Acuerdo Gubernativo No. 32-2015

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO
32-2015
Guatemala, 27 de enero de 2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el Presidente de
la República tendrá los Secretarios que sean necesarios y las atribuciones de estos serán
determinadas por la Ley. Asimismo, la Ley del Organismo Ejecutivo, dispone que cuando
así se considere los titulares de las Secretarías de la Presidencia elaborarán y propondrán al
Presidente de la República, para su aprobación, un proyecto de Reglamento Orgánico
Interno.
CONSIDERANDO
Que la actual estructura organizativa de la Secretaría de Inteligencia Estratégica del Estado,
no responde a las exigencias de su funcionamiento, lo que hace necesario una
reestructuración a través de la emisión de un nuevo Reglamento Orgánico Interno. Por lo
anterior, debe emitirse la disposición legal correspondiente.
POR TANTO
En ejercicio de la función que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución
Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 13 y 15 del
Decreto 114- 97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo
Ejecutivo, y artículo 27 del Decreto Número 18-2008 del Congreso de la República, Ley
Marco del Sistema Nacional de Seguridad.
ACUERDA
Emitir el siguiente,
REGLAMENTO ORGÁNICO INTERNO
DE
LA
SECRETARÍA
DE INTELIGENCIA ESTRATÉGICA
DEL ESTADO
TÍTULO
DISPOSICIONES
I
GENERALES
CAPÍTULO
I
FUNCIONES Y NATURALEZA DE LA SECRETARÍA
DE
INTELIGENCIA ESTRATÉGICA DEL ESTADO
ARTICULO 1. OBJETO.
Este Reglamento tiene por objeto establecer las normas relativas a la estructura,
organización y funcionamiento de la Secretaría de Inteligencia Estratégica del Estado.
ARTICULO 2. NATURALEZA.
La Secretaría de Inteligencia Estratégica del Estado es la responsable de producir la
inteligencia en los campos estratégicos, respetando el ámbito de competencia de las demás
instituciones del Sistema Nacional de Inteligencia. Su naturaleza es civil y actúa bajo la
responsabilidad directa del Presidente de la República, por conducto del Secretario de
Inteligencia Estratégica del Estado.
Para los efectos del presente Reglamento, la Secretaría de Inteligencia Estratégica del
Estado podrá denominarse SIE o la Secretaría.
ARTICULO 3. ÁMBITO DE INTELIGENCIA DEL ESTADO.
El ámbito de inteligencia del Estado, es la capacidad del Estado de articular, en los ámbitos
de funcionamiento establecidos en la Ley Marco del Sistema Nacional de Seguridad, la
información e inteligencia de amenazas, riesgos y vulnerabilidades internas y externas.
ARTICULO 4. INTELIGENCIA ESTRATÉGICA.
Inteligencia Estratégica es el resultado del ciclo de inteligencia, que transforma la
información disponible en conocimiento anticipado sobre las situaciones nacionales e
internacionales, que permitirá al Presidente de la República tomar decisiones e implementar
las acciones estratégicas necesarias, así como detectar oportunidades para el logro de los
objetivos de Gobierno, en concordancia con los nacionales actuales y permanentes.
ARTICULO 5. FUENTES DE INFORMACIÓN.
Todas las instituciones del Organismo Ejecutivo deberán proporcionar a la SIE, la
información que ésta les requiera sobre los asuntos de su competencia.
ARTICULO 6. PROHIBICIÓN.
La SIE tiene prohibido realizar operaciones derivadas de sus propias investigaciones.
ARTICULO 7. GARANTÍA DE INFORMACIÓN.
En el ejercicio de sus funciones, la SIE podrá recibir información de particulares bajo
garantía de confidencia.
ARTICULO 8. INFORMES Y REGISTROS.
Se consideran de circulación limitada los antecedentes, informaciones y registros que obren
en poder de la SIE y de su personal, cualquiera que sea su cargo o la naturaleza de su
vinculación jurídica con ésta.
CAPÍTULO
II
ATRIBUCIONES Y FUNCIONES ESPECÍFICAS DE
LA SIE
ARTICULO 9. ATRIBUCIONES DE LA SIE.
Son atribuciones de la SIE, las siguientes:
a) Integrar y coordinar el Sistema Nacional de Inteligencia;
b) Asesorar y proporcionar al Presidente de la República y al Consejo Nacional de
Seguridad la inteligencia de Estado, integrada a través de la coordinación del Sistema
Nacional de Inteligencia;
c) Proporcionar la información estratégica nacional e internacional, en su campo de acción,
a las instituciones que conforman la estructura del Sistema Nacional de Seguridad, para
posibilitar el desarrollo de las tareas de formulación y planificación de la Política Nacional
de Seguridad y de la Agenda Estratégica de Seguridad;
d) Dar seguimiento a la Agenda Nacional de Riesgos y Amenazas a la Seguridad de la
Nación;
e) Mantener permanentemente actualizada la información estratégica nacional e
internacional en su campo de acción;
f) Realizar los análisis estratégicos y formular los escenarios que permitan identificar las
amenazas y los riesgos al Estado, sus instituciones y habitantes;
g) Dirigir la actividad de contrainteligencia, que consiste en identificar y prevenir
actividades de inteligencia de actores que representen amenazas o riesgos;
h) Promover relaciones de cooperación y colaboración con otros servicios de inteligencia
nacionales e internacionales, en su condición de ente coordinador del Sistema de
Inteligencia de Estado;
i) Desarrollar y aplicar los procedimientos de reclutamiento, selección, evaluación y
promoción de su personal;
j) Establecer la carrera profesional y administrativa y promover la capacitación permanente
de su personal, así como las causas de baja en el servicio; y,
k) Las demás que sean de su competencia.
ARTICULO 10. FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LA SIE.
Además de las atribuciones indicadas en el artículo anterior, la SIE tiene las funciones
específicas siguientes:
a) Integrar el Sistema Nacional de Seguridad;
b) integrar el Consejo Nacional de Seguridad;
c) Someter a consideración del Consejo Nacional de Seguridad la Agenda Nacional de
Riesgos y Amenazas, para su aprobación;
d) Elaborar el Plan Nacional de inteligencia;
e) Orientar la cooperación y el esfuerzo interinstitucional de inteligencia y
contrainteligencia;
f) Presentar el informe de la situación de inteligencia al Consejo Nacional de Seguridad
cuando este se reúna; y,
g) Obtener información mediante los procedimientos especiales, con control judicial, que
sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
TÍTULO
ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO
ESTRUCTURA ORGÁNICA
ARTICULO 11. ESTRUCTURA ORGÁNICA.
II
ADMINISTRATIVA
I
Para el debido cumplimiento de sus funciones, la SIE se integra con los órganos siguientes:
1. ÓRGANOS SUSTANTIVOS:
a) Despacho Superior, conformado por:
a.1 Secretario de Inteligencia Estratégica del Estado;
a.2 Subsecretario de Inteligencia Estratégica del Estado; y,
a.3 Subsecretario Administrativo.
b) Dirección de Inteligencia;
c) Dirección de Contrainteligencia;
d) Dirección de Asuntos Económicos;
e) Dirección de Asuntos Sociales;
f) Dirección de Asuntos Políticos;
g) Dirección de Asuntos de Seguridad y Defensa;
h) Dirección de Asuntos Geoestratégicos;
i) Dirección de Riesgos, Amenazas y Vulnerabilidades; y, j) Dirección de Tecnologías de la
Información.
2. ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS:
a) Dirección Administrativa;
b) Dirección Financiera;
c) Dirección de Recursos Humanos; y,
d) Dirección de Capacitación y Profesionalización.
3. ÓRGANOS DE APOYO TÉCNICO:
a) Dirección de Asesoría Jurídica;
b) Dirección de Planificación; y,
c) Unidad de Género.
4. ÓRGANOS DE CONTROL INTERNO:
a) Unidad de Auditoria interna;
b) Dirección de Asuntos Internos y Seguridad; y,
c) Dirección de Inspectoría.
CAPÍTULO
II
ÓRGANOS
SUSTANTIVOS
SECCIÓN
DESPACHO SUPERIOR
I
ARTICULO 12. SECRETARIO DE INTELIGENCIA ESTRATÉGICA DEL ESTADO.
El Secretario de Inteligencia Estratégica del Estado es la autoridad máxima de la SIE y el
responsable de su dirección y administración.
En caso de ausencia temporal lo sustituirá el Subsecretario de Inteligencia Estratégica del
Estado y en ausencia de éste, el Subsecretario Administrativo.
ARTICULO 13. FUNCIONES
ESTRATÉGICA DEL ESTADO.
DEL
SECRETARIO
DE
INTELIGENCIA
Son funciones del Secretario de Inteligencia Estratégica del Estado, las siguientes:
a) Asesorar al Presidente de la República y al Consejo Nacional de Seguridad, en materia
de inteligencia estratégica;
b) Cumplir y velar por la debida observancia de las funciones y atribuciones legalmente
asignadas a la SIE;
c) Integrar y coordinar el Sistema Nacional de Inteligencia;
d) Presentar el informe de situación de inteligencia al Consejo Nacional de Seguridad;
e) Calificar la información confidencial y delegar en los subsecretarios el resguardo físico
de la misma;
f) Representar a la SIE ante las demás instituciones del Estado y entidades privadas;
g) Emitir acuerdos internos, resoluciones, aprobar manuales operativos y adoptar las demás
disposiciones de orden interno;
h) Promover la cooperación técnica en materia de inteligencia estratégica, con organismos
nacionales e internacionales;
i) Suscribir convenios de cooperación técnica con entidades nacionales;
j) Asistir a reuniones de Gabinete de Gobierno y del Consejo Nacional de Seguridad,
cuando se le convoque;
k) Convocar a los integrantes del Sistema Nacional de Inteligencia, cuando corresponda;
l) Nombrar y remover al personal de la SIE, con excepción de los subsecretarios, que
corresponde al Presidente de la República; así como, suscribir los contratos de trabajo
respectivos;
m) Manejar y coordinar en forma reservada la información referente a asuntos militares o
diplomáticos, de seguridad nacional o datos suministrados por particulares bajo garantía de
confidencia;
n) Presentar al Ministerio de Finanzas Públicas el anteproyecto de presupuesto anual de
ingresos y egresos de la SIE y velar por su correcta ejecución;
ñ) Nombrar delegados para que Representen a la SIE en eventos nacionales e
internacionales, relacionados con asuntos de su competencia;
o) Informar periódicamente al Presidente de la República, del estado y avance de los
asuntos y agenda de trabajo de la SIE;
p) Contratar asesores en las materias que se requieran para el cumplimiento de las
funciones de la SIE;
q) Orientar y coordinar la interacción entre los subsecretarios y directores de la SIE, en lo
que respecta al cumplimiento de sus funciones;
r) Dirigir y coordinar a los delegados nacionales e internacionales a efecto que
proporcionen los requerimientos de información de cada una de las direcciones de la SIE;
s) Asignar funciones específicas en forma temporal a funcionarios, empleados y asesores de
la SIE; y,
t) Ejercer las demás funciones inherentes a la SIE, en el ámbito de su competencia.
ARTICULO 14. SUBSECRETARIO DE INTELIGENCIA ESTRATÉGICA DEL
ESTADO.
El Subsecretario de Inteligencia Estratégica del Estado, asistirá en sus funciones al
Secretario de Inteligencia Estratégica del Estado. Le corresponde gestionar la inteligencia y
la contrainteligencia en forma eficaz y oportuna, con el fin de prevenir los riesgos y
amenazas e identificar las oportunidades nacionales respecto a la seguridad de la nación.
Para el despacho y dirección de los asuntos de su competencia tiene jerarquía inmediata
inferior al Secretario de Inteligencia Estratégica del Estado; coordinará y supervisará las
funciones de las direcciones siguientes: Dirección de Inteligencia, Dirección de
Contrainteligencia, Dirección de Asuntos Económicos, Dirección de Asuntos Sociales,
Dirección de Asuntos Políticos, Dirección de Asuntos de Seguridad y Defensa, Dirección
de Asuntos Geoestratégicos, Dirección de Riesgos, Amenazas y Vulnerabilidades y de la
Dirección de Tecnologías de la Información.
ARTICULO 15. FUNCIONES
ESTRATÉGICA DEL ESTADO.
DEL
SUBSECRETARIO
DE
INTELIGENCIA
Son funciones del Subsecretario de Inteligencia Estratégica del Estado, las siguientes:
a) Asistir en materia de inteligencia y contrainteligencia al Secretario de Inteligencia
Estratégica del Estado;
b) Representar al Secretario de Inteligencia Estratégica del Estado en las reuniones de
Gabinete de Gobierno, cuando éste lo designe;
c) Representar a la SIE, por designación del Secretario de Inteligencia Estratégica del
Estado, ante las demás instituciones del Estado, entidades privadas y organismos de
cooperación públicos y privados;
d) Coordinar las acciones para la ejecución y evaluación permanente del Plan Nacional de
Inteligencia;
e) Coordinar las medidas activas o pasivas para identificar y prevenir las actividades de
inteligencia de actores o situaciones que representen amenazas o riesgos contra la seguridad
de la nación;
f) Orientar la cooperación y el esfuerzo interinstitucional del Sistema Nacional de
Inteligencia;
g) Orientar y coordinar la búsqueda de información estratégica relacionada con la situación
nacional e internacional;
h) Promover relaciones de cooperación y coordinación con las demás instituciones del
Sistema Nacional de Inteligencia;
i) Participar en la toma de decisiones relativas a los planes de inteligencia, programas y
proyectos a cargo de la SIE;
j) Estudiar y preparar para su resolución final, los expedientes y asuntos que deban
someterse a consideración del Secretario de Inteligencia Estratégica del Estado;
k) Proponer al Secretario de inteligencia Estratégica del Estado, las recomendaciones que
considere oportunas para el buen funcionamiento de la SIE;
l) Sustituir al Secretario de Inteligencia Estratégica del Estado, en caso de ausencia
temporal; y,
m) Las demás funciones que le asigne el Secretario de Inteligencia Estratégica del Estado,
en el ámbito de su competencia.
ARTICULO 16. SUBSECRETARIO ADMINISTRATIVO.
El Subsecretario Administrativo asistirá en sus funciones al Secretario de Inteligencia
Estratégica del Estado. Le corresponde atender los asuntos relacionados con los procesos
administrativos, presupuestarios, financieros, de recursos humanos y del establecimiento de
la carrera profesional de la Institución.
Para el despacho y dirección de los asuntos de su competencia tiene jerarquía inmediata
inferior al Secretario de Inteligencia Estratégica del Estado; coordinará y supervisará las
actividades de las direcciones siguientes: Dirección Financiera, Dirección Administrativa,
Dirección de Recursos Humanos y Dirección de Capacitación y Profesionalización.
ARTICULO 17. FUNCIONES DEL SUBSECRETARIO ADMINISTRATIVO.
Son funciones del Subsecretario Administrativo, las siguientes:
a) Asistir al Secretario de Inteligencia Estratégica del Estado en materia administrativa;
b) Ejecutar las políticas y cumplir las directrices, instrucciones y disposiciones
administrativas, que dicte el Secretario de inteligencia Estratégica del Estado;
c) Asistir al Secretario de Inteligencia Estratégica del Estado en la ejecución de políticas y
estrategias en el campo administrativo, de profesionalización y logística para el
funcionamiento de la SIE;
d) Coordinar el proceso de reclutamiento, selección, contratación, evaluación y promoción
del recurso humano de la SIE;
e) Estudiar y preparar para su resolución final, los expedientes y asuntos que deban
someterse a consideración del Secretario de Inteligencia Estratégica del Estado;
f) Coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de la SIE, así como la
elaboración de la memoria anual de labores;
g) Coordinar el programa anual de capacitación para el personal de la SIE, así como dar
seguimiento a la formación, capacitación, profesionalización y carrera profesional;
h) Proponer al Secretario de Inteligencia Estratégica del Estado, las recomendaciones que
considere oportunas para el buen funcionamiento de la SIE;
i) Sustituir al Secretario de Inteligencia Estratégica del Estado, en caso de ausencia
temporal, conforme el orden establecido; y,
j) Las demás funciones que le asigne el Secretario de Inteligencia Estratégica del Estado, en
el ámbito de su competencia.
SECCIÓN
DIRECCIONES SUSTANTIVAS
II
ARTICULO 18. DIRECCIONES SUSTANTIVAS.
Las direcciones sustantivas son las encargadas de desarrollar en forma coordinada las
actividades sustantivas de la Secretaría de Inteligencia Estratégica del Estado. Actúan bajo
la dirección inmediata del Subsecretario de Inteligencia Estratégica del Estado.
ARTICULO 19. DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA.
La Dirección de Inteligencia es la encargada de recopilar, procesar, analizar e integrar la
información para la producción de inteligencia estratégica, referida a hechos, riesgos,
amenazas y oportunidades para la toma de decisiones en el cumplimiento de las funciones
de la SIE.
ARTICULO 20. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA.
Las funciones de la Dirección de Inteligencia son las siguientes:
a) Asesorar en materia de inteligencia estratégica;
b) Formular escenarios e informes específicos para fortalecer el Sistema Nacional de
Seguridad;
c) Elaborar el Plan Nacional de inteligencia en conjunto con los representantes del Sistema
Nacional de Inteligencia y darle el seguimiento constante a fin de actualizarlo en tiempo
oportuno;
d) Organizar los recursos humanos, materiales y tecnológicos para la obtención de
información por medio del plan de inteligencia;
e) Monitorear los medios de comunicación escritos, televisivos, radiales y redes sociales, y
presentar las alertas tempranas, según el caso lo amerite;
f) Ser el enlace con otras instituciones de inteligencia nacionales e internacionales;
g) Integrar la información proveniente de las direcciones sustantivas de la SIE y fuentes
externas, para producir inteligencia;
h) Coadyuvar en la cooperación, colaboración y el esfuerzo interinstitucional del Sistema
Nacional de Inteligencia; y,
i) Las demás que le sean asignadas por el Despacho Superior, en el ámbito de su
competencia.
ARTICULO 21. DIRECCIÓN DE CONTRAINTELIGENCIA.
La Dirección de Contrainteligencia es la encargada de desarrollar y aplicar las medidas
activas y pasivas para identificar, prevenir y contrarrestar las actividades de inteligencia de
actores nacionales e internacionales que representen riesgos y amenazas contra la seguridad
de la nación.
ARTICULO 22. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE CONTRAINTELIGENCIA.
Las funciones de la Dirección de Contrainteligencia son las siguientes:
a) Asesorar en materia de contrainteligencia;
b) Recolectar información sobre acciones de inteligencia desarrolladas por otros Estados;
c) Detectar y contrarrestar las actividades de actores nacionales e internacionales que
actúen contra la seguridad de la nación;
d) Integrar la información en materia de contrainteligencia proveniente de las direcciones
sustantivas de la SIE y fuentes externas;
e) Coadyuvar en la cooperación, colaboración y el esfuerzo interinstitucional en materia de
contrainteligencia con las instituciones del Sistema Nacional de inteligencia; y,
f) Las demás que le sean asignadas por el Despacho Superior, en el ámbito de su
competencia.
ARTICULO 23. DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS.
La Dirección de Asuntos Económicos es la encargada de recopilar, analizar y sistematizar
información para producir inteligencia estratégica derivada de los asuntos económicos
nacionales e internacionales, para la oportuna toma de decisiones en el cumplimiento de las
funciones de la SIE.
ARTICULO 24. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS:
Las funciones de la Dirección de Asuntos Económicos son las siguientes:
a) Asesorar en temas económicos considerados estratégicos para la seguridad de la nación;
b) Efectuar los análisis económicos y formular los escenarios para la oportuna toma de
decisiones;
c) Elaborar informes periódicos que permitan la detección temprana de situaciones
económicas y financieras de riesgo, amenaza o vulnerabilidad a la seguridad de la nación;
d) Crear y mantener actualizadas las bases de datos multifuncionales circunscritas a la
temática económica nacional e internacional; y,
e) Las demás que le sean asignadas por el Despacho Superior, en el ámbito de su
competencia.
ARTICULO 25. DIRECCIÓN DE ASUNTOS SOCIALES.
La Dirección de Asuntos Sociales es la encargada de recopilar, analizar y sistematizar
información para producir inteligencia estratégica derivada de los asuntos de carácter social
nacionales e internacionales, para la oportuna toma de decisiones, en el cumplimiento de
las funciones de la SIE.
ARTICULO 26. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS SOCIALES.
Las funciones de la Dirección de Asuntos Sociales son las siguientes:
a) Asesorar en temas sociales en el ámbito nacional e internacional;
b) Formular los escenarios prospectivos, consecuencias no buscadas y potenciación de
oportunidades, para la toma de decisiones;
c) Elaborar informes periódicos que permitan la detección temprana de situaciones que
presenten posibles problemas a la seguridad de la nación;
d) Crear y mantener actualizadas las bases de datos sobre estadísticas relacionadas con la
temática social nacional; y,
e) Las demás que le asigne el Despacho Superior, en el ámbito de su competencia.
ARTICULO 27. DIRECCIÓN DE ASUNTOS POLÍTICOS.
La Dirección de Asuntos Políticos es la encargada de recopilar, analizar y sistematizar
información para producir inteligencia estratégica derivada del ámbito político nacional e
internacional, para la oportuna toma de decisiones en el cumplimiento de la misión de la
SIE.
ARTICULO 28. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS POLÍTICOS.
Las funciones de la Dirección de Asuntos Políticos son las siguientes:
a) Asesorar en temas políticos considerados estratégicos para la seguridad de la nación;
b) Analizar la información y formular los escenarios en el ámbito político de la situación
nacional;
c) Elaborar informes periódicos que permitan la detección temprana de situaciones de
riesgo, amenaza o vulnerabilidad a la seguridad de la nación, consecuencias no buscadas y
potenciación de oportunidades;
d) Crear y mantener actualizadas las bases de datos circunscritas a la temática de la política
nacional e internacional; y,
e) Las demás que le asigne el Despacho Superior, en el ámbito de su competencia.
ARTICULO 29. DIRECCIÓN DE ASUNTOS DE SEGURIDAD Y DEFENSA.
La Dirección de Asuntos de Seguridad y Defensa es la encargada de recopilar, analizar y
sistematizar información para producir inteligencia estratégica derivada de los ámbitos de
seguridad y defensa nacional e internacional, para la oportuna toma de decisiones en el
cumplimiento de la misión de la SIE.
ARTICULO 30. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS DE SEGURIDAD Y
DEFENSA.
Las funciones de la Dirección de Asuntos de Seguridad y Defensa son las siguientes:
a) Asesorar en temas de seguridad y defensa para la seguridad de la nación;
b) Analizar la información en materia de seguridad y defensa y formular los escenarios
respectivos para la toma de decisiones;
c) Elaborar informes periódicos que permitan la detección temprana, en el ámbito de
seguridad y defensa, de situaciones de riesgo, amenaza o vulnerabilidad a la seguridad de la
nación;
d) Coadyuvar en el monitoreo y seguimiento de los documentos emanados del Consejo
Nacional de Seguridad y los establecidos por ¡a Ley Marco del Sistema Nacional de
Seguridad y demás leyes vigentes;
e) Recopilar la información pertinente para elaborar los análisis sobre el dispositivo,
composición y fuerza del Sistema Nacional de Seguridad; y,
f) Las demás que le asigne el Despacho Superior, en el ámbito de su competencia.
ARTICULO 31. DIRECCIÓN DE ASUNTOS GEOESTRATÉGICOS.
La Dirección de Asuntos Geoestratégicos es la encargada de recopilar, analizar y
sistematizar información para producir inteligencia estratégica derivada de los factores
geográficos, en relación con la posición geoestratégica del país, para la oportuna toma de
decisiones en el cumplimiento de la misión de la SIE.
ARTICULO
32.
FUNCIONES
GEOESTRATÉGICOS.
DE
LA
DIRECCIÓN
DE
ASUNTOS
Las funciones de la Dirección de Asuntos Geoestratégicos son las siguientes:
a) Asesorar en temas geoestratégicos considerados de importancia para la seguridad de la
nación;
b) Analizar la información y formular los escenarios del espacio geográfico en asuntos
relacionados al cambio climático y mantener actualizada una base de datos al respecto;
c) Elaborar informes periódicos que permitan la detección temprana, en el espacio
geográfico, de situaciones de riesgo, amenaza o vulnerabilidad a la seguridad de la nación;
d) Proveer información relevante sobre las características del país y su potencial, así como
de los países de la región, con el fin de lograr un manejo adecuado de los recursos
estratégicos; y,
e) Las demás que le asigne el Despacho Superior, en el ámbito de su competencia.
ARTICULO 33. DIRECCIÓN DE RIESGOS, AMENAZAS Y VULNERABILIDADES.
La Dirección de Riesgos, Amenazas y Vulnerabilidades es la encargada de recopilar,
analizar y sistematizar información para producir inteligencia estratégica derivada de
cualquier eventualidad que represente una amenaza, riesgo o vulnerabilidad a la seguridad
de la nación.
ARTICULO 34. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE RIESGOS, AMENAZAS Y
VULNERABILIDADES.
Las funciones de la Dirección de Riesgos, Amenazas y Vulnerabilidades son las siguientes:
a) Asesorar en temas relacionados con la Agenda Nacional de Riesgos y Amenazas;
b) Coordinar la elaboración de la Agenda Nacional de Riesgos y Amenazas con los
representantes del Sistema Nacional de Inteligencia;
c) Elaborar los informes generales y específicos derivados de situaciones de riesgos o
amenazas que afecten a la seguridad de la nación;
d) Dar seguimiento y mantener actualizada la Agenda Nacional de Riesgos y Amenazas
con la inteligencia generada por la Dirección de Inteligencia y la Dirección de
Contrainteligencia; y,
e) Las demás que le asigne el Despacho Superior, en el ámbito de su competencia.
ARTICULO 35. DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN.
La Dirección de Tecnologías de la Información es la encargada de diseñar, desarrollar e
implementar un sistema de información confiable, actualizado y oportuno, impulsando
Iniciativas y estrategias tecnológicas, así como de brindar apoyo y asesoría informática a
los demás órganos de la SIE.
ARTICULO 36. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN.
Las funciones de la Dirección de Tecnologías de la Información son las siguientes:
a) Asesorar en materia de tecnología y seguridad de la información;
b) Formular posibles escenarios para la oportuna toma de decisiones en el ámbito
tecnológico;
c) Diseñar instrumentos técnicos de recolección y análisis de la información de los
problemas tecnológicos que puedan afectar a la seguridad de la nación;
d) Realizar el análisis continuo para proyectar eventos de carácter tecnológico que puedan
afectar al Sistema Nacional de Inteligencia u otras instituciones del Estado;
e) Elaborar, proponer, difundir y supervisar la aplicación de normas, instrucciones, guías y
recomendaciones para garantizar la seguridad de los sistemas y tecnologías de la
información;
f) Diseñar, proponer y ejecutar los mecanismos y aplicaciones informáticas para la
autorización de procesos administrativos y técnicos de la SIE;
g) Apoyar los requerimientos de las direcciones de la SIE, para seguridad y resguardo de la
información pertinente;
h) Administrar los recursos de redes, sistemas operativos, equipos y base de datos de la
SIE;
i) Velar por el cumplimiento de procedimientos adecuados de seguridad y acceso a la
información que administra la SIE;
j) Desarrollar nuevas aplicaciones a través del análisis constante de las necesidades de la
SIE; y,
k) Las demás que le asigne el Despacho Superior, en el ámbito de su competencia.
ARTICULO 37. FUNCIONES GENERALES.
Todas las Direcciones Sustantivas, además de las funciones específicas asignadas, deberán
de cumplir con las siguientes:
a) Proporcionar la información necesaria para la elaboración de la Situación de Inteligencia
de las reuniones del Consejo Nacional de Seguridad;
b) Apoyar en la elaboración del Plan Operativo Anual -POA- de la Secretaría;
c) Preparar los informes en el ámbito de su competencia, para la actualización constante de
la Agenda Nacional de Riesgos y Amenazas;
d) Integrar con las direcciones que corresponda, equipos técnicos que generen análisis
oportunos para atender situaciones coyunturales de manera integral; y,
e) Mantener estrecha comunicación con las instituciones del Organismo Ejecutivo, a efecto
de obtener información que facilite el cumplimiento de las funciones de la SIE, de
conformidad con lo establecido en la Ley Marco del Sistema Nacional de Seguridad.
CAPÍTULO
ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS
III
ARTICULO 38. ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS.
Los órganos administrativos, son las direcciones encargadas de desarrollar en forma
coordinada las actividades administrativas de la Secretaría. Actúan bajo la dirección
inmediata del Subsecretario Administrativo.
ARTICULO 39. DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA.
La Dirección Administrativa es la encargada de brindar apoyo logístico a los demás
órganos de la SIE, proporcionando los recursos, materiales y equipo, así como los medios
necesarios y adecuados para cumplir con sus funciones.
ARTICULO 40. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA.
Las funciones de la Dirección Administrativa son las siguientes:
a) Planificar, desarrollar y coordinar los requerimientos administrativos de las órganos de la
SIE;
b) Atender las necesidades administrativas que se requieran para el buen funcionamiento de
la SIE;
c) Asegurar el suministro y uso racional de los recursos materiales que se requieran;
d) Programar y llevar a cabo la adquisición de bienes y servicios, en coordinación con la
Dirección Financiera;
e) Coordinar el uso, mantenimiento y resguardo de los vehículos de la SIE;
f) Coordinar todas las actividades concernientes al mantenimiento del edificio de la
Secretaría;
g) Coordinar el registro y control de ingresos y egresos de los bienes y suministros de
Almacén;
h) Apoyar en la reproducción y acabado del material generado por los órganos de la SIE;
i) Elaborar el Plan Anual de Adquisiciones de la SIE y sus actualizaciones;
j) Participar en la elaboración del Plan Operativo Anual -POA- de la Secretaría;
k) Recomendar e implementar procedimientos tendientes a agilizar los procesos
administrativos de conformidad con la ley;
l) Velar por la actualización del inventario de la SIE;
m) Clasificar, organizar y resguardar el archivo general de la SIE, en coordinación con la
Dirección de Asuntos Internos y Seguridad; y,
n) Otras funciones que le asigne el Despacho Superior, en el ámbito de su competencia.
ARTICULO 41. DIRECCIÓN FINANCIERA.
La Dirección Financiera es la encargada de planificar y diseñar programas y estrategias que
conlleven a la eficacia, racionalización y transparencia en el manejo y uso de los recursos
financieros de la SIE.
ARTICULO 42. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN FINANCIERA.
Las funciones de la Dirección Financiera son las siguientes:
a) Mantener estrecha comunicación con el ente rector de los sistemas de administración
financiera y aplicar las normas que emanen de éstos;
b) Elaborar las normas, directrices, instrucciones y disposiciones financieras de la SIE;
c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la SIE;
d) Velar por la adecuada ejecución presupuestaria;
e) Informar mensualmente a las direcciones correspondientes, sobre las cuotas financieras
asignadas por el Ministerio de Finanzas Públicas;
f) Elaborar y dar seguimiento a las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para
el buen funcionamiento de la SIE;
g) Gestionar la constitución y liquidación del fondo rotativo institucional;
h) Gestionar la constitución del fondo de caja chica;
i) Elaborar el registro oportuno de los gastos; así como, realizar las solicitudes de
reposición de los fondos rotativos y de caja chica;
j) Mantener informado al Despacho Superior sobre el manejo del presupuesto de la SIE,
especialmente lo correspondiente a su ejecución;
k) Velar por la racionalización del gasto y la transparencia en el uso de los recursos;
l) Publicar en coordinación con la Unidad de Acceso a la Información Pública y la Unidad
de Planificación, los informes que señala la Ley;
m) Participar en la elaboración del Plan Operativo Anual -POA- de la Secretaría; y,
n) Las demás que le asigne el Despacho Superior, en el ámbito de su competencia.
ARTICULO 43. DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS.
La Dirección de Recursos Humanos es la encargada de diseñar, evaluar y ejecutar los
procesos de selección, nombramiento, clasificación, evaluación, supervisión y control del
recurso humano de la SIE.
ARTICULO 44. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS.
Las funciones de la Dirección de Recursos Humanos son las siguientes:
a) Planificar, organizar, dirigir, evaluar y supervisar las acciones relacionadas a la
administración del recurso humano;
b) Desarrollar los procedimientos de reclutamiento, selección, evaluación, nombramiento,
inducción y promoción del personal de la SIE;
c) Diseñar y administrar un plan de carrera para los servidores públicos de la SIE;
d) Crear y mantener actualizado el registro del recurso humano de la SIE;
e) Administrar el programa de evaluación del desempeño;
f) Llevar el control, manejo y resguardo de los expedientes del personal de la SIE;
g) Administrar, calcular y gestionar el acreditamiento de las nóminas mensuales, y
extraordinarias de sueldos y honorarios de los empleados y personas que prestan servicios
técnicos y/o profesionales;
h) Elaborar los cálculos de prestaciones laborales que se originen de la finalización de la
relación laboral de los ex empleados de la SIE;
i) Planificar, organizar, dirigir, evaluar y supervisar las actividades de higiene y seguridad
en materia de salud, del personal de la SIE;
j) Llevar el registro y control del régimen disciplinario del personal de la SIE, en
coordinación con la Dirección de Asuntos Internos y Seguridad;
k) Participar en la elaboración del Plan Operativo Anual -POA- de la Secretaría; y,
l) Las demás funciones que le asigne el Despacho Superior, en el ámbito de su
competencia.
ARTICULO 45. DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN.
La Dirección de Capacitación y Profesionalización es la encargada de velar por la
profesionalización, así como la capacitación permanente del personal de la SIE.
ARTICULO 46. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y
PROFESIONALIZACIÓN.
Las funciones de la Dirección de Capacitación y Profesionalización son las siguientes:
a) Establecer programas de profesionalización del personal de la SIE;
b) Diseñar e implementar programas de capacitación continua, formación y desarrollo,
tomando en cuenta las necesidades tanto del personal como de la institución;
c) Establecer la logística de implementación de cursos, seminarios, convocatorias, selección
de candidatos y programación de actividades;
d) Evaluar los programas de capacitación con el propósito de verificar que los mismos
respondan a sus objetivos;
e) Elaborar el Plan de Detección de Necesidades de Capacitación de cada una de las
direcciones;
f) Establecer los criterios básicos y obligaciones que debe cumplir el personal para poder
aplicar a los cursos de capacitación, profesionalización y especialización;
g) Coordinar las funciones del Centro de Documentación de la SIE;
h) Determinar la metodología de implementación de los cursos y seminarios tomando en
cuenta la infraestructura de la SIE, mobiliario, equipo, material didáctico y los recursos
económicos disponibles;
i) Generar capacidades de facilitadores en el personal de la SIE;
j) Coordinar con la Dirección de Recursos Humanos sobre el registro del personal y todo lo
relacionado con la carrera administrativa y profesional;
k) Participar en la elaboración del Plan Operativo Anual -POA- de la Secretaría; y, l) Otras
que sean asignadas por el Despacho Superior, en el ámbito de su competencia.
CAPÍTULO
ÓRGANOS DE APOYO TÉCNICO
IV
ARTICULO 47. DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA.
La Dirección de Asesoría Jurídica depende directamente del Secretario de Inteligencia
Estratégica del Estado y es la encargada de brindar apoyo y asesoría legal.
ARTICULO 48. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA.
Las funciones de la Dirección de Asesoría Jurídica son las siguientes:
a) Prestar asesoría legal, en asuntos de su competencia;
b) Evacuar las consultas legales que le sean requeridas;
c) Estudiar, analizar y dictaminar con relación a las solicitudes y expedientes que le sean
asignados por el Despacho Superior o sean requeridos por las direcciones;
d) Efectuar estudios jurídicos en las materias que conciernen a la SIE y que sean requeridos
por el Despacho Superior;
e) Dictaminar sobre anteproyectos de leyes, reglamentos u otras disposiciones de carácter
general que le sea requerido por el Despacho Superior;
f) Revisar proyectos de acuerdos, contratos, convenios, resoluciones y otros documentos de
carácter legal;
g) Procurar y tramitar los expedientes judiciales y administrativos que le sean asignados;
h) Coordinar las actividades de la Unidad de Información Pública;
i) Participar en la elaboración del Plan Operativo Anual -POA- de la Secretaría;
j) Desarrollar las demás funciones que sean de su competencia de conformidad con las
leyes y reglamentos aplicables; y,
k) Las demás funciones que le asigne el Despacho Superior, en el ámbito de su
competencia.
ARTICULO 49. DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN.
La Dirección de Planificación depende directamente del Secretario de Inteligencia
Estratégica del Estado y es la encargada de proyectar y planificar estratégicamente las
actividades sustantivas y administrativas de la SIE, promoviendo la definición de políticas
y estrategias emanadas de las máximas autoridades y de la información que permita
elaborar el plan operativo anual de la misma.
ARTICULO 50. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN.
Las funciones de la Dirección de Planificación son las siguientes:
a) Elaborar los planes operativos anuales, multianuales y los estratégicos institucionales;
b) Participar, conjuntamente con la Dirección Financiera, en la formulación del
anteproyecto de presupuesto institucional anual, en los aspectos relacionados con la
aplicación del plan estratégico institucional y con la estructura programática del
presupuesto;
c) Monitorear la ejecución de los programas y proyectos institucionales;
d) Evaluar el impacto del plan estratégico institucional;
e) Promover y asesorar en la elaboración y actualización de los manuales de organización,
funciones y procedimientos de las direcciones de la SIE;
f) Consolidar la memoria anual de labores de la SIE;
g) Recopilar la información necesaria para determinar las políticas y estrategias que se
incluirán en el Plan Operativo Anual -POA- de la Secretaría;
h) Ser corresponsables, junto a la máxima autoridad institucional, de velar por el
cumplimiento de las políticas, normas y lineamientos que emitan los órganos rectores de
acuerdo a su competencia;
i) Establecer de acuerdo a los objetivos estratégicos e institucionales, las unidades de
medida y relaciones financieras que permitan definir técnicamente los indicadores de su
gestión; y,
j) Otras funciones que sean asignadas por el Despacho Superior, en el ámbito de su
competencia.
ARTICULO 51. UNIDAD DE GÉNERO.
La Unidad de Género, depende directamente del Secretario de Inteligencia Estratégico del
Estado y es el órgano encargado de la coordinación y servir de enlace técnico entre la
Secretaría de Inteligencia Estratégica del Estado y el Gabinete Específico de la Mujer.
ARTICULO 52. FUNCIONES DE LA UNIDAD DE GÉNERO.
Las funciones de la Unidad de Género son las siguientes:
a) Brindar asesoría técnica en el proceso de institucionalización de las políticas de género
en la SIE, para coadyuvar a garantizar el cumplimiento de las mismas;
b) Servir de enlace técnico entre los órganos de la SIE y el Gabinete Específico de la Mujer
para la promoción, construcción e institucionalización de las obligaciones que fortalezcan
el reconocimiento de los derechos económicos, sociales, políticos y culturales de las
mujeres;
c) Coordinar, en el marco de su competencia, con las entidades del Estado que corresponda,
la integración, aplicación y mecanismos de verificación y monitoreo de las políticas que se
emitan en favor de las mujeres; y,
d) Otras funciones, que en el ámbito de su competencia, sean asignadas por el Despacho
Superior.
CAPÍTULO
ÓRGANOS DE CONTROL INTERNO
IV
ARTICULO 53. UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.
La Unidad de Auditoría Interna, depende directamente del Secretario de Inteligencia
Estratégica del Estado y es la encargada de evaluar permanentemente los sistemas y
procedimientos utilizados para el control e información de las operaciones institucionales y
sus resultados en todos los niveles dentro del marco legal.
ARTICULO 54. FUNCIONES DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.
Las funciones de la Unidad de Auditoría Interna son las siguientes:
a) Brindar asesoría en asuntos administrativos, financieros y de gestión al Despacho
Superior y directores de la SIE;
b) Planificar estratégicamente las actividades para que se cumpla con los objetivos de
asesoramiento y consulta, a través de trabajos que agreguen valor a los procesos y
fortalezcan el control interno de la institución;
c) Asesorar a las autoridades de la Institución en la identificación de las áreas de riesgo en
los campos administrativo-financiero;
d) Velar para que se cumplan las leyes, reglamentos y normativas internas a efecto de
garantizar que los fondos se inviertan de forma eficiente, efectiva y transparente;
e) Evaluar la eficiencia de los sistemas operacionales, financieros y administrativos;
f) Evaluar el proceso administrativo y la gestión institucional, utilizando las políticas,
normas, técnicas y procedimientos aprobados por la Contraloría General de Cuentas, a
través del Sistema de Auditoría Gubernamental y leyes aplicables;
g) Desarrollar las demás funciones que sean de su competencia, de conformidad con las
leyes y reglamentos aplicables; y,
h) Otras funciones, que en el ámbito de su competencia, sean asignadas por el Despacho
Superior.
ARTICULO 55. DIRECCIÓN DE ASUNTOS INTERNOS Y SEGURIDAD.
La Dirección de Asuntos Internos y Seguridad, depende directamente del Secretario de
Inteligencia Estratégica del Estado y es la encargada de obtener información que permita
conocer, analizar, anticipar y responder adecuadamente a las vulnerabilidades, riesgos y
peligros contra la SIE.
ARTICULO 56. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS INTERNOS Y
SEGURIDAD.
Las funciones de la Dirección de Asuntos Internos y Seguridad son las siguientes:
a) Asesorar en materia de seguridad a la SIE;
b) Resguardar y garantizar la seguridad y protección del personal, instalaciones,
información y bienes de la SIE;
c) Preparar, actualizar y ejecutar permanentemente planes de seguridad interna, de las
personas, instalaciones, información y bienes de la SIE;
d) Apoyar los requerimientos de información de las direcciones de la SIE, por conducto del
Despacho Superior;
e) Elaborar manuales, guías e instructivos, relacionados con la aplicación de normas y
medidas prácticas en materia de seguridad personal, coordinando con la Dirección de
Capacitación y Profesionalización la inducción correspondiente;
f) Elaborar y actualizar constantemente los planes de contingencia y efectuar los simulacros
que correspondan;
g) Elaborar anualmente el Plan Institucional de Respuesta;
h) Brindar seguridad al Secretario de Inteligencia Estratégica del Estado y a los
Subsecretarios, así como resguardar las actividades realizadas por los demás órganos de la
SIE, mediante la coordinación respectiva;
i) Resguardar el archivo general de la SIE, en coordinación con la Dirección
Administrativa;
j) Apoyar en el proceso de selección del personal, en coordinación con la Dirección de
Recursos Humanos;
k) Participar en la elaboración del Plan Operativo Anual -POA- de la Secretaría; y,
l) Las demás que le asigne el Despacho Superior, en el ámbito de su competencia.
ARTICULO 57. DIRECCIÓN DE INSPECTORÍA.
La Dirección de Inspectoría, depende directamente del Secretario de Inteligencia
Estratégica del Estado y es la encargada de informar, asesorar y recomendar al Secretario
acerca del cumplimiento de los controles internos, a efecto de garantizar la eficiencia y
eficacia, respecto a la legalidad en las actividades, la transparencia en el empleo de los
recursos asignados y la aplicación del régimen disciplinario de la SIE.
ARTICULO 58. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE INSPECTORÍA.
Las funciones de la Dirección de Inspectoría son las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento de los controles internos de los sistemas de carrera y sistemas
disciplinarios de la SIE;
b) Velar por el cumplimiento de los registros y controles del personal, armas, vehículos e
información de la SIE;
c) Informar periódicamente, y cuando así lo requiera el Secretario, sobre asuntos
relacionados con el cumplimiento de los controles internos;
d) Proponer al Secretario, las mejoras de los diferentes controles internos que se llevan a
cabo por parte de las direcciones correspondientes, e instrumentos que conlleven al
fortalecimiento de éstos;
e) Realizar las inspectorías programadas, de seguimiento y extraordinarias que permitan
verificar el buen funcionamiento y la adecuada administración de los recursos asignados a
la SIE;
f) Servir de enlace con la Inspectoría General del Sistema Nacional de Seguridad y las
instancias de control e inspectorías de los ministerios e instituciones que conforman el
Sistema Nacional de Seguridad, para el buen funcionamiento y cumplimiento de las
medidas administrativas correspondientes;
g) Participar en la elaboración del Plan Operativo Anual -POA- de la Secretaría; y,
h) Efectuar todas aquellas actividades propias de su naturaleza, que por ley sean de su
competencia o sean asignadas por el Despacho Superior.
TÍTULO
III
DISPOSICIONES RELATIVAS AL PERSONAL DE LA
SIE
CAPÍTULO
OBLIGACIONES,
PROHIBICIONES
ÚNICO
RESPONSABILIDADES
Y
ARTICULO 59. OBLIGACIÓN DE GUARDAR RESERVA.
Los funcionarios y empleados de la SIE que hubieren tomado conocimiento de un asunto de
carácter reservado o confidencial, están obligados a guardar reserva de su existencia y
contenido, aun después del término de sus funciones en el servicio.
ARTICULO 60. RESPONSABILIDADES.
El personal de la SIE deberá adoptar las medidas orientadas a prevenir abusos en el
ejercicio de las funciones institucionales y velar para que los procedimientos empleados se
ajusten al respeto y cumplimiento de las garantías constitucionales, legales y
reglamentarias.
ARTICULO 61. PROHIBICIONES AL PERSONAL DE LA SIE.
Queda prohibido al personal que labora en la SIE, dar a conocer o suministrar información
sobre cualquier asunto relacionado con las actividades de la SIE a personas ajenas a la
misma.
ARTICULO 62. CLASIFICACIÓN DE PUESTOS Y SALARÍOS.
La SIE, con fundamento en las disposiciones legales de la materia, deberá elaborar el
estudio técnico para la implementación de un reglamento de clasificación de puestos y
salarios propio, con una escala de puestos y salarios que se adapte a sus necesidades
organizacionales y de funcionamiento interno.
TÍTULO
DISPOSICIONES FINALES,
DEROGATORIAS
CAPÍTULO
DISPOSICIONES FINALES
IV
TRANSITORIAS Y
I
ARTICULO 63. ESTRUCTURA INTERNA.
Cada una de las direcciones y Unidades, con excepción de la Unidad de Género, estará a
cargo de un director y contará con el personal y recursos necesarios para el cumplimiento
de sus funciones. Además, podrán tener los departamentos necesarios para desarrollar sus
funciones, para lo cual los respectivos Directores harán la propuesta correspondiente al
Secretario de Inteligencia Estratégica del Estado, conforme a las disposiciones legales
aplicables.
ARTICULO 64. PRESUPUESTO.
El presupuesto anual de la SIE, será integrado por el que se apruebe dentro del Presupuesto
General de Ingresos y Egresos del Estado, otros recursos financieros que se le asignen
conforme a la ley y las donaciones extraordinarias que reciba de organismos e instituciones
nacionales e internacionales, para atender sus necesidades.
ARTICULO 65. CONTRIBUCIONES ESPECIALES.
Para el ejercicio de sus funciones la SIE podrá recibir donaciones de bienes y servicios, así
como contribuciones técnicas y profesionales de instituciones y organismos nacionales e
internacionales, públicos y privados, conforme a los convenios que para el efecto se
suscriban y de conformidad con lo establecido en la ley.
Las contribuciones y donaciones de recursos financieros, de bienes y servicios, deberán ser
registradas conforme lo establecen las leyes de la materia, siendo responsable de realizar
estas acciones la Dirección Financiera y la Dirección Administrativa, según corresponda, lo
que será verificado por la Auditoría Interna de la SIE.
ARTICULO 66. MANUALES.
Para la adecuada organización y funcionamiento interno de la SIE, el Secretario de
Inteligencia Estratégica del Estado, podrá emitir los acuerdos internos que aprueben los
manuales operativos que se consideren necesarios.
ARTICULO 67. TRASLADO DE BIENES.
Toda la información, bienes muebles e inmuebles que aún aparezcan a nombre de la ex
Secretaría de Análisis Estratégico de la Presidencia de la República son parte del
patrimonio de la SIE, por lo que deberán hacerse las anotaciones correspondientes en los
inventarios y registros internos y en los registros de las dependencias del Estado en que
aparezcan inscritos.
CAPÍTULO
DISPOSICIONES
DEROGATORIAS
TRANSITORIAS
II
Y
ARTICULO 68. DENOMINACIÓN.
En las disposiciones legales, reglamentarias y normas internas, que aún se refieran a la
Secretaria de Análisis Estratégico de la Presidencia de la República, deberá entenderse que
se refieren a la Secretaría de Inteligencia Estratégica de! Estado -SIE-.
ARTICULO 69. PERSONAL.
Mientras se establece la carrera profesional y administrativa a que se refiere la Ley Marco
del Sistema Nacional de Seguridad, la SIE contratará el personal profesional, técnico y
administrativo idóneo para el desempeño de los cargos.
ARTICULO 70. DEROGATORIA.
Se deroga el Acuerdo Gubernativo Número 413-2008 de fecha 30 de diciembre de 2008,
que contiene el Reglamento Orgánico Interno de la Secretaría de Inteligencia Estratégica
del Estado.
ARTICULO 71. VIGENCIA.
El presente Acuerdo Gubernativo empieza a regir un día después de su publicación en el
Diario de Centro América.
COMUNÍQUESE
OTTO FERNANDO PÉREZ MOLINA
HÉCTOR
MAURICIO
MINISTRO DE GOBERNACIÓN
LIC.
GUSTAVO
ADOLFO
SECRETARIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
LÓPEZ
MARTÍNEZ
BONILLA
LUNA
GENERAL