SESION DE LA COMISIÓN DE CARRERAS DEL DÍA 7 DE ENERO DE 2016 CABALLERIZA MULTADA Y SPC INHABILITADO Res.15: Se dispone multar en la suma de $ 1.000, al Propietario de la Caballeriza “EVANGELINA”, Sr. FRANCISCO JAVIER MANSO, por no haber adoptado los recaudos necesarios para que el SPC “DIOSA NADA”, se presentara con la documentación necesaria para participar de la 2da. Carrera del día 5 de enero pasado. Asimismo se dispone inhabilitar al SPC “DIOSA NADA”, hasta tanto no se haga efectivo el cumplimiento de la documentación exigida.Res.16: Se dispone multar en la suma de $ 1.000, al Propietario de la Caballeriza “MARCELO Y SERGIO” (Arg), Sr. JORGE LUIS PASSARDI, por no haber adoptado los recaudos necesarios para que el SPC “CUMBIA LITORALEÑA”, se presentara con la documentación necesaria para participar de la 4ta. Carrera del día 5 de pasado. Asimismo se dispone inhabilitar al SPC “CUMBIA LITORALEÑA”, hasta tanto no se haga efectivo el cumplimiento de la documentación exigida.CABALLERIZAS REHABILITADAS Res.17: VISTO el informe elevado por la oficina de Caballerizas y Certificados de SPC, se dispone rehabilitar, a partir del día de la fecha, a las siguientes Caballerizas: CABALLERIZA PROPIETARIO THE FAMILY ZUCO ZUCO RICARDO ALBERTO STARTER Res.18: Visto el informe presentado por el Sr. Starter, se suspende por el término de quince (15) días, a computarse desde el 6 y hasta el 20 de enero próximo inclusive al SPC “PRINCESITA SPA”, por demorar el ingreso al partidor en la 1ra. Carrera del día 5 de enero pasado. Asimismo, se dispone hacerle saber al Entrenador GASTON L. REMUZZI, a cuyo cargo se encuentra el mencionado SPC, que para volver a correr se necesita el V° B° del Starter y la autorización de este Cuerpo.Res.19: Visto el informe presentado por el Sr. Starter, se suspende por el término de treinta (30) días, a computarse desde el 6 de enero y hasta el 4 de febrero próximo inclusive al SPC “OHBAMA”, por negarse a dar partida en la 2da. Carrera del día 5 de enero pasado. Asimismo, se dispone hacerle saber al Entrenador DARIO D. DOMINGUEZ, a cuyo cargo se encuentra el mencionado SPC, que para volver a correr se necesita el V° B° del Starter y la autorización de este Cuerpo.HERRAJE ANTIREGLAMENTARIO Res.20: Visto el informe presentado por el Servicio Veterinario, se dispone multar en la suma de Pesos Doscientos ($. 200.-) al Entrenador GUSTAVO A. G. MENA, por haber presentado al SPC MAD METEORA con herraje antirreglamentario, en la 2da. Carrera del día 5 de Enero pasado. En caso de reiterarse dicha conducta, será pasible de sanciones más severas que este Cuerpo estime corresponder.- 1 1 SESION DE LA COMISIÓN DE CARRERAS DEL DÍA 7 DE ENERO DE 2016 OTROS HIPODROMOS Res.21: Se toma conocimiento y se hacen extensivas al medio local las resoluciones adoptadas por la Comisión de Carreras del Hipódromo Argentino de Palermo en su sesión del día 5 de Enero pasado: 1) VISTO el informe elevado por el Laboratorio de Control de Doping (Cenard) sobre los análisis efectuados a los competidores de la reunión hípica realizada en éste hipódromo el día 18 de Diciembre de 2015, y; CONSIDERANDO: Que, de ello, surge que el SPC “WATCH HER ARM”, a cargo del entrenador Sr. JULIO C. BENEDETTI, que participara en la 6ta. Carrera de ese día arrojó resultados en los cuales se detectaron reacciones que indican que el mencionado SPC ha corrido transgrediendo el Artículo 36 del Reglamento General de Carreras; LA COMISIÓN DE CARRERAS, RESUELVE: 1.-) Suspender preventivamente al Entrenador Sr. JULIO C. BENEDETTI, por la situación enunciada precedentemente. 2.-) Suspender automáticamente al SPC “WATCH HER ARM”.2) VISTO el informe elevado por el Laboratorio de Control de Doping (Cenard) sobre los análisis efectuados a los competidores de la reunión hípica realizada en éste hipódromo el día 18 de Diciembre de 2015, y; CONSIDERANDO: Que, de ello, surge que el SPC “SEXY CASH”, a cargo del entrenador Sr. ROBERTO PELLEGATTA, que participara en la 9na. Carrera de ese día arrojó resultados en los cuales se detectaron reacciones que indican que el mencionado SPC ha corrido transgrediendo el Artículo 36 del Reglamento General de Carreras; LA COMISIÓN DE CARRERAS, RESUELVE: 1.-) Suspender preventivamente al Entrenador Sr. ROBERTO PELLEGATTA, por la situación enunciada precedentemente. 2.-) Suspender automáticamente al SPC “SEXY CASH”.3) VISTO el informe elevado por el Laboratorio de Control de Doping (Cenard) sobre los análisis efectuados a los competidores de la reunión hípica realizada en éste hipódromo el día 21 de Diciembre de 2015, y; CONSIDERANDO: Que, de ello, surge que el SPC “PAMPA KING”, a cargo del entrenador Sr. RAMIRO A. BENAVIDEZ, que participara en la 5ta. Carrera de ese día arrojó resultados en los cuales se detectaron reacciones que indican que el mencionado SPC ha corrido transgrediendo el Artículo 36 del Reglamento General de Carreras; LA COMISIÓN DE CARRERAS, RESUELVE: 1.-) Suspender preventivamente al Entrenador Sr. RAMIRO A. BENAVIDEZ, por la situación enunciada precedentemente. 2.-) Suspender automáticamente al SPC “PAMPA KING”.3.-) Notifíquese.- 2 2
© Copyright 2024