TRABAJOS EN ALTURA LEGISLACIÓN Sant Cugat del Vallès, 28 de mayo de 2015 Introducción ¿Cómo podríamos definir un trabajo temporal en altura? Un trabajo temporal en altura es una situación de trabajo, de duración determinada, donde la diferencia entre el plano en el que está situado el trabajador y el plano inferior (donde caería en caso de producirse un accidente) es elevada. Introducción Algunos ejemplos: - Trabajos de mantenimiento realizados con técnicas de acceso y posicionamiento con cuerdas. - Trabajos de paletería realizados desde andamios colgados. - Limpieza de cubiertas de naves industriales. Introducción Legislación aplicable - R.D. 486/1997. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. - R.D. 1215/1997. Utilización de equipos de trabajo (Modificado por R.D. 2177/2004). - R.D. 1627/1997. Disposiciones mínimas de S. y S. en las obras de construcción. - R.D. 773/1997. Utilización de EPIs. - R.D. 1407/1992. Comercialización y libre circulación de EPIs. - R.D. 1801/2003. Sobre seguridad general de los productos. R.D. 486/1997. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo ANEXO I - Condiciones generales de seguridad en los lugares de trabajo A) Disposiciones aplicables a los lugares de trabajo utilizados por primera vez a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto y a las modificaciones, ampliaciones o transformaciones de los lugares de trabajo ya utilizados antes de dicha fecha que se realicen con posterioridad a la misma. 3. Suelos, aberturas y desniveles, y barandillas. 2.º Las aberturas o desniveles que supongan un riesgo de caída de personas se protegerán mediante barandillas u otros sistemas de protección de seguridad equivalente, que podrán tener partes móviles cuando sea necesario disponer de acceso a la abertura. R.D. 486/1997. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo ANEXO I - Condiciones generales de seguridad en los lugares de trabajo A) Disposiciones aplicables a los lugares de trabajo utilizados por primera vez a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto y a las modificaciones, ampliaciones o transformaciones de los lugares de trabajo ya utilizados antes de dicha fecha que se realicen con posterioridad a la misma. 9. Escaleras de mano. 5.º El ascenso, descenso y los trabajos desde escaleras se efectuarán de frente a las mismas. Los trabajos a más de 3,5 metros de altura, desde el punto de operación al suelo, que requieran movimientos o esfuerzos peligrosos para la estabilidad del trabajador, sólo se efectuarán si se utiliza cinturón de seguridad o se adoptan otras medidas de protección alternativas. R.D. 1215/1997. Utilización de equipos de trabajo (Modificado por R.D. 2177/2004) ANEXO I - Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo 1. Disposiciones mínimas generales aplicables a los equipos de trabajo 1.6. Si fuera necesario para la seguridad o salud de los trabajadores, los equipos de trabajo y sus elementos deberán estar estabilizados por fijación o por otros medios. Los equipos de trabajo cuya utilización prevista requiera que los trabajadores se sitúen sobre ellos deberán disponer de los medios adecuados para garantizar que el acceso y permanencia en esos equipos no suponga un riesgo para su seguridad y salud. En particular, salvo en el caso de las escaleras de mano y de los sistemas utilizados en las técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas, cuando exista un riesgo de caída de altura de más de dos metros, los equipos de trabajo deberán disponer de barandillas o de cualquier otro sistema de protección colectiva que proporcione una seguridad equivalente. R.D. 1215/1997. Utilización de equipos de trabajo (Modificado por R.D. 2177/2004) ANEXO II - Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo 4. Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo para la realización de trabajos temporales en altura 4.1 Disposiciones generales. 4.1.1 … La elección del tipo más conveniente de medio de acceso a los puestos de trabajo temporal en altura deberá efectuarse en función de la frecuencia de circulación, la altura a la que se deba subir y la duración de la utilización. La elección efectuada deberá permitir la evacuación en caso de peligro inminente. El paso en ambas direcciones entre el medio de acceso y las plataformas, tableros o pasarelas no deberá aumentar el riesgo de caída. R.D. 1215/1997. Utilización de equipos de trabajo (Modificado por R.D. 2177/2004) ANEXO II - Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo 4. Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo para la realización de trabajos temporales en altura 4.1 Disposiciones generales. 4.1.2 La utilización de una escalera de mano como puesto de trabajo en altura deberá limitarse a las circunstancias en que, habida cuenta de lo dispuesto en el apartado 4.1.1, la utilización de otros equipos de trabajo más seguros no esté justificada por el bajo nivel de riesgo y por las características de los emplazamientos que el empresario no pueda modificar. R.D. 1215/1997. Utilización de equipos de trabajo (Modificado por R.D. 2177/2004) ANEXO II - Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo 4. Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo para la realización de trabajos temporales en altura 4.1 Disposiciones generales. 4.1.3 La utilización de las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas se limitará a circunstancias en las que la evaluación del riesgo indique que el trabajo puede ejecutarse de manera segura y en las que, además, la utilización de otro equipo de trabajo más seguro no esté justificada. R.D. 1215/1997. Utilización de equipos de trabajo (Modificado por R.D. 2177/2004) ANEXO II - Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo 4. Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo para la realización de trabajos temporales en altura 4.1 Disposiciones generales. 4.1.4 Dependiendo del tipo de equipo de trabajo elegido con arreglo a los apartados anteriores, se determinarán las medidas adecuadas para reducir al máximo los riesgos inherentes a este tipo de equipo para los trabajadores. En caso necesario, se deberá prever la instalación de unos dispositivos de protección contra caídas. Dichos dispositivos deberán tener una configuración y una resistencia adecuadas para prevenir o detener las caídas de altura y, en la medida de lo posible, evitar las lesiones de los trabajadores…. R.D. 1215/1997. Utilización de equipos de trabajo (Modificado por R.D. 2177/2004) ANEXO II - Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo 4. Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo para la realización de trabajos temporales en altura 4.1 Disposiciones generales. 4.1.5 Cuando el acceso al equipo de trabajo o la ejecución de una tarea particular exija la retirada temporal de un dispositivo de protección colectiva contra caídas, deberán preverse medidas compensatorias y eficaces de seguridad, que se especificarán en la planificación de la actividad preventiva. No podrá ejecutarse el trabajo sin la adopción previa de dichas medidas. R.D. 1215/1997. Utilización de equipos de trabajo (Modificado por R.D. 2177/2004) ANEXO II - Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo 4. Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo para la realización de trabajos temporales en altura 4.2 Disposiciones específicas sobre la utilización de escaleras de mano. 4.3 Disposiciones específicas relativas a la utilización de los andamios. 4.4 Disposiciones específicas sobre la utilización de las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas. R.D. 1627/1997. Disposiciones mínimas de S. y S. en las obras de construcción ANEXO IV - Disposiciones mínimas de seguridad y de salud que deberán aplicarse en las obras. PARTE C - Disposiciones mínimas específicas relativas a puestos de trabajo en las obras en el exterior de los locales. 3. Caídas de altura: a) Las plataformas, andamios y pasarelas, así como los desniveles, huecos y aberturas existentes en los pisos de las obras, que supongan para los trabajadores un riesgo de caída de altura superior a 2 metros, se protegerán mediante barandillas u otro sistema de protección colectiva de seguridad equivalente. Las barandillas serán resistentes, tendrán una altura mínima de 90 centímetros y dispondrán de un reborde de protección, un pasamanos y una protección intermedia que impidan el paso o deslizamiento de los trabajadores. R.D. 1627/1997. Disposiciones mínimas de S. y S. en las obras de construcción ANEXO IV - Disposiciones mínimas de seguridad y de salud que deberán aplicarse en las obras. PARTE C - Disposiciones mínimas específicas relativas a puestos de trabajo en las obras en el exterior de los locales. 3. Caídas de altura: b) Los trabajos en altura sólo podrán efectuarse, en principio, con la ayuda de equipos concebidos para tal fin o utilizando dispositivos de protección colectiva, tales como barandillas, plataformas o redes de seguridad. Si por la naturaleza del trabajo ello no fuera posible, deberá disponerse de medios de acceso seguros y utilizarse cinturones de seguridad con anclaje u otros medios de protección equivalente. R.D. 1627/1997. Disposiciones mínimas de S. y S. en las obras de construcción ANEXO IV - Disposiciones mínimas de seguridad y de salud que deberán aplicarse en las obras. PARTE C - Disposiciones mínimas específicas relativas a puestos de trabajo en las obras en el exterior de los locales. 5. Andamios y escaleras. a) Los andamios, así como sus plataformas, pasarelas y escaleras, deberán ajustarse a lo establecido en su normativa específica. b) Las escaleras de mano de los lugares de trabajo deberán ajustarse a lo establecido en su normativa específica. R.D. 773/1997. Utilización de EPIs ANEXO III - Lista indicativa y no exhaustiva de actividades y sectores de actividades que pueden requerir la utilización de equipos de protección individual. 9. Dispositivos de prensión del cuerpo y equipos de protección anticaídas. - Trabajos en andamios. - Montaje de piezas prefabricadas. - Trabajos en postes y torres. - Trabajos en cabinas de grúas situadas en altura. - Trabajos en cabinas de conductor de estibadores con horquilla elevadora. - Trabajos en emplazamientos de torres de perforación situados en altura. - Trabajos en pozos y canalizaciones. R.D. 1407/1992. Comercialización y libre circulación de EPIs Capítulo IV - Procedimientos de evaluación de la conformidad de los EPI. Clasificación de los EPI Artículo 7. 3. Los modelos de EPI, de diseño complejo, destinados a proteger al usuario de todo peligro mortal o que puede dañar gravemente y de forma irreversible la salud, sin que se pueda descubrir a tiempo su efecto inmediato, están obligados a superar el examen CE de tipo indicado en el artículo 8. Entran exclusivamente en esta categoría los equipos siguientes: … f) Los EPI destinados a proteger contra las caídas desde determinada altura. … R.D. 1801/2003. Sobre seguridad general de los productos Artículo 3. Evaluación de la seguridad de un producto. 1. Se considerará que un producto que vaya a comercializarse en España es seguro cuando cumpla las disposiciones normativas de obligado cumplimiento en España que fijen los requisitos de salud y seguridad. 2. En los aspectos de dichas disposiciones normativas regulados por normas técnicas nacionales que sean transposición de una norma europea armonizada, se presumirá que también un producto es seguro cuando sea conforme a tales normas. 3. Cuando no exista disposición normativa de obligado cumplimiento aplicable o ésta no cubra todos los riesgos o categorías de riesgos del producto, para evaluar su seguridad, garantizando siempre el nivel de seguridad que los consumidores pueden esperar razonablemente, se tendrán en cuenta los siguientes elementos: a) Normas técnicas nacionales que sean transposición de normas europeas no armonizadas. b) Normas UNE. ... Normas UNE-EN 1263-1:2004 Redes de seguridad. Parte 1: Requisitos de seguridad, métodos de ensayo. UNE-EN 1263-2:2004 Redes de seguridad. Parte 2: Requisitos de seguridad para los límites de instalación. UNE 81652:2013 Redes de seguridad bajo forjado: Requisitos de seguridad y métodos de ensayo. UNE-EN 13374:2013 Sistemas provisionales de protección de borde. Especificaciones del producto. Métodos de ensayo. Normas UNE-EN 12810-1:2005 Andamios de fachada de componentes prefabricados. Parte 1: Especificaciones de los productos. UNE-EN 12810-2:2005 Andamios de fachada de componentes prefabricados. Parte 2: Métodos particulares de diseño estructural. UNE-EN 12811-1:2005 Equipamiento para trabajos temporales de obra. Parte 1: Andamios. Requisitos de comportamiento y diseño general. UNE-EN 1004:2006 Torres de acceso y torres de trabajo móviles construidas con elementos prefabricados. Materiales, dimensiones, cargas de diseño y requisitos de seguridad y comportamiento. Normas EN 795:2012 Equipos de protección individual contra caídas. Dispositivos de anclaje. UNE-EN 353-2:2002 Equipos de protección individual contra caídas de altura. Parte 2: Dispositivos anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje flexible. UNE-EN 353-1:2014 Equipos de protección individual contra caídas de altura. Dispositivos anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje. Parte 1: Dispositivos anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje rígida. La referencia a la anterior versión de esta norma 353-1 fue eliminada por la UE a través de la Decisión de la Comisión de 19 de marzo de 2010 [notificada con el número C(2010) 1619]. “…el método de ensayo prescrito no se comprueban las condiciones de caída razonablemente previsibles, como una caída «hacia atrás» o «lateral», lo que entraña un riesgo significativo de que el dispositivo falle.”. Esta nueva versión ha sido ratificada por AENOR el 1 de marzo de 2015. Expertos en la salud de su empresa
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