COOPERATIVA DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PÙBLICOS DE VILLA CLARA LIMITADA –MATRICULA Nº 6752-REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE CAPITULO I. DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Artículo 1º.- Se denomina Sistema para el abastecimiento de agua potable al conjunto de estructuras, equipos e instalaciones destinadas a la provisión domiciliaria de agua cuyas características físicas, químicas y microbiológicas la hagan apta para el consumo humano. Artículo 2º.- Las partes que componen el sistema son : A) CAPTACIÓN: El agua se extrae del subsuelo, mediante electrobombas tipo pozo semi profundo con motor sumergible. Las perforaciones son cuatro, ubicadas en establecimiento Nº 1, un pozo de 47,60 metros y en Establecimiento Nº 2, 3 pozos de 59, 60 y 62 metros de profundidad respectivamente. B) TANQUE: elevado de 50.000 y 25.000 litros de capacidad. C) TRATAMIENTO: El agua a la salida del pozo y antes de entrar al tanque es sometida a un tratamiento con hipoclorito de sodio, mediante dosificación automática, esto permite asegurar la ausencia de bacterias en el agua que se distribuye. D) RED DE DISTRIBUCIÓN: Es el conjunto de cañerías y accesorios que conducen el agua desde el tanque hasta los lugares de consumo. La red de distribución comprende: a) Cañerías de distribución y b) Conexiones Domiciliarias. Se denomina “Conexiones domiciliarias” a las tuberías que saliendo de las cañerías de distribución llegan hasta el medidor, aparato que sin limitar el consumo, permite controlarlo a los fines de aplicar la tarifa que corresponda. CAPITULO II. DE LAS INSTALACIONES DOMICILIARIAS. Artículo 3º.- Las instalaciones dentro de la vivienda corren por cuenta del asociado usuario y deberán ser construidas y conservadas en condiciones técnicas adecuadas, de manera que no existan perdidas de agua. Artículo 4º.- El propietario de dos o más casas ubicadas en forma lindera, deberá instalar una conexión para cada casa y se utilizará en forma individual. Artículo 5º: El asociado usuario podrá permitir el uso de agua a sus vecinos, quedando terminantemente prohibido hacer instalaciones o conectar mangueras que traspasen los limites de su propiedad. Artículo 6º.- Las conexiones con medidor, después de su paso por este, y dentro de la propiedad, podrán derivar en los ramales que sean necesarios: Toda instalación domiciliaria, deberá ser dotada de una llave general de cierre o de paso; esta llave podrá ser accionada por el usuario y deberá colocarse dentro del predio a indicación de la Cooperativa. Artículo 7º.- Será obligatorio la instalación de un tanque de reserva con tapa, de 300 litros de capacidad mínima y en forma elevada. CAPITULO III- DE LAS OBLIGACIONES DEL USUARIO1.- SOLICITUD DE CONEXIÓN. Artículo 8º.- Para obtener la conexión de la red, se deberá presentar una solicitud en la que se consignarán los siguientes datos: a) Fecha y lugar de solicitud. b) Nombre y apellido, documento de identidad del solicitante. c) Ubicación del inmueble consignando calle y número, en su defecto número de manzana o cualquier otro punto de referencia. Para el caso de no ser asociado, por ser el que se brinda un servicio público, recibirá el mismo como tercero. 2- CUIDADO DE LAS INSTALACIONES. Artículo 9º.- El asociado usuario o el usuario, es responsable del cuidado de las instalaciones domiciliarías. Cualquier pérdida o defecto que observe en las mismas deberá repararlas inmediatamente. Las reparaciones internas necesarias serán en todos los casos por cuenta del asociado usuario. 3- USO DEL AGUA. Artículo 10º.- El agua que se suministrara por este sistema en domicilios particulares, deberá ser utilizada únicamente para uso humano, higiene personal y de la ropa, enseres y utilcillos de uso domésticos, limpieza domiciliaria etc. Artículo 11º. La Cooperativa esta facultada para autorizar con carácter precario, el uso de agua para otros fines distintos a los señalados en el artículo anterior, siempre que no se afecte el abastecimiento normal de la población. 4- ELIMINACION AGUAS SERVIDAS. Artículo 12º.- El asociado usuario deberá adoptar los recaudos necesarios para la eliminación de las aguas servidas, a tal efecto deberá encuadrarse dentro de las disposiciones que establezca relativo a ellos el municipio. 5- PAGO DE TARIFAS. Artículo 13º.- Los asociados usuarios están obligados al pago de las tarifas dentro de los plazos, lugar y horario que la Cooperativa establezca. Artículo 14º.- En todos los casos el asociado usuario deberá conservar los recibos y exhibirlos en caso en que se lo requieran. Artículo 15º.- La falta de pago en los términos establecidos, constituirá automáticamente en mora al deudor, dando lugares a las penalidades establecidas en el CAPITULO VII. 6- INSPECCIONES. Artículo 16º: El asociado usuario esta obligado a permitir el acceso a su domicilio a las personas que en representación de la Cooperativa, se presenten a los fines de inspección a las instalaciones. CAPITULO IV. DE LAS CONEXIONES Y PRESTACIONES ESPECIALES. Artículo 17º.- Todo asociado que solicite una nueva conexión, deberá efectuar una integración de capital equivalente al costo de reposición de los materiales empleados, gastos de instalaciones y accesorios en forma e importe que oportunamente establezca el Consejo de Administración. Artículo 18º.- Los asociados o usuarios propietarios de terrenos baldíos o inmuebles desocupados que han realizado la conexión y no usan el agua, pagaran una tarifa reducida equivalente al 40 % de la mínima vigente. Artículo 19º.- En caso de que se solicite una conexión fuera del radio servido, la Cooperativa y Dirección Provincial de Obras Sanitarias de Entre Ríos -en adelante- DPOSER- de considerarse necesario determinarán si las condiciones técnicas de la obra permiten acceder a lo solicitado. En caso positivo se convendrá con el solicitante las formas de pago, y financiación de las obras a realizar. Artículo 20º.- La cooperativa podrá acordar con vecinos que lo soliciten el suministro temporario de agua para construcción de obras, usos industriales temporarios, etc. Pero siempre bajo un sistema de control de consumo y con tarifas a determinar en caso por el Concejo de Administración. Artículo 21º.- Los asociados que fueran inquilinos y que hubieran abonado el derecho conexión al trasladarse a otra propiedad, en la que no hubiere instalación, podrá solicitar el traslado de la conexión abonando los gastos que se originen. CAPITULO V. DE LA DETERMINACION Y REAJUSTES DE TARIFAS. Artículo 22º.- Las tarifas que la Cooperativa impondrá a los usuarios será fijada de manera que cubra los siguientes rubros: Gasto de administración, operación y mantenimiento, incluyendo sueldos de operarios, energía, productos químicos, reparaciones, servicios contables, reposición de equipos e instalación y formación de un fondo de reserva. Será calculada teniendo en cuenta la sugerida por DPOSER. Artículo 23º.- Las tarifas podrán ser reajustadas conforme a la variación que se produzca dentro de los gastos de funcionamiento de la Cooperativa y a la eventual atención de gastos extraordinarios. CAPITULO VI. DE LAS RESPONSABILIDADES DE LA COOPERATIVA. 1) OPERACIÓN DEL SISTEMA. Artículo 24º.- La Cooperativa esta obligada a prestar servicio de abastecimiento de agua potable a todo persona que lo solicite, que ocupe un predio dentro del radio servido factible de ser abastecido, y que cumpla con los requisitos de este reglamento y del Estatuto Social. Artículo 25º.- La Cooperativa garantiza al asociado usuario, la provisión normal de agua potable, a la presión determinada en el proyecto. Las conexiones que requieran presiones distintas a las de trabajo normal de la red, serán dotadas de los mecanismos necesarios, pero a exclusivo costo del solicitante. En ningún caso se admitirán bombas o mecanismos que aspiren directamente de la red. 2) MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS E ISTALACIONES. Artículo 26º.- La Cooperativa adoptará las medidas necesarias para conservar en correctas condiciones de funcionamiento los equipos e instalaciones, que componen el sistema para el abastecimiento de agua potable. En caso de reparaciones que excedan las posibilidades técnicas de la comunidad, se solicitara la intervención de DPOSER. 3) VIGILANCIA DE LA RED. Artículo 27º.- La Cooperativa realizara periódicamente inspecciones a la red de distribución de agua, a los siguientes fines: a) verificar estado de conservación, a los efectos de asegurar que no existan perdidas ni posibilidades de contaminación; b) Comprobar que no se efectúen conexiones clandestinas o se alteren medidores. 4) SUSPENCIÓN DEL SERVICIO. Artículo 28º.- Cuando sea necesario suspender el servicio, por ampliaciones, limpieza de la red o para efectuar nuevas conexiones, la Cooperativa deberá avisar a los asociados usuarios con a anticipación necesarios con la anticipación necesaria para que efectúen las reservas del caso. Asimismo la Cooperativa en casos especiales podrá suspender sin aviso previo la prestación, para efectuar reparaciones o atender otro tipo de inconvenientes que se produzcan en el servicio. 5) RECAUDACION DE TARIFAS. Artículo 29º.- La Cooperativa preparará los recibos correspondientes al cobro de los servicios con la antelación suficiente, para que el asociado usuario pueda efectuar los pagos en los plazos establecidos en el presente. Artículo 30º.- Cuando se cobren multas o recargos se entregará al asociado usuario el comprobante de pago del mismo. Artículo 31º.- La Cooperativa no puede prestar servicios gratuitos por ningún concepto a personas, establecimientos o entidades públicas o privadas. CAPITULO VII. DE LAS SANCIONES. Artículo 32º.- Son deberes y atribuciones de la Cooperativa además de las fijadas de los Estatuto Sociales, la de organizar y disponer lo necesario para asegurar la operación y mantenimiento del servicio de agua potable. Artículo 33º.- Los asociados usuarios que no efectúen los pagos en los términos establecidos, serán pasibles de las siguientes sanciones: 1) Aplicación de una multa equivalente al 15% de la tarifa básica. 2) Reintegro de gastos de administración por gestión de cobranza. 3) Interés diario por mora, a partir del día inmediato siguiente de la fecha de vencimiento de la factura, equivalente al descubierto diario aplicado por un banco de la localidad. De no existir no tomará en cuenta otro banco de la localidad más cercana. 4) Llegando el día 1º del mes o el inmediato posterior si este no resultare hábil, del mes siguiente del vencimiento de la factura, se procederá al corte del servicio con cierre de llave de paso, dando aviso previo al asociado usuario. 5) Vencida la segunda factura, sin que se halla abonado la anterior se procederá al corte definitivo retirando el medidor. Artículo 34º.- En caso de corte definitivo, para rehabilitar al asociado usuario en la prestación del servicio; este deberá abonar las facturas pendiente con sus recargos, más un derecho de reconección actualizable automáticamente y equivalente a cinco consumos básicos. Artículo 35º.- De toda infracción que se cometa se labrará acta y se procederá de acuerdo lo establecido en el presente Reglamento y en los Estatutos Sociales . Artículo 36º.- El asociado usuario que admita conexiones clandestinas será sancionado con el corte del servicio, pendiente la Cooperativa iniciar acciones legales, en un todo de acuerdo a lo establecido por los Estatutos Sociales. INTERPRETACION DEL REGLAMENTO Artículo 37º.- Todas las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente Reglamento, serán consideradas por el Consejo de Administración y en última instancia sometido al arbitraje de DPOSER cuando la interpretación se refiera a nomás y/o casos de carácter técnico relacionado con las instalaciones y su funcionamiento, cuya resolución será inapelable.
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