Guı́a de ingresos fiscales de la Licitación 1 de la Ronda 1 Fernando Ramones Fernández [email protected] 1. Introducción El pasado 15 de julio de 2015 se llevó a cabo la primera licitación de la Ronda 1, en ella se ofrecı́an 14 bloques en aguas someras en la costa sureste de México. Sin embargo, solo dos bloques fueron exitosamente asignados al consorcio Sierra Oil & Gas, S. de R. L. de C.V. Talos Energy, LLC y Premier Oil, PLC; el bloque 2 de 194 km2 y el bloque 7 de 465 km2 , cada uno con una probabilidad de éxito comercial de 20 % y 14 % respectivamente[2]. Los contratos por los cuales se regirán dichos bloques serán de producción compartida, en donde el Estado a través del Fondo Mexicano del Petróleo recibirá tres diferentes contraprestaciones: cuota por exploración, regalı́as y porcentaje de utilidad operativa. El objetivo del presente boletı́n es estimar los ingresos que el Estado recibirá al corto plazo en la fase de exploración y explicar que ingresos recibirá el Estado en el mediano y largo plazo, ya que es complicado hacer escenarios futuros sobre la producción y el precio que estos bloques se enfrentarı́an. Para lograr este ejercicio se tomará en cuenta el anexo 3 del contrato para la exploración y extracción de hidrocarburos bajo la modalidad de producción compartida (contratos de producción compartida) y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LISH). 2. En el corto plazo Debido a que los bloques son en primera instancia de exploración, es complicado realizar estimaciones de las tres contraprestaciones que los contratistas deben de pagar al Estado. Sin embargo, es posible hacer cálculos de lo que pagarı́an a corto plazo o mientras se encuentren en la fase de exploración. Dichos cálculos se pueden realizar para la cuota de exploración y para el impuesto para la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos (IAEEH). De acuerdo al artı́culo 23 de la LISH, se pagará por parte de los contratistas una cuota de exploración dependiendo del área del bloque obtenido. Esta cuota durante los primeros 60 meses será de $1,150 pesos por kilómetro cuadrado, mientras que, si es por encima de 60 meses la cuota será de $2,750 pesos [3]. Por otra parte en el artı́culo 55 de la LISH se establece que en la fase exploratoria del bloque, los contratistas pagarán mensualmente el IAEEH de $1,500 pesos por kilómetro cuadrado [3]. Ahora bien con la información antes proporcionada, en el Cuadro 1, se presentará estimaciones de las cuotas y el IAEEH para cada bloque de acuerdo a su área. Según el Cuadro 1, se puede observar que mientras el consorcio se encuentre en fase de exploración y se encuentre dentro del lı́mite de los 60 meses, este pagará una cantidad anual de $ 2,677,200 pesos de cuota de exploración y $ 3,492,000 pesos de IAEEH por el bloque 2. Mientras que, en el caso del bloque 7, éste pagará anualmente $ 6,417,000 pesos de cuota de exploración y $ 8,370,000 pesos de IAEEH. 3. Mediano y largo plazo Para poder llevar a cabo la explicación de las contraprestaciones que recibirı́a el Estado al entrar el consorcio en la fase de comercialización, primero se expondrá los criterios a considerar para determinar el precio contractual de cada hidrocarburo. A continuación, en el Cuadro 2, se presentan de manera resumida los criterios que se establecen en el anexo 3 sección 1 del contrato de producción compartida [1]. Ya teniendo una idea de cómo funcionarán los precios, el siguiente paso es obtener el valor contractual de cada hidrocarburo, éste, siendo igual, a una multiplicación del volumen producido por el precio que depende del criterio de comercialización (ver Cuadro 2) y del hidrocarburo correspondiente. 3.1. Regalı́as Al tener una referencia de precios y del valor contractual de cada hidrocarburo, el consorcio tendrá que 22 de julio de 2015 Guı́a de ingresos fiscales de la Licitación 1 de la Ronda 1 2 de 4 Cuadro 1: Estimaciones de corto plazo pesos Bloque 2 Bloque 7 Estado Área en el bloque (km2 ) Recaudación mensual de la cuota de exploración ≤ 60 meses Veracruz Tabasco 194 465 223,100 534,750 Recaudación mensual de la cuota de exploración > 60 meses Recaudación mensual durante la fase de exploración del IAEEH 533,500 1,278,750 291,000 697,500 Nota(s): Elaborado por CIEP, con información de los artı́culos 23 y 55 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos Fuente(s): Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos[3] pagar mensualmente al Estado una regalı́a dependiendo si es petróleo, gas natural y/o condensados. Las tasas de las regalı́as están determinadas en el artı́culo 24 de la LISH y serán ajustadas a la inflación de los Estados Unidos de América de acuerdo al anexo 3 sección 8.1 del contrato de producción compartida[1][3], considerando que dichas tasas varı́an según sea el nivel de precios de cada perı́odo. Ejemplo, suponiendo que el precio contractual del petróleo es mayor a 48 dólares, la tasa a calcular de acuerdo al artı́culo 24 Fracción I inciso b) de la LISH[3], serı́a la siguiente: contraprestación, no es suficiente información, ya que de igual forma se necesita conocer el cálculo de la utilidad operativa. La manera de calcular se define en el artı́culo 17 de la LISH [3] y en el anexo 3 sección 4 subsección 4.1 del contrato de producción compartida[1]. Dicha fórmula es la siguiente: Utilidad operativa = Valor contractual de los hidrocarburos + Ingresos adicionales1 - Recuperación de costos2 - Regalı́as De tal manera que el ingreso que recibirá el Estado será el siguiente: Tasa = [(0.125*Precio)+1.5] % Porcentaje del bloque 23 = (0.5599)*Utilidad operativa Contraprestación a favor del Estado = Tasa * Valor contracual del petróleo Adicionalmente, en el caso del gas natural, se le cobrará la regalı́a proporcionalmente a los componentes del hidrocarburo, es decir, dependerá si es metano, propano, etano y butano. De igual manera, debido a la naturaleza del contrato, el cobro de la regalı́a no se llevará a cabo en efectivo sino en su valor en especie. 3.2. Porcentaje de utilidad operativa Uno de los factores determinantes para que el consorcio obtuviera las asignaciones de los bloques 2 y 7, era proponer un porcentaje de la participación del Estado en la utilidad operativa que al menos cumpliera con el valor mı́nimo que proponı́a las autoridades y que fuera mejor que las otras propuestas de los participantes. En el caso de los dos bloques, el porcentaje mı́nimo era del 40 %, y la porpuesta del consorcio en el bloque 2 fue de 55.99 % y en el bloque 7 de 68.99 %. Dada la ponderación que tenı́a el factor de la participación del Estado en la utilidad operativa en el valor ponderado de la propuesta económica, dichas propuestas fueron suficientes para que ganaran la licitación [2]. Si bien estos porcentajes nos ayudan a tener una idea de lo que el Estado cobrará por parte de esta tw: @ciepmx Porcentaje del bloque 74 = (0.6899)*Utilidad operativa Destacando que el cobro de la contraprestación será mensualmente y que al igual que las regalı́as el valor del porcentaje que recibirá el Estado deberá ser entregado en especie en lugar de efectivo. 4. Conclusiones De tener éxito comercial el consorcio en los bloques 2 y 7, el Fondo Mexicano del Petróleo definirá las fechas en las que deberá entregar las contraprestaciones que le corresponde al Estado y el Fondo sera el responsable de administrarlas a través de las transferencias ordinarias y dependiendo del caso5 a las transferencias extraordinarias. Si bien es complicado definir el éxito de los bloques y consecuentemente tener estimaciones dada la cantidad 1. Ver anexo 3 sección 8 subsección 8.5 del contrato de producción compartida [1]. 2. Ver anexo 3 sección 3 del contrato de producción compartida[1]. 3. Porcentaje que se toma en consideración es tentativo. 4. Porcentaje que se toma en consideración es tentativo. 5. Si cumple los objetivos de las transferencias ordinarias los recursos pasan a las transferencias extraordinarias Centro de Investigación Económica y Presupuestaria, A.C. fb: /ciepmx Guı́a de ingresos fiscales de la Licitación 1 de la Ronda 1 22 de julio de 2015 3 de 4 Cuadro 2: Criterios de los precios contractuales de los hidrocarburos Criterios Petróleo Gas Natural (1) Condensados A) Comercialización con base a reglas del mercado ≥ 50 % del volumen de hidrocarburo Precio de venta promedio observado ponderado por el volumen. Precio de venta promedio observado ponderado por la equivalencia calórica en millones de BTU del volumen. Precio de venta promedio observado ponderado por el volumen. B) Comercialización con base a reglas del mercado < 50 % del volumen de hidrocarburo Precio de venta promedio observado ponderado por el volumen. Precio de venta promedio observado ponderado por la equivalencia calórica en millones de BTU del volumen. Precio de venta promedio observado ponderado por el volumen. C) No se comercializó con base a reglas del mercado ≥ 50 % del volumen del hidrocarburo y comercializó < 50 % del volumen del hidrocarburo Precio estará determinado por fórmulas de acuerdo al grado API (2) del petróleo extraı́do en el área contractual usando como referencia el precio Brent y el Light Luisiana Sweet (LLS). Promediando los precios de referencia solo cuando se haya realizado operaciones comerciales. Precio promedio determinado a partir de los precios diarios determinados por la Comisión Reguladora de Energı́a ponderado por la equivalencia calórica en millones de BTU del volumen. Precio estará determinado por fórmulas usando como referencia el precio Brent. Promediando los precios de referencia solo cuando se haya realizado operaciones comerciales. D) No se comercializó con base a reglas del mercado ≥ 50 % del volumen del hidrocarburo y se mantuvo almacenado el hidrocarburo Precio estará determinado por fórmulas de acuerdo al grado API del petróleo extraı́do en el área contractual usando como referencia el precio Brent y el Light Luisiana Sweet (LLS). Precio promedio determinado a partir de los precios diarios determinados por la Comisión Reguladora de Energı́a ponderado por la equivalencia calórica en millones de BTU del volumen. Precio estará determinado por fórmulas usando como referencia el precio Brent. E) Durante dos perı́odos anteriores consecutivos o un perı́odo anterior se utilizaron los criterios C) y D) y en el perı́odo actual comercializará conforme los criterios A) y B) Precio estará determinado por fórmulas de acuerdo a la diferencia entre el precio de los perı́odos anteriores y el precio determinado por las condiciones del mercado. Precio estará determinado por fórmulas de acuerdo a la diferencia entre el precio de los perı́odos anteriores y el precio determinado por las condiciones del mercado. Precio estará determinado por fórmulas de acuerdo a la diferencia entre el precio de los perı́odos anteriores y el precio determinado por las condiciones del mercado. Nota(s): Elaborado por CIEP, con información del Anexo 3 Sección 1 del Contrato de Producción Compartida. (1) El Gas Natural es dividido por metano, butano, propeno y etano; (2) Por API se refiere a la precisión de que tan liviano es el petróleo. Fuente(s): Comisión Nacional de Hidrocarburos[1] tw: @ciepmx Centro de Investigación Económica y Presupuestaria, A.C. fb: /ciepmx 22 de julio de 2015 Guı́a de ingresos fiscales de la Licitación 1 de la Ronda 1 de criterios que existen en lso precios de los hidrocarburos y probabilidades de éxito comercial. Lo que se presento anteriormente nos ayuda a tener una claridad de los ingresos que se obtendrán por parte de estos contratos en el corto, mediano y largo plazo. Referencias [1] Comisión Nacional de Hidrocarburos. Contrato para la exploración y extracción de hidrocarburos bajo la modalidad de producción compartida entre comisión nacional de hidrocarburos y abc y xyz. Disponible en tw: @ciepmx 4 de 4 http://ronda1.gob.mx/Espanol/pdf/PDF-L-01/ R01L01_Contrato-consorcio_20150609.pdf, 2015. [2] Comisión Nacional de Hidrocarburos. Resultados licitación r01-l01. Disponible en http:// ronda1.gob.mx/Espanol/resultados.html, 2015. [3] Diario Oficial de la Federación. Ley de ingresos sobre hidrocarburos. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ pdf/LIH_110814.pdf, 2014. Centro de Investigación Económica y Presupuestaria, A.C. fb: /ciepmx
© Copyright 2024