Resolución del 17 de abril de 2015, Provisión de Plazas de Funcionarios de Carrera Al igual que en el curso pasado, por este procedimiento no será posible el cambio de especialidad Cuerpo de Maestros: ORDEN DE PRELACIÓN (en caso de no haber acuerdo) • Antigüedad como definitivo en el centro • Número de años de servicio como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros. • Promoción de ingreso más antigua. • Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo para ingreso en el cuerpo. ACTUACIÓN EN CASO DE SUPRESIONES PROCEDIMIENTO Consejería de Educación: Ordenará el inicio del procedimiento de cese en los centros en que sea necesario y se comunicará, mediante correo electrónico a los centros afectados por modificación de su plantilla. Las direcciones de los centros trasladarán la comunicación a los maestros afectados en el plazo de 5 días naturales. Maestros afectados: *El funcionario de carrera que opte voluntariamente por el cese presentarán al director en el plazo de 5 días solicitud dirigida al Director General de Personal Docente y Planificación Educativa (Anexo I). En caso de no hacerlo se considera, en todo caso, que opta por la pérdida de destino que venía desempeñando. Directores: En los 5 días naturales siguientes a la finalización del plazo de solicitudes, elevarán a la Dirección General de Personal Docente la propuesta ajustada a la plantilla aprobada cumplimentando el modelo (Anexo III) Si el Nº de solicitudes es superior o igual al de ceses posibles la Dirección General establecerá la relación de personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros que deban cesar. Finalizado el procedimiento, se dictará la correspondiente resolución que recogerá los cambios producidos, dándose traslado a los interesados. Cuerpo de Secundaria: Se incluye como novedad el punto 3.3 El profesorado del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional que tenga destino definitivo en una plaza de la función 0591026, que se vea afectado por alguna circunstancia que implique la insuficiencia total de horario para el curso 2015/2016 podrá participar en el procedimiento de asignación de destino establecido en las presentes instrucciones. En los supuestos en que deba determinarse entre varios integrantes del cuerpo de profesores de Secundaria, Técnicos de FP y de los Cuerpos que imparten enseñanzas de régimen especial que ocupan plazas del mismo tipo que el afectado por una circunstancia que implique la pérdida provisional del destino, si ninguno de ellos opta voluntariamente, se aplicará el siguiente orden de prelación: • • • • • Menor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del cuerpo al que pertenezca cada funcionario. Menor antigüedad ininterrumpida con destino definitivo en la plaza. Año más reciente de ingreso en el cuerpo. No pertenencia al cuerpo de Catedráticos. Menor puntuación obtenida en el proceso selectivo de ingreso. Al personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño a los efectos de determinar los servicios efectivos prestados como funcionario de carrera se le tendrá en cuenta el tiempo de servicios que anteriormente hubiese prestado como funcionario de carrera en el respectivo cuerpo de profesores. OTRAS CONSIDERACIONES • Tendrá la consideración de modificación de puesto de trabajo la transformación de un puesto ordinario a itinerante y viceversa, así como la modificación del ámbito de itinerancia. En los supuestos anteriores el maestro con destino definitivo podrá optar por aceptar el cese voluntario o aceptar la configuración del nuevo puesto. Para contabilizar los maestros afectados por la supresión o modificación del puesto no se tendrán en cuenta los que hayan de cesar a 31 de agosto por haber obtenido nuevo destino por concurso, o por cualquier otra causa análoga que suponga pérdida de destino. El número máximo de ceses que se podrán conceder por especialidades será igual a la diferencia entre el número de Maestros con destino definitivo adscritos a cada una de ellas y el de puestos que permanecen. • • • • Los maestros que tienen el destino en un centro por desglose, desdoblamiento, fusión o transformación total o parcial del centro, supresión o cualquier otra causa que suponga modificación del destino que venían desempeñando, mantendrán, a efectos de antigüedad en el nuevo centro, la generada a su centro de origen. • Los maestros que obtengan otro destino definitivo quedarán excluidos de su participación en este proceso. • Los maestros que cesen de forma voluntaria o forzosa pasarán a la condición de provisionales y deberán realizar peticiones según el calendario de procedimientos de adjudicación para el curso siguiente que la Dirección General de Personal Docente publicará junto con el listado de centros que pueden solicitar. Asimismo deberán participar de forma obligatoria en el Concurso de Traslados pudiendo ejercer derechos preferentes a centro y a localidad o zona. Solicitud de destino únicamente mediante Sistema Informático. Realizada la petición, los participantes podrán: • • Presentar la solicitud mediante el sistema establecido en la página web: www.educastur.es Imprimir su solicitud, firmarla y presentarla en la Oficina de Registro sin añadir a mano ningún dato. ORDEN DE ADJUDICACIÓN DE LOS COLECTIVOS: COLECTIVOS Funcionarios de carrera con pérdida de su destino Funcionarios de carrera sin destino definitivo en el Principado ORDEN Causas. *Supresión *Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso. *Por provenir de situación de excedencia por cuidado de hijo y no contar con reserva de puesto. *Desplazados voluntarios del centro por insuficiencia de horario. *Otras causas que supongan pérdida de destino. *De acuerdo con los resultados del último concurso de traslados *Funcionarios a los que se haya concedido el reingreso con anterioridad a la adjudicación de plazas y no tuvieran destino en el curso anterior. Se hará atendiendo a la mayor antigüedad en el cuerpo. En caso de empates al orden obtenido en la norma por la que se nombraron funcionarios de carrera en el cuerpo correspondiente. Mayor puntuación obtenida en el último concurso de traslados convocado. ASIGNACIÓN DESTINOS *En 1º lugar, se atenderán las peticiones voluntarias. *En 2º lugar, se le asignará con carácter forzoso plaza dentro de la localidad o zona de su centro de procedencia. Se tendrá en cuenta, la preferencia que cada solicitante tiene, de obtener destino en la misma localidad o zona a la que pertenezca su centro de procedencia. *En 1º lugar se atenderán peticiones voluntarias. *En 2º lugar, de continuar sin destino se asignará de forma forzosa cualquier vacante según censo de localidades. Funcionarios de carrera destinados en el Principado que tengan concedida una comisión de servicios Comisión concedida por motivos graves de salud, sin plaza determinada y con ocasión de vacante. Funcionarios de carrera destinados en el Principado que tengan concedida una comisión de servicios Por conciliación de la vida familiar y laboral, sin plaza determinada y con ocasión de vacante. En caso de empates al orden obtenido en la norma por la que se nombraron funcionarios de carrera en el cuerpo correspondiente Se hará atendiendo a la mayor antigüedad en el cuerpo. En caso de empates al orden obtenido en la norma por la que se nombraron funcionarios de carrera en el cuerpo correspondiente Ordenado según puntuación obtenida en el proceso selectivo Funcionarios en prácticas Funcionarios de carrera destinados en otra Comunidad Autónoma Se hará atendiendo a la mayor antigüedad en el cuerpo. Que tengan concedida una comisión de servicios, sin plaza determinada y con ocasión de vacante. Se hará atendiendo a la mayor antigüedad en el cuerpo. En caso de empates, al orden obtenido en la norma por la que se nombraron funcionarios de carrera en el cuerpo correspondiente Si agotadas las peticiones voluntarias, no hubiesen alcanzado destino, deberá permanecer en su destino original. Si agotadas las peticiones voluntarias, no hubiesen alcanzado destino, deberá permanecer en su destino original. Deberán hacer un número suficiente de peticiones a fin de que puedan ser nombrados funcionarios en prácticas. Si agotadas las peticiones voluntarias, no hubiesen alcanzado destino, deberá permanecer en su destino original. Podrán desempeñar plazas de Ámbito Sociolingüístico: Filosofía, Lengua Castellana y Literatura, Latín, Griego, Geografía e Historia, Inglés, Francés y Música. Podrán desempeñar plazas de Ámbito Científico Técnico: Matemáticas, Física y Química, Tecnología y Biología y Geología. Podrán desempeñar plazas de Apoyo al Área Práctica todas las especialidades del cuerpo de Profesores de Formación Profesional Los funcionarios del Cuerpo De Enseñanza Secundaria (0590) y del Cuerpo de Profesores Técnicos de F.P.(0591) que hayan optado por el desplazamiento voluntario del centro en el que tienen destino definitivo por insuficiencia de horario, podrán solicitar plazas de todas las especialidades de las que sean titulares. El personal funcionario de cuerpos docentes que no hubiera obtenido plaza mediante el procedimiento de asignación forzosa, quedará adscrito al centro en el que tenga su destino y estará a disposición de la Dirección General de Personal Docente, pudiendo asignársele las plazas de su especialidad o para las que cumpla los requisitos legalmente establecidos que surjan en el ámbito de la localidad, zona o territorio del Principado de Asturias, según el colectivo al que pertenezca, de acuerdo con las necesidades educativas de carácter general. En el ANEXO IV de la Resolución aparecen las zonas que regirán en las adjudicaciones para el cuerpo de Maestros.
© Copyright 2024