1 TEMA 12 DERECHO ADMINISTRATIVO 1. ¿Cuáles son los órganos competentes para la imposición de sanciones a los funcionarios públicos? (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.986). Según el art. 47 del Real Decreto 33/1.986, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado “Serán órganos competentes para la imposición de las sanciones disciplinarias: 1. El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de la Presidencia, quien con carácter previo oirá a la Comisión Superior de personal, para imponer la separación del servicio. 2. Los Ministros y Secretarios de Estado del departamento en el que esté destinado el funcionario, o los Subsecretarios por delegación de éstos, para imponer las sanciones de los apartados b) y c) del art. 14 (suspensión de funciones y traslado con cambio de residencia). Si la sanción se impone por la comisión de las faltas en materia de incompatibilidades previstas en el art. 6.h) y art. 7.k), en relación con las actividades desarrolladas en diferentes Ministerios la competencia corresponderá al Ministro de la Presidencia. 3. El Subsecretario del departamento, en todo caso, los Directores Generales respecto del personal dependiente de su Dirección General y los Delegados del Gobierno y los Gobernadores Civiles respecto a los funcionarios destinados en su correspondiente ámbito territorial, para la imposición de las sanciones del apartados e) del art. 14 (apercibimiento)”. 2. Conceptos que integran las retribuciones de los funcionarios públicos (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.987). 1. Retribuciones básicas (art. 23 EBEP). Las retribuciones básicas, que se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, estarán integradas única y exclusivamente por: a) El sueldo asignado a cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo. b) Los trienios, que consisten en una cantidad, que será igual para cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, por cada tres años de servicio. 2. Retribuciones complementarias (art. 24 EBEP). La cuantía y estructura de las retribuciones complementarias de los funcionarios se establecerán por las correspondientes Leyes de cada Administración Pública atendiendo, entre otros, a los siguientes factores: a) La progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera administrativa. b) La especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible para el desempeño de determinados puestos de trabajo o las condiciones en que se desarrolla el trabajo. c) El grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos. d) Los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo. Producirá efectos en cada Administración Pública a partir de la entrada en vigor de las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del EBEP. 3. Causas de extinción de la responsabilidad por las faltas cometidas por los funcionarios públicos y plazos de prescripción de las mismas (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.988). Las causas se recogen en el art. 19 RD 33/1.986, de 10 de marzo, por el que se aprueba el pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com NVL NVL NVL NVL pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com NVL NVL NVL NVL pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com NVL NVL NVL NVL pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com NVL NVL NVL NVL 2 Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, que señala: 1. La responsabilidad disciplinaria se extingue con el cumplimiento de la sanción, muerte, prescripción de la falta o de la sanción, indulto y amnistía. 2. Si durante la sustanciación del procedimiento sancionador se produjere la pérdida de la condición de funcionario del inculpado, se dictará resolución en la que, con invocación de la causa, se declarará extinguido el procedimiento sancionador, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que le pueda ser exigida y se ordenará el archivo de las actuaciones, salvo que por parte interesada se inste la continuación del expediente. Al mismo tiempo, se dejarán sin efecto cuantas medidas de carácter provisional se hubieren adoptado con respecto al funcionario inculpado. En cuanto a la prescripción de las faltas, dispone el art. 97 EBEP que “Las infracciones muy graves prescribirán a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves a los 6 meses. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas”. 4. ¿Cuál de los siguientes trámites es siempre preceptivo para poder imponer una sanción a un funcionario?: a) b) c) d) La instrucción de un expediente. El nombramiento de un instructor. La apertura de un período de pruebas. La audiencia de inculpado (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.989). d) La audiencia del inculpado. 5. Derechos económicos de los funcionarios ( Técnicos de Hacienda, Convocatoria 1.990). Según el art. 22 EBEP son las siguientes: 1. Las retribuciones de los funcionarios de carrera se clasifican en básicas y complementarias. 2. Las retribuciones básicas son las que retribuyen al funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, y por su antigüedad en el mismo. Dentro de ellas están comprendidas los componentes de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias. 3. Las retribuciones complementarias son las que retribuyen las características de los puestos de trabajo, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados por el funcionario. 4. Las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias, salvo aquéllas a las que se refieren los apartados c) y d) del art. 24. 5. No podrá percibirse participación en tributos o en cualquier otro ingreso de las Administraciones Públicas como contraprestación de cualquier servicio, participación o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los servicios. Producirá efectos en cada Administración Pública a partir de la entrada en vigor de las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del EBEP. 6. Régimen de incompatibilidades de los funcionarios para el ejercicio de actividades privadas (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.993). De acuerdo con el art. 11 de la Ley 53/1.984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas “El personal comprendido en su ámbito de aplicación no podrá ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de entidades o particulares que se relacionen directamente con las que desarrolle el pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com NVL NVL NVL NVL pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com NVL NVL NVL NVL pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com NVL NVL NVL NVL pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com NVL NVL NVL NVL 3 departamento, organismo o entidad donde estuviera destinado. Se exceptúan de dicha prohibición las actividades particulares que, en ejercicio de un derecho legalmente reconocido, realicen para sí los directamente interesados. El Gobierno, por Real Decreto, podrá determinar, con carácter general, las funciones, puestos o colectivos del sector público, incompatibles con determinadas profesiones o actividades privadas, que puedan comprometer la imparcialidad o independencia del personal de que se trate, impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o perjudicar los intereses generales”. Por su parte, el art. 12 de la Ley 53/1.984 dispone lo siguiente: 1. En todo caso, el personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley no podrá ejercer las actividades siguientes: a) El desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de entidades o particulares, en los asuntos en que este interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público. Se incluyen en especial en esta incompatibilidad las actividades profesionales prestadas a personas a quienes se esté obligado a atender en el desempeño del puesto público. b) La pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de empresas o entidades privadas, siempre que la actividad de las mismas esté directamente relacionada con las que gestione el departamento, organismo o entidad en que preste sus servicios el personal afectado. c) El desempeño, por sí o persona interpuesta, de cargos de todo orden en empresas o sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquellas. d) La participación superior al 10 % en el capital de las empresas o sociedades a que se refiere el párrafo anterior. 2. Las actividades privadas que correspondan a puestos de trabajo que requieran la presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las Administraciones Públicas sólo podrán autorizarse cuando la actividad pública sea una de las enunciadas en esta Ley como de prestación a tiempo parcial. 7. Enunciar las situaciones administrativas de los funcionarios públicos (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.994). Se enumeran en el art. 85.1 EBEP, según el cual “Los funcionarios de carrera se hallarán en alguna de las siguientes situaciones: a) b) c) d) Servicio activo. Servicios especiales. Servicio en otras Administraciones Públicas. Excedencia. El art. 89.1 EBEP distingue las siguientes modalidades: - Excedencia voluntaria por interés particular. Excedencia voluntaria por agrupación familiar. Excedencia por cuidado de familiares. Excedencia por razón de violencia de género. e) Suspensión de funciones”. 8. Enumere las faltas disciplinarias que pueden ser cometidas por los funcionarios en el ejercicio de sus cargos y las correspondientes sanciones que pueden imponerse por razón de las mismas (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.995). Según el art. 95.1 EBEP “Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves”. pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com NVL NVL NVL NVL pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com NVL NVL NVL NVL pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com NVL NVL NVL NVL pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com NVL NVL NVL NVL 4 En cuanto a las sanciones, se recogen en el art. 97 EBEP y son las siguientes: 1. Por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones: a) Separación del servicio de los funcionarios, que en el caso de los funcionarios interinos comportará la revocación de su nombramiento, y que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves. b) Despido disciplinario del personal laboral, que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves y comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaban. c) Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, con una duración máxima de 6 años. d) Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, por el período que en cada caso se establezca. e) Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria. f) Apercibimiento. g) Cualquier otra que se establezca por Ley. 2. Procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el despido acordado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave. 3. El alcance de cada sanción se establecerá teniendo en cuenta el grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta, el daño al interés público, la reiteración o reincidencia, así como el grado de participación. 9. a) b) c) d) e) a) b) c) d) e) Indique si son verdaderos o falsos los siguientes enunciados: La abstención y recusación en la ordenación e iniciación del procedimiento sancionador disciplinario de los funcionarios públicos se plantearán ante la autoridad que acordó el nombramiento, quien deberá resolver en el plazo de seis días. Iniciado el procedimiento sancionador disciplinario de un funcionario público, la autoridad que acordó la incoación no podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas. Cuando la complejidad o trascendencia de los hechos a investigar en un procedimiento sancionador disciplinario de un funcionario público así lo exijan, se procederá al nombramiento del Secretario que, en todo caso, deberá tener la condición de funcionario y pertenecer a un cuerpo o escala de igual o superior grupo al del inculpado. Será competente para ordenar la incoación del expediente disciplinario de un funcionario público el Subsecretario del Departamento en el que esté destinado el funcionario en todo caso, y también el Director General del cual dependa. El procedimiento sancionador de un funcionario público se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de: orden superior, moción razonada de los subordinados, o denuncia (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.996). Falsa (art. 32.3 RD 33/1.986: 3 días). Falsa (art. 33.1 RD 33/1.986). Falsa (art. 30 RD 33/1.986). Verdadera (art. 29 RD 33/1.986). Verdadera (art. 27 RD 33/1.986). 10. Enumere las diferentes situaciones en que puede hallarse un funcionario público (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.997). Pregunta ya respondida para la convocatoria de Técnicos de Hacienda de 1.994 (pregunta número 7 de este tema). pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com NVL NVL NVL NVL pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com NVL NVL NVL NVL pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com NVL NVL NVL NVL pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com NVL NVL NVL NVL 5 11. Actividades exceptuadas del régimen de incompatibilidades de los empleados públicos (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.998). Según el art. 19 Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas “Quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades de la presente Ley las actividades siguientes: a) b) c) d) e) f) g) h) Las derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 12 de la presente Ley. La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tengan carácter permanente o habitual ni supongan mas de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función publica en los casos y forma que reglamentariamente se determine. La participación en tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones Públicas. La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les correspondan, en la forma reglamentariamente establecida. El ejercicio del cargo de presidente, vocal o miembro de juntas rectoras de mutualidades o patronatos de funcionarios, siempre que no sea retribuido. La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquellas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios. La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social. La colaboración y la asistencia ocasional a congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional”. 12. Enumere las sanciones disciplinarias de los funcionarios públicos, describiéndolas brevemente (Técnicos AEAT, convocatoria 1.998 Promoción Interna). Señala el art. 96.1 EBEP que “Por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones: a) Separación del servicio de los funcionarios, que en el caso de los funcionarios interinos comportará la revocación de su nombramiento, y que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves. b) Despido disciplinario del personal laboral, que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves y comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaban. c) Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, con una duración máxima de 6 años. d) Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, por el período que en cada caso se establezca. e) Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria. f) Apercibimiento. g) Cualquier otra que se establezca por Ley. 13. Situación administrativa de expectativa de destino de los funcionarios: descripción, obligaciones, plazos y efectos (Técnicos AEAT, convocatoria 1.998 Promoción Interna). Situación derogada por la Ley 7/2.007 (EBEP). 14. Señale la situación administrativa que le corresponde a un funcionario del Cuerpo de Gestión de Hacienda Pública en cada de uno de los siguientes supuestos: a) Disfruta de una licencia por asuntos propios de dos meses de duración. pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com NVL NVL NVL NVL pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com NVL NVL NVL NVL pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com NVL NVL NVL NVL pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com NVL NVL NVL NVL 6 b) Está destinado en la AEAT y obtiene un puesto de trabajo, por el procedimiento de concurso de méritos, en el Ministerio de Asuntos Exteriores. c) Ha accedido a la condición de miembro de la asamblea legislativa de una Comunidad Autónoma. d) Ha sido declarado jubilado por cumplimiento de la edad reglamentaria (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.999). a) b) c) d) Servicio activo. Servicio activo. Servicios especiales. Pérdida de la condición de funcionario por jubilación. 15. Califique las siguientes conductas de acuerdo con el Reglamento del Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración General del Estado: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) Abuso de autoridad en el ejercicio del cargo. Grave desconsideración hacia los superiores. Incorrección con el público. Grave desconsideración hacia los subordinados. Actuación que suponga discriminación por razón de lengua. Falta de asistencia injustificada de un día. Evadir los sistemas de control horario. Incumplimiento de los servicios esenciales en caso de huelga. Obstaculización al ejercicio de los derechos sindicales. Intervención en un procedimiento dándose las causas de abstención legal. Incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades (Técnicos convocatoria 1.999 Promoción Interna). a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) Falta grave. Falta grave. Falta leve. Falta grave. Falta muy grave. Falta leve. Falta grave. Falta muy grave. Falta muy grave. Falta grave. Falta muy grave. AEAT, 16. Señale si son verdaderas o falsas las siguientes afirmaciones: a) Transcurrido un año desde el ingreso en la función pública, un funcionario puede pasar a la situación de excedencia voluntaria. b) La situación de excedencia voluntaria no produce reserva del puesto de trabajo, excepto en el caso de la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, que sí da lugar a reserva de puesto. c) La excedencia para el cuidado de hijo tiene una duración máxima de tres años, desde la fecha en que se solicita. d) La excedencia por cuidado de hijo conlleva una reserva de puesto durante todo el período de duración de la misma. e) La situación de servicios especiales implica reserva de puesto. Quienes pierdan la condición en virtud de la cual hubieran sido declarados en la situación de servicios especiales, deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo de un mes, declarándoseles, de no hacerlo, en situación de excedencia voluntaria por interés particular (Técnicos de Hacienda, convocatoria 2.000). a) Falsa. b) Falsa. c) Falsa. pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com NVL NVL NVL NVL pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com NVL NVL NVL NVL pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com NVL NVL NVL NVL pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com NVL NVL NVL NVL 7 d) Falsa. e) Verdadera. 17. Señálese la situación administrativa en que se encuentren los funcionarios que a continuación se indican: a) b) c) d) e) a) b) c) d) e) Un funcionario que, conforme a la normativa de función pública dictada en desarrollo del EBEP, preste servicios en su condición de funcionario público cualquiera que sea la Administración u Organismo Público o entidad en el que se encuentre destinado y no le corresponda quedar en otra situación. Un funcionario que adquiere la condición de funcionario al servicio de una organización internacional. Un funcionario que accede a la condición de diputado o senador de las Cortes Generales. Un funcionario en comisión de servicios. Durante el plazo posesorio, cuando el funcionario cesa en un puesto de trabajo por haber obtenido otro mediante procedimiento de provisión de puestos de trabajo (Técnicos de Contabilidad y Gestión Catastral, convocatoria 2.000 Promoción Interna). Servicio activo. Servicios especiales. Servicios especiales. Servicio activo. Servicio activo. 18. En relación con el régimen disciplinario y de incompatibilidades de los funcionarios conteste a las siguientes cuestiones: a) Tipo de falta disciplinaria que cometen los funcionarios por los incumplimientos en materia de incompatibilidades. b) Sanción disciplinaria derivada de los citados incumplimientos (Técnicos de Hacienda, convocatoria 2.001). a) b) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades es una falta muy grave. Por su parte, el incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad es una falta grave. Por faltas muy graves se pueden imponer las sanciones de separación del servicio, suspensión de funciones y traslado con cambio de residencia. Por faltas graves se pueden imponer las sanciones de suspensión de funciones y traslado con cambio de residencia. 19. En relación con la responsabilidad disciplinaria de los funcionarios exponer las causas de extinción y plazos de prescripción de las faltas y sanciones (Técnicos AEAT, convocatoria 2.001 Promoción Interna). Pregunta ya respondida para la convocatoria de Técnicos de Hacienda de 1.988 (pregunta número 3 de este tema). 20. El funcionario don “JGP” que presta servicios en la Dirección General “X” del Ministerio “Y”, lleva cinco días sin presentarse al trabajo. Después de ese período aparece en la oficina sin poder justificar la citada ausencia. Ante estos hechos indique: a) ¿Procede incoar un expediente disciplinario al funcionario don “JGP”? Autoridad competente, en su caso, para ordenar la incoación. b) ¿Cuál es la presunta falta cometida por don “JGP”? c) ¿Con qué sanciones se puede corregir la presunta falta cometida por don “JGP”? d) ¿Cuál es el órgano competente, en su caso, para la imposición de las sanciones que se corresponderían con la presunta falta cometida? (Técnicos de Auditoría y Contabilidad, convocatoria 2.002 Promoción Interna. pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com NVL NVL NVL NVL pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com NVL NVL NVL NVL pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com NVL NVL NVL NVL pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com NVL NVL NVL NVL a) b) c) d) 8 Es competente para ordenar la incoación del expediente disciplinario el Subsecretario del Departamento en que esté destinado el funcionario, en todo caso. También podrán acordar la incoación los Directores Generales respecto del personal dependiente de la Dirección General y los Delegados de Gobierno respecto de los funcionarios destinados en su correspondiente ámbito territorial. Falta grave. La suspensión de funciones con una duración máxima de 6 años o el traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, por el período que en cada caso se establezca. Corresponderá a los Ministros y Secretarios de Estado y por delegación a los Subsecretarios. 21. Marcar con una X el tipo de falta cometida por los funcionarios en el ejercicio de sus cargos (Técnicos de Hacienda, convocatoria 2.003): Falta disciplinaria Falta muy grave Falta grave Falta leve Abandono del servicio Incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades Incorrección con el público Incorrección con un superior Falta de obediencia debida a los superiores Grave perturbación del servicio Actos limitativos de la libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones Incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga Tolerancia de los superiores respecto a la comisión de faltas muy graves o graves de sus subordinados Participación en huelgas, a los que la tengan pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com NVL NVL NVL NVL pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com NVL NVL NVL NVL pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com NVL NVL NVL NVL pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com NVL NVL NVL NVL pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com NVL NVL NVL NVL 9 expresamente prohibida por ley Falta disciplinaria Abandono del servicio Incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades Falta muy grave Falta grave X X Incorrección con el público X Incorrección con un superior X Falta de obediencia debida a los superiores X Grave perturbación del servicio X Actos limitativos de la libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones X Incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga X Tolerancia de los superiores respecto a la comisión de faltas muy graves o graves de sus subordinados Participación en huelgas, a los que la tengan expresamente prohibida por ley 22. Falta leve X X Diga en qué situación administrativa se encuentran los siguientes funcionarios: a) A don “F” le han concedido un período máximo de tres años para atender al cuidado de su hijo recién nacido, a contar desde la fecha de nacimiento. pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com NVL NVL NVL NVL 10 b) El funcionario del apartado anterior (don “F”) no solicita el reingreso al servicio activo y transcurren esos tres años. c) Don “P” ha accedido a la condición de Diputado de las Cortes Generales. d) Doña “J” se encuentra en comisión de servicios en el Departamento Ministerial “Y”. e) El funcionario don “H” lleva 18 meses en situación de expectativa de destino (Técnicos de Auditoría y Contabilidad, convocatoria 2.003). a) b) c) d) e) Excedencia por cuidado de familiares. Según el EBEP, esta materia se regulará en el Reglamento que se dicte al efecto. Servicios especiales. Servicio activo. La situación de expectativa de destino ha sido derogada por la Ley 7/2.007 (EBEP). 23. Indique si son verdaderas o falsas las siguientes afirmaciones referidas a los funcionarios públicos: a) La prevaricación consiste en aceptar un funcionario algún pago o favor a cambio de realizar alguna actividad ilícita o que favorezca a alguien indebidamente. b) De acuerdo con el Reglamento Disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado, la suspensión de funciones solamente podrá imponerse por falta muy grave. c) Una vez transcurridos seis años de la comisión por un funcionario de una falta muy grave, no puede tomarse ninguna acción disciplinaria contra él si no ha sido iniciado expediente disciplinario. d) El Ministerio de Administraciones Públicas deberá resolver acerca de una compatibilidad entre dos actividades públicas, en el ámbito de la Administración del Estado, en el plazo de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud. e) Según el Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios públicos, la sanción disciplinaria de suspensión de funciones impuesta por falta muy grave no será inferior a tres años ni superior a seis (Técnicos de Hacienda, convocatoria 2.004). a) b) c) d) e) Falsa. Falsa. Verdadera. Falsa. Verdadera. 24. Enumerar las actividades que pueden desempeñar los funcionarios sin autorización (Técnicos de Auditoría y Contabilidad, convocatoria 2.004). Pregunta ya respondida para la convocatoria de Técnicos de Hacienda de 1.998 (pregunta número 11 de este tema). 25. Extinción de la responsabilidad disciplinaria de los funcionarios (Técnicos de Hacienda, convocatoria 2.005). Pregunta ya respondida para la convocatoria de Técnicos de Hacienda de 1.988 (pregunta número 3 de este tema). 26. Califique las siguientes faltas cometidas por funcionarios, marcando con “MG” (muy grave), “G” (grave) o “L” (leve), según sea el caso: a) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga. b) Causar daños graves en los locales, material o documentos de los servicios. c) No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que conozcan por razón de su cargo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilice en provecho propio. d) El abandono del servicio. e) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades. pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com NVL NVL NVL NVL pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com NVL NVL NVL NVL pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com NVL NVL NVL NVL pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com NVL NVL NVL NVL 11 f) La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados. g) El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de 10 horas al mes. h) La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas. i) El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones. j) Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas (Técnicos de Hacienda, convocatoria 2.005 Promoción Interna). a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) MG. G. G. MG. MG. L. G. MG. L. G. 27. Indique en qué situación administrativa se encontrará una funcionaria del Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad en cada uno de los supuestos siguientes: a) Accede a la condición de miembro de la Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma percibiendo retribuciones periódicas por el desempeño de dicha función. b) Se encuentra disfrutando de un período de 16 semanas de permiso derivado de la adopción de un hijo. c) Presta servicios en el Gabinete de un Secretario de Estado en un puesto de nivel 26. d) Toma posesión como funcionaria de carrera del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado tras superar el correspondiente proceso selectivo. e) Ha solicitado el reingreso desde la situación de suspensión firme, y no se le ha concedido en el plazo de seis meses contados a partir de la extinción de la responsabilidad disciplinaria (Técnicos de Auditoría y Contabilidad, convocatoria 2.005). 28. Califique las siguientes faltas cometidas por funcionarios, marcando con una “MG” (muy grave), “G” (grave) o “L” (leve), según sea el caso: a) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga. b) Causar daños graves en los locales, material o documentos de los servicios. c) No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que conozcan por razón de su cargo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilice en provecho propio. d) El abandono del servicio. e) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades. f) La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados. g) El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de 10 horas al mes. h) La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas. i) El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones. j) Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas (Técnicos de Hacienda, convocatoria 2.006 Promoción Interna). Pregunta ya respondida para la convocatoria de Técnicos de Hacienda de 2.005, Promoción Interna (pregunta número 26 de este tema). pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com NVL NVL NVL NVL pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com NVL NVL NVL NVL pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com NVL NVL NVL NVL pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com NVL NVL NVL NVL 12 29. Enuncie las causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera (Técnicos de Hacienda, convocatoria 2.007). Dispone el art. 63 EBEP que “Son causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera: a) b) c) d) e) La renuncia a la condición de funcionario. La pérdida de la nacionalidad. La jubilación total del funcionario. La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme. La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme”. 30. Enumere las causas de pérdida de la condición de funcionarios de carrera que establece el art. 63 del Estatuto Básico del Empleado Público (Técnicos de Hacienda, convocatoria 2.008). Pregunta ya respondida para la convocatoria de Técnicos de Hacienda de 2.007 (pregunta número 29 de este tema). 31. ¿Cuáles son las actividades que quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades de los empleados públicos? (Técnicos de Hacienda, convocatoria 2.008 Promoción Interna). Pregunta ya respondida para la convocatoria de Técnicos de Hacienda de 1.998 (pregunta número 11 de este tema). 32. Enumere las situaciones en que pueden encontrarse los funcionarios de carrera y determine en qué situaciones pueden concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar y la excedencia por razón de violencia de género (Técnicos de Auditoría y Contabilidad, convocatoria 2.009). * Situaciones en que pueden encontrarse los funcionarios de carrera. Se enumeran en el art. 85.1 EBEP, según el cual “Los funcionarios de carrera se hallarán en alguna de las siguientes situaciones: a) b) c) d) Servicio activo. Servicios especiales. Servicio en otras Administraciones Públicas. Excedencia. El art. 89.1 EBEP distingue las siguientes modalidades: - Excedencia voluntaria por interés particular. Excedencia voluntaria por agrupación familiar. Excedencia por cuidado de familiares. Excedencia por razón de violencia de género. e) Suspensión de funciones”. * Situaciones en que se puede conceder la excedencia voluntaria por agrupación familiar (art. 89.3 EBEP). Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante el periodo establecido a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, Organismos públicos y Entidades de Derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y Órganos similares de las Comunidades Autónomas, así como en la Unión Europea o en Organizaciones Internacionales. pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com NVL NVL NVL NVL pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com NVL NVL NVL NVL pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com NVL NVL NVL NVL pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com NVL NVL NVL NVL 13 Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. * Situaciones en que puede concederse la excedencia por razón de violencia de género (art. 89.5 EBEP). Las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma. Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima. Durante los dos primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. 33 Exponga los derechos y garantías previstos en el artículo 87 del Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007, de 12 de Abril) para los funcionarios declarados en situación de servicios especiales (Técnicos de Hacienda, convocatoria 2010). Artículo 87 Servicios especiales 1. Los funcionarios de carrera serán declarados en situación de servicios especiales: a) Cuando sean designados miembros del Gobierno o de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, miembros de las Instituciones de la Unión Europea o de las Organizaciones Internacionales, o sean nombrados altos cargos de las citadas Administraciones Públicas o Instituciones. b) Cuando sean autorizados para realizar una misión por periodo determinado superior a seis meses en Organismos Internacionales, Gobiernos o Entidades Públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional. c) Cuando sean nombrados para desempeñar puestos o cargos en Organismos Públicos o entidades, dependientes o vinculados a las Administraciones Públicas que, de conformidad con lo que establezca la respectiva Administración Pública, estén asimilados en su rango administrativo a altos cargos. d) Cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo o destinados al Tribunal de Cuentas en los términos previstos en el artículo 93.3 de la ley 7/1988, de 5 de abril. e) Cuando accedan a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales o miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas si perciben retribuciones periódicas por la realización de la función. Aquellos que pierdan dicha condición por disolución de las correspondientes Cámaras o terminación del mandato de las mismas podrán permanecer en la situación de servicios especiales hasta su nueva constitución. f) Cuando se desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las Asambleas de las Ciudades de Ceuta y Melilla y en las Entidades Locales, cuando se desempeñen responsabilidades de órganos superiores y directivos municipales y cuando se desempeñen responsabilidades de miembros de los órganos locales para el conocimiento y la resolución de las reclamaciones económico-administrativas. pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com NVL NVL NVL NVL pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com NVL NVL NVL NVL pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com NVL NVL NVL NVL pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com NVL NVL NVL NVL pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com NVL NVL NVL NVL 14 g) Cuando sean designados para formar parte del Consejo General del Poder Judicial o de los Consejos de Justicia de las Comunidades Autónomas. h) Cuando sean elegidos o designados para formar parte de los Órganos Constitucionales o de los Órganos Estatutarios de las Comunidades Autónomas u otros cuya elección corresponda al Congreso de los Diputados, al Senado o a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. i) Cuando sean designados como personal eventual por ocupar puestos de trabajo con funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento político y no opten por permanecer en la situación de servicio activo. j) Cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de organizaciones internacionales. k) Cuando sean designados asesores de los grupos parlamentarios de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. l) Cuando sean activados como reservistas voluntarios para prestar servicios en las Fuerzas Armadas. 2. Quienes se encuentren en situación de servicios especiales percibirán las retribuciones del puesto o cargo que desempeñen y no las que les correspondan como funcionarios de carrera, sin perjuicio del derecho a percibir los trienios que tengan reconocidos en cada momento. El tiempo que permanezcan en tal situación se les computará a efectos de ascensos, reconocimiento de trienios, promoción interna y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. No será de aplicación a los funcionarios públicos que, habiendo ingresado al servicio de las instituciones Comunitarias Europeas, o al de Entidades y Organismos asimilados, ejerciten el derecho de transferencia establecido en el estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas. 3. Quienes se encuentren en situación de servicios especiales tendrán derecho, al menos, a reingresar al servicio activo en la misma localidad, en las condiciones y con las retribuciones correspondientes a la categoría, nivel o escalón de la carrera consolidados, de acuerdo con el sistema de carrera administrativa vigente en la Administración Pública a la que pertenezcan. Tendrán, asimismo, los derechos que cada Administración Pública pueda establecer en función del cargo que haya originado el pase a la mencionada situación. En este sentido, las Administraciones Públicas velarán para que no haya menoscabo en el derecho a la carrera profesional de los funcionarios públicos que hayan sido nombrados altos cargos, miembros del Poder Judicial o de otros órganos constitucionales o estatutarios o que hayan sido elegidos Alcaldes, retribuidos y con dedicación exclusiva, Presidentes de Diputaciones o de Cabildos o Consejos Insulares, Diputados o Senadores de las Cortes Generales y miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. Como mínimo, estos funcionarios recibirán el mismo tratamiento en la consolidación del grado y conjunto de complementos que el que se establezca para quienes hayan sido Directores Generales y otros cargos superiores de la correspondiente Administración Pública. 4. La declaración de esta situación procederá en todo caso, en los supuestos que se determinen en el presente Estatuto y en las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del mismo. 34 Actividades que quedan exceptuadas del Régimen de incompatibilidades de los funcionarios públicos (Técnicos de Hacienda, promoción interna, convocatoria 2011). Quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades de la Ley 53/1984 las actividades siguientes: a) Las derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 e la citada ley. pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com NVL NVL NVL NVL pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com NVL NVL NVL NVL 15 b) La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en Centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tengan carácter permanente o habitual ni supongan más de 75 horas al año, así como la preparación para el acceso a la función pública en los casos y formas que reglamentariamente se determine. c) La participación en tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones Públicas. d) La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les correspondan, en la forma reglamentariamente establecida. e) El ejercicio del cargo de Presidente, vocal o miembro e de Juntas rectoras de Mutualidades o patronatos de Funcionarios, siempre que no sea retribuido. f) La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquéllas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios. g) La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social. h) La colaboración y la asistencia ocasional a congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional. 35 Exponga las sanciones que podrán imponerse a los empleados públicos por razón de faltas cometidas, de acuerdo con el Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007, de 12 de abril) (Técnicos de Hacienda, convocatoria 2012). Artículo 96 Sanciones 1. Por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones: a) Separación del servicio de los funcionarios, que en el caso de los funcionarios interinos comportará la revocación de su nombramiento, y que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves. b) Despido disciplinario del personal laboral, que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves y comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaban. c) Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, con una duración máxima de 6 años. d) Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, por el período que en cada caso se establezca. e) Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria. f) Apercibimiento. g) Cualquier otra que se establezca por Ley. 2. Procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el despido acordado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave. pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com NVL NVL NVL NVL pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com NVL NVL NVL NVL 16 3. El alcance de cada sanción se establecerá teniendo en cuenta el grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta, el daño al interés público, la reiteración o reincidencia, así como el grado de participación. 36. Indique cuál será el período de prescripción de las siguientes infracciones cometidas por un empleado público. a) Grave perturbación del servicio. 2 años b) No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, causando perjuicio a la Administración y utilizándolo en provecho propio. 2 años c) Publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tenga acceso o haya tenido acceso por razón de su cargo o función. 3 años d) Prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro. 3 años e) La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados. 2 años f) Desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico. 3 años g) El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas. 3 años h) Descuido o negligencia en el ejercicio sus funciones. 2 años i) Atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la Administración. 2 años j) Conducta constitutiva de delito doloso relacionada con el servicio o que cause daño a la Administración o a los administrados. 2 años 37. Enumere las situaciones administrativas de los funcionarios de carrera. (TAC 2013) Artículo 85 EBEP 1. Los funcionarios de carrera se hallarán en alguna de las siguientes situaciones: a) Servicio activo. b) Servicios especiales. c) Servicio en otras Administraciones Públicas. d) Excedencia. e) Suspensión de funciones pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com NVL NVL NVL NVL
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