²), equivalentes a cinco manzanas cuatro mil cuatrocientos once punto treinta y ocho varas cuadradas (5 Mz. 4411.38 v²), No.15122858-00000, de una extensión superficial de veintitrés mil setecientos setenta y ocho punto veintinueve metros cuadrados (23,778.29m²), equivalentes a tres manzanas cuatro mil veintiuno punto noventa y ocho varas cuadradas (3 Mz. 4021.98 v²), No.15122859-00000, de una extensión superficial de sesenta y nueve mil trescientos treinta y nueve punto setenta y ocho metros cuadrados (69,339.78m²), equivalentes a nueve manzanas nueve mil doscientos once punto treinta y seis varas cuadradas (9 Mz. 9211.36v²), No.15122860-00000, de una extensión superficial de tres mil doscientos quince punto sesenta y seis metros cuadrados (3,215.66m²), equivalentes a cuatro mil seiscientos punto noventa y siete varas cuadradas (4600.97 v²), y No.15122861-00000, de una extensión superficial de ocho mil seiscientos noventa punto IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A treinta y siete metros cuadrados (8,690.37m²), equivalentes a una manzana dos mil cuatrocientos treinta y cuatro punto dieciocho varas cuadradas (1 Mz. 2434.18 v²), todas del Asiento 2, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Occidente del Centro Nacional de Registros, Departamento de Ahuachapán, para que lo destine como Área Natural Protegida, el cual fue transferido por el Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria al Estado de El Salvador, con el propósito que lo destinara como Área Natural Protegida, de conformidad con el Artículo treinta de la Ley del Régimen Especial de la Tierra en Propiedad de las Asociaciones Cooperativas, Comunales y comunitarias y Beneficiarios de la Reforma Agraria y el Artículo cincuenta de su Reglamento; VI.- Que es necesario dotar al inmueble denominado Hacienda Tahuapa, de un régimen legal para la conservación de su diversidad biológica y asegurar el funcionamiento de los procesos ecológicos esenciales y garantizar la perpetuidad de sus sistemas naturales, a través de un manejo sostenible para beneficio de los habitantes del país; VII.- Que el Secretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la República de El Salvador, Licenciado Luis Mario Rodríguez Rodríguez, mediante Oficio de fecha trece de julio de dos mil siete, emitió opinión legal a esta Cartera de Estado, respecto de la facultad de los Ministros de las diferentes Secretarías de Estado, para firmar Decretos del Órgano Ejecutivo, expresando lo siguiente: ""Así, en el caso que nos ocupa, en vista que el Art. 10 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas establece que "Las Áreas Naturales Protegidas, se establecerán por Decreto del Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales (...)", dicho Decreto debe ser emitido por el Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales."" POR TANTO: DECRETA: R Con base a los Considerandos anteriores y al Artículo 10 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, IA Art.1.- Establécese el Área Natural Protegida Tahuapa, conformada por SEIS PORCIONES, ubicado en el Cantón La Danta, Municipio y D Departamento de Ahuachapán, de una extensión superficial total de ciento cincuenta y seis mil doscientos setenta y cuatro punto cuarenta metros cuadrados (156,274.40m²) equivalentes a veintidós manzanas tres mil quinientos noventa y siete punto cuarenta y un varas cuadradas (22 Mz. 3597.41v²), y la descripción de cada una de ellas es como sigue: ZONA DE PROTECCIÓN UNO con una extensión superficial de trece mil doscientos veintiuno punto sesenta y seis metros cuadrados (13221.66m²) equivalentes a una manzana ocho mil novecientos diecisiete punto cincuenta y cinco varas cuadradas (1 Mz. 8917.55 v²), el vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas geodésicas: LATITUD trescientos veintidós mil setecientos ochenta y seis punto noventa y un metros LONGITUD cuatrocientos seis mil noventa y dos punto cuarenta y nueve metros. LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo así: tramo uno con rumbo noreste sesenta y tres grados cincuenta y tres minutos cuarenta segundos con una distancia de sesenta y cuatro punto noventa y seis metros colindando con terrenos de Horacio Enrique Magaña Cornejo. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por trece tramos así: tramo uno con rumbo sureste treinta y siete grados nueve minutos cincuenta y cuatro segundos con una distancia de siete punto ochenta y cuatro metros; tramo dos con rumbo sureste treinta y seis grados cuarenta y nueve minutos catorce segundos con una distancia de seis punto cincuenta y uno metros; tramo tres con rumbo sureste dieciséis grados cincuenta y nueve minutos uno segundos con una distancia de cuatro punto sesenta y tres metros; tramo cuatro DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. 35 con rumbo sureste cinco grados cincuenta y cinco minutos doce segundos con una distancia de nueve punto diecisiete metros; tramo cinco con rumbo suroeste uno grados cuatro minutos cuarenta y seis segundos con una distancia de veinticinco punto cincuenta y cuatro metros; tramo seis con rumbo sureste seis grados veintinueve minutos treinta y cuatro segundos con una distancia de catorce punto dieciocho metros; tramo siete con rumbo sureste diez grados dieciocho minutos nueve segundos con una distancia de quince punto cuarenta y nueve metros; tramo ocho con rumbo sureste veintidós grados cuarenta y ocho minutos veintinueve segundos con una distancia de catorce punto catorce metros; tramo nueve con rumbo sureste treinta y seis grados veintiuno minutos dieciséis segundos con una distancia de doce punto ochenta y siete metros; tramo diez con rumbo sureste cuarenta y tres grados cuarenta y seis minutos cuatro segundos con una distancia de veintisiete punto cero tres metros; tramo once con rumbo sureste veintiuno grados cincuenta y ocho minutos quince segundos con una distancia de seis punto cuarenta y siete metros; tramo doce con rumbo sureste dos grados IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A cuarenta y cinco minutos veintisiete segundos con una distancia de seis punto once metros; tramo trece con rumbo suroeste tres grados doce minutos diecisiete segundos con una distancia de veintiuno punto catorce metros colindando con terrenos de Lote diecinueve del Polígono Uno de la misma hacienda, Solar treinta y nueve del Polígono A de la misma hacienda y Lote diecinueve del Polígono Uno de la misma hacienda, todo con calle de por medio. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por cinco tramos así: tramo uno con rumbo noroeste ochenta y siete grados veintitrés minutos cuarenta y tres segundos con una distancia de veintidós punto treinta y ocho metros; tramo dos con rumbo suroeste treinta y cinco grados veintinueve minutos treinta y cuatro segundos con una distancia de cien punto setenta y nueve metros; tramo tres con rumbo suroeste veinticinco grados cincuenta y nueve minutos cincuenta y tres segundos con una distancia de treinta y uno punto ochenta y dos metros; tramo cuatro con rumbo suroeste treinta grados cinco minutos treinta y dos segundos con una distancia de diecinueve punto sesenta y ocho metros; tramo cinco con rumbo suroeste cuarenta y cuatro grados treinta y tres minutos diez segundos con una distancia de veintiséis punto cuarenta y cinco metros colindando con terrenos de solar treinta y ocho del polígono A de la misma hacienda. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por trece tramos así: tramo uno con rumbo noreste dos grados cincuenta y cuatro minutos cuatro segundos con una distancia de doce punto setenta metros; tramo dos con rumbo noreste once grados cuarenta minutos treinta y tres segundos con una distancia de once punto treinta y siete metros; tramo tres con rumbo noreste veintinueve grados cuarenta y dos minutos veintiuno segundos con una distancia de veinte punto cero siete metros; tramo cuatro con rumbo noreste diecisiete grados cuarenta y dos minutos cincuenta y cuatro segundos con una distancia de veinticinco punto treinta y dos metros; tramo cinco con rumbo noreste dieciséis grados cinco minutos cuarenta y seis segundos con una distancia de cuarenta punto catorce metros; tramo seis con rumbo noreste veintitrés grados treinta y ocho minutos diecisiete segundos con una distancia de veintinueve punto ochenta y seis metros; tramo siete con rumbo noreste veinticinco grados cuarenta y nueve minutos dieciséis segundos con una distancia de veintidós punto treinta y seis metros; tramo ocho con rumbo noreste seis grados treinta minutos veintiocho segundos con una distancia de dieciséis punto sesenta y uno metros; tramo nueve con rumbo noroeste dieciocho grados treinta y uno minutos once segundos con una distancia de cuarenta punto noventa y siete metros; tramo diez con rumbo noroeste veintiséis grados dieciocho minutos trece segundos con una distancia de veintitrés punto cuarenta y cuatro metros; tramo once con rumbo noroeste treinta y tres grados cincuenta y dos minutos cuarenta y cuatro segundos con una distancia de diecisiete punto sesenta y siete metros; tramo doce con rumbo noroeste cuatro grados cinco minutos veintiuno segundos con una distancia de veinte punto cero siete metros; tramo trece con rumbo noroeste veinte grados veintiséis minutos dieciocho segundos con una distancia de once punto diecisiete R metros colindando en parte con terrenos de María Otilia Reynosa, terrenos de Héctor Retana y Gregorio Oliva Sosa. Así se llega al vértice Nor Po- IA niente, que es donde se inició la descripción. ZONA DE PROTECCIÓN DOS con una extensión superficial de treinta y ocho mil veintiocho punto D sesenta y cuatro metros cuadrados (38028.64m²) equivalentes a cinco manzanas cuatro mil cuatrocientos once punto treinta y ocho varas cuadradas (5 Mz. 4411.38 v²), el vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas geodésicas: LATITUD trescientos veintidós mil ochocientos cuarenta y cinco punto cincuenta y cinco metros LONGITUD cuatrocientos seis mil doscientos treinta punto setenta y ocho metros. LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por dos tramos así: tramo uno con rumbo noreste setenta grados veintiuno minutos dieciséis segundos con una distancia de cuatro punto sesenta y uno metros; tramo dos con rumbo sureste dieciocho grados doce minutos dieciocho segundos con una distancia de dos punto veintiuno metros colindando con terrenos de Rigoberto Reynosa. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por ochenta y dos tramos así: tramo uno con rumbo sureste veintiuno grados veinticinco minutos cincuenta segundos con una distancia de veinte punto setenta y dos metros; tramo dos con rumbo sureste sesenta y uno grados dieciocho minutos treinta y uno segundos con una distancia de veintiuno punto cero siete metros; tramo tres con rumbo sureste sesenta y ocho grados cuatro minutos cero segundos con una distancia de doce punto cero nueve metros; tramo cuatro con rumbo sureste treinta y seis grados cincuenta y cuatro minutos cuarenta y seis segundos con una distancia de once punto veintitrés metros; tramo cinco con rumbo suroeste diez grados cuarenta y seis minutos once segundos con una distancia de doce punto treinta y ocho metros; tramo seis con rumbo sureste quince grados cuarenta y nueve minutos DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 36 dieciocho segundos con una distancia de quince punto setenta y nueve metros; tramo siete con rumbo sureste cuarenta y dos grados cuarenta y dos minutos treinta y nueve segundos con una distancia de catorce punto setenta y tres metros; tramo ocho con rumbo sureste cuarenta y cuatro grados cincuenta y uno minutos uno segundos con una distancia de catorce punto treinta y cinco metros; tramo nueve con rumbo sureste seis grados dieciocho minutos ocho segundos con una distancia de trece punto cincuenta y cinco metros; tramo diez con rumbo suroeste diez grados cincuenta y siete minutos cuarenta y uno segundos con una distancia de diecinueve punto setenta metros; tramo once con rumbo sureste dieciséis grados tres minutos treinta y dos segundos con una distancia de diez punto ochenta y ocho metros; tramo doce con rumbo sureste treinta y cinco grados veintiocho minutos veintinueve segundos con una distancia de dieciocho punto cero cero metros; tramo trece con rumbo sureste treinta y cinco grados nueve minutos diecisiete segundos con una distancia de quince punto treinta metros; tramo catorce con rumbo suroeste siete grados cuarenta y cinco minutos cin- IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A cuenta segundos con una distancia de doce punto sesenta y seis metros; tramo quince con rumbo sureste diez grados treinta y uno minutos cuarenta y siete segundos con una distancia de diecinueve punto setenta metros; tramo dieciséis con rumbo sureste veinticuatro grados cincuenta y nueve minutos siete segundos con una distancia de diecinueve punto setenta y tres metros; tramo diecisiete con rumbo sureste treinta y seis grados cincuenta y seis minutos treinta y nueve segundos con una distancia de veintiséis punto ochenta y siete metros; tramo dieciocho con rumbo sureste treinta y siete grados treinta minutos cuarenta segundos con una distancia de dieciocho punto cuarenta y seis metros; tramo diecinueve con rumbo sureste diecinueve grados treinta y uno minutos catorce segundos con una distancia de veinte punto noventa metros; tramo veinte con rumbo sureste doce grados dos minutos veinticuatro segundos con una distancia de doce punto setenta y tres metros; tramo veintiuno con rumbo sureste seis grados veintinueve minutos cincuenta y uno segundos con una distancia de ocho punto setenta y dos metros; tramo veintidós con rumbo sureste seis grados treinta minutos ocho segundos con una distancia de trece punto cero cero metros; tramo veintitrés con rumbo sureste treinta grados veintiuno minutos cuarenta y tres segundos con una distancia de veintidós punto cero tres metros; tramo veinticuatro con rumbo sureste cuarenta y ocho grados veinticuatro minutos cuarenta y cuatro segundos con una distancia de dieciocho punto sesenta y ocho metros; tramo veinticinco con rumbo sureste dieciocho grados veintisiete minutos trece segundos con una distancia de diecisiete punto cuarenta y cinco metros; tramo veintiséis con rumbo sureste dieciséis grados cincuenta y ocho minutos cuarenta y siete segundos con una distancia de veintisiete punto ochenta y tres metros; tramo veintisiete con rumbo sureste nueve grados cinco minutos veinticinco segundos con una distancia de treinta y siete punto ochenta y seis metros; tramo veintiocho con rumbo sureste cincuenta grados treinta y nueve minutos treinta y cuatro segundos con una distancia de diez punto noventa y ocho metros; tramo veintinueve con rumbo suroeste seis grados cincuenta y dos minutos treinta y tres segundos con una distancia de catorce punto cero tres metros; tramo treinta con rumbo suroeste siete grados treinta y cinco minutos siete segundos con una distancia de dieciséis punto setenta metros; tramo treinta y uno con rumbo sureste diecinueve grados once minutos cincuenta y tres segundos con una distancia de dieciséis punto noventa y ocho metros; tramo treinta y dos con rumbo sureste cuarenta y cuatro grados treinta minutos diez segundos con una distancia de cinco punto sesenta y dos metros; tramo treinta y tres con rumbo sureste cuarenta y cuatro grados treinta minutos veintitrés segundos con una distancia de doce punto treinta y uno metros; tramo treinta y cuatro con rumbo sureste treinta y tres grados ocho minutos cuarenta y nueve segundos con una distancia de quince punto cuarenta y cinco metros; tramo treinta y cinco con rumbo sureste veinte grados cincuenta y siete minutos cincuenta y dos segundos con una distancia de catorce punto doce metros; tramo treinta y seis con rumbo sureste nueve grados dieciocho minutos veintinueve segundos con una distancia de veinte punto cero tres R metros; tramo treinta y siete con rumbo sureste treinta grados cuarenta minutos cincuenta y dos segundos con una distancia de veintisiete punto diez IA metros; tramo treinta y ocho con rumbo sureste cuarenta y uno grados cinco minutos veintidós segundos con una distancia de veintiséis punto veinti- D cinco metros; tramo treinta y nueve con rumbo sureste veintitrés grados trece minutos cuarenta segundos con una distancia de ocho punto cero dos metros; tramo cuarenta con rumbo sureste catorce grados treinta minutos veinticinco segundos con una distancia de tres punto cincuenta y siete metros; tramo cuarenta y uno con rumbo sureste diez grados cincuenta y dos minutos cincuenta y dos segundos con una distancia de nueve punto diecisiete metros; tramo cuarenta y dos con rumbo suroeste ocho grados seis minutos uno segundos con una distancia de once punto noventa y ocho metros; tramo cuarenta y tres con rumbo sureste dos grados ocho minutos treinta segundos con una distancia de quince punto cuarenta y uno metros; tramo cuarenta y cuatro con rumbo sureste cuatro grados veintidós minutos catorce segundos con una distancia de siete punto diecinueve metros; tramo cuarenta y cinco con rumbo sureste cuatro grados veintiuno minutos cincuenta y ocho segundos con una distancia de diez punto veinticinco metros; tramo cuarenta y seis con rumbo suroeste uno grados veintiuno minutos cuarenta y uno segundos con una distancia de veinte punto setenta y cinco metros; tramo cuarenta y siete con rumbo sureste seis grados cuarenta y tres minutos dos segundos con una distancia de nueve punto cincuenta y ocho metros; tramo cuarenta y ocho con rumbo sureste seis grados cuarenta y tres minutos veinte segundos con una distancia de diez punto noventa metros; tramo cuarenta y nueve con rumbo sureste tres grados tres minutos quince segundos con una distancia de seis punto setenta y ocho metros; tramo cincuenta con rumbo sureste tres grados tres minutos veintiséis segundos con una distancia de catorce punto noventa y seis metros; tramo cincuenta DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. 37 y uno con rumbo sureste catorce grados cincuenta y seis minutos dos segundos con una distancia de tres punto cero ocho metros; tramo cincuenta y dos con rumbo sureste catorce grados cincuenta y cinco minutos veintisiete segundos con una distancia de quince punto cero tres metros; tramo cincuenta y tres con rumbo sureste trece grados cuarenta y tres minutos veintiuno segundos con una distancia de tres punto setenta y seis metros; tramo cincuenta y cuatro con rumbo sureste trece grados cuarenta y tres minutos treinta y siete segundos con una distancia de doce punto sesenta y siete metros; tramo cincuenta y cinco con rumbo sureste uno grados cuarenta y ocho minutos cincuenta y dos segundos con una distancia de seis punto cincuenta y uno metros; tramo cincuenta y seis con rumbo sureste uno grados cuarenta y nueve minutos diez segundos con una distancia de doce punto sesenta y nueve metros; tramo cincuenta y siete con rumbo suroeste cero grados treinta y cinco minutos cuarenta y ocho segundos con una distancia de trece punto veinticinco metros; tramo cincuenta y ocho con rumbo suroeste cero grados treinta y cinco minutos dieciocho segundos con IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A una distancia de uno punto veintisiete metros; tramo cincuenta y nueve con rumbo sureste veinte grados diecinueve minutos cuarenta y seis segundos con una distancia de dieciséis punto veinticuatro metros; tramo sesenta con rumbo sureste treinta y cuatro grados dieciocho minutos veintinueve segundos con una distancia de quince punto noventa y siete metros; tramo sesenta y uno con rumbo sureste cuarenta y cinco grados treinta y nueve minutos nueve segundos con una distancia de quince punto quince metros; tramo sesenta y dos con rumbo sureste treinta y siete grados treinta y uno minutos cuarenta y nueve segundos con una distancia de catorce punto cuarenta y dos metros; tramo sesenta y tres con rumbo sureste diecinueve grados doce minutos cuarenta y ocho segundos con una distancia de cinco punto cuarenta y dos metros; tramo sesenta y cuatro con rumbo sureste diecinueve grados doce minutos cuarenta y dos segundos con una distancia de nueve punto treinta y uno metros; tramo sesenta y cinco con rumbo suroeste cero grados veintisiete minutos cuarenta y cinco segundos con una distancia de doce punto sesenta y tres metros; tramo sesenta y seis con rumbo suroeste cero grados veintiocho minutos cincuenta y cinco segundos con una distancia de quince punto cero diez metros; tramo sesenta y siete con rumbo suroeste cero grados veintisiete minutos treinta y cinco segundos con una distancia de cero punto sesenta y dos metros; tramo sesenta y ocho con rumbo sureste trece grados cinco minutos cuarenta segundos con una distancia de quince punto cuarenta y cuatro metros; tramo sesenta y nueve con rumbo sureste veintitrés grados quince minutos treinta y seis segundos con una distancia de veinte punto noventa y siete metros; tramo setenta con rumbo sureste treinta y dos grados cuarenta y cinco minutos trece segundos con una distancia de dos punto noventa y nueve metros; tramo setenta y uno con rumbo sureste treinta y dos grados cuarenta y cinco minutos cero segundos con una distancia de once punto sesenta y ocho metros; tramo setenta y dos con rumbo sureste cuarenta y nueve grados cuarenta y cuatro minutos diecisiete segundos con una distancia de once punto treinta y tres metros; tramo setenta y tres con rumbo sureste cuarenta y dos grados cuarenta y nueve minutos quince segundos con una distancia de doce punto setenta y dos metros; tramo setenta y cuatro con rumbo sureste veinticinco grados cinco minutos cincuenta y cinco segundos con una distancia de catorce punto cincuenta y nueve metros; tramo setenta y cinco con rumbo sureste veinte grados doce minutos cuarenta y nueve segundos con una distancia de veinte punto noventa y dos metros; tramo setenta y seis con rumbo sureste dieciséis grados cuarenta y ocho minutos once segundos con una distancia de dieciséis punto treinta y nueve metros; tramo setenta y siete con rumbo sureste treinta y cuatro grados veinticinco minutos diez segundos con una distancia de dieciséis punto cincuenta y dos metros; tramo setenta y ocho con rumbo sureste treinta y cuatro grados veintitrés minutos cincuenta y cinco segundos con una distancia de dos punto noventa y ocho metros; tramo setenta y nueve con rumbo suroeste cero grados cincuenta y nueve minutos ocho segundos con una distancia de veintitrés punto catorce metros; tramo ochenta con rumbo suroeste dos grados cero minutos seis R segundos con una distancia de nueve punto treinta y tres metros; tramo ochenta y uno con rumbo suroeste doce grados veinte minutos veinte segundos IA con una distancia de once punto noventa y ocho metros; tramo ochenta y dos con rumbo suroeste catorce grados quince minutos siete segundos con D una distancia de dos punto noventa metros colindando con terrenos de Rigoberto Sánchez, Arturo Esquivel, Julián Santa Cruz, Otilio Salguero, Pablo Antonio Castro, Sebastián Sánchez, Francisco Arnulfo y Juan José Vásquez, Erasmo Ayala Eguizabal y Roberto Antonio Ayala Perdomo, todos con quebrada de por medio. LINDERO SUR Intersección entre lindero oriente y poniente. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por once tramos así: tramo uno con rumbo noroeste veintiuno grados veinticinco minutos nueve segundos con una distancia de ciento ochenta y cinco punto setenta metros; tramo dos con rumbo noroeste veintiocho grados cinco minutos treinta y cinco segundos con una distancia de ochenta y tres punto diecinueve metros; tramo tres con rumbo noroeste veintiocho grados cinco minutos treinta y tres segundos con una distancia de treinta y ocho punto cero cero metros; tramo cuatro con rumbo noroeste veintiocho grados cinco minutos treinta y dos segundos con una distancia de sesenta y ocho punto setenta y tres metros; tramo cinco con rumbo noroeste once grados cero minutos veintiuno segundos con una distancia de ciento dieciséis punto ochenta y ocho metros; tramo seis con rumbo noroeste veinte grados treinta y uno minutos cuarenta y seis segundos con una distancia de noventa y tres punto ochenta y siete metros; tramo siete con rumbo noroeste treinta grados veinticinco minutos cuarenta y cinco segundos con una distancia de cincuenta punto treinta y dos metros; tramo ocho con rumbo noroeste tres grados veintinueve minutos cincuenta y ocho segundos con una distancia de treinta y tres punto treinta y dos metros; tramo nueve con rumbo noroeste veinticuatro grados cincuenta y nueve minutos cincuenta DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 38 y dos segundos con una distancia de ciento seis punto ochenta y siete metros; tramo diez con rumbo noroeste doce grados veintitrés minutos cuarenta y ocho segundos con una distancia de ciento setenta y siete punto setenta y uno metros; tramo once con rumbo noroeste veinte grados quince minutos diez segundos con una distancia de ciento cincuenta punto veinticuatro metros colindando con terrenos de Lotes once, doce, trece, trece guión uno, catorce, quince, dieciséis, diecisiete, dieciocho y diecinueve todos del polígono Uno de la misma hacienda. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción. ZONA DE PROTECCIÓN TRES con una extensión superficial de veintitrés mil setecientos setenta y ocho punto veintinueve metros cuadrados (23778.29m²) equivalentes a tres manzanas cuatro mil veintiuno punto noventa y ocho varas cuadradas (3 Mz. 4021.98 v²), el vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas geodésicas: LATITUD trescientos veintiún mil setecientos cinco punto sesenta y nueve metros LONGITUD cuatrocientos cinco mil setecientos cuarenta y ocho punto treinta y ocho IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A metros. LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por veinticuatro tramos así: tramo uno con rumbo noreste cincuenta y tres grados treinta y ocho minutos cuarenta y nueve segundos con una distancia de dieciséis punto treinta y cuatro metros; tramo dos con rumbo noreste sesenta y cinco grados treinta y seis minutos cuarenta y tres segundos con una distancia de quince punto cincuenta y cinco metros; tramo tres con rumbo noreste sesenta y cuatro grados cero minutos tres segundos con una distancia de doce punto ochenta y seis metros; tramo cuatro con rumbo noreste cuarenta y nueve grados diecinueve minutos treinta y uno segundos con una distancia de doce punto cero cuatro metros; tramo cinco con rumbo noreste veintiocho grados cincuenta y uno minutos cuarenta y tres segundos con una distancia de trece punto once metros; tramo seis con rumbo noreste veinte grados veinte minutos cuatro segundos con una distancia de dieciocho punto diez metros; tramo siete con rumbo noreste diez grados veintisiete minutos trece segundos con una distancia de dieciocho punto cuarenta metros; tramo ocho con rumbo noreste quince grados cuarenta y uno minutos doce segundos con una distancia de veinticuatro punto dieciséis metros; tramo nueve con rumbo noreste veintidós grados treinta y tres minutos treinta y cinco segundos con una distancia de doce punto treinta y ocho metros; tramo diez con rumbo noreste cuarenta y nueve grados treinta y seis minutos veintiséis segundos con una distancia de nueve punto sesenta metros; tramo once con rumbo noreste ochenta y tres grados treinta y cinco minutos cuarenta y cinco segundos con una distancia de nueve punto setenta y siete metros; tramo doce con rumbo sureste ochenta y siete grados cincuenta y tres minutos catorce segundos con una distancia de ocho punto diecinueve metros; tramo trece con rumbo sureste ochenta y ocho grados cero minutos uno segundos con una distancia de diez punto cincuenta y siete metros; tramo catorce con rumbo sureste ochenta y siete grados nueve minutos treinta y ocho segundos con una distancia de quince punto setenta y cinco metros; tramo quince con rumbo noreste ochenta y uno grados veinticinco minutos cuarenta y siete segundos con una distancia de catorce punto noventa y ocho metros; tramo dieciséis con rumbo noreste setenta y cinco grados nueve minutos cincuenta y tres segundos con una distancia de diecisiete punto ochenta y seis metros; tramo diecisiete con rumbo sureste ochenta y nueve grados cero minutos cuarenta y dos segundos con una distancia de cuarenta y tres punto sesenta metros; tramo dieciocho con rumbo sureste ochenta y cuatro grados treinta y uno minutos quince segundos con una distancia de veintidós punto cincuenta y ocho metros; tramo diecinueve con rumbo sureste ochenta grados veinticinco minutos cuarenta y cuatro segundos con una distancia de dieciocho punto noventa y cinco metros; tramo veinte con rumbo noreste cuarenta y dos grados treinta y seis minutos cuarenta y dos segundos con una distancia de veintidós punto sesenta y cuatro metros; tramo veintiuno con rumbo noreste cuarenta y ocho grados veintinueve minutos treinta y cuatro segundos con una distancia de dieciséis punto setenta y seis metros; tramo veintidós con rumbo noreste cincuenta grados treinta y cinco minutos cero segundos con una R distancia de trece punto sesenta y cuatro metros; tramo veintitrés con rumbo noreste cuarenta y cuatro grados cincuenta minutos dieciséis segundos IA con una distancia de doce punto setenta y cuatro metros; tramo veinticuatro con rumbo noreste treinta y cinco grados cuarenta minutos tres segundos D con una distancia de diecinueve punto cero tres metros colindando con terrenos de Finata y María Otilia Reynosa. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por cuatro tramos así: tramo uno con rumbo sureste cincuenta grados doce minutos cuarenta y uno segundos con una distancia de veinte punto ochenta y nueve metros; tramo dos con rumbo noreste ochenta y cinco grados veintisiete minutos cincuenta y ocho segundos con una distancia de siete punto setenta y ocho metros; tramo tres con rumbo sureste cuarenta y dos grados veintisiete minutos treinta y ocho segundos con una distancia de veintiocho punto cero siete metros; tramo cuatro con rumbo sureste cuarenta y siete grados dos minutos cuarenta y tres segundos con una distancia de trece punto noventa y cinco metros colindando con terrenos de Lotes catorce y trece del Polígono Dos de la misma hacienda con quebrada de por medio. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por cuatro tramos así: tramo uno con rumbo suroeste sesenta grados cuarenta y un minutos cero segundos con una distancia de noventa y seis punto cincuenta y siete metros; tramo dos con rumbo suroeste ochenta y tres grados cuarenta minutos cuarenta y siete segundos con una distancia de ochenta y ocho punto cero uno metros; tramo tres con rumbo suroeste cincuenta y siete grados dieciocho minutos cincuenta segundos con una distancia de cien punto ochenta y seis metros; tramo cuatro con rumbo sureste diez grados cuarenta y seis minutos veinticinco segundos con una distancia de ciento sesenta punto setenta y dos metros colindando con terrenos de Lotes doce, once, diez y nueve todos del polígono Dos de la misma hacienda. LINDERO PONIENTE partiendo del DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. 39 vértice Sur Poniente está formado por dieciocho tramos así: tramo uno con rumbo noroeste treinta y dos grados cuatro minutos trece segundos con una distancia de cuatro punto cuarenta y ocho metros; tramo dos con rumbo noroeste cincuenta grados cuarenta y dos minutos diecisiete segundos con una distancia de nueve punto cero tres metros; tramo tres con rumbo noroeste cincuenta y siete grados quince minutos treinta y cinco segundos con una distancia de dieciséis punto setenta y ocho metros; tramo cuatro con rumbo noroeste cuarenta grados trece minutos cero segundos con una distancia de diez punto treinta y siete metros; tramo cinco con rumbo noroeste veintitrés grados cincuenta y cuatro minutos cuarenta y cuatro segundos con una distancia de ocho punto cincuenta y ocho metros; tramo seis con rumbo noroeste dos grados cincuenta y nueve minutos cuarenta y nueve segundos con una distancia de siete punto noventa y ocho metros; tramo siete con rumbo noroeste quince grados cuarenta y ocho minutos once segundos con una distancia de nueve punto sesenta y dos metros; tramo ocho con rumbo noroeste veintiséis grados once minutos cincuenta y tres segundos con IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A una distancia de once punto cero tres metros; tramo nueve con rumbo noroeste treinta y seis grados catorce minutos veintiuno segundos con una distancia de diez punto sesenta y seis metros; tramo diez con rumbo noroeste treinta y nueve grados cuarenta y dos minutos cincuenta y ocho segundos con una distancia de trece punto veintiuno metros; tramo once con rumbo noroeste treinta y seis grados nueve minutos cincuenta y uno segundos con una distancia de doce punto cuarenta y siete metros; tramo doce con rumbo noroeste treinta y tres grados treinta y siete minutos cincuenta y seis segundos con una distancia de doce punto sesenta y tres metros; tramo trece con rumbo noroeste treinta y cuatro grados veintidós minutos cuarenta y tres segundos con una distancia de doce punto cero siete metros; tramo catorce con rumbo noroeste cuarenta y dos grados cuarenta y tres minutos veinte segundos con una distancia de trece punto noventa y ocho metros; tramo quince con rumbo noroeste sesenta y cuatro grados dieciocho minutos treinta y dos segundos con una distancia de trece punto once metros; tramo dieciséis con rumbo noroeste setenta grados veintiuno minutos treinta y siete segundos con una distancia de ocho punto setenta y siete metros; tramo diecisiete con rumbo noroeste setenta y seis grados treinta y seis minutos veintiocho segundos con una distancia de catorce punto cuarenta y seis metros; tramo dieciocho con rumbo noroeste ochenta y tres grados dos minutos doce segundos con una distancia de siete punto cuarenta y siete metros colindando con terrenos de Homer Osberto Romero. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción. ZONA DE PROTECCIÓN CUATRO con una extensión superficial de sesenta y nueve mil trescientos treinta y nueve punto setenta y ocho metros cuadrados (69339.78m²) equivalentes a nueve manzanas nueve mil doscientos once punto treinta y seis varas cuadradas (9 Mz. 9211.36v²), el vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas geodésicas: LATITUD trescientos veintiún mil quinientos treinta y seis punto noventa y dos metros LONGITUD cuatrocientos cinco mil ochocientos ochenta y nueve punto treinta y seis metros. LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por ocho tramos así: tramo uno con rumbo sureste sesenta y ocho grados cuatro minutos treinta segundos con una distancia de ciento ochenta y uno punto cuarenta metros; tramo dos con rumbo sureste sesenta y cuatro grados treinta y ocho minutos dieciséis segundos con una distancia de ciento cincuenta y cinco punto setenta y cuatro metros; tramo tres con rumbo sureste cuarenta y nueve grados treinta y cinco minutos diecinueve segundos con una distancia de ciento sesenta y uno punto cuarenta y dos metros; tramo cuatro con rumbo sureste cincuenta y nueve grados tres minutos cuarenta y dos segundos con una distancia de ciento cuarenta y cuatro punto sesenta y cinco metros; tramo cinco con rumbo sureste cuarenta y nueve grados treinta y siete minutos cincuenta segundos con una distancia de ciento treinta y cinco punto dieciocho metros; tramo seis con rumbo sureste cincuenta grados cuarenta y seis minutos cincuenta segundos con una distancia de ciento treinta y siete punto ochenta y cinco metros; tramo siete con rumbo sureste sesenta y cinco R grados veintidós minutos treinta y ocho segundos con una distancia de ciento veinticinco punto ochenta y cinco metros; tramo ocho con rumbo sures- IA te cuarenta y siete grados cinco minutos veinticinco segundos con una distancia de ciento treinta y tres punto cero tres metros colindando con terrenos D de Lotes ocho, siete, seis, cinco, cuatro, tres, dos, y uno todos del Polígono Dos de la misma hacienda. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por ocho tramos así: tramo uno con rumbo suroeste cuarenta y seis grados cuarenta y cinco minutos cero segundos con una distancia de trece punto once metros; tramo dos con rumbo suroeste cincuenta y dos grados quince minutos seis segundos con una distancia de trece punto noventa y seis metros; tramo tres con rumbo suroeste cincuenta y seis grados dieciocho minutos veinticinco segundos con una distancia de diez punto sesenta y seis metros; tramo cuatro con rumbo suroeste cincuenta y tres grados cuatro minutos diez segundos con una distancia de siete punto diecinueve metros; tramo cinco con rumbo suroeste cuarenta y nueve grados treinta y seis minutos veintiséis segundos con una distancia de siete punto treinta y seis metros; tramo seis con rumbo suroeste sesenta y uno grados treinta y tres minutos doce segundos con una distancia de siete punto veintiséis metros; tramo siete con rumbo suroeste sesenta y cinco grados uno minutos treinta segundos con una distancia de ocho punto once metros; tramo ocho con rumbo suroeste sesenta y dos grados seis minutos cuarenta y cuatro segundos con una distancia de once punto cero cuatro metros colindando con terrenos de Gerardo Santa Cruz. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por ciento nueve tramos así: tramo uno con rumbo noroeste diez grados treinta y cinco minutos doce segundos con una distancia de nueve punto cincuenta y uno metros; tramo dos con rumbo noroeste veintidós grados quince minutos treinta y cuatro segundos con una distancia de siete punto veinticinco metros; tramo tres con rumbo DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 40 noroeste treinta y uno grados cincuenta y ocho minutos cuarenta y cuatro segundos con una distancia de seis punto veintiuno metros; tramo cuatro con rumbo noroeste cuarenta y ocho grados veintinueve minutos treinta y seis segundos con una distancia de tres punto cincuenta y tres metros; tramo cinco con rumbo noroeste cincuenta y uno grados cuarenta y cinco minutos cuarenta y nueve segundos con una distancia de cinco punto cero uno metros; tramo seis con rumbo noroeste cincuenta y nueve grados treinta minutos cincuenta y seis segundos con una distancia de cuatro punto setenta y seis metros; tramo siete con rumbo noroeste cuarenta y cinco grados cuarenta y uno minutos treinta y nueve segundos con una distancia de seis punto cuarenta y dos metros; tramo ocho con rumbo noroeste veintiséis grados nueve minutos cincuenta y tres segundos con una distancia de seis punto cincuenta y nueve metros; tramo nueve con rumbo noreste cero grados cincuenta minutos veinticinco segundos con una distancia de seis punto ochenta y nueve metros; tramo diez con rumbo noreste uno grados veinticinco minutos cuarenta y tres segundos con una distancia de seis punto se- IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A tenta y cuatro metros; tramo once con rumbo noroeste veintiuno grados veintisiete minutos cincuenta y cuatro segundos con una distancia de siete punto sesenta y cinco metros; tramo doce con rumbo noroeste cuarenta y dos grados treinta y dos minutos dieciocho segundos con una distancia de ocho punto treinta y uno metros; tramo trece con rumbo noroeste treinta y tres grados cuarenta y uno minutos treinta y siete segundos con una distancia de nueve punto once metros; tramo catorce con rumbo noroeste treinta y seis grados veintidós minutos catorce segundos con una distancia de diez punto cero tres metros; tramo quince con rumbo noroeste cuarenta y uno grados trece minutos cuarenta y nueve segundos con una distancia de diez punto cuarenta y ocho metros; tramo dieciséis con rumbo noroeste cuarenta y cuatro grados veintinueve minutos veinticinco segundos con una distancia de nueve punto noventa y tres metros; tramo diecisiete con rumbo noroeste cincuenta y dos grados veinticuatro minutos cuarenta segundos con una distancia de nueve punto ochenta y cinco metros; tramo dieciocho con rumbo noroeste sesenta y seis grados tres minutos veintinueve segundos con una distancia de nueve punto noventa y siete metros; tramo diecinueve con rumbo suroeste ochenta y ocho grados uno minutos veintinueve segundos con una distancia de siete punto sesenta metros; tramo veinte con rumbo suroeste sesenta y cinco grados cuatro minutos cincuenta y uno segundos con una distancia de siete punto noventa y siete metros; tramo veintiuno con rumbo suroeste cincuenta y uno grados nueve minutos cuarenta y cinco segundos con una distancia de ocho punto veintiuno metros; tramo veintidós con rumbo suroeste cincuenta y tres grados cincuenta y cuatro minutos diecinueve segundos con una distancia de nueve punto cuarenta metros; tramo veintitrés con rumbo suroeste setenta y siete grados ocho minutos veintinueve segundos con una distancia de siete punto veintinueve metros; tramo veinticuatro con rumbo noroeste setenta y ocho grados cincuenta y cuatro minutos cincuenta y uno segundos con una distancia de siete punto cero dos metros; tramo veinticinco con rumbo noroeste cincuenta grados cuarenta y seis minutos nueve segundos con una distancia de ocho punto sesenta y dos metros; tramo veintiséis con rumbo noroeste cuarenta y uno grados cuarenta y cinco minutos dos segundos con una distancia de once punto sesenta metros; tramo veintisiete con rumbo noroeste cincuenta grados cuarenta y nueve minutos veintiocho segundos con una distancia de diez punto ochenta y tres metros; tramo veintiocho con rumbo noroeste setenta y tres grados treinta y seis minutos dos segundos con una distancia de ocho punto cincuenta y seis metros; tramo veintinueve con rumbo noroeste ochenta y ocho grados treinta y tres minutos cincuenta y siete segundos con una distancia de ocho punto treinta y cinco metros; tramo treinta con rumbo noroeste setenta grados cuarenta y siete minutos veintiocho segundos con una distancia de ocho punto veintinueve metros; tramo treinta y uno con rumbo noroeste cuarenta y cinco grados treinta y tres minutos veinticuatro segundos con una distancia de once punto veintiocho metros; tramo treinta y dos con rumbo noroeste treinta y nueve grados cincuenta y dos minutos diecinueve segundos con una distancia de diez punto R cincuenta y uno metros; tramo treinta y tres con rumbo noroeste cuarenta y tres grados veintinueve minutos diecinueve segundos con una distancia de IA seis punto cuarenta y nueve metros; tramo treinta y cuatro con rumbo noroeste cincuenta y dos grados treinta y cuatro minutos dos segundos con una D distancia de diecinueve punto cuarenta y uno metros; tramo treinta y cinco con rumbo noroeste cincuenta y cinco grados cuarenta y nueve minutos dieciséis segundos con una distancia de catorce punto treinta metros; tramo treinta y seis con rumbo noroeste treinta y nueve grados tres minutos ocho segundos con una distancia de once punto cincuenta y cuatro metros; tramo treinta y siete con rumbo noroeste cuarenta y tres grados uno minutos cinco segundos con una distancia de nueve punto setenta y uno metros; tramo treinta y ocho con rumbo noroeste cincuenta y uno grados cincuenta y siete minutos cuarenta y tres segundos con una distancia de once punto setenta y cuatro metros; tramo treinta y nueve con rumbo noroeste sesenta y uno grados veintidós minutos cuarenta y siete segundos con una distancia de nueve punto noventa metros; tramo cuarenta con rumbo noroeste sesenta y uno grados veintitrés minutos seis segundos con una distancia de cinco punto diecinueve metros; tramo cuarenta y uno con rumbo noroeste setenta y dos grados cuarenta y siete minutos veintiocho segundos con una distancia de nueve punto sesenta y cinco metros; tramo cuarenta y dos con rumbo noroeste ochenta y ocho grados treinta y cuatro minutos catorce segundos con una distancia de ocho punto cincuenta y cuatro metros; tramo cuarenta y tres con rumbo noroeste ochenta y seis grados treinta y cinco minutos veintitrés segundos con una distancia de nueve punto cero uno metros; tramo cuarenta y cuatro con rumbo noroeste setenta y siete grados cuarenta y cinco minutos cuarenta y cuatro segundos con una distancia de ocho punto cuarenta y ocho metros; tramo cuarenta y cinco con rumbo noroeste cuarenta y siete grados cuarenta y nueve minutos cincuenta y dos segundos DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. 41 con una distancia de ocho punto diecisiete metros; tramo cuarenta y seis con rumbo noroeste treinta y ocho grados cuarenta y tres minutos uno segundos con una distancia de diecinueve punto noventa y uno metros; tramo cuarenta y siete con rumbo noroeste cuarenta y dos grados cuarenta minutos veintiséis segundos con una distancia de uno punto dieciocho metros; tramo cuarenta y ocho con rumbo noroeste cuarenta y dos grados treinta y nueve minutos dieciséis segundos con una distancia de once punto veintiuno metros; tramo cuarenta y nueve con rumbo noroeste cuarenta y siete grados cuarenta y ocho minutos treinta y dos segundos con una distancia de catorce punto ochenta y nueve metros; tramo cincuenta con rumbo noroeste cincuenta grados cincuenta y dos minutos veintinueve segundos con una distancia de quince punto sesenta y uno metros; tramo cincuenta y uno con rumbo noroeste cuarenta y nueve grados cincuenta y nueve minutos cincuenta y seis segundos con una distancia de quince punto sesenta y uno metros; tramo cincuenta y dos con rumbo noroeste cincuenta y siete grados cuarenta y tres minutos cincuenta y dos segundos con una distancia de IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A nueve punto noventa y cinco metros; tramo cincuenta y tres con rumbo noroeste sesenta y cinco grados treinta minutos cuarenta y cuatro segundos con una distancia de cuatro punto ochenta y siete metros; tramo cincuenta y cuatro con rumbo noroeste sesenta y cinco grados treinta minutos treinta y siete segundos con una distancia de tres punto noventa y cuatro metros; tramo cincuenta y cinco con rumbo noroeste cuarenta y nueve grados cincuenta y uno minutos cincuenta y cinco segundos con una distancia de diez punto setenta y seis metros; tramo cincuenta y seis con rumbo noroeste cuarenta y cuatro grados veintiocho minutos cuarenta y tres segundos con una distancia de nueve punto cuarenta metros; tramo cincuenta y siete con rumbo noroeste cuarenta y tres grados cuarenta y uno minutos veinticuatro segundos con una distancia de diez punto cincuenta y ocho metros; tramo cincuenta y ocho con rumbo noroeste cuarenta y cinco grados cincuenta y tres minutos siete segundos con una distancia de trece punto sesenta y cuatro metros; tramo cincuenta y nueve con rumbo noroeste cincuenta grados dos minutos veintinueve segundos con una distancia de doce punto cincuenta y dos metros; tramo sesenta con rumbo noroeste cincuenta y seis grados treinta y nueve minutos trece segundos con una distancia de veintitrés punto cincuenta y cuatro metros; tramo sesenta y uno con rumbo noroeste cincuenta y seis grados treinta y nueve minutos treinta y seis segundos con una distancia de tres punto treinta y uno metros; tramo sesenta y dos con rumbo noroeste sesenta grados diez minutos cuarenta segundos con una distancia de trece punto treinta y uno metros; tramo sesenta y tres con rumbo noroeste ochenta y seis grados cuarenta y seis minutos dos segundos con una distancia de ocho punto veintiocho metros; tramo sesenta y cuatro con rumbo noroeste setenta y tres grados treinta y cinco minutos cincuenta y dos segundos con una distancia de veinticuatro punto setenta y siete metros; tramo sesenta y cinco con rumbo noroeste sesenta y tres grados ocho minutos diecinueve segundos con una distancia de trece punto veintitrés metros; tramo sesenta y seis con rumbo noroeste cincuenta y nueve grados veintidós minutos dos segundos con una distancia de ocho punto ochenta y ocho metros; tramo sesenta y siete con rumbo noroeste cuarenta y siete grados veintiuno minutos treinta y ocho segundos con una distancia de diez punto noventa y cuatro metros; tramo sesenta y ocho con rumbo noroeste treinta y ocho grados siete minutos tres segundos con una distancia de trece punto veinticinco metros; tramo sesenta y nueve con rumbo noroeste treinta y cinco grados veinte minutos veinticuatro segundos con una distancia de once punto cincuenta y tres metros; tramo setenta con rumbo noroeste veintitrés grados cincuenta y siete minutos cuarenta y cinco segundos con una distancia de diez punto sesenta y nueve metros; tramo setenta y uno con rumbo noroeste diecinueve grados veintiuno minutos siete segundos con una distancia de once punto sesenta y seis metros; tramo setenta y dos con rumbo noroeste treinta y dos grados treinta y seis minutos ocho segundos con una distancia de catorce punto treinta y cinco metros; tramo setenta y tres con rumbo noroeste cuarenta y cinco grados doce minutos treinta y dos segundos con una distancia de doce punto ochenta metros; tramo R setenta y cuatro con rumbo noroeste cincuenta y uno grados cuarenta y tres minutos treinta y cuatro segundos con una distancia de doce punto ochen- IA ta metros; tramo setenta y cinco con rumbo noroeste cuarenta y uno grados cincuenta y nueve minutos veintinueve segundos con una distancia de D cuatro punto cero seis metros; tramo setenta y seis con rumbo noroeste cuarenta y uno grados cincuenta y nueve minutos diecinueve segundos con una distancia de ocho punto sesenta y tres metros; tramo setenta y siete con rumbo noroeste treinta y seis grados cincuenta y nueve minutos treinta y cuatro segundos con una distancia de doce punto sesenta metros; tramo setenta y ocho con rumbo noroeste cuarenta y uno grados trece minutos dieciséis segundos con una distancia de doce punto ochenta y cuatro metros; tramo setenta y nueve con rumbo noroeste cuarenta y nueve grados cincuenta y ocho minutos treinta y uno segundos con una distancia de trece punto cero dos metros; tramo ochenta con rumbo noroeste sesenta y cinco grados quince minutos cincuenta y siete segundos con una distancia de catorce punto sesenta y siete metros; tramo ochenta y uno con rumbo noroeste ochenta y tres grados treinta y dos minutos cincuenta y siete segundos con una distancia de diez punto cuarenta metros; tramo ochenta y dos con rumbo noroeste sesenta y cinco grados treinta y cuatro minutos cincuenta y seis segundos con una distancia de once punto ochenta y tres metros; tramo ochenta y tres con rumbo noroeste cincuenta y ocho grados cuarenta y ocho minutos cuarenta y tres segundos con una distancia de catorce punto setenta y seis metros; tramo ochenta y cuatro con rumbo noroeste sesenta y nueve grados treinta y nueve minutos treinta y cinco segundos con una distancia de quince punto cero siete metros; tramo ochenta y cinco con rumbo noroeste ochenta y uno grados cuarenta minutos veintitrés segundos con una distancia de nueve punto treinta y nueve metros; tramo ochenta y seis con rumbo noroeste ochenta y uno grados cuarenta minutos cuarenta y DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 42 tres segundos con una distancia de seis punto sesenta y uno metros; tramo ochenta y siete con rumbo noroeste setenta y seis grados once minutos cincuenta y uno segundos con una distancia de quince punto ochenta y uno metros; tramo ochenta y ocho con rumbo noroeste sesenta y uno grados cincuenta y siete minutos cincuenta y ocho segundos con una distancia de catorce punto cero seis metros; tramo ochenta y nueve con rumbo noroeste cuarenta y nueve grados cero minutos veintinueve segundos con una distancia de catorce punto noventa metros; tramo noventa con rumbo noroeste cuarenta y uno grados cuarenta y siete minutos veinte segundos con una distancia de trece punto sesenta y uno metros; tramo noventa y uno con rumbo noroeste veinticuatro grados cuarenta y seis minutos veintiséis segundos con una distancia de trece punto dieciséis metros; tramo noventa y dos con rumbo noroeste seis grados treinta y siete minutos treinta y cuatro segundos con una distancia de quince punto cero tres metros; tramo noventa y tres con rumbo noroeste veinticuatro grados treinta y ocho minutos catorce segundos con una distancia de trece punto veinticinco metros; tramo IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A noventa y cuatro con rumbo noroeste cincuenta y tres grados cuarenta y nueve minutos cuarenta y uno segundos con una distancia de once punto veinticinco metros; tramo noventa y cinco con rumbo noroeste ochenta y cuatro grados diecinueve minutos cincuenta segundos con una distancia de once punto treinta y cuatro metros; tramo noventa y seis con rumbo noroeste ochenta y nueve grados ocho minutos cincuenta y tres segundos con una distancia de doce punto diecisiete metros; tramo noventa y siete con rumbo noroeste setenta y uno grados cuarenta y cinco minutos treinta y ocho segundos con una distancia de trece punto cincuenta y tres metros; tramo noventa y ocho con rumbo noroeste cincuenta y tres grados cero minutos cincuenta y siete segundos con una distancia de dieciocho punto setenta y cinco metros; tramo noventa y nueve con rumbo noroeste cincuenta y dos grados cuarenta y cinco minutos cuarenta y seis segundos con una distancia de dieciocho punto diecinueve metros; tramo cien con rumbo noroeste sesenta grados treinta y nueve minutos cuarenta y dos segundos con una distancia de dieciséis punto sesenta y cuatro metros; tramo ciento uno con rumbo noroeste sesenta y tres grados cuatro minutos veinte segundos con una distancia de diecinueve punto cincuenta metros; tramo ciento dos con rumbo noroeste cincuenta y tres grados treinta y ocho minutos cincuenta y nueve segundos con una distancia de quince punto cero seis metros; tramo ciento tres con rumbo noroeste sesenta y cuatro grados cuatro minutos treinta y siete segundos con una distancia de trece punto treinta y seis metros; tramo ciento cuatro con rumbo noroeste setenta y ocho grados veintiséis minutos veinte segundos con una distancia de veintiuno punto ochenta y seis metros; tramo ciento cinco con rumbo noroeste cincuenta y ocho grados cincuenta y ocho minutos trece segundos con una distancia de dieciséis punto noventa y seis metros; tramo ciento seis con rumbo noroeste treinta y cinco grados treinta y cinco minutos veintitrés segundos con una distancia de once punto doce metros; tramo ciento siete con rumbo noroeste veintiocho grados veinticinco minutos veintidós segundos con una distancia de doce punto ochenta y dos metros; tramo ciento ocho con rumbo noroeste treinta y ocho grados tres minutos ocho segundos con una distancia de doce punto cuarenta y cinco metros; tramo ciento nueve con rumbo noroeste veintisiete grados cuarenta y siete minutos cuarenta y tres segundos con una distancia de catorce punto treinta y cinco metros colindando con terrenos de Celso Adali Sandoval, Luis Alonso Escalante Tobar, José Arturo Magaña Tobar y Abelardo Magaña Arriaza. LINDERO PONIENTE Intersección entre lindero sur y norte. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción. ZONA DE PROTECCIÓN CINCO con una extensión superficial de tres mil doscientos quince punto sesenta y seis metros cuadrados (3215.66m²) equivalentes cuatro mil seiscientos punto noventa y siete varas cuadradas (4600.97 v²), el vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas geodésicas: LATITUD trescientos veintiún mil quinientos setenta y un punto veintisiete metros LONGITUD cuatrocientos seis mil setecientos sesenta y dos punto cero seis metros. LINDERO NORTE Intersección entre R lindero oriente y poniente. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por dieciséis tramos así: tramo uno con rumbo IA sureste treinta y seis grados veintinueve minutos veintisiete segundos con una distancia de diecisiete punto cincuenta y nueve metros; tramo dos con D rumbo sureste diecinueve grados tres minutos dos segundos con una distancia de doce punto quince metros; tramo tres con rumbo suroeste uno grados veinticinco minutos cuarenta y cuatro segundos con una distancia de nueve punto noventa y nueve metros; tramo cuatro con rumbo sureste diez grados veintiocho minutos treinta y uno segundos con una distancia de seis punto cuarenta y uno metros; tramo cinco con rumbo sureste treinta y seis grados diecinueve minutos dieciséis segundos con una distancia de once punto treinta metros; tramo seis con rumbo sureste sesenta y seis grados cuarenta y cuatro minutos cincuenta y tres segundos con una distancia de nueve punto cincuenta y nueve metros; tramo siete con rumbo sureste ochenta y cinco grados cincuenta y siete minutos veintiocho segundos con una distancia de ocho punto ochenta y cuatro metros; tramo ocho con rumbo sureste sesenta y seis grados dieciséis minutos cincuenta y tres segundos con una distancia de ocho punto cero nueve metros; tramo nueve con rumbo sureste treinta y nueve grados cuarenta y ocho minutos uno segundos con una distancia de doce punto dieciocho metros; tramo diez con rumbo sureste cuarenta grados cuarenta y nueve minutos veinte segundos con una distancia de ocho punto treinta y seis metros; tramo once con rumbo sureste cincuenta grados cuarenta y dos minutos trece segundos con una distancia de veinticuatro punto sesenta y uno metros; tramo doce con rumbo sureste treinta grados cincuenta y tres minutos cuarenta y tres segundos con una distancia de doce punto noventa y cuatro metros; tramo trece con rumbo sureste cuatro grados cuarenta minutos dieciocho segundos con una distancia de cinco punto setenta metros; tramo catorce con rumbo sureste cuatro grados DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. 43 cuarenta minutos veinte segundos con una distancia de cinco punto cuarenta y uno metros; tramo quince con rumbo sureste veintitrés grados veintiséis minutos cincuenta y ocho segundos con una distancia de doce punto dieciocho metros; tramo dieciséis con rumbo sureste treinta y tres grados cuarenta y uno minutos treinta y siete segundos con una distancia de trece punto cuarenta y siete metros colindando con terrenos de Juan Francisco Zepeda Flores y Francisco Javier Zepeda ambos con quebrada de por medio. LINDERO SUR Intersección entre lindero oriente y poniente. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por tres tramos así: tramo uno con rumbo noroeste cincuenta y nueve grados cincuenta y ocho minutos diecinueve segundos con una distancia de sesenta y uno punto setenta y cinco metros; tramo dos con rumbo noroeste cuarenta y tres grados veintiún minutos cero segundos con una distancia de cincuenta y seis punto cuarenta y tres metros; tramo tres con rumbo noroeste seis grados veinticuatro minutos cincuenta y siete segundos con una distancia de sesenta y dos punto noventa y seis metros colindando con terrenos de Lotes IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A cinco, seis y siete todos del Polígono Uno de la misma hacienda. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción. ZONA DE PROTECCION SEIS con una extensión superficial de ocho mil seiscientos noventa punto treinta y siete metros cuadrados (8690.37m²) equivalentes una manzana dos mil cuatrocientos treinta y cuatro punto dieciocho varas cuadradas (1 Mz. 2434.18 v²), el vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas geodésicas: LATITUD trescientos veintiún mil cuatrocientos un punto cuarenta y siete metros LONGITUD cuatrocientos seis mil ochocientos setenta y cuatro punto sesenta y cinco metros. LINDERO NORTE intersección entre lindero oriente y poniente. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por veintitrés tramos así: tramo uno con rumbo sureste treinta y cinco grados cuarenta y uno minutos cuarenta y seis segundos con una distancia de diecisiete punto noventa y ocho metros; tramo dos con rumbo sureste cuarenta y cuatro grados veinticuatro minutos veinticinco segundos con una distancia de doce punto sesenta y cuatro metros; tramo tres con rumbo sureste dieciséis grados veinte minutos cincuenta segundos con una distancia de cuatro punto cuarenta y cuatro metros; tramo cuatro con rumbo sureste dieciséis grados veintiuno minutos veintidós segundos con una distancia de seis punto sesenta y nueve metros; tramo cinco con rumbo sureste treinta y seis grados cuarenta y siete minutos veinte segundos con una distancia de ocho punto sesenta y dos metros; tramo seis con rumbo sureste cuarenta y siete grados cincuenta y tres minutos veintidós segundos con una distancia de once punto cero ocho metros; tramo siete con rumbo sureste veintiocho grados cinco minutos diecinueve segundos con una distancia de trece punto treinta y dos metros; tramo ocho con rumbo sureste diecinueve grados doce minutos cincuenta y nueve segundos con una distancia de dieciséis punto sesenta y siete metros; tramo nueve con rumbo sureste seis grados cuarenta y siete minutos veintidós segundos con una distancia de diecisiete punto treinta y cuatro metros; tramo diez con rumbo sureste veinte grados veinte minutos cincuenta y tres segundos con una distancia de diez punto doce metros; tramo once con rumbo sureste sesenta grados siete minutos treinta y cuatro segundos con una distancia de once punto noventa y cinco metros; tramo doce con rumbo sureste treinta y cuatro grados cuarenta minutos ocho segundos con una distancia de siete punto sesenta metros; tramo trece con rumbo sureste treinta y cuatro grados treinta y nueve minutos cuarenta segundos con una distancia de tres punto cincuenta metros; tramo catorce con rumbo sureste veintidós grados treinta y dos minutos uno segundos con una distancia de dieciséis punto cincuenta y uno metros; tramo quince con rumbo sureste ochenta y siete grados veinticuatro minutos treinta segundos con una distancia de diecisiete punto cuarenta y cinco metros; tramo dieciséis con rumbo sureste cincuenta y ocho grados veinticuatro minutos cuarenta y dos segundos con una distancia de nueve punto sesenta y cuatro metros; tramo diecisiete con rumbo sureste cincuenta y tres grados cincuenta y cuatro minutos cincuenta y uno segundos con una distancia de dieciséis punto dieciocho metros; R tramo dieciocho con rumbo sureste treinta y ocho grados veinticuatro minutos cuatro segundos con una distancia de catorce punto cero ocho metros; IA tramo diecinueve con rumbo sureste veinticinco grados cincuenta y siete minutos dieciocho segundos con una distancia de quince punto cincuenta D metros; tramo veinte con rumbo sureste siete grados cuarenta y cinco minutos cuarenta segundos con una distancia de catorce punto cuarenta y nueve metros; tramo veintiuno con rumbo suroeste cero grados veinticuatro minutos cero segundos con una distancia de trece punto dieciocho metros; tramo veintidós con rumbo suroeste diecinueve grados siete minutos cuarenta segundos con una distancia de diez punto cuarenta y uno metros; tramo veintitrés con rumbo suroeste dieciséis grados cuarenta y cuatro minutos cuatro segundos con una distancia de siete punto cero uno metros colindando con terrenos de Francisco Javier Zepeda, José Humberto Reyes García y Mercedes González Ramírez, todo con quebrada de por medio. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo así: tramo uno con rumbo noroeste setenta y dos grados cincuenta y dos minutos treinta y uno segundos con una distancia de setenta y dos punto ochenta y cinco metros colindando con terrenos de Lote Uno del Polígono Uno de la misma hacienda. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por tres tramos así: tramo uno con rumbo noroeste veintidós grados veintiséis minutos cincuenta segundos con una distancia de ochenta y tres punto veinticuatro metros; tramo dos con rumbo noroeste seis grados cincuenta y nueve minutos treinta y ocho segundos con una distancia de noventa y uno punto veinticuatro metros; tramo tres con rumbo noroeste veintiséis grados treinta y seis minutos cincuenta y ocho segundos con una distancia de treinta y dos punto cero seis metros colindando con terrenos de Lotes Dos, Tres y Cuatro del Polígono Uno de la misma hacienda. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción; DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 44 Art. 2.- El Área Natural Protegida "Tahuapa" tiene como objetivos: a. Conservar los ecosistemas naturales, asegurando el mantenimiento de las especies silvestres nativas, especialmente aquellas consideradas como endémicas o amenazadas, junto con los procesos ecológicos y evolutivos que tienen lugar en estos ecosistemas; b. Asegurar el flujo constante para estas y las siguientes generaciones, de los bienes y servicios ambientales suministrados por los ecosistemas naturales del Área Natural Protegida. Promover, ordenar y facilitar el disfrute de los paisajes naturales de la zona por parte de la población local, nacional e internacional, mediante IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A c. actividades de recreación y turismo, sin que éstas provoquen un deterioro del área natural protegida. d. Contribuir al establecimiento de conexiones y conectividad de ecosistemas de áreas aledañas por medio de corredores biológicos locales y regionales. Art. 3.- Corresponde al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en adelante denominado "MARN" o "Ministerio", la administración, manejo y desarrollo del Área Natural Protegida "Tahuapa", conforme lo dispuesto en el presente Decreto, su Plan de Manejo, la Ley de Áreas Naturales Protegidas, sus reglamentos y cualquier otra normativa aplicable; Art. 4.- El Ministerio en coordinación con las demás instituciones mencionadas en la Ley de la materia, delimitará y señalizará el Área Natural Protegida "Tahuapa", de conformidad a la descripción técnica contenida en el Artículo 1 de este Decreto; Art. 5.- Dentro del Área Natural Protegida "Tahuapa", podrán realizarse actividades de aprovechamiento, de investigación científica, educativas, turísticas y de cualquier otra índole, sólo con autorización previa del Ministerio; Art. 6.- La gestión del Área Natural Protegida "Tahuapa" deberá realizarse conforme a lo estipulado en su Plan de manejo y de acuerdo a éste, se asignará la categoría de manejo y determinará su zona de amortiguamiento; R Art. 7.- Dentro del Área Natural Protegida "Tahuapa", no se permitirá el establecimiento de asentamientos humanos; IA Art. 8.- Cualquier hecho cometido en el Área Natural Protegida "Tahuapa" o en su zona de amortiguamiento, que constituya infracción a la Ley D de Áreas Naturales Protegidas o a su reglamento, será sancionado conforme al Régimen de Infracciones y Sanciones, establecido en dicha Ley, o por cualquier otra normativa aplicable según el caso; y si el hecho constituye delito se procederá de conformidad a lo establecido en el Artículo 48 de la mencionada Ley; Art. 9.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL DESPACHO DEL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES: San Salvador, a los treinta días del mes de junio de dos mil once. ING. HERMAN HUMBERTO ROSA CHAVEZ, MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. 45 DECRETO No. 9 El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales. I. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A CONSIDERANDO: Que el Artículo 117 de la Constitución de la República de El Salvador, establece que es deber del Estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente para garantizar el desarrollo sostenible, y declara de interés social la protección, conservación, aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales, en los términos que establezca la Ley; II. Que la Ley del Medio Ambiente, emitida por Decreto Legislativo No. 233 de fecha 2 de marzo de 1998, publicado en el Diario Oficial No. 79, Tomo No. 339, de fecha 4 de mayo del mismo año, tiene por objeto desarrollar las disposiciones de la Constitución de la República, enunciadas en el Considerando anterior; y establece en sus Artículos 78 y 79, la creación del Sistema de Áreas Naturales Protegidas y los objetivos del mismo; III. Que la Ley de Áreas Naturales Protegidas, emitida por Decreto Legislativo No. 579 de fecha 13 de enero de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 32, Tomo No. 366, de fecha 15 de febrero del mismo año, tiene por objeto regular el establecimiento del régimen legal, administración, manejo e incremento de las Áreas Naturales Protegidas con el fin de conservar la diversidad biológica, asegurar el funcionamiento de los procesos ecológicos esenciales y garantizar la perpetuidad de los sistemas naturales, a través de un manejo sostenible para beneficio de los habitantes del país; y dispone en el Artículo 10, que las Áreas Naturales Protegidas se establecerán por Decreto del Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales, considerando sus características y estudios técnicos para definir la prioridad en su IA R establecimiento de conformidad a lo dispuesto en dicha Ley y su Reglamento; Que el Estado y Gobierno de El Salvador es propietario de dos inmuebles, que fueron desmembrados de un inmueble de mayor extensión D IV. superficial denominado Hacienda El Socorro, situada en el Cantón El Socorro, jurisdicción de Yayantique, Departamento de La Unión, los cuales han sido identificados de la siguiente manera: EL PRIMERO, como PORCIÓN CENREN, Reunión Uno, con una Extensión superficial de CUATRO MILLONES SETECIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO PUNTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (4,719,638.32 M²), inscrito bajo la Matrícula Número NUEVE CINCO CERO CUATRO SIETE CERO NUEVE CERO-CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento DOS, y EL SEGUNDO, como PORCIÓN CENREN, Reunión DOS, con una extensión superficial de UN MILLÓN TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE PUNTO SESENTA METROS CUADRADOS (1,039,837.60 M²), inscrito bajo la Matrícula Número NUEVE CINCO CERO CUATRO SIETE CERO NUEVE SIETE-CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento DOS; ambas en el Sistema de Folio Real Automatizado del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Oriente, Departamento de La Unión, del Centro Nacional de Registros; DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 46 V. Que los inmuebles relacionados en el considerando anterior, contienen bosques y tierras de vocación forestal que proveen bienes y servicios ambientales, relacionados con sus mantos acuíferos, conservación de suelos, captura de carbono, producción de oxígeno, turismo y recreación; siendo necesario así mismo preservar el ecosistema existente, todo lo cual contribuye a la tutela del medio ambiente y a mejorar la calidad de vida de la población; VI. Que en Certificación de fecha trece de julio de dos mil once, extendida por el Secretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Pre- IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A sidencia de la República de El Salvador, Licenciado Ricardo Guillermo Marroquín Peñate, en su calidad de Secretario del Consejo de Ministros, aparece que en la Sesión número trece, celebrada por el Consejo de Ministros, el día viernes ocho de julio de dos mil once, punto de acta número OCHO. A), se acordó de conformidad al Artículo cincuenta del Reglamento de la Ley del Régimen Especial de la Tierra en Propiedad de las Asociaciones Cooperativas, Comunales y Comunitarias Campesinas y Beneficiarios de la Reforma Agraria, asignar al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales con Tarjeta de Identificación Tributaria número 0614-160597-104-5, los Inmuebles mencionados para que los destine como Área Natural Protegida, se declaren como tal mediante Decreto Ejecutivo y los incorpore al Sistema de Áreas Naturales Protegidas; VII. Que es necesario dotar a los inmuebles mencionados, de un régimen legal para administrarlo y manejarlo con el fin de conservar su diversidad biológica, asegurar el funcionamiento de sus procesos ecológicos esenciales y garantizar la perpetuidad de sus sistemas naturales, a través de un manejo sostenible para beneficio de los habitantes del país; VIII. Que el Secretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la República de El Salvador, Licenciado Luis Mario Rodríguez Rodríguez, mediante Oficio de fecha trece de julio de dos mil siete, emitió opinión legal a esta Cartera de Estado, respecto de la facultad de los Ministros de las diferentes Secretarías de Estado, para firmar Decretos del Órgano Ejecutivo, expresando lo siguiente: "Así, en el caso que nos ocupa, en vista que el Art. 10 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas establece que "Las Áreas Naturales Protegidas, se establecerán por Decreto del Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales (...)", dicho Decreto debe ser emitido por el Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales." D IA R POR TANTO: Con base a los Considerandos anteriores y al Artículo 10 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, DECRETA: Art. 1.- Establécese el Área Natural Protegida EL SOCORRO, la cual recae sobre dos porciones de terreno de vocación forestal, desmembradas de un inmueble de mayor extensión superficial denominado Hacienda El Socorro, ubicado en Cantón El Socorro, Municipio de Yayantique, Departamento de La Unión, con una extensión superficial total de cinco millones setecientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos setenta y cinco punto noventa y dos metros cuadrados (5,759,475.92 m²) equivalentes a ochocientas veinticuatro manzanas seiscientos cincuenta y ocho punto quin- DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. 47 ce varas cuadradas (824 Mz. 658.15 v²), y la descripción de cada una de ellas, es como sigue: CENREN REUNIÓN UNO con una extensión superficial de cuatro millones setecientos diecinueve mil seiscientos treinta y ocho punto treinta y dos metros cuadrados (4,719,638.32 m²) equivalentes a seiscientos setenta y cinco manzanas dos mil ochocientos cincuenta y ocho punto cincuenta y un varas cuadradas (675 Mz. 2858.51 V²). El vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas geodésicas: LATITUD doscientos sesenta y tres mil trescientos veintinueve punto catorce metros y LONGITUD seiscientos cuatro mil diecisiete punto noventa y dos metros y se continúa de la siguiente manera. LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está formado por cinco tramos así: tramo uno con rumbo sureste ochenta y seis grados treinta y siete minutos veinticinco segundos con una distancia de quinientos cuarenta punto cero tres metros; IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A tramo dos con rumbo sureste sesenta y cinco grados treinta y cuatro minutos cuarenta y ocho segundos con una distancia de quinientos treinta y cuatro punto noventa y siete metros; tramo tres con rumbo noreste sesenta y nueve grados cuarenta y nueve minutos cincuenta y seis segundos con una distancia de ochocientos sesenta y tres punto cero cuatro metros; tramo cuatro con rumbo noreste setenta y cuatro grados treinta y cinco minutos diecinueve segundos con una distancia de cincuenta punto quince metros; tramo cinco con rumbo noreste setenta y cuatro grados treinta y cinco minutos diecinueve segundos con una distancia de cuatrocientos cincuenta y seis punto noventa y dos metros colindando con terrenos de Álvaro López Ayala, María Soledad Rovira vda. de Bonilla, José Tránsito Rovira Lozano y Hacienda Palo Galán o San Lucas. LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado por setenta tramos así: tramo uno con rumbo suroeste trece grados cero minutos veinticinco segundos con una distancia de cuarenta y dos punto dieciocho metros; tramo dos con rumbo suroeste veintiuno grados cincuenta y tres minutos diez segundos con una distancia de cuarenta y siete punto sesenta y cinco metros; tramo tres con rumbo sureste trece grados dieciocho minutos trece segundos con una distancia de cuarenta y ocho punto ochenta y uno metros; tramo cuatro con rumbo sureste cincuenta y siete grados dos minutos treinta y siete segundos con una distancia de cuarenta y dos punto cuarenta y cinco metros; tramo cinco con rumbo sureste quince grados cincuenta y siete minutos cincuenta y nueve segundos con una distancia de cuarenta y cinco punto cuarenta y cuatro metros; tramo seis con rumbo suroeste veintiuno grados veintidós minutos veintidós segundos con una distancia de setenta y cuatro punto cuarenta y nueve metros; tramo siete con rumbo sureste quince grados cincuenta y seis minutos treinta segundos con una distancia de veintiocho punto setenta y nueve metros; tramo ocho con rumbo sureste cuarenta y uno grados veintiocho minutos treinta y uno segundos con una distancia de treinta y uno punto cincuenta y uno metros; tramo nueve con rumbo suroeste diecisiete grados trece minutos cuatro segundos con una distancia de cincuenta punto cincuenta y cuatro metros; tramo diez con rumbo sureste siete grados cincuenta minutos diecisiete segundos con una distancia de cuarenta y seis punto noventa y dos metros; tramo once con rumbo suroeste catorce grados cero minutos cero segundos con una distancia de ochenta punto sesenta y cinco metros; tramo doce con rumbo suroeste cero grados veintisiete minutos seis segundos con una distancia de ochenta y seis punto ochenta y ocho metros; tramo trece con rumbo suroeste cinco grados cincuenta R y seis minutos cuarenta y cinco segundos con una distancia de treinta y cinco punto cero siete metros; tramo catorce con rumbo suroeste cinco grados IA cincuenta y seis minutos cuarenta y cinco segundos con una distancia de noventa y nueve punto noventa y uno metros; tramo quince con rumbo su- D roeste cinco grados treinta y siete minutos treinta y tres segundos con una distancia de ciento cincuenta y dos punto setenta y tres metros; tramo dieciséis con rumbo suroeste cuatro grados veintitrés minutos nueve segundos con una distancia de ochenta y uno punto noventa y siete metros; tramo diecisiete con rumbo sureste nueve grados cuarenta y cuatro minutos un segundos con una distancia de cincuenta y cinco punto noventa y tres metros; tramo dieciocho con rumbo sureste trece grados veinticuatro minutos dos segundos con una distancia de ochenta y cinco punto cero cero metros; tramo diecinueve con rumbo sureste veinticuatro grados cincuenta minutos treinta y cinco segundos con una distancia de cincuenta y ocho punto catorce metros; tramo veinte con rumbo sureste veintitrés grados veinte minutos cuarenta y nueve segundos con una distancia de cuarenta y tres punto setenta y cinco metros; tramo veintiuno con rumbo sureste treinta y cuatro grados trece minutos cincuenta y seis segundos con una distancia de veintitrés punto ochenta y uno metros; tramo veintidós con rumbo sureste cuarenta y siete grados veinticuatro minutos catorce segundos con una distancia de veintiséis punto setenta y seis metros; tramo veintitrés con rumbo sureste cinco grados treinta y uno minutos cincuenta y uno segundos con una distancia de veinticuatro punto cincuenta y tres metros; tramo veinticuatro con rumbo suroeste catorce grados seis minutos veintisiete segundos con DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 48 una distancia de cincuenta y uno punto sesenta y ocho metros; tramo veinticinco con rumbo sureste dieciséis grados cincuenta y dos minutos seis segundos con una distancia de ciento sesenta y dos punto noventa y cuatro metros; tramo veintiséis con rumbo sureste once grados cincuenta y ocho minutos veintiún segundos con una distancia de ciento veintiuno punto cincuenta y seis metros; tramo veintisiete con rumbo suroeste cuatro grados treinta y seis minutos nueve segundos con una distancia de noventa punto ochenta y cinco metros; tramo veintiocho con rumbo suroeste ochenta y cinco grados treinta y uno minutos treinta y seis segundos con una distancia de sesenta y dos punto cero siete metros; tramo veintinueve con rumbo suroeste seis grados veintisiete minutos cuarenta y dos segundos con una distancia de doce punto setenta y cinco metros; tramo treinta con rumbo suroeste ochenta y nueve grados veintiocho minutos cincuenta y siete segundos con una distancia de cincuenta y tres punto veintiséis metros; tramo IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A treinta y uno con rumbo noroeste setenta y siete grados cuarenta y seis minutos treinta y ocho segundos con una distancia de ciento veintiocho punto ochenta y ocho metros; tramo treinta y dos con rumbo noroeste cuarenta y uno grados treinta y ocho minutos veintitrés segundos con una distancia de ocho punto cuarenta y cinco metros; tramo treinta y tres con rumbo noroeste setenta grados veinticuatro minutos cuarenta y siete segundos con una distancia de veinte punto ochenta y nueve metros; tramo treinta y cuatro con rumbo noroeste setenta y siete grados cuarenta y seis minutos doce segundos con una distancia de cuarenta y cuatro punto sesenta y dos metros; tramo treinta y cinco con rumbo noroeste setenta y siete grados cuarenta y seis minutos doce segundos con una distancia de cinco punto cero cero metros; tramo treinta y seis con rumbo noroeste setenta y cuatro grados veintitrés minutos cero segundos con una distancia de veinticinco punto noventa y nueve metros; tramo treinta y siete con rumbo suroeste once grados uno minutos treinta segundos con una distancia de ciento treinta y dos punto noventa y seis metros; tramo treinta y ocho con rumbo noroeste ochenta y dos grados diez minutos treinta y seis segundos con una distancia de dieciocho punto setenta metros; tramo treinta y nueve con rumbo suroeste veintidós grados seis minutos veintidós segundos con una distancia de diez punto setenta metros; tramo cuarenta con rumbo suroeste cuarenta y nueve grados cincuenta y cinco minutos veinticuatro segundos con una distancia de quince punto quince metros; tramo cuarenta y uno con rumbo suroeste treinta grados treinta y nueve minutos dieciséis segundos con una distancia de veinticuatro punto treinta y uno metros; tramo cuarenta y dos con rumbo sureste doce grados cuarenta y cinco minutos cincuenta y seis segundos con una distancia de diez punto ochenta y tres metros; tramo cuarenta y tres con rumbo suroeste cero grados cuarenta minutos cuatro segundos con una distancia de veintisiete punto veintiocho metros; tramo cuarenta y cuatro con rumbo sureste cuatro grados treinta y nueve minutos veinticuatro segundos con una distancia de doce punto noventa y tres metros; tramo cuarenta y cinco con rumbo suroeste setenta y cuatro grados cuarenta y cinco minutos cuarenta y dos segundos con una distancia de tres punto sesenta y uno metros; tramo cuarenta y seis con rumbo suroeste treinta y tres grados dieciséis minutos diecisiete segundos con una distancia de veinte punto noventa y cuatro metros; tramo cuarenta y siete con rumbo suroeste veintiocho grados cincuenta y dos minutos dos segundos con una distancia de veintidós punto setenta y cinco metros; tramo cuarenta y ocho con rumbo suroeste siete grados cincuenta y seis minutos cincuenta y cinco segundos R con una distancia de dieciséis punto setenta y cuatro metros; tramo cuarenta y nueve con rumbo suroeste treinta y seis grados cincuenta y seis minutos IA veinticinco segundos con una distancia de veintiséis punto noventa y cinco metros; tramo cincuenta con rumbo suroeste veintisiete grados dieciocho D minutos cuarenta y dos segundos con una distancia de trece punto cincuenta y tres metros; tramo cincuenta y uno con rumbo suroeste dieciséis grados veintisiete minutos cuarenta y ocho segundos con una distancia de veintiocho punto treinta y ocho metros; tramo cincuenta y dos con rumbo sureste catorce grados treinta y seis minutos treinta y un segundos con una distancia de siete punto noventa y cuatro metros; tramo cincuenta y tres con rumbo sureste treinta y uno grados dieciocho minutos dos segundos con una distancia de treinta y nueve punto cuarenta y siete metros; tramo cincuenta y cuatro con rumbo sureste cincuenta y uno grados dieciséis minutos catorce segundos con una distancia de veinticinco punto noventa y cinco metros; tramo cincuenta y cinco con rumbo noreste ochenta y cuatro grados veinticuatro minutos seis segundos con una distancia de cuarenta y cuatro punto noventa y uno metros; tramo cincuenta y seis con rumbo sureste cincuenta y dos grados cuarenta y dos minutos cincuenta y nueve segundos con una distancia de trece punto cero uno metros; tramo cincuenta y siete con rumbo sureste cincuenta y ocho grados cuarenta y cinco minutos catorce segundos con una distancia de trece punto cuarenta y cinco metros; tramo cincuenta y ocho con rumbo sureste sesenta y cuatro grados siete minutos cuarenta y ocho segundos con una distancia de veinte punto treinta y dos metros; tramo cincuenta y nueve con rumbo noreste setenta y nueve grados DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. 49 cincuenta y seis minutos treinta y un segundos con una distancia de trece punto diecinueve metros; tramo sesenta con rumbo sureste sesenta y siete grados doce minutos cincuenta y nueve segundos con una distancia de veintitrés punto ochenta y cinco metros; tramo sesenta y uno con rumbo sureste dieciséis grados dieciocho minutos treinta y ocho segundos con una distancia de veinte punto cuarenta y cuatro metros; tramo sesenta y dos con rumbo suroeste treinta y nueve grados cuarenta y cinco minutos cuarenta y cuatro segundos con una distancia de quince punto cuarenta y uno metros; tramo sesenta y tres con rumbo suroeste ocho grados cero minutos ocho segundos con una distancia de ocho punto setenta y uno metros; tramo sesenta y cuatro con rumbo sureste cuarenta y uno grados diecinueve minutos cuarenta y siete segundos con una distancia de doce punto sesenta y uno metros; tramo sesenta y cinco con rumbo sureste cincuenta y dos grados treinta y uno minutos veintinueve segundos con una distancia de treinta y seis IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A punto veintiocho metros; tramo sesenta y seis con rumbo sureste treinta y cinco grados treinta y uno minutos cuatro segundos con una distancia de setenta y cinco punto treinta y siete metros; tramo sesenta y siete con rumbo noreste setenta y uno grados diecisiete minutos cincuenta y tres segundos con una distancia de treinta punto diecinueve metros; tramo sesenta y ocho con rumbo sureste treinta y tres grados dos minutos diecisiete segundos con una distancia de siete punto dieciséis metros; tramo sesenta y nueve con rumbo sureste veinticuatro grados tres minutos un segundos con una distancia de cincuenta y siete punto once metros; tramo setenta con rumbo noreste sesenta y siete grados cuarenta y ocho minutos ocho segundos con una distancia de ciento ocho punto sesenta y cuatro metros colindando con terrenos de Hacienda Palo Galán o San Lucas, resto de la misma hacienda (Reunión Dos), ambos con calle nacional de por medio, terrenos de Porción cinco de la misma hacienda. LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente está formado por ciento veintiséis tramos así: tramo uno con rumbo suroeste cuarenta y dos grados dos minutos tres segundos con una distancia de sesenta y cuatro punto ochenta y tres metros; tramo dos con rumbo suroeste sesenta y cuatro grados diez minutos veintiún segundos con una distancia de veintinueve punto sesenta y dos metros; tramo tres con rumbo suroeste ochenta y ocho grados cuarenta y cinco minutos cincuenta y dos segundos con una distancia de treinta y dos punto sesenta y dos metros; tramo cuatro con rumbo suroeste veintitrés grados quince minutos cuarenta y seis segundos con una distancia de cuarenta y seis punto treinta y cuatro metros; tramo cinco con rumbo suroeste cuarenta y tres grados uno minutos veinte y dos segundos con una distancia de veintiuno punto cero cero metros; tramo seis con rumbo suroeste veintidós grados once minutos cuarenta y siete segundos con una distancia de veinte punto cero nueve metros; tramo siete con rumbo sureste nueve grados treinta y uno minutos cincuenta y dos segundos con una distancia de veinticinco punto noventa y seis metros; tramo ocho con rumbo suroeste cuarenta y uno grados cuarenta minutos cuatro segundos con una distancia de cuatro punto sesenta y nueve metros; tramo nueve con rumbo suroeste sesenta y tres grados cincuenta y cinco minutos catorce segundos con una distancia de cuarenta y cinco punto noventa y cinco metros; tramo diez con rumbo suroeste sesenta y uno grados cuarenta y seis minutos dieciocho segundos con una distancia de seis punto cero dos metros; tramo once con rumbo suroeste sesenta y ocho grados cincuenta y tres minutos doce segundos con una distancia de veintidós punto cuarenta y nueve metros; tramo doce con rumbo suroeste diecisiete R grados veinticuatro minutos dos segundos con una distancia de catorce punto veintiséis metros; tramo trece con rumbo suroeste sesenta y tres grados IA cincuenta y uno minutos cuarenta y siete segundos con una distancia de dieciséis punto noventa y cinco metros; tramo catorce con rumbo suroeste D sesenta y cuatro grados veinte minutos veintinueve segundos con una distancia de doce punto noventa y nueve metros; tramo quince con rumbo suroeste ochenta y tres grados diecinueve minutos tres segundos con una distancia de diecisiete punto cincuenta y tres metros; tramo dieciséis con rumbo noroeste ochenta y siete grados cincuenta y tres minutos ocho segundos con una distancia de cinco punto ochenta y seis metros; tramo diecisiete con rumbo suroeste cuarenta y siete grados diecinueve minutos treinta y cuatro segundos con una distancia de veinticinco punto cero ocho metros; tramo dieciocho con rumbo suroeste treinta y cuatro grados cincuenta y tres minutos veintidós segundos con una distancia de dieciocho punto setenta y cinco metros; tramo diecinueve con rumbo suroeste veintitrés grados veintidós minutos treinta y nueve segundos con una distancia de dieciocho punto ochenta y cuatro metros; tramo veinte con rumbo suroeste treinta y ocho grados catorce minutos siete segundos con una distancia de cuarenta y tres punto setenta y siete metros; tramo veintiuno con rumbo noreste veintiocho grados cuarenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos con una distancia de veintiuno punto sesenta y siete metros; tramo veintidós con rumbo noreste uno grados treinta y siete minutos treinta y nueve segundos con una distancia de treinta y seis punto noventa y tres metros; tramo veintitrés con rumbo suroeste ochenta y seis grados cuarenta y dos minutos DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 50 cuarenta y tres segundos con una distancia de veintiséis punto cuarenta metros; tramo veinticuatro con rumbo suroeste ochenta y ocho grados veintidós minutos veintisiete segundos con una distancia de cuarenta y cinco punto ochenta y uno metros; tramo veinticinco con rumbo suroeste cuarenta y ocho grados dos minutos cuarenta y cinco segundos con una distancia de veintiséis punto ochenta metros; tramo veintiséis con rumbo noroeste cuarenta y cinco grados veinticuatro minutos diez segundos con una distancia de treinta y ocho punto cincuenta y tres metros; tramo veintisiete con rumbo suroeste cincuenta grados dos minutos cuarenta y dos segundos con una distancia de sesenta y seis punto ochenta y seis metros; tramo veintiocho con rumbo suroeste veintinueve grados cincuenta y tres minutos veintiún segundos con una distancia de diecinueve punto ochenta y cinco metros; tramo veintinueve con rumbo suroeste cuarenta y uno grados veinticuatro minutos treinta y cuatro segundos con una distancia de ochenta y dos pun- IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A to setenta y nueve metros; tramo treinta con rumbo sureste sesenta y uno grados dieciocho minutos cuarenta y seis segundos con una distancia de sesenta y siete punto quince metros; tramo treinta y uno con rumbo sureste diecisiete grados treinta y dos minutos catorce segundos con una distancia de veinticuatro punto sesenta y dos metros; tramo treinta y dos con rumbo noroeste cincuenta y nueve grados doce minutos dos segundos con una distancia de setenta y siete punto noventa y dos metros; tramo treinta y tres con rumbo suroeste ochenta y ocho grados cuarenta y uno minutos cuarenta y seis segundos con una distancia de cuarenta y uno punto treinta y tres metros; tramo treinta y cuatro con rumbo noroeste sesenta grados seis minutos dieciséis segundos con una distancia de nueve punto cuarenta y uno metros; tramo treinta y cinco con rumbo noroeste treinta y ocho grados cuarenta y uno minutos treinta y nueve segundos con una distancia de veintitrés punto veintitrés metros; tramo treinta y seis con rumbo noroeste cincuenta y cuatro grados veinticinco minutos cincuenta y ocho segundos con una distancia de noventa y seis punto dieciséis metros; tramo treinta y siete con rumbo suroeste sesenta y cuatro grados diecinueve minutos cincuenta y tres segundos con una distancia de cuatro punto cuarenta y dos metros; tramo treinta y ocho con rumbo suroeste sesenta y cuatro grados diecinueve minutos cincuenta y tres segundos con una distancia de nueve punto sesenta y ocho metros; tramo treinta y nueve con rumbo suroeste setenta y ocho grados siete minutos ocho segundos con una distancia de treinta punto ochenta y siete metros; tramo cuarenta con rumbo noroeste cincuenta y cuatro grados cincuenta y nueve minutos cuarenta y cuatro segundos con una distancia de veintiséis punto cincuenta y seis metros; tramo cuarenta y uno con rumbo noroeste treinta y nueve grados trece minutos siete segundos con una distancia de veinte punto treinta y siete metros; tramo cuarenta y dos con rumbo noroeste setenta y seis grados treinta y cuatro minutos ocho segundos con una distancia de treinta y siete punto setenta metros; tramo cuarenta y tres con rumbo noroeste sesenta y siete grados treinta y cinco minutos catorce segundos con una distancia de treinta y dos punto cero ocho metros; tramo cuarenta y cuatro con rumbo noroeste sesenta y cuatro grados cincuenta y cinco minutos treinta y seis segundos con una distancia de tres punto cincuenta y tres metros; tramo cuarenta y cinco con rumbo noroeste diecinueve grados treinta y cinco minutos cincuenta y dos segundos con una distancia de veinte punto cincuenta metros; tramo cuarenta y seis con rumbo noroeste treinta y nueve grados veintinueve minutos cuarenta y tres segundos con una distancia de once punto doce R metros; tramo cuarenta y siete con rumbo noreste sesenta y tres grados cincuenta y uno minutos dos segundos con una distancia de quince punto IA cincuenta metros; tramo cuarenta y ocho con rumbo noreste sesenta y dos grados cincuenta y nueve minutos cuarenta y ocho segundos con una dis- D tancia de ciento tres punto diecinueve metros; tramo cuarenta y nueve con rumbo noreste tres grados treinta y ocho minutos cuarenta segundos con una distancia de noventa punto sesenta y nueve metros; tramo cincuenta con rumbo suroeste setenta y cinco grados ocho minutos cuarenta y dos segundos con una distancia de doscientos seis punto setenta y cuatro metros; tramo cincuenta y uno con rumbo suroeste cuarenta y tres grados cuarenta y cinco minutos cuarenta y ocho segundos con una distancia de ciento treinta y dos punto veintitrés metros; tramo cincuenta y dos con rumbo suroeste cuarenta y cuatro grados ocho minutos quince segundos con una distancia de ciento setenta y seis punto treinta y nueve metros; tramo cincuenta y tres con rumbo noroeste cuarenta y cuatro grados siete minutos cuarenta y ocho segundos con una distancia de veintiocho punto cero dos metros; tramo cincuenta y cuatro con rumbo noroeste cuarenta y ocho grados cuarenta y cuatro minutos cincuenta y nueve segundos con una distancia de ciento siete punto noventa y dos metros; tramo cincuenta y cinco con rumbo noroeste diez grados cuarenta y tres minutos doce segundos con una distancia de veintisiete punto sesenta y cinco metros; tramo cincuenta y seis con rumbo noroeste treinta y tres grados veinticinco minutos cuarenta y seis segundos con una distancia de setenta y cuatro punto ochenta y ocho metros; tramo cincuenta y siete con rumbo noroeste dieciséis grados cin- DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. 51 cuenta y siete minutos treinta segundos con una distancia de cincuenta y siete punto setenta y seis metros; tramo cincuenta y ocho con rumbo noreste seis grados diecisiete minutos veintinueve segundos con una distancia de noventa y siete punto treinta y nueve metros; tramo cincuenta y nueve con rumbo noreste treinta y seis grados cuarenta y ocho minutos cincuenta segundos con una distancia de setenta y seis punto noventa y nueve metros; tramo sesenta con rumbo noreste ochenta y seis grados cuarenta y dos minutos cinco segundos con una distancia de veintiuno punto setenta y seis metros; tramo sesenta y uno con rumbo noreste veintisiete grados cincuenta y nueve minutos veintinueve segundos con una distancia de sesenta y nueve punto sesenta y nueve metros; tramo sesenta y dos con rumbo noroeste cinco grados cuarenta y nueve minutos cuarenta y dos segundos con una distancia de sesenta y dos punto cero tres metros; tramo sesenta y tres con rumbo noreste treinta y seis grados trece minutos cuarenta y siete se- IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A gundos con una distancia de ciento treinta y dos punto diecinueve metros; tramo sesenta y cuatro con rumbo noreste sesenta y seis grados catorce minutos treinta y cuatro segundos con una distancia de ciento treinta punto setenta y ocho metros; tramo sesenta y cinco con rumbo noreste treinta y seis grados nueve minutos cincuenta segundos con una distancia de veintinueve punto cuarenta y uno metros; tramo sesenta y seis con rumbo noreste treinta y seis grados treinta y nueve minutos once segundos con una distancia de ciento ochenta y seis punto ochenta y dos metros; tramo sesenta y siete con rumbo noroeste cincuenta y cuatro grados veinticinco minutos treinta y seis segundos con una distancia de noventa y nueve punto cincuenta y cinco metros; tramo sesenta y ocho con rumbo noroeste cincuenta y cuatro grados treinta y tres minutos catorce segundos con una distancia de trece punto treinta y cinco metros; tramo sesenta y nueve con rumbo noroeste cincuenta y cuatro grados cincuenta y uno minutos cincuenta y tres segundos con una distancia de trescientos veinticuatro punto cero dos metros; tramo setenta con rumbo noroeste setenta y nueve grados nueve minutos veintiún segundos con una distancia de treinta y cinco punto cero seis metros; tramo setenta y uno con rumbo noroeste sesenta y siete grados cincuenta y tres minutos cincuenta y ocho segundos con una distancia de veintiuno punto doce metros; tramo setenta y dos con rumbo noroeste cincuenta y nueve grados veintiséis minutos trece segundos con una distancia de dieciocho punto sesenta y seis metros; tramo setenta y tres con rumbo noroeste sesenta y cinco grados treinta y dos minutos catorce segundos con una distancia de ciento doce punto cero siete metros; tramo setenta y cuatro con rumbo suroeste veinticinco grados treinta y dos minutos tres segundos con una distancia de ciento cinco punto noventa metros; tramo setenta y cinco con rumbo suroeste trece grados cincuenta y uno minutos cuarenta y ocho segundos con una distancia de noventa punto treinta y tres metros; tramo setenta y seis con rumbo suroeste dieciocho grados veintitrés minutos cuarenta y siete segundos con una distancia de noventa punto setenta y seis metros; tramo setenta y siete con rumbo suroeste dieciocho grados cincuenta y tres minutos veintiuno segundos con una distancia de ciento dos punto setenta metros; tramo setenta y ocho con rumbo suroeste dieciocho grados cincuenta y nueve minutos diez segundos con una distancia de ciento tres punto treinta y cuatro metros; tramo setenta y nueve con rumbo suroeste veintiuno grados cincuenta y tres minutos cuarenta segundos con una distancia de ochenta y seis punto cincuenta y siete metros; tramo ochenta con rumbo suroeste veintiuno grados treinta y seis minutos R cincuenta y cinco segundos con una distancia de sesenta y cuatro punto ochenta y uno metros; tramo ochenta y uno con rumbo suroeste veintiuno IA grados cincuenta y dos minutos ocho segundos con una distancia de ochenta y seis punto veintiocho metros; tramo ochenta y dos con rumbo suroeste D veintidós grados cuarenta y cinco minutos dos segundos con una distancia de ciento cincuenta y nueve punto noventa y cinco metros; tramo ochenta y tres con rumbo suroeste treinta y cuatro grados veintiocho minutos cuarenta y cuatro segundos con una distancia de cuarenta y uno punto ochenta y uno metros; tramo ochenta y cuatro con rumbo suroeste cuarenta y dos grados uno minutos cuatro segundos con una distancia de siete punto noventa metros; tramo ochenta y cinco con rumbo suroeste cuarenta y seis grados cincuenta y uno minutos veintidós segundos con una distancia de diez punto treinta y nueve metros; tramo ochenta y seis con rumbo suroeste sesenta y seis grados cincuenta y seis minutos cincuenta y nueve segundos con una distancia de ocho punto veintitrés metros; tramo ochenta y siete con rumbo suroeste setenta y cuatro grados cuarenta y siete minutos cincuenta y un segundos con una distancia de diez punto sesenta y siete metros; tramo ochenta y ocho con rumbo suroeste setenta y seis grados cuarenta y cuatro minutos cincuenta segundos con una distancia de tres punto ochenta y dos metros; tramo ochenta y nueve con rumbo noroeste once grados treinta y dos minutos treinta y cuatro segundos con una distancia de seis punto cero cero metros; tramo noventa con rumbo noroeste once grados treinta y dos minutos treinta y cuatro segundos con una distancia de doscientos veintitrés punto treinta y siete metros; tramo noventa y uno con rumbo noroeste DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 52 veintinueve grados cincuenta y siete minutos cuarenta y dos segundos con una distancia de ciento ocho punto noventa y nueve metros; tramo noventa y dos con rumbo noroeste veintiséis grados once minutos cinco segundos con una distancia de ciento treinta y nueve punto veintiocho metros; tramo noventa y tres con rumbo suroeste cincuenta y seis grados cuarenta y seis minutos un segundos con una distancia de ciento veintiséis punto cero diez metros; tramo noventa y cuatro con rumbo suroeste ochenta y nueve grados diecinueve minutos seis segundos con una distancia de dieciséis punto noventa y uno metros; tramo noventa y cinco con rumbo noreste dieciocho grados cuarenta y tres minutos treinta y un segundos con una distancia de dieciséis punto cincuenta y tres metros; tramo noventa y seis con rumbo noreste veintidós grados quince minutos cincuenta y cinco segundos con una distancia de siete punto ochenta y cuatro metros; tramo noventa y siete con rumbo noreste veinticuatro grados cuarenta y dos minutos treinta IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A y cinco segundos con una distancia de dieciséis punto treinta y uno metros; tramo noventa y ocho con rumbo noreste siete grados cincuenta y nueve minutos treinta y cinco segundos con una distancia de veintidós punto doce metros; tramo noventa y nueve con rumbo noreste cero grados seis minutos cuarenta y cinco segundos con una distancia de veintitrés punto diez metros; tramo cien con rumbo noroeste setenta y cuatro grados veinticinco minutos veinte segundos con una distancia de noventa punto noventa y nueve metros; tramo ciento uno con rumbo suroeste ochenta y siete grados veintidós minutos cincuenta y cinco segundos con una distancia de ciento setenta y tres punto setenta y seis metros; tramo ciento dos con rumbo suroeste setenta y uno grados cuarenta y ocho minutos treinta segundos con una distancia de ciento cincuenta punto cuarenta y dos metros; tramo ciento tres con rumbo noroeste tres grados veintinueve minutos veintidós segundos con una distancia de setenta y cuatro punto veintiséis metros; tramo ciento cuatro con rumbo noroeste ochenta y tres grados cincuenta y uno minutos cincuenta y un segundos con una distancia de sesenta y ocho punto ochenta y siete metros; tramo ciento cinco con rumbo suroeste cincuenta y dos grados diecinueve minutos diecisiete segundos con una distancia de sesenta y siete punto ochenta y seis metros; tramo ciento seis con rumbo suroeste sesenta y dos grados tres minutos nueve segundos con una distancia de treinta y siete punto sesenta y nueve metros; tramo ciento siete con rumbo suroeste veintidós grados cuarenta y ocho minutos trece segundos con una distancia de ochenta y tres punto noventa y seis metros; tramo ciento ocho con rumbo sureste treinta y tres grados doce minutos cuarenta y tres segundos con una distancia de treinta y dos punto veintiséis metros; tramo ciento nueve con rumbo sureste doce grados dieciséis minutos cuarenta segundos con una distancia de diecinueve punto ochenta y uno metros; tramo ciento diez con rumbo suroeste seis grados veinte minutos veinticinco segundos con una distancia de treinta y cuatro punto setenta y seis metros; tramo ciento once con rumbo suroeste veintisiete grados quince minutos cuarenta segundos con una distancia de once punto veintitrés metros; tramo ciento doce con rumbo sureste cincuenta y seis grados dos minutos siete segundos con una distancia de cien punto cero cinco metros; tramo ciento trece con rumbo sureste setenta y tres grados veintitrés minutos catorce segundos con una distancia de cuarenta y ocho punto sesenta y dos metros; tramo ciento catorce con rumbo sureste setenta y dos grados treinta y nueve minutos veintiséis segundos con una distancia de cuarenta punto cero cuatro metros; tramo ciento quince con rumbo suroeste treinta y dos R grados cuarenta y dos minutos cincuenta y seis segundos con una distancia de setenta punto ochenta y cuatro metros; tramo ciento dieciséis con rum- IA bo sureste treinta grados cuatro minutos siete segundos con una distancia de cuarenta y tres punto ochenta y tres metros; tramo ciento diecisiete con D rumbo suroeste ochenta grados dos minutos catorce segundos con una distancia de treinta punto veintiséis metros; tramo ciento dieciocho con rumbo suroeste sesenta y ocho grados cuarenta y ocho minutos treinta y seis segundos con una distancia de treinta y siete punto sesenta y ocho metros; tramo ciento diecinueve con rumbo noroeste setenta y cinco grados cincuenta y uno minutos treinta y nueve segundos con una distancia de quince punto veinte metros; tramo ciento veinte con rumbo noroeste veintidós grados cuarenta y nueve minutos cincuenta y uno segundos con una distancia de sesenta y uno punto cuarenta y cuatro metros; tramo ciento veintiuno con rumbo noroeste siete grados cincuenta y cuatro minutos catorce segundos con una distancia de cincuenta y siete punto sesenta y ocho metros; tramo ciento veintidós con rumbo noroeste cincuenta y dos grados uno minutos cuarenta y tres segundos con una distancia de cuarenta y dos punto sesenta y tres metros; tramo ciento veintitrés con rumbo suroeste cincuenta y dos grados cuatro minutos cincuenta y ocho segundos con una distancia de cuarenta y uno punto diecisiete metros; tramo ciento veinticuatro con rumbo suroeste veintitrés grados treinta y tres minutos cuarenta y tres segundos con una distancia de setenta punto diecinueve metros; tramo ciento veinticinco con rumbo noroeste ochenta y cuatro grados cero minutos treinta y tres segundos con una distancia de veintidós punto veintiocho metros; tramo DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. 53 ciento veintiséis con rumbo noroeste cincuenta y dos grados treinta y siete minutos cinco segundos con una distancia de ciento dieciséis punto noventa y uno metros colindando con terrenos de Porciones cinco, cuatro, tres, dos y uno de la misma hacienda. LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente está formado por diecinueve tramos así: tramo uno con rumbo noreste siete grados veintiséis minutos veintidós segundos con una distancia de ochenta y uno punto setenta y uno metros; tramo dos con rumbo noroeste cinco grados diecisiete minutos cincuenta y un segundos con una distancia de setenta y seis punto noventa y seis metros; tramo tres con rumbo noroeste nueve grados treinta y cinco minutos cuarenta y seis segundos con una distancia de setenta y cinco punto veintitrés metros; tramo cuatro con rumbo noreste veintitrés grados cuarenta minutos cuarenta y nueve segundos con una distancia de ochenta y dos punto cuarenta y nueve metros; tramo cinco con rumbo noreste veintiuno grados cuarenta minutos IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A treinta y cinco segundos con una distancia de setenta y tres punto veinte metros; tramo seis con rumbo noreste veintidós grados cuarenta y ocho minutos cincuenta y un segundos con una distancia de setenta y uno punto sesenta y dos metros; tramo siete con rumbo noreste veintiuno grados diecisiete minutos cincuenta y un segundos con una distancia de setenta punto sesenta y nueve metros; tramo ocho con rumbo noreste veinte grados catorce minutos veinticinco segundos con una distancia de sesenta y nueve punto sesenta y siete metros; tramo nueve con rumbo noreste veinte grados cincuenta y tres minutos cuarenta y cuatro segundos con una distancia de sesenta y ocho punto sesenta y ocho metros; tramo diez con rumbo noreste diecinueve grados treinta y seis minutos cuatro segundos con una distancia de sesenta y nueve punto cincuenta metros; tramo once con rumbo noreste veinte grados diecinueve minutos cuarenta y cuatro segundos con una distancia de cincuenta y nueve punto dieciséis metros; tramo doce con rumbo noreste veinte grados nueve minutos cuarenta segundos con una distancia de ciento cuarenta y siete punto cero uno metros; tramo trece con rumbo noroeste cuarenta y nueve grados catorce minutos treinta y un segundos con una distancia de veintinueve punto diecisiete metros; tramo catorce con rumbo noroeste setenta y tres grados diecisiete minutos veintidós segundos con una distancia de seis punto ochenta y seis metros; tramo quince con rumbo noroeste cuarenta y nueve grados treinta y cuatro minutos diecisiete segundos con una distancia de doscientos sesenta y nueve punto noventa metros; tramo dieciséis con rumbo noreste quince grados seis minutos diecinueve segundos con una distancia de cuarenta y dos punto setenta y nueve metros; tramo diecisiete con rumbo noreste quince grados seis minutos diecinueve segundos con una distancia de ciento cincuenta y cuatro punto ochenta y cinco metros; tramo dieciocho con rumbo noreste cinco grados cincuenta y cinco minutos diecinueve segundos con una distancia de cincuenta y uno punto cero siete metros; tramo diecinueve con rumbo noreste treinta y tres grados cuarenta y nueve minutos treinta y tres segundos con una distancia de seiscientos cuarenta y cinco punto cero cuatro metros colindando con terrenos de Porción Uno de la misma hacienda y José María de Jesús Sánchez Ferrufino. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción. CENREN REUNIÓN DOS, con una extensión superficial de un millón treinta y nueve mil ochocientos treinta y siete punto sesenta metros cuadrados(1,039,837.60 m²) equivalentes a ciento cuarenta y ocho manzanas siete mil setecientos noventa y nueve punto sesenta y cuatro varas cuadradas (148 Mz. 7799.64 V²). R El vértice Nor Poniente que inicia en el mojón número veintisiete es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas IA geodésicas: LATITUD doscientos sesenta y tres mil quinientos once punto cuarenta y cinco metros LONGITUD seiscientos seis mil trescientos cin- D cuenta y tres punto ochenta y ocho metros y se continúa de la siguiente manera. LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está formado por ocho tramos así: tramo primero con rumbo noreste setenta y cuatro grados treinta y cinco minutos diecinueve segundos con una distancia de once punto dieciséis metros; tramo segundo con rumbo noreste setenta y uno grados cincuenta y cuatro minutos cincuenta y tres segundos con una distancia de quince punto sesenta y ocho metros; tramo tercero con rumbo noreste ochenta y cuatro grados veinte minutos veintiséis segundos con una distancia de noventa y cuatro punto setenta y cuatro metros; tramo cuarto con rumbo noreste ochenta y ocho grados cincuenta y dos minutos veintiocho segundos con una distancia de ciento cincuenta y dos punto cincuenta y cinco metros; tramo quinto con rumbo noreste ochenta y ocho grados cincuenta y dos minutos veintiocho segundos con una distancia de ciento treinta y seis punto cuarenta metros; tramo sexto con rumbo noreste cincuenta y seis grados nueve minutos treinta y tres segundos con una distancia de un mil veintitrés punto sesenta y cuatro metros; tramo séptimo con rumbo noreste ochenta y cuatro grados cuarenta y nueve minutos veinte segundos con una distancia de setenta y siete punto veintidós metros; tramo octavo con rumbo noreste cincuenta y ocho grados cuarenta y cuatro minutos treinta y dos segundos con una distancia de treinta y siete punto ochenta y DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 54 cinco metros colindando con terrenos de Hacienda Palo Galán o San Lucas. LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado por dos tramos así: tramo primero con rumbo sureste veintitrés grados treinta y tres minutos veintidós segundos con una distancia de trescientos ochenta y dos punto cuarenta y un metros; tramo segundo con rumbo sureste un grados veintiuno minutos veintitrés segundos con una distancia de quinientos seis punto cero tres metros colindando con terrenos de Hacienda Santa Elena. LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente está formado por doce tramos así: tramo primero con rumbo suroeste setenta y seis grados trece minutos treinta y dos segundos con una distancia de setecientos dos punto veintinueve metros; tramo segundo con rumbo suroeste cuarenta y siete grados treinta y uno minutos cincuenta y cinco segundos IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A con una distancia de ochenta y nueve punto cero cinco metros; tramo tercero con rumbo suroeste ochenta y seis grados cuarenta y seis minutos diecisiete segundos con una distancia de sesenta y cuatro punto setenta y nueve metros; tramo cuarto con rumbo suroeste ochenta y tres grados cinco minutos treinta y tres segundos con una distancia de setenta y siete punto cincuenta y tres metros; tramo quinto con rumbo suroeste setenta y ocho grados treinta y cinco minutos treinta y cuatro segundos con una distancia de cuarenta y siete punto cuarenta y siete metros; tramo sexto con rumbo suroeste setenta y nueve grados cincuenta y tres minutos dieciséis segundos con una distancia de cincuenta y dos punto once metros; tramo séptimo con rumbo suroeste ochenta y ocho grados diez minutos treinta y nueve segundos con una distancia de sesenta y cinco punto cincuenta y cuatro metros; tramo octavo con rumbo suroeste ochenta y nueve grados siete minutos veinticinco segundos con una distancia de sesenta y uno punto diecisiete metros; tramo noveno con rumbo suroeste cincuenta y siete grados nueve minutos treinta y ocho segundos con una distancia de ciento treinta y dos punto quince metros; tramo décimo con rumbo noroeste diecisiete grados veintinueve minutos cuarenta y seis segundos con una distancia de cincuenta y uno punto veintiuno metros; tramo décimo primero con rumbo noroeste ochenta y ocho grados cincuenta minutos diez segundos con una distancia de ciento cuarenta y dos punto cincuenta y ocho metros; tramo doceavo con rumbo noroeste ochenta y ocho grados cuarenta y uno minutos cuarenta y nueve segundos con una distancia de ciento treinta y ocho punto ochenta y uno metros colindando con terrenos de Porción uno de la misma hacienda. LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente está formado por doce tramos así: tramo primero con rumbo noroeste doce grados cinco minutos nueve segundos con una distancia de veintidós punto diez metros; tramo segundo con rumbo noreste quince grados cincuenta y nueve minutos treinta segundos con una distancia de setenta y cuatro punto cincuenta y tres metros; tramo tercero con rumbo noroeste cuatro grados treinta minutos once segundos con una distancia de cuarenta y cinco punto ochenta y siete metros; tramo cuarto con rumbo noreste nueve grados treinta y cuatro minutos cincuenta y siete segundos con una distancia de cincuenta y nueve punto veintiséis metros; tramo quinto con rumbo noroeste veintiséis grados veintinueve minutos cuarenta y tres segundos con una distancia de dieciocho punto cincuenta y uno metros; tramo sexto con rumbo noroeste veintiséis grados veintinueve minutos cuarenta y tres segundos con una distancia de veintisiete punto setenta y cinco metros; tramo séptimo con IA R rumbo noreste catorce grados cuarenta y uno minutos cincuenta y uno segundos con una distancia de setenta y cinco punto noventa y uno metros; tramo octavo con rumbo noroeste diez grados veintitrés minutos veinticuatro segundos con una distancia de cincuenta y dos punto cuarenta y dos D metros; tramo noveno con rumbo noroeste cincuenta y seis grados diecisiete minutos cincuenta y siete segundos con una distancia de cincuenta y uno punto sesenta y nueve metros; tramo décimo con rumbo noroeste nueve grados siete minutos seis segundos con una distancia de treinta y cinco punto cincuenta metros; tramo décimo primero con rumbo noreste veinte grados ocho minutos veintiséis segundos con una distancia de cincuenta y tres punto cero cinco metros; tramo doceavo con rumbo noreste once grados trece minutos veinticinco segundos con una distancia de treinta y ocho punto noventa y siete metros colindando con resto de la misma hacienda, calle nacional de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción.-Los inmuebles así descritos, se encuentran inscritos en el Centro Nacional de Registros; el primero bajo la Matrícula Número NUEVE CINCO CERO CUATRO SIETE CERO NUEVE CERO-CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento DOS y el segundo bajo la Matrícula Número NUEVE CINCO CERO CUATRO SIETE CERO NUEVE SIETE-CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento DOS, en el Sistema de Folio Real Automatizado del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Oriente, Departamento de La Unión. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. 55 Art. 2.- El Área Natural Protegida "EL SOCORRO" tiene como objetivos: a. Conservar los ecosistemas naturales, asegurando el mantenimiento de las especies silvestres nativas, especialmente aquellas consideradas como endémicas o amenazadas, junto con los procesos ecológicos y evolutivos que tienen lugar en estos ecosistemas. b. Asegurar el flujo constante para las presentes y futuras generaciones, de los bienes y servicios ambientales suministrados por los ecosistemas naturales del Área Natural Protegida. c. Promover, ordenar y facilitar el disfrute de los paisajes naturales de la zona por parte de la población local, nacional e internacional, mediante actividades de recreación y turismo, sin que éstas provoquen un deterioro del Área Natural Protegida. Contribuir al establecimiento de conexiones y conectividad de ecosistemas de áreas aledañas por medio de corredores biológicos locales IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A d. y regionales. Art. 3.- Corresponde al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en adelante denominado "Ministerio", la administración, manejo y desarrollo del Área Natural Protegida "EL SOCORRO", conforme lo dispuesto en el presente Decreto, su Plan de Manejo, la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su reglamento y cualquier otra normativa aplicable. Art. 4.- El Ministerio en coordinación con las demás instituciones relacionadas con el tema de Áreas Naturales Protegidas, delimitará y señalizará el Área Natural Protegida "EL SOCORRO", de conformidad a la descripción técnica contenida en el Artículo 1 de este Decreto. Art. 5.- Dentro del Área Natural Protegida "EL SOCORRO", podrán realizarse actividades de aprovechamiento sostenible de sus recursos, de investigación científica, educativas, turísticas y de cualquier otra índole si fueren permitidas por su Plan de manejo, previa autorización del Ministerio. Art. 6.- La gestión del Área Natural Protegida "EL SOCORRO" deberá realizarse conforme a lo estipulado en su Plan de manejo y de acuerdo a éste, se asignará la categoría de manejo y determinará su zona de amortiguamiento. Art. 7.- Dentro del Área Natural Protegida "EL SOCORRO", no se permitirá el establecimiento de asentamientos humanos. R Art. 8.- Cualquier hecho cometido en el Área Natural Protegida "EL SOCORRO" o en su zona de amortiguamiento, que constituya infracción IA a la Ley de Áreas Naturales Protegidas o a su reglamento, será sancionado conforme al Régimen de Infracciones y Sanciones, establecido en dicha D Ley, o por cualquier otra normativa aplicable según el caso; y si el hecho constituye delito se procederá de conformidad a lo establecido en el Artículo 48 de la mencionada Ley. Art. 9.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL DESPACHO DEL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES: San Salvador, a los treinta días del mes de agosto de dos mil once. ING. HERMAN HUMBERTO ROSA CHÁVEZ, MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 56 ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A ACUERDO No. 666-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de mayo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha veintiocho de marzo de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSE LUIS MENJIVAR URQUILLA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- S. L. RIV. MARQUEZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F026784) ACUERDO No. 911-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de julio de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha siete de mayo de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JAIRO JOSUE CRUZ MELGAR, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F026712) ACUERDO No. 972-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de julio de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha catorce de mayo de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada KARINA YASMIN PORTILLO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F026800) D IA R ACUERDO No. 1006-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de agosto de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha veintiocho de febrero de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ISRAEL ABREGO FUENTES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- RICARDO IGLESIAS.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F026815) ACUERDO No. 1024-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de agosto de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha siete de agosto de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MANUEL ALEJANDRO BENNETT SOTO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- D. L. R. GALINDO.- M. TREJO.- JUAN M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F026782) DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. 57 ACUERDO No. 1032-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de agosto de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha veinticinco de junio de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MADELEN KARINA CANO ZELAYA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A (Registro No. F026709) ACUERDO No. 1036-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de agosto de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha cuatro de junio de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ELSY DEL CARMEN CHAVARRIA GOMEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. - COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- R. M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F026721) ACUERDO No. 1038-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de agosto de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha veintitrés de julio de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado FRANKLIN ELISEO CLAROS AMAYA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F026872) ACUERDO No. 1052-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de agosto de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha catorce de julio de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado WALTER ALFREDO FLORES CASTRO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- R COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. D IA GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F026760) ACUERDO No. 1054-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de agosto de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha veinticinco de junio de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MIRIAM AMELIA FRANCO VELASQUEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F026764) DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 58 ACUERDO No. 1056-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de agosto de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha dos de julio de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SAYDA ADINETTH GALVEZ DE GALINDO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- JUAN M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A (Registro No. F026863) ACUERDO No. 1065-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de agosto de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha nueve de junio de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CHRISTIAN RAFAEL GONZALEZ CASTILLO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- R. M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F026786) ACUERDO No. 1067-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de agosto de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha veintitrés de julio de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MOISES IGNACIO GUINEA LAZO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F026752) ACUERDO No. 1073-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de agosto de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha diecisiete de julio de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada GRISELDA CAROLINA HERNANDEZ DE RAMIREZ, para que ejerza R la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. D IA GALINDO.- R. M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F026751) ACUERDO No. 1076-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de agosto de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha diecisiete de julio de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada KARLA LORENA HERNANDEZ PORTILLO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F026860) DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. 59 ACUERDO No. 1078-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de agosto de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha diecinueve de junio de dos mil catorce, ACORDO: Autorizar al Licenciado YOVANI HERNANDEZ ROMERO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F026845) IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A ACUERDO No. 1089-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de agosto de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha siete de agosto de dos mil catorce, ACORDO: Autorizar a la Licenciada YANCY VERENICE LOPEZ ACOSTA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- D. L. R. GALINDO.- M. TREJO.- JUAN M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F026804) ACUERDO No. 1096-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de agosto de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha ocho de julio de dos mil catorce, ACORDO: Autorizar al Licenciado SALVADOR ANTONIO MARROQUIN RAMIREZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- JUAN M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C. (Registro No. F026779) ACUERDO No. 1097-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de agosto de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha veinticuatro de julio de dos mil catorce, ACORDO: Autorizar al Licenciado SAUL MARTINEZ DIAZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. R (Registro No. F026824) D IA ACUERDO No. 1098-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de agosto de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha catorce de julio de dos mil catorce, ACORDO: Autorizar a la Licenciada NATALYA LISETH MARTINEZ HERNANDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F026754) ACUERDO No. 1104-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de agosto de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha veintiuno de julio de dos mil catorce, ACORDO: Autorizar a la Licenciada DIANA JULISSA MEJIA CAMPOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F026750) DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 60 ACUERDO No. 1112-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de agosto de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha veinticinco de junio de dos mil catorce, ACORDO: Autorizar a la Licenciada JACQUELINE MAGALI MERINO JOYA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F026710) IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A ACUERDO No. 1115-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de agosto de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha siete de julio de dos mil catorce, ACORDO: Autorizar al Licenciado JORGE ANTONIO MOLINA TOBAR, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- JUAN M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F026706) ACUERDO No. 1121-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de agosto de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha once de febrero de dos mil catorce, ACORDO: Autorizar a la Licenciada ANA ELIZABETH NAVAS AVALOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- M. TREJO.- DUEÑAS.JUAN M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F026708) ACUERDO No. 1123-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de agosto de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha once de julio de dos mil catorce, ACORDO: Autorizar a la Licenciada MARIA ELENA ORTIZ DE CORTEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F026859) D IA R ACUERDO No. 1156-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de agosto de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha nueve de julio de dos mil catorce, ACORDO: Autorizar al Licenciado MARVIN RAUL RODRIGUEZ DOMINGUEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- JUAN M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F026756) ACUERDO No. 1158-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de agosto de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha veinticuatro de julio de dos mil catorce, ACORDO: Autorizar al Licenciado JUAN CARLOS ROGEL, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F026870) DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. 61 INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES El presente Decreto se publica nuevamente por haber salido incompleto en el Diario Oficial No. 173, Tomo No. 404, de fecha 19 de septiembre de 2014, quedando como texto auténtico la presente publicación. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A DECRETO No. 4. La Municipalidad de Sesori, departamento de San Miguel, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 204, inciso 1° de la Constitución de la República de El Salvador; artículo 3 numerales 1 y 5, artículo 30 numeral 4 y 21 del Código Municipal, y Artículo 7 inciso 2° de la Ley General Tributaria Municipal; que es competencia de los Concejos Municipales, crear, modificar o suprimir TASAS, por la prestación de servicios. CONSIDERANDO: I. Que de conformidad con los artículos 204 Ordinales 1° y 5° de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 3 Ordinales 1° y 5°, y Artículo 30 Ordinal 4° y 21, todos del Código Municipal y Artículo 7 inciso segundo de la Ley General Tributaria Municipal, es competencia de los Concejos Municipales, crear, modificar o suprimir tasas y contribuciones especiales, mediante la emisión de la Ordenanza y previo la emisión de los acuerdos de creación, modificación o supresión de tasas según el caso, para regular la materia de su competencia y la prestación de los servicios. II. Que de conformidad con el artículo 2 inciso segundo de la Ley General Tributaria Municipal, las leyes y ordenanzas que establezcan tributos municipales deberán fundamentarse en la capacidad económica de los contribuyentes y en los principios de generalidad, igualdad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscación. III. Que según Decreto Municipal No. 4 Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales, publicados en el Diario Oficial No. 133 Tomo No. 388, de fecha 15 de Julio de 2010, la cual responde parcialmente a las demandas actuales del municipio. IV. Que el sistema de recaudación de tasas por servicios municipales es conveniente adecuarlo a los fines del municipio, por lo que se hace necesario reformar el Art. 9 en diferentes numerales, sub numerales y literales. POR TANTO: IA R En uso de las facultades que le confiere la Constitución de la República, el Código Municipal, Ley General Tributaria Municipal vigente, este Concejo Municipal, D DECRETA LO SIGUIENTE: Artículo No. 1.- Reforma al Artículo 9 de la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales. En diferentes numerales, sub numerales y literales, detallados de la siguiente forma: 9.3 ADOQUINADO, PAVIMENTADO Y CONCRETEADO HIDRÁULICO. c) Por el servicio de pavimentado se pagará por cada metro cuadrado al mes $ 0.023 9.5.3 MERCADOS, PUESTOS TRANSITORIOS a) Por cada puesto de venta transitoria se pagará por cada metro cuadrado de calle pública que utilice al día $ 0.25 b) Por carro sonoro ubicado en un solo sitio cada hora $ 2.38 c) Por carro sonoro que recorre las calles del municipio, previamente autorizadas por el Concejo. Cada hora $ 1.90 d) Para la venta de cualquier otro negocio no comprendido en los literales anteriores $ 1.90 al día DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 62 9.8 SERVICIO DE EXTENSIÓN DE CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS EN EL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR. g) Por cada marginación en el Registro del Estado Familiar $ 1.90 h) Por la extensión de cualquier otra constancia $ 1.90 9.8.1 SERVICIO DE EXTENSIÓN DE CONSTANCIAS Y CREDENCIALES EN CUALQUIER UNIDAD. Certificaciones de Credenciales del Concejo Municipal $ 1.90 b) Constancias de contribuyentes activos o inactivos en el registro tributario municipal $ 1.90 c) Por la extensión de otras constancias $ 1.90 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A a) 9.9.1 USO DEL SUELO Y SUBSUELO POR TORRES Y POSTES c) Por cada poste del tendido telefónico, sea este de madera, de concreto o metal al mes $ 1.00 h) Por la utilización de cada poste municipal para tendido telefónico al mes $ 1.00 9.10 SERVICIOS DE CEMENTERIO e) En la construcción y mejoras de nichos, mausoleos o plataformas en el cementerio general se aplicarán las reglas que a continuación se detallan, para determinar la tasa a pagar. 1° Por cada construcción o mejora cuyo monto pase de $ 10.00 hasta $ 500.00 se cobrará el 10% sobre el valor de la obra ejecutada y de $ 500.01 en adelante el 15%. Dicha tasa será pagada por el dueño de la obra, debiendo tenerse a la vista el contrato celebrado al efecto. En un sitio con derecho a perpetuidad o enterramiento, solo podrán construirse nichos en número proporcional a las dimensiones de aquellos así. En un sitio de 3 metros de fondo, se construirán 9 nichos, en un sitio de 2 metros de frente por 3 de fondo 6 nichos y en un sitio de un metro de frente por 2.5 de fondo, 1 nicho. 9.12.2 DE LAS LICENCIAS c) Por cada licencia para la instalación y funcionamiento de Circos, ya sea en propiedad municipal o privada, cada semana. $ 15.00 9.13 TASAS APLICABLES DURANTE LAS FIESTAS PATRONALES, TITULARES, DÍAS DE COMERCIO Y OTRAS FESTIVIDADES. Por la utilización de hasta 8 metros cuadrados se cobrará el valor de un puesto, si mide más hasta 16 metros cuadrados se cobrará como dos R puestos. IA Artículo No. 2.- La Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de Sesori, publicada en el Diario Oficial No. 133, Tomo No. 388, de fecha 15 de julio de 2010 y la Reforma publicada en el Diario Oficial No. 43, Tomo 398, de fecha 04 de marzo de 2013, quedan D vigentes, a excepción de los artículos y numerales modificados. Artículo No. 3.- El presente DECRETO entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO: En la Alcaldía Municipal de la Ciudad de Sesori, departamento de San Miguel, uno de septiembre de dos mil catorce. RENÉ ALEXANDER PORTILLO, BLANCA ETELVINA VÁSQUEZ DE LIZAMA, ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F028287) DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. 63 DECRETO NÚMERO SEIS EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA CATARINA MASAHUAT, DEPARTAMENTO DE SONSONATE. I) IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 204 Numeral 1 de la Constitución de la República, Artículo 7 de la Ley General Tributaria Municipal y artículo 3, numerales 4 y 21 del Código Municipal vigente, es competencia exclusivamente de este Concejo, decretar, modificar o derogar ordenanzas que regulen las tasas municipales, y de manera general los tributos de su competencia. II) Que reconociendo la difícil situación económica que actualmente impera en nuestra sociedad, muchos contribuyentes se encuentran en mora y por ello es factible buscar incentivos que conlleve a facilitarles el pago de sus obligaciones tributarias municipales. III) Que no existe en la Constitución de la República ni en la legislación secundaria, prohibición alguna para dispensar el pago de multas e intereses que son accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas pretende beneficiar a los contribuyentes morosos, aplicándoles el principio de lo más ajustado para ellos. IV) Que igualmente al lograr una mayor recaudación, ésta se traduce en una mejora a la liquidez financiera de la Municipalidad de Santa Catarina Masahuat. V) La Administración Tributaria de la Municipalidad debe establecer los mecanismos para lograr determinar y recuperar la mora derivada del R incumplimiento de pago, según el Artículo 48 de la Ley General Tributaria Municipal. D IA POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere el artículo 204 Numeral 1 de la Constitución de la república, Artículo 3, numerales 5 y 30 Numeral 4 y Artículo 2 del Código Municipal vigente en relación al Artículo 77 de la Ley General Tributaria Municipal. DECRETA: ORDENANZA TRANSITORIA PARA EL PAGO DE LAS TASAS E IMPUESTOS MUNICIPALES CON DISPENSA DE MULTAS E INTERESES MORATORIOS. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 64 Artículo 1.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza, todo contribuyente que se encuentre en mora con esta Municipalidad respecto al pago de Tasas por Servicios Municipales, será dispensado de multa y de los intereses moratorios. Artículo 2.- También podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones: a) Los que ya tengan financiamiento establecido, debiendo ajustarse al pago durante el periodo de vigencia de la presente ordenanza, con la b) IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A deducción de los intereses y multas aplicadas. Los contribuyentes que realicen el pago de su deuda moratoria, ya sea ésta en forma total o parcial, siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de la vigencia de ésta Ordenanza. Artículo 3.- Se faculta a el área de control Tributario, para hacer efectivo lo estipulado en la Presente Ordenanza, a través del sistema de Cuentas Corrientes, Catastro, teniendo la obligación de notificar a los contribuyentes en sus Estados de Cuentas Moratorios, sobre la vigencia de la presente Ordenanza, durante el periodo que ésta estipule. Artículo 4.- La presente Ordenanza entrará en vigencia OCHO DÍAS después de su publicación en el Diario Oficial, y estará vigente hasta el día veintiocho de febrero del año dos mil quince. Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Alcaldía Municipal de Santa Catarina Masahuat, departamento de Sonsonate, a los tres días del mes de Octubre del año dos mil catorce. PROF. BERNARDO ESCOBAR HERNÁNDEZ, ALCALDE MUNICIPAL. IA R PROF. ADOLFO ARÉVALO GUTIÉRREZ, JORGE ALBERTO CORONA GARCÍA, PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. ROSA ADILIA VILLALTA DE RIVERA, JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ NAVARRO, SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO. D SÍNDICO MUNICIPAL. JOAQUÍN ADALBERTO MOLINA, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F026749) DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL ADESCO, COMUNIDAD SAN FRANCISCO, CANTON TACANAGUA, JURISDICCION DE ORATORIO 65 Naturaleza. Art. 4.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa, de carácter democrático, no religioso y tiene como propósito que la comunidad participe organizadamente en el análisis de los problemas y DE CONCEPCION, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN, necesidades que le afectan y busque alternativas de solución. ADESCO, COMUNIDAD SAN FRANCISCO. Objeto. Art. 5.- La Asociación tiene por objeto contribuir a la armonización de las relaciones entre su población, en aras de una convivencia IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A CAPITULO I DENOMINACION, DURACION, DOMICILIO, NATURALEZA Y FINES. de cooperación y apoyo para la búsqueda de alternativas de solución a sus problemas y el desarrollo humano de la comunidad, mediante la implementación de planes, programas y proyectos de interés social, co- Denominación. munal, cultural, ambiental, ecológico, económico y agrícola, orientados según las Secretarías existentes y necesarias que deban crearse; también Art. 1.- La Asociación que se constituye está regida por el Código Municipal de la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de podrá integrarse al organismo intercomunal de la zona, y según el caso al organismo interzonal del municipio. Oratorio de Concepción y estos estatutos, será una entidad democrática, no lucrativa, ni religiosa, podrá participar en el campo social, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que fuere legal y que vaya en beneficio de la comunidad. De los Fines. Art. 6.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y la obra física que proyecte la Asociación, para ello deberá: La Asociación se denomina ASOCIACION DE DESARROLLO - COMUNAL ADESCO, COMUNIDAD SAN FRANCISCO, CANTON TACANAGUA DE ORATORIO DE CONCEPCION, CUSCATLAN que se abreviará ADESCO COMUNIDAD SAN FRANCISCO. Y tendrá tuciones públicas y privadas, nacionales e internacionales. - Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos. como distintivo un sello circular ovalado que a su alrededor se leerá ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL, al centro con letras Promover el progreso de la comunidad juntamente con insti- - Coordinar y cooperar con otras organizaciones comunales grandes y mayúsculas "ADESCO" en la parte superior un medio punto de la localidad en la integración de sus miembros y la mejor de siete estrellas que significa el número de polígonos que forman la realización de sus actividades. comunidad y en su base Comunidad San Francisco, Cantón Tacanagua - y abajo Oratorio de Concepción, Cuscatlán. Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los dirigentes y grupos comunales, con el fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos y la elevación de los niveles educativos. R Duración. IA Artículo 2.- La duración de la Asociación es por tiempo indefinido, - Trabajar en el restablecimiento de los servicios básicos de la comunidad con el equipamiento y los medios indispensables D sin embargo podrá disolverse por los motivos siguientes: 1- Disminución de socios (c.mpal.) para solucionar los problemas que existieren en la comuni- 2- No realizar los fines para los cuales fue creada. dad. 3- Por realizar actos ilegales. 4- Por acuerdo de Asamblea General o por motivos que acuerde - Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes de la responsabilidad de los programas de desarrollo local. el Concejo Municipal. - Estimular la realización de actividades comunales a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad. Domicilio. - Participar en los planes de desarrollo local, nacional y regional, Art. 3.- La Asociación tendrá como domicilio Comunidad San especialmente en la determinación de los proyectos contem- Francisco, Cantón Tacanagua, jurisdicción de Oratorio de Concepción, plados en su plan de actividades y establecer los recursos que Departamento de Cuscatlán. deba utilizarse. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 66 CAPITULO II - Gozar de los beneficios que conlleven los planes y proyectos de mejoramiento que realice la Asociación; - Solicitar y obtener de la Junta Directiva información sobre el funcionamiento de los proyectos de la Asociación; - Aceptar cualquier comisión, para gestionar o realizar actividades que le asigne la Asamblea General o Junta Directiva; - Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicite por escrito; - Solicitar a la Junta Directiva la realización de Asambleas Generales Extraordinarias para tratar asuntos de importancia para la Asociación y todas las demás que les confieren estos estatutos y demás disposiciones pertinentes. DE LOS ASOCIADOS, DERECHOS Y DEBERES. Requisitos para ser Asociado Activo y su Procedimiento. Art. 7.- Podrán ser asociados todas aquellas personas mayores de dieciocho años de edad, residentes en la comunidad con domicilio del municipio, que acepten participar en el desarrollo de las actividades que se realicen. Los interesados e ingresar a la Asociación deberán llenar una IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A hoja de afiliación que la Junta Directiva deberá elaborar al efecto; estas hojas ordenadas serán el libro de registro de asociados una vez constituida, en donde manifiesten su voluntad de pertenecer a la Asociación. La Junta Directiva comprobará que los datos contenidos en la hoja de afiliación sean correctos, hecho esto procederá a incorporar al interesado a la Asociación, mediante la juramentación correspondiente. Deberes de los Asociados. Art. 11.- Son deberes de los Asociados Activos: Clases de Asociados. - Asistir puntualmente a las reuniones o Asambleas Generales convocadas por la Adesco; - Mantener limpia la zona y su lote; - No botar basura en lugares no autorizados; - No provocar bullicio y desorden más de las diez pm sin previa autorización de la directiva Adesco; - Participar en las actividades de la Asociación; - Cumplir con las actividades, cargos y funciones que se le encomienden; - Estar solvente con las aportaciones que apruebe la Asamblea General; - Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos, disposiciones de la Asamblea General, Junta Directiva de la Asociación y disposiciones aplicables. Art. 8.- La Asociación tendrá tres tipos de Asociados: Fundadores. Activos y Honorarios. Son Asociados Fundadores: Aquellas personas naturales que firmaron el Acta de Constitución de la Asociación. Son Asociados Activos: Todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el artículo anterior. Son Asociados Honorarios: Aquellas personas naturales o jurídicas, a quienes la Asamblea General por iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad, en atención a sus méritos y relevantes servicios prestados a la Asociación o comunidad. De la pérdida de calidad de Asociado (retiro del Asociado). Los Asociados Honorarios únicamente gozarán del derecho a voz en Asamblea General y tendrán el deber de continuar honrando tal IA R distinción. D Del registro de los Asociados. Art. 9.- La Asociación deberá contar con un registro de Asociados Art. 12.- La condición de asociado se perderá por renuncia expresa o táctica del mismo, expulsión o muerte, y de conformidad con lo prescrito en el Capítulo IX de los presentes Estatutos. La renuncia será expresa cuando el asociado lo haga por escrito o verbalmente a la Junta Directiva, y será táctica cuando el Asociado cambie definitivamente su residencia o cuando se ausente por un periodo de tres meses sin expresión de causa. Por difamar y disociar en contra de la Asociación o de Junta Directiva Adesco. donde se anotará nombre, edad, sexo, ocupación, Número de Documento Único de Identidad y dirección del Asociado; éste será el expediente anual de la Asociación. CAPITULO III DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION Derechos de los Asociados. Art. 10.- Son derechos de los Asociados Activos: - Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea General de Asociados; - De los Órganos de la Asociación. Art. 13.- El gobierno de la Asociación está constituido por: La Asamblea General, que es la máxima autoridad de la Asociación; Proponer y ser electo para desempeñar cargo en los organismos de la Asociación; La Junta Directiva. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. CAPITULO IV 67 Art. 19.- Son atribuciones de la Asamblea General: - DE LA ASAMBLEA GENERAL Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y otros Comités que fueran necesarios; - Conformación de la Asamblea General. Destituir por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y otras Secretarías, elegir a Art. 14.- La Asamblea General se integrará con todos o con la sus sustitutos, asimismo retirar la calidad de miembros a los mayoría de los Asociados Activos, pudiendo haber representación de que hubieran renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociados a través de una persona que el asociado estime conveniente asociado; de forma verbal o escrita, las resoluciones se tomarán por mayoría de De las Sesiones. financiero de la Asociación; Art. 15.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente cada - Pedir a la Junta Directiva y otras Secretarías; - Otorgar y retirar la calidad de Asociado Honorario; - Aprobar sus Estatutos, así como cualquier modificación a los mismos; tres meses, y Extraordinariamente cuando sea convocado por la Junta Directiva o a solicitud de un grupo no menor a quince miembros de la Asociación. Recibir los informes de trabajo y aprobar o rechazar el estado IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A - votos de los presentes o representados. - Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno y los que sean necesarios; En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos - comprendidos en la agenda y los que propongan los Asociados. En las Destituir total o parcialmente por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva y elegir el sustituto. Asambleas Generales Extraordinarias, se tratarán los asuntos compren- - didos en la convocatoria, y cualquier acuerdo sobre otros aspectos no Decidir sobre cualquier otro asunto o materia no previsto en estos Estatutos. comprendidos en la agenda a propuesta de los socios. Del Registro de las Sesiones. De las convocatorias. Art. 20.- Las sesiones de la Asamblea General serán presididas Art. 16.- Las convocatorias para Asamblea General Ordinaria o por la Junta Directiva y se levantará acta de todo lo actuado, lo que se Extraordinaria las hará la Junta Directiva por medio de convocatoria de asentará en el libro respectivo, haciéndose constar por medio de registros, cinco a ocho días de anticipación. En todo caso, deberá contener el tipo el número de asistentes y los acuerdos tomados, trabajos a realizar y de reunión, agenda a tratar, hora, día y lugar, así como el organismo que otros. convoca. CAPITULO V Del Quórum. DE LA JUNTA DIRECTIVA R Art. 17.- El quórum para las Asambleas Generales Ordinarias y IA Extraordinarias se establecerá con la presencia de la mitad más uno de los asociados. En caso de no establecerse el quórum en la primera convocatoria D y a la hora referida, se esperarán dos horas como máximo. En caso de De la conformación de la Junta Directiva. Art. 21.- La Junta Directiva será integrada con la representación del no asistir a esta segunda, la mayoría establecida, se instalará la reunión sexo masculino y femenino que sean representados de todos los sectores con los asociados presentes y las decisiones tomadas serán obligatorias que comprende la comunidad, deberán ser electos en la Asamblea General aun para aquellos legalmente convocados que no asistieron. por votación nominal y pública. La Junta Directiva de la Asociación estará formada por: • Presidente(a), • Vicepresidente(a), a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria podrá delegar su • Secretario(a), voto a una persona que estime conveniente siempre y cuando sea afín • Tesorero(a), • Protesorero(a), • Síndico(a), Delegación de voto. Art. 18.- Cuando un asociado, por causa justificada no pueda asistir a la asociación, para lo cual será necesario presentarlo por escrito o de forma verbal expresando la razón y la representación otorgada. Facultades de la Asamblea General. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 68 • Secretaria de Salud y Medio Ambiente, • Secretaria de Educación, • Dos Vocales, - Velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus propios fines; - Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y demás leyes aplicables; • Y demás que la Asamblea General estime conveniente. - Crear Comités de Apoyo para coadyuvar al desarrollo de las actividades de la Asociación; Requisitos y forma de elección. Art. 22.- Para ser miembro de Junta Directiva se requiere ser mayor Llamarle la atención al miembro de Junta Directiva cuando faltare sin justa causa a dos o más reuniones a las que haya de dieciocho años de edad; saber leer y escribir y no tener parentesco IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A sido legalmente convocado; con otro miembro de la Junta Directiva. - Los miembros de la Junta Directiva serán electos por la Asamblea Decidir el destino de los recursos que corresponden a la asociación; General en sesión ordinaria o extraordinaria. - Suspender o destituir a algunos de los asociados, según la gravedad del caso; Periodo de la Junta Directiva. - Art. 23.- La Junta Directiva fungirá por un período de dos años Requerir a cada Secretaría informes de sus actividades cada tres o cuando lo considere conveniente. y podrán ser reelectos en caso la asamblea lo estime conveniente y el socio acepte continuar en la Junta Directiva, esto no podrá repetirse por más de tres periodos continuos. Funciones de los miembros de la Junta Directiva. Art. 27.- Son funciones del Presidente: De las sesiones. Art. 24.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada mes - - y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, convocada por el Presidente. Tener la representación legal de la Asociación; Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación, en forma conjunta o separada con el Síndico; - Presidir las sesiones de Junta Directiva y Asamblea Gene- ral; Art. 25.- En las reuniones, cuando sea necesario votar, en caso de empate el Presidente con la Junta Directiva deberá tomar la última decisión. - - Coordinar las Actividades de las diferentes Secretarías; Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar los informes correspondientes; Atribuciones de la Junta Directiva. - Velar porque se cumplan los Acuerdos tomados en Asamblea General y Junta Directiva, todas las demás atribuciones que Art. 26.- Son atribuciones de la Junta Directiva: le señalen estos Estatutos y la Ordenanza Reguladora de las asociaciones comunales de la municipalidad de Oratorio de en coordinación con las Secretarías; Concepción. Elaborar los proyectos de Estatutos, y en caso necesario IA - Elaborar el plan de trabajo anual y la memoria anual de labores R - los proyectos de modificación de Estatutos, para que sean D aprobados por la Asamblea General; - Organizar Comisiones de Trabajo con el propósito de ejecutar Art. 28. - Vice Presidente: Serán sus funciones: a) anual; - Convocar a reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria; - Asumir el cargo de Presidente en funciones, en ausencia del Presidente. las diferentes acciones que se contemplan en el plan de trabajo b) c) Ser responsable en las funciones que se le asigne. Apoyar según estime conveniente al Presidente en sus actividades, como la coordinación en algunas sesiones de Coordinar con la municipalidad, entidades privadas y estata- Asamblea General. les, los proyectos de desarrollo local a fin de evitar acciones - dispersas; d) Ejercer la Dirección de Operaciones. Mantener informada a la Asamblea General sobre los avances e) Supervisar al personal operativo y de mantenimiento, iden- de las actividades que se desarrollarán en la comunidad y el tificar, apoyar todas las actividades que le sean solicitadas estado financiero de la Asociación; por la Junta Administradora y/o la Asamblea General. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. Art. 29.- Son funciones del Secretario: - - Fomentar, gestionar y dirigir proyectos de medio ambiente Extender las credenciales y certificaciones de las asociaciones en la comunidad, coordinar con instituciones ecologistas, que sean necesarias, llevar el archivo de la Asociación, enviar promover el conocimiento de las ordenanzas municipales a los asociados las convocatorias a sesiones de Asamblea que protegen el medio ambiente, y otras que la Asamblea General y Junta Directiva, recibir y despachar correspondencia General estime convenientes: y demás documentos de la Asociación; Llevar los registros de los asociados; - Llevar en orden y actualizado el Libro de Registro de Aso- a) Responsable del seguimiento, monitoreo y apoyo en las actividades de salud y medio ambiente de l@s IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A - promotoras(res) comunitarias. ciados; - Velar por la protección del medio ambiente apoyando procesos de recuperación de suelos; Llevar el Libro de Actas de las reuniones de Asamblea General y Junta Directiva; - - 69 b) Coordinar la elaboración de planes de trabajo de las Pro- Dar lectura al acta correspondiente y demás documentos que motoras Comunitarias de Salud así como coordinar con fueren necesarios en sesión de Asamblea General y Junta las promotoras comunitarias, campañas de letrinización, Directiva. jornadas de higiene y muestras residuales del agua. c) Gestionar a través del Ministerio de Salud Pública y Municipalidades, campañas sobre el uso y manejo Art. 30.- Son funciones del Tesorero: adecuado de las letrinas y recursos naturales. - - Recibir y guardar los fondos de la Asociación en la institución bancaria que la Junta Directiva señale, firmar con el Presi- d) Promover campañas de reforestación. dente los cheques y documentos de gastos de la Asociación f) Verificar que no exista contaminación del Medio Am- debidamente aprobados. biente, especialmente del manto acuífero, a través de Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual y presentarlo a desechos químicos, basura y otros. la Junta Directiva, llevar los libros de contabilidad que fueren g) necesarios, presentar mensualmente a la Junta Directiva un actividades que le sean solicitadas por la Junta Directiva informe de ingresos y egresos de la Asociación. - Gestionar con otras instituciones y apoyar todas las y/o Asamblea General. Velar por la utilización adecuada del patrimonio de la Aso- h) ciación. Todas sus acciones estarán regidas en base a los pro- gramas del Ministerio de Salud Pública y Asistencia - Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la Social, ordenanza municipal de medio ambiente. Asociación y presentarlos a la Junta Directiva si ésta así lo requiere. Art. 34.- Serán funciones de la Secretaria de Educación: Art. 31.- Son Funciones del Protesorero. El Protesorero colaborará a) Apoyar a la Secretaría de Salud y Medio Ambiente en Ac- de éste. y Medio Ambiente, hábitos higiénicos, manejo de aguas IA R con el Tesorero y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento ciones de Educación de los socios(a) en relación a la Salud b) Extrajudicialmente a la Asociación conjuntamente con el Presidente o de forma separada, velar por el cumplimiento de las resoluciones de Colaborar directamente con cualquiera de los miembros de Junta Directiva; siempre y cuando le sea solicitado. D Art. 32.- Son funciones del Síndico: Representar Judicial y servidas, recursos naturales y otros. c) la Junta Directiva, Asamblea General, Estatutos y Reglamento Interno Asumir las atribuciones que le delegue Junta Directiva y/o Asamblea General. de la Asociación, firmar juntamente con el Presidente y Secretario al abrir las cuentas en instituciones financieras, las demás que les señale d) Coordinar con instituciones encargadas de la salud y medio ambiente, campañas encaminadas en la prevención y buen la Asamblea General y Junta Directiva. manejo de las aguas servidas y recursos naturales a maestros y alumnos periódicamente. Art. 33.- Funciones de la Secretaría de Salud y Medio Ambiente. Serán sus Funciones: - Procurar la mejora de los servicios en la comunidad y la búsqueda de alternativas de solución a los problemas de la misma; Art. 35.- Serán funciones del Primer Vocal: - Apoyar en sus funciones al Presidente o Vicepresidente siempre y cuando se lo soliciten. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 70 CAPITULO VII Art. 36.- Serán funciones del Segundo Vocal: - Apoyar en sus funciones al Secretario de Acta, Educación DEL CONTROL Y FISCALIZACION INTERNA Y EXTERNA siempre y cuando se le soliciten. Art. 42.- La Alcaldía Municipal de Oratorio de Concepción podrá Art. 37.- De entre los dos Vocales serán los que vigilen íntegramente por el buen funcionamiento de Junta Directiva y tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajos, libros y demás documentos con el auditar las operaciones de esta Asociación cuando lo estime necesario, para ejercer el control por el uso de cualquiera de los privilegios y excepciones de que goce tomando las medidas correctivas que sean necesarias. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A objeto de velar por la buena administración del patrimonio de la misma. Aplicado en la consecuencia de sus fines. CAPITULO VIII PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION DE CAPITULO VI ASOCIADOS Y DIRECTIVOS DEL PATRIMONIO Art. 43.- Los miembros de la Asociación y los de la Junta Directiva Constitución del Patrimonio. pueden ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General; tomado por mayoría simple, previa audiencia del Asociado, por infracciones a Art. 38.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por: - El monto de las contribuciones que aporten los Asociados; - Las herencias, donativos y legados que reciba la Asociación; - los Estatutos y a los acuerdos. De las Faltas Leves. Art. 44.- Serán Faltas Leves las siguientes: Los fondos recaudados en las actividades realizadas; - Inasistencia continua e injustificada a las sesiones de Junta Directiva, pueden ser retirados de ella por acuerdo de la Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título Asamblea General; y las rentas que se obtengan por el alquiler de los mismos. - Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones asignadas; Del Depósito de los Fondos. Art. 39.- Los fondos de la Asociación serán depositados a su - Insolvencia con las aportaciones acordadas; - Incumplimiento de los presentes Estatutos. nombre en una institución bancaria, para lo cual se abrirán las cuentas que sean necesarias. Para abrir las cuentas bancarias se requerirán las firmas del Síndico, Tesorero y Presidente, bastando dos de estas firmas De las Faltas Graves. Art. 45.- Serán faltas graves las siguientes: R para realizar operaciones financieras. IA - Promover actividades de cualquier fin que vayan en perjuicio de la Asociación o de la comunidad; Art. 40.- El cambio de los miembros de la Junta Directiva mencio- D - nados en el artículo anterior, obliga el cambio y registro inmediato de las firmas respectivas, en las cuentas bancarias. Para probar los cambios - de firmas ante esas entidades bastará la certificación del punto de actas - por alguna razón el directivo saliente no pudiere comparecer con el nuevo Reiterada insolvencia en el pago de las aportaciones acordadas; directivo ante la entidad bancaria, el referido punto de acta deberá ser autenticado por la municipalidad o un Notario. - Reiterado incumplimiento a estos Estatutos. De las Causales de Expulsión. por los movimientos de cuentas bancarias de la Asociación, cuando se exceda de los límites de sus cargos. Mala conducta que se traduzca en perjuicio para la Asociación y la Junta Directiva; firmado por el respectivo Secretario de Actas de la Asociación. Cuando Art. 41.- El Presidente, el Tesorero y Síndico tendrán que responder Incumplimiento reiterado de funciones, si se tratara de dirigentes de cualquiera de los órganos de la Asociación; Art. 46.- Serán causales de expulsión de la Asociación las siguientes: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. - - Acuerdo de Modificación. Promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas Art. 50.- La modificación a los presentes Estatutos podrá acordarse que perjudiquen la naturaleza y fines de la Asociación; en Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada para Cualquier acto cometido por el Asociado que a juicio de la ese efecto y con los votos de al menos, las dos terceras partes de los Asamblea General amerite su expulsión. Asociados. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A - DE LA MODIFICACION DE LOS PRESENTES ESTATUTOS Malversar fondos en el manejo del patrimonio de la Asociación; - CAPITULO X Obtener por medios fraudulentos beneficios para sí o para terceros; 71 De las Sanciones y el Procedimiento. Art. 47.- Si uno de los asociados cometiere una falta leve será Iniciativa para solicitar la Modificación. Art. 51.- Tendrán iniciativa para solicitar la modificación de los presentes Estatutos, la Asamblea General y la Junta Directiva. En el amonestado verbalmente por la Junta Directiva. Si el asociado amo- primer caso, podrá hacerse a petición de las dos terceras partes de los nestado reincidiera en la falta, la Junta Directiva lo amonestará por asociados; y en el segundo caso, la Junta Directiva hará la solicitud al escrito, sancionándolo con una suspensión temporal. En los casos de pleno de la Asamblea General. faltas graves, la Junta Directiva amonestará al asociado por escrito. Si el Asociado reincidiere con la falta, será suspendido definitivamente. No obstante, el asociado suspendido podrá apelar ante la Asamblea General de Asociados dentro de los tres días siguientes que la Junta Directiva le notifique de la suspensión. Art. 52.- Al ser aprobadas las modificaciones de los Estatutos en Asamblea General Extraordinaria, posteriormente deberán presentarse dichas modificaciones al Registro de Asociaciones Comunales de la Municipalidad, quien deberá dar el visto bueno de las reformas para su publicación en el Diario Oficial. De la Suspensión y Destitución de un Directivo. CAPITULO XI Art. 48.- Cualquiera de los Miembros de la Junta Directiva podrá ser suspendido o destituido según corresponda, por incurrir en las faltas DISOLUCION DE LA ASOCIACION señaladas en los Artículos 45, 46 o 47 precedentes. La Asamblea General conocerá de las faltas cometidas por los directivos en el ejercicio de sus funciones; en sesión extraordinaria, y podrá ser convocada a petición de por lo menos dos miembros de la Junta de Vigilancia. En dicha sesión, previa audiencia del asociado quien expondrá Acuerdo de Disolución. Art. 53.- La Asociación podrá disolverse voluntariamente, mediante acuerdo tomado en Asamblea General, por al menos, las dos terceras partes de los asociados y por las causas legales establecidas en el Artículo del Código Municipal. su defensa, la Asamblea General decidirá si procede la suspensión, IA R destitución o absolución del directivo. D Del Procedimiento para la expulsión de un Asociado. Art. 49.- La Junta Directiva ante cualquier conocimiento de que un asociado ha incurrido en alguna de las causales de expulsión, notifi- De la Comisión Liquidadora. Art. 54.- Al disolverse la Asociación deberá integrarse una Comisión Liquidadora que estará integrada por cinco miembros, tres nombrados por la Junta Directiva y dos serán delegados por la Alcaldía Municipal de la Jurisdicción. La Comisión dispondrá de noventa días para proceder a la liquidación de la Asociación. cará al presunto infractor sobre la acusación y le dará oportunidad para que manifieste por escrito su defensa durante las setenta y dos horas siguientes. De la Remisión al Concejo Municipal y destino de los bienes liquidados. La Junta Directiva convocará a Asamblea General de donde se nombrará una comisión que hará las investigaciones que estime conveniente y dentro de los tres días siguientes entregará un informe a la Asamblea General quien resolverá si el presunto infractor debe ser expulsado o Art. 55.- La Comisión Liquidadora una vez concluido su trabajo remitirá al Concejo Municipal respectivo, los documentos pertinentes y un informe del trabajo realizado, para su aprobación. Si existiera algún remanente de cualquier naturaleza, temporalmente pasarán al Concejo no. Si el infractor tuviere algún cargo directivo en cualquiera de los Municipal de Oratorio de Concepción, en calidad de custodia; este re- órganos de la Asociación, será reemplazado durante el tiempo que falte manente deberá destinarse exclusivamente para las mejoras de la misma para cumplir el período para el que fue elegido, por el suplente. comunidad. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 72 CAPITULO XII DISPOSICIONES GENERALES ACTA NUMERO: DIECISIETE. En la sala de sesiones de la Alcaldía de Oratorio de Concepción, Departamento de Cuscatlán, a las nueve horas del día veintiuno de agosto del año dos mil catorce, reunido el Concejo Municipal con el objeto de celebrar Sesión Ordina- Art. 56.- La Asociación llevará los libros necesarios para hacer ria. Convoca y preside el señor Alcalde Municipal, Lic. José Baltasar constar sus actuaciones, foliados y sellados, con una razón de apertura Ramos Castro, con la asistencia del Síndico Municipal el señor José y de cierre, y firmada por el Secretario de la Junta Directiva. Andrés Guardado Urquilla, regidores propietarios, señores Miguel Ángel Callejas Campos, Manuel de Jesús Martínez, Regidores Suplentes, Ana Patricia Romero Pérez, Luis Anival Mendoza Merino, Oscar Arman- IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Art. 57.- Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberán enviar al Concejo Municipal de su domicilio el plan de trabajo y la nómina de la nueva Junta Directiva, debiendo informar de los nuevos asociados que se inscriban al organis- mo comunal, como cualquier otro cambio que deba ser registrado para efectos del funcionamiento de la Asociación. do Hernández Hernández y Cipriano Medardo Gómez, Secretaria de Actuaciones Ana Lisset Barrera González. Constituidos en esta forma se procedió a establecer la agenda de dicha reunión como: punto uno: se conformó el quórum de Ley teniendo a la vista la presencia de los señores: José Baltazar Ramos Castro, Alcalde Municipal, José Andrés Guardado Urquilla, Síndico Municipal, Miguel Ángel Callejas Campos, Primer Regidor Propietario, Manuel de Jesús Martínez, Segundo Regidor Art. 58.- La Junta Directiva con el apoyo del pleno y en Asamblea Propietario; Ana Patricia Romero Pérez, Luis Anival Mendoza Merino, General podrá acordar la entrega de certificados, diplomas o medallas Oscar Armando Hernández Hernández y Cipriano Medardo Gómez, al mérito a personas o instituciones que demuestran espíritu de servicio Regidores Suplentes; punto dos: el señor Alcalde Municipal dio su en favor de la Asociación y comunidad. informe respectivo. A continuación se emitieron los siguientes acuerdos ACUERDO NUMERO UNO: En vista que la Asociación Comunal Comunidad San Francisco, del Cantón Tacanagua de esta Jurisdicción, Art. 59.- Los casos que no están contemplados en estos Estatutos serán resueltos en Asamblea General o Junta Directiva, según el caso, pero siempre razonando adecuadamente la decisión tomada y haciéndola constar en el acta respectiva. fundada en este Municipio ha presentado los estatutos, los cuales constan de sesenta y un artículos, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la república, al orden público, ni a las buenas costumbres, de conformidad a los artículos 119 y 30 numeral 23 del Código Municipal, el Concejo ACUERDA: Aprobarlos y conferirles a la Asociación Comunal San Francisco, del Cantón Tacanagua, el Concejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección, carácter de persona jurídica. Comuníquese este acuerdo para los efectos la nómina de la nueva Junta Directiva. Así mismo informará cuando legales consiguientes. Y no habiendo más que hacer constar damos por ocurrieren sustituciones; cualquier otra información que la Municipalidad terminada la presente acta que para constancia firmamos. J. B. R. C./// le solicitare. Dentro de los 30 días posteriormente a la elección la Junta M. A. C. C./// M. de J. M./// A. P. R. P./// L. A. M. M./// O. A. H. H./// Directiva deberá presentar al Concejo Municipal su respectivo plan de C. M. G./// A. L. B. G. SRIO. RUBRICADAS///. IA trabajo. R Art. 60.- La Junta Administrativa tiene la obligación de enviar al D Art. 61.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días Es conforme con su original con el cual se confrontó. Alcaldía Municipal Oratorio de Concepción, veintisiete de agosto de dos mil catorce. después de su publicación en el Diario Oficial. LIC. JOSE BALTAZAR RAMOS CASTRO, ALCALDE MUNICIPAL. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. ANA LISSET BARRERA GONZALEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. CERTIFICA: Que en libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta Oficina lleva en el año dos mil catorce, se encuentra la que literalmente dice: (Registro No. F026864) DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO b) 73 Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de las comunidades para lograr el desarrollo integral, a través de COMUNAL COMUNIDADES UNIDAS DEL CANTON la ayuda mutua y esfuerzos propios. EL ESCALON, DEL MUNICIPIO DE SAN JOSE VILLANUEVA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD c) Incentivar la participación solidaria de los miembros de la comunidad, la democracia y el civismo, promover la organización juvenil de ambos sexos, haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo de la comunidad. CAPITULO I d) Diseñar, promover y ejecutar acciones, mecanismos y herramientas que permitan mejorar el fortalecimiento IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A DE LA NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO, DURACION, FINES Y METAS organizacional de la comunidad y la promoción de la equidad Art. 1.- Créase en las Comunidades, El Carmen, Amaquilco 1, de género en su componente asociativo de sus miembros. Veraneras 1, y Proyecto Villadelta 7, municipio de San José Villanueva, departamento de La Libertad, la Asociación de Desarrollo Comunal al e) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional servicio de sus Asociados y las comunidades en general, que se denominará en relación a la gestión y ejecución de proyectos a través de "ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL, COMUNIDADES la obtención de recursos comunales, gubernamentales, etc. UNIDAS", en lo sucesivo se denominará como la Asociación, y podrá f) abreviarse con las siglas: "ADESCO C.U.". Su naturaleza, es apolítica, Participar en el desarrollo de planes medio ambientales y de prevención y gestión de riesgo. no religiosa y no lucrativa. CAPITULO III Art. 2.- El domicilio de la Asociación será en la lotificación Las Veraneras 1, San José Villanueva, departamento de La Libertad, se desarrollarán sus actividades en la misma, siempre y cuando sean en concordancia en su finalidad y objetivos. DE LOS SOCIOS Art. 5.- Habrá tres tipos de socios y su calidad será la siguiente: Socios Fundadores, Art. 3.- La Asociación funcionará por tiempo indefinido, sin embargo para disolver y liquidarse por voluntad propia y por ley: a) Será por voluntad propia cuando por cualquier motivo y dentro Socios Activos, Socios Honorarios. a) de un espacio de tiempo comprendido durante doce meses Socios Fundadores, serán todas las personas que se encuentren presentes el día de la celebración de la sesión Extraordinaria, consecutivos, la Junta Directiva no se reúna, ni convoque a fecha de aprobación de estos Estatutos con su firma a o huella sesión de Asamblea General de lo contrario en esta actitud digital se registren en el libro de actas. podrá comprobarse en el libro de actas y las firmas originales de los concurrentes. Socios Activos, serán todas aquellas personas que ingresen voluntariamente a esta Asociación, deberán residir en esta Será por ley cuando sus miembros contravengan estos R b) b) comunidad o comunidades colindantes que hayan cumplido IA Estatutos, su Reglamento, y las leyes que regulen su funcio- 18 años de edad como mínimo, y que se encuentren solventes namiento. D de compromiso en esta Asociación. c) CAPITULO II FINALIDAD Y OBJETIVOS Socios Honorarios, serán aquellas personas que por méritos y relevantes servicios a esta comunidad, la Asamblea General otorgará tal reconocimiento. Art. 4.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y la productividad de su comunidad a través de los siguientes fines y DERECHOS DEL SOCIO objetivos: a) Trabajar en el establecimiento de los servicios básicos de la Art. 6.- El Socio Fundador tiene como derecho, establecer o normar, comunidad, con prioridad a la economía, salud, y el progreso entre sus miembros de la Asociación, los Comités de Comunidades que local, en colaboración con el equipo y medios necesarios para consideren necesarias para el cumplimiento de los fines de la Asociación, solucionar los problemas que existen en las comunidades y pudiendo pertenecer a cualquiera de ellos como coordinador, asistente promover el desarrollo local de la comunidad. o miembros de los mismos. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 74 Art. 7.- El Socio Activo, tendrá derecho a participar en Asamblea General con voz y voto, presentar sugerencias o mociones, retirarse de Art. 12.- Las causas para retirar o expulsar se fundamentarán en las razones siguientes: la Asociación voluntariamente, elegir y ser elegido para cargos en la Junta Directiva, y desempeñar funciones delegadas. a) Incumplimiento a lo establecido en estos Estatutos, su Código, y Ordenanzas Municipales que norman esta Asociación. b) Art. 8.- El Socio Honorario, podrá recibir reconocimiento público Malas costumbres al grado que éstas alteren y vulneren la sana dirección de la Asociación, traduciéndose en perjuicios como muestra de agradecimiento, además gozarán de los derechos que graves hacia personas o instituciones. la Asamblea General les otorgue. Omitir sin causa justificada el desempeño del cargo, obtenido IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A c) por elección popular, comisiones o funciones delegadas. DEBERES DEL SOCIO d) Art. 9.- El Socio Activo deberá asistir con puntualidad a las sesiones esta Asociación, comprobándose que la persona o personas o hacerse presente a la misma por escrito, trabajar en pro de incremen- persiguen afectar negativamente a la Asociación. tar el número de sus afiliados, desempeñar a cabalidad los cargos por elección popular a las funciones delegadas y contribuir económicamente Promover movimientos internos al grado de desnaturalizar e) para el sostenimiento de la Asociación, y cumplir con lo establecido con Beneficiarse por medios fraudulentos de la Asociación, para sí o para terceras personas. estos Estatutos, sus Reglamentos y sus disposiciones que emanen de la Asamblea General. Art. 13.- La suspensión temporal o definitiva, se acordará de con- formidad a cada caso en particular, en ambas será la Asamblea General Art. 10.- Los deberes de los miembros Asociados son los siguientes. la que definirá el procedimiento, partirá en elegir a dos personas para que éstos tomen las providencias del caso o investiguen la problemática, éstos a) Pagar las cuotas de ingreso, las cuotas ordinarias y extraordinarias aprobadas por la Asamblea General. b) Cumplir con las decisiones que adopten la Junta Directiva, presentarán un informe por escrito y oídas las razones que el infractor exponga a la Asamblea General. Si el caso de suspensión es definitivo, la Directiva actuará de así como la Asamblea General. conformidad al artículo anterior, y será exclusividad de la Asamblea c) Desempeñar los cargos y cumplir con los encargos, que fueren General. acordados por los órganos que ejercen la administración de la asociación. Acordada la suspensión se elegirá el sustituto y se le dará la sus- pensión del cargo, si fuere el caso. d) e) Colaborar con las actividades que se realicen. Emitir opinión sobre los asuntos que le consulte la Junta Respetar y hacer respetar los presentes Estatutos, así como los IA f) R Directiva o Asamblea General. de conformidad a lo establecido en estos Estatutos, cinco Socios Activos Reglamentos o instructivos que se dicten, en las resoluciones podrán solicitar al Concejo Municipal de su Jurisdicción, autorización de Asamblea General. para nombrar una Comisión de dos o más personas para que investiguen D g) Art. 14.- Si han pasado ya diez días de la infracción y no se procede Defender los fines de la Asociación y no realizar actos con- y se ejecuten legalmente el trámite. trarios a éstos. Art. 15.- Investigado y depurado el caso de suspensión, la Asamblea Art. 11.- Las medidas disciplinarias y sanciones correspondientes General resolverá y dará posesión a los sustitutos en la misma sesión. de la Junta Directiva, aplicada a los socios que no cumplan con sus deberes, las sanciones que podrán aplicar son: a) Amonestación escrita. b) Suspensión en calidad de socio por un período determinado. c) Expulsión definitiva. Art. 16.- Decretadas las suspensiones, únicamente se podrá interponer el recurso de revisión ante la misma, tres días después de las Notificaciones. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION f) dará nulidad al acto. Aprobar esta ley, como su Reglamento y el cumplimiento de todas sus partes. Art. 17.- De cualquier proceso de suspensión y expulsión deberá existir el Visto Bueno del Concejo Municipal, la no observancia de esto 75 g) Aprobar a los Socios Honorarios y sus distinciones. h) Aprobar modificaciones a estos Estatutos. i) Destituir por causas justificadas a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, así como retirar la calidad Asociación y se instalará con el total y la mayoría de Socios Activos, de miembros a los que hubieran renunciado o pierdan su pudiendo haber representación de Socios, pero cada Socio no podrá llevar calidad de Socios. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Art. 18.- La Asamblea General, será el organismo máximo de la más de una representación, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes o representados. CAPITULO V DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 19.- Se hará dos tipos de sesiones: Ordinarias y Extraordinarias, la Asamblea General Ordinaria se celebrará cada seis meses; y la sesión Extraordinaria, se celebrará cuantas veces sea necesario. Será la Junta Directiva quien convocará por iniciativa propia o por solicitud de 10 Socios Activos. Art. 23.- La Junta Directiva será integrada por once miembros electos en la Asamblea General por votación nominal y pública, la cual iniciará sus funciones sociales el día de su constitución, y ésta será por un período de dos años. Art. 24.- Estos miembros podrán ser reelectos un período más, esto Art. 20.- Los puntos presentados en la agenda y los tópicos impor- si lo aprobara por mayoría la Asamblea General. tantes que propongan los Socios, serán analizados en sesión de Asamblea General Ordinaria. En la Asamblea General Extraordinaria únicamente se tomarán en cuenta los puntos comprendidos en la convocatoria y cualquier otro punto no comprendido en la agenda será nulo. Art. 21.- La convocatoria para celebrar sesión de Asamblea Ge- neral Ordinaria, se hará por medio de circular dirigida a los Socios con quince días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas Art. 25.- La Junta Directiva se instalará oficialmente con once miembros propietarios y la elección y nominación de los cargos seguirá el siguiente orden: 1 Presidente. 1 Vicepresidente. 1 Secretario. 1 Secretario de Actas. 1 Tesorero. 1 Protesorero. 1 Síndico. 4 Vocales. de anticipación para la segunda convocatoria, indicando lugar, día y hora en que se celebrará la Asamblea General. Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se trasladará para IA R el día siguiente inmediato y con los socios que concurran al acto. Los acuerdos que se adopten serán obligatorios aun para los socios D que fueron convocados y no asistieron. Art. 26.- El trabajo que desarrollen los miembros de la Junta DirecArt. 22.- La Asamblea General tendrá las siguientes atribuciones: tiva, será adhonórem, pudiendo recibir alguna retribución convencional por trabajos eventuales o cuando el volumen del mismo lo amerite, en a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar el presupuesto anual de la asociación. c) Destituir y elegir a los sustitutos retirados en calidad de Socio. d) Exigir informe a la Junta Directiva. e) Aprobar el Plan de Trabajo y su Presupuesto. todo caso será necesario la aprobación de la Asamblea General. Art. 27.- La sesión de la Junta Directiva, se realizará una vez por mes Ordinariamente, y Extraordinariamente cuantas veces sea convocada por el Presidente, los acuerdos se tomarán con la mayoría de votos a favor; si existiera empate en la votación será el presidente o quién haga sus veces, quien tendrá voto de calidad. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 76 ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 32.- Funciones del Tesorero: a) Será el responsable directo de procesar y ejercer el control de los ingresos y egresos. Art. 28.- Funciones del Presidente: a) b) la firma del Presidente será endosada. Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General y convocar a sesión Extraordinaria cuando considere c) necesario. Representará legalmente a la Asociación en conjunto con el Recibirá aporte económico o en especie extendiendo recibos y archivando una o más copias si fuera necesario. d) Responderá solidariamente con el Presidente por el patrimonio IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A b) Depositará todo recurso económico en una institución bancaria, Síndico. y fondos de la Asociación. c) Firmar los documentos de pago en conjunto con el Tesorero y autorizar los gastos administrativos no previstos en el e) tesorero. Presupuesto Anual. d) Todos los gastos serán autorizados con su firma y la del Pro- Elaborar la Agenda a tratar en las diferentes sesiones de la Junta Directiva y de Asamblea General y presentar los informes correspondientes. Art. 33.- Funciones del Pro-tesorero: a) Llevar los libros de contabilidad o cuentas de las mismas, se encargará que se hagan efectivos los créditos de la Asocia- Art. 29.- Funciones del Vicepresidente: a) Colaborar en todas las funciones del Presidente. b) Sustituir en caso de ausencia al Presidente, ya sea temporal ción. b) Dará cuentas del estado económico de la Asociación, cuando se le solicitare. o definitivamente. c) Ejecutar las funciones que el Presidente delegue. d) Asesorar a las diferentes comisiones que se formen. e) Colaborar en la elaboración de la Memoria Anual de Labo- c) Elaborar el anteproyecto del Presupuesto Anual de ingresos y egresos de la Asociación. res. Art. 30.- Funciones del Secretario General: a) Art. 34.- Son atribuciones del Síndico: a) Asociación en todo lo relacionado a sus bienes, derechos y Llevar el registro de Inventario General de bienes muebles obligaciones. e inmuebles de la Asociación. b) Mantener una campaña permanente de afiliación y presentar b) a la Junta Directiva. Llevar un registro actualizado de los Socios. d) Firmar los documentos que señale el Reglamento Interno. c) leyes vigentes y darles asistencia legal. IA ria. f) Asesorar a los Asociados conforme a lo establecido en las Agilizará la comunicación escrita con la prioridad necesa- D e) Atender los problemas que se le presenten a los Asociados en el desempeño de sus labores con la Asociación. R c) Representar judicial y extrajudicialmente los intereses de la Art. 35.- Funciones de los Vocales: Custodiará y ejercerá control y conservación de los documentos propiedad de La Asociación. a) Sustituir a los demás miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. Art. 31.- Funciones del Secretario de Actas: b) Desempeñar las comisiones que les designen la Asamblea General y la Junta Directiva. a) Llevar los Libros de Actas y Acuerdos de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. b) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación. c) Convocar a sesiones de la Junta Directiva y girar las convo- c) Investigar los casos que afecten la disciplina y la armonía de la entidad; en caso de suspensión temporal de algún miembro directivo, la Junta Directiva designará entre los vocales quién catorias para Asamblea General. debe desempeñar las funciones del suspendido por el tiempo que dure la suspensión. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. CAPITULO VI DEL COMITE DE VIGILANCIA 77 Art. 42.- Si habiendo acordado su disolución y liquidación y no se inicia, un grupo de cinco Socios Activos Honorarios, podrán elegir a dos representantes para iniciar las diligencias, las personas que salieren Art. 36.- El Comité de Vigilancia será electo en la Asamblea General electas solicitarán al Concejo Municipal de su Jurisdicción, nombre a Extraordinaria donde se haya elegido la Junta Directiva y se constituirá un delegado municipal inicien entre las tres personas la apertura de la con tres miembros. diligencia de la investigación. El período de funciones del Comité iniciará y concluirá al mismo tiempo que el de la Junta Directiva. Art. 43.- Si al liquidarse y disolverse la Asociación existiere IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A remanente de cualquier naturaleza temporal pasará al Concejo MuniArt. 37.- Las funciones del Comité de Vigilancia son: cipal del Municipio de su Jurisdicción, en calidad de custodia, única y exclusivamente podrá usarse en la comunidad disuelta y liquidada. a) Controlar el buen funcionamiento de la administración de la Asociación, por la Junta Directiva, por lo cual tendrá acceso a todos los libros, facturas y otros documentos para realizar su función. b) Recibirá denuncias de los Asociados contra la Junta Directiva. c) La Infrascrita Secretaria Municipal del Concejo Municipal de San José Villanueva. Una vez recibida la denuncia el Comité iniciará una investigación responsable. d) El resultado de dicha investigación se dará a conocer a la Asamblea General de la Asociación, para que ésta decida sobre lo investigado. CERTIFICA QUE: En libro de actas de sesiones del Concejo Mu- nicipal del año dos mil catorce se encuentra el acta número TREINTA Y OCHO de sesión Ordinaria, celebrada el día veintinueve de septiembre de dos mil catorce, y dentro de la misma se encuentra el Acuerdo, que literalmente dice: ACUERDO MUNICIPAL NÚMERO CUATRO: Art. 38.- El Comité de Vigilancia tendrá la facultad de convocar Considerando, Uno: El Concejo Municipal, en uso de sus facultades a reunión Extraordinaria y hacer propuestas de destitución de la Junta legales y vistos los Estatutos de la ASOCIACION DE DESARRO- Directiva en pleno o individualmente, debiendo comprobar las causas LLO COMUNAL COMUNIDADES UNIDAS DEL CANTON EL que lo justifiquen. ESCALON, del Municipio de San José Villanueva, Departamento de La Libertad, compuesta de CUARENTA Y TRES artículos y no encontrándose en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la Art. 39.- Investigado y depurado el caso presentarán ante la Asam- República, al orden público, ni a las buenas costumbres, de conformidad blea General el informe correspondiente para iniciar las diligencias de a los artículos ciento diecinueve y treinta numeral del Código Municipal investigación, el original quedará en la asociación y su copia pasará al vigente. ESTE CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA, UNO: Aprobarlos Concejo Municipal. en todas sus partes diferentes y conferirles el carácter de Personería D IA R Jurídica. Publíquese. CAPITULO VII PATRIMONIO DE LA ASOCIACION Lo cual firmamos, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil catorce, en San José Villanueva, La Libertad. Art. 40.- La municipalidad deberá aprobar a los miembros del Comité de Vigilancia pudiendo además convocar a la Asamblea General o a la Junta Directiva a rendir cuentas económicas y de sus acciones. PEDRO ALFONSO DURAN RUANO, ALCALDE MUNICIPAL. DISOLUCION DE LA ASOCIACION Art. 41.- Para poder disolver y liquidar esta asociación legalmente, se girará convocatoria para la celebración de Asamblea General Extraor- KARLA MARIA DAURA DE MARTINEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. dinaria, se justificará el evento de los informes escritos de la investigación realizada, con los votos de las dos terceras partes de los asistentes de la asamblea general le dará validez al acuerdo. (Registro No. F026777) DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 78 SECCIÓN CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN ACEPTACIÓN DE HERENCIA LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZ DE JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. INTERINO, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A DECLARATORIA DE HERENCIA HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas veintiséis HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a minutos del día once de junio del año dos mil catorce, se han declarado las diez horas cinco minutos del día trece de agosto de dos mil catorce, HEREDEROS DEFINITIVOS, ab-intestato, con beneficio de inventario se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario a los señores ADELINA ORTÍZ VIUDA DE RODRÍGUEZ, conocida la herencia intestada dejada a su defunción el causante señor ISABEL por ADELINA ORTÍZ DE RODRÍGUEZ o ADELINA ORTÍZ RIVERA BARTOLOME GONZÁLEZ GÁMEZ, quien fue de treinta y nueve años o ADELINA ORTÍZ RIVERA DE RODRÍGUEZ, DOGNA YANIRA, de edad, soltero, Agricultor, originario del Municipio de Jucuarán, depar- DAX ALAÍN, NESTOR ALEXANDER EYNER OSMEL, MELANIC, tamento de Usulután, y siendo la ciudad de Quezaltepeque, departamento ÁLVARO FERMÍN, y SONNY MANRIQUE, todos de apellido RO- de La Libertad su último domicilio, fallecido el día veintidós de junio de DRÍGUEZ ORTÍZ y a los menores RAFAEL ALFONSO y MELISSA dos mil trece; de parte de las menores MARIANA ARELY GONZÁLEZ ADELINA ambos de apellido RODRÍGUEZ ORTÍZ; la primera en concepto de cónyuge sobreviviente y los demás como hijos del causante señor RAFAEL ALFONSO RODRÍGUEZ PÉREZ, fallecido a las quince horas quince minutos del día trece de noviembre del año dos mil ocho en la ciudad de Ahuachapán, su último domicilio; y no se ha conferido a los herederos declarados la administración y representación de la VÁSQUEZ y ROXANA DEL CARMEN GONZÁLEZ VÁSQUEZ, en sus concepto de hijas del causante, representadas legalmente por su madre, la señora GUADALUPE DEL CARMEN VÁSQUEZ MARTÍNEZ, a quienes se les ha conferido la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. sucesión, hasta que rindan fianza suficiente para garantizar el derecho o R Lo que se hace saber al público en general para que todo el que IA cuota, que en la misma le corresponde al señor ALVARO RODRÍGUEZ tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer CABRERA, en su calidad de padre del causante, de conformidad al Art. D valer el mismo durante el término de quince días después de la presente 1166 Inc., 3° del Código Civil. publicación y demás efectos de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las nueve horas veintiocho minutos del día once de junio del año dos mil catorce. LICDA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las diez horas diez minutos del día trece de agosto de dos mil catorce. LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL, INTO. LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ, SECRETARIO. Of. 1 v. No. 1040 Of. 3 v. alt. No. 1041-1 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. AVISO DE INSCRIPCIÓN 79 personalidad jurídica el día doce de agosto de dos mil catorce, y fue inscrita en el libro ciento diecinueve del Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: dos mil novecientos sesenta y seis del AVISO DE INSCRIPCIÓN sector no reformado. Por lo que CONSIDERA: publicar en el Diario Oficial por una sola vez el asiento de inscripción correspondiente. Santa EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO Tecla, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil catorce. NOTIFÍQUESE, DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos LICDA. ÁNGELA DEL CARMEN MANZANO, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero de su Reglamento. JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA. HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE Of. 1 v. No. 1043 AHORRO Y CRÉDITO DE PROFESIONALES Y EMPRENDEDORES INDEPENDIENTES, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", que se abrevia "ACOPREIN de R.L", con domicilio legal en San Salvador, EDICTO DE EMPLAZAMIENTO departamento de San Salvador, ha sido INSCRITA en el Registro Nacio- nal de Asociaciones Cooperativas bajo el número, VEINTIUNO folios EDICTO DE EMPLAZAMIENTO doscientos ochenta y cuatro frente a folios doscientos noventa y nueve frente del libro CUADRAGÉSIMO PRIMERO de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de AHORRO Y CRÉDITO, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. San Salvador, uno de octubre de dos mil catorce. Los Infrascritos Jueces de la Cámara Cuarta de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de la Ley de esta Institución, EMPLAZAN: A los herederos del señor JOSÉ GODOFREDO REYES, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del presente Edicto, se presente a esta Cámara a recibir el Pliego de Reparos, donde se le atribuye Responsabilidad Administrativa de conformidad al Art. 54 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República y Responsabilidad Patrimonial junto con otros servidores por la cantidad de SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS MISAEL EDGARDO DÍAZ, NOVENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE JEFE DE REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES AMÉRICA CON QUINCE CENTAVOS $63,399.15, por su actuación como Primer Regidor Propietario, durante el periodo del uno de enero COOPERATIVAS. al treinta y uno de diciembre de dos mil diez, en la Municipalidad de Sociedad, departamento de Morazán, que dio origen al Juicio de Cuentas IA R Of. 1 v. No. 1042 Librado en la Cámara Cuarta de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, San Salvador, a las nueve horas del día seis de octubre del año dos mil catorce. D LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. Número JC-99-2012-3. LICDA. SILVIA ELIZABETH HERNÁNDEZ ARIAS, JUEZ. CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el decreto legislativo número ochenta y seis, tomo número doscientos noventa y uno, del catorce de mayo de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPE- LICDA. SANDRA ELIZABETH SANTOS MIRANDA, CUARIA Y GANADERA "EL GOLÁN" DE RESPONSABILIDAD SECRETARIA DE ACTUACIONES. LIC. WILFREDO BONIFACIO CÓRDOVA, JUEZ. LIMITADA, QUE SE ABREVIA "ACOPAG" DE R.L, con domicilio en el municipio de San Luis Talpa, departamento de La Paz, obtuvo su Of. 1 v. No. 1044 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 80 DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley. Se le ha conferido a los aceptantes en el carácter aludido, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta minutos del día diecinueve de septiembre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor TOMAS SEGOVIA, quien fue de setenta y tres años de edad, fallecido el día uno de septiembre de dos mil doce, siendo el municipio de San Miguel, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARIA IRMA CHAVEZ, como conviviente sobreviviente del causante. Doméstica, del domicilio de Chirilagua, departamento de San Miguel, con Documento de Identidad número: 02445764-3 y Tarjeta de Identificación Tributaria número: 1206-111281-103-0, ambos en calidad de hijos del causante. Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y Confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. MERCANTIL.- Lic. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRE- MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.- Lic. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y TARIO DE ACTUACIONES. Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL, a las nueve horas treinta y cinco minutos del día diecinueve de septiembre de dos mil catorce.- Licda. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- Licda. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No. 1023-2 JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- Of. 3 v. alt. No. 1022-2 TRITO JUDICIAL DE METAPAN. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN MIGUEL. D IA R HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer el señor JOSE ARNULFO MENDEZ conocido por JOSE ARNULFO MENDEZ RIVERA, quien fue de cincuenta y cuatro años de edad, Agricultor en pequeño, Salvadoreño, soltero, originario de El Tránsito, departamento de San Miguel, hijo de Ana Julia Méndez, con Documento Unico de Identidad número: 03699169-5 y Tarjeta de Identificación Tributaria número: 1207-151259-001-7; fallecido el día veintiséis de marzo de dos mil catorce, siendo su último domicilio San Miguel, departamento de San Miguel; de parte de JOSUE OMAR MENDEZ ROMERO, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, con Documento Unico de Identidad número: 05046547-0 y Tarjeta de Identificación Tributaria número: 1217-100694-118-9 y de la niña ESMERALDA MENDEZ MATA, de cuatro años de edad, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: 1206-250310-101-8, representada legalmente por su madre la señora YANCI MARITZA MATA DE AGUIRRE, quien es mayor de edad, las diez horas del día once de septiembre del dos mil catorce, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante MANUEL ANTONIO MAZARIEGO, quien fue de cincuenta y tres años de edad, Agricultor, fallecido el día nueve de abril del dos mil trece, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de la señora ELSA GLADIS LEMUS DE MAZARIEGO antes ELSA GLADIS LEMUS MORAN. La expresada aceptante lo hace como CONYUGE SOBREVIVIENTE del referido causante, a quien se le confirió la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas diez minutos del día veinticuatro de septiembre del dos mil catorce.- Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No. 1024-2 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL, DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN. 81 Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas con cincuenta minutos del día veintidós de agosto de dos mil catorce, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante OSCAR ARMANDO FIGUEROA AGUILAR, quien fue de cuarenta años de edad, Técnico en Electrónica, fallecido el día veintisiete de octubre de Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a las quince horas diez minutos del día dieciocho de Junio del año dos mil catorce. LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A dos mil doce, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de la señora ELVA MARINA VILLANUEVA DE FIGUEROA y los menores Of. 3 v. alt. No. 1026-2 OSCAR ANTHONY y LUIS ANGEL ambos de apellidos FIGUEROA VILLANUEVA. Los expresados aceptantes lo hacen en calidad de CONYUGE SOBREVIVIENTE e HIJOS del mencionado causante; y se les confirió a éstos la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. HERENCIA YACENTE Se cita a las personas que tengan derecho a la herencia a presentarse a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con cuarenta minutos del día veintiocho de agosto de dos mil catorce.- Lic. LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día once de septiembre de dos mil catorce, se ha declarado YACENTE la herencia Of. 3 v. alt. No. 1025-2 intestada que a su defunción dejó el señor TOMAS DE JESUS SEGOVIA ZELAYA, quien fue de setenta y tres años de edad, jornalero, soltero, fallecido el día diecinueve de diciembre de dos mil seis, siendo San Miguel el lugar de su último domicilio; y se nombró curador especial para que represente la sucesión del mencionado causante, al Licenciado EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. LISANDRO MANUEL MEMBREÑO MEMBREÑO, a quien se le hizo saber este nombramiento para su aceptación, protesta y demás efectos de Ley. R HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado de IA las quince horas cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada y Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de D con beneficio de inventario de parte de la señora TERESA DE JESUS AYALA ALVARENGA, de la Herencia Intestada dejada a su defunción ley. por el señor YONI MARBELI AYALA, fallecido a las nueve horas treinta minutos del día once de Enero del año dos mil once, en Calle Principal que conduce a Cantón Sitio Grande, de esta Jurisdicción, Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER- siendo esta Ciudad su último domicilio, en calidad de madre del cau- CANTIL, SAN MIGUEL a las diez horas cinco minutos del día once de sante, por medio de su Defensor Público Licenciado LUIS IGNACIO septiembre de dos mil catorce. LICDA. DIANA LEONOR ROMERO HERRERA; confiriéndosele a la aceptante en el concepto indicado la DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN administración y representación interinas de la indicada sucesión, con MIGUEL. LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRE- las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, TARIA. ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a la sucesión para que se presenten a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a este edicto. Of. 3 v. alt. No. 1030-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 82 DE TERCERA PUBLICACIÓN TITULO SUPLETORIO metros, lindero definido por un muro construido con ladrillo de barro, MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, cocido propio del inmueble que describe. Limita con propiedad de la señora MARÍA CONCEPCIÓN ARDON CRUZ, servidumbre de tránsito de tres metros de ancho de por medio, PONIENTE: formado por dos HACE SABER: Que a este Tribunal, se ha presentado el Licenciado JOSÉ ALLIRIO BELTRÁN GARCÍA, mayor de edad, Abogado, de los grados cero cuatro minutos treinta y tres segundos Oeste, distancia de diecisiete punto cero nueve metros, el segundo de punto cinco a punto IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A domicilios de San Salvador, y Cojutepeque, portador de su Documento tramos, el primero de punto cuatro a punto cinco, rumbo norte veinte Único de Identidad Número: cero dos millones noventa mil novecientos cincuenta y dos - cinco; en su carácter de Defensor Público, quien actúa en nombre y representación de la señora Procuradora General de la República, y en representación del señor SERAFIN ARDON CRUZ.- Solicitando se le extienda Título Supletorio de un inmueble de Naturaleza Rústica, ubicado en Cantón Palacios, Jurisdicción de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS PUNTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas siguientes: AL NORTE: de punto uno a punto dos, rumbo Norte setenta grados cero nueve minutos treinta y tres segundos Este, distancia catorce punto treinta y un metros, lindero definitivo, por un cerco construido con alambre de púas.- Limita con autopista que conduce al Oriente del País, Propiedad del Estado de El uno, rumbo Norte quince grados cincuenta y cuatro minutos cuarenta segundos Oeste, distancia ocho punto treinta y ocho metros, lindero definido por un muro construido con ladrillo de barro cocido propio del inmueble que se describe.- Limita con propiedad de la señora MARÍA CONCEPCIÓN ARDON CRUZ, servidumbre de tránsito de tres metros de ancho de por medio.- Dicho inmueble lo adquirió por compraventa que le hiciera la señora MARÍA CONCEPCIÓN ARDÓN, el día veintidós de mayo de mil novecientos noventa y siete; por lo que unida la posesión, de la anterior dueña, datan más de diez años de poseerlo en forma quieta, pacífica e interrumpida, no está en proindivisión, no tiene nombre especial alguno, no es dominante ni sirviente y lo valúa por la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.- Salvador, AL ORIENTE: de punto dos a punto tres, rumbo Sur trece grados cero dos minutos cincuenta y dos segundos Este, distancia veintisiete punto veintinueve metros, lindero definido por un muro construido con ladrillo de barro cocido propio del inmueble que se describe.- Limita con propiedad de la señora MARIA CONCEPCIÓN ARDON CRUZ, Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas y cinco minutos del día veinte de junio del año dos mil catorce.LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. AL SUR: de punto tres a punto cuatro, rumbo Sur, setenta y ocho grados Of. 3 v. alt. No. 1008-3 diecisiete minutos diez segundos Oeste, distancia once punto setenta DE PRIMERA PUBLICACIÓN D IA R SECCION CARTELES PAGADOS DECLARATORIA DE HERENCIA JAIME ROLANDO MEDRANO CUEVA, Notario, de este domicilio, con Oficina situada en Primera Calle Poniente frente a Casa Comunal, Chirilagua, Departamento de San Miguel, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día veintidós de agosto del dos mil catorce, se han declarado herederas definitivas y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Chirilagua, depar- tamento de San Miguel, lugar de su último domicilio, el día nueve de enero del dos mil trece, dejó la señora MARTINA MIRA RODRIGUEZ DE JOVEL, conocida también por MARTINA MIRA, quien a su muerte era de ochenta y cinco años de edad, ama de casa, casada, originaria de Sesori, Departamento de San Miguel, de parte de las señoras CANDELARIA ERCIDIA JOVEL DE HERNANDEZ, REINA CRISTINA JOVEL MIRA, ERMINDA JOVEL MIRA, ROSA CANDIDA JOVEL MIRA, ARACELY DEL CARMEN JOVEL MIRA, ahora ARACELY DEL CARMEN JOVEL DE SORTO, y NORA ALICIA JOVEL DE AREVALO, en su calidad de herederas universales de los derechos hereditarios que en su calidad de hijas sobrevivientes de la referida causante les corresponden, habiéndoseles conferido la administración y representación definitiva de la Sucesión. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley, 83 declarado heredero definitivo intestado con beneficio de inventario del señor EFRAIN BONILLA SALMERON, el día tres de mayo del año dos mil diez, en Colonia Guillén, de la ciudad de San Miguel, siendo éste su último domicilio, al señor EFRAIN BONILLA BLANCO, en Librado en la ciudad de Chirilagua, Departamento de San Miguel, su calidad de hijo del referido causante. al primer día del mes de septiembre del dos mil catorce. Y se le confirió al heredero la administración y representación definitiva de la Sucesión. JAIME ROLANDO MEDRANO CUEVA, San Miguel, siete de octubre del año dos mil catorce. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A NOTARIO. LICDA. MARLYN IVETTE GRANADOS BENITEZ, 1 v. No. C005761 ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F026720 JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ TRES DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las quince horas del día veintinueve de septiembre de dos mil catorce, se ha declarado Heredera Abintestato Definitiva a la señora Berta Haydee Gómez de JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO. Santín, conocida por Berta de Santín, de la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las siete horas y treinta y cinco minutos del día cinco de enero de mil novecientos noventa y nueve, en el Hospital AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las diez horas de Militar de San Salvador, dejó el causante señor Carlos Roberto Portillo esta fecha, se ha declarado a la señora HUILDA CORINA CABRERA Santín Cabrera, de setenta años de edad a la fecha del fallecimiento, MEJIA, HEREDERA DEFINITIVA abintestato con beneficio de in- militar, originario de Berlín, Departamento de Usulután; como cónyuge ventario del causante PAULINO RAMIREZ VASQUEZ, quien fue de sobreviviente del referido causante. cuarenta y seis años de edad, Motorista, fallecido a las catorce horas Y se le concede la representación y administración definitiva de cuarenta y cinco minutos del día siete de febrero de dos mil catorce, en la Morgue del Hospital Psiquiátrico, Soyapango, San Salvador, siendo la herencia intestada antes citada. la ciudad de Atiquizaya su último domicilio; ésta como cesionaria del Háganse los edictos de Ley. derecho hereditario que le correspondía a la señora MARIA JULIA R Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil Juez Tres. San RAMIREZ, como madre del causante. IA Salvador, a las nueve horas y veinte minutos del día treinta de septiembre Se le ha conferido a la heredera declarada en el carácter dicho la TRES, JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVAS de la DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO. Sucesión con las facultades de Ley. D de dos mil catorce.- LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ Lo que se avisa al público para los consiguientes. 1 v. No. F026690 Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las diez horas quince minutos del día treinta de septiembre del año dos mil catorce.- LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ LA SUSCRITO NOTARIO: Con oficina en Primera Avenida Norte Núme- SANTILLANA, SECRETARIO. ro cuatrocientos dos bis, de la Ciudad de San Miguel, AL PUBLICO. HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día cinco de septiembre del corriente año, se ha 1 v. No. F026722 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 84 ERNESTO ALFREDO PARADA RIVERA, Notario, de este domici- FRANCISCO ERNESTO SALVADOR CRUZ, Notario, del domicilio lio, con Bufete situado en Avenida Olímpica, Pasaje número tres, casa de San Miguel, con Oficina Notarial, ubicada en Quinta Calle Ponien- número ciento cuarenta y dos, Colonia Escalón, de esta ciudad, para los te, número trescientos cinco Bis, Planta baja, Barrio La Merced, San efectos de ley, al público. Miguel. AVISA: Que en las diligencias de aceptación de herencia, seguidas ante mis Oficios Notariales, en virtud de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, se ha pronunciado las diez horas del día dieciocho de septiembre del año dos mil catorce, se ha declarado a la señora MARIA ELIZABETH DELEON, HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario y en su calidad de hija, de la IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A la resolución siguiente: "En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a Herencia Intestada que a su defunción dejó la Causante, LUZ DE LEON y treinta minutos del día siete de octubre de dos mil catorce. Ante mí y MEJIA, conocida por MARIA LUCILA DE LEON y por MARIA LUZ por mí, ERNESTO ALFREDO PARADA RIVERA, Notario, de este DELEON, quien falleció el día ocho de marzo del año dos mil once, domicilio, OTORGO: I) Agréguense los ejemplares del Diario La Prensa ocurrido en Condominio Saavedra, Barrio San Miguelito, Veintiuna Calle Gráfica y Co Latino de fechas ocho, nueve y diez de septiembre del Poniente, Edificio "H", Apartamento número Tres-Siete, Municipio de presente año, y Diario Oficial de fechas diez, once y doce de septiembre San Salvador, departamento de San Salvador. de este mismo año. II) Y habiendo transcurrido más de quince días, con- tados en legal forma, desde el día siguiente al de la última publicación del edicto respectivo, sin que persona alguna haya presentado oposición Habiéndosele concedido la representación y administración defi- nitiva de la referida Sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. o alegando mejor derecho, con base en la prueba instrumental aportada en las presentes diligencias, declárase heredera definitiva con beneficio de inventario de la herencia testamentaria que al fallecer en esta ciudad, Librado en San Miguel, veintidós de septiembre de año dos mil catorce. el día cinco de junio de dos mil catorce, dejó el señor CARLOS ARMANDO GUTIERREZ ORIANI, quien a su defunción era de sesenta LIC. FRANCISCO ERNESTO SALVADOR CRUZ, y ocho años de edad, Cirujano Dentista, casado, originario de Nueva NOTARIO. York, Estado de los Estados Unidos de América, siendo su último do- micilio el de Condominio Residencial Loma Linda, Calle Loma Linda, 1 v. No. F026727 número veintidós, San Salvador, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de Marta Oriani y de Armando Gutiérrez, ambos ya fallecidos, a la señora ANGELA ARELY ARGÜELLO DE GUTIERREZ. En consecuencia, se le confiere la administración y representación definitiva de la sucesión mencionada. de San Miguel, con Oficina Notarial, ubicada en Quinta Calle Ponien- Publíquese el aviso de Ley. Oportunamente protocolícese la presente te, número trescientos cinco Bis, Planta Baja, Barrio La Merced, San R Miguel. IA resolución. FRANCISCO ERNESTO SALVADOR CRUZ, Notario, del domicilio HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída una hoja, en un sólo acto sin interrupción, ratifico, firmo y sello.- DOY a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de D Así me expreso y leído que hube la presente acta, que consta de septiembre del año dos mil catorce, se ha declarado HEREDERA DEFI- FE".- A. PARADA R.// RUBRICADA. NITIVA con beneficio de inventario a la señora CRISTINA DE JESUS RAMIREZ DE SANCHEZ, en concepto de Cesionaria de los derechos San Salvador, siete de octubre del año dos mil catorce. hereditarios que le correspondían a los cedentes: JOSE FORTUNATO GARAY SANCHEZ, PEDRO GARAY SANCHEZ, y JUAN ANTONIO GARAY SANCHEZ, en su calidad de hijos sobrevivientes, de LIC. ERNESTO ALFREDO PARADA RIVERA, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el Causante, MANUEL ANTONIO GARAY CISNEROS, conocido por MANUEL ANTONIO NOTARIO. GARAY, y por MANUEL GARAY, quien falleció el día veinticinco de junio del año dos mil trece, ocurrido en Cantón Valencia, Jurisdicción 1 v. No. F026723 de Lolotique, departamento de San Miguel. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. Habiéndosele concedido la representación y administración defi- 85 MARIA MERCEDES MEJIA AGUILAR, Notaria, del domicilio de la ciudad y Departamento de San Salvador, con Oficina Jurídica en Primera nitiva de la referida Sucesión. Calle Poniente y 63 Avenida Norte, Edificio "A & M", Tercer nivel, Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Local C 19, Col. Escalón, de esta ciudad, AL PUBLICO. Librado en San Miguel, veintidós de septiembre de año dos mil catorce. HACE SABER: Que por resolución final pronunciada por la suscrita Notaria, en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día dos de LIC. FRANCISCO ERNESTO SALVADOR CRUZ, octubre del año dos mil catorce, se ha declarado Herederos Definitivos IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Ab-Intestato al señor JUAN CARLOS RODRIGUEZ ANGULO y NOTARIO. a la señora MARGARITA LORENA RODRIGUEZ DE SARAVIA con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción, dejara la señora MARGARITA CRISTINA ANGULO DE RODRIGUEZ, 1 v. No. F026728 conocida por MARGARITA CRISTINA ANGULO y por MARGOTH DE RODRIGUEZ, quien falleció a las cuatro horas del día catorce de diciembre del dos mil tres, en la ciudad y Departamento de San Miguel, en concepto de hijo e hija sobrevivientes de la causante y Cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondía a los señores GILBERTO RODRIGUEZ MACHUCA, conocido por GILBERTO RODRIGUEZ, FRANCISCO ERNESTO SALVADOR CRUZ, Notario, del domicilio RAUL MOISES RODRIGUEZ ANGULO y GILBERTO RODRIGUEZ de San Miguel, con Oficina Notarial, ubicada en Quinta Calle Ponien- ANGULO, el primero como cónyuge sobreviviente, el segundo y el te, número trescientos cinco Bis, Planta Baja, Barrio La Merced, San tercero como hijos legítimos sobrevivientes de la causante. Miguel. Habiéndoseles concedido la REPRESENTACION Y ADMINIS- TRACION DEFINITIVA de la referida Sucesión. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas con treinta minutos del día dieciocho de septiembre del año dos mil catorce, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO, con Por lo que al público se le hace saber para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de San Salvador, seis días del mes de octubre del año dos mil catorce. beneficio de inventario al señor OSMIN ARISTIDES PAIZ VASQUEZ, en concepto de hijo del causante, de la Herencia Intestada que a su de- MARIA MERCEDES MEJIA AGUILAR, función dejó el Causante, ROMAN EDGARDO PAIZ PEREZ, quien falleció el día uno de diciembre de dos mil trece, ocurrido en Colonia NOTARIA. Ciudad Pacífica, Tercera Etapa, Polígono Catorce C, Senda Diez, casa número Cuarenta de la Ciudad de San Miguel, departamento de San IA R Miguel. 1 v. No. F026735 Habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida Sucesión. D ROLANDO BLADIMIR HERNANDEZ LEIVA, Notario, del domicilio Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en San Miguel, veintidós de septiembre de año dos mil de Chalchuapa, con Oficina ubicada en Calle Ramón Flores, Frente a Centro Judicial de la ciudad de Chalchuapa, departamento de Santa Ana, al público para los efectos de Ley. catorce. HACE SABER: Que por esta resolución del suscrito Notario, LIC. FRANCISCO ERNESTO SALVADOR CRUZ, proveída a las nueve horas del día veintisiete de mayo del corriente año, se ha declarado a los señores MANUEL DE JESUS PERAZA AGUIRRE NOTARIO. y ANA MARIA HERNANDEZ DE GARCIA, herederos definitivos de la Sucesión Intestada que dejara el causante TOMAS AGUIRRE, quien a la 1 v. No. F026733 fecha de su fallecimiento fue de ochenta y ocho años de edad, jornalero, DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 86 originario de Atiquizaya, siendo dicha ciudad, el último domicilio del Confiérasele a la heredera declarada en el carácter antes indicado referido causante, quien falleció en su casa de habitación, Colonia Gisela, la administración y representación definitiva de la Sucesión, con las Cantón Izcaquilio, Atiquizaya, a las quince horas del día dieciocho de facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. diciembre de dos mil diez, el primero en calidad de hijo sobreviviente del causante y la segunda como cesionaria del derecho que en la referida Sucesión correspondía en su calidad de hijo sobreviviente del referido causante al señor TOMAS PERAZA AGUIRRE. El suscrito Juez aclara, que de acuerdo a lo declarado por la solicitante, ésta desconoce la existencia de otra u otras personas con igual o mejor derecho a la Herencia que a su defunción dejó la causante señora ELOIDA ANTONIA AYALA. Habiéndoles conferido la Representación y Administración definitiva de la referida Sucesión. Publíquese el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la Certi- IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A ficación solicitada. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. LO QUE SE AVISA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. Librado en la ciudad de Chalchuapa, departamento de Santa Ana, LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS DOCE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL el día veintisiete de mayo del año dos mil catorce. DIA VEINTITRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ROLANDO BLADIMIR HERNANDEZ LEIVA, LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. NOTARIO. 1 v. No. F026761 1 v. No. F026759 LICENCIADO OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO para los efectos de Ley. INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA. AVISA: Que por resolución de las once horas de este día, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE a las doce horas y veinte minutos del día veintitrés de septiembre del INVENTARIO EN LA HERENCIA INTESTADA, dejada al fallecer por presente año, se declaró HEREDERA DEFINITIVA y con beneficio de el señor ISABEL AREVALO o ISABEL ALVARADO, el día dieciocho de inventario de la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora agosto de dos mil uno; en la población de San Francisco Javier, siendo éste ELOIDA ANTONIA AYALA, quien fue de setenta y nueve años de edad, su último domicilio, DECLARASE HEREDERA DEFINITIVA Y CON divorciada, de profesión u oficio, ama de casa, originaria de la Ciudad BENEFICIO DE INVENTARIO EN LA HERENCIA INTESTADA, de Estanzuelas, departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, a la señora MARIA ELSA AREVALO RODRIGUEZ, conocida por R HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, IA hija del señor NICOMEDES AYALA, (ya fallecido), y de la señora ROSENDA GONZALEZ, (ya fallecida); quien falleció a las quince MARIA ELSA RODRIGUEZ y por MARIA ELSA AREVALO, en su calidad de hija del causante. D horas y nueve minutos del día seis de septiembre del año dos mil doce, en el Cantón Tecomatal, Jurisdicción de Estanzuelas, departamento de Usulután, siendo su último domicilio la Ciudad de Estanzuelas, departamento de Usulután; de parte de la señora ANA MARIA LEMUS DE AYALA, de treinta y nueve años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de la Ciudad de Estanzuelas, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad Número cero uno cuatro cuatro cuatro dos cuatro dos guión seis, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero seis uno siete guión cero tres cero siete siete cuatro guión Confiérasele a la heredera declarada la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de Ley. Publíquese el edicto correspondiente. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil catorce.- LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. LOURDES ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA. uno cero cuatro guión cinco; en concepto de cesionaria de los derechos que le correspondían al señor FREDIS DEL TRANSITO AYALA ORELLANA, en concepto de hijo del Causante Art. 988 N° 1° C.C. 1 v. No. F026768 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. 87 La Infrascrita Notario Licenciada, ANA MARGARITA SAAVEDRA Unidos de América, con Documento Único de Identidad número: Cero MURCIA, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, cinco tres uno cuatro tres dos seis - tres (05314326-3) y con Número de con oficina ubicada en Once Calle Oriente, Polígono Veintiséis, casa Identificación Tributaria: Uno dos uno siete - dos ocho cero siete cinco número Treinta y nueve, Santa Tecla, departamento de La Libertad. uno - uno cero dos - seis (1217-280751-102-6); como Herederos Testa- HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída en esta ciudad a las diecisiete horas y treinta minutos del día treinta y uno de julio de dos mil catorce, se ha declarado a los señores GLORIA ELVIS ERNESTO JUÁREZ dejó la causante, señora EMPERATRIZ VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, conocida por EMPERATRÍZ VELÁSQUEZ, quien fue de ochenta años de edad, de oficios domésticos, soltera, Salvadoreña, originaria y con último domicilio en esta ciudad, hija de Fidel Rodríguez, y Julia IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A SAAVEDRA viuda DE JUÁREZ, mentarios designados por la causante; de los bienes que a su defunción SAAVEDRA e IVETTE LORENA JUÁREZ SAAVEDRA, HEREDE- ROS DEFINITIVOS con BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes que a su defunción dejara ADÁN JUÁREZ MONTERROZA, originario de Colón, departamento de La Libertad, quien falleció a las seis horas y cuarenta y cinco minutos del día cuatro de enero de dos mil ocho, en Santa Tecla, departamento de La Libertad, siendo éste su último domicilio; en sus calidades de cónyuge e hijos del causante, habiéndosele conferido Velásquez, ambos ya fallecidos; y quien falleció a las siete horas del día veinte de abril de mil novecientos noventa y nueve, en el Barrio La Merced, de esta Ciudad; declaratoria que se hizo habiendo transcurrido más de quince días hábiles después de la tercera publicación en el Diario Oficial, sin que persona alguna se haya presentado haciendo oposición a las presentes diligencias. la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la Oficina Notarial, de la suscrita Notario. En la ciudad de Santa Tecla, a los once días del mes de agosto de dos mil catorce. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Mi- guel, a las ocho horas con cuarenta y siete minutos del día diecisiete de septiembre de dos mil catorce.- LIC. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. LIC. ANA MARGARITA SAAVEDRA MURCIA, MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA. NOTARIO. 1 v. No. F026788 1 v. No. F026773 SAUL ENRIQUE QUELE DÍAZ, Notario, del domicilio de San Antonio JOSÉ SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE IA R LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. del Monte, departamento de Sonsonate, con despacho jurídico en Calle Alberto Masferrer, contiguo a la Línea Férrea, Barrio El Ángel, de la ciudad de Sonsonate, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia D Testamentaria clasificadas con el NUE: 02228-14-CVDV-1CM1-186-1; por resolución de las ocho horas con veintinueve minutos del día diecisiete de septiembre del año dos mil catorce, SE HAN DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS y con Beneficio de Inventario, a la señora JULIA JEANNET VELÁSQUEZ, de cincuenta y un años de edad, Trabajadora Social, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero dos seis cinco uno nueve cinco cero - seis (02651950-6); con Número de Identificación Tributaria: Uno dos uno siete - dos ocho cero tres seis dos - uno cero tres - cero (1217-280362-103-0); y al señor JORGE GAITÁN VELÁSQUEZ, mayor de edad, Operador de Máquinas, del domicilio de la ciudad de Somerville Estado de Massachusetts, Estados HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las diez horas con quince minutos del día ocho de Septiembre del año dos mil catorce. Se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO con beneficio de inventario del señor EDUARDO ADALBERTO AREVALO JIMENEZ, quien falleció a la edad de dieciocho años, a las diez horas del día veintiocho de Enero del año dos mil nueve, en la Morgue del Hospital Rosales, de la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a consecuencia de Trauma Vertebro Medular completo, según Esquela de Medicina Legal de San Salvador, Doctor Roberto Masferrer; siendo la ciudad de Sonsonate, departamento de Sonsonate, su último domicilio, sin haber formulado DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 88 testamento alguno; a la señora ANA GLORIA JIMÉNEZ, en concepto JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- de heredera del derecho hereditario en abstracto que le corresponde en TRITO JUDICIAL DE METAPAN. calidad de Madre sobreviviente del causante, por lo tanto se le confirió a la heredera ANA GLORIA JIMÉNEZ, la administración y representación HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a DEFINITIVA de la sucesión. las ocho horas con veinte minutos del día nueve de Septiembre de dos Librado en el Despacho del Notario SAUL ENRIQUE QUELE DÍAZ, a los nueve días del mes de Septiembre del año dos mil catorce. mil catorce, se declaró heredera abintestato con beneficio de inventario a la señora TEODORA MAGAÑA viuda DE MARTÍNEZ en calidad IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A de cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a la señora LIC. SAUL ENRIQUE QUELE DÍAZ, FRANCISCA MATA DE LÓPEZ como hija del causante TIMOTEO GONZALEZ ROSALES, quien fue de noventa y un años de edad, NOTARIO. Agricultor, fallecido el día dieciséis de Abril del año dos mil nueve, siendo Metapán, su último domicilio. 1 v. No. F026789 Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas con LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN veinte minutos del día veintitrés de Septiembre de dos mil catorce.- LIC. JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARÍA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA. MIGUEL. 1 v. No. F026805 AVISA: Que por resolución de las quince horas cincuenta minutos de este día, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO, con beneficio de inventario de la herencia testamentaria que a su defunción dejó la causante señora MARÍA ETELBINA GUTIÉRREZ DE GONZALEZ conocida por ETELVINA GUTIÉRREZ, ETELBINA GUTIÉRREZ DE GONZALEZ y por MARÍA ETELVINA GUTIÉRREZ; quien fue de MIGUEL ÁNGEL HERRERA MOLINA, Notario, de este domicilio, ochenta y seis años de edad, fallecida el día veintidós de diciembre de con Oficina Jurídica ubicada en Primera Calle Oriente entre Segunda y dos mil trece, siendo este Municipio el lugar de su último domicilio; al Cuarta Avenida Norte, Barrio San Pedro, Metapán; al público. señor MARIO SANTIAGO GONZALEZ GUTIÉRREZ conocido por R MARIO SANTIAGO GONZALEZ; en calidad de heredero testamen- IA tario de la causante, Confiriéndole en estas diligencias al aceptante la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión. HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día veintinueve de septiembre de dos mil catorce; D se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO con Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Beneficio de Inventario, a la señora XIOMARA EUNICE HERRERA DE MARTÍNEZ, de la causante DINA OCHOA viuda DE HERRERA, Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las quince horas cincuenta quien falleció a los setenta años de edad, el día veintiocho de junio del y cinco minutos del día diecinueve de septiembre de dos mil catorce.- año dos mil cinco; siendo la ciudad de Santa Ana, su último domicilio; LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO en su calidad de hija sobreviviente y como cesionaria de los derechos CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA que les correspondía a los señores Sergio Iván Ochoa, Constanza Lizbeth AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. Herrera Ochoa, y Oscar Orlando Herrera Ochoa, como hijos sobrevivientes; y a quien se le ha conferido la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. 1 v. No. F026790 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en Metapán, el día uno de octubre del año dos mil cator- 89 de Santa Ana, departamento de Santa Ana, habiéndose nombrado este día como HEREDERO de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles que de manera INTESTADA dejara la referida causante, al señor ce. NAPOLEÓN BOLAÑOS CONOCIDO POR NAPOLEÓN BOLAÑOS MIGUEL ÁNGEL HERRERA MOLINA, NOTARIO. PEÑATE en su calidad de Cónyuge Sobreviviente y Cesionario de los derechos que le correspondían a las señoras Dalila Tereshkova Bolaños Martínez hoy de Olmedo y María Zoila Bolaños Martínez; y de los señores José María David Bolaños Martínez y Juan Manolo Bolaños Martínez, en su calidad de hijas e hijos de la causante en comento. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A 1 v. No. F026816 Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los dos días del mes de octubre de dos mil catorce.- LIC. LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, DEPAR- MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE TAMENTO DE CHALATENANGO. LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las quince horas y treinta minutos del día veintinueve de septiembre del presente año, se ha declarado heredero definitivo al señor Carlos Hum- 1 v. No. F026822 berto Zúniga Escobar, en su calidad de hijo del causante TEODORO HUMBERTO ZUNIGA, de cuarenta y nueve años de edad, soltero, empleado, originario de San Vicente, del domicilio de La Palma, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de María Teresa Zúniga y Jesús Oviedo, LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, falleció en el Barrio El Centro de La Palma, a las diez horas del día JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO quince de diciembre de mil novecientos noventa y tres. Confiérese al JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS aceptante la administración y representación definitiva de la sucesión. DE LEY. Fíjense y publíquense los edictos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con cuarenta Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, a y un minutos del día veintinueve de septiembre del año dos mil catorce, los veintinueve días del mes de septiembre del dos mil catorce.- LIC. DAVID proveída por este Juzgado en las presentes Diligencias de Aceptación OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. de Herencia intestada, iniciadas por el Licenciado RENE OSWALDO ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA. RODRÍGUEZ LIMA, en su calidad de Apoderado General Judicial mayor de edad, comerciante, de este domicilio, con Documento Único de 1 v. No. F026817 D IA R de la señora BLANCA CORDELIA OLIVO viuda DE FASTABEND Identidad número: cero uno dos uno siete tres cinco tres- cuatro y Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero trescientos quince- doscientos veinte mil seiscientos treinta y seis- cero cero uno- cinco, en calidad de madre sobreviviente del causante; y en las que se han mostrado parte LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA: DE CONFORMIDAD AL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1165 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN GENERAL. también los Licenciados EDWIN ERNESTO OLMEDO CHÁVEZ, quien interviene como Apoderado General Judicial con Clausula Especial del menor ERICK ALEJANDRO FASTABEND MORENO, de quince años de edad, estudiante de este domicilio, en calidad de hijo sobreviviente AVISA: Se han promovido por el licenciado EDWIN ERNESTO del causante, y representado legalmente por medio de su madre señora, OLMEDO CHÁVEZ, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas BLANCA ALICIA MORENO FAJARDO, mayor de edad, Secretaria con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara Ejecutiva, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: la señora Evangelina Martínez de Bolaños, quien falleció el día diez de cero cero novecientos treinta y un mil ciento treinta y ocho – cinco, y con septiembre del año dos mil doce, siendo su último domicilio la ciudad Número de Identificación Tributaria: cero doscientos diez – cero treinta DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 90 mil cuatrocientos cincuenta y siete – cero cero uno – seis; Licenciado administración y representación DEFINITIVA de la sucesión, la cual RODIN ALFREDO ARGUETA MORÁN, quien actúa como Apoderado ejercerán conjuntamente con SANDRA MARIBEL IRAHETA PINE- General Judicial y Especial del señor RODY JIMMY FASTABEND DA, SANTIAGO DOMINGO IRAHETA PINEDA, AURA HAYDEE RODRÍGUEZ, mayor de edad, Estudiante, de este domicilio, con Do- IRAHETA PINEDA, VICTOR PEDRO IRAHETA PINEDA, JULIA cumento Único de Identidad Número cero cuatro millones ochocientos IDALIA IRAHETA PINEDA y FRANCISCA ELVIRA IRAHETA o noventa y tres mil quinientos treinta - cuatro, con Número de Identifi- FRANCISCA ELVIRA IRAHETA PINEDA, todos en calidad de hijos cación Tributaria cero doscientos diez - ciento cuarenta mil novecientos de la causante, herederos anteriormente ya declarados. noventa y tres - ciento doce – ocho, en calidad de hijo sobreviviente del Lo que avisa al público para los demás efectos de ley. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A causante, se ha tenido de forma DEFINITIVA, aceptada expresamente, por parte de los referidos señores, en su calidad de herederos intestados del causante, señor RODY JIMMY FASTABEND OLIVO, quien era de cincuenta y cinco años de edad, pensionado o jubilado, divorciado, originario de Sonsonate y de este domicilio, de nacionalidad salvado- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los nueve días del mes de septiembre de dos mil catorce.- LIC. JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNÁNDEZ, SECRETARIO. reña, deceso ocurrido el dieciséis de septiembre del año dos mil trece; Confiriéndoseles DEFINITIVAMENTE, la Administración y Represen- 1 v. No. F026825 tación con beneficio de inventario de la sucesión relacionada.- LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: Santa Ana, a las nueve horas con cuarenta y un minutos del día veintinueve de septiembre del año dos mil catorce.- LIC. RODRIGO LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL, DEL DIS- ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL TRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA DE LA UNIÓN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. RAMOS, SECRETARIO. AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las catorce horas y quince minutos del día ocho de septiembre de dos mil catorce.- Constando 1 v. No. F026823 en el Diario Oficial agregado a folios 19, Publicación página 114. Que han transcurrido más de quince días de la última publicación del edicto respectivo, sin que persona alguna a la fecha se haya presentado haciendo oposición a las pretensiones de la solicitante, se le declara heredera JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN- TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA R LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. IA AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve D horas de este día, se han declarado herederos abintestato y con beneficio de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día trece de diciembre de dos mil once, en Moreno Valley, Riverside, California, siendo San Isidro, Departamento de Cabañas, su expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las doce horas del día veinte de noviembre del año de mil novecientos ochenta, en el Cantón El Rodeo, de la jurisdicción de la Villa de Polorós, de este distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio dejó la causante Emperatriz Santos, de parte de la señora Desideria Santos Turcios, en concepto de hija sobreviviente del referido causante, de conformidad con el Artículo 988 numeral 1° del código civil. Se le confiere a la heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación DEFINITIVA de los bienes de la indicada sucesión. Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes. último domicilio; dejó la señora MARÍA MATILDE PINEDA viuda DE IRAHETA conocida por MATILDE PINEDA, quien fue de setenta y seis años de edad, viuda, de oficios domésticos, hija de José Pineda y María Bonilla, originaria de San Isidro, Departamento de Cabañas; a los señores ARCENIO CONVERSO IRAHETA PINEDA y JOSÉ ÁNGEL Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los once días del mes de septiembre de dos mil catorce.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA. IRAHETA PINEDA, en calidad de hijos de la causante, representados por el Licenciado VICTOR MANUEL CHÁVEZ HENRÍQUEZ, como Apoderado General Judicial. Habiéndosele conferido a los herederos la 1 v. No. F026829 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. 91 JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE MAX EDUARDO ESTEVEZ URRUTIA, Notario, del domicilio de DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con oficina ubicada LEY, en la Ochenta y Siete Avenida Norte, número Ciento Cuarenta y Siete, AVISA: Que por resolución de las ocho horas y cuarenta minutos Colonia Escalón, San Salvador; del día once de septiembre del presente año, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO y con beneficio de inventario en la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante señor CARLOS RAUL PONCE, quien falleció en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, situado en la jurisdicción de la ciudad y rado al señor CESAR ULICES FUNES conocido por CESAR ULISES FUNES, CESAR ULICES FUNES CRUZ y por CESAR ULISES FUNES CRUZ, heredero definitivo con beneficio de inventario de los bienes que IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Departamento de San Salvador, a las quince horas y diez minutos del HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las doce horas del día primero de octubre del presente año, se ha decla- día siete de octubre de dos mil cinco, siendo su último domicilio la a su defunción en esta ciudad, como su último domicilio, el día cuatro ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, al señor JORGE de abril del presente año, dejara la señora MARÍA LETICIA GUZMÁN ADALBERTO PONCE ARGUETA, en su concepto de hijo del de DE FUNES, conocida por MARÍA LETICIA GUSMÁN GIRÓN y por cujus.- MARÍA LETICIA GUSMÁN DE FUNES, en su concepto de cónyuge Se confirió además al heredero declarado en el carácter indicado la Administración y Representación definitiva de la sucesión. sobreviviente de la causante; habiéndole concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las ocho horas y cincuenta minutos del día once de septiembre de dos mil catorce.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. San Salvador, a los dos días del mes de octubre de dos mil cator- ce. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F026836 MAX EDUARDO ESTEVEZ URRUTIA, NOTARIO. 1 v. No. F026879 MIRZA LISBETH ZÚNIGA RODRÍGUEZ, Notaria, del domicilio de la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Oficina situada en Pasaje Peatonal, Condominio Roma, Local Número cinco, Santa Tecla, La Libertad, para los efectos de Ley, AVISO: Que por resolución de las quince horas del día trece de septiembre del corriente año, se han declarado herederos definitivos con LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejara la señora CANDELARIA RUBIDA CORTEZ SOLORZANO, conocida por CANDELARIA RUBIDIA CORTEZ, quien fue de cincuenta y siete R años de edad, Empleada, del domicilio de San Salvador, Departamento IA de San Salvador, siendo ese su último domicilio, fallecida a las quince AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las once horas cinco minutos del día quince de agosto de dos mil catorce, se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción defirió la causante señora ANGELA HERNANDEZ conocida tributariamente por ANGELA HERNANDEZ catorce, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, de la ciu- FLORES, con Número de Identificación Tributaria: 0617-081035-002-8, dad y departamento de San Salvador, a los señores ARLO MANEYRO quien fue de sesenta y un años de edad, soltera, de oficios domésticos, FLORES CORTEZ y, GRISSELL LISETH FLORES CORTEZ, ambos de nacionalidad salvadoreña, originaria de Soyapango, Departamento en calidad de hijos de la causante, y como cesionarios de los derechos de San Salvador, quien falleció el día diez de abril de mil novecientos hereditarios que le correspondían al señor CRISTOBAL CORTEZ noventa y siete, hija de Eustaquia Hernández y Francisco Flores y cuyo D horas y cincuenta y cinco minutos del día diez de enero del año dos mil BELTRAN, padre de la causante. Confiérase a los Herederos Declarados la Administración y Representación definitiva de la Sucesión.San Salvador, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil catorce.- último domicilio fue Soyapango; al señor JAIME ANTONIO MACHUCA MORALES, con Número de Identificación Tributaria: 1123-061183001-9, en calidad de Cesionario de los Derechos Hereditarios de la parte alícuota que le correspondían a los señores Bartolo Hernández de la O, MIRZA LISBETH ZÚNIGA RODRÍGUEZ, Alicia Hernández de la O y Susana Hernández de la O, representado dicho solicitante judicialmente por sus Apoderados Licenciados JOSE PEDRO NOTARIA. GONZALEZ GOMEZ y LUIS EDGARDO CORTEZ CASTILLO. 1 v. No. F026875 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 92 Confiéraseles al heredero declarado la administración y represen- ACEPTACION DE HERENCIA tación DEFINITIVA de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las once horas MARIO VLADIMIR HERNÁNDEZ TORRES, Notario, de este treinta y tres minutos del día quince de agosto de dos mil catorce. LIC. domicilio, con oficina ubicada en Primera Calle Poniente y Sesenta y EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. Tres Avenida Norte, Condominio Residencial San José de la Montaña MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. Apartamento Once-A, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída 1 v. No. F026890 a las doce horas del día treinta de septiembre del año dos mil catorce, se IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA TESTADA que a su defunción ocurrida en esta ciudad, a las once horas del día once de septiembre de dos mil trece, dejó el señor ANDRÉS ERASMO MONGE, quien fue ELÍAS JESÚS RAMÍREZ CRUZ, notario, de este domicilio, con despa- conocido socialmente como ANDRÉS AMADOR VELASCO, de parte cho notarial ubicado en: Cuarta Calle Poniente entre Segunda y Cuarta de la señora EDMÉE SOLEDAD FLORES DE AMADOR conocida Avenida norte, número seis, de la ciudad de Santa Ana, por AMADA SOLEDAD FLORES DE AMADOR, y en su calidad de HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a Cesionaria de la totalidad de los Derechos Hereditarios Testamentarios. las ocho horas y diez minutos del día siete de octubre de dos mil catorce, Única y Universal Heredera Testamentaria, y cesionaria de todos los se ha declarado a EMMA ROSA ASENCIO DE SALINAS, de sesenta legados constituidos en dicho testamento, que les correspondían a los y un años de edad, oficios domésticos, del domicilio de San Lorenzo, señores Edmée Filomena de Guadalupe Infantozzi de López, Andrés Ahuachapán, de nacionalidad Salvadoreña, Heredera Definitiva con Alejandro Amador Flores, Amada Libertad Infantozzi Flores conocida Beneficio de inventario de la Herencia Intestada, en los bienes que a su definición dejara el señor SANTIAGO SALINAS ESQUIVEL, quien falleció a las veinte horas diez minutos del día veintiocho de noviembre del año dos mil once, en el Hospital Nacional de Chalchuapa, depar- tamento de Santa Ana, habiendo sido su último domicilio la ciudad de San Lorenzo, departamento de Ahuachapán, en su concepto de cónyuge tributariamente como Amada Libertad Infantozzi de Audia, y Miguel Ángel Amador Flores, que trasfirieron todos los anteriores a título de donación, a favor de la señora EDMÉE SOLEDAD FLORES DE AMADOR conocida por AMADA SOLEDAD FLORES DE AMADOR, quien en virtud de lo anterior, ostenta la calidad de Única y Universal sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios que corres- Heredera testamentaria del causante: habiéndose CONFERIDO LA pondían a los señores: SULMA YAMILETH SALINAS ASENCIO, de ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA veinticinco años de edad, Empleada, de nacionalidad Salvadoreña, del SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de la domicilio de herencia yacente, de la sucesión del causante ANDRÉS ERASMO MONGE conocido por ANDRÉS AMADOR VELASCO a favor de la SALINAS ASENCIO, de treinta y seis años de edad, Obrero, de na- cesionaria EDMÉE SOLEDAD FLORES DE AMADOR conocida por cionalidad Salvadoreña, del domicilio de San Lorenzo, departamento AMADA SOLEDAD FLORES DE AMADOR. En consecuencia, por de Ahuachapán y WALTHER OSWALDO ASENCIO SALINAS, de este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida IA R San Lorenzo, departamento de Ahuachapán, JUAN CARLOS herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de del domicilio de San Lorenzo, departamento de Ahuachapán, en su quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del D cuarenta y un años de edad, Agricultor, de nacionalidad Salvadoreña, concepto de hijos sobrevivientes del causante, habiéndosele concedido presente edicto. la representación y administración Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la oficina del Notario MARIO VLADIMIR HERNANDEZ TORRES. En la ciudad de San Salvador, a las once Librado en Santa Ana, el día siete de octubre de dos mil catorce. ELÍAS JESÚS RAMÍREZ CRUZ, horas del día treinta de septiembre del año dos mil catorce. MARIO VLADIMIR HERNANDEZ TORRES, NOTARIO. NOTARIO. 1 v. No. C005765 1 v. No. F026893 93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. ALFREDO PABLO ANTONIO FRANCISCO BRACAMONTE RI- derechos hereditarios que le correspondían a la señora Rosa Alba Aguilar VERA, Notario, de este domicilio, con Oficina Jurídica situada en la de Meléndez en la sucesión de su madre la causante, confiriéndole al Primera Avenida Sur, número diecinueve, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día dos de julio del año dos mil catorce, se ha tenido aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia intestada, que a su defunción, ocurrida en el Cantón Primavera de esta jurisdicción el día veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa Lo que se hace del conocimiento púbico para los efectos de ley. Librado en las oficinas de Notaría del Licenciado René Alberto y tres, quien dejó el señor ALFONSO RODRÍGUEZ ESQUIVEL, de Medrano. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día uno IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A parte del señor EVER DE LOS ÁNGELES MORAN MENÉNDEZ, como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor de octubre del año dos mil catorce. GERMAN ALFONSO RODRIGUEZ NOBLES, y en ese carácter, se le confiere la Administración y Representación Interina de la Sucesión con LIC. RENÉ ALBERTO MEDRANO, las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia POR ESTE MEDIO, CITA a todos los que se crean con NOTARIO. derecho a la referida herencia para que se presenten a la citada oficina 1 v. No. F026758 en el término de quince días contados desde el día siguiente a la última publicación del presente Edicto. Librado en la ciudad de Santa Ana, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil catorce. ALFREDO PABLO ANTONIO FRANCISCO GILBERTO RIVAS HERRERA, Notario, de este domicilio, con Oficina Profesional situada en Primera Avenida Norte y Diecinueve Calle Po- BRACAMONTE RIVERA, niente, Edificio Viena, Local Once, Centro de Gobierno, al público: NOTARIO. 1 v. No. F026689 HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, en esta ciudad, a las catorce horas del día veintiséis de mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada la Herencia Intestada de la Causante MARIA DEL CARMEN NAVARRO TEJADA DE ESCOBAR, fallecida el día tres de Febrero de mil novecientos noventa y ocho, en la ciudad de San RENÉ ALBERTO MEDRANO, Notario, de este domicilio, con oficina Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Quezaltepeque, de profesional situada en Boulevard Constitución, Colonia Miralvalle, parte de sus hijas legítimas SILVIA DOLORES ESCOBAR NAVARRO R número dieciséis de la ciudad de San Salvador, IA HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de herencia promovidas por el señor CÉSAR EMILIO REYES AGUILAR conocido D por CÉSAR EMILIO REYES BEJARANO, se ha proveído a las nueve horas del día treinta de septiembre del presente año, la resolución por medio de la cual se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital Nacional DE BONILLA; YANIRA DEL CARMEN ESCOBAR NAVARRO y YESSENIA BEATRIZ ESCOBAR NAVARRO, a quienes se les confiere la administración y representación interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo anterior se hace saber al público por el presente aviso para los efectos de Ley. Zacamil de la ciudad de Mejicanos, a las dieciocho horas y diez minutos del día veintiséis de mayo del año dos mil siete, a consecuencia de neumonía, teniendo como último domicilio la ciudad de Ayutuxtepeque, departa- Librado en mi Oficina Profesional: San Salvador, a los doce días del mes de junio del año dos mil.- mento de San Salvador, dejó la señora MARTA LUZ AGUILAR viuda DE BEJARANO conocida socialmente por MARTA LUZ AGUILAR GILBERTO RIVAS HERRERA, y MARTA AGUILAR, por parte del señor CÉSAR EMILIO REYES AGUILAR conocido por CESAR EMILIO REYES BEJARANO, en su concepto de hijo sobreviviente de la causante y de cesionario de los NOTARIO. 1v. No. F026766 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 94 JULIO CESAR DELEON HERNANDEZ, Notario, del domicilio de San restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, Salvador; departamento de San Salvador, con oficina notarial ubicada, por este medio se citan a todos los que se crean con derecho a la referida en Condominio Arcadas Arce, y Diecinueve Avenida norte, local B-12, San Salvador, al público en general, herencia, para que se presenten a esta oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente HACE SABER: Que por resolución del suscrito; proveída a las siete edicto. horas y quince minutos del día dos de octubre del año dos mil catorce; Librado en las oficinas de la notario EVY SOFIA VASQUEZ herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día catorce de septiem- GAVIDIA. En la ciudad de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, bre de dos mil doce, siendo su último domicilio, Calle Principal, Cantón a las diecisiete horas cuarenta minutos del día tres de octubre de dos mil IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la San Francisco Angulo, Tecoluca, Departamento de San Vicente, dejara catorce.- la señora URBANA PORTILLO; al señor RUDY ALEXIS HERNÁN- DEZ PORTILLO, en concepto de Heredero Universal de la causante, habiéndose conferido la administración y representación interina de la LIC. EVY SOFIA VASQUEZ GAVIDIA, sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia NOTARIO. yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia; para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. 1 v. No. F026785 Librado en la oficina de la notario en la ciudad de San Salvador, a los tres días del mes de octubre de dos mil catorce. LIC. JULIO CESAR DELEON HERNÁNDEZ, LETICIA OSEGUEDA DE HENRIQUEZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en la Colonia Médica, Calle Emilio Álvarez, No. NOTARIO. 229, Local 10, tercera planta, Edificio Villafranca, San Salvador, HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída 1 v. No. F026770 a las nueve horas del día tres de octubre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día once de mayo de dos mil EVY SOFIA VASQUEZ GAVIDIA, Notario, del domicilio de catorce, dejara la señora SOFIA CATALINA MENDEZ; por parte de la Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, con oficina ubicada en señora GREGORIA MENDEZ ANAYA, en su calidad de hija sobrevi- Avenida Tres de Mayo, casa número treinta y nueve, Costado Oriente viente de la causante, habiéndosele conferido la representación interina R de la Plaza Centenario, Quezaltepeque, La Libertad, IA HACE SABER: Que por Resolución de la suscrita notario, proveída a las diecisiete horas treinta minutos del día tres de octubre de dos mil D catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, de parte de los señores MARIA LAUREANA LANDAVERDE DE ARDON, Madre del causante; y LILIANA GUADALUPE ARDON DE GUADRON; PEDRO ERNESTO ARDON LEIVA; y LAURA PATRICIA ARDON LEIVA en sus calidades de hijos del causante; la de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, en consecuencia por este medio CITA: a todos los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a la dirección antes mencionada en el término de QUINCE días contados a partir del siguiente día de la última publicación de este edicto a hacerlo saber. Librado en la ciudad de San Salvador, a los tres días del mes de Herencia Intestada que a su defunción dejara el señor VIDAL ERNESTO ARDON LANDAVERDE, quien fue de cincuenta y cuatro años de edad, octubre de dos mil catorce. Originario de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán; y del domicilio de la ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, habiendo fallecido a las veintidós horas y cincuenta y cinco minutos del día diecisiete de LIC. LETICIA OSEGUEDA DE HENRIQUEZ. NOTARIO. Mayo de dos mil catorce, siendo su último Domicilio la ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador; habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y las 1 v. No. F026808 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. 95 Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. MARÍA LETICIA RIVAS AGUILAR, NOTARIA, de este domicilio, con oficina en Diecinueve Calle Poniente, número trescientos veinticinco, ciudad; al público. Librado en San Salvador, a los dos días del mes de octubre del año dos mil catorce. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las trece horas del día tres de octubre del presente año, se ha tenido por JUAN CARLOS MEJIA REYES, aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada NOTARIO. que a su defunción ocurrida el doce de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, a la edad de cuarenta y dos años, en el Centro de Salud de San Bartolo, Ilopango, de este departamento, siendo también ese su IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A 1 v. No. F026830 último domicilio, soltero, originario de la ciudad y departamento de Santa Ana, hijo de Marcelina Segura y de Julio Candray Hernández, ambos ya fallecidos, dejó David Albaro Candray Segura o David Alvaro Candray Segura, de parte de René Iván Candray Segura, en concepto de hermano sobreviviente del causante; habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones JORGE ALBERTO HERRERA, Notario, del domicilio y Departamento de San Salvador, con Oficina en Alameda Juan Pablo II, número seiscientos ocho, planta Alta, de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída oficina, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la a las nueve horas del día seis de Octubre del año dos mil catorce, se ha última publicación del presente edicto. tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante CARLOS MARENCO, quien falleció a las veintitrés horas y veinticinco minutos del día cuatro Librado en la oficina de la Notaria María Leticia Rivas Aguilar, de agosto del dos mil once, en esta ciudad, su último domicilio, a los en San Salvador, a las diecisiete horas del día tres de octubre de dos mil setenta y ocho años, Comerciante, sin haber formalizado Testamento, de catorce. parte de María Eugenia Ramírez, conocida por Eugenia Ramírez, Eugenia Ramírez Paz y por María Eugenia Ramírez de Marenco y de CARLOS MARIA LETICIA RIVAS AGUILAR, NOTARIO. ALBERTO MARENCO RAMIREZ, de setenta y cuatro y cincuenta y tres años de edad, en su orden, Comerciante y Empleado, ambos de este domicilio, con Documentos Unicos de Identidad en su orden cero uno seis uno ocho siete siete nueve- siete y cero cero nueve uno tres 1 v. No. F026827 cuatro cinco cuatro- siete, y Tarjetas de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- ciento treinta mil novecientos treinta y nueve - cero cero uno – dos y cero seiscientos catorce - cero sesenta mil setecientos sesenta y uno - cero cero cinco- dos, la primera en concepto de cónyuge sobreviviente y el segundo en concepto de hijo del referido causante; cina en Avenida España y diecisiete Calle Poniente, Condominio Central habiéndosele conferido la administración y representación interinas de "E", Segunda Planta, Local Siete, San Miguelito, San Salvador. la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la IA R JUAN CARLOS MEJÍA REYES, NOTARIO, de este domicilio, con Ofi- Herencia Yacente. D HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las once horas, del día uno de octubre del año dos mil catorce, se ha Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor OSCAR BONILLA ALFONZO, ocurrida a las cero horas y veinticinco minutos, del día Librado en las oficinas del Notario Doctor Jorge Alberto Herrera, catorce de mayo del año dos mil uno, en el Hospital General del Seguro San Salvador, a las doce del día seis de Octubre del año dos mil cator- Social de San Salvador, siendo la Jurisdicción de Delgado, Departamento ce. de San Salvador, el lugar de su último domicilio; al señor DIMAS ALI GARCÍA, en calidad de cesionario de los derechos que le correspondían a la señora IRIS VIOLETA BONILLA ALCANTARA, y el señor DR. JORGE ALBERTO HERRERA, OSCAR BONILLA SEGOVIA, en calidad de hija y padre del causante, NOTARIO. habiéndosele conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. 1 v. No. F026835 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 96 JEANNY LIZETH RIVERA MOLINA, NOTARIO, del domicilio En consecuencia se cita a los que se crean con derechos a la referida de Soyapango, Departamento de San Salvador con oficina situada en herencia para que se presenten a la mencionada oficina en el término Urbanización Las Margaritas I, pasaje 3 oriente, casa # 236, Block "A", de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del Soyapango, AL PUBLICO. presente edicto. HACE SABER: Que por Resolución de la suscrito Notario, Librado en la oficina del Notario TOMAS EDMUNDO VILLALTA proveída a las diez horas cinco minutos del día dos de octubre del año AGUILAR, en la ciudad de San Salvador, a los un días del mes de octubre dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente la HERENCIA de dos mil catorce. INTESTADA que a su defunción dejó el señor EFRAIN GUEVARA IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A RIVERA, quien falleció en la Ciudad de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel, en el Hospital Nacional Monseñor Oscar Arnulfo LIC. TOMAS EDMUNDO VILLALTA AGUILAR, Romero y Galdámez, de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, NOTARIO. a las tres horas y cero minutos del día treinta y uno de enero del año dos mil catorce, de parte de la señora ANA GLADIS MEJIA DE GUEVARA, como heredera y cesionaria de los derechos de los hijos Edgar Efraín 1 v. No. F026839 Guevara Mejía, conocido por Edgar Efraín Guevara y Jocelyn Guadalupe Guevara Mejía, conocida por Jocilyn Guadalupe Guevara Mejía; y los padres del causante los señores Maximiliano Guevara Rivera y Fidelia Rivera de Guevara; en concepto de Cónyuge sobreviviente de la de cujus y se le ha conferido la administración y representación interina TOMAS EDMUNDO VILLALTA AGUILAR, NOTARIO, con oficina de la sucesión intestada anteriormente relacionada, con las facultades y ubicada en Sexta Avenida Norte, Pasaje Campos Villavicencio, No.103, restricciones de los curadores de la herencia yacente. de esta ciudad, En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean HACE CONSTAR: Que por resolución del suscrito Notario, con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida proveída a las doce horas con treinta minutos del día uno de septiembre oficina por el término de quince días, contados desde el siguiente a la de dos mil catorce, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE última publicación del presente Edicto. Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción, dejó la causante ROSA RIVAS AGUILLÓN DE Librado en mi Bufete Notarial, San Salvador, a los tres días del mes de octubre de dos mil catorce. SEGOVIA CONOCIDA POR ROSA AGUILLÓN y TAMBIÉN POR ROSA RIVAS, de parte de los señores GUILLERMO SEGOVIA, WILIAN ALEX SEGOVIA RIVAS, LUCAS JOEL SEGOVIA RIVAS, y AMINTA AGUILLÓN, como cónyuge el primero y los demás como JEANNY LIZETH RIVERA MOLINA hijos sobrevivientes de la causante, confiriéndoseles la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones NOTARIO de la herencia yacente. IA R 1 v. No. F026838 D TOMAS EDMUNDO VILLALTA AGUILAR, NOTARIO, con oficina En consecuencia se cita a los que se crean con derechos a la refe- rida herencia para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. ubicada en Sexta Avenida Norte, Pasaje Campos Villavicencio, No. 103, de esta ciudad, Librado en la oficina del Notario TOMAS EDMUNDO VILLALTA HACE CONSTAR: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las doce horas con treinta minutos del día doce de julio de AGUILAR, en la ciudad de San Salvador, a los dos días del mes de septiembre de dos mil catorce. dos mil catorce, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su LIC. TOMAS EDMUNDO VILLALTA AGUILAR, defunción, dejó la causante RUTH CASTILLO GÓMEZ, de parte de los señores OWAR DANIEL VILLA CASTILLO y OSCAR VILLA NOTARIO. CASTILLO, en su calidad de hijos sobrevivientes de la causante, confiriéndoseles la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de la herencia yacente. 1 v. No. F026840 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. OSCAR ARMANDO ZALDAÑA PADILLA, Notario, de este domicilio, con oficina en Segunda Calle Poniente y Octava Avenida Sur, cincouno. de esta ciudad. 97 En consecuencia por este medio CITA a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlos a la Oficina del Suscrito Notario, en el término de quince días contados desde el siguiente al de la última publicación del presente edicto. Librado en la ciudad de Usulután, a las nueve horas del día cuatro de septiembre de dos mil catorce. CARLOS ALBERTO PANAMEÑO ORTIZ, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas diez minutos de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada de GILBERTO HERNÁNDEZ BLANCO, fallecido en San Salvador, el veinticuatro de mayo de dos mil catorce, siendo Tamanique, el lugar de su último domicilio, de parte de Elva Yaneth Valdez viuda de Hernández, Iris Beatriz Hernández Valdez y Gabriel Antonio Hernández Valdez, cónyuge la primera e hijos los dos últimos, del causante en referencia, aceptantes a quienes se les ha conferido la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. NOTARIO. 1 v. No. F026895 SE CITA a todos los que se crean con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación de este aviso, se presenten a este Despacho y justifiquen tal circunstancia. Santa Tecla, doce de septiembre de dos mil catorce. MARTIN RODOLFO AYALA CERRITOS, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Final Séptima Avenida Norte, Colonia Santa Adela, Pasaje Tres, Edificio San José, segunda Planta, local Doscientos OSCAR ARMANDO ZALDAÑA PADILLA, tres, Centro de Gobierno, de esta ciudad, NOTARIO. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída 1 v. No. F026842 a las once horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, el día nueve de agosto de dos mil catorce, dejó la señora REGINA DEL CARMEN CHAVEZ, de parte de los señores CARLOS ALBERTO PANAMEÑO ORTIZ, Notario, del domicilio de la ciudad de Usulután, con Oficina en la Cuarta Calle Oriente, número trece, Barrio La Parroquia de dicha ciudad, AL PUBLICO, para los efectos de ley, CARMEN REGINA MIRANDA CHAVEZ, ALICIA VERONICA GAITAN CHAVEZ, quien es representada por la señora HILDA ROXANA RAMOS DE GAITAN, y MARIO ANTONIO GAITAN CHAVEZ, en sus calidades de hijos sobrevivientes de la Causante. Habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interinas de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la D IA R HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito, a las ocho horas del día veintiuno de julio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara la señora ROSA ISABEL SERRANO MEMBREÑO o ROSA ISABEL SERRANO, quien falleció en Hacienda La Carrera, de la jurisdicción de Usulután, a las diez horas treinta minutos del día siete de octubre de dos mil doce, en Hacienda La Carrera, de la jurisdicción de Usulután, siendo Hacienda La Carrera,Usulután su último domicilio, de parte de los señores GERBER MEJIA COREAS, y CLAUDIA MILENA SERRANO DE MEJÍA, el primero como cesionario y la segunda en concepto de hija y cesionaria de los derechos que le corresponden a los señores JOSE SALVADOR SERRANO RECINOS, DIANA ARELY RECINOS SERRANO y ROSA MARGARITA RECINOS SERRANO, en su calidad de hijos de la causante antes mencionada, representados en estas diligencias por su Apoderada Licenciada YESSICA HERMINIA ALFARO DE SARAVIA, conocida por YESSICA HERMINIA ALFARO RENDEROS, habiéndosele Herencia Yacente. En consecuencia y por este medio, SE CITA, a todos los que se crean con derecho en la mencionada Herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario Martín Rodolfo Ayala Cerritos, en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día dos de octubre del año dos mil catorce. MARTIN RODOLFO AYALA CERRITOS, NOTARIO. conferido a los aceptantes INTERINAMENTE, la Administración y Representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. 1 v. No. F026896 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 98 MIGUEL ANGEL AVELAR AMAYA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en la Primera Avenida Norte, número tres, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución de las trece horas del día tres de octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Suscrito Notario. En la ciudad de Santa Tecla, a los cuatro días del mes de Octubre del año dos mil catorce. con beneficio de inventario de parte de la señora ANGELA CHAVEZ DE GALLARDO, la herencia Intestada que a su fallecimiento acaecido LIC. CARLOS RICARDO MONROY ORELLANA, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A a las dieciséis horas diez minutos del día veintiséis de abril del dos mil catorce, en la ciudad de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, NOTARIO. su último domicilio, dejara el señor JOSE ROLANDO GALLARDO CANALES, y por lo tanto se le ha conferido la representación y admi- nistración interinas de la sucesión, la que ejercerá con las facultades y 1 v. No. F026898 restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir de LA INFRASCRITA JUEZA 3 DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL de San Salvador, al público para los efectos de Ley, la última publicación de este edicto a la dirección antes mencionada. Quezaltepeque, cuatro de octubre del dos mil catorce. LIC. MIGUEL ANGEL AVELAR AMAYA, NOTARIO. 1 v. No. F026897 CARLOS RICARDO MONROY ORELLANA, Notario, de este domici- lio, con oficina ubicada en Cuarta Calle Poniente, número cuatro - cinco, R Centro Comercial Tecleño, Local dos - siete, Santa Tecla, Departamento D IA de La Libertad, HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las quince horas y treinta minutos del día uno de septiembre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la Herencia testamentaria dejada a su defunción por el causante señor JORGE ARMANDO MARTINEZ GONZALEZ, quien fue de sesenta y nueve años de edad, mecánico, casado, originario de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio el de San Salvador, Departamento de San Salvador, fallecido el día dos de marzo del año dos mil catorce, de parte de la señora ANA DIGNA BONILLA DE MARTINEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante, con Número de Identificación Tributaria cero novecientos seis – cero cuarenta mil seiscientos sesenta y cinco – ciento dos – cuatro, confiriéndosele a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Representada la aceptante en esta Diligencia por la Licenciada Morena Antonia Revelo Salazar, en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la señora Ana Digna Bonilla de Martínez. Publíquese el edicto de Ley. HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída, a las catorce horas y treinta minutos del día tres de Octubre del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio Lo que se HACE SABER al público en general, para que todo aquel que tenga derecho en la presente sucesión, se apersone a este Tribunal legitimando su derecho en el término de quince días, todo de conformidad al Art. 1163 C.C. de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor LUIS ARMANDO RODRIGUEZ MARTINEZ, ocurrida en Primera Zona de La Joyita, de jurisdicción de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, habiendo fallecido a las once horas y treinta minutos del día treinta de mayo del año dos mil catorce, de parte de la señora ELIDA DEL CARMEN RAMIREZ DE RODRIGUEZ, en concepto de cónyuge JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL San Salvador, a las catorce horas del día dos de Septiembre del año dos mil catorce. LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERÓN, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3). LICDA. TERESA DE JESÚS VÁSQUEZ VÁSQUEZ, SECRETARIA. sobreviviente del referido causante; y se ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. 3 v. alt. No. C005752-1 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. 99 FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO, AL PUBLICO PARA LOS que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, EFECTOS DE LEY. lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los tres días del mes de septiembre del dos mil catorce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO HACE SABER: Que por sentencia de este Tribunal, de las doce horas del día seis de septiembre del año dos mil cuatro, declarada ejecutoriada ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. a las doce horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Testamentaria de la IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A 3 v. alt. No. F026714-1 causante JULIA LEONOR RIVERA SANDOVAL DE BRACAMONTE, conocida por JULIA RIVERA DE BRACAMONTE, fallecida en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad el día once de octubre de dos mil dos, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte del DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ 2 DE LO CIVIL DE señor ALFREDO PABLO ANTONIO FRANCISCO BRACAMONTE MEJICANOS. RIVERA, en su concepto de heredero testamentario instituido por la referida causante, a quien se le confiere interinamente la administración HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Tribunal, y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones que a las QUINCE HORAS DEL DIA VEINTITRES DE SEPTIEMBRE DE la ley confiere a los curadores de la herencia yacente. DOS MIL CATORCE, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor SAUL ERNESTO ORTIZ, la Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las doce horas cincuenta HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante AQUI- minutos del día diecinueve de enero del año dos mil cinco.- LIC. FRAN- LINA ORTIZ BARAHONA, quien falleció en Mejicanos, su último CISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO domicilio, el día quince de abril de dos mil doce; en concepto de hijo CIVIL.- LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, de la de cujus. SECRETARIA. Se confirió al ACEPTANTE la administración y representación interina de la sucesión con las facultades de los curadores de la herencia yacente. 3 v. alt. No. F026687-1 Por este medio se cita a los que se crean con derecho a la referida HERENCIA, a fin de que en el plazo de ley se presenten a este Tribunal a deducirlo. Publíquese el presente edicto en la forma prescrita en el Art. 1163 ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. del Código Civil. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE MEJICANOS, R JUEZ 2; a las catorce horas del día veinticuatro de septiembre de dos IA HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las nueve CIVIL DE MEJICANOS.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. D horas y treinta y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente, mil catorce.- DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ 2 DE LO con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor VIDAL BENITEZ CRUZ, quien falleció el día veintiuno de abril de mil 3 v. alt. No. F026717-1 novecientos noventa, en el centro de la ciudad de San Alejo, siendo ese lugar su último domicilio; de parte de los señores VIDAL ERNESTO BENITEZ LOZANO, GLADIS MARITZA BENITEZ DE YANEZ, PEDRO NOLASCO BENITEZ LOZANO, OSCAR VICENTE BENITEZ LOZANO, y SANTOS FELICITO BENITEZ LOZANO, VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZA DE LO CIVIL DE APOPA. en calidad de hijos del causante. Confiérese a dichos aceptantes, en la calidad antes mencionada, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las ocho horas diecisiete minutos del día veintiséis de agosto de dos mil catorce, se tuvo de parte de las señoras: ISABEL ROBLES DE DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 100 BARAHONA, hoy viuda de BARAHONA, de ochenta años de edad, En consecuencia, se les confirió a los aceptantes, en el carácter Ama de casa, del domicilio de Apopa, con Número de Identificación dicho, la administración y representación interina de los bienes de la Tributaria: cero seiscientos tres-cero ochenta mil setecientos treinta y indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores tres-cero cero uno-tres, y ROSA AMINTA BARAHONA viuda DE de la herencia yacente. ULLOA, de cuarenta y seis anos de edad, Ama de casa, del domicilio de Apopa, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos tresciento noventa mil cuatrocientos sesenta y ocho-cero cero uno-cero; en calidad de Cónyuge sobreviviente, e hija del causante, respectivamente; partamento de La Unión, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil catorce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, de- intestada que a su defunción dejó el señor JULIAN BARAHONA MORENO conocido por JULIAN BARAHONA, quién fue de noventa y dos años de edad, Casado, Jornalero, fallecido el día quince de febrero de 3 v. alt. No. F026802-1 dos mil seis, siendo la ciudad de Apopa, lugar de su último domicilio. Y se les confirió a las aceptantes en el carácter indicado, la administración y representación interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. Lo que se hace del conocimiento al público, para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las catorce horas HACE SABER: Que en este Juzgado se han iniciado las Diligencias treinta y dos minutos del día veintiséis de agosto de dos mil catorce.- de Aceptación de Herencia Intestada, promovidas por la Licenciada DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, FRANCISCA ANABELLA RECINOS, corno Apoderada General JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, Judicial de la señora TOMASA ALEMAN DE RIVERA, conocida por SECRETARIO. TOMASA ALEMAN LOPEZ, por TOMASA ALEMAN, por TOMASA LOPEZ, por TOMASA ALEMAN LOPEZ DE RIVERA, y por TOMASA ALEMAN RIVERA, y que por resolución de las diez horas 3 v. alt. No. F026719-1 del día veintiséis de agosto de dos mil catorce, dictada por este Juzgado, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante PILAR ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley. DOLORES RIVERA LANDAVERDE, conocido por PILAR DE DOLORES RIVERA LANDAVERDE, por PILAR DOLORES RIVERA, y por PILAR RIVERA, quien fue de noventa y cinco años de edad, Mecánico, Casado, del domicilio de Pico Rivera, Estado de California, de los Estados Unidos de América, de nacionalidad salvadoreña, hijo horas y veinte minutos del día cinco de septiembre del corriente año; de Luisa Landaverde y de Miguel Antonio Rivera, fallecido en Pico se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la Rivera, Estado de California, de los Estados Unidos de América, a las herencia intestada que al fallecer a las diecinueve horas y diez minutos trece horas y treinta y cuatro minutos del día veinte de marzo del año del día dos de marzo del año dos mil catorce, en el Hospital Policlina dos mil siete; por parte de la señora TOMASA ALEMAN DE RIVERA, Limeña, de esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad de Santa conocida por TOMASA ALEMAN LOPEZ, por TOMASA ALEMAN, Rosa de Lima, departamento de La Unión, dejara la causante María por TOMASA LOPEZ, por TOMASA ALEMAN LOPEZ DE RIVERA, Andrea Sorto de Ventura, a favor de los señores Mario Edgardo Ven- y por TOMASA ALEMAN RIVERA, quien es de ochenta y siete años tura Sorto, Zuleyma Grismery Ventura de Díaz, Javier Ulises Ventura de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Salvador, con Sorto, Andrea Vanessa Ventura Sorto y Roberto Carlos Ventura Sorto, Documento Único de Identidad número cero cero quinientos noventa D IA R HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las nueve en concepto de hijos sobrevivientes y como Cesionarios del derecho mil trescientos cincuenta y nueve - seis, y con Número de identificación hereditario que en la referida sucesión le correspondía al señor José Tributaria cero seiscientos catorce - cero setenta mil quinientos veintisie- Leopoldo Ventura Ventura, como cónyuge sobreviviente de la referida te - cero cero dos - ocho, por derecho propio en su calidad de cónyuge causante, de conformidad con lo establecido en los Arts. 988 No. 1° y sobreviviente del causante, y cesionaria de los derechos hereditarios el 1699 del Código Civil. en abstracto de sus hijos los señores Alvaro Rivera Alemán; Morena DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. 101 Guadalupe Rivera de Pacas; Cecilia Isabel Rivera Alemán conocida por EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA Cecilia Isabel Preciado y por Cecilia Preciado; y de María Luisa Rivera DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- Alemán, conocida por María Luisa Dedeian y por María Dedeian, con PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Así DE LEY. mismo en dicha resolución se ordenó citar a los que se crean con derecho a la sucesión para que dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente a la tercera publicación del edicto de Ley; se presenten a HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las trece horas y cuarenta minutos del día seis de marzo del dos mil este Juzgado a deducir sus derechos. catorce, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON miento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las doce horas con cuarenta minutos del día veintiséis de agosto de dos mil catorce.- LIC. JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA. CARMEN ELENA AREVALO GAMEZ, SECRETARIA. BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Y para que lo proveído por este Juzgado, tenga su legal cumpli- a su defunción dejó el causante PEDRO PEREZ SANCHEZ, conocido por PEDRO PEREZ, de parte del señor ISRAEL PEREZ ORTIZ, de treinta y dos años de edad, estudiante, del domicilio de Meanguera, con Documento Único de Identidad Número cero dos cinco tres tres nueve cinco tres - nueve, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil trescientos dos - doscientos setenta y un mil doscientos ochenta ciento uno - cero; por derecho propio que le corresponde en calidad de 3 v. alt. No. F026813-1 hijo del causante; quien a la fecha de su fallecimiento era de treinta y dos años de edad, jornalero, casado, hijo de FRANCISCO SANCHEZ y MARIA AGUSTINA PEREZ, originario de Cacaopera, Morazán; falleció el día seis de Diciembre de mil novecientos ochenta y cinco JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- en el Cantón Estancia, Jurisdicción de Cacaopera, Departamento de TRITO JUDICIAL DE METAPAN. Morazán, siendo en este lugar su último Domicilio.- Se le confirió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida, la administración HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas con quince minutos del día uno de octubre de dos mil catorce, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventa- rio la herencia intestada dejada por el causante MANUEL DE JESUS MENA SIGÜENZA conocido por MANUEL DE JESUS MENA, quien y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.- Se cita a los que se crea con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco el día dieciocho de marzo de dos mil catorce, siendo Metapán su último Gotera, Departamento de Morazán; a los diez días del mes de marzo domicilio; por parte de los señores JOSE MANUEL y MAURICIO del dos mil catorce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, ERNESTO ambos de apellidos MENA MAGAÑA en calidad de hijos JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS del referido causante. DE NAVARRO, SECRETARIA. IA R fue de ochenta y cuatro años de edad, pensionado o jubilado, fallecido En consecuencia, se les confirió a dichos aceptantes la adminis- D tración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y 3 v. alt. No. F026857-1 restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas treinta JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. minutos del día uno de octubre de dos mil catorce.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las once horas con cuarenta y tres minutos del día veintiocho de mayo del dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con 3 v. alt. No. F026814-1 beneficio de inventario la herencia INTESTADA, que a su defunción DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 102 ocurrida en el Municipio de Ilopango, Departamento de San Salvador, edad, abogado, de este domicilio, quien se identifica por medio de su siendo su último domicilio la ciudad de Cuscatancingo, el día veintidós Documento Único de Identidad Número 001733542-4, a quien se le de octubre del dos mil once, dejó el señor WILFREDO FLORES TO- hizo saber dicho nombramiento de curador, el cual fue aceptado con RRES, de parte de la señora ANA EDITH APARICIO MARTINEZ y la juramentación respectiva, según consta en acta de las nueve del día STEVE WILFREDO FLORES APARICIO, en calidad de conviviente veintiséis de septiembre de dos mil catorce. sobreviviente del causante e hijo del mismo. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos Se ha conferido a las aceptantes la administración y representación legales. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerlo el menor de edad, STEVE WILFREDO FLORES APARICIO, por medio de su Representante Legal ANA EDITH APARICIO MARTINEZ. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO Así mismo en dicha resolución se ordenó citar a los que se crean con derecho a la sucesión para que dentro del plazo de quince días CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO. contados a partir del siguiente a la tercera publicación del edicto de ley, se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos. 3 v. alt. No. F026747-1 Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, Juez Dos, a las doce horas del día veintiocho de mayo del dos mil catorce.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, al público en general. 3 v. c. No. F026691-1 HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado MOISES SALVADOR ORELLANA HERNANDEZ, diligencias de Declaración de Herencia Yacente sobre los bienes que a su defunción dejara el señor HERENCIA YACENTE REYES ADOLFO ORELLANA CAMPOS, quien falleció a las siete horas, del día veintisiete de febrero de dos mil trece, siendo su último domicilio la ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana, por lo CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO que en auto de las once horas con cuarenta minutos del día cuatro de D IA R CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas con treinta y siete minutos del día diez de septiembre de dos mil catorce, se ha declarado yacente la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor FEDERICO MONTEAGUDO, quien fue de cincuenta y cuatro años de edad, jornalero, soltero, originario de Moncagua, departamento de San Miguel, de nacionalidad salvadoreña, septiembre de dos mil catorce se declaró yacente la referida herencia y se nombró como Curador para que represente dicha sucesión a la abogada VILMA HAYDEE ARCIA DE ZALDAÑA. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil catorce.LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO hijo de la señora Elena Monteagudo; fallecido el día cinco de marzo del TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. año dos mil nueve, siendo su último domicilio Moncagua, departamento de San Miguel; nombrándose como Curador de la herencia yacente al Licenciado JAIME TULIO ARANDA HERNANDEZ, mayor de 3 v. alt. No. F026889-1 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. 103 Hércules Monge; AL SUR: ocho punto noventa y cinco metros colin- TÍTULO DE PROPIEDAD dando con Ricardo Luis Córdova Meléndez, Linda Guadalupe Córdova Meléndez de Ellen, Yuri Ricardo Córdova Alegría y Olga Tatiana EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. Córdova Meléndez y al PONIENTE: dieciocho punto setenta metros, colindando con Ricardo Luis Córdova Meléndez, Linda Guadalupe Córdova Meléndez de Ellen, Yuri Ricardo Córdova Alegría y Olga HACE SABER: que a esta Alcaldía se ha presentado la señora MARTA MORENA ZAVALA DE CASTELLANOS, solicitando que Tatiana Córdova Meléndez. Dicho terreno no soporta servidumbre ni cualquier otro derecho real, así como no se encuentra en proindivisión con cualquier otra persona. El inmueble antes descrito está valorado hasta construcción, que en forma quieta y pacíficamente posee en el Barrio por VEINTE MIL DOLARES de los Estados Unidos de América. Que la El Calvario de esta ciudad, de DOSCIENTOS PUNTO SESENTA Y posesión que ejerce en el inmueble descrito, data desde hace más de diez OCHO METROS CUADRADOS de superficie, comprendido dentro de años, sumando mi posesión con la de mis antecesores, en forma quieta, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A se extienda a su favor, título de propiedad de un solar urbano con su las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, mide doce punto treinta pacífica, e ininterrumpidamente, por la venta que le hizo el señor Julián metros, linda con propiedad de Sonia del Carmen García Hernández, Landaverde Reyes, en aquella época de cincuenta y ocho años de edad, AL ORIENTE, mide diecisiete punto sesenta y cinco metros, linda del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, quien a su vez con propiedades de María Lilian Castellanos Centeno y María Glenda adquirió el inmueble a la señora Leonor Herrera de Valle conocida por Centeno Vides; AL SUR, mide diez punto cuarenta y cinco metros, Leonor Herrera Núñez y por Leonor Herrera de Valle, tal como consta linda con resto de propiedad de Gerardo Gonzalo Arévalo Peña, calle en las Copias de dichas Escrituras que presentó. pública de por medio; y AL PONIENTE, mide diecisiete punto sesenta Lo que hace saber al público, para los efectos de Ley. y cinco metros, linda con propiedad de Jesús Ayala- No es dominante ni sirviente.- No tiene cargas o derechos reales ni está en proindivisión.- Lo hubo por compra a LUCIA GRACIELA SENTENO VIUDA DE CAS- Alcaldía Municipal de Apopa, Departamento de San Salvador, a TELLANOS, conocida por LUCIA GRACIELA CENTENO LOPEZ los cuatro días del mes de septiembre del dos mil catorce. JOSÉ ELÍAS y a DOMINGO ANTONIO VIDES GARCIA y lo estima en CINCO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, ALCALDE MUNICIPAL DE LA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Los CIUDAD DE APOPA, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR. colindantes son de este domicilio. ANTE MI, LICDA. ADELA MARÍA CORTEZ COTO, SECRETARIA MUNICIPAL. ALCALDIA MUNICIPAL: Ilobasco, veinticuatro de Septiembre de dos mil catorce. JOSE MARIA DIMAS CASTELLANOS, ALCALDE 3 v. alt. No. C005763-1 MUNICIPAL. MANUEL DE J. ZETINO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C005762-1 EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, R HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado IA EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE APOPA, al público D en general HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor FREDIS MORALES, actuando en su calidad de dueño y actual Poseedor, NOELIO ANTONIO CRUZ PEREZ, de treinta años de edad, Abogado, del domicilio de Lolotique, Departamento de San Miguel, con Carné de Identificación número dieciséis mil ochocientos veinte, y con tarjeta de identificación Tributaria número un mil ciento veintiuno guión ciento sesenta mil cuatrocientos ochenta y tres guión ciento tres guión cinco, en calidad de Apoderado General Judicial del señor CARLOS EFRAIN RAMOS PEREZ, de veintinueve años de edad, empleado, de este domicilio, solicitando se sigan diligencias de Título de Propiedad, en un inmue- portador de su Documento Único de Identidad número: cero tres millones ble de Naturaleza Urbana, ubicado en Barrio El Calvario, Carretera a trescientos mil siete guión uno, y Tarjeta de Identificación Tributaria Quezaltepeque, sin número, contiguo al Puente Tomayate, Jurisdicción Número: un mil doscientos ocho guión cero veinte mil ciento ochenta de Apopa, Departamento de San Salvador, de un extensión superficial y cinco guión ciento uno guión seis; solicitando se le extienda Título de CIENTO CUARENTA Y UNO PUNTO SETECIENTOS SEIS de Propiedad, a favor de su Poderdante, de un inmueble de naturaleza METROS CUADRADOS, el cual tiene las medidas y colindancias urbana ubicado en Barrio San Antonio de la jurisdicción de Lolotique, siguientes: AL NORTE: seis punto ochenta metros colindando con distrito de Chinameca, departamento de San Miguel, de la capacidad Ana María Barahona, con carretera a Quezaltepeque de por medio AL superficial de CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS, ORIENTE: dieciocho punto setenta metros, colindando con José Lino de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE; Diez metros, DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 104 de una área aproximada de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE AL NORTE: Dieciséis metros y colinda con Magdaleno de la O y con PUNTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS y que tiene las Ana Brígida Sandoval, callejón de por medio; AL PONIENTE; Diez colindancias siguientes: AL NORTE. En línea recta de veintiocho punto metros con María Reina de la Paz Villanueva, callejón de por medio; treinta metros, colindando con William Antonio Girón Abrego, pared y AL SUR; Dieciocho punto cuarenta metros, colindando con Daniel propia del terreno que se describe; AL ORIENTE. Un tramo recto de Miguel Angel Ramos Pérez, cerco de alambre propio de por medio; que catorce punto ochenta metros, colinda con propiedad de Julio César mi representado lo adquirió por compraventa de la posesión material Salguero; AL SUR: Mide veintiocho puntos treinta metros, en línea recta, hecha a su padre el señor MIGUEL ANGEL RAMOS PEREZ, mediante colindando con propiedad de Julio César Salguero; AL PONIENTE. Mide escritura púbica otorgada en la ciudad de San Miguel, a las once horas catorce punto ochenta metros, colindando con propiedad de Eduardo del día doce de agosto del año dos mil diez, la posesión ejercida por Chacón Abrego, Pedro Guzmán Landaverde y Domitila Salguero Vda. los poseedores anteriores y el titulante sobrepasa más de diez años de Menjívar, Calle pública de Avenida principal de por medio.- Que consecutivos. El terreno descrito no es ejidos, baldío, ni comunal, no el inmueble lo ha poseído en forma quieta, pacífica e ininterrumpida es dominante, ni sirviente, no tiene ninguna carga, ni derechos real que y sin que exista otros poseedores pro indivisos; que desde hace más pertenezcan a otra persona, ni se encuentra en proindivisión con nadie. de quince años lo ha poseído, lo adquirió por medio de Compraventa El inmueble lo valora en DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS otorgado por Bella Doris María Álvarez Salguero, que el terreno no es UNIDOS DE AMERICA ($2,000.00). predio dominante o sirviente, y actualmente no tiene cargas o derechos IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A colinda con Esperanza Elizabeth Paiz cerco de alambre de por medio; reales que lo afecten, valoran el inmueble en la cantidad de CINCO MIL dólares de los Estados Unidos de Norte América. Y para ser publicado en el Diario Oficial, se extiende el presente edicto, en la Alcaldía Municipal de la ciudad de Lolotique, a los once días del mes de Septiembre de dos mil catorce. JOSE RENE DE LA O Se avisa al público para los efectos de Ley, previniendo a las per- PERDOMO, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. MARIA CRISTINA sonas que puedan probar mejor derecho, acercarse a la municipalidad CAMPOS, SECRETARIA MUNICIPAL. dentro del término de Ley. 3 v. alt. No. F026730-1 Alcaldía Municipal de Dulce Nombre de María, a los dos días del mes de octubre del año dos mil catorce. JOSE CARLOS ALBERTO SALGUERO, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. ROBERTO CARLOS GARCÍA GIRÓN, SECRETARIO MUNICIPAL. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F026731-1 HACE SABER: Que en esta municipalidad, se ha presentado el señor Adán Gutiérrez Salguero, mayor de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Dulce Nombre de María, departamento de Chalatenango, TÍTULO SUPLETORIO R portador de su Documento Único de Identidad número cero cero cuatro- cientos diez mil novecientos ochenta y nueve guión ocho; quien actúa en IA representación del señor, JOSÉ JAVIER GUTIÉRREZ SALGUERO, de D cuarenta y seis años de edad, Empleado, del domicilio de Dulce Nombre de María, departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones cuatrocientos cuarenta y seis mil novecientos setenta y tres guión tres, Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos ocho guión doscientos noventa y un mil MARIA DE LOS ANGELES VARGAS VILLEDA, Notario, del domicilio de la Ciudad y Departamento de Sonsonate, con Bufete Jurídico en Sexta Avenida Sur, Urbanización Sensunapán Dos, Polígono "D", número Uno, Dos Cuadras al Sur del Centro Penal de la Ciudad y Departamento de Sonsonate. sesenta y seis guión cero cero uno guión nueve; personería que acredito con testimonio de Poder General Judicial con Cláusula Especial, otor- HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída gado ante los Oficios Notariales de la Licenciada Ligia Soveida Muños a las diez horas con treinta y siete minutos del día veintinueve de abril Lemus, Otorgado en esta ciudad, a las diecisiete horas del día veintidós del presente año, se ha tenido por admitida la solicitud de Título Su- de julio del año dos mil catorce. Solicitando TÍTULO DE PROPIEDAD pletorio a favor de la señora MARIA SONIA VILLEDA DE LEMUS, a favor de su representado, de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado conocida por MARIA SONIA VILLEDA SEGOVIA, de cincuenta y en Calle Principal del Barrio San José, número S/N, del Municipio de un años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Jujutla, Departamento Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, que consta de Ahuachapán, con Documento Único de Identidad número cero un DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. 105 millón seiscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos diez- seis, de un MARIA DE LOS ANGELES VARGAS VILLEDA, Notario, del do- inmueble de naturaleza rústica, inculto, situado en el Cantón Falla, de micilio de la Ciudad y Departamento de Sonsonate, con Bufete Jurídico la Jurisdicción de Jujutla, Departamento de Ahuachapán, de un área de ubicado en Sexta Avenida Sur, Urbanización Sensunapán Dos, Polígono DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO PUNTO DIECIOCHO "D", Número Uno, Dos Cuadras al Sur del Centro Penal de la Ciudad y METROS CUADRADOS, y especialmente linda: AL NORTE: Con Departamento de Sonsonate. Fundación Cristiana Para el Desarrollo; AL ORIENTE: Juan Francisco Segovia, y Miguel Ángel Cortez, en ambos calle de por medio; AL SUR: Con Hilda Angela Cruz de Mangandi; y AL PONIENTE: con Saturnino Rivera y Tomás Escalante Moya. El inmueble así descrito presente año, se ha tenido por admitida la solicitud de Título Supletorio IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A no está inscrito en el Registro de Propiedad respectivo por carecer de HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las diez horas con cuarenta minutos del día veintiocho de abril del antecedente inscrito. Dicho terreno lo valúa en la cantidad de CUATRO a favor del señor JORGE ALBERTO VILLEDA, conocido por JORGE ALBERTO VILLEDA SEGOVIA, de cuarenta y nueve años de edad, MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE Agricultor en Pequeño, del domicilio de Jujutla, Departamento de AMÉRICA. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, no tiene Ahuachapán, persona a quien conozco y lo identifico mediante su Do- cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, ni indivisión con cumento Único de Identidad número cero un millón doscientos noventa otros; Que el inmueble en referencia lo obtuvo por medio de Escritura mil seiscientos setenta y ocho- tres; y con su Número de Identificación Pública de Compraventa Número Ciento seis, que le hizo el señor Juan Tributaria cero ciento siete- doscientos veinte mil doscientos sesenta y Francisco Segovia, la cual fue otorgada en la Ciudad y Departamento cinco- ciento dos- cuatro; de un predio rústico, inculto, de CUATRO de Sonsonate, a las diez horas con treinta minutos del día cinco de Abril MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO PUNTO CUAREN- del año dos mil catorce, ante mis oficios Notariales; así mismo el señor TA Y CINCO METROS CUADRADOS, situado en el Cantón Falla, Juan Francisco Segovia, lo obtuvo por medio de Documento Privado de la Jurisdicción de Jujutla, Departamento de Ahuachapán, que linda: Autenticado de Venta de Posesión, que le hizo la señora Juana Rubia AL NORTE: Con Financiera Nacional de Tierras Agrícolas, Francisco Castillo de García, la cual fue otorgada en la ciudad de Juayúa, muni- Avilés, y Rosa Maribel Avilés Pineda; AL ORIENTE: Con Fundación cipio de Sonsonate, a las quince horas del día ocho de febrero del año Cristiana para el Desarrollo, calle de por medio; AL SUR: Con Juan dos mil ocho, ante los oficios del Notario José Salvador Murillo Gross; Francisco Segovia y Miguel Ángel Cortez y AL PONIENTE: Con Juan quien a su vez la señora Juana Rubia Castillo de García, lo obtuvo por Francisco Segovia. El inmueble así descrito no está inscrito en el Registro medio de Documento Privado Autenticado de Venta de Posesión, que de Propiedad respectivo por carecer de antecedente inscrito. Todos los le hizo la señora María Eloísa Moya, la cual fue otorgada en la ciudad de Juayúa, municipio de Sonsonate, a las dieciséis horas del día dos de Julio del año dos mil siete, ante los oficios del Notario José Salvador Murillo Gross; por lo tanto su posesión en dicho inmueble unida a la de sus antecesores suman más de diez años, en forma quieta, pacífica y no interrumpida, ejecutando actos de toda clase que sólo dan derecho al dominio, a ciencia y paciencia de vecinos y colindantes, sin clandestinidad y sin haber sido perturbado por nadie, pero carece de Título de Dominio R Inscrito, por lo cual comparece ante mis oficios notariales para que de IA conformidad con lo establecido en el Artículo Dieciséis de la Ley del colindantes pueden ser citados en el Cantón Falla, de la Jurisdicción de Jujutla, Departamento de Ahuachapán, en sus respectivos terrenos. Dicho terreno lo estima en la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, ni indivisión con otros; Que el inmueble en referencia lo obtuvo por medio de Escritura Pública de Compraventa, que le hizo el señor Juan Francisco Segovia, la cual fue otorgada en la Ciudad y Departamento de Sonsonate, a las diez horas con cincuenta minutos del día cinco de abril del año dos mil catorce, ante mis oficios Notariales, que a su vez el señor Juan Francisco Segovia, lo adquirió por medio de Escritura Pública de Compraventa, que le hizo el señor y seguidos que sean los trámites que la misma señale, se extienda a su Bernardo López, la cual fue otorgada en la ciudad de Sonsonate, a las diez favor el Título de Dominio que solicita del inmueble antes descrito. horas con treinta minutos del día tres de Enero del año mil novecientos D Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias ochenta, ante los oficios Notariales de León Antonio Somoza Flores, y por lo tanto lo tiene en posesión dicho inmueble unida a la de sus Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. Sonsonate, cuatro de septiembre de dos mil catorce. antecesores suman más de veinticinco años, en forma quieta, pacífica y no interrumpida, ejecutando actos de toda clase que sólo dan derecho al dominio, a ciencia y paciencia de vecinos y colindantes, sin clandestinidad y sin haber sido perturbado por nadie, pero carece de Título de Dominio MARIA DE LOS ANGELES VARGAS VILLEDA, Inscrito, por lo cual comparece ante mis oficios notariales para que de NOTARIO. conformidad con lo establecido en el Artículo Dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias y seguidos que sean los trámites que la misma señale, se extienda a su 1 v. No. F026865 favor el Título de Dominio que solicita del inmueble antes descrito. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 106 Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. Sonsonate, cuatro de Septiembre de dos mil catorce. al señor Julio César Valiente Martínez, por medio de escritura pública otorgada en la Ciudad de San Salvador, a las quince horas del día veintisiete de abril de mil novecientos setenta, ante los oficios notariales del Licenciado Mateo Sánchez, quien a su vez lo adquirió del señor Braulio MARIA DE LOS ANGELES VARGAS VILLEDA, Guardado, mediante escritura pública celebrada a las diez horas del día NOTARIO. veintisiete de julio de mil novecientos sesenta y uno, ante los oficios del Doctor Julio Abraham Rivera, y su posesión unida a la de sus antecesores 1 v. No. F026866 suman más de diez años, en forma quieta, pacífica y no interrumpida, ejecutando actos de toda clase que sólo dan derecho al dominio, a ciencia IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A y paciencia de vecinos y colindantes, sin clandestinidad y sin haber sido perturbado por nadie, pero carece de Título de Dominio Inscrito, por lo WALTER VICENTE AMAYA MARTINEZ, Notario, del domicilio de cual comparecieron ante mis oficios notariales para que de conformidad la Ciudad y Departamento de Sonsonate, con Bufete Jurídico en Sexta con lo establecido en el Artículo Dieciséis de la Ley del Ejercicio Nota- Avenida Sur, Urbanización Sensunapán, Local Uno, Sonsonate. rial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias y seguidos que sean los trámites que la misma señale, se extienda a su favor el Título HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a de Dominio que solicitan del inmueble antes descrito. las catorce horas del día veintiséis de julio del presente año, se ha tenido por admitida la solicitud de Título Supletorio a favor de los señores Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. MARIA DE LOS ANGELES VARGAS DE VALLADARES, conocida Sonsonate, cuatro de Septiembre de dos mil catorce. por MARIA DE LOS ANGELES VARGAS VILLEDA, y por MARIA DE LOS ANGELES VARGAS VILLEDA HOY DE VALLADARES, de treinta y siete años de edad, Abogado y Notario, y ALEXIS BLADI- WALTER VICENTE AMAYA MARTINEZ, MIR AVALOS, de cuarenta y un años de edad, Ingeniero Agrónomo, NOTARIO. ambos del domicilio de la Ciudad y Departamento de Sonsonate, con Documentos Únicos de Identidad números cero un millón sesenta mil 1 v. No. F026868 doscientos quince- cinco, y cero cero setecientos treinta y dos mil quinientos sesenta y tres- nueve, respectivamente, y con sus Números de Identificación Tributaria cero trescientos quince- trescientos diez mil quinientos setenta y siete- ciento uno- dos, y cero trescientos uno- cien mil cuatrocientos setenta y cuatro-ciento uno- seis, respectivamente, de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Barra de Santiago, jurisdicción de Jujutla, Departamento de Ahuachapán, de una extensión superficial de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS PUNTO TITO LOPEZ ESCOBAR, Notario, del domicilio de San Miguel Tepezontes, con Oficina Jurídica situada en el Barrio El Tránsito, Calle Al Lago, Contiguo a Panadería Vilma, San Miguel Tepezontes, Departamento de La Paz; HACE SABER: Que a su despacho se ha presentado el Licenciado los siguientes: AL NORTE: con María del Pilar Maestre Artinano, An- JESUS ARNOLDO VASQUEZ FUENTES, actuando en su calidad tonia Mima Marcelina Molina de Santiago Serrano, Elsy Lila Granados de Apoderado Especial de la señora ROSA CANDIDA MARTINEZ de López, y con María de los Ángeles Vargas de Valladares, conocida DE TRUJILLO, mayor de edad, empleada, del domicilio de San Juan por María de los Ángeles Vargas Villeda; AL PONIENTE: con Alicia Tepezontes, Departamento de La Paz, solicitando a su favor TÍTULO IA R CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, siendo sus linderos SUPLETORIO de un terreno de Naturaleza Rústica situado en el Cantón Guerra, Ruth Noemí Rivas Avilés, y Arturo David Cáceres, en todos La Esperanza, Caserío La Esperanza, sin número, Jurisdicción de San calle de por medio; y AL ORIENTE: con Leonor Amalia Molina de Juan Tepezontes, Departamento de La Paz, compuesto de DOSCIEN- Batres, calle de por medio. Inmueble no inscrito ni es inscribible por TOS CUARENTA Y OCHO PUNTO OCHENTA Y CINCO METROS carecer de antecedente Registral. Dicho terreno lo estiman en la cantidad CUADRADOS, de extensión superficial, con las colindancias siguientes: de CUARENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE al NORTE: con Luis Reales Alfaro, al ORIENTE: con Oscar Alfredo AMÉRICA. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, no tiene Gallegos Rivera, al SUR: con María Lus Cortez viuda de Reyes, y al cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, ni indivisión PONIENTE: con Teodora Antonia González y Marta Rubia González. con otros; Que el inmueble en referencia lo obtuvieron por medio de Lo hubo por compra que hizo al señor Víctor Manuel Cortez Zabaleta, Escritura Pública de Compraventa, que les hizo el señor Rafael Hernán cuya posesión data por un espacio mayor a DIEZ AÑOS consecutivos D Recinos Suárez, calle de por medio; AL SUR: con Carlos Mauricio Contreras Rodríguez y Juan Antonio Contreras Rodríguez, la cual fue unidos a los de su antecesor, de forma quieta, pacífica, ininterrumpida, sin otorgada en la ciudad y Departamento de Sonsonate, a las ocho horas proindivisión. Lo valúa en TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS del día veinticuatro de Julio del año dos mil catorce, ante mis oficios UNIDOS DE AMERICA. Los colindantes son del domicilio de San Juan Notariales, el cual a su vez lo adquirieron por compra que le hicieron Tepezontes, Departamento de La Paz. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. 107 Lo que se hace saber al público, de conformidad con los Arts. 5 y ta y un grados veintiocho minutos cero un segundos Este con una dis- 16, inciso 3° de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria tancia de nueve punto noventa y cinco metros; colindando con propiedad y de Otras Diligencias. del señor MARIO BONILLA con cerco de piña de por medio; Tramo Librado en San Miguel Tepezontes, Departamento de La Paz, a los once días del mes de septiembre de dos mil catorce. diez, Sur ochenta y un grados treinta y siete minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia de diez punto noventa y dos metros; Tramo once, Norte ochenta y seis grados cincuenta y cuatro minutos veintidós segundos Este con una distancia de seis punto veintisiete TITO LOPEZ ESCOBAR, ABOGADO Y NOTARIO. metros; Tramo doce, Sur setenta y dos grados treinta y ocho minutos dieciséis segundos Este con una distancia de siete punto cuarenta y IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A siete metros; Tramo trece, Norte setenta y seis grados cero seis minutos cuarenta y siete segundos Este con una distancia de siete punto treinta 3 v. alt. No. F026796-1 y dos metros; Tramo catorce, Norte sesenta grados treinta y ocho minutos cincuenta y cinco segundos Este con una distancia de seis punto veinte metros; Tramo quince, Norte cincuenta y nueve grados treinta y nueve minutos cero ocho segundos Este con una distancia de once JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- punto once metros; Tramo dieciséis, Norte setenta y seis grados diecio- CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, cho minutos treinta y siete segundos Este con una distancia de tres AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, punto treinta y ocho metros; Tramo diecisiete, Norte cincuenta y siete grados trece minutos veintiún segundos Este con una distancia de diez HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado ABDON WILFREDO BONILLA QUINTEROS, como Apoderado General Judicial del señor JORGE ADALBERTO ESCOBAR MORA- LES, de cuarenta y un años de edad, jornalero, del domicilio y residen- te en Cantón El Zapote, Jurisdicción de Victoria, Cabañas, solicitando se le extienda TÍTULO SUPLETORIO a favor del referido señor, de un inmueble de naturaleza rústico, situado en Cantón El Zapote, Municipio de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas, con una extensión superficial de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO PUNTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS. El vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE trescientos quince mil dos- cientos cuarenta y siete punto setenta y tres, ESTE quinientos treinta y siete mil doscientos treinta y siete punto ochenta. LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por veintidós tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte ochenta y cinco grados cincuenta y ocho minutos cuarenta y cinco segundos Este R con una distancia de diecinueve punto noventa metros; Tramo dos, IA Norte ochenta y ocho grados cero seis minutos cuarenta y cinco segundos Este con una distancia de veintidós punto trece metros; Tramo tres, D Sur ochenta y tres grados treinta y nueve minutos treinta y ocho segundos Este con una distancia de treinta y cuatro punto setenta y dos metros; Tramo cuatro, Norte ochenta y cuatro grados veintiún minutos treinta y siete segundos Este con una distancia de nueve punto cero cuatro metros; Tramo cinco, Norte ochenta y cuatro grados treinta y dos minutos cua- punto sesenta y seis metros; Tramo dieciocho, Norte cuarenta y nueve grados treinta y seis minutos cincuenta y cinco segundos Este con una distancia de ocho punto cincuenta y ocho metros; Tramo diecinueve, Norte treinta y cuatro grados cincuenta y nueve minutos cero cuatro segundos Este con una distancia de treinta y tres punto veintiocho metros; Tramo veinte, Norte veinticinco grados cero cuatro minutos cero cero segundos Este con una distancia de cinco punto treinta metros; Tramo veintiún, Norte doce grados cero siete minutos treinta y ocho segundos Este con una distancia de veinte punto cuarenta metros; Tramo veintidós, Norte sesenta y nueve grados treinta y tres minutos diecinueve segundos Este con una distancia de siete punto veintinueve metros; colindando con GERMAN SERRANO con cerco de piedras de por medio. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por veinticinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur diecinueve grados cincuenta y nueve minutos cuarenta y nueve segundos Este con una distancia de veintiún punto sesenta y ocho metros; Tramo dos, Sur cero un grados cincuenta y dos minutos cuarenta y cinco segundos Oeste con una distancia de cuatro punto dieciocho metros; Tramo tres, Sur cero dos grados cero siete minutos veintiséis segundos Oeste con una distancia de diez punto treinta y tres metros; Tramo cuatro, Sur cero cinco grados veintiún minutos cuarenta y cinco segundos Oeste con una distancia de once punto ochenta y ocho metros; Tramo cinco, Sur cero cinco grados cero seis minutos treinta y un segundos Oeste con una distancia de cinco punto cincuenta y siete metros; renta y cuatro segundos Este con una distancia de sesenta y ocho punto Tramo seis, Sur quince grados doce minutos cuarenta y cuatro segundos cuarenta y nueve metros; Tramo seis, Norte ochenta y dos grados vein- Este con una distancia de quince punto cincuenta y cuatro metros; titrés minutos cincuenta y nueve segundos Este con una distancia de Tramo siete, Sur trece grados cero cuatro minutos cincuenta y un segun- treinta y nueve punto cero nueve metros; Tramo siete, Sur ochenta y dos Oeste con una distancia de doce punto diecisiete metros; Tramo seis grados cincuenta y tres minutos once segundos Este con una dis- ocho, Sur cero un grados cuarenta y dos minutos treinta y un segundos tancia de once punto setenta y cinco metros; Tramo ocho, Norte seten- Oeste con una distancia de cuarenta y nueve punto cero cero metros; ta y tres grados cincuenta y seis minutos veintisiete segundos Este con colindando con SUCESION GREGORIO SERRANO con cerco de una distancia de ocho punto veintidós metros; Tramo nueve, Sur ochen- alambre de púas de por medio; Tramo nueve, Sur cero tres grados cin- DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 108 Tramo siete, Norte cincuenta y siete grados cuarenta y siete minutos punto setenta y cuatro metros; Tramo diez, Sur sesenta y tres grados veinticinco segundos Oeste con una distancia de trece punto cuarenta y treinta y siete minutos veintiséis segundos Oeste con una distancia de nueve metros; colindando con propiedad del señor GERMAN SERRA- dos punto veintinueve metros; Tramo once, Sur setenta y siete grados NO dividido por calle que conduce a Ciudad Victoria y a Cantón San cincuenta y tres minutos cuarenta y nueve segundos Oeste con una Antonio; Tramo ocho, Norte cuarenta y ocho grados cincuenta y ocho distancia de dos punto dieciocho metros; Tramo doce, Sur cuarenta y minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia de treinta y seis grados veintitrés minutos cincuenta y dos segundos Oeste con una un punto diez metros; Tramo nueve, Norte cincuenta y seis grados distancia de catorce punto noventa y ocho metrós; Tramo trece, Sur cincuenta y siete minutos treinta y dos segundos Oeste con una distancia sesenta y cinco grados cincuenta y ocho minutos veintiséis segundos de dos punto ochenta y nueve metros; Tramo diez, Norte cincuenta y Oeste con una distancia de ocho punto cincuenta y un metros; Tramo tres grados cincuenta y ocho minutos cero siete segundos Oeste con una IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A cuenta minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia de seis distancia de veintitrés punto cuarenta y ocho metros; Tramo once, dos Oeste con una distancia de seis punto setenta y cinco metros; Tramo Norte cuarenta y tres grados cuarenta y siete minutos treinta y cinco quince, Sur cero tres grados treinta y ocho minutos veintisiete segundos segundos Oeste con una distancia de ocho punto sesenta y dos metros; Oeste con una distancia de cuatro punto ochenta y siete metros; Tramo Tramo doce, Norte cuarenta y dos grados dieciocho minutos cero cuatro dieciséis, Sur cero nueve grados cincuenta y tres minutos cuarenta y segundos Oeste con una distancia de treinta y tres punto ochenta metros; cinco segundos Este con una distancia de cincuenta y nueve punto Tramo trece, Norte cincuenta y siete grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y un metros; Tramo diecisiete, Sur cero nueve grados cuaren- veintisiete segundos Oeste con una distancia de nueve punto dieciséis ta y un minutos veintidós segundos Oeste con una distancia de catorce metros; Tramo catorce, Norte sesenta y tres grados cero nueve minutos punto treinta y ocho metros; Tramo dieciocho, Sur veinticuatro grados cuarenta y dos segundos Oeste con una distancia de veintidós punto cero siete minutos cincuenta y ocho segundos Oeste con una distancia ochenta y un metros; Tramo quince, Norte setenta y seis grados treinta de dieciséis punto dieciséis metros; Tramo diecinueve, Sur cincuenta y y cinco minutos veinticuatro segundos Oeste con una distancia de siete seis grados treinta y ocho minutos doce segundos Oeste con una distan- punto cero seis metros; Tramo dieciséis, Norte ochenta y cinco grados cia de dieciséis punto dieciséis metros; Tramo veinte, Sur sesenta y cero tres minutos cincuenta y nueve segundos Oeste con una distancia siete grados veinte minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con una de seis punto treinta y ocho metros; Tramo diecisiete, Norte sesenta y distancia de doce punto cuarenta y seis metros; Tramo veintiún, Sur cuatro grados treinta y cuatro minutos cuarenta y dos segundos Oeste sesenta y un grados quince minutos cincuenta y dos segundos Oeste con con una distancia de doce punto treinta metros; Tramo dieciocho, Nor- una distancia de cuatro punto noventa y nueve metros; Tramo veintidós, te cincuenta y seis grados cincuenta y cinco minutos veintiséis segundos Sur treinta y un grados quince minutos treinta y dos segundos Oeste con Oeste con una distancia de siete punto treinta y dos metros; Tramo una distancia de diez punto setenta y cinco metros; Tramo veintitrés, diecinueve, Norte cincuenta y seis grados cero cuatro minutos treinta y Sur cuarenta y un grados cero cero minutos cincuenta y seis segundos tres segundos Oeste con una distancia de veintidós punto treinta y ocho Oeste con una distancia de dos punto sesenta y seis metros; Tramo metros; colindando con propiedad de la señora IGNACIA ESCOBAR veinticuatro, Sur setenta y cuatro grados dieciséis minutos veintinueve dividido por calle que conduce a Ciudad Victoria y a Cantón San An- segundos Oeste con una distancia de diez punto cuarenta y cinco metros; tonio, LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está Tramo veinticinco, Sur treinta grados cero seis minutos veintiséis se- formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo gundos Oeste con una distancia de cinco punto sesenta y seis metros; uno, Norte cero siete grados cincuenta y nueve minutos cincuenta y dos colindando con propiedad de la señora ILDEFONSA MORALES con segundos Este con una distancia de quince punto cincuenta y un metros; R catorce, Sur sesenta y dos grados veinticinco minutos cero nueve segun- IA cerco de alambre de púas de por medio. LINDERO SUR: partiendo del Tramo dos, Norte cero tres grados cero seis minutos veintitrés segundos Oeste con una distancia de doce punto cincuenta y un metros; colindan- tes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta y ocho grados diez do con propiedad de CURIA DIOCESANA SAN VICENTE con cerco minutos cero siete segundos Oeste con una distancia de seis punto de piña y lindero sin materializar de por medio. Así se llega al vértice treinta y cinco metros; Tramo dos, Norte cuarenta y nueve grados trein- Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción; lo ad- ta y dos minutos veintiún segundos Oeste con una distancia de treinta quirió por compraventa que le hizo al señor MAXIMILIANO ESCOBAR punto sesenta y siete metros; Tramo tres, Norte sesenta grados treinta y SERRANO, en el año dos mil ocho; y lo valúa el inmueble en la canti- cuatro minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia de dad de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE dieciocho punto veinte metros; Tramo cuatro, Norte sesenta y tres AMÉRICA. D vértice Sur Oriente está formado por diecinueve tramos con los siguien- grados quince minutos cuarenta y cinco segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto noventa y ocho metros; Tramo cinco, Norte cincuenta y cuatro grados veintidós minutos cincuenta y seis segundos Oeste con una distancia de siete punto ochenta y seis metros; Tramo Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil catorce. LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. seis, Norte cincuenta y cuatro grados treinta y ocho minutos treinta segundos Oeste con una distancia de veintitrés punto once metros; 3 v. alt. No. F026832-1 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. TITULO DE DOMINIO EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. didas y colindancias siguientes: NORTE doscientos ochenta y nueve mil doscientos diecinueve punto treinta y seis, ESTE quinientos cinco mil cuatrocientos nueve punto cuarenta y cuatro. LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur sesenta y siete grados cincuenta y nueve minutos veinticuatro segundos Este con una distancia de uno punto cincuenta y seis metros; colindando con María del Carmen Menjívar; Tramo dos, Sur cincuenta y cinco grados cero seis minutos treinta segundos Este con una distancia de nueve punto veinte metros; colindando con Elsi Rubidia Aparicio de Velásquez con calle de por medio. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cero tres grados veinticinco minutos treinta y ocho segundos Este con una distancia de tres punto ochenta metros; colindando con Zona Verde Alcaldía Municipal de Cojutepeque y sucesión de Mario Guillermo Morán Granados, con calle de por medio. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte ochenta y siete grados dieciocho minutos dieciséis segundos Oeste con una distancia de nueve punto cuarenta metros; colindando antes con José Santos Rodríguez Larín y Jorge Ignacio García Mejía hoy con Lucía Hernández, con muro. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cero un grados cero tres minutos treinta y un segundos Este con una distancia de nueve punto veinte metros; colindando con José Santos Rodríguez Larín y Jorge Ignacio García Mejía, hoy con Beatriz Hernán Martínez Bonilla, con muro. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. Dicho inmueble lo valúa en la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Todos los colindantes son de este domicilio, no es predio dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie. Lo hubo por compra que hizo a la señora Rosa Emelina Rodríguez de Serrano, según escritura pública otorgada en esta ciudad, ante los oficios notariales del Licenciado Samuel Ely Martínez Martínez, el día veintinueve de marzo del año dos mil catorce. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la Licenciada LOYDA RAQUEL CASTRO DE FUENTES, en calidad de Apoderada General Judicial, representando a la señora MARIA SINFOROSA MARQUEZ ARIETA, quien es de setenta y un años de edad, Ama de casa, del domicilio de Chirilagua, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número: Cero uno cuatro cinco cero cinco ocho nueve- dos; y Número de Identificación Tributaria: Un mil ciento diez- ciento ochenta mil setecientos cuarenta y dos- ciento unocero, solicitando a favor de su representada TITULO DE DOMINIO, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio San Antonio, de la ciudad de Chirilagua, departamento de San Miguel, teniendo dicho inmueble una capacidad de SETECIENTOS VEINTICUATRO PUNTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos especiales siguientes; AL ORIENTE, veintidós metros sesenta y cinco centímetros, con terreno del señor Francisco Rodas Coreas, calle de por medio; AL NORTE, treinta y un metros setenta y tres centímetros, con terreno de la señora Trinidad Méndez; AL PONIENTE, veintiún metros sesenta centímetros, colinda con terrenos de la señora Tunila Chávez; y AL SUR, treinta y tres metros ochenta centímetros, con terreno de la señora Alicia López.- Dentro de la propiedad existe construida una casa de techo de teja, paredes de ladrillo, piso de ladrillo con una medida de cinco metros de ancho por quince metros de largo, cuenta con los servicios básicos como luz eléctrica y agua potable.- Dicho inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante, ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta a la poseedora, ni está en proindivisión con nadie, y lo valúan en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió por compraventa informal que le hiciera la señora María Estebana Carranza, ya fallecida.- Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente la poseedora, sumada a la de su antecesora data más de cuarenta años y sigue siendo en forma quieta, pacífica e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna.- Los colindantes son de este domicilio. 109 Alcaldía Municipal de Cojutepeque, veintidós de septiembre de dos mil catorce.- ROSA GUADALUPE SERRANO DE MARTINEZ, ALCALDESA MUNICIPAL.- ANA ISABEL DE LA CRUZ DE MARTINEZ, SECRETARIA MUNICIPAL INTERINA. Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley. ALCALDIA MUNICIPAL: Chirilagua, departamento de San Miguel, once de junio de dos mil catorce.- JAIME RAFAEL MERCADO PAIZ, ALCALDE MUNICIPAL.- SANDRA YANIRA GARCIA DE CAMPOS, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F026862-1 MANUEL ANTONIO ROSALES RAMIREZ, Juez de Familia de la ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador. D IA R CAMBIO DE NOMBRE 3 v. alt. No. C005759-1 LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE COJUTEPEQUE, AL PUBLICO. HACE SABER: Que se ha presentado el señor MARIO ERNESTO SERRANO RODRIGUEZ, de cuarenta y un años de edad, Profesor, del domicilio de esta ciudad, Departamento de Cuscatlán, residente en Barrio San Nicolás, Sexta Calle Poniente casa número treinta y cinco -A, con Documento Único de Identidad número cero cero uno cero tres cinco uno cero guión cinco y Número de Identificación Tributaria cero siete cero dos - cero seis uno uno siete dos - uno cero dos - ocho; solicitando se le extienda TITULO DE DOMINIO de un inmueble de naturaleza urbano situado en el Barrio El Calvario, casa sin número, sobre Calle Tazumal, de la Colonia Cuscatlán, Municipio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán; de la extensión superficial de SESENTA Y UNO PUNTO VEINTIUN METROS CUADRADOS, de las me- HACE SABER: Que por resolución emitida a las doce horas del día veintidós de Septiembre de dos mil catorce.- Con fundamento en el artículo 23 de la Ley del Nombre de la Persona Natural y artículo 179 y siguientes de la Ley Procesal de Familia. Se admitió la Solicitud de Cambio de Nombre, clasificadas con el número SMF-475-(23-L.N.P.N.)2014/RC; promovida por la Defensora Pública Licenciada PATRICIA LISSETT PORTILLO GONZALEZ, mayor de edad, Abogada, del domicilio de la Ciudad y Departamento de San Salvador, en representación del solicitante señor ISABEL NOLBERTO FRANCO ESCOBAR, de veintiocho años de edad, empleado, soltero, del domicilio de Tenancingo, Departamento de Cuscatlán, y originario de Olocuilta, departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad Número cero tres millones trescientos cincuenta y siete mil quinientos cuarenta y uno - seis, y Número de Identificación Tributaria cero ocho cero cinco - cero cinco uno uno ocho cinco - uno cero dos - uno. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 110 Por lo que con base en los Artículos 23 inciso cuarto, 34, 179 y siguientes de la Ley del Nombre de las Personas Naturales, SE NOTIFICA Y EMPLAZA por medio de este EDICTO, que se publicará por una vez en el Periódico Oficial, y en un periódico de circulación nacional, a efecto de que a cualquier persona que afectare el cambio o modificación del nombre del señor ISABEL NOLBERTO FRANCO ESCOBAR, pueda presentar oposición por medio de Apoderado debidamente constituido conforme a la ley, dentro de los diez días hábiles siguientes a este edicto.Y vencido el término de ley, y si no se hiciese presente persona alguna alegando oposición a la solicitud de Cambio de Nombre, se continuará con el trámite procesal, y se señalará día y hora para la celebración de audiencia de Sentencia. No. de Expediente: 2012119347 No. de Presentación: 20120169770 CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ MANUEL ARGÜELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LIVSMART GLAD, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Lo que hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. MARCA DE FABRICA Librado en el Juzgado de Familia de la ciudad de San Marcos, departamento de San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día veintidós de Septiembre de dos mil catorce.- LIC. MANUEL ANTONIO ROSALES RAMIREZ, JUEZ DE FAMILIA.- LIC. ALBA LUZ BARRIENTOS, SECRETARIA. 1 v. No. F026894 Consistente en: las palabras Glad Milko-Shake y diseño. Se traduce al castellano las palabras Glad Shake como: contento agitar, que servirá para: AMPARAR: FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS, JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS, HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS, ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES, BEBIDAS LACTEADAS EN LAS QUE PREDOMINA LA LECHE, GELATINAS PARA USO ALIMENTICIO, SUERO DE LECHE, YOGURT, BEBIDAS DE YOGURT. Clase: 29. RENOVACION DE MARCAS No. de Expediente: 1995003315 No. de Presentación: 20130194016 CLASE: 03. La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil EL INFRASCRITO REGISTRADOR. doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de agosto del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. IA R HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE MANUEL ARGÜELLO RODEZNO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ALBERTOCULVER COMPANY, del domicilio de 2525 ARMITAGE AVENUE, MELROSE PARK ILLINOIS, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00025 del Libro 00181 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras Alberto VO5 y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. 3 v. alt. No. F026795-1 D Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los quince días del mes de julio del año dos mil catorce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: 2014138516 No. de Presentación: 20140207613 REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR. SECRETARIO. 3 v. alt. No. F026793-1 HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CÉSAR OSWALDO CRISTALES LUNA, en su calidad de APODERADO DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. de SERVICIOS E INVERSIONES MAQUILISHUAT, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SERVIM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. 111 Para que la Junta Ordinaria de Accionistas se encuentre legalmente constituida en primera convocatoria, deberán estar representados, por lo menos, la mitad más una de las acciones y en segunda convocatoria, se considerará válidamente constituida cualquiera que sea el número de las acciones representadas. En todo caso las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. San Salvador, seis de octubre del año dos mil catorce. LIC. MARIA ALEXANDRA MOLINA DE LLORCA, ADMINISTRADORA UNICA PROPIETARIA. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Consistente en: las palabras CLG Centro de Logistica Global y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA ALMACENADORA DE PRODUCTOS BAJO LA LEY DE SERVICIOS INTERNACIONALES. 3 v. alt. No. C005754-1 La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de octubre del año dos mil catorce. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. El Infrascrito Director Presidente de la sociedad Agrícola El Sunza, S.A. de C.V., conforme a la cláusula VIGESIMA de su Pacto Social, convoca a sus Accionistas a Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse el día primero de Noviembre del presente año, en Avenida Olímpica y Pasaje # 3, casa # 142, de la Colonia Escalón, de esta ciudad, en primera convocatoria, a las catorce horas con treinta minutos; siendo el quórum necesario el de la mitad más una de las acciones de los votos concurrentes, y si no hubiere Quórum, en Segunda Convocatoria el mismo día a las quince horas con treinta minutos, en el mismo lugar ya señalado, y se celebrará con cualquiera que sea el número de acciones presentes. La Agenda será: a) Establecimiento de Quórum; b) Elección de Nueva Junta Directiva; c) Elección de Auditor. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F026819-1 CONVOCATORIAS San Salvador, siete de Octubre de 2014. CONVOCATORIA LIC. FRANCISCO GIAMMATTEI, La infrascrita Administradora Única Propietaria de la sociedad MICROSOL, S.A. de C.V., convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en primera convocatoria a las diecisiete horas del día lunes tres de Noviembre de dos mil catorce, y en segunda convocatoria a las diecisiete horas del día martes cuatro de Noviembre de dos mil catorce, en las oficinas situadas en Avenida Masferrer, número diecisiete, Colonia Escalón, San Salvador; para conocer y resolver sobre los siguientes puntos de agenda: DIRECTOR PRESIDENTE. IA R 3 v. alt. No. F026778-1 SISTEMAS HIDROPONICOS, S.A. DE C.V. Verificación del quórum; 2) Lectura del Acta anterior; 3) Presentación de la memoria de labores para el ejercicio económico 2013; 4) Presentación de los Estados Financieros auditados al 31 de diciembre del año 2013; 5) Informe del Auditor Externo del Ejercicio que finalizó el 31 de diciembre del año 2013; 6) Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emolumentos para el ejercicio 2014; 7) Aplicación de resultados del año 2013; 1. Verificación del Quórum. 8) Otros asuntos de validez para la Junta General Ordinaria de Accionistas. 2. Lectura del Acta anterior. 3. Reestructuración de operaciones. D 1) El Administrador Único de la Sociedad Salvadoreña SISTEMAS HIDROPONICOS, S. A. DE C. V., del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, por este medio convoca a sus accionistas a Junta General Extraordinaria de accionistas a celebrarse a las dieciséis horas del día trece de noviembre del año dos mil catorce, en las oficinas administrativas de la sociedad, ubicadas en la Zona Franca Pipil, Hacienda de Talcualhuya, Cantón El Ángel, jurisdicción de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, para conocer de los puntos contenidos en la agenda siguiente: DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 112 El quórum necesario para celebrar la Junta General Extraordinaria San Juan Opico, siete de octubre del año dos mil catorce. en primera convocatoria y conocer de los asuntos incluidos en la agenda, es de la mitad más una de la totalidad de las acciones de la sociedad y ENRIQUE ERNESTO SOLER AVILA, las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO, Si no hubiere el quórum necesario en la fecha señalada, se convoca por segunda vez, para el día catorce de noviembre del corriente AVESTA, S.A. DE C.V. año, a la misma hora y en el mismo lugar. En tal caso, la Junta General Extraordinaria se llevará a cabo con el número de acciones presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos 3 v. alt. No. F026881-1 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A presentes. San Juan Opico, siete de octubre del año dos mil catorce. CONVOCATORIA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIO- ENRIQUE ERNESTO SOLER AVILA, NISTAS. ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO, SISTEMAS HIDROPONICOS, SIDERURGICA SALVADOREÑA TINETTI, S.A. DE C.V., en cum- S.A. DE C.V. plimiento al artículo Doscientos veintiocho del Código de Comercio, CONVOCA a los Accionistas de Siderúrgica Salvadoreña Tinetti. S.A. de C.V., a celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, que se 3 v. alt. No. F026880-1 llevará a cabo en la casa situada en Antigua Calle a San Antonio Abad número 254-4, San Salvador, el día sábado 08 de Noviembre de 2014 a las dieciséis horas en primera convocatoria y a las diecisiete horas en segunda convocatoria del día sábado 08 de Noviembre de 2014, en el AVESTA, S. A. DE C. V. mismo lugar. Para que la junta pueda sesionar en la primera convocatoria debe- El Administrador Único de la Sociedad Salvadoreña AVESTA, S. A. DE rán estar presentes o representados por lo menos la mitad más una de C. V., del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, las acciones que forman el capital social y tomar resolución por simple por este medio convoca a sus accionistas a Junta General Extraordinaria mayoría. Y para poder sesionar en segunda convocatoria, por falta de de accionistas a celebrarse a las quince horas del día trece de noviembre Quórum en la primera, deberán estar presentes cualquiera que sea el del año dos mil catorce, en las oficinas administrativas de la sociedad, número de acciones presentes o representadas y sus resoluciones se ubicadas en la Zona Franca Pipil, Hacienda de Talcualhuya, Cantón El tomarán por mayoría de los votos presentes. Ángel, jurisdicción de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, para conocer de los puntos contenidos en la agenda siguiente: Verificación del Quórum. 2. Lectura del Acta anterior. 3. Reestructuración de operaciones. D IA R 1. El quórum necesario para celebrar la Junta General Extraordinaria Agenda: 1. Establecimiento del Quórum. 2. Nombramiento del Presidente y Secretario de la Junta. 3. Aprobación de Agenda. 4. Lectura del acta anterior. 5. Puntos varios. en primera convocatoria y conocer de los asuntos incluidos en la agenda, es de la mitad más una de la totalidad de las acciones de la sociedad y San Salvador, 03 de Octubre de 2014. las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no hubiere el quórum necesario en la fecha señalada, se convoca por segunda vez, para el día catorce de noviembre del corriente TEODORO TINETTI MONTESINOS, año, a la misma hora y en el mismo lugar. En tal caso, la Junta General SECRETARIO. Extraordinaria se llevará a cabo con el número de acciones presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes. 3 v. alt. No. F026885-1 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. SUBASTA PÚBLICA LICENCIADO RENÉ CRUZ ARANIVA, JUEZ DE LO LABORAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. LIBRADO: En el Juzgado de lo Laboral: Santa Tecla, a las diez horas con treinta minutos del día once de agosto de dos mil catorce. LIC. RENÉ CRUZ ARANIVA, JUEZ DE LO LABORAL. LICDA. NATALIA ELIZABETH CÓRDOVA GARCÍA, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. C005764-1 DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES D IA R IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: AL PÚBLICO, para los efectos de ley, que por resolución proveída por este Tribunal a las diez horas del día once de agosto de dos mil catorce, en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por el licenciado BENITO ALIRIO DURAN RIVAS, en su carácter de Apoderado General Judicial con cláusula especial de la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito del Colegio Médico de El Salvador de Responsabilidad Limitada que puede abreviarse COMEDICA DE R.L. contra el señor SERGIO GABRIEL CONTRERAS JOYA reclamando capital adeudado e intereses, se ordenó la VENTA EN PÚBLICA SUBASTA del bien embargado, en fecha que oportunamente se señalará, siendo el inmueble a subastarse el que se describe a continuación: porción de terreno urbano , segregado de otro de mayor extensión, marcado con el número DOS DEL POLÍGONO C-UNO, de la Urbanización Los Cipreses , de la jurisdicción de Nueva San Salvador, hoy Santa Tecla, departamento de La Libertad, porción de terreno urbanizado de una extensión superficial de CIEN PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO CUARENTA Y CUATRO PUNTO OCHO VARAS CUADRADAS, que se localiza y describe así: partiendo de la intersección formada por los ejes de la noventa calle poniente y la décima avenida norte y con una distancia sobre este último eje de veinte punto cuarenta y cuatro metros, con rumbo norte cero dos grados cincuenta punto cuatro minutos este, llegamos a la estación cero más trescientos cuarenta y cuatro punto diecisiete en donde hacemos una deflexión derecha de noventa grados y distancia de siete punto setenta y cinco metros, llegamos al vértice Sur-Oeste del lote que mida y linda: AL OESTE, cinco punto treinta metros con rumbo norte cero dos grados cincuenta punto cuatro minutos este, lindando con terreno propiedad de Roberto Walter Martínez Martínez, décima avenida norte de quince punto treinta metros de ancho de por medio, AL NORTE: diecinueve punto cero ocho metros con rumbo sur ochenta y siete grados cero nueve punto seis minutos este, lindando con el lote número tres del mismo polígono c-uno. AL ESTE: cinco punto treinta metros con rumbo sur cero dos grados cincuenta punto cuatro minutos oeste lindando con parte del lote número uno del polígono c- siete de la misma Urbanización, Y AL SUR: diecinueve punto cero cero metros con rumbo norte ochenta y siete grados cero nueve punto seis minutos oeste lindando con el lote número uno del mismo polígono c-uno, de la misma Urbanización. Llegando así al punto de partida de la presente descripción. Todos los lotes colindantes forman o formaban parte del inmueble general de donde se desmembra el que se describe, propiedad de la Sociedad Dueñas Hernández y Asociados, Sociedad Anónima de Capital Variable, a excepción del rumbo Oeste que linda con el señor Roberto Walter Martínez Martínez. Que en el lote así descrito se haya una casa de sistema mixto de un área de setenta y seis punto cincuenta y un metros. El inmueble antes inscrito se encuentra a favor del demandado señor SERGIO GABRIEL CONTRERAS JOYA, al asiento TRES de la matrícula TRES CERO UNO SEIS SEIS CERO SEIS CINCO - CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad. Así mismo, se hace constar que sobre dicho inmueble se encuentra constituida Primera Hipoteca a favor de la Asociación Cooperativa de Ahorro y crédito del Colegio Médico de El Salvador, de Responsabilidad Limitada que puede abreviarse COMEDICA DE R.L. 113 LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD "DISTRIBUIDORA DE CEMENTO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", QUE PUEDE ABREVIARSE "DISTRIBUIDORA DE CEMENTO, S.A. DE C.V.". CERTIFICA: Que en el libro de Actas que al efecto tiene la sociedad, se encuentra asentada el Acta número uno de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en esta ciudad, a las ocho horas del día diecisiete de septiembre de dos mil catorce, en la cual en sus puntos de carácter extraordinario se tomaron los acuerdos válidos que textualmente DICEN: " I) ACUERDO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN, NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES Y FIJACIÓN DE SUS EMOLUMENTOS. Luego de discutirlo ampliamente, se hizo la propuesta a los accionistas para proceder a la disolución y liquidación de la sociedad, DISTRIBUIDORA DE CEMENTO, S.A. DE C.V., por imposibilidad de realizar el fin principal de la sociedad, dicha propuesta fue aprobada por unanimidad de los accionistas presentes y representados. Posteriormente, se propuso nombrar como liquidadores de la sociedad a los señores: Guillermo Antonio Gómez Cardona, de cincuenta años de edad, comerciante, con Documento Único de Identidad número cero cero cinco cinco seis seis dos tres - nueve y con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro - uno siete cero tres seis cuatro - cero cero cuatro - seis, y Marlene Concepción Gómez Cardona, de cincuenta y tres años de edad, Abogada y Notaria , con Documento Único de Identidad número cero cero cero nueve nueve dos siete dos - ocho con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro- dos nueve uno dos seis uno - cero cero cinco - cero, a quienes les corresponderán la administración y representación de la sociedad. Para dichos efectos, se establecerá el plazo de dos años a contar de la fecha en que los liquidadores tomen posesión de sus cargos. La fijación de los emolumentos de los liquidadores se realizará de acuerdo a las normas fijadas en el Capítulo Once, Título segundo, Libro Primero del Código de Comercio. Todas las anteriores propuestas fueron aprobadas por unanimidad de los accionistas. II. NOMBRAMIENTO DE EJECUTOR ESPECIAL. Luego de escuchar las diferentes propuestas, los Accionistas por unanimidad acuerdan nombrar a Sra. Milagro Olimpia Cardona viuda de Gómez como Ejecutor Especial de los acuerdos tomados en esta junta. III. NOMBRAMIENTO DE AUDITOR FISCAL: Se acordó nombrar como Auditor Fiscal PARA QUE EMITA DICTAMEN FISCAL CON BASE AL ARTICULO 131 LITERAL D) DEL CÓDIGO TRIBUTARIO AL LICENCIADO JOSÉ ELÍAS ROMERO SANDOVAL, quien es mayor de edad, Licenciado en Contaduría Pública, del domicilio de San Salvador, inscrito en el Consejo de la Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría con el número Tres mil ochenta y uno, quien en el acto aceptó el cargo. IV. NOMBRAMIENTO DE AUDITOR DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 114 EXTERNO: Se acordó nombrar como Auditor Externo para que emita y firme el balance final de liquidación AL LICENCIADO JOSÉ ELÍAS ROMERO SANDOVAL, quien es mayor de edad, Licenciado en contaduría pública, del domicilio de San Salvador, inscrito en el Consejo de la Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría con el número Tres mil ochenta y uno, quien en el acto aceptó el cargo. V. CONOCIMIENTO DE CUALQUIER PUNTO QUE, DE ACUERDO A LA LEY Y A LOS ESTATUTOS, PUEDE TRATARSE EN LA SESIÓN. No se trató ningún punto adicional." IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Es conforme con su original con el cual se confrontó, en la ciudad de San Salvador, a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil catorce. ESTELA SIGARAN GARCIA, en calidad de deudora, con Documento Único de Identidad Número cero dos dos siete seis dos cero siete guión seis, y tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil doscientos diecisiete guión cero setenta y un mil doscientos setenta guión ciento once guión nueve; FAUSTINO EMILIO PORTILLO CAMPOS, con Documento Único de Identidad Número cero uno cero seis cinco ocho cinco tres guión ocho, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil doscientos dos guión doscientos veinte mil quinientos sesenta y uno guión ciento uno guión cero, y JOSE RAUL ADONAY SIGARAN GARCIA, con Documento Único de Identidad Número cero tres cero dos tres seis dos seis guión siete, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil doscientos diecisiete guión ciento cincuenta mil novecientos sesenta y nueve guión ciento siete guión cuatro, de paradero ignorado; en relación al proceso especial ejecutivo civil número de referencia 0297813-MRPE-3CM1-154-C3, promovido por el licenciado FERNANDO ARISTIDES GARAY ANDRADE, en su calidad de apoderados de la "CAJA DE CRÉDITO DE JOCORO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE", con Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil trescientos doce guión doscientos noventa mil cuatrocientos ochenta y seis guión cero cero uno guión cero; contra los señores VILMA ESTELA SIGARAN GARCIA, JOSE RAUL ADONAY SIGARAN GARCIA y FAUSTINO EMILIO PORTILLO CAMPOS, basado en testimonio de escritura pública de mutuo hipotecario; reclamándole la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CATORCE DÓLARES CON DIEZ CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital, más los intereses convencionales de veintitrés punto cincuenta por ciento anual, que ascienden a DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE DÓLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, computados desde el día doce de julio de dos mil trece hasta la fecha de presentación de la demanda es decir al cinco de noviembre de dos mil trece; en concepto de intereses moratorios del cinco por ciento anual se adeuda la cantidad de UN DÓLAR CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; que los aditivos adeudados hacen un total de DIEZ DÓLARES CON VEINTE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; y se adeuda un total de comisiones dejadas de percibir por la cantidad de TRES DÓLARES CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; y en concepto de recargos se adeuda la cantidad de CUARENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; haciendo un conjunto por todo de TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE DÓLARES CON CINCUENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Por lo que la demandada deberá presentarse a este juzgado dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados después de la tercera y última publicación del edicto en un periódico de mayor circulación nacional, según lo dispuesto en el artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, bajo pena que de no hacerlo se le nombrará un curador AD LÍTEM, para que la represente y se continúe el proceso sin su presencia. Sonia Milagro Gómez de Alvergue, Secretaria Junta General Extraordinaria de Accionistas. 1 v. No. F026874 EDICTO DE EMPLAZAMIENTO LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO; AL SEÑOR HORACIO HUMBERTO RÍOS ORELLANA. IA R HACE SABER: Que en este Juzgado se ha recibido solicitud de Diligencias Varias, de venta y cesión de crédito, clasificadas en este Juzgado con el NUE: 01769 - 13 - DV-1CM1-136-13 - C4; promovido por los Licenciados BENJAMÍN ARCE GUEVARA y JORGE ALBERTO RAMOS PINEDA, Apoderados Procesales de la señora IRMA ISABEL GUERRA DE SANABRIA, en contra del señor HORACIO HUMBERTO RÍOS ORELLANA, quien según solicitud era entonces de cincuenta y cinco años de edad, Licenciado en relaciones internacionales, del domicilio de Santa Ana, departamento de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número 01784054-2 y Tarjeta de Identificación Tributaria número 0210-1355-003-9. Por lo que no habiendo sido posible localizar al referido solicitado, se le NOTIFICA por este medio para que al señor HORACIO HUMBERTO RÍOS ORELLANA, le sirva de legal notificación. D Se libra el presente edicto en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los veintitrés días del mes de Septiembre del año dos mil catorce. LICDA. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETARIO. 1 v. No. C005757 DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil; San Miguel, a los once días del mes de septiembre de dos mil catorce. LIC DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. HACE SABER: Que por este medio el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la ciudad de San Miguel, emplaza a los señores VILMA 1 v. No. F026753 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, al demandado señor RAMÓN RUBÍ CASTRO MOLINA, conocido por RAMÓN RUBÍ CASTRO, de cincuenta y tres años de edad, Motorista, del domicilio de esta ciudad; con Documento Único de Identidad número: Cero dos millones setecientos setenta y seis mil novecientos cuarenta y seis - ocho; con Número de Identificación Tributaria: Un mil trescientos tres- doscientos un mil sesenta- ciento uno - nueve. quien se le reclama la suma de DOCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS DÓLARES CON CATORCE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ($12,586.14), en concepto de capital líquido, más los intereses y las costas procesales, por el CRÉDITO DENOMINADO "A" la suma de DOS MIL QUINIENTOS SIETE DÓLARES CON CUARENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ($2,507.41), en concepto de capital, líquido, más los intereses y las costas procesales de esta instancia, por el crédito denominado "B". Que se ha presentado el Licenciado JUAN CARLOS RIVAS VASQUEZ, en el carácter antes expresado, manifestando que se ignora el paradero del demandado señor JOSÉ MARÍA LEIVA PENADO, así como se le ignora si tiene apoderado, curador o representante legal, para que lo represente en el presente proceso, y habiendo realizado todas las averiguaciones pertinentes, de conformidad a lo ordenado en el art. 186 del CPCM, pide sea emplazado por medio de edictos, afín de que ejerza su derecho de defensa en el referido proceso. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Que en este Juzgado ha sido demandado en el PROCESO EJECUTIVO CIVIL, clasificado con el NUE: 02362-14CVPE-1CM1-198-1, promovido por el Licenciado JORGE EFRAÍN CAMPOS COELLO; en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusulas Especiales del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA; junto con la demanda, el abogado de la parte demandante presentó la siguiente documentación: 1) Copia certificada Notarialmente de Poder General Judicial con cláusula Especial otorgado a favor del Licenciado JORGE EFRAÍN CAMPOS COELLO; 2) Copia de Tarjeta de Identificación Tributaria y Tarjeta de Abogado a nombre del Licenciado JORGE EFRAÍN CAMPOS COELLO; 3) Testimonio de Escritura Pública de Mutuo Hipotecario otorgado por el señor RAMÓN RUBÍ CASTRO MOLINA, conocido por RAMÓN RUBÍ CASTRO, en esta ciudad, a las catorce horas del día veintinueve de febrero del año dos mil ocho, ante los oficios de la notario Ana Elizabeth Campos Parada, a favor del Fondo Social para la Vivienda, por la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS DÓLARES CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4) Certificación extendida el día treinta y uno de marzo del corriente año, por el Licenciado Mariano Arístides Bonilla Bonilla, en su calidad de Gerente General del Fondo Social para la Vivienda, en la que consta el adeudo reclamado; documentación que con las demás actuaciones pertinentes les serán entregadas al demandado al apersonarse a esta sede judicial; en razón de desconocerse su domicilio y residencia, se le comunica al mismo, que cuenta con el plazo de DIEZ DÍAS HABLES, contados a partir del siguiente al de la última publicación, para comparecer a este juzgado a contestar la demanda y ejercer su derecho de defensa, lo cual puede hacer nombrado Apoderado, de lo contrario el proceso continuará y se seguirá con el trámite de Ley; y para que sirva de legal emplazamiento al demandado señor RAMÓN RUBÍ CASTRO MOLINA, conocido por RAMÓN RUBÍ CASTRO. 115 D IA R Se libra el presente edicto en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, el día diecisiete de septiembre del año dos mil catorce. LIC. JOSE SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA, MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA. 1 v. No. F026787 JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE USULUTÁN. HACE SABER: Que en el PROCESO EJECUTIVO, promovido por el abogado Licenciado JUAN CARLOS RIVAS VASQUEZ, mayor de edad, abogado y Notario, del domicilio de la ciudad de San Salvador, en su calidad de Apoderado General Judicial del BANCO AGRÍCOLA SOCIEDAD ANÓNIMA INSTITUCIÓN BANCARIA del domicilio de la ciudad de San Salvador, contra el señor: JOSE MARIA LEIVA PENADO, mayor de edad, bachiller comercial contador; del domicilio de esta ciudad de Usulután, a quien actualmente se le ignora su paradero y a En consecuencia emplácese al señor JOSÉ MARÍA LEIVA PENADO, a fin de que comparezcan a este tribunal en el plazo de DIEZ DÍAS HABILES, art. 462 del CPCM, siguientes a la tercera publicación de este edicto a contestar la demanda; a percíbese al demandado que de no hacerlo en el plazo concedido el proceso continuará sin su presencia. Adviértase al demandado señor JOSÉ MARÍA LEIVA PENADO, que al contestar la demanda deberá darle cumplimiento a lo regulado en los artículos 66 y 67 del Código Procesal Civil y Mercantil, es decir deberá hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de la República, mandanto que contendrá las facultades reguladas en el art. 69 inc. l°. del CPCM, y de no contar con recursos económicos suficientes recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal de conformidad a lo ordenado en el art. 75 del CPCM. Se relaciona como documentos anexos a la demanda, el Poder General Judicial, el Testimonio que contiene la Escritura Pública de Préstamo Mercantil, otorgado por el señor JOSÉ MARÍA LEIVA PENADO, a favor del BANCO AGRICOLA S. A., otorgado en esta ciudad de Usulután, a las diez horas y cinco minutos del día veintiocho de abril del dos mil seis, ante los oficios de la Notario Licenciada Sandra Patricia Ramírez Díaz, y Escritura Pública de Ampliación del Monto y Plazo, otorgado en esta ciudad de Usulután, a las diez horas del día veintiocho de abril del dos mil seis, por el señor JOSE MARIA LEIVA PENADO, ante los oficios de la Notario Licenciada Sandra Patricia Ramírez Díaz, y el Testimonio que contiene la Primera Hipoteca Abierta, otorgado por el señor JOSÉ MARÍA LEIVA PENADO, a favor del BANCO AGRICOLA S.A., otorgado en esta ciudad de Usulután, a las quince horas y diez minutos del día treinta de septiembre del dos mil cinco, ante los oficios de la Notario Licenciada IVETTE CAROLINA MACHADO CANJURA, y el CONTRATO DE PRESTAMO MERCANTIL identificado con OPI, otorgado por el señor JOSÉ MARÍA LEIVA PENADO, a favor del BANCO AGRÍCOLA S. A. otorgado en Documento Privado Autenticado en la ciudad de San Salvador, de fecha de las quince horas con cuarenta y seis minutos del día once de septiembre del dos mil seis, ante el Notario Martín Barraza Funes, por la suma de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Librado en el Juzgado de lo Civil de Usulután, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil catorce. LIC. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F026807 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 116 EMBLEMAS No. de Expediente: 2014134813 No. de Presentación: 20140199715 EL INFRASCRITO REGISTRADOR IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado AIDA DEL CARMEN CASTILLO PEÑA, en su calidad de APODERADO de FUNDACION MAGNA FRATERNITAS UNIVERSALIS "DOCTOR SERGE RAYNAUD DE LA FERRIERE", de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro del EMBLEMA, Consistente en: un diseño que se identifica como FUNDACION MAGNA FRATERNITAS UNIVERSALIS "DOCTOR SERGE RAYNAUD DE LA FERRIERE", que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A: EDUCACION Y DESARROLLO PERSONAL. La solicitud fue presentada el día siete de abril del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil catorce. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F026806-1 R OTROS IA EL CENTRO NACIONAL DE REGISTROS, AL PÚBLICO EN GENERAL. COMUNICA: Que en cumplimiento del ACUERDO No. 141CNR/2014 de Consejo Directivo del Centro Nacional de Registros, de fecha veintisiete de mayo de dos mil catorce, en el que acuerda acceder a lo solicitado por la Licenciada MARTA ESTER CRUZ HERNÁNDEZ, en calidad de Apoderada del Licenciado JOSÉ ROBERTO CORNEJO HERRERA, y a los artículos 4 y 22 de la Ley de Procedimientos Uniformes para la Presentación, Trámite y Registro o Depósito de Instrumentos en los Registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Social de Inmuebles, de Comercio y de Propiedad Intelectual, HACE SABER: Que la Licenciada MARTA ESTER CRUZ HERNÁNDEZ, mayor de edad, Abogada y de este domicilio, en calidad de Apoderada Especial Administrativa del señor JOSÉ ROBERTO CORNEJO HERRERA, mayor de edad, Licenciado en Contaduría Pública, del domicilio de San Marcos, de este departamento, con Documento Unico de Identidad: cero dos cero ocho ocho siete tres uno-siete, cuya personería ha legítimado, ha presentado en la Dirección Ejecutiva de esta Institución, a las catorce horas con diez minutos del D treinta de abril del dos mil catorce, escrito dirigido a Consejo Directivo del Centro Nacional de Registros, exponiendo: Que su representado, por medio de escritura pública de compraventa otorgada en el Cantón Dolores Apulo de Ilopango, el 16 de abril de 1994, ante el Notario Oscar Gómez Campos, compró un terreno de 426.94 metros cuadrados, ubicado en el Cantón Dolores de Apulo, jurisdicción de Ilopango, de este departamento, por venta que le hizo el señor Gustavo Sandoval, conocido por Ramón Gustavo Sandoval, con antecedente inscrito al No. 39 del Libro 2144 de Propiedad de San Salvador, hoy con MATRÍCULA 60484939-0000 de San Salvador. Instrumento de compraventa presentado en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, el 19 de octubre de 1994, con el asiento No. 1721 Tomo 734 del Diario de Propiedad, luego con asiento No. 201306059529, pero fue observado por haber instrumento presentados con prioridad registral, por lo que lo fue retirado sin inscribir el 27 de noviembre de 2013, por lo que solicita: la denegatoria de inscripción de los siguientes instrumentos presentado en el Registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, con sede en San Salvador: 1) Embargo presentado el 29 de septiembre de 1981, con el asiento No. 786 Tomo 553 del Diario de Propiedad, hoy con asiento No. 201306059526, que ampara una mandamiento de embargo librado por el Juez Quinto de Paz, a las once horas del 17 de septiembre de 1981, ordenando al Oficial Público de Juez Ejecutor José Armando Estrada, trabar embargo en bienes de propiedad de los demandados señores Gustavo Sandoval y Clara Luz Contreras de Cornejo, hasta por dos mil colones que les reclama Héctor Gutiérrez Córdova, el cual está observado; 2) Hipoteca presentada el 22 de octubre de 1981, con el asiento No. 222 del Tomo 519 del Diario de Hipotecas, hoy con asiento No. 201306059524, que ampara una Escritura Pública de Mutuo con Garantía Hipotecaria, otorgada en San Salvador, el 8 de octubre de 1981, ante la notario Haydee Fuentes de Gómez, por el señor Gustavo Sandoval , conocido por Ramón Gustavo Sandoval, quien recibió a título de muto de doña María Adela Martínez de Meléndez, la cantidad de quince mil colones, al 2% de interés mensual, para el plazo de un año prorrogable, constituyendo garantía hipotecaria sobre el 100% del inmueble de su propiedad antes relacionado, instrumento observado; 3) Embargo, presentado el 6 de abril de 1990, con el asiento No. 1663 Tomo 677 del Diario de Propiedad, hoy con asiento No. 201306059527, que ampara una mandamiento de embargo con referencia 209-EM-90, librado por el Juez Cuarto de lo Mercantil de San Salvador, el 22 de marzo de 1990, al Oficial Público de Juez Ejecutor Ennio Rigoberto Sánchez Pineda, para que trabe embargo en bienes propios de los demandados señores Ramón Gustavo Sandoval, María Olivia Rodríguez de López y María Coralia Veralicia Albeño, hasta por cinco mil novecientos sesenta y siete colones noventa y siete centavos, que les reclama la Licenciada Cristina Elizabeth gallegos Gutiérrez como Apoderada General Especial Judicial de la Federación de Cajas de Crédito, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada, de este domicilio, la que a su vez es representante legal de la Caja de Crédito de San Martín, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada, del domicilio de San Martín. Instrumento que se encuentra observado. La publicación se hace a fin de que dentro de los ciento veinte días hábiles contados a partir de la publicación respectiva, los instrumentos relacionados sean subsanados o retirados sin inscribir por las personas facultadas para ello en la ley citada; y si no lo hicieren, se denegará su inscripción, sin perjuicio del derecho de las partes de interponer los recursos que la ley les concede. PUBLÍQUESE, para los efectos del artículo 22 de Ley en mención. San Salvador, dieciocho de septiembre de dos mil catorce. ROGELIO ANTONIO CANALES CHÁVEZ, SECRETARIO DE CONSEJO DIRECTIVO. 1 v. No. C005755 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. MARCA DE SERVICIO 117 HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia: BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S. A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, No. de Expediente: 2014138261. No. de Presentación: 20140207166. CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Consistente en: las palabras MULTIAHORRO PROGRAMADO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS BANCARIOS, FINANCIEROS, SEGUROS Y MONETARIOS EN GENERAL. Clase: 36. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado AIDA MARGARITA FUNES, en su calidad de APODERADO de BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S. A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil catorce. Consistente en: las palabras AHORRO PROGRAMADO EMPRENDEDORES y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS, SERVICIOS BANCARIOS, FINANCIEROS, SERVICIOS MONETARIOS EN GENERAL. Clase: 36. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año dos mil catorce. SECRETARIO. 3 v. alt. No. F026707-1 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil catorce. No. de Expediente: 2014138262 No. de Presentación: 20140207167 CLASE: 36 ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR SECRETARIO. D IA R JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, 3 v. alt. No. F026705-1 HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado AIDA MARGARITA FUNES, en su calidad de APODERADO de BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia: BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S. A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, No. de Expediente: 2014138263 No. de Presentación: 20140207168 CLASE: 36 EL INFRASCRITO REGISTRADOR Consistente en: las palabras AHORRO PROGRAMADO EMPRENDEDORAS y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado AIDA MARGARITA FUNES, en su calidad de APODERADO de BANCO SEGUROS, SERVICIOS BANCARIOS, FINANCIEROS, SERVICIOS MONETARIOS EN GENERAL. Clase: 36. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 118 La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos mil catorce. veinticinco de julio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de GEORGINA VIANA CANIZALEZ, Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, REGISTRADORA. veintinueve de septiembre del año dos mil catorce. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, 3 v. alt. No. F026846-1 REGISTRADOR. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, No. de Expediente: 2014135391 No. de Presentación: 20140201200 CLASE: 36. SECRETARIO. 3 v. alt. No. F026711-1 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS ENRIQUE ARAUJO ESERSKI, en su calidad de REPRESENTANTE No. de Expediente: 2014135318 LEGAL de BANCO AZUL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓ- No. de Presentación: 20140201050 NIMA que se abrevia: BANCO AZUL DE EL SALVADOR, S. A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA CLASE: 36. DE SERVICIOS, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS ENRIQUE ARAUJO ESERSKI, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de BANCO AZUL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓ- NIMA que se abrevia: BANCO AZUL DE EL SALVADOR, S. A., de Consistente en: la palabra Cuentazul y diseño, que servirá para: nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA AMPARAR: SERVICIOS DE OPERACIONES FINANCIERAS, D IA R DE SERVICIOS TALES COMO AHORRO Y CRÉDITO. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de julio del año dos mil catorce. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, Consistente en: las palabras Azul Digital y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE OPERACIONES FINANCIERAS, TALES COMO AHORRO Y CRÉDITO. Clase: 36. REGISTRADORA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil catorce. 3 v. alt. No. F026847-1 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. No. de Expediente: 2014135315 119 nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, No. de Presentación: 20140201047 CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Consistente en: las palabras Punto Azul y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE OPERACIONES FINANCIERAS, TALES COMO AHORRO Y CRÉDITO. Clase: 36. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS ENRIQUE ARAUJO ESERSKI, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de BANCO AZUL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia: BANCO AZUL DE EL SALVADOR, S. A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de julio del año dos mil catorce. Consistente en: las palabras Kit MiPago+ y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE OPERACIONES FINANCIERAS, TALES COMO AHORRO Y CRÉDITO. Clase: 36. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil catorce. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, REGISTRADORA. SECRETARIA. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de julio del año dos mil catorce. 3 v. alt. No. F026849-1 No. de Expediente: 2014135312 GEORGINA VIANA CANIZALEZ, CLASE: 36 REGISTRADORA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, R SECRETARIA. 3 v. alt. No. F026848-1 D IA No. de Presentación: 20140201044 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS ENRIQUE ARAUJO ESERSKI, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de BANCO AZUL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia: BANCO AZUL DE EL SALVADOR, S. A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, No. de Expediente: 2014135388 No. de Presentación: 20140201197 CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS ENRIQUE ARAUJO ESERSKI, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de BANCO AZUL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia: BANCO AZUL DE EL SALVADOR, S. A., de Consistente en: la palabra Credi-Azul y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE OPERACIONES FINANCIERAS, TALES COMO AHORRO Y CRÉDITO. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil catorce. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 120 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de julio del año dos mil catorce. No. de Expediente: 2014136248 No. de Presentación: 20140202855 CLASE: 03 GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A 3 v. alt. No. F026850-1 HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VERONICA DE LOS ANGELES ALTAMIRANO LACAYO, en su calidad de APODERADO de SERVICIOS MÚLTIPLES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SERVICIOS MULTIPLES, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: 2014137023 No. de Presentación: 20140204516 CLASE: 16 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS GUILLERMO BERNAL RAMIREZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de EDITORIAL SANTILLANA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EDITORIAL SANTILLANA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras QUICK CARE, que al idioma castellano se traducen como CUIDADO RAPIDO, que servirá para: AMPARAR: JABONES DE TOCADOR, PERFUMERIA, LOCIONES CAPILARES, ACEITES ESENCIALES Y COSMETICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de agosto del año dos mil catorce. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. Consistente en: la palabra Lectópolis y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTON Y ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENSEÑANZA. Clase: 16. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, IA R SECRETARIA. La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos mil catorce. D 3 v. alt. No. F026741-1 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de julio del año dos mil catorce. No. de Expediente: 2010105428 No. de Presentación: 20100144324 DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, CLASE: 12. REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, EL INFRASCRITO REGISTRADOR SECRETARIA. 3 v. alt. No. C005760-1 HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PIERO ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. Dr. Ing. H.c.F. Porsche Aktiengesellschaft, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, 121 La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil once. PORSCHE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de agosto del año dos mil catorce. Consistente en: la palabra PORSCHE, que servirá para: AMPARAR: AUTOMÓVILES. Clase: 12. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos mil diez. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de mayo del año dos mil catorce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F026798-1 No. de Expediente: 2013125738 No. de Presentación: 20130182299 FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, CLASE: 07. SECRETARIO. LA INFRASCRITA REGISTRADORA 3 v. alt. No. F026794-1 No. de Expediente: 2011110376 HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGÜELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de Healthy Foods, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Presentación: 20110153104 CLASE: 32 YONANAS EL INFRASCRITO REGISTRADOR D IA R HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PIERO ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de Livsmart Natural S. A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra YONANAS, que servirá para: AMPARAR: PROCESADOR DE ALIMENTOS ELECTRICO. Clase: 07. La solicitud fue presentada el día veintidós de marzo del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de junio del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. Consistente en: un diseño de árbol, que servirá para: AMPARAR: AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS; JUGOS, NÉCTARES, BEBIDAS CON JUGO DE FRUTAS, BEBIDAS A BASE DE JUGO DE FRUTAS, BEBIDAS CON SABOR A FRUTAS. Clase: 32. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F026799-1 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A R IA D 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 RESOLUCION IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A R IA D DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. 123 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A R IA D 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A R IA D DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. 125 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A R IA D 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A R IA D DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. 127 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A R IA D 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A R IA D DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. 129 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A R IA D 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A R IA D DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. 131 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A R IA D 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A R IA D DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. 133 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A R IA D 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A R IA D DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. 135 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A R IA D 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A R IA D DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. 137 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A R IA D 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A R IA D DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. 139 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A R IA D 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A R IA D DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. 141 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A R IA D 142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A R IA D DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. 143 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A R IA D 144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A R IA D DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. 145 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A R IA D 146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A R IA D DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. 147 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A R IA D 148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A R IA D DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. 149 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A R IA D 150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 1 v. No. F027611 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. 151 DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil catorce.- LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.- 3 v. alt. No. C005672-2 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las diez horas y diez minutos del día veinticuatro de febrero del presente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a las diecisiete horas del día veintisiete de junio de mil novecientos ochenta y seis, en Cantón Pasaquinita de esta Jurisdicción, Departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el causante José Antonio Zelaya, a favor del señor José Virgilio Romero hoy José Virgilio Zelaya Romero, en concepto de hijo sobreviviente del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1° del Código Civil. En consecuencia, se le confirió al aceptante en el carácter dicho la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil catorce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.- 3 v. alt. No. C005669-2 JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las ocho horas con cuarenta minutos del día once de septiembre del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante MANUEL ARRUE MERLOS, quien fue de sesenta y tres años de edad, Agricultor, fallecido el día catorce de julio de dos mil catorce, siendo Metapán, su último domicilio, de parte de la señora LEONOR CALDERON DE ARRUE. La expresada aceptante lo hace en calidad de CONYUGE, y CESIONARIA del derecho hereditario que le correspondía al señor JAIME BALMORIS ARRUE CALDERON, como HIJO del referido causante, habiéndose conferido a ésta la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas del día veintitrés de septiembre de dos mil catorce.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.- 3 v. alt. No. C005673-2 R EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO para los efectos de Ley. D IA HACE SABER, Que por resolución de las catorce horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la Herencia Intestada dejada al fallecer por el señor Hilario Pérez Reyes. El día veintinueve de mayo de dos mil dos, en Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, del señor Inmer Misael Pérez Bustillo, en su calidad de hijo del causante y como cesionario de los derechos Hereditarios que le correspondían a los señores Adelio Pérez Bustillo Conocido Por Adelio Pérez Bustillo y Maritza Elizabeth Pérez Bustillo, éstos en su calidad de hijos del causante. Confiérasele al aceptante declarado la Administración y Representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de Ley. Fíjese y Publíquese el edicto correspondiente, citando a los que se crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Jueza de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley. AVISA: Que por resolución de las ocho horas veinte minutos del día veintitrés de septiembre del presente año, se han declarado herederos definitivos con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor Benjamín Peña, conocido por Benjamín Peña Díaz y por Benjamín Peña Mejía, ni que éste haya otorgado testamento alguno, tiénese por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor BENJAMÍN PEÑA, conocido por BENJAMÍN PEÑA DÍAZ y por BENJAMÍN PEÑA MEJÍA, fallecido el día veintiuno de diciembre de dos mil seis, en la ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, con Número de Identificación Tributaria cero novecientos cuatro-cero tres cero ocho sesenta y dos-cero cero uno-seis, a los señores KEMBERLY VANESSA PEÑA DÍAZ, con Documento Único de Identidad número cero cuatro cuarenta y cuatro ochenta y ocho noventa y seis-cinco; y DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 152 ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y treinta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor RAUL MELENDEZ, quien falleció el día veintiséis de marzo de dos mil catorce, en Cantón Agua Caliente, La Unión, siendo este lugar, su último domicilio, de parte de la señora MARIA ANTONIA AVILEZ DE MELENDEZ, en calidad de cónyuge del causante. Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Número de Identificación Tributaria cero novecientos tres-veintisiete doce noventa-ciento dos-dos; HERIBERTO BENJAMÍN DÍAZ PEÑA, con Documento Único de Identidad número cero cuatro sesenta y cinco noventa y tres noventa y uno-cero; y Número de Identificación Tributaria cero novecientos tres-veintiuno cero ocho ochenta y ocho-ciento cincoseis; y FRANCISCO MISAEL PEÑA DÍAZ, con Documento Único de Identidad número cero tres cincuenta y seis cincuenta y nueve ochenta y tres-cuatro; y Número de Identificación Tributaria cero novecientos tres-veinticinco cero dos ochenta y seis-ciento ocho-siete, en concepto de hijos del causante y cesionarios del derecho de la señora Jeannette del Socorro Díaz viuda de Peña, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante; y se les ha conferido conjuntamente a los herederos, la administración y representación interina de la sucesión. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departamento de Cabañas, a las ocho horas treinta minutos del día veintitrés de septiembre de dos mil catorce.- LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIO INTERINO.- Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. 3 v. alt. No. C005674-2 3 v. alt. No. C005676-2 Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los ocho días del mes de agosto de dos mil catorce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.- LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. IA R HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y diez minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor CRUZ ALVAREZ, o JOSE CRUZ ALVAREZ, quien falleció el día veinticinco de julio de dos mil trece, en el Cantón Loma Larga, Jurisdicción y Departamento de La Unión, siendo este lugar, su último domicilio, de parte de la señora SARA ALVAREZ DE VIERA, en calidad de hija del causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Jorge Alberto Claros Alvarez y María Aurora Claros de Alvarez, el primero en calidad de hijo, y la segunda en calidad de cónyuge del causante. D Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil catorce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.- 3 v. alt. No. C005675-2 HACE SABER: Que por resolución de las quince horas tres minutos del día once de junio del año dos mil catorce. Se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las ocho horas del día veintiséis de diciembre de dos mil uno, en el Cantón Taltapanca de la jurisdicción de Apaneca y siendo su último domicilio el de Apaneca, Departamento de Ahuachapán; dejó la señora TRANSITO MIRÓN, de parte de la señora RINA MARGOTH MIRÓN RUIZ, en calidad de hija de la causante. Nómbrasele interinamente a la aceptante representante y administradora de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone del conocimiento del público para los fines de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL, AHUACHAPÁN, a las quince horas veinte minutos del día once de junio de dos mil catorce.- LICDA. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.- 3 v. alt. No. C005702-2 LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, AL PÚBLICO. HACE SABER: Que por resolución dictada a las catorce horas y quince minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. a la esposa del causante señora GERARDA GUZMAN VIUDA DE VENTURA. Confiérasele al referido aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Intestada. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las catorce horas y treinta minutos del día veintiséis de septiembre de dos mil catorce.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1° DE 1ª INSTANCIA.- LIC. DIONICIO EVENOR ARAGON ARGUETA, SECRETARIO INTO.- IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A y con beneficio de inventario de parte de la señora CARMEN DEL NOEMI MARADIAGA ARGUETA, de treinta y un años de edad, soltera, Estudiante, originaria de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, del domicilio de Jocoaitique, Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad número cero dos millones ochocientos noventa y dos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro guión ocho; y con Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil trescientos diecinueve- cero cuarenta y un mil doscientos ochenta y dos - ciento uno- cero; la herencia que en forma intestada dejó la señora MARIA DIOMEDES MARADIAGA conocida por MARIA NEOMEDES MARADIAGA y DEOMEDES MARADIAGA quien fue de cincuenta y ocho años de edad, oficios domésticos, con Documento Único de Identidad número cero tres millones cuatrocientos treinta y tres mil setecientos cuarenta y dos guión uno; originaria de Jocoaitique, Departamento de Morazán, Salvadoreña, hija de SERGIA MARADIAGA; quien falleció a la una hora y cuarenta minutos del día quince de octubre del año dos mil once; a consecuencia de Cirrosis Hepática; siendo esta ciudad, su último domicilio; en concepto de Hija y de Cesionaria de los derechos que le correspondían a la señora MARIA DE LOURDES MARADIAGA en concepto de hija de la causante; se le ha conferido en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. 153 Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; a las quince horas del día veintinueve de septiembre de dos mil catorce.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1° DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. DIONICIO EVENOR ARAGON ARGUETA, SECRETARIO INTO.- 3 v. alt. No. C005719-2 IA R LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN. D HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las catorce horas y veinte minutos de este día; se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte del señor JOSE ARNOLDO VENTURA HERNANDEZ, de 35 años de edad, casado, Empleado, del domicilio de Chilanga, Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad número 04007453-6 y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 13034-230179-102-3; de la herencia que en forma intestada dejó la causante ROSA VENTURA BLANCO o ROSA BLANCO, quien fue de 62 años de edad, Agricultor, originario y del domicilio último del Barrio Concepción, Chilanga, Departamento de Morazán, de nacionalidad Salvadoreña, hija de JORGE VENTURA y de MARIA ANGELA BLANCO, quien falleció a las 16 horas y 10 minutos, el día 07 de julio del año 2008, en el Hospital San Juan de Dios de la ciudad de San Miguel; a consecuencia de Insuficiencia Cardiaca Congestiva Cardiopatorio; sin asistencia médica; siendo el Barrio Concepción de Chilanga, el lugar su último domicilio; en concepto de CESIONARIO de los derechos hereditarios que le correspondían 3 v. alt. No. C005720-2 JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de las nueve horas y treinta y cinco minutos de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor ILDEFONSO ARIAS conocido por ILDEFONSO ARIAS GOMEZ, en la sucesión intestada que éste dejó al fallecer el día veintinueve del mes de julio del año dos mil doce, en la Colonia San Carlos, de la ciudad de Santa María, siendo esa misma ciudad su último domicilio, de parte de la señora ANA DILIA ARIAS DE CARRANZA, CONOCIDA POR ANA DILIA ARIAS y por ANA DILIA ARIAS APARICIO, en calidad de hija del causante y como cesionaria del derecho hereditarios que les correspondían a los señores: ANTONIA LUISA APARICIO VIUDA DE ARIAS conocida por ANTONIA LUISA APARICIO MOREIRA y por ANTONIA LUISA APARICIO DE ARIAS y ANTONIA APARICIO y por LUISA ANTONIA APARICIO, ésta en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y el señor MARCIEL CAIN ARIAS APARICIO, éste como hijo del causante . Confiriéndosele a la aceptante dicha la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil catorce.-LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.- 3 v. alt. No. F026332-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 154 LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas diez minutos DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA del día veintiuno de mayo del dos mil catorce.- LIC. LUIS ANTONIO LOS EFECTOS DE LEY. BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cuarenta 3 v. alt. No. F026360-2 minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante GUILLERMO SEBASTIAN HUEZO VASQUEZ, quien falleció el día dos de noviembre del año dos mil trece, en el estaciona- ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A miento de Emergencia del Hospital Nacional Santa Gertrudis de San Vicente, habiendo sido su último domicilio San Pedro Nonualco, por parte de la menor ALEXA VALENTINA HUEZO RIVAS, representada DISTRITO JUDICIAL, departamento de La Unión; al público para los efectos de Ley. por su madre ALEJANDRA DEL CARMEN RIVAS ALVARADO, en concepto de hija del causante. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las quince Nómbrase a la aceptante interinamente, administradora y represen- horas y cuarenta minutos del día uno de septiembre del corriente año, se tante de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia de la herencia yacente. intestada que al fallecer a las cero horas y treinta minutos del día uno de abril del año dos mil catorce, siendo su último domicilio el Caserío Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para Uvitas, Cantón Huertas Viejas, Jurisdicción de Anamorós, departamento que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este de La Unión, dejara el causante José Luis Bonilla, a favor de la señora aviso, se presenten a deducirlo. María Ercilia Reyes de Bonilla o María Ercilia Reyes, en concepto de cónyuge sobreviviente del referido causante, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N° 1° del Código Civil. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiséis de septiembre del año dos mil catorce.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. En consecuencia, se le confirió a la aceptante en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. 3 v. alt. No. F026349-2 Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, de- partamento de La Unión, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil catorce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU- MARTINEZ, SECRETARIA. PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. R 3 v. alt. No. F026365-2 IA HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las nueve D horas treinta y cinco minutos del día catorce de mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia intestada dejada por el señor NICOLAS ANTONIO LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez MARTINEZ HERNANDEZ, fallecido el día catorce de julio del dos Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para mil ocho, en San Salvador, siendo Sonsonate, el lugar de su último efectos de Ley. domicilio, de parte de la señora ROSA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE MARTINEZ, en concepto de cónyuge sobreviviente, del causante y además como cesionario de los derechos hereditarios que en dicha HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de las ocho horas y cincuenta y tres minutos del día ocho de septiembre Sucesión correspondían a los señores Omar Antonio y Edgar Joaquín, del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio ambos de apellidos Martínez Rodríguez, en su concepto de hijos, so- de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante breviviente. MARIA EUGENIA HERNANDEZ HERNANDEZ, de parte de la se- Y se ha conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la Sucesión con las facultades y restricciones de Ley. ñora TOMASA DEL ROSARIO HERNANDEZ CLARO, de treinta y ocho años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Meanguera, DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. 155 Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número Y se ha conferido al aceptante la administración y representación cero tres millones seiscientos ochenta y siete mil ochocientos noventa y interina de los bienes de la Sucesión con las facultades y restricciones cuatro guión cuatro, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número Un mil de los curadores de la herencia yacente. trescientos siete guión doscientos noventa y un mil doscientos setenta y cuatro guión ciento uno guión cero; por derecho propio en calidad de hija de la mencionada causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de cincuenta y seis años de edad, soltera, empleada, originaria de Jocoatique, Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la Sucesión. Departamento de Morazán, hija de los señores Fulgencia Hernández y Cayetano Hernández; falleció a las quince horas y cincuenta minutos del Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A día ocho de julio del año dos mil ocho, en el Parqueo de Emergencias de San Francisco Gotera; siendo esta Jurisdicción lugar de su último las ocho horas diez minutos del día diecinueve de septiembre de dos mil domicilio. catorce.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ Se le confirió a la aceptante antes mencionada y en la forma estable- cida, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las DE LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA. facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se 3 v. alt. No. F026419-2 presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado periódico. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Morazán, a las once horas y treinta y ocho minutos del día diez CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos de Ley. de septiembre de dos mil catorce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas veintiún minutos del día uno de octubre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada, 3 v. alt. No. F026411-2 que a su defunción dejó la causante señora ROSA ALVARENGA; quien fue de noventa y un años de edad, fallecida el día veinte de agosto de dos mil uno, siendo este Municipio el lugar de su último domicilio; de parte de la señora MAURA ANDREA ALVARENGA, en calidad de GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL hija de la causante. DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. R Confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado la administra- IA HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, ción y representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. a las diez horas treinta minutos del día dieciséis de julio de dos mil catorce, D y ampliada por auto de las diez horas del día cinco de septiembre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. inventario la herencia intestada, dejada a su defunción ocurrida el dos de agosto de dos mil dos, en Cantón Tecoluco, San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, que defirió la causante señora CATALINA LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER- BELTRAN, conocida por CATALINA BELTRAN PACHECO, y por CANTIL: San Miguel, a las nueve horas y veintitrés minutos del día uno CATALINA BELTRAN DE REYES, siendo su último domicilio el de de octubre de dos mil catorce.- LICDA. DIANA LEONOR ROMERO la Ciudad de Ilopango, de parte del señor LEONIDES BELTRAN, en DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- su calidad de hijo sobreviviente del causante y como cesionario de los LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE derechos hereditarios que le correspondían a los señores, JACINTA ACTUACIONES. PACHECO viuda DE BELTRAN, en su calidad de madre sobreviviente de la causante, y DULCE NOMBRE DE JESÚS REYES ECHEVARRIA, en su calidad de cónyuge sobreviviente de la de cujus. 3 v. alt. No. F026422-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 156 CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO ciudad de Anamorós, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. último domicilio, dejara la causante María Gregoria Herrera de Interiano o María Gregoria Herrera, a favor de la señora Rosa Carmen Interiano HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas con dos minutos del día veintitrés de septiembre de dos Herrera, en calidad de hija de la referida causante, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N° 1° del Código Civil. mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de En consecuencia, se le confirió a la aceptante en el carácter dicho, inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer el señor FREDY la administración y representación interina de los bienes de la indicada OVIDIO ALVAREZ, conocido por FREDY OVIDIO ALVAREZ Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia HERRERA, quien fue de cuarenta años de edad, jornalero, casado, origi- yacente. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A nario de Moncagua, departamento de San Miguel, hijo de GUADALUPE ALVAREZ; fallecido a las diecinueve horas del día dieciséis de septiembre de dos mil tres, siendo su último domicilio la ciudad de Moncagua, departamento de San Miguel; de parte de las señoras GUADALUPE ALVAREZ DE CENTENO, mayor de edad, Cosmetóloga, de este domicilio; ANA MABEL ROMERO DE ALVAREZ, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel; ROSIBEL YAZMIN ALVAREZ DE QUINTANILLA, mayor Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar- tamento de La Unión, a los nueve días del mes de julio del año dos mil catorce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel; e INGRIS MARISELA ALVAREZ ROMERO, mayor 3 v. alt. No. F026437-2 de edad, estudiante, del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel, la primera en calidad de madre, la segunda en calidad de cónyuge y las últimas en calidad de hijas del causante. Se les ha conferido a las aceptantes en el carácter aludido, la administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Y se CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone a disposición del público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución proveída este día, a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que dejó la señora MAXIMINA FLORES ESPINAL, conocida por MAXIMINA FLORES DE BONILLA, quien falleció el día trece de noviembre del LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LOS VEINTITRES DIAS DEL dos mil trece, en el Barrio Las Flores, de la Villa de San José, Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio; de parte de la MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.- LIC. señora NORMA LISETH FLORES FLORES, en calidad de hija de la CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO causante. R CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, D IA SECRETARIO. Confiriéndole a dicha aceptante en la calidad antes mencionada, la administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. 3 v. alt. No. F026431-2 Se cita a quienes se consideren con derecho en la Sucesión, para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, departamento de La Unión; al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los seis días del mes de junio del dos mil catorce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las doce SECRETARIO. horas y cincuenta minutos del día tres de julio del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer el día diez de julio del año dos mil trece, en la 3 v. alt. No. F026439-2 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. 157 LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DEL Se le confiere al heredero declarado en el carácter dicho la ad- DISTRITO JUDICIAL de Santa Rosa de Lima, Departamento de La ministración y representación INTERINA de los bienes de la indicada Unión, al público para los efectos de Ley. Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las nueve Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes. horas y quince minutos del día quince de agosto de dos mil catorce, con el mérito de los documentos presentados adjuntos a la solicitud de folios uno y dos, los cuales aparecen agregados en las presentes diligencias, Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departamento y con el informe procedente de la Oficialía Mayor de la Corte Suprema de La Unión, a los veintiuno días del mes de agosto de dos mil catorce.- IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A de Justicia, agregado a folios 15. Se le declara heredera expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las trece horas y cuarenta y nueve minutos del día dos de julio del año LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA. dos mil seis, en Houston, Texas, Estados Unidos de América, siendo su último domicilio la ciudad de Anamorós, de este Distrito, Departamento 3 v. alt. No. F026441-2 de La Unión, dejó la causante Catalina Fuentes, conocida por Catalina Fuentes Alvarez, de parte de la señora Lidia Consuelo Fuentes, en con- cepto de hija sobreviviente de la referida causante, de conformidad con el Artículo 988 numeral 1° C.C. Se le confiere a la heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes. quince horas cincuenta minutos del día treinta de julio de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departamento herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor CAMILO de La Unión, a los veintiuno días del mes de agosto de dos mil catorce.- GUARDADO, conocido por CAMILO GUARDADO ORELLANA, LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. quien fue de setenta y tres años de edad, Agricultor, casado, originario MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA. y del domicilio de esta ciudad, siendo Quezaltepeque, departamento de La Libertad su último domicilio, fallecido el día once de septiembre de 3 v. alt. No. F026440-2 dos mil trece; de parte de la señora ROSITA MINA DE GUARDADO, en calidad de cónyuge del causante. A quien se le ha conferido la administración y representación INTERINA, de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los R LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DEL curadores de la herencia yacente. DISTRITO JUDICIAL de Santa Rosa de Lima, Departamento de La D IA Unión, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las nueve horas y quince minutos del día doce de agosto de dos mil catorce, con el Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente Sucesión, se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo durante el término de quince días después de la presente publicación y demás efectos de Ley. mérito de los documentos presentados adjuntos a la solicitud de folios uno y dos, los cuales aparecen agregados en las presentes diligencias, y con el informe procedente de la Oficialía Mayor de la Corte Suprema de Justicia, agregado a folios 13. Se le declara heredero expresamente y Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las quince horas cincuenta y cinco minutos del día treinta de julio de dos mil cator- con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las ce.- LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE dieciséis horas del día doce de abril del año dos mil once, en la Villa de LO CIVIL INTO.- LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ, El Sauce, de este Distrito, Departamento de La Unión, dejó el causante SECRETARIO. Nieves Hernández, de parte del señor José Rubén Umanzor Hernández, en concepto de hijo sobreviviente del referido causante, de conformidad con el Artículo 988 numeral 1° C.C. 3 v. alt. No. F026451-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 158 LA INFRASCRITA JUEZA 3 DEL JUZGADO PRIMERO DE LO HERENCIA YACENTE CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas al público para los efectos de ley. y cuarenta minutos del día veintisiete de agosto de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor HERNAN nutos del día quince de Agosto del año dos mil catorce, se ha declarado yacente la herencia que a su defunción dejó el señor Manuel Vicente Méndez o Manuel Vicente Méndez Ruiz, quien fue de cuarenta y cuatro IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A ALBERTO SALAZAR PINEDA, quien en el momento de fallecer era HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta mi- de cuarenta y siete años de edad, de nacionalidad salvadoreña, casado, Electricista, originario de Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo su último domicilio el de San Salvador, Departamento de San Salva- dor, fallecido el día veinticinco de mayo de dos mil trece, de parte de la señora MARIA VICTORIA ARIAS DE SALAZAR, con Número de Identificación Tributaria cero ochocientos veintiuno - doscientos treinta mil trescientos sesenta y cuatro - ciento dos - uno, en su carácter personal y en representación de la menor XOCHILT MICHELLE años de edad, comerciante, soltero, salvadoreño, fallecido el día diecisiete de Noviembre de mil novecientos setenta y nueve, en Cantón San Pedro de la jurisdicción de Apastepeque, departamento de San Vicente, siendo éste el lugar de su último domicilio; y se ha nombrado curador de la misma a la Licenciada MARIELA STHEFANY AMAYA ROSALES, mayor de edad, Abogado, del domicilio de esta ciudad, Departamento de San Vicente. SALAZAR ARIAS, en su calidad de esposa e hija sobrevivientes del Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diez días del causante, respectivamente; de la Herencia Intestada que a su defunción mes de Septiembre del año dos mil catorce.- DRA. ANA FELICITA dejase el señor HERNAN ALBERTO SALAZAR PINEDA, y como ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE cesionarias del derecho hereditario en abstracto que correspondía a los SALINAS, SECRETARIO. padres del causante señores ANDRES ELEODORO SALAZAR CAM- POS y BLANCA ALICIA PINEDA, confiriéndosele a las aceptantes 3 v. alt. No. C005703-2 la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la que ejercerá la menor XOCHILT MICHELLE SALAZAR ARIAS, por medio de su madre y representante legal señora MARIA VICTORIA ARIAS DE SALAZAR. Representadas las aceptantes en esta Diligencia por la Licenciada IRMA GRANDE DE OLMEDO, en su calidad de TITULO DE PROPIEDAD Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la señor María Victoria Arias de Salazar, en su carácter personal y en representación de EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. R la menor Xochilt Michelle Salazar Arias. Publíquese el edicto de Ley. IA Lo que hace saber al público en general, para que todo aquel que D tenga derecho en la presente sucesión, se apersone a este Tribunal legi- HACE CONSTAR: Que a esta oficina se presentó el señor FIDEL timando su derecho en el término de quince días, todo de conformidad FERNANDEZ YANES, de sesenta y dos años de edad, Agricultor en al Art. 1163 C.C. pequeño, con Documento Único de Identidad número cero un millón JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, San Salvador, a las diez horas del día dos de septiembre del año dos mil catorce.- LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3).- LICDA. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA. novecientos sesenta y ocho mil doscientos sesenta guión siete, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número uno cuatro uno tres guión uno ocho cero nueve cinco uno guión uno cero uno guión cuatro, del Domicilio de Polorós, Departamento de La Unión. Quien solicita se le extienda TITULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO, de un lote de naturaleza urbana, situado en el Barrio Nuevo de esta Ciudad, Departamento de La Unión, de la extensión superficial de TRESCIENTOS VEINTICUATRO 3 v. alt. No. F026474-2 PUNTO CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. 159 y colindancias siguientes: AL ORIENTE: veintidós metros, colindando mide nueve metros sesenta y cinco centímetros, linda con propiedad de con propiedad de la señora Placida Fernández, pared de ladrillo de por Gerardo Gonzalo Arévalo Peña; y AL SUR, mide treinta y tres metros medio de la colindante. AL NORTE: siete punto cincuenta metros colin- veintiún centímetros, linda con propiedad de Ángela Barahona, pasaje de dando con propiedad de la señora Yolanda Alfaro y Eusimio Fernández. por medio.- No es dominante, ni sirviente.- No tiene cargas o derechos AL PONIENTE: veintidós metros, colindando con propiedad del señor reales ni está en proindivisión.- Lo hubo por compra a José Fredy Ávalos Eusimio Fernández, pared de adobe del colindante de por medio. AL Contreras y lo estima en DIECISEIS MIL QUINIENTOS DOLARES SUR: veintidós metros, con propiedad de María Félix Hernández e Irma DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Hernández, calle publica de por medio. En dicho inmueble está construida Los colindantes son de este domicilio. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A una casa, techo de teja y pared de adobe con sus instalaciones de energía ALCALDIA MUNICIPAL: Ilobasco, a los doce días del mes de eléctrica y servicio de agua potable, adquirido por compra formal hecha a la señora CRISTINA YANES, en el año dos mil dos, quien falleció, quien a su vez tenia la posesión material del inmueble desde hace más de diez años. El inmueble descrito juntamente con la casa se estiman en septiembre de dos mil catorce.- JOSE MARIA DIMAS CASTELLANOS, ALCALDE MUNICIPAL.- MANUEL DE J. ZETINO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F026466-2 la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y desde la fecha que obtuvo el inmueble descrito, ha tenido la posesión material en forma quieta, pacífica y sin interrupciones, todos los colindantes son del mismo domicilio, y la posesión a la que se refiere a constituido en remodelar la casa, limpiar para mantener aseado, esto TITULO SUPLETORIO sin pedir permiso a nadie, ejerciendo acto de verdadero dueño. Lo que se avisa al público para efectos de Ley. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, Publíquese por tres veces alternas en el Diario Oficial. al público para los efectos de ley, Librado en la Alcaldía Municipal de Polorós, Departamento de HACE SABER: Que el señor RIGOBERTO PACOMIO ROME- La Unión, a los nueve días del mes de septiembre de dos mil cator- RO ROMERO, mayor de edad, Empleado, del domicilio de Apastepeque, ce.- AMERTO ROMERO RIOS, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSE departamento de San Vicente, solicita Título Supletorio de un terreno MANRIQUE GOMEZ VELASQUEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. rústico, situado en el Caserío El Zapote, Cantón San Felipe, jurisdicción de Apastepeque, departamento de San Vicente, de la extensión superficial de TRECE MIL OCHOCIENTOS CATORCE PUNTO TREINTA 3 v. alt. No. F026407-2 Y CINCO METROS CUADRADOS equivalentes a DIECINUEVE MIL SETECIENTAS SESENTA Y CINCO PUNTO NOVENTA Y SEIS R VARAS CUADRADAS y su descripción técnica iniciará en el vértice D IA EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora EVA SORIANO RAMIREZ, solicitando que se le extienda a su favor, título de propiedad de un solar urbano con su construcción, que en forma, quieta y pacíficamente posee en los suburbios del Barrio El Calvario de esta ciudad, de TRESCIENTOS VEINTE PUNTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS de extensión superficial, comprendido dentro de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, mide nueve metros sesenta y cinco centímetros, linda con propiedad de José Elías Ramos Merino; AL NORTE, mide treinta y tres metros veintinueve centímetros, linda con propiedad de Gerardo Gonzalo Arévalo Peña; AL PONIENTE, Nor-Poniente de la propiedad, localizado en el plano respectivo como mojón número uno desde el cual se definirán cada uno de sus lados con sus respectivas distancias, rumbos y colindancias de la siguiente forma: LINDERO NORTE, está formado por dieciocho tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, del mojón uno al dos, con rumbo sur sesenta y nueve grados cero cinco minutos treinta y siete segundos este con una distancia de dieciocho punto cuarenta metros; tramo dos del mojón dos al tres con rumbo sur sesenta y dos grados cuarenta minutos cero seis segundos este con una distancia de seis punto veintiocho metros; tramo tres del mojón tres al cuatro, con rumbo sur setenta y dos grados catorce minutos treinta y un segundos este con una distancia de ocho punto dieciséis metros; tramo cuatro, del mojón cuatro al cinco con rumbo sur, cincuenta y siete grados once minutos cuarenta y nueve DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 160 minutos cero cuatro segundos oeste con una distancia de quince punto tramo cinco: del mojón cinco al seis con rumbo sur cincuenta y un cincuenta y tres metros; tramo dos, del mojón veinte al veintiuno con grados treinta y tres minutos treinta y siete segundos este, con una dis- rumbo sur, sesenta grados, trece minutos cuarenta y nueve segundos tancia de diez punto ochenta y siete metros; tramo seis: del mojón seis oeste con una distancia de catorce punto noventa y siete metros; tramo al siete con rumbo sur cuarenta y cinco grados veintidós minutos vein- tres del mojón veintiuno al veintidós con rumbo sur, sesenta y un grados, te segundos este con una distancia de cuatro punto noventa y seis metros; cincuenta y un minutos cincuenta y tres segundos oeste con una distan- tramo siete: del mojón siete al ocho con rumbo sur cincuenta y ocho cia de diecisiete punto ochenta y ocho metros; tramo cuatro, del mojón grados once minutos quince segundos este con una distancia de seis veintidós al veintitrés con rumbo sur, sesenta grados veintiocho minutos punto setenta y nueve metros; tramo ocho, del mojón ocho al nueve, con cero siete segundos oeste con una distancia de veinticuatro punto no- rumbo sur, setenta y nueve grados, cincuenta y nueve minutos veintiséis venta y cuatro metros; tramo cinco, del mojón veintitrés al veinticuatro segundos este con una distancia de dos punto sesenta y un metros; tramo con rumbo sur sesenta grados cuarenta y ocho minutos cero ocho se- nueve: del mojón nueve al diez con rumbo sur, sesenta y siete grados gundos oeste con una distancia de veintitrés punto treinta y tres metros; treinta minutos treinta y seis segundos este con una distancia de siete tramo seis: del mojón veinticuatro al veinticinco con rumbo sur sesenta punto diecinueve metros; tramo diez: del mojón diez al once, con rum- y cinco grados veinticinco minutos cero siete segundos oeste con una bo sur sesenta y dos grados, veintiocho minutos, once segundos este con distancia de dos punto setenta y seis metros tramo siete del mojón una distancia de cinco punto setenta metros; tramo once: del mojón once veinticinco al veintiséis con rumbo sur cincuenta y ocho grados cuaren- al doce, con rumbo sur cuarenta y nueve grados, diez minutos, veinti- ta y cinco minutos veinte segundos oeste con una distancia de diez cuatro segundos este; con una distancia de ocho punto treinta y nueve punto cuarenta y cinco metros; tramo ocho, del mojón veintiséis al metros; tramo doce: del mojón doce al trece con rumbo sur cincuenta y veintisiete con rumbo sur, cincuenta y seis grados diez minutos treinta cuatro grados cuarenta y tres minutos cero siete segundos este, con una y dos segundos oeste con una distancia de ocho punto cero nueve metros; distancia de ocho punto treinta y siete metros; tramo trece: del mojón tramo nueve: del mojón veintisiete al veintiocho con rumbo sur cuaren- trece al catorce con rumbo sur cincuenta grados trece minutos veinti- ta y un grados veintiocho minutos cero ocho segundos oeste con una nueve segundos este con una distancia de ocho punto noventa y seis distancia de doce punto cuarenta y tres metros; tramo diez: del mojón metros; tramo catorce: del mojón catorce al quince con rumbo sur, veintiocho al veintinueve con rumbo sur, cuarenta y dos grados, quince cuarenta y dos grados cero cinco minutos treinta y un segundos este con minutos treinta segundos oeste con una distancia de cinco punto seten- una distancia de once punto noventa y siete metros; tramo quince: del ta y cuatro metros; tramo once: del mojón veintinueve al treinta con mojón quince al dieciséis con rumbo sur, cuarenta y seis grados, treinta rumbo sur cincuenta y cuatro grados, veintidós minutos veinte segundos y tres minutos cuarenta y cuatro segundos este con una distancia de oeste con una distancia de siete punto sesenta y nueve metros; tramo cinco punto treinta y seis metros; tramo dieciséis, del mojón dieciséis doce, del mojón treinta al treinta y uno con rumbo sur cincuenta grados al diecisiete con rumbo sur, cuarenta grados veintisiete minutos cero diecinueve minutos cero cero segundos oeste, con una distancia de ocho segundos este con una distancia de diez punto sesenta metros; cinco punto sesenta metros; tramo trece: del mojón treinta y uno al R IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A segundos este con una distancia de ocho punto treinta y cuatro metros; IA tramo diecisiete: del mojón diecisiete al dieciocho con rumbo sur, cua- treinta y dos con rumbo sur cincuenta y cuatro grados, treinta y dos minutos treinta y dos segundos oeste con una distancia de cuatro punto con una distancia de tres punto treinta y seis metros y tramo dieciocho: cero dos metros, tramo catorce: del mojón treinta y dos al treinta y tres del mojón dieciocho al diecinueve con rumbo sur, treinta y siete grados con rumbo sur cincuenta grados cuarenta y cuatro minutos cincuenta y treinta y cuatro minutos diecisiete segundos este con una distancia de siete segundos oeste con una distancia de nueve punto sesenta y un tres punto once metros y linda por este rumbo con terreno que fue pro- metros; tramo quince: del mojón treinta y tres al treinta y cuatro con piedad de Santos Arsenio Romero Amaya hoy propiedad de Ángel rumbo sur, cincuenta y cuatro grados, cuarenta y cuatro minutos cero Hernán Romero y Francisco Romero Marroquín habiendo cerco de cuatro segundos oeste con una distancia de siete punto treinta y nueve alambre propio del terreno que se describe de por medio. LINDERO metros, tramo dieciséis, del mojón treinta y cuatro al treinta y cinco con ORIENTE: carece de tramos por consiguiente de medidas y colindancias rumbo sur cincuenta y tres grados, cero ocho minutos treinta y seis se- por terminar en vértice por este rumbo. LINDERO SUR: está formado gundos oeste con una distancia de diez punto cero cero metros, tramo por veinte tramos con los siguientes rumbos y distancias, tramo uno: del diecisiete, del mojón treinta y cinco al treinta y seis con rumbo sur, mojón diecinueve al veinte con rumbo sur, sesenta grados dieciocho sesenta y dos grados treinta y seis minutos diecinueve segundos oeste D renta y ocho grados treinta y nueve minutos veintisiete segundos este DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. 161 cincuenta y uno con rumbo norte, veintidós grados veintiocho minutos del mojón treinta y seis al treinta y siete con rumbo sur cincuenta y tres cuarenta y cinco segundos este con una distancia de dieciocho punto grados, cincuenta y tres minutos veintisiete segundos oeste con una cero dos metros; tramo trece: del mojón cincuenta y uno al cincuenta y distancia de once punto cuarenta y dos metros; tramo diecinueve: del dos con rumbo norte veinticuatro grados, veintiocho minutos treinta mojón treinta y siete al treinta y ocho con rumbo sur cincuenta y tres segundos este con una distancia de dieciocho punto veinte metros; tramo grados treinta y cinco minutos cero nueve segundos oeste, con una catorce: del mojón cincuenta y dos al cincuenta y tres con rumbo norte distancia de siete punto ochenta y cuatro metros; tramo veinte: del veinticuatro grados treinta y nueve minutos diecinueve segundos este mojón treinta y ocho al treinta y nueve con rumbo sur cincuenta y siete con una distancia de ocho punto ochenta y tres metros; tramo quince: grados cincuenta y ocho minutos diez segundos oeste con una distancia del mojón cincuenta y tres al cincuenta y cuatro con rumbo norte: diez de uno punto treinta y ocho metros y linda por este rumbo con terreno grados treinta y siete minutos cincuenta segundos este con una distancia propiedad de José Epifanio Merino y José Marcos Merino Romero de veinte punto noventa y siete metros; tramo dieciséis: del mojón habiendo cerco de alambre propio del terreno que se describe de división. cincuenta y cuatro al cincuenta y cinco con rumbo norte once grados LINDERO PONIENTE: Está formado por dieciocho tramos con los veintiséis minutos cincuenta segundos este con una distancia de diez siguientes rumbos y distancias: tramo uno: del mojón treinta y nueve al punto cincuenta y siete metros; tramo diecisiete: del mojón cincuenta y cuarenta con rumbo norte, cero siete grados cero cuatro minutos cero cinco al cincuenta y seis con rumbo norte, catorce grados cincuenta y nueve segundos oeste con una distancia de once punto setenta y cinco seis minutos treinta y cuatro segundos este con una distancia de ocho metros; tramo dos: del mojón cuarenta al cuarenta y uno con rumbo punto veinticinco metros y tramo dieciocho del mojón cincuenta y seis norte diez grados, cuarenta y nueve minutos cuarenta y nueve segundos al mojón uno donde dio inicio a la presente descripción con rumbo este, con una distancia de siete punto veintisiete metros; tramo tres: del norte cuarenta y tres grados cuarenta y tres minutos cero ocho segundos mojón cuarenta y uno al cuarenta y dos con rumbo norte catorce grados, este con una distancia de cinco punto cincuenta metros y linda por este veinte minutos cuarenta y seis segundos este con una distancia de ocho rumbo con terreno propiedad de la señora Julia Romero y no de Santos punto noventa y cuatro metros tramo cuatro del mojón cuarenta y dos Francisco Soriano Parras como equivocadamente aparece en la certifi- al cuarenta y tres con rumbo norte diecisiete grados dieciocho minutos cación de la denominación catastral habiendo cerco de alambre propio cincuenta y nueve segundos este con una distancia de ocho punto vein- del terreno que se describe de división y calle de por medio. El inmue- tiséis metros; tramo cinco del mojón cuarenta y tres al cuarenta y cuatro ble antes descrito se valúa en la suma de CINCO MIL DOLARES DE con rumbo norte, diez grados cuarenta y cuatro minutos veintiséis se- LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A con una distancia de tres punto sesenta y seis metros; tramo dieciocho: gundos este, con una distancia de doce punto cero cinco metros; tramo seis del mojón cuarenta y cuatro al cuarenta y cinco con rumbo norte catorce grados veinte minutos cuarenta y dos segundos este con una distancia de diez punto sesenta y tres metros; tramo siete, del mojón Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil catorce. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. cuarenta y cinco al cuarenta y seis con rumbo norte diecisiete grados R 3 v. alt. No. C005670-2 IA cero seis minutos treinta y tres segundos este con una distancia de nue- ve punto doce metros, tramo ocho del mojón cuarenta y seis al cuaren- D ta y siete con rumbo norte diecinueve grados, cuarenta y dos minutos cero un segundo este con una distancia de diecisiete punto ochenta y TITULO DE DOMINIO ocho metros; tramo nueve: del mojón cuarenta y siete al cuarenta y ocho con rumbo norte veinticinco grados cuarenta y nueve minutos cincuen- SEÑOR: MILTON GUADALUPE SERRANO RAMÍREZ, Alcalde ta y seis segundos este con una distancia de cuatro punto veinticinco Municipal del Municipio de San Miguel de Mercedes, Departamento metros; tramo diez: del mojón cuarenta y ocho al cuarenta y nueve con de Chalatenango, rumbo norte diecinueve grados cuarenta y cinco minutos veinticuatro HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora, segundos este con una distancia de nueve punto catorce metros; tramo CLARA CRISTINA ALFARO GOMEZ, de treinta y siete años de edad, once del mojón cuarenta y nueve al cincuenta con rumbo norte, veinte Abogada, del domicilio de San Miguel de Mercedes, Departamento de grados veintidós minutos cero ocho segundos este con una distancia de Chalatenango, con Documento Único de Identidad cero cero dos nueve diez punto noventa y seis metros, tramo doce del mojón cincuenta al cinco tres uno uno - cero, y Número de Identificación Tributaria Cero DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 162 NORTE: mide quince metros cuarenta centímetros, colinda con inmueble en su concepto solicita Título DE DOMINIO, de un inmueble de su propiedad de la Asociación Fe y Alegría, tapial de bloque propiedad de propiedad de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Centro, pasaje la colindante; AL ORIENTE: consta de tres tramos, el primero mide una Jiménez, del municipio de San Miguel de Mercedes, Departamento de distancia de cuarenta metros ochenta y cinco centímetros, colindando Chalatenango, de la capacidad superficial de MIL QUINCE PUNTO por este tramo con inmueble propiedad de la señora Blanca Reina Zelaya SESENTA METROS CUADRADOS, cuya descripción es la siguiente: Trejo, tapial de bloque propiedad de la colindante, el segundo mide una AL NORTE: mide treinta y cuatro metros cincuenta centímetros, co- distancia de seis metros ochenta y ocho centímetros y el tercero mide linda con propiedad de Carlos Hernán Jiménez; AL SUR: Mide treinta una distancia de seis metros noventa centímetros, colindando por estos y seis metros veinte centímetros con propiedad de Bertila Gómez; AL tramos con inmueble propiedad del señor Gabriel Enrique Gutiérrez Rivas, ORIENTE: mide veinticuatro metros con terreno de la Escuela Urbana tapial de bloque propiedad del colindante; AL SUR: mide cuatro metros Mixta Unificada Profesor Francisco Morán; Y AL PONIENTE: en línea setenta y tres centímetros, colinda con inmueble propiedad del señor José quedada formada por dos tiros, el primero de diez punto setenta y cinco Candelario Argueta Portillo, Calle de por medio; y AL PONIENTE: metros calle de por medio, linda con propiedad de Abraham Ramírez y consta de cinco tramos, el primero mide una distancia de veinticuatro el segundo tiro veintidós punto setenta metros; Abraham Ramírez. Se metros cincuenta centímetros, el segundo mide una distancia de siete aclara que dicho inmueble no es dominante ni sirviente, y goza de los metros diez centímetros, colindando en estos tramos Ruth Elizabeth servicios básicos de agua potable y energía eléctrica, que lo valora en Hernández de Escobar, tapial de bloque propiedad de la colindante, el el precio de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE tercero mide una distancia de seis metros noventa centímetros, el cuarto AMERICA. Dicho inmueble lo adquirió por compra venta que le hizo mide una distancia de tres metros setenta y siete centímetros y el quinto al señor CARLOS NAPOLEON RAMIREZ JIMENEZ. mide una distancia de trece metros sesenta centímetros, colindando por IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A cuatro tres cero - cero ocho cero uno siete siete-uno cero uno-cinco; Alcaldía Municipal de San Miguel de Mercedes, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil catorce. MILTON GUADALUPE SERRANO RAMIREZ, ALCALDE MUNICIPAL. ROSA IDALIA ALBERTO DE ORTIZ, SECRETARIA MUNICIPAL. estos tramos con inmueble propiedad del señor Abel Portillo Márquez, cerco de alambre propiedad del colindante.- En el inmueble antes descrito existen construcciones de sistema mixto, no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta a la poseedora ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS 3 v. alt. No. F026394-2 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Y lo adquirió mediante compra venta verbal de la posesión material en el mes de diciembre del año dos mil dos, que le hizo al señor JOSE SABINO SANCHEZ LOVO.- Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente la poseedora sumada a la de su antecesor data más de treinta años y sigue siendo en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio. IA R EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: D HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el Licenciado ROLANDO DE JESUS RAMIREZ SALAMANCA, en su calidad de Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Apoderado de la señora JENNY IMELDA MONDRAGON SANCHEZ, de treinta y un años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero dos millones seiscientos setenta y siete mil seiscientos noventa y uno guión dos, solicitando a favor de su representada Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil catorce. LIC. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL. situado en la Colonia Milagro de La Paz, Calle Fe y Alegría, jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superficial de: SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO PUNTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL 3 v. alt. No. F026427-2 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. MARCA DE FÁBRICA NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: 2013124952 No. de Expediente: 2014137672 No. de Presentación: 20130180744 163 No. de Presentación: 20140205806 CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA JOSEFINA ARTEAGA ALVAREZ DE MORAN, de nacionalidad SALVA- IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Honda Motor Co., Ltd., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, INVICTA DR. TEA Consistente en: la palabra INVICTA, que servirá para: AMPARAR: MOTOCICLETAS; VEHICULOS, APARATOS PARA LOCOMOCION POR TIERRA, AIRE O AGUA, MOTORES Y MAQUINAS (MOTORES) PARA VEHICULOS TERRESTRES; ACOPLES Y COMPONENTES DE TRANSMISION PARA VEHICULOS TERRESTRES; TRANSMISIONES PARA VEHICULOS TERRESTRES; AMORTIGUADORES DE SUSPENSIÓN PARA VEHICULOS; CARROCERIAS DE VEHICULOS; PARACHOQUES DE VEHICULOS; CHASIS PARA VEHICULOS; FRENOS PARA VEHICULOS; CIRCUITOS HIDRÁULICOS PARA VEHICULOS; SEÑALES DE DIRECCIÓN PARA VEHICULOS; NEUMÁTICOS; CINTURONES DE SEGURIDAD PARA ASIENTOS DE VEHICULOS; ASIENTOS DE VEHICULOS; DISPOSITIVOS ANTIRROBO Y ALARMAS PARA VEHICULOS; CAJAS DE CAMBIOS PARA VEHICULOS TERRESTRES; EMBRAGUES PARA VEHICULOS TERRESTRES; TAPICERIA PARA VEHICULOS; ENGANCHES DE REMOLQUES PARA VEHICULOS; ESPEJOS RETROVISORES; RUEDAS PARA VEHICULOS; CAPOS PARA VEHICULOS; PUERTAS PARA VEHICULOS; VENTANAS PARA VEHICULOS; TIMONES PARA VEHICULOS. Clase: 12. Y DISTRIBUCIÓN DE JUGOS NATURALES. La solicitud fue presentada el día veintiuno de agosto del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de agosto del año dos mil catorce. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. IA R La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos mil trece. Consistente en: la palabra DR. TEA, que servirá para: IDENTI- FICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A ELABORACIÓN, D REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de junio del año dos mil catorce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, 3 v. alt. No. C005700-2 No. de Expediente: 2014135560 REGISTRADOR. No. de Presentación: 20140201482 JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, EL INFRASCRITO REGISTRADOR SECRETARIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL 3 v. alt. No. C005680-2 ERNESTO RIVERA ABREGO, en su calidad de REPRESENTANTE DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 164 LEGAL de CRECIMIENTO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALLIANCE CONSULTING, VARIABLE que se abrevia: CRECIMIENTO, S.A. DE C.V., de na- S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro cionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE del NOMBRE COMERCIAL, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A COMERCIAL, Consistente en: las palabras ALLIANCE GROUP y diseño, que Consistente en: las palabras Misión de Angeles y diseño, que se traduce al castellano como GRUPO ALIANZA, que servirá para: servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE SE DEDICARA A IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE SE DEDICARA A PRESTAR PRESTAR SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN), SERVICIO DE CONSULTORIAS sobre CONTABILIDAD, AUDITO- HOSPEDAJE TEMPORAL, ALQUILER DE SALONES PARA RIAS FINANCIERAS, AUDITORIA FISCAL, ADMINISTRACION EVENTOS SOCIALES, EMPRESARIALES, RECREACIONALES, PARA EMPRESAS Y PERSONAS NATURALES. CULTURALES, RELIGIOSOS Y MUSICALES; TURISMO. La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil La solicitud fue presentada el día diecinueve de mayo del año dos mil catorce. catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de once de junio del año dos mil catorce. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de mayo del año dos mil catorce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C005710-2 D IA R 3 v. alt. No. C005711-2 No. de Expediente: 2014135945 No. de Presentación: 20140202214 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado MANUEL ERNESTO RIVERA ABREGO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ALLIANCE CONSULTING, SOCIEDAD ANONIMA DE SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: 2013128294 No. de Presentación: 20130186877 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUILLERMO GUILLEN PORRAS, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de CENTRAL DULCERA, SOCIEDAD ANO- DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, 165 La solicitud fue presentada el día cinco de julio del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de junio del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A REGISTRADOR. Consistente en: las palabras CHICLE BOMBA y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE EL CHICLE BOMBA. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. La solicitud fue presentada el día cinco de julio del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de julio del año dos mil catorce. 3 v. alt. No. C005708-2 DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, AVISO DE COBRO REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley. 3 v. alt. No. C005704-2 HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la señora BEATRIZ AMAYA AMAYA, conocida por Beatriz Amaya, mayor de edad, de Oficios domésticos, del domicilio de Nombre de Jesús, Departamento de Chalatenango, quien en calidad de madre sobreviviente No. de Expediente: 2013128291 solicita se le permita cobrar la suma de $226.80, que dejó pendiente de No. de Presentación: 20130186874 cobro el joven OSCAR HENRIQUEZ AMAYA, conocido por Oscar Henríquez, en concepto de devolución de excedente del Impuesto sobre EL INFRASCRITO REGISTRADOR la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2013, fallecido el día 24 de mayo de 2014. D IA R HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUILLERMO GUILLEN PORRAS, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de CENTRAL DULCERA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CENDUL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que la per- sona que se crea con igual o mejor derecho se presente a este Ministerio a hacer uso de éste, a más tardar dentro de los 3 días siguientes en que haya salido a la venta el Diario Oficial que contenga la tercera y última publicación del presente aviso. San Salvador, 26 de septiembre de 2014. LICDA. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ, SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO MINISTERIO DE HACIENDA. Consistente en: la palabra BOLYGOMA y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN SOBRE LOS BOLYGOMA BON BON SABOR SANDIA RELLENO DE CHICLE SABOR FRUTAS. 3 v. 1 v. c / 3 d. No. F025976-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 166 MARCA DE SERVICIOS LA COLABORACIÓN ENTRE ESCUELAS, ORGANIZACIONES BASADAS EN LA COMUNIDAD, COMERCIOS, EL GOBIERNO, AGENCIAS DE SERVICIOS HUMANITARIOS Y DE SALUD Y No. de Expediente: 2013128981 No. de Presentación: 20130187978 CLASE: 35, 37, 44. LÍDERES Y ORGANIZADORES COMUNALES, PARA IDENTIFICAR, PROMOVER Y PROMOCIONAR LA CONCIENCIA PÚBLICA DE NECESIDADES RELATIVAS A LA SALUD DE COMUNIDADES DE BAJOS INGRESOS; SERVICIOS DE PROMOCIÓN [PUBLICIDAD] CON FINES DE BENEFICENCIA EN EL ÁREA DE COLABORACIÓN ENTRE ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A LA INFRASCRITA REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de Ascension Health Alliance, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. DE BENEFICENCIA Y COMUNITARIAS PARA IDENTIFICAR, PROMOVER Y PROMOCIONAR LA CONCIENCIA PÚBLICA DE NECESIDADES RELATIVAS A LA SALUD DE COMUNIDADES DE BAJOS INGRESOS; SERVICIOS DE PROMOCIÓN [PUBLICIDAD] CON FINES DE BENEFICENCIA QUE CONSISTEN EN IDENTIFICAR, PROMOVER Y PROMOCIONAR LA CONCIENCIA ASCENSION PÚBLICA DE NECESIDADES RELATIVAS A LA SALUD DE COMUNIDADES DE BAJOS INGRESOS; SERVICIOS DE DESARROLLO COMERCIAL [GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIA- Consistente en: la palabra ASCENSION, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PROMOCIÓN [PUBLICIDAD] DE LA CONCIENCIA DE LA NECESIDAD DE PREPARACIÓN ANTE EMERGENCIAS; GESTIÓN DE NEGOCIOS VINCULADOS CON LA OPERACIÓN DE UN SISTEMA DE SALUD COMPROMETIDO CON HOSPITALES, CLÍNICAS MÉDICAS, HOGARES DE ANCIANOS, INSTALACIONES DE CUIDADOS AGUDOS, INSTALACIO- NES DE CUIDADO A LARGO PLAZO, CENTROS DE BIENESTAR, INSTALACIONES DE VIDA ASISTIDA Y CONGREGADA, CENTROS DE CIRUGÍA AMBULATORIA, CENTROS DE CUIDADOS URGENTES, CENTROS DE IMÁGENES, CENTROS ONCOLÓGICOS, CENTROS DE REHABILITACIÓN, FARMACIAS, CENTROS DE SALUD Y TERAPIA FÍSICA, CENTROS DE CONVALECENCIA, CENTROS DE CUIDADOS CORONARIOS, HOGARES DE CUIDA- R DOS DE LA SALUD Y CENTROS DE CUIDADOS PARA ENFER- IA MOS TERMINALES; SERVICIOS DE PROMOCIÓN [PUBLICIDAD] PRESTADOS POR UNA ASOCIACIÓN, DESTINADOS A PROMO- D VER EL INTERÉS DE PACIENTES MÉDICOS Y ACCESO A LA INDUSTRIA DEL CUIDADO DE LA SALUD Y SU CRECIMIENTO; SERVICIOS DE PROMOCIÓN [PUBLICIDAD] DE LA CONCIENCIA PÚBLICA DE LA TRANSFORMACIÓN DEL CUIDADO DE LA SALUD, EL ACCESO A COBERTURAS DE CUIDADO DE LA SALUD PARA TODOS, LA REFORMA DEL CUIDADO DE LA SALUD, LA SALUD, LA PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES, EL CONTROL DE COSTOS DEL CUIDADO DE LA SALUD, LA GESTIÓN DE ENFERMEDADES CRÓNICAS, EL CUIDADO DE LA SALUD, LA POLÍTICA DEL CUIDADO DE LA SALUD Y LA GESTIÓN DEL CUIDADO DE LA SALUD; SERVICIOS DE PROMOCIÓN [PUBLICIDAD] CON FINES DE BENEFICENCIA EN EL ÁREA DE LES], A SABER, SUMINISTRO DE APOYO INICIAL EN COMUNIDADES URBANAS PARA NEGOCIOS DE TERCEROS; SUMINISTRO DE CONSULTORIA COMERCIAL PARA SOCIEDADES EMERGENTES E INICIALES; CONSULTORIA COMERCIAL EN EL ÁMBITO DEL DESARROLLO DE PLANES COMERCIALES; ASISTENCIA A TERCEROS EN LA CREACIÓN Y DESARROLLO DE PLANES COMERCIALES, DERIVACIONES MEDICAS, DERIVACIONES EN EL ÁMBITO DE LOS EQUIPOS DE MONITOREO REMOTO Y OPERACIÓN DE CENTROS DE ATENCIÓN TELEFÓNICA INCLUIDOS AQUELLOS QUE SUMINISTRAN CONTACTO POR VIDEO PARA TERCEROS EN EL ÁMBITO DE LA INFORMACIÓN DEL CUIDADO DE LA SALUD; SERVICIOS DE INFORMACIÓN COMERCIAL Y/O PUBLICITARIA AL CLIENTE, A SABER, SUMINISTRO DE SERVICIOS DE ATENCIÓN AL CLIENTE [INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO COMERCIAL AL CONSUMIDOR] Y DE SERVICIOS DE CONSULTAS COMERCIALES SOBRE PRODUCTOS POR MEDIO TELEFÓNICO, POR CORREO ELECTRÓNICO Y POR VIDEO-CONFERENCIA PARA TERCEROS EN EL ÁMBITO DE LA INFORMACIÓN SOBRE EL CUIDADO DE LA SALUD; SUMINISTRO DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO COMERCIAL AL CLIENTE POR MEDIO TELEFÓNICO, POR CORREO ELECTRÓNICO Y POR VIDEO-CONFERENCIA PARA TERCEROS EN EL ÁMBITO DE LA INFORMACIÓN DEL CUIDADO DE LA SALUD; SERVICIOS DE CONSULTORIA PROFESIONAL EN NEGOCIOS EN EL ÁMBITO DE LA GESTIÓN DE LA MANO DE OBRA; ORGANIZACIÓN COMERCIAL Y SERVICIOS DE CONSULTORIA DE GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES EN EL ÁMBITO DE LA GESTIÓN DE LA SALUD Y DEL CUIDADO DE LA SALUD, A SABER, PARA DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. 167 CUIDADO DE LA SALUD; SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN DE LIDAD Y LA CONFIABILIDAD DE LAS PRÁCTICAS, LOS PRO- SERVICIOS DE GERENCIA (MSO) PARA EL CUIDADO DE LA CEDIMIENTOS, LOS SERVICIOS Y LAS INSTALACIONES; SALUD [GESTIÓN DE NEGOCIOS], A SABER, SUMINISTRO DE SERVICIOS DE CONSULTORIA EN ORGANIZACIÓN Y DIREC- SERVICIOS DE APOYO ADMINISTRATIVO Y GERENCIAL Y DE CIÓN DE NEGOCIOS EN EL ÁMBITO DE LA GESTIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE PRÁCTICAS A MÉDICOS O A PEQUEÑAS SALUD Y DEL CUIDADO DE LA SALUD, A SABER, PARA IDEN- PRÁCTICAS GRUPALES; PROMOCIÓN [PUBLICIDAD] DE LA TIFICAR, EVALUAR, MONITOREAR Y MEJORAR LA GESTIÓN CONCIENCIA PÚBLICA DE LA PREVENCIÓN DEL TRAUMA DE DE LA PRÁCTICA MÉDICA, LOS PROCESOS COMERCIALES, NACIMIENTO Y DE LA SEGURIDAD PERINATAL; ADMINIS- LOS SERVICIOS DE GESTIÓN COMERCIAL Y LAS INSTALA- TRACIÓN DE SERVICIOS Y PROGRAMAS DE REEMBOLSO IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A IDENTIFICAR, EVALUAR, MONITOREAR Y MEJORAR LA CA- FARMACÉUTICO [GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES]. [GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES], A SABER, INFORME Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE SOPORTE TÉCNICO DE HISTORIALES EN SERVICIO, UTILIZACIÓN DE ACTIVOS [REPARACIÓN, INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO], A SABER, MÉDICOS, FINALIZACIÓN DE INFORMACIÓN DE PRODUCTOS RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS DEL TIPO DE REPARACIÓN DE VITALES Y REEMPLAZO DE COSTOS RELATIVOS AL DIAG- DISPOSITIVOS Y EQUIPOS MÉDICOS, EQUIPOS DE MONITOREO NÓSTICO MÉDICO, EQUIPOS BIOMÉDICOS Y CLÍNICOS; SER- REMOTO, DISPOSITIVOS MÓVILES, TELECOMUNICACIONES VICIOS DE FACTURACIÓN EN EL ÁMBITO DEL CUIDADO DE Y DISPOSITIVOS TECNOLÓGICOS PERSONALES; SERVICIOS LA SALUD; SUMINISTRO DE REVISIÓN INDEPENDIENTE DE DE SOPORTE TÉCNICO [REPARACIÓN, INSTALACIÓN Y MAN- ENSAYOS CLÍNICOS A LOS FINES COMERCIALES; GESTIÓN TENIMIENTO], A SABER, RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS DEL Y CONSULTORÍA COMERCIAL EN EL ÁMBITO DE LOS ENSA- TIPO DE REPARACIÓN DE HARDWARE DE COMPUTADORA; YOS CLÍNICOS, A SABER, SUMINISTRO DE INFORMACIÓN DE SERVICIOS DE REPARACIÓN PARA EQUIPOS DE DIAGNÓSTI- SERVICIOS DE GESTIÓN; CONSULTORÍA PROFESIONAL EN CO MÉDICO POR IMÁGENES, CLÍNICOS Y BIOMÉDICOS. Clase: NEGOCIOS EN LOS ÁMBITOS DE LA GESTIÓN DE OPERACIO- 37. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE CUIDADO DE LA SALUD, NES PARA EL CUIDADO DE LA SALUD Y DE LA GESTIÓN DE INCLUYENDO LOS SIGUIENTES SERVICIOS: SUMINISTRO DE OPERACIONES HOSPITALARIAS; SERVICIOS DE CONSULTORIA CONSULTORIA E INFORMACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA RES- DE FORMACIÓN Y DESARROLLO DE NUEVAS EMPRESAS PUESTA MÉDICA A EMERGENCIAS PARA HOSPITALES; SER- COMERCIALES; PROMOCIÓN [PUBLICIDAD] DEL INTERÉS VICIOS PARA EL CUIDADO DE LA SALUD, A SABER, SUMINIS- PÚBLICO DE EDUCACIÓN, RECONOCIMIENTO, AVANCE PRO- TRO DE INFORMACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA ÉTICA EN EL FESIONAL Y LIDERAZGO PARA EJECUTIVOS Y GERENTES DE CUIDADO DE LA SALUD; SERVICIOS DE TELESALUD, A SABER, ELITE EN SOCIEDADES Y EMPRESAS DE SERVICIOS PROFE- MONITOREO DE LA SALUD DE LAS PERSONAS MEDIANTE EL SIONALES; CONSULTORÍA EN GESTIÓN COMERCIAL EN EL USO DE INFORMACIÓN ELECTRÓNICA Y TECNOLOGÍA DE LA ÁMBITO DEL DESARROLLO EJECUTIVO Y DE LIDERAZGO EN COMUNICACIÓN; PROGRAMAS DE GESTIÓN DE ENFERME- EL ÁMBITO DEL CUIDADO DE LA SALUD; SERVICIOS DE DADES [SERVICIOS DE SALUD]; SERVICIOS DE CUIDADO DE PROMOCIÓN [PUBLICIDAD] CON FINES DE BENEFICENCIA LA SALUD, A SABER, PROGRAMAS DE BIENESTAR; SUMINIS- PARA LA ORGANIZACIÓN DE GRUPOS JUVENILES PARA TRO DE INFORMACIÓN SOBRE SALUD; SERVICIOS DE CUI- EMPRENDER PROYECTOS PARA BENEFICIAR A LOS NECESI- DADO DE LA SALUD, A SABER, SUMINISTRO DE UNA PLATA- TADOS Y A LA COMUNIDAD PARA INCENTIVAR EL FORMA BASADA EN LA WEB EN EL ÁMBITO DE LA GESTIÓN D IA R CIONES MÉDICAS; SERVICIOS DE GESTIÓN DE ACTIVOS LIDERAZGO, EL CARÁCTER, LA COMPASIÓN Y LA BUENA DE LAS ENFERMEDADES CRÓNICAS QUE PERMITAN QUE LOS CIUDADANÍA; SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN LA GESTIÓN USUARIOS RASTREEN, RECOJAN, REGISTREN Y ANALICEN COMERCIAL Y EL DESARROLLO DE LIDERAZGO COMERCIAL; DATOS SOBRE SALUD, ESTILO DE VIDA Y BIOMÉTRICA PER- SERVICIOS DE GESTIÓN COMERCIAL DE VENDEDORES PARA SONAL; SERVICIOS DE SALUD, A SABER, SUMINISTRO DE INSTALACIONES PARA EL CUIDADO DE LA SALUD; SUMINIS- UNA BASE DE DATOS Y MATERIALES DE EDUCACIÓN EN EL TRO DE INFORMACIÓN DE REEMBOLSO DE COMPARACIÓN ÁMBITO DE LA GESTIÓN DE ENFERMEDADES CRÓNICAS, DE MERCADO [BENCHMARKING] Y DE OTRA INTELIGENCIA INCLUIDAS, ENTRE OTRAS, LA DIABETES, LA DISFUNCIÓN DE MERCADO A ORGANIZACIONES PARA EL CUIDADO DE CORONARIA CONGESTIVA, EL ASMA, LA ENFERMEDAD LA SALUD; PROMOCIÓN [PUBLICIDAD] DE COLABORACIÓN PULMONAR OBSTRUCTIVA CRÓNICA (EPOC), LA OBESIDAD EN LAS COMUNIDADES CIENTÍFICAS, MÉDICAS Y DE INVES- Y LA HIPERTENSIÓN, Y CON INTRODUCCIÓN Y RECOLECCIÓN TIGACIÓN PARA LOGRAR AVANCES EN EL ÁMBITO DEL DE DATOS E INFORMACIÓN A LOS FINES DE TODO DIAGNÓS- DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 168 SALUD; SERVICIOS DE CUIDADO DE LA SALUD, A SABER, EL ÁMBITO DE LA SALUD Y EL BIENESTAR MEDIANTE UNA SERVICIOS DE CUIDADO DE LA SALUD INTEGRADOS CON PÁGINA WEB; MONITOREO Y EL DIAGNÓSTICO DE CONDI- UNA RED DE PRESTADORES DE CUIDADO DE LA SALUD IN- CIONES MÉDICAS A TRAVÉS DE UNA PAGINA WEB DE INTER- TERNACIONALES; SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN EL ÁM- NET INTERACTIVA, LA CUAL PERMITE QUE PROFESIONALES BITO DE LA SALUD Y DEL CUIDADO DE LA SALUD, A SABER, Y PACIENTES INTERCAMBIEN INFORMACIÓN DESDE LUGA- REDUCCIÓN DEL TRAUMA DE NACIMIENTO, MITIGACIÓN RES REMOTOS, LO CUAL SE LOGRA MEDIANTE EL USO DE DEL RIESGO Y MEJORA DE RESULTADOS DE SEGURIDAD DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE MONITOREO DEL PACIEN- PACIENTES; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN EN EL ÁMBITO TE, QUE PROPORCIONAN INFORMACIÓN A DICHA PAGINA, DE LA OBSTETRICIA. Clase: 44. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A TICO Y TRATAMIENTO; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN EN PUDIENDO SER ACCESADA EN TIEMPO REAL POR PROFESIO- NALES DEL CUIDADO DE LA SALUD; SUMINISTRO DE SERVI- La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos mil trece. CIOS DE ASESORAMIENTO, CONSULTORÍA E INFORMACIÓN REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de MÉDICA; MONITOREO REMOTO DE DATOS INDICATIVOS DE LA SALUD O DE LAS CONDICIONES DE UNA PERSONA O DE UN GRUPO DE PERSONAS; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de julio del año dos mil catorce. SOBRE LA SALUD Y EL BIENESTAR, A TRAVÉS DE UN PORTAL DE UNA PAGINA WEB DE INTERNET; SERVICIOS DE LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, CONSULTORIA RELATIVOS A LA SALUD Y EL BIENESTAR; REGISTRADORA. INFORMACIÓN SOBRE SALUD SUMINISTRADA POR TERCE- ROS POR MEDIO TELEFÓNICO, POR CORREO ELECTRÓNICO Y POR VIDEO-CONFERENCIA; SERVICIOS DE CUIDADO DE LA CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SALUD, A SABER, SUMINISTRO DE INSTALACIONES DE CUI- SECRETARIA. DADO DE LA SALUD DEL TIPO DE HOSPITALES, INSTALACIONES DE CUIDADO A LARGO PLAZO, CLÍNICAS Y CENTROS DE 3 v. alt. No. C005677-2 BIENESTAR; SUMINISTRO DE SERVICIOS DE CUIDADO DE LA SALUD, HOSPITALES PARA ENFERMOS TERMINALES, SERVICIOS ORGANIZADOS DE CUIDADO DE LA SALUD Y CUIDADO DE LA SALUD DEL TIPO DE ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO DE LA SALUD Y SERVICIOS DE SUMINISTRO DE REHABILITACIÓN Y TERAPIA FÍSICA Y OCUPACIONAL, RASTREO DE DROGAS, EXÁMENES MÉDICOS, SERVICIOS DE No. de Expediente: 2014135162 No. de Presentación: 20140200547 CLASE: 43. ENFERMERÍA, SERVICIOS PARA PACIENTES AMBULATORIOS, CENTROS DE SALUD PARA USO TERAPÉUTICO, SERVICIOS R DE CUIDADO DE LA SALUD PARA MUJERES, SERVICIOS DE EL INFRASCRITO REGISTRADOR. IA CIRUGÍA, SERVICIOS DE CUIDADO DE LA SALUD PARA LA D TERCERA EDAD, SERVICIOS DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE LA DIABETES, SERVICIOS DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO ONCOLÓGICO, CUIDADO DE HERIDAS Y SERVICIOS HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Carlson Hotels Worldwide AB, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. MÉDICOS DE EMERGENCIA; SERVICIOS DE ASESORAMIENTO EN MATERIA DE SALUD MENTAL CLÍNICA; SERVICIOS DE INFORMACIÓN MÉDICA, A SABER, INFORME DE RESULTADOS DE ANÁLISIS CLÍNICOS DE CONSUMIDORES AUTORIZADOS QUORVUS COLLECTION DIRECTAMENTE AL PACIENTE; SERVICIOS MÉDICOS Y DEL CUIDADO DE LA SALUD PARA EL TURISMO, A SABER, ESTABLECIMIENTO Y MANTENIMIENTO DE UNA RED PROVEEDORA DE CUIDADO DE LA SALUD EN PAÍSES EXTRANJEROS PARA EL SUMINISTRO DE SERVICIOS DEL CUIDADO DE LA Consistente en: la palabra QUORVUS COLLECTION, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE HOTEL, BAR Y RESTAURANTE; SERVICIOS PARA LA RESERVACIÓN DE HABITACIONES. Clase: 43. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos mil catorce. 169 No. de Expediente: 2014136428 No. de Presentación: 20140203219 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de julio del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, CLASE: 39. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DORA REGISTRADORA. ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de ASATEJ S.R.L., de nacionalidad ARGENTINA, solici- IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A SAYONARA AYALA DE GUERRERO, tando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C005690-2 No. de Expediente: 2014134903 ALMUNDO.COM Consistente en: la palabra ALMUNDO.COM, que servirá para: No. de Presentación: 20140199873 AMPARAR: TRANSPORTE; EMBALAJE Y ALMACENAMIENTO CLASE: 41. DE MERCANCÍAS; ORGANIZACIÓN DE VIAJES. Clase: 39. La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos LA INFRASCRITA REGISTRADORA. mil catorce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de FUNDACIO ESADE, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de primero de julio del año dos mil catorce. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. Consistente en: la palabra ESADE y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN, FORMACIÓN, SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. R La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil catorce. IA 3 v. alt. No. C005699-2 D REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de junio del año dos mil catorce. No. de Expediente: 2014135946 LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. No. de Presentación: 20140202215 CLASE: 35, 36. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL ERNESTO RIVERA ABREGO, en su calidad de REPRESENTANTE 3 v. alt. No. C005698-2 LEGAL de ALLIANCE CONSULTING, SOCIEDAD ANÓNIMA DE DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 170 CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALLIANCE CONSULTING, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de agosto del año dos mil catorce. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A REGISTRADORA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, Consistente en: las palabras ALLIANCE GROUP y diseño; que SECRETARIA. se traducen al castellano como GRUPO ALIANZA, que servirá para: AMPARAR: DIRECCIÓN DE NEGOCIOS; ADMINISTRACIÓN DE 3 v. alt. No. C005727-2 NEGOCIOS; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. Para: AMPARAR: OPERACIONES FINANCIEROS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil catorce. No. de Expediente: 2014137557 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil catorce. No. de Presentación: 20140205545 CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROGER ERNESTO JACIR GARCIA PRIETO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ZEGNA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ZEGNA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. 3 v. alt. No. C005712-2 No. de Expediente: 2014137233 No. de Presentación: 20140204996 La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil catorce. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de agosto del año dos mil catorce. D IA R CLASE: 44. Consistente en: la frase chino listo y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN) DE COMIDA CHINA. Clase: 43. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de Novartis AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. VIDELITY LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. Consistente en: la palabra VIDELITY, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN RELATIVA AL CUIDADO DE LA SALUD. Clase: 44. 3 v. alt. No. F026486-2 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. MARCA DE PRODUCTO 171 DATOS E INFORMACIÓN EN BASES DE DATOS INFORMÁTICAS PARA LA INTERNET EN RELACIÓN CON LA CREACIÓN, DESARROLLO Y DISEÑO DE PROGRAMAS DE COMPUTADORA Y SOFTWARE PARA EL PROCESAMIENTO DE DATOS EN No. de Expediente: 2014135033 No. de Presentación: 20140200313 RAM (PROCESAMIENTO DE DATOS EN MEMORIA), PARA LA GESTIÓN DE DATOS DE RAM (GESTIÓN DE DATOS EN MEMORIA), PARA ANÁLISIS Y APLICACIONES DE PROCESAMIENTO CLASE: 09, 35, 42. DIRECTO DE DATOS, Y LOS APARATOS PARA LOS MISMOS, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Y PARA LA CREACIÓN, DESARROLLO Y DISEÑO DE BASES EL INFRASCRITO REGISTRADOR. DE DATOS EN RAM (BASES DE DATOS EN MEMORIA), EN PARTICULAR SOBRE UNA BASE EN TIEMPO REAL, Y PARA SU LECTURA SOBRE UNA BASE EN TIEMPO REAL, Y PARA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DORA LA EVALUACIÓN RÁPIDA DE LA TRANSACCIÓN DE LOS DA- ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de GESTOR TOS. Clase: 35. Para: AMPARAR: CREACIÓN, DESARROLLO Y OFICIOSO de SAP AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el DISEÑO DE PROGRAMAS DE COMPUTADORA Y SOFTWARE, registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO. EN PARTICULAR PARA LAS FUNCIONES COMERCIALES, INCLUYENDO CONTABILIDAD Y CONTROLES, GESTIÓN DE PRODUCCIÓN Y MATERIALES, GESTIÓN Y MANTENIMIENTO SAP HANA DE CALIDAD, VENTAS, GESTIÓN DE PERSONAL Y GESTIÓN DE PROYECTOS, Y LAS FUNCIONES DE OFICINA EN GENERAL, INCLUYENDO EL PROCESAMIENTO DE TEXTOS, CORREO Y ARCHIVO ELECTRÓNICO; CREACIÓN, DESARROLLO Y DISEÑO DE PROGRAMAS DE COMPUTADORA Y SOFTWARE PARA EL TODO TIPO POR MAQUINAS QUE TIENEN PROGRAMAS INS- PROCESAMIENTO DE DATOS EN RAM (PROCESAMIENTO DE TALADOS; PROGRAMAS DE COMPUTADORA Y SOFTWARE DE DATOS EN MEMORIA), PARA LA GESTIÓN DE DATOS EN RAM TODO TIPO; PROGRAMAS DE COMPUTADORA Y SOFTWARE (GESTIÓN DE DATOS EN MEMORIA), PARA EL ANÁLISIS Y LA PARA EL PROCESAMIENTO DE DATOS EN RAM (PROCESA- APLICACIONES DE PROCESAMIENTO DIRECTO DE DATOS, Y MIENTO DE DATOS EN MEMORIA), PARA LA GESTIÓN DE LOS APARATOS PARA LOS MISMOS, Y PARA LA CREACIÓN , DATOS RAM (GESTIÓN DE DATOS EN MEMORIA), PARA EL DESARROLLO Y DISEÑO DE BASES DE DATOS RAM (BASES ANÁLISIS Y APLICACIONES DE PROCESO DIRECTO DE DATOS, DE DATOS RAM EN MEMORIA), EN PARTICULAR, SOBRE UNA Y APARATOS PARA LOS MISMOS, Y PARA LA CREACIÓN, BASE EN TIEMPO REAL, Y PARA SU LECTURA SOBRE UNA DESARROLLO Y DISEÑO DE BASES DE DATOS RAM (BASES BASE EN TIEMPO REAL, Y PARA LA EVALUACIÓN RÁPIDA DE DATOS EN MEMORIA), EN PARTICULAR SOBRE UNA BASE DE LA TRANSACCIÓN DE LOS DATOS; IMPLEMENTACIÓN, R Consistente en: las palabras SAP HANA, que servirá para: AMPARAR: SOPORTES DE DATOS QUE PUEDEN SER LEIDOS POR IA EN TIEMPO REAL, Y PARA SU LECTURA SOBRE UNA BASE MANTENIMIENTO, ALQUILER, CONTRATACIÓN EXTERNA Y CUIDADO DE LOS PROGRAMAS DE COMPUTADORA Y TRANSACCIÓN DE DATOS; SOPORTES DE DATOS MAGNÉ- SOFTWARE; ACTUALIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DE PRO- D EN TIEMPO REAL, Y PARA LA EVALUACIÓN RÁPIDA DE LA TICOS, ESPECÍFICAMENTE CINTAS MAGNÉTICAS, DISCOS GRAMAS DE COMPUTADORA Y SOFTWARE, EN PARTICULAR, MAGNÉTICOS Y TARJETAS MAGNÉTICAS. Clase: 09. Para: LOS PROGRAMAS RELACIONADOS CON EL DESARROLLO, AMPARAR: ORDENAMIENTO SISTEMATIZADO DE DATOS E CREACIÓN, PROGRAMACIÓN, EJECUCIÓN, FUNCIONAMIEN- INFORMACIÓN EN BASES DE DATOS INFORMÁTICAS PARA TO, PRODUCCIÓN, DIFUSIÓN, DISTRIBUCIÓN, APLICACIÓN, LA INTERNET EN RELACIÓN CON EL DESARROLLO, LA CREA- USO, OPERACIÓN, MANIPULACIÓN, MODIFICACIÓN, VENTA, CIÓN, PROGRAMACIÓN, IMPLEMENTACIÓN, DESENVOLVI- MANTENIMIENTO, ALQUILER, ACTUALIZACIÓN, DISEÑO Y MIENTO, PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, VENTA, APLICACIÓN, LA CONTRATACIÓN EXTERNA; CONSULTORIA TÉCNICA EN USO, FUNCIONAMIENTO, MANIPULACIÓN, MODIFICACIÓN, RELACIÓN CON LA CREACIÓN, DESARROLLO, UTILIZACIÓN MANTENIMIENTO, ALQUILER, ACTUALIZACIÓN, DISEÑO Y Y APLICACIÓN DE PROGRAMAS DE COMPUTADORA Y SOFT- LA SUBCONTRATACIÓN DE PROGRAMAS DE COMPUTADORA WARE; INVESTIGACIÓN EN EL CAMPO DE PROGRAMAS DE Y DE SOFTWARE DE COMPUTADORA; SISTEMATIZACIÓN DE COMPUTADORA Y SOFTWARE. Clase: 42. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 172 La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil catorce. TELAS PARA SU USO EN AUTOMÓVILES, LA MARINA, USO MILITAR Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN; TELAS PARA SU REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, USO EN LA FABRICACIÓN DE VESTIMENTA DE PROTECCIÓN Y LONAS INDUSTRIALES Y CUBIERTAS; TELAS UTILIZADOS PARA FINES DE FILTRACIÓN DE AGUA; TELAS PARA USO CON primero de julio del año dos mil catorce. GEO SINTÉTICOS. Clase: 24. La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADOR. catorce. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, ocho de julio del año dos mil catorce. SECRETARIA. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C005678-2 LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: 2014136363 3 v. alt. No. C005679-2 No. de Presentación: 20140202993 CLASE: 23, 24. No. de Expediente: 2013132228 EL INFRASCRITO REGISTRADOR. No. de Presentación: 20130194347 CLASE: 10. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Glen Raven, Inc, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de Siemens Aktiengesellschaft, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. D IA R registro de la MARCA DE PRODUCTO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. SOMATOM Scope Consistente en: las palabras GLEN RAVEN y diseño, que servirá Consistente en: las palabras SOMATOM Scope, se traduce al cas- para: AMPARAR: HILOS. Clase: 23. Para: AMPARAR: TELAS PARA tellano la palabra Scope como: Alcance, que servirá para: AMPARAR: LA FABRICACIÓN DE TOLDOS, PANTALLAS CONTRA SOL Y APARATOS Y EQUIPOS MÉDICOS Y ELECTRO MÉDICOS, EN VIENTO, ESTRUCTURAS TEMPORALES TALES COMO TOLDOS PARTICULAR APARATOS DE RAYOS X PARA USO MÉDICO Y Y CANOPIES, CUBIERTAS Y TECHOS (TOPS) PARA BOTES, APARATOS PARA TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA, PARTES MUEBLES PARA INTERIOR Y EXTERIOR, BOLSOS Y SOMBRI- DE TODOS ESTOS APARATOS Y EQUIPOS. Clase: 10. LLAS PARA PATIO AL AIRE LIBRE Y PARA PLAYA, CORTINAS Y TRATAMIENTOS, BANDERAS Y PANCARTAS (BANNERS); La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos mil trece. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de julio del año dos mil catorce. 173 HONDA MOTOR CO., LTD., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. HR-V DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C005681-2 Consistente en: las letras HR-V, que servirá para: AMPARAR: VEHÍCULOS, INCLUYENDO AUTOMÓVILES, Y MOTOCICLETAS; Y PARTES Y ACCESORIOS DE LOS PRODUCTOS ANTERIORMENTE MENCIONADOS. Clase: 12. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de julio del año dos mil catorce. No. de Expediente: 2014135230 No. de Presentación: 20140200822 CLASE: 05. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C005683-2 HANPOXIA No. de Expediente: 2014135229 Consistente en: la palabra HANPOXIA, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA USO HUMANO EN EL CAMPO DE LA ONCOLOGÍA. Clase: 05. No. de Presentación: 20140200821 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de julio del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. R IA HYXTOPIA Consistente en: la palabra HYXTOPIA, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA USO HUMANO EN EL CAMPO DE LA ONCOLOGÍA. Clase: 05. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, D HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C005682-2 La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de julio del año dos mil catorce. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, No. de Expediente: 2014135704 REGISTRADORA. No. de Presentación: 20140201719 CLASE: 12. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de 3 v. alt. No. C005684-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 174 No. de Expediente: 2014136207 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de julio del año dos mil catorce. No. de Presentación: 20140202774 CLASE: 03. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GINO JAVIER FUENTES FUENTES, en su calidad de APODERADO de Deiters Fitoterapia y Cosmética, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. 3 v. alt. No. C005686-2 INTISEX No. de Expediente: 2014133461 Consistente en: la palabra INTISEX, que servirá para: AMPARAR JABONES, PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, ACEITES DE MASAJES; COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil catorce. No. de Presentación: 20140196692 CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARITZA ELIZABETH VENTURA DE AQUINO, en su calidad de APODERADO de AGUAS DE MONDARIZ FUENTE DEL VAL, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C005685-2 Consistente en: la palabra MONDARIZ y diseño, que servirá para: AMPARAR: AGUAS MINERALES Y CARBONATADAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; AGUA TÓNICA (BEBIDAS NO MEDICINALES); BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; CERVEZAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil catorce. No. de Expediente: 2014135227 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de julio del año dos mil catorce. IA CLASE: 05. R No. de Presentación: 20140200819 DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, EL INFRASCRITO REGISTRADOR. REGISTRADOR. D HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C005687-2 KELSPRIG No. de Expediente: 2014136467 Consistente en: la palabra KELSPRIG, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA USO HUMANO EN EL CAMPO DE LA ONCOLOGÍA. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil catorce. No. de Presentación: 20140203326 CLASE: 07. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de NGK SPARK DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. PLUG CO., LTD., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. 175 La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de julio del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Consistente en: la expresión NTK, que servirá para: AMPARAR: APARATOS DE IGNICIÓN Y SUS ACCESORIOS SIENDO PARTES DE MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA DE TODO TIPO, ESPECÍFICAMENTE, BUJÍAS INCANDESCENTES, TAPAS DE BUJÍA, CABLES PARA BUJÍAS Y BOBINAS DE IGNICIÓN PARA BUJÍAS. Clase: 07. 3 v. alt. No. C005689-2 La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de julio del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C005688-2 No. de Expediente: 2014135769 No. de Presentación: 20140201869 CLASE: 12. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (also trading as TOYOTA MOTOR CORPORATION), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, RC200t No. de Expediente: 2014136483 No. de Presentación: 20140203356 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. D IA R HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Boehringer Ingelheim International GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. PLYKANZA Consistente en: la palabra RC200t, que servirá para: AMPARAR: AUTOMÓVILES Y PARTES ESTRUCTURALES DE LOS MISMOS. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. Consistente en: la palabra PLYKANZA, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y DESORDENES DEL TRACTO ALIMENTARIO Y EL METABOLISMO, Y LA SANGRE Y ÓRGANOS FORMADORES DE LA SANGRE; PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y DESORDENES DEL SISTEMA CARDIOVASCULAR, SISTEMA MUSCULO-ESQUELÉTICO, SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, SISTEMA NERVIOSO PERIFÉRICO, SISTEMA GENITOURINARIO Y SISTEMA RESPIRATORIO; Y PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y DESORDENES DERMATOLÓGICOS, HORMONALES, INFECCIOSOS, VIRALES Y ONCOLÓGICOS. Clase: 05. 3 v. alt. No. C005692-2 No. de Expediente: 2014136420 No. de Presentación: 20140203184 CLASE: 20. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de As- DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 176 hley Furniture Industries, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: 2013124954 No. de Presentación: 20130180746 CLASE: 12. BERKLINE Consistente en: la palabra BERKLINE, donde la palabra LINE se traduce al castellano como LINEA, que servirá para: AMPARAR: MOBILIARIO. Clase: 20. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de YANMAR CO., LTD., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos mil catorce. EL INFRASCRITO REGISTRADOR REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de julio del año dos mil catorce. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C005694-2 No. de Expediente: 2013125688 No. de Presentación: 20130182214 CLASE: 33. Consistente en: la palabra YANMAR, que servirá para: AMPARAR: MOTORES Y MAQUINAS MOTORAS PARA VEHICULOS TERRESTRES; PARTES Y ACOPLES PARA VEHICULOS TERRESTRES; BUQUES Y SUS PARTES Y ACCESORIOS; BARCOS DE RECREO; BOTES PARA PESCAR; TRACTORES, INCLUYENDO TRACTORES PARA AGRICULTURA; TRASPORTADORES TODO TERRENO MOTORIZADOS; TRANSPORTADORES CON ORUGA. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos mil trece. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de SOUTHERN COMFORT PROPERTIES, INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de junio del año dos mil catorce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, R SECRETARIO. Consistente en: la frase SOUTHERN COMFORT y diseño, que se traduce al castellano como Sureño Comodidad, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHOLICAS; INCLUYENDO ESPIRITUS DESTILADOS. Clase: 33. D IA 3 v. alt. No. C005697-2 La solicitud fue presentada el día veintidós de marzo del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de julio del año dos mil catorce. No. de Expediente: 2014137812 No. de Presentación: 20140206089 CLASE: 30. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C005695-2 HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUILLERMO GUILLEN PORRAS, en su calidad de APODERADO de CONFITERIA DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. AMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, 177 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de julio del año dos mil catorce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A SECRETARIO. Consistente en: las palabras MELIS LOVE SABOR CEREZA y diseño; donde la palabra LOVE se traduce como AMOR, que servirá para: AMPARAR PALETAS DE CARAMELO SABOR CEREZA. Clase: 30. 3 v. alt. No. C005715-2 La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil catorce. No. de Expediente: 2014136823 No. de Presentación: 20140204098 DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, CLASE: 25. REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C005706-2 HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO ARMANDO CHEGÜEN FIGUEROA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INDUSTRIAS DE CALZADO CHEGUEN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CHEGUEN, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: 2014136821 No. de Presentación: 20140204096 CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR D IA R HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO ARMANDO CHEGÜEN FIGUEROA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INDUSTRIAS DE CALZADO CHEGUEN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CHEGUEN, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la expresión AR ARMANDOS y diseño, que servirá para: AMPARAR: CALZADO. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil catorce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, Consistente en: la palabra CAMINANTE y diseño, que servirá para: AMPARAR: CALZADO. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil catorce. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C005716-2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 178 TAL VARIABLE que se abrevia: GAMMA-LAB, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: 2014136822 No. de Presentación: 20140204097 CLASE: 25. Cefigam EL INFRASCRITO REGISTRADOR Consistente en: la expresión CEFIGAM, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos mil catorce. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO ARMANDO CHEGÜEN FIGUEROA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INDUSTRIAS DE CALZADO CHEGUEN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CHEGUEN, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de septiembre del año dos mil catorce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C005726-2 Consistente en: la palabra VIRGINIAMARIA y diseño, que servirá para: AMPARAR: CALZADO. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de julio del año dos mil catorce. No. de Expediente: 2014135505 No. de Presentación: 20140201388 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de Rotam Agrochem International Company Limited, de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, CYHERB ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, 3 v. alt. No. C005717-2 D IA R SECRETARIO. No. de Expediente: 2014138072 No. de Presentación: 20140206618 CLASE: 05. Consistente en: la palabra CYHERB, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES VETERINARIAS; PESTICIDAS, INSECTICIDAS, HERBICIDAS, FUNGICIDAS, PARASITICIDAS, PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil catorce. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO de GAMMA LABORATORIES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI- SECRETARIA. 3 v. alt. No. C005728-2 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. No. de Expediente: 2014137231 179 de Novartis AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Presentación: 20140204994 CLASE: 10. VIDELITY EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO RAR: APARATOS E INSTRUMENTOS MÉDICOS. Clase: 10. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A de Novartis AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la Consistente en: la palabra VIDELITY, que servirá para: AMPA- La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos MARCA DE PRODUCTO, mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, VOLARI doce de agosto del año dos mil catorce. Consistente en: la palabra VOLARI, que servirá para: AMPARAR: LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. APARATOS E INSTRUMENTOS MÉDICOS. Clase: 10. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil catorce. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, 3 v. alt. No. C005730-2 doce de agosto del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. No. de Expediente: 2014137335 No. de Presentación: 20140205183 CLASE: 05. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C005729-2 D IA R FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de Novartis AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: 2014137235 No. de Presentación: 20140205000 TOVANOR CLASE: 10. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Consistente en: la palabra TOVANOR, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS. Clase: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil catorce. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 180 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, No. de Expediente: 2014137234 No. de Presentación: 20140204998 catorce de agosto del año dos mil catorce. CLASE: 09. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, EL INFRASCRITO REGISTRADOR REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, el registro de la MARCA DE PRODUCTO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C005731-2 VIDELITY No. de Expediente: 2014137230 Consistente en: la palabra VIDELITY, que servirá para: AMPARAR: No. de Presentación: 20140204992 APLICACIONES MÓVILES DESCARGABLES PARA SER UTILI- CLASE: 09. ZADAS EN EL MANEJO DE ENFERMEDADES Y VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL PACIENTE CON LOS TRATAMIENTOS MEDICOS. Clase: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ocho de agosto del año dos mil catorce. VOLARI KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. Consistente en: la palabra VOLARI, que servirá para: AMPARAR: APLICACIONES MÓVILES DESCARGABLES PARA SER UTILIZADAS EN EL MANEJO DE ENFERMEDADES Y VERIFICACIÓN JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, DEL CUMPLIMIENTO DEL PACIENTE CON LOS TRATAMIENTOS R SECRETARIO. IA MÉDICOS. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos 3 v. alt. No. C005733-2 D mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de agosto del año dos mil catorce. No. de Expediente: 2014137993 No. de Presentación: 20140206443 KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, CLASE: 25. REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN 3 v. alt. No. C005732-2 FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. 181 FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERA- PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS (EXCEPTO BROCHAS O PINCE- DO de OLD NAVY (ITM) INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, LES PARA PINTAR); MATERIALES PARA LA FABRICACIÓN DE solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CEPILLOS; ARTÍCULOS DE LIMPIEZA; ESTROPAJOS DE ACERO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (CON EXCEPCIÓN DEL VIDRIO USADO EN LA CONSTRUCCIÓN); CRISTALERÍA, PORCELANA Y LOZA. Clase: 21. La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: VES- catorce de agosto del año dos mil catorce. TUARIO, CALZADO, SOMBRERERÍA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADOR. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de septiembre del año dos mil catorce. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, 3 v. alt. No. F026405-2 REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: 2014137339 3 v. alt. No. F026403-2 No. de Presentación: 20140205194 CLASE: 21. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN No. de Expediente: 2014137338 FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por No. de Presentación: 20140205193 JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de THE CLOROX COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, IA R CLASE: 21. EL INFRASCRITO REGISTRADOR D HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de THE CLOROX COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra CLOROX y diseño, que servirá para: AMPARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA LA CASA O LA CLOROX COCINA; PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS (EXCEPTO BROCHAS O PINCELES PARA PINTAR); MATERIALES PARA LA FABRICACION DE CEPILLOS; ARTICULOS DE LIMPIEZA; ESTROPAJOS DE ACERO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (CON Consistente en: la palabra CLOROX, que servirá para: AMPARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA LA CASA O LA COCINA; EXCEPCION DEL VIDRIO USADO EN LA CONSTRUCCION); CRISTALERIA, PORCELANA Y LOZA. Clase: 21. DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 182 La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce. diecinueve de mayo del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, catorce de agosto del año dos mil catorce. REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A SECRETARIA. REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F026499-2 LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: 2014136550 No. de Presentación: 20140203514 CLASE: 18, 25. 3 v. alt. No. F026406-2 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VILMA BEATRIZ MOLINA QUEZADA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA No. de Expediente: 2014134982 DE PRODUCTO, No. de Presentación: 20140200219 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS Consistente en: la palabra MULIERI y diseño, que se puede traducir al castellano como Mujer, que servirá para: AMPARAR: EL CUERO, JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO GE- CUERO DE IMITACIONES, PIELES DE ANIMALES, BAÚLES Y NERAL JUDICIAL de FARMACEUTICA RODIM, SOCIEDAD ANO- MALETAS, PARAGUAS Y SOMBRILLAS, BASTONES, FUSTAS NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FARMACEUTICA Y LOS ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA. Clase: 18. Para: R RODIM, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25. IA el registro de la MARCA DE PRODUCTO, La solicitud fue presentada el día dos de julio del año dos mil D catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de MAG-2 Consistente en: la expresión MAG-2, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO HUMANO. Clase: Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil catorce. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. 05. La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil catorce. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F026503-2 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. 183 DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACIÓN DE HERENCIA y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor JOSE NEFTALI FLORES QUINTANIILLA, ocurrida el día veintiocho de octubre de dos mil trece, en la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA la señora ROSA IRMA PANIAGUA DE FLORES conocida por IRMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los PANIAGUA, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y además efectos de Ley. como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN- los señores MARIO ERNESTO FLORES PANIAGUA, HECTOR HACE SABER: Que por resolución de las quince horas cinco mi- nutos del día diecinueve de septiembre del año dos mil catorce, dictada en las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia, clasificadas en este Juzgado con el NUE: 01239-13-DV-1CM1- 93/13(1); se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora ARMANDO FLORES PANIAGUA e IRMA MARISELA FLORES DE MONTERROSA, todos en calidad de hijos del causante; y se ha conferido a la aceptante, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. BLANCA ROSA GUERRA DE MELGAR; la herencia intestada que a Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas su defunción dejó el causante señor HERIBERTO ALIRIO MELGAR y treinta minutos del día catorce de agosto de dos mil catorce. DRA. MARROQUÍN, quien falleció a las veintitrés horas quince minutos del DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. día veinticuatro de octubre del año dos mil diez, en el Hospital Centro BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. Médico, de esta ciudad, siendo su último domicilio la Colonia Ferroca- rril, treinta y una calle poniente, número dieciocho, de esta ciudad; ello 3 v. alt. No. C005616-3 en virtud de haberse acreditado su calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Misma que actúa en estas diligencias por medio de su Apoderado General Judicial, Licenciado Juan Manuel Aldana Villeda; nombrándosele INTERINAMENTE representante y administradora de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ, DE LO CIVIL DE ESTE herencia yacente. DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS LE- En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente, número Cuarenta y Uno de esta ciudad. GALES. HACE SABER: Que por resolución, de las doce horas y cincuenta minutos del día quince de agosto del corriente año se declaró heredero con beneficio de Inventario la herencia intestada que al fallecer la causante Josefina Velásquez o Josefina Velásquez Pacheco, el día tres de septiembre del año dos mil ocho, en el Cantón Valle Afuera, Jurisdicción Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, R diecinueve de septiembre del año dos mil catorce. LICDA. THELMA IA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO. de Pasaquina, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio dejara al heredero José Velásquez Reyes en calidad de hijo sobreviviente y como cesionario de los derechos hereditarios que como hijos le corresponden a Roberto D Alcides Velásquez Reyes y Tomás Velásquez, de conformidad con el Art. 988 No. 1° CC. Se le confirió a la aceptante en el carácter dicho 3 v. alt. No. C005612-3 la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para su publicación el edicto correspondiente. Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, a los veintidós DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. días del mes de agosto del año dos mil catorce.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARINA CONCEPCION MARTÍNEZ, SECRETARIA. AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado, a las diez horas del día trece del mes en curso, se ha tenido por aceptada expresamente 3 v. alt. No. F025929-3 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 184 EL INFRASCRITO JUEZ, AL PÚBLICO: PARA LOS EFECTOS DE LEY. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintitrés días del mes de Septiembre del año dos mil catorce.- DRA. ANA FELÍCITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la herencia intestada dejada al fallecer por la señora CANDELARIA 3 v. alt. No. F026001-3 ROMERO DE MONTERROZA, el día tres de julio del corriente año, en esta Ciudad, siendo éste su último domicilio, de parte del señor NILTON IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A OSWALDO ROMERO, en su calidad de sobrino de la causante. Confiérasele al aceptante la administración y representación Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de Ley. LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída, a las nueve horas con treinta y cinco minutos del día veinticuatro de el término de Ley. septiembre del dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los nueve días del mes de septiembre de dos mil catorce.- LIC. MANUEL DE JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTERINA. y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó TRANSITO RAMÍREZ TEJADA conocido por TRANSITO RAMÍREZ, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, viudo, agricultor, originario de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, hijo de Benancio Tejada y Fidelia Ramírez, falleció el día siete de julio del dos 3 v. alt. No. F025962-3 mil catorce, siendo su último domicilio el Municipio de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, de parte de JUAN JORGE RAMÍREZ TEJADA, BLANCA FELÍCITA RAMÍREZ TEJADA, TRÁNSITO ANTONIO RAMÍREZ TEJADA, JOBITA ANTONIA RAMÍREZ viuda DE TEJADA, REINA VICTORIA RAMÍREZ DE CHACÓN, MARÍA NERYZ RAMÍREZ TEJADA, MARGARITO RAMÍREZ ANA FELÍCITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO TEJADA CONOCIDO POR ELÍAS MARGARITO RAMÍREZ, y JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. MARIO BERARDO RAMÍREZ TEJADA, todos en calidad de hijos del causante. Confiérese a los aceptantes la administración y representación HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta minutos del día veintitrés de Septiembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corresponde a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de del domicilio de esta ciudad y departamento, con Documento Único de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los veinticuatro días del mes Identidad número cero dos millones cuatrocientos noventa mil seiscientos de septiembre del dos mil catorce.- LIC. DAVID OVIDIO PERAZA cuarenta y tres-cero y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil FUENTES, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA TE- D IA R señora ROSA EMILIA PEÑA DE GÓMEZ, mayor de edad, profesora, diez-cero veinte mil novecientos setenta-ciento uno-siete, la herencia JUTLA, CHALATENANGO.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE intestada que a su defunción dejó la señora DORA HERMINIA PEÑA, GUERRERO, SECRETARIA. quien fue de sesenta años de edad, doméstica, salvadoreña, soltera, con 3 v. alt. No. F026017-3 Documento Único de Identidad número cero dos millones ciento setenta y un mil novecientos ochenta y siete-seis y Tarjeta de Identificación Tributaria un mil diez-doscientos setenta y un mil cincuenta y uno-cero cero uno-cero, fallecida el día diecinueve de Marzo del año dos mil doce, en el Hospital Nacional Rosales, de la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad de San Vicente, el lugar de su último domicilio, en concepto LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. de hija de la causante y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario la herencia DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. intestada que a su defunción dejó la causante PAULA FUNES PARADA 185 TÍTULO DE PROPIEDAD o PAULA FUNES, quien falleció el día veinte de enero del año dos mil catorce, en Casa de habitación situada en Cantón La Carbonera, de San Pedro Nonualco, siendo éste su último domicilio, por parte de EL INFRASCRITO SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL. ANA LORENA FUNES SANTOS, en concepto de hija y como cesionaria del derecho hereditario que le correspondía al señor HIPOLITO FUNES, como hijo sobreviviente de la referida causante y DAVID RICARDO FUNES, JORGE ALBERTO FUNES SANTOS, JESÚS FUNES SANTOS y ARNOLDO ANTONIO FUNES, en concepto de el Licenciado CATALINO TORRES HERNÁNDEZ, Abogado, de este domicilio con Documento Único de Identidad número CERO CERO DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A hijos de la referida causante. Nómbrase a los aceptantes, interinamente HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para Y SEIS- UNO, quien actúa como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor Samuel Alfredo Antonio Romero, Antonio Romero, quien es mayor de edad, Empleado y del domicilio de San Bartolomé Perulapía, con Documento Único de Identidad número cero que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este dos seis dos cero siete ocho cinco- ocho; con Número de Identificación aviso, se presenten a deducirlo. Tributaria cero siete cero siete- dos ocho uno cero seis ocho- uno cero JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diecisiete de septiembre dos- siete, propietario de un inmueble de naturaleza rústica, ubicado del año dos mil catorce.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA en el Cantón Las Lomas, número S/N Caserío Los Planes, jurisdic- DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRÍ- ción de San Bartolomé Perulapía, departamento de Cuscatlán, de una GUEZ, SECRETARIO. extensión superficial de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES PUNTO SETENTA Y CINCOS METROS CUADRADOS, el cual por carecer de Título de Propiedad escrito e inscrito, viene a promover diligencia de 3 v. alt. No. F026108-3 Titulación Municipal, de conformidad a lo que disponen los Artículos ciento uno, ciento dos y ciento tres de la Ley Agraria, a fin que se le extienda TÍTULO DE PROPIEDAD, de dicho inmueble de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Línea recta de ocho punto treinta HERENCIA YACENTE y cuatro, linda con el inmueble de Raymundo Antonio Hernández, AL ORIENTE: Línea recta de veinte punto ochenta y dos metros, linda JOSÉ HUGO ESCALANTE NÚÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE con el Inmueble propiedad de Raymundo Antonio Hernández, AL SUR: en dos tramos Línea recta primer tramo de nueve punto ochenta y seis metros, el segundo tramo de tres punto cero cuatro tres metros, LEY. linda con inmueble de Luis Gonzaga Hernández Hernández, Calle de HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día quince por medio y AL PONIENTE: Línea recta de veintidós punto noventa y de julio de dos mil catorce, se declaró YACENTE la herencia intestada siete metros, linda con Inmueble de Raymundo Antonio Hernández. El de los bienes que a su defunción dejó la causante PRICILA FUENTES R DE LEÓN antes PRICILA FUENTES PAREDES, quien fue de cin- IA cuenta y un años de edad, habiendo fallecido a las seis horas y treinta y cinco del día seis de abril de dos mil once, teniendo como su último D domicilio el Municipio de Ayutuxtepeque; a petición de la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, en su calidad de apoderada general judicial del BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A., además se nombró como Curador de la Herencia Yacente al Licenciado inmueble descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión alguna y es estimado en la cantidad de MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Los colindantes pueden ser citados en el lugar del inmueble a titular.- Que el inmueble, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con ninguna otra persona. Lo que se hace saber al publico en general, para los efectos de MAURICIO ANTONIO VÁSQUEZ DURAN, quien fue legalmente ley. juramentado. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas Alcaldía Municipal de San Bartolomé Perulapía, a los veintinueve del día treinta y uno de julio de dos mil catorce.- LIC. JOSÉ HUGO días del mes de agosto de dos mil catorce.- LIC. CRISTIAN MARVIN ESCALANTE NÚÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ES- SERMEÑO ARIAS, ALCALDE MUNICIPAL.- JUAN RICARDO TELA AGUIRRE HERNÁNDEZ, SECRETARIA JUDICIAL. VÁSQUEZ GUZMÁN, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F026081-3 3 v. alt. No. F025946-3 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 186 EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta oficina municipal, se ha presentado la señora DELMY CORINA GRANDE DE CALZADA, de cuarenta y HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado por sí y por escrito el señor Ángel Ovidio Rivas Hernández, de cincuenta y tres ocho años de edad, doméstica, del domicilio de Ciudad Arce, Portadora del Documento Único de Identidad número cero cero cuatrocientos cincuenta y siete mil quinientos quince-cuatro, y Número de Identificación Propiedad de un terreno de calidad urbana situado en el Barrio Nuevo de Tributaria cero doscientos diez-doscientos ochenta y un mil doscientos esta Villa. Siendo sus medidas, linderos y colindancias: De trescientos sesenta y cuatro- ciento tres-nueve; solicitando Título de Propiedad, de un cincuenta y seis punto cero siete metros cuadrados de extensión superfi- inmueble Urbano, situado en el Barrio San Jacinto, Calle Gerardo Barrios, cial; Lindero Norte, partiendo del vértice Nor Poniente, formado por un Número trece, de esta jurisdicción, de un área de OCHENTA Y UNO IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A años de edad, obrero, de este domicilio; solicitando a su favor Título de tramo, con el siguiente rumbo y distancia: Sur , ochenta y siete grados cincuenta minutos cincuenta y tres segundos Este, con una distancia de PUNTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO DIECISIETE PUNTO VEINTE VARAS CUADRADAS, el cual posee los siguientes rumbos y distancias: LINDERO NORTE: diez punto sesenta metros, colindando con propiedad de Alberto García; Lindero Oriente, partiendo del vértice Nor Oriente, formado por un partiendo del vértice Norponiente está formado por un tramo recto, con rumbo Sur ochenta grados cincuenta y tres minutos veintisiete segundos tramo, con el siguiente rumbo y distancia: Sur, cero cero dos grados Este con distancia de once punto cero cuatro metros lindando con Reyna dieciocho minutos cuarenta y siete segundos Oeste, con una distancia de Isabel Lemus de Melgar, pasaje peatonal de por medio de tres metros veinticuatro punto noventa metros, colindando con propiedad de Afelia de ancho; LINDERO ORIENTE: partiendo del Vértice Nor-este está Aguilar; lindero Sur, partiendo del vértice Sur Oriente, formado por un formado por un tramo recto con rumbo Sur cinco grados veintisiete mi- tramo, con el siguiente rumbo y distancia: Norte, ochenta y siete grados nutos cincuenta y dos segundos Este, con una distancia de cuatro punto cincuenta minutos cincuenta y tres segundos Oeste, con un distancia de quince punto cincuenta metros, colindando con terreno de Sixto Aguilar ochenta y cuatro metros, lindando con Herlinda Rodel Flores, María Ofelia Barrera de Osorio, Ana Miriam Osorio de López, Dora Alicia Osorio Barrera, Ana Josefina Osorio Barrera, calle Gerardo Barrios de y María Aguilar; lindero Poniente, partiendo del vértice Sur Poniente, formado por tres tramos, con los siguientes rumbos y distancias: Tramo por medio ocho metros de ancho; LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur-Este está formado por un tramo recto con rumbo Norte setenta y uno, Norte cero grados cero nueve minutos cero siete segundos Este, ocho grados cuarenta y cuatro minutos treinta y cuatro segundos Oeste, con una distancia de dieciocho punto sesenta metros; tramo dos, Sur, con distancia de once punto treinta y seis metros, lindando con Delmy ochenta y siete grados, cincuenta minutos cincuenta y tres segundos Corina Grande de Calzada; y LINDERO PONIENTE: Partiendo del Este, con una distancia de cinco punto cero cero metros; tramo tres, Vértice Sur-Oeste está formado por un tramo recto con rumbo Norte Norte cero dos grados cero nueve minutos cero siete segundos Este, con dos grados cincuenta y cinco minutos cincuenta y seis segundos Oeste una distancia de seis punto treinta metros, colindando con propiedad de José Ángel Alas, así se llega al vértice Nor Poniente donde se inició con distancia de cuatro punto treinta y seis metros , lindando con la señora Dora Alicia Grande de Murillo, pasaje peatonal de por medio ; R Dicho inmueble no es dominante ni sirviente, no posee ninguna carga IA la presente descripción. Tiene construida una iglesia de construcción mixta; no es predio dominante ni sirviente, sin cargas o derechos reales real que pertenezca a otra persona que deba respetarse y no se encuentra en proindivisión con nadie. La interesada lo valora en la cantidad de CUATRO MIL DÓLARES de los Estados Unidos de América, además de diez años unidos a la de su antecesor, en forma quieta, pacífica e fue adquirido mediante DONACIÓN en forma verbal que le hiciera la ininterrumpida. Adquirido por compra a Mario Nicolás Peña Ramírez, señora JACINTA LIDIA DELGADO DE GRANDE, quien era mayor D de ajena pertenencia, ni proindiviso con nadie y lo ha poseído por más lo estima valorado en la suma de un mil dólares de los Estados Unidos de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, y quien falleció el de América y sus colindantes son de este domicilio. veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y siete. Alcaldía Municipal de Jutiapa, a los trece días del mes de mayo de dos mil catorce.- ADRIÁN CASTELLANOS PEÑA, ALCALDE ALCALDÍA MUNICIPAL DE CIUDAD ARCE, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.- DR. JOSÉ ALFREDO CONTRERAS ESCALÓN, ALCALDE MUNICIPAL.- CARLOS ULISES CHÁVEZ CLARÁ, SECRETARIO MUNICIPAL. MUNICIPAL.- LICDA. CLAUDIA BEATRIZ VALDEZ JIMÉNEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F026070-3 3 v. alt. No. F026146-3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. 187 EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta oficina municipal, se ha presentado la señora PETRONA DE LOS ÁNGELES HERNÁNDEZ GRANDE, de años de edad, doméstica, del domicilio de Ciudad Arce, Portadora del cuarenta años de edad, empleada, del domicilio de Ciudad Arce, Depar- Documento Único de Identidad número cero cero cuatrocientos cincuenta tamento de La Libertad, Portadora del Documento Único de Identidad y siete mil quinientos quince-cuatro, y Número de Identificación Tributaria número cero un millón setecientos cuarenta y cuatro mil sesenta y dos- cero doscientos diez-doscientos ochenta y un mil doscientos sesenta y siete, y Número de Identificación Tributaria cero doscientos cuatro-ciento cuatro- ciento tres-nueve; solicitando Título de Propiedad, de un inmueble noventa mil setecientos setenta y cuatro-ciento dos-tres; solicitando Urbano, situado en el Barrio San Jacinto, Calle Gerardo Barrios, Número Título de Propiedad, de un inmueble Urbano, situado en el Barrio San setenta y tres, de esta jurisdicción, de un área de CINCUENTA PUNTO Jacinto, Pasaje Peatonal, sin número, de esta jurisdicción, de un área de CERO DOS METROS CUADRADOS, equivalentes a SETENTA Y NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS DIECINUEVE DECÍ- UNO PUNTO CINCUENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS, el METROS CUADRADOS , y linda: AL NORTE: partiendo del Vértice cual posee los siguientes rumbos y distancias: LINDERO NORTE: Norponiente está formado por un tramo recto con rumbo Sur setenta y partiendo del vértice norponiente está formado por un tramo recto, con siete grados cincuenta y ocho minutos cuarenta y cuatro segundos Este rumbo sur de setenta y ocho grados cuarenta y cuatro minutos treinta y con distancia de nueve punto treinta y ocho metros lindando con Reyna cuatro segundos Este, con distancia de once punto treinta y seis metros Isabel Lemus de Melgar; AL ORIENTE: partiendo del vértice Nor-Este lindando con Delmy Corina Grande de Calzada; LINDERO ORIENTE: está formado por un tramo recto con rumbo Sur cero grados cincuenta partiendo del vértice Nor-este está formado por un tramo recto con rumbo y cuatro minutos doce segundos Oeste, con una distancia de trece sur un grado cincuenta y siete minutos cincuenta y siete segundos Este, punto cuarenta y cinco metros, lindando con Delmy Corina Grande de con una distancia de cuatro punto setenta y cinco metros lindando con Calzada, pasaje peatonal de por medio, de dos metros de ancho y Marta IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Que a esta oficina municipal, se ha presentado la señora DELMY CORINA GRANDE DE CALZADA, de cuarenta y ocho Herlinda Rodel Flores Lemus, Calle Gerardo Barrios de por medio de ocho metros de ancho ; LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur-este está formado por un tramo recto con rumbo Norte setenta y seis grados cuarenta y un minutos cuarenta y dos segundos Oeste, con distancia de once punto treinta y ocho metros, lindando con Miriam Consuelo Grande de Melgar; y LINDERO PONIENTE: partiendo del Vértice Sur- Oeste está formado por un tramo recto con rumbo Norte dos grados cincuenta y cinco minutos cincuenta y seis segundos Oeste, con distancia de cuatro punto treinta y cinco, lindando con Delmy Corina Grande de Calzada y Dora Alicia Grande de Murillo, pasaje peatonal de por medio de dos metros de ancho; Dicho inmueble no es dominante ni sirviente, no posee R ninguna carga real que pertenezca a otra persona que deba respetarse IA y no se encuentra en proindivisión con nadie. La interesada lo valora D en la cantidad de CUATRO MIL DÓLARES de los Estados Unidos de América, además fue adquirido mediante DONACIÓN en forma verbal que le hiciera la señora JACINTA LIDIA DELGADO DE GRANDE, quien era mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, y quien falleció el veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y Dolores Grande de Aceytuno; al SUR: partiendo del vértice Sur-Este está formado por un tramo recto con rumbo Norte setenta y tres grados cincuenta y tres minutos doce segundos Oeste, con distancia de cinco punto cincuenta y siete metros, lindando con Mario Rafael Chilín; y al PONIENTE: partiendo del Vértice Sur-Oeste está formado por un tramo recto con rumbo Norte catorce grados treinta y cinco minutos cincuenta segundos Oeste con distancia de catorce punto treinta y dos metros lindando con Carlos Ovidio Morán, María Lucía Maldonado Valencia, Carmen Maldonado Valencia y María Antonia Maldonado Valencia; Dicho predio no es dominante ni sirviente, no posee ninguna carga real que pertenezca a otra persona que deba respetarse y no se encuentra en proindivisión con nadie. La interesada lo valora en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES de los Estados Unidos de América, además fue adquirido mediante DONACIÓN en forma verbal que le hiciera la señora JACINTA LIDIA DELGADO DE GRANDE, quien era mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, y quien falleció el veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y siete. ALCALDÍA MUNICIPAL DE CIUDAD ARCE, a los dieciséis siete. ALCADÍA MUNICIPAL DE CIUDAD ARCE, a los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil catorce.- DR. JOSÉ ALFREDO CONTRERAS ESCALÓN, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. CLAUDIA BEATRIZ VALDEZ JIMÉNEZ, SECRETARIA MUNI- días del mes de septiembre de dos mil catorce.- DR. JOSÉ ALFREDO CONTRERAS ESCALÓN, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. CLAUDIA BEATRIZ VALDEZ JIMÉNEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. CIPAL. 3 v. alt. No. F026147-3 3 v. alt. No. F026148-3 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 188 lidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: 2014136446 No. de Presentación: 20140203267 EL INFRASCRITO REGISTRADOR IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ELISA BEATRIZ GONZALEZ, en su calidad de APODERADO de LA PLACE DE PARIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LA PLACE DE PARIS, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: la expresión Fusión de PODER Explosión de Limpieza y diseño. La marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es ESPUMIL, inscrita al Número 00025 del libro 00081 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES SOBRE JABONES DETERGENTES Y DE LAVAR. La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil catorce. Consistente en: las palabras LUHO THE LUXURY HOUSE y diseño, que se traducen al castellano como La Casa De Lujo, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA VENTA DE VESTUARIO, CALZADO, SOMBRERERIA Y ACCESORIOS. La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de julio del año dos mil catorce. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F025943-3 No. de Expediente: 2014137292 No. de Presentación: 20140205135 LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F026052-3 HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIA LA POPULAR, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIA LA POPULAR, SOCIEDAD ANONIMA, de naciona- Consistente en: la expresión Fusión de PODER con un toque de Suavizante y diseño. La marca al que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es ESPUMIL inscrita al Número 25 del libro 81 registro de marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS PRODUCTOS JABONES DETERGENTES Y DE LAVAR. SECRETARIO. D IA R FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: 2014137294 No. de Presentación: 20140205137 EL INFRASCRITO REGISTRADOR DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. CONVOCATORIA La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil catorce. 189 La Junta Directiva de FUNDACION CESSA, por medio del suscrito Director Secretario, convoca a sus miembros a la celebración de ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE MIEMBROS a celebrarse el día LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. veintisiete de octubre de dos mil catorce, a las nueve horas, en el Edificio Holcim, ubicado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, Calle Holcim, Avenida El Espino, Madreselva, Antiguo Cuscatlán, conforme a la siguiente Agenda: AGENDA IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO. 1) Verificación del Quórum. 2) Lectura y Aprobación del Acta Anterior. 3) Memoria de la Administración, Balance General, Estado de 3 v. alt. No. F025944-3 Ingreso y Egresos, Estado de Cambios en el Patrimonio y CONVOCATORIAS Estado de Flujo de Efectivo; todos al Ejercicio Económico anual que finalizó el 31 de diciembre de 2013. CONVOCATORIA 4) El suscrito Auditor Externo de la sociedad "LAS VERANERAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se puede abreviar "LAS VERANERAS, S. A. DE C. V.", del domicilio de la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, por este medio, CONVOCA a los accionistas de la sociedad, a reunirse para la celebración de sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas, a las diez horas del día veintiocho de octubre del año dos mil catorce, en las oficinas de la sociedad ubicadas en el Paseo General Escalón, número 3656, colonia Escalón, de esta ciudad, para tratar como punto único: PUNTO UNICO: Informe de donativos recibidos por Fundación Cessa en el año 2013. 5) Informe de contribuciones realizadas por Fundación Cessa en el año 2013. 6) Informe del Auditor Externo. 7) Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emolumentos. 8) Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos. Nombramiento de ejecutor especial para otorgar poder general judicial en nombre de la Sociedad a abogados. D IA R El quórum necesario para la celebración de la junta en primera convocatoria de conformidad al pacto social requiere de la concurrencia o asistencia de las tres cuartas partes de las acciones que conforman la totalidad del capital social de la sociedad. En caso de no haber quórum suficiente para la celebración de dicha junta el día y hora de la fecha señalada en primera convocatoria, de conformidad, por este mismo medio se convoca a la celebración de la referida junta en segunda convocatoria, el día veintinueve de octubre del año dos mil catorce, a la misma hora, y en el mismo lugar, siendo el quórum necesario para la celebración de la junta en segunda convocatoria la mitad más una de las acciones que componen el capital social. San Salvador, a los dos días del mes de octubre del año dos mil catorce. 9) Elección de Junta Directiva. Para que la Asamblea General se considere legalmente reunida para conocer asuntos de carácter ordinario en la primera fecha de la convocatoria, deberán encontrarse reunidos por lo menos la mitad más uno de los miembros de la Fundación, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen con el voto de la mitad más uno de los miembros presentes. Si no hubiere quórum en la fecha y hora expresada, se convoca por segunda vez, para el día veintiocho de octubre de dos mil catorce, en el mismo lugar y a la misma hora que se ha señalado para la primera convocatoria; en cuyo caso habrá quórum cualquiera que sea el número de miembros presentes y las votaciones serán válidas cuando se tomen por mayoría. Antiguo Cuscatlán, al día uno del mes de octubre de dos mil ca- DAVID VELASQUEZ GOMEZ, torce. SOCIO. JULIO ANTONIO LOZANO CRUZ, VELASQUES GRANADOS Y CIA, AUDITORES EXTERNOS. DIRECTOR SECRETARIO. FUNDACION CESSA. REGISTRO No. 2677 3 v. alt. No. C005644-3 3 v. alt. No. F026212-3 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 190 SUBASTA PUBLICA Se admitirán posturas siendo legales. Lo que se pone del conocimiento del público para efectos de ley. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, Juez de lo Civil Interino de este distrito judicial, al público para los efectos de ley; 3 v. alt. No. F025998-3 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil , promovido por el Licenciado SAMUEL LANDAVERDE, apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA contra HECTOR ANTONIO PALACIOS CASTILLO conocido por HECTOR ANTONIO CASTILLO PALACIOS, reclamándole capital, intereses y costas, se venderá en pública subasta el siguiente inmueble :""""" marcado en el plano respectivo con el número treinta y tres, del polígono número veintiocho, pasaje "F", del proyecto de vivienda denominado "URBANIZACIÓN RESIDENCIAL MIRAMAR II", situado en San Juan Nonualco, de este departamento jurisdicción., tiene una extensión superficial de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, cuyas medidas son las siguientes AL NORTE: cinco metros. AL ORIENTE, quince metros. AL SUR, cinco metros. AL PONIENTE, quince metros, inscrito a favor del demandado HECTOR ANTONIO PALACIOS CASTILLO conocido por HECTOR ANTONIO CASTILLO PALACIOS bajo la matrícula 55094328-00000 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro de esta ciudad. LIBRADO: En el Juzgado de lo Civil-A: Soyapango, a las once horas del día veintiuno de julio de dos mil catorce.- LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL SOYAPANGO.- LICDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. Juzgado de lo Civil; Zacatecoluca, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil catorce. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F025996-3 LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DE SOYAPANGO: D IA R HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO CIVIL, promovido por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, en carácter de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, que se abrevia EL FONDO, contra el demandado, señor MILTON HERNÁNDEZ PALACIOS, se ORDENÓ LA VENTA EN PÚBLICA SUBASTA, de un bien inmueble que se le ha embargado, el cual pertenece, venta que en fecha oportuna se señalará en este Tribunal, el cual se describe a continuación: marcado en el plano respectivo con el número DOSCIENTOS VEINTICUATRO, del polígono SEIS del Proyecto de Vivienda denominado "URBANIZACIÓN LAS MARGARITAS, V ETAPA", ubicado en el Cantón El Limón, jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador, de una extensión superficial de SETENTA METROS CUADRADOS, y cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE y AL SUR: cinco metros; AL ORIENTE y AL PONIENTE: catorce metros, con una área de construcción de sistema mixto de VEINTISIETE METROS CUADRADOS, inscrito a favor del demandado, señor MILTON HERNÁNDEZ PALACIOS, bajo la matrícula número SEIS CERO CERO NUEVE CINCO SEIS CINCO CERO – CERO CERO CERO CERO CERO, (60095650-00000), en el asiento SEIS, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador, dicho inmueble se encuentra con primera Hipoteca a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, que se abrevia EL FONDO, ahora bajo la misma matrícula, asiento CINCO. EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY; HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por el Abogado RAMON JOSE ANDRES MENDEZ QUINTEROS, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra la señora YESENIA JEANNETTE ARIAS TOBAR, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble que se describe a continuación: """" un inmueble urbano y construcciones que contiene identificado como LOTE NUMERO SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO, BLOCK B, el cual forma parte de la Urbanización "VALLE DEL SOL", situado en el Cantón San Nicolás, jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador, de una extensión superficial de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS que tiene la localización, medidas y linderos siguientes: Partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida El Tarrascón y la Calle Arturo Ambrogi de la Urbanización Valle del Sol, y midiendo una distancia de ciento cuatro punto veintiún metros, sobre el eje del pasaje con rumbo Norte setenta y seis grados cuarenta y nueve minutos cinco segundos Oeste, se llega a un punto en el cual se hace una deflexión negativa de noventa grados y midiendo una distancia de seis punto cincuenta metros, se llega al esquinero Nor-Oeste del lote que se describe, el cual mide y linda así AL NORTE: Recta de cinco metros, rumbo Sur setenta y seis grados cuarenta y nueve minutos cinco segundos Este, linda con el Lote Número Diecisiete del Block "C" Calle Arturo Ambrogi de trece metros de ancho de por medio; AL ORIENTE: Recta de once metros, rumbo Sur trece grados diez minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, linda con Lote Número Seiscientos Cuarenta y seis de este mismo Block; AL SUR: Recta de cinco metros, rumbo Norte setenta y seis grados cuarenta y nueve minutos cinco segundos Oeste, linda con el Lote Número Seiscientos Quince de este mismo Block; y AL PONIENTE: Recta de once metros, rumbo Norte trece grados diez minutos cincuenta y cinco segundos Este, linda con Lote Número Seiscientos Cuarenta y Cuatro de ese mismo Block """". El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a nombre de la demandada señora YESENIA JEANNETTE ARIAS TOBAR, a la Matrícula número SEIS CERO UNO TRES CINCO SEIS CINCO OCHO - CERO CERO CERO CERO CERO, asiento SEIS, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las quince horas con cinco minutos del día veintinueve de julio del año dos mil catorce.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No.F026000-3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. SAUL CAÑENGUEZ MONTANO, JUEZ UNO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUANTIA. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por la Licenciada SILVIA EMILIA GONZALEZ ESCAMILLA, en su calidad de Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el demandado señor ADOLFO NOEL ORELLANA, conocido por ADOLFO NOEL ORELLANA CHICAS, se venderá en pública subasta en este mismo Juzgado en fecha y por el precio que oportunamente se indicará el bien inmueble embargado siguiente: Un inmueble urbano y construcciones que contiene, marcado con el número DOS, del grupo CUARENTA Y SIETE, Pasaje CINCUENTA Y UNO, de una extensión superficial de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de la Urbanización "SIERRA MORENA II", situada al Poniente del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en jurisdicción de Soyapango, de este Departamento, tiene un área construida de VEINTISIETE METROS CUADRADOS, tiene la localización, medidas y linderos siguientes: LOTE NUMERO DOS, GRUPO CUARENTA Y SIETE. Partiendo del punto de intersección formado por los ejes de la calle San Jacinto y pasaje número cincuenta y uno, ambas vías abiertas en la Urbanización Sierra Morena II, con rumbo Norte cero dos grados dieciséis punto cinco minutos Oeste se mide sobre el eje del pasaje número cincuenta y uno una distancia de diecinueve metros, determinándose un punto de referencia desde el cual con una deflexión izquierda de noventa grados y midiendo una distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al vértice o mojón Sur-Este del lote a describir, el cual a partir de dicho vértice y siguiendo el sentido del movimiento de agujas del reloj, mide y linda así: AL SUR: Línea recta de quince metros con rumbo Sur ochenta y siete grados cuarenta y tres punto cinco minutos Oeste, lindando en este tramo con lote número uno del grupo número cuarenta y siete de la misma urbanización. AL PONIENTE: Línea recta de cinco metros con rumbo Norte cero dos grados dieciséis punto cinco minutos Oeste, lindando en este tramo con lote número ocho del grupo número cuarenta y siete de la misma Urbanización. AL NORTE: Línea recta de quince metros con rumbo Norte ochenta y siete grados cuarenta y tres punto cinco minutos Este, lindando en este tramo con lote número tres del grupo número cuarenta y siete de la misma Urbanización. AL ORIENTE: Línea recta de cinco metros con rumbo Sur cero dos grados dieciséis punto cinco minutos Este, lindando por este tramo con lote número cuatro del grupo número cuarenta y seis de la misma Urbanización, pasaje número cincuenta y uno de cinco metros de derecho de vía de por medio; llegando así al vértice Sur-Este donde comenzó la descripción de este lote. El terreno así descrito tiene un área de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO SIETE PUNTO TREINTA Y UNA VARAS CUADRADAS. Dicho inmueble es propiedad del señor ADOLFO NOEL ORELLANA, conocido por ADOLFO NOEL ORELLANA CHICAS. D IA R IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A SAUL CAÑENGUEZ MONTANO, JUEZ UNO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUANTIA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público, para efectos de ley, HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo Civil, promovido por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, en su calidad de Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el demandado señor MOISES GUARDADO MIRANDA, se venderá en pública subasta en este mismo Tribunal en fecha y hora que oportunamente se señalará, el bien inmueble embargado siguiente: """"""""Un lote urbano y construcciones que contiene marcado en el plano de lotificación respectivo con el número trescientos cincuenta y cinco del polígono H de una extensión superficial de cuarenta y cinco metros cuadrados situado en jurisdicción de Soyapango de este departamento, el cual forma parte de la urbanización denominada "Las Margaritas", con un área construida de veintisiete metros cuadrados, el cual se describe así: partiendo de la intersección de los ejes de Avenida Prusia y pasaje quince poniente, abiertos en la urbanización, se mide sobre el eje de este último con rumbo norte ochenta y cuatro grados veinticinco punto tres minutos oeste una distancia de cincuenta y tres punto cincuenta metros. De este punto haciendo una deflexión izquierda con rumbo sur cero cinco grados treinta y cuatro punto siete minutos oeste y una distancia de dos metros, se llega al mojón número uno, esquina nor-oriente del lote que se describe así: AL ORIENTE, partiendo del mojón número uno con rumbo sur cero cinco grados treinta y cuatro punto siete minutos oeste y distancia de nueve metros se llega al mojón número dos, lindando por este lado con el lote número trescientos cincuenta y cuatro del polígono H de la misma urbanización. AL SUR, del mojón número dos con rumbo norte ochenta y cuatro grados veinticinco punto tres minutos oeste y distancia de cinco metros se llega al mojón número tres, lindando por este lado con lote número trescientos treinta y ocho del polígono H de misma urbanización. AL PONIENTE, del mojón número tres con rumbo norte cero cinco grados treinta y cuatro punto siete minutos este y distancia de nueve metros se llega al mojón número cuatro, lindando por este lado con lote número trescientos veintiséis del polígono H de la misma urbanización. AL NORTE, del mojón número cuatro con rumbo sur ochenta y cuatro grados veinticinco punto tres minutos este y distancia de cinco metros se llega al mojón número uno donde se inició la presente descripción, lindando por este lado con lote trescientos sesenta y seis del polígono H de la misma urbanización, pasaje quince poniente de cuatro metros de ancho de por medio. El lote así descrito tiene un área de cuarenta y cinco metros cuadrados equivalentes a sesenta y cuatro punto treinta y nueve varas cuadradas. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor del demandado señor MOISES GUARDADO MIRANDA, bajo el número de matrícula M01093487, asiento 002, del Registro Social de Inmuebles, hoy en el Sistema de Folio Real Automatizado, bajo la Matrícula 60291827-00000, Asiento 3, e hipotecado a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, bajo el Asiento de Inscripción 2; bajo la misma matrícula."""""" La base del remate serán las dos terceras partes del valúo de SEIS MIL SETECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, asignado por los peritos al inmueble a subastarse propiedad del demandado señor MOISES GUARDADO MIRANDA, es decir CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS DOLARES CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR. Se admitirán posturas que se hagan siendo legales. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUANTÍA: SAN SALVADOR, a las catorce horas con quince minutos del día diecinueve de agosto de dos mil catorce. LIC. SAUL CAÑENGUEZ MONTANO, JUEZ SEGUNDO DE MENOR CUANTIA.- LIC. FRANCISCO RENE AREVALO PUJOL, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F026002-3 191 La base del remate serán las dos terceras partes del valúo asignado por los peritos, al inmueble a subastarse. Librado en el Juzgado Segundo de Menor Cuantía: San Salvador, a los treinta días del mes de Julio de dos mil catorce. LIC. SAUL CAÑENGUEZ MONTANO, JUEZ (1) SEGUNDO DE MENOR CUANTIA.- LIC. FRANCISCO RENE AREVALO PUJOL, SECRETARIO.- 3 v. alt. No. F026003-3 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 192 VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE punto cero cero metros, rumbo Norte, ochenta grados cincuenta y siete LO CIVIL DE APOPA. minutos cincuenta y cinco segundos Este, linda con el lote número quinientos setenta y ocho de este mismo Block, pasaje número doce de cinco punto cero cero metros de ancho de por medio; AL ORIENTE: Recta de diez punto cero cero metros rumbo Sur, nueve grados cero dos minutos Ejecutivo Civil, promovido inicialmente por el Licenciado NATIVIDAD cero cinco segundos Este, linda con lote número cuatrocientos noventa DE LEON BENITEZ, con Número de Identificación Tributaria: cero y dos de este mismo block; AL SUR: Recta de cinco punto cero cero seiscientos quince-ciento sesenta mil quinientos cuarenta y tres-cero metros, rumbo Sur, ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta cero uno- cero; y continuado por el Licenciado CARLOS FABREGAT y cinco segundos Oeste, linda con lote número cuatrocientos ochenta y TORRENTS, con Número de Identificación Tributaria: Nueve mil seis de este mismo block; y AL PONIENTE: Recta de diez punto cero IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER : Al público para los efectos de Ley, que en el Juicio cuatrocientos cuarenta y siete-doscientos setenta mil ciento setenta y cero metros, rumbo Norte, nueve grados cero dos minutos cero cinco uno-ciento uno-cuatro; ambos en calidad de Apoderados Generales segundos Oeste, linda con el lote número cuatrocientos noventa y cuatro Judiciales con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VI- de este mismo Block.- Los lotes que se mencionan en las colindancias VIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, del son o han sido propiedad de Constructora Tenze, S.A. de C.V.; inscrito domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria: en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección cero seiscientos catorce- cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero del Centro; bajo el Sistema de Folio Real Automatizado con Matrícula cero dos-seis; contra la señora CLAUDIA NOEMY MORAN GUERRE- Número: SESENTA MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL RO, de veintiocho años de edad a la fecha del Mutuo Hipotecario, de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO-CERO CERO CERO CERO oficios domésticos, del domicilio de Ciudad Delgado, con Número de CERO. Identificación Tributaria: Cero seiscientos dos-cero setenta mil ciento setenta y nueve-ciento uno-tres; reclamándole el pago de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de capital, más los intereses pactados del SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL sobre saldos desde el dieciséis de febrero del año dos mil ocho, en adelante; hasta su Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y veintidós minutos del día diecisiete de julio del año dos mil catorce.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. completo pago; la cantidad de CUARENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SESENTA Y TRES 3 v. alt. No. F026005-3 CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de Primas de Seguro de Vida Colectivo Decreciente y Daños a la Propiedad, comprendidas desde el uno de marzo de dos mil ocho, hasta el veintisiete de marzo del año dos mil nueve, y Costas Procesales; se ha ordenado VENDER EN PUBLI- CA SUBASTA en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. oportunamente se indicará, un lote de terreno urbano y construcciones que contiene marcado según razón y constancia de Inscripción URBA- HACE SABER: Al público en general para los efectos de ley, que CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES, CANTON SAN NICOLAS, en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por la Licenciada APOPA, SAN SALVADOR, y según antecedente: Con el Número CUA- NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, en su calidad de Apoderada TROCIENTOS NOVENTA Y TRES, PASAJE DOCE, BLOCK D, de la del BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNI- Urbanización VALLE DEL SOL, situada en los Cantones San Nicolás y MA antes BANCO HSBC. SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, las Tres Ceibas, Jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador, contra la señora MARÍA INES RAMÍREZ viuda DE PALACIOS, y de una extensión superficial de CINCUENTA PUNTO CERO CERO los menores DANILO ARMANDO y KATYA ALEXANDRA, ambos METROS CUADRADOS equivalentes a SETENTA Y UNA PUNTO de apellidos PALACIOS CHINCHILLA, como herederos definitivos CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS, cuya descripción declarados de la defunción del señor ARMANDO NELIN PALACIOS se inicia partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida Santa RAMÍREZ, reclamándole cantidad de dólares y demás accesorios de ley, Catarina y el pasaje número doce de la Urbanización Valle del Sol, y se venderá en pública subasta en fecha que oportunamente se determinará midiendo una distancia de ciento cuarenta y uno punto cincuenta metros en este Juzgado del bien inmueble embargado siguiente: "Un inmueble sobre el eje del pasaje, con rumbo Norte, ochenta grados cincuenta y de naturaleza urbana, situado entre Calle Principal número dos y Pasaje siete minutos cincuenta y cinco segundos Este, se llega a un punto en el número dos de la Colonia Rubio, Cantón Monserrat, de esta Jurisdicción, cual se hace una deflexión positiva de noventa grados y midiendo una identificado como APARTAMENTO número QUINCE del Edificio UNO, distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al esquinero Noroeste primer nivel del condominio RESIDENCIAL RUBIO, que mide así: AL del lote que se describe el cual mide y linda: AL NORTE: Recta de cinco NORTE, siete punto cincuenta y ocho metros; AL ORIENTE, seis punto D IA R NIZACION VALLE DEL SOL III ETAPA, BLOCK D, NUMERO DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. 193 setenta metros; AL SUR, tres tramos el primero de tres punto cincuenta VARAS CUADRADAS. Inscrito a favor de los demandados señores y ocho metros; el segundo de uno punto diez metros, y el tercero de ANA YANIRA VALLE ROSALES y FRANCISCO RICARDO PÉREZ cuatro punto cero cero metros; y AL PONIENTE, cinco punto sesenta AZUCENA; en proindivisión y por partes iguales, en un cincuenta por metros. El apartamento antes descrito tiene un área de CUARENTA Y ciento cada uno, bajo Matrícula Número SEIS CERO UNO NUEVE SEIS PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS y un volumen de CINCO SEIS CUATRO NUEVE-CERO CERO CERO CERO CERO, CIENTO TREINTA Y CUATRO PUNTO CERO CUATRO METROS Asiento UNO del Registro Social de Inmuebles, Departamento de San CUBICOS. Inscrito a favor del demandado señor ARMANDO NELIN Salvador". PALACIOS RAMÍREZ, bajo Matrícula Número M CERO UNO DOS CERO CINCO CINCO SEIS CUATRO, del Registro de la Propiedad Raíz que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de este Departamento". Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar. cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar. LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las diez horas del día veinticinco de enero de dos mil LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: trece.- MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, San Salvador, a las diez horas del día veinte de febrero de dos mil ca- JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LICDA. SANDRA AMPARO torce.- MSC. MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ RIVAS JOYA, SECRETARIA INTA. PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS NAJARRO PÉREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F026085-3 3 v. alt. No. F026082-3 REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS MASTER MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. HACE SABER: Al público en general para los efectos de ley, que AVISA: Que en su agencia CHINAMECA, se ha presentado el en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por la Licenciada propietario del Certificado No. 0607470405 del Depósito a Plazo Fijo NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, en su calidad de Apoderada emitido el 30 de marzo de 2014, a 180 días prorrogables, solicitando la de la señora ROSA AMALIA ALFARO DE IGLESIAS, contra los de- R mandados señores ANA YANIRA VALLE ROSALES y FRANCISCO IA RICARDO PÉREZ AZUCENA, reclamándole cantidad de dólares y reposición de dicho Certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. demás accesorios de ley, se venderá en pública subasta en fecha que oporSi transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación siguiente: "Un inmueble de naturaleza antes rústica hoy urbano, situado del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, en Calle México, contiguo a Reparto Jaime, Colonia Santa Clara, Barrio se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. D tunamente se determinará en este Juzgado el bien inmueble embargado San Jacinto, Jurisdicción y Departamento de San Salvador, identificado en el plano respectivo como lote número SEIS del Polígono "B" del Proyecto denominado RESIDENCIAL VILLA SANTA CLARA, cuya San Salvador, 29 de septiembre de 2014. descripción técnica es la siguiente: AL NORTE, línea recta de diecisiete metros; AL ORIENTE, línea quebrada de dos tramos, el primero de uno punto ochenta y tres metros y el segundo de tres punto veinte metros; AL SUR, línea recta de diecisiete punto cincuenta y dos metros; y AL LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. PONIENTE, línea recta de cinco punto cero cero metros, su área es de OCHENTA Y SIETE PUNTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO DIECINUEVE PUNTO DIECINUEVE 3 v. alt. No. F026033-3 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 194 SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, COMUNICA: Que ha recibido notificación de extravío del siguiente se procederá a la reposición del Certificado antes mencionado. Certificado de acciones: Número 233 por 192 acciones. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos le- San Salvador, 29 de septiembre de 2014. gales. Transcurridos treinta días de la tercera publicación de este aviso, se procederá a reponerlo, si no hubiera oposición. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, San Salvador, 23 de septiembre de dos mil catorce. SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. LICDA. JENNY SALAZAR DE MARTINEZ, 3 v. alt. No. F026037-3 Asesor Legal Secretaría. 3 v. alt. No. F026035-3 AVISO SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. El Infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de la sociedad AVISA: Que en su agencia CHALATENANGO, se ha presentado el propietario del Certificado No. 4712470793 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 05 de enero de 2005, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho Certificado, lo que se hace del conocimiento público "ESTADIOS DEPORTIVOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", para los efectos legales correspondientes, hace del conocimiento del público que a nuestras para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los oficinas se ha presentado el señor GERARDO GUERRA PASCUAL, artículos 486 y 932 del Código de Comercio. en su carácter de Administrador Único Propietario de la sociedad "LA Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación BURBUJA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" que del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se abrevia "LA BURBUJA, S.A. DE C.V.", anteriormente denominada se procederá a la reposición del Certificado antes mencionado. "GUERRA PASCUAL S.A. DE C.V." y constituida bajo el nombre de "GUERRA PASCUAL E HIJOS", solicitando la reposición por extravío, del certificado número 792, el cual se encuentra inscrito en el Libro San Salvador, 29 de septiembre de 2014. número UNO de Registro de Accionistas, que lleva la sociedad, bajo el folio número 564. Dicho certificado ampara una acción por un valor R LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, D IA SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. nominal de VEINTE MIL SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA -$20,600.00- y se encuentra registrado a nombre de la sociedad "GUERRA PASCUAL E HIJOS". 3 v. alt. No. F026036-3 La reposición de dicho Certificado se hace en base a lo prescrito en el Artículo 932 del Código de Comercio. SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA: Que en su agencia PLAZA MERLIOT, se ha presentado San Salvador, 19 de septiembre de 2014. LIC. JOSE TOMAS CALDERON GONZALEZ, el propietario del Certificado No. 549353 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 28 de mayo de 2010, a 90 días prorrogables, solicitando la DIRECTOR SECRETARIO. reposición de dicho Certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. 3 v. alt. No. F026048-3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. 195 reposición de su Certificado de acción, para lo cual se hace del cono- AVISO cimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso La Sociedad BRIGHTSTAR EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado DE CAPITAL VARIABLE. en referencia. COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Local A-29, Centro 27 de Agosto de 2014. Comercial Metrosur Edificio A, bajo Restaurante Pueblo Viejo, San Salvador, departamento de San Salvador, se ha presentado el propietario del HUGO EDUARDO SIERRA PONCE, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A CERTIFICADO DE ACCIONES No. ONCE, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO DE ACCIONES que ampara 1 ACCION de PRIMER DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA la sociedad BRIGHTSTAR EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA BRIGHTSTAR EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. DE CAPITAL VARIABLE. En consecuencia de lo anterior, este día se ha reunido la Junta 3 v. alt. No. F026112-3 Directiva de la Sociedad Brightstar El Salvador, S.A. DE C.V., y en su punto único se ha autorizado seguir con el trámite de ley respecto a la reposición de su certificado de acción, para lo cual se hace del cono- cimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que AVISO transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. La Sociedad BRIGHTSTAR EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. 27 de Agosto de 2014. COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en el Local A-29, HUGO EDUARDO SIERRA PONCE, PRIMER DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA Centro Comercial Metrosur Edificio A, bajo Restaurante Pueblo Viejo, San Salvador, departamento de San Salvador, se ha presentado el propietario del CERTIFICADO DE ACCIONES No. SIETE, solicitando BRIGHTSTAR EL SALVADOR, SOCIEDAD la reposición de dicho CERTIFICADO DE ACCIONES que ampara ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. 4769 ACCIONES de la sociedad BRIGHTSTAR EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. 3 v. alt. No. F026110-3 En consecuencia de lo anterior, este día se ha reunido la Junta Directiva de la Sociedad Brightstar El Salvador, S.A. DE C.V., y en su punto único se ha autorizado seguir con el trámite de ley respecto a la reposición de su Certificado de acción, para lo cual se hace del cono- IA R AVISO cimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado DE CAPITAL VARIABLE. en referencia. D La Sociedad BRIGHTSTAR EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en el Local A-29, 27 de agosto de 2014. Centro Comercial Metrosur Edificio A, bajo Restaurante Pueblo Viejo, San Salvador, departamento de San Salvador, se ha presentado el propietario del CERTIFICADO DE ACCIONES No. DIEZ, solicitando HUGO EDUARDO SIERRA PONCE, la reposición de dicho CERTIFICADO DE ACCIONES que ampara PRIMER DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA 2455 ACCIONES de la Sociedad BRIGHTSTAR EL SALVADOR, BRIGHTSTAR EL SALVADOR, SOCIEDAD SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. En consecuencia de lo anterior, este día se ha reunido la Junta Directiva de la Sociedad Brightstar El Salvador, S.A. DE C.V., y en su punto único se ha autorizado seguir con el trámite de ley respecto a la 3 v. alt. No. F026113-3 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 196 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A BALANCES DE LIQUIDACION D IA R 3 v. alt. No. F026138-3 3 v. alt. No. F026139-3 197 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. D IA R 3 v. alt. No. F026140-3 3 v. alt. No. F026141-3 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A 198 D IA R 3 v. alt. No. F026142-3 3 v. alt. No. F026143-3 199 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. D IA R 3 v. alt. No. F026144-3 3 v. alt. No. F026145-3 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 200 MARCA DE SERVICIOS S.A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. No. de Expediente: 2013129816 No. de Presentación: 20130189265 CLASE: 44. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE INTERCAMBIO DE MENSAJE DE TEXTO. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil catorce. IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Smithkline Beecham Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. Consistente en: las letras gsk y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS Y DE ATENCIÓN A LA SALUD, EN ESTOS YA ESTÁN INCLUIDOS LOS SERVICIOS DE CUIDADO MEDICO HIGIÉNICO Y DE BELLEZA, PROVISIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS MÉDICOS. Clase: 44. 3 v. alt. No. C005607-3 No. de Expediente: 2014136120 No. de Presentación: 20140202583 La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos mil trece. CLASE: 35, 41. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de julio del año dos mil catorce. EL. INFRASCRITO REGISTRADOR. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ADRIANA MARÍA CUESTAS GÓMEZ, en su calidad de APODERADO de INVERSIONES SAINT MICHEL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, 3 v. alt. No. C005605-3 D IA R SECRETARIA. No. de Expediente: 2014137343 No. de Presentación: 20140205198 CLASE: 38. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CLARO Consistente en: las palabras BLACK COYOTE y diseño, que se traducen al castellano como Coyote Negro, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD; ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS, TRABAJOS DE OFICINAS, PARTICULARMENTE LOS SERVICIOS DE ASESORAMIENTO EN DIRECCIÓN DE NEGOCIOS Y EMPRESAS, ASISTENCIA EN LA DIRECCIÓN DE NEGOCIOS, SERVICIOS DE BÚSQUEDA DE MERCADOS, SERVICIOS DE BÚSQUEDAS DE NEGOCIOS, SERVICIOS CONSULTORÍA EN ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE NEGOCIOS, SERVICIOS DE GESTIÓN COMERCIAL DE LICENCIAS DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA TERCEROS, SERVICIOS DE GESTIÓN PROFESIONAL DE NEGOCIOS ARTÍSTICOS, SERVICIOS DE MONTAJES DE PELÍCULAS PUBLICITARIAS, SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN COMERCIAL DE ARTISTAS DEL ESPECTÁCULO Y, SERVICIOS DE BÚSQUEDA DE PATROCINADORES Y SERVICIOS DE PRO- DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. La solicitud fue presentada el día veintidós de marzo del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de agosto del año dos mil catorce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A DUCCIÓN DE PELÍCULAS CON FINES PUBLICITARIOS. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS EDUCATIVOS, DE ENTRETENIMIENTO Y DE ACTIVIDADES CULTURALES, PARTICULARMENTE LOS SERVICIOS DE ESTUDIOS DE CINE, SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS, SERVICIOS DE EXHIBICIÓN DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS, SERVICIOS DE GRABACIÓN [FILMACIÓN] EN CINTAS DE VIDEO, SERVICIOS DE MONTAJES DE CINTAS DE VIDEO, SERVICIOS DE PRODUCCIÓN DE PELÍCULAS EN CINTAS DE VIDEO, SERVICIOS DE COMPOSICIÓN MUSICAL, SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN DE CONCURSOS Y ACTIVIDADES EDUCATIVAS O RECREATIVAS, SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE CONFERENCIAS, SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE CONGRESOS, SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE CONCIERTOS, SERVICIOS DE DOBLAJE, SERVICIOS DE REPORTAJE FOTOGRÁFICOS, SERVICIOS DE MICROEDICIÓN, SERVICIOS DE MICROFILMACIÓN, SERVICIOS DE MONTAJE DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN, SERVICIOS DE PRODUCCIÓN DE PELÍCULAS QUE NO SEAN CON FINES PUBLICITARIOS, SERVICIOS DE PRODUCCIÓN MUSICAL, SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE SIMPOSIOS, SERVICIOS DE SUBTITULADO Y SERVICIOS DE TRADUCCIÓN. Clase: 41. 201 La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil catorce. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C005606-3 No. de Expediente: 2014136038 No. de Presentación: 20140202381 CLASE: 25. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR. REGISTRADORA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de JUAN ANTONIO SAID BATTAH, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. 3 v. alt. No. C005624-3 MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: 2012117154 No. de Presentación: 20120166252 IA R CLASE: 05. D EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CSL Behring GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. OHP by OH POMP! Consistente en: las palabras OHP by OH POMP!, donde la palabra By se traduce al castellano como Por, Pomp se traduce como Estruendo, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de agosto del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, BERIPLEX REGISTRADORA. Consistente en: la palabra BERIPLEX, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS; PRODUCTOS HEMODERIVADOS; EXPANSORES DE VOLUMEN DE PLASMA, FACTORES DE COAGULACIÓN DE LA SANGRE, CONCENTRADO DE PROTROMBINA PARA USO MÉDICO. Clase: 05. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C005608-3 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 202 No. de Expediente: 2014137592 MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Presentación: 20140205619 CLASE: 09, 38. MARKETSIDE EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CLARO IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A S.A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, Consistente en: las palabras Claro mujer y diseño, que servirá para: AMPARAR: TELÉFONOS, PERIFÉRICOS Y ACCESORIOS. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos mil catorce. Consistente en: la palabra MARKETSIDE, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. Para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO Y SUCEDANEOS DEL CAFE; ARROZ; TAPIOCA Y SAGU; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y CONFITERIA; HELADOS; AZUCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. Para: AMPARAR: GRANOS Y PRODUCTOS AGRICOLAS, HORTICOLAS Y FORESTALES, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ANIMALES VIVOS; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS; SEMILLAS; PLANTAS Y FLORES NATURALES; ALIMENTOS PARA ANIMALES; MALTA. Clase: 31. Para: AMPARAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil catorce. veintiuno de agosto del año dos mil catorce. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de agosto del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C005609-3 D IA R SECRETARIA. 3 v. alt. No. C005610-3 No. de Expediente: 2014137412 No. de Presentación: 20140205293 No. de Expediente: 2014133871 CLASE: 29, 30, 31, 32. No. de Presentación: 20140197524 CLASE: 25, 28. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL- HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CHUEN DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A WOOK PARK LEE, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, 203 Consistente en: las palabras Dae do y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, INCLUYENDO: UNIFORMES Y CONJUNTOS DE DEPORTE PARA PRACTICAR LAS ARTES MARCIALES Y GIMNASIA, CHANDALES, ROPA CON HOMBRERAS INCORPORADAS; CALZADO, INCLUYENDO: ZAPATOS PARA PRACTICAR LAS ARTES MARCIALES; ARTÍCULOS DE SOMBRERERIA. Clase: 25. Para: AMPARAR: JUEGOS Y JUGUETES; ARTÍCULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE NO COMPRENDIDO EN OTRAS CLASES, A SABER: ESPINILLERAS PARA USO EN DEPORTE, CODERAS PARA USO EN DEPORTE, GUANTES INCLUYENDO: GUANTES DE BOXEO Y PARA PRACTICAR LAS ARTES MARCIALES, SACOS DE ARENA DE BOXEO, PERAS (SACOS DE GOLPES), HOMBRERAS PARA USO EN DEPORTE; ADORNOS PARA ARBOLES DE NAVIDAD. Clase: 28. Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de septiembre del año dos mil catorce. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de agosto del año dos mil catorce. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C005615-3 No. de Expediente: 2014138141 No. de Presentación: 20140206807 LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, CLASE: 30. REGISTRADORA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR SECRETARIO. D IA R FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, 3 v. alt. No. C005611-3 HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUILLERMO ENRIQUE CASTRO CHORRO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL, RAFAEL ARNOLDO GOMEZ SALAZAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de COMPAÑIA AZUCARERA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COMPAÑIA AZUCARERA SALVADOREÑA, S.A. DE C.V. o C.A.S., S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: 2014137833 No. de Presentación: 20140206145 CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JHONY VERONICA SANCHEZ, en su calidad de APODERADO de R 3, Consistente en: la palabra cañamorena y diseño, que servirá para: AMPARAR: DULCES, CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 204 TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINA Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; MIEL, MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS;HIELO. Clase: 30. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de julio del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil catorce. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A SECRETARIO. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de septiembre del año dos mil catorce. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F025942-3 No. de Expediente: 2014137925 No. de Presentación: 20140206345 CLASE: 11. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR SECRETARIO. 3 v. alt. No. C005623-3 HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado ETHEL LORENA MALTES VALERIN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SOLUCIONES ELECTRICAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SOL ELECTRIC, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: 2014136603 No. de Presentación: 20140203626 CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR D IA R HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO de ALIMENTOS IDEAL, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras SOL ELECTRIC y diseño; palabras que se traduce al castellano como SOLUCIONES ELECTRICAS, que servirá para: AMPARAR: APARATOS DE ALUMBRADO. Clase: 11. La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de septiembre del año dos mil catorce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. Consistente en: las palabras Shaka Gurt y diseño, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS DE LECHE CON SABOR A YOGURT. Clase: 29. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil catorce. 3 v. alt. No. F025959-3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. 205 SECCION DOCUMENTOS OFICIALES D IA R IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A R IA D 206 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A R IA D DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. 207 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A R IA D 208 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A R IA D DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. 209 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A R IA D 210 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A R IA D DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. 211 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A R IA D 212 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A R IA D DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. 213 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A R IA D 214 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A R IA D DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. 215 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A R IA D 216 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A R IA D DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. 217 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A R IA D 218 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A R IA D DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. 219 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A R IA D 220 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A R IA D DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. 221 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A R IA D 222 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A R IA D DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. 223 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A R IA D 224 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A R IA D DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. 225 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A R IA D 226 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A R IA D DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Octubre de 2014. 227 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 D IA R IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A 228 Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.
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