RESOLUCION No. __443__ Por medio de la cual se Concede una

Expediente No. LSC - 001 - 15
Explotación Materiales de Construcción
Municipios de San Pablo
RESOLUCION No. __443__
Por medio de la cual se Concede una Licencia Ambiental
LA DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE
NARIÑO - CORPONARIÑO, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y EN
ESPECIAL DE LAS CONFERIDAS POR LA LEY 99 DE 1993, EL DECRETO 2041 DE
2014 Y CONSIDERANDO
FUNDAMENTO JURIDICO
Que el Decreto 2041 de Octubre 15 del 2014, reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de
1993 sobre licencias ambientales, así:
“Artículo 2°. Autoridades ambientales competentes. Son autoridades competentes para otorgar
o negar licencia ambiental, conforme a la ley y al presente decreto, las siguientes:
1. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).
2. Las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible. Las Corporaciones
Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible podrán delegar el ejercicio de esta
competencia en las entidades territoriales, para lo cual deberán tener en cuenta especialmente la
capacidad técnica, económica, administrativa y operativa de tales entidades para ejercer las
funciones delegadas.
3. Los municipios, distritos y áreas metropolitanas cuya población urbana sea superior a un millón
(1.000.000) de habitantes dentro de su perímetro urbano en los términos del artículo 66 de la Ley
99 de 1993. 4. Las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002.”
“Artículo 3°. Concepto y alcance de la licencia ambiental. La licencia ambiental, es la
autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o
actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los
recursos naturales renovables/o al medio ambiente, o introducir modificaciones considerables o
notorias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de esta, al cumplimiento de los requisitos, términos,
condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación,
corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad
autorizada. La licencia ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o
concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables.
que sean necesarios por el tiempo de vida útil del proyecto, obra o actividad. El uso
aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, deberán ser claramente
identificados en el respectivo estudio de impacto ambiental”
“Artículo 6°. Término de la licencia ambiental. La licencia ambiental se otorgará por la vida útil
del proyecto, obra o actividad y cobijará las fases de construcción, montaje, operación,
mantenimiento, desmantelamiento, restauración final, abandono y/o terminación.”
Que la Corporación Autónoma Regional de Nariño Corponariño en virtud de las facultades
otorgadas por el numeral 2 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, ejerce la función de
máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de
carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del
Medio Ambiente.
FUNDAMENTOS FACTICOS
Que el día 12 de marzo del 2015, el Consorcio Vias ACE, identificado con el NIT
900.710783-1, representada legalmente por el señor JORGE EDUARDO AMEZQUITA
NARANJO, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 94.425.444, presentó el Estudio
2
de Impacto Ambiental para su revisión y posterior aprobación de la Licencia Ambiental
para el proyecto denominado “EXPLOTACION DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN,
AUTORIZACION TEMPORAL No. PLI - 14451”, ubicado en la vereda La Playa,
municipio de San Pablo, Departamento Nariño.
Que a ésta solicitud se le dio el trámite legalmente establecido en la Ley 99 de 1993,
Decreto 2041 de 2014 y Decretos Reglamentarios y afines.
Que mediante Auto de Trámite No. 094 del 20 de Marzo del 2015, CORPONARIÑO avocó
conocimiento de la solicitud.
Que el día 31 de marzo del 2015, el equipo técnico de la Subdirección de Conocimiento y
Evaluación Ambiental de CORPONARIÑO, emitió el concepto técnico No. 344/2015,
donde realiza algunos ajustes y requerimientos a la propuesta técnica.
De conformidad con el Decreto 2041 del 2014, art. 25 CORPONARIÑO mediante oficio
110-2018 del 31 de marzo del 2015, cita al Representante Legal del Consorcio VIAS ACE,
a una reunión a fin de solicitar la información adicional.
Que el día 07 de abril del 2015 se efectúa la reunión señalada, y se da a conocer los
ajustes o la información adicional que deben presentar.
Que mediante oficio del 07 de mayo del 2015 con radicación interna de CORPONARIÑO
No. 2644, el representante legal solicita prórroga para la presentación de la información
adicional, siendo aceptada y contestada su petición mediante oficio 110- 3139 de la
Subdirección de Conocimiento y Evaluación Ambiental.
Que el día 20 de mayo del 2015, se allega por parte del peticionario los ajustes o
información adicional.
Que el día 28 de mayo del 2015, el equipo técnico de CORPONARIÑO emitió el concepto
técnico No. 621/2015, donde conceptuó:
“
1.
2.
3.
INTRODUCCIÓN
Una vez revisada la información complementaria solicitada mediante el concepto técnico
número 344 del 31 de Marzo de 2015 al Estudio de Impacto Ambiental, del proyecto
Explotación Materiales de Construcción Mina Rio Mayo, vereda La Playa, municipio de San
Pablo, Departamento de Nariño, con coordenadas relacionadas en el polígono de la
autorización minera temporal No. PLI-14451 mencionados más adelante en la parte
conceptual, y con inicio de trámite de Licencia Ambiental en fecha 20 de Marzo del 2015; el
Equipo Técnico de la Subdirección de Conocimiento y Evaluación Ambiental de
CORPONARIÑO, verifica que cumple con la documentación requerida, por tanto es procedente
otorgar la Licencia Ambiental de acuerdo a lo establecido en el Decreto 2041 de 2014.
LOCALIZACIÓN
El proyecto minero de material de arrastre, se encuentra en el municipio de San Pablo, sobre el
rio Mayo, Sector La Playa, en las coordenadas autorizadas por la Agencia Nacional de Minería
relacionadas a continuación:
SITUACIÓN ENCONTRADA
No aplica.
PUNTO
NORTE
ESTE
(PA) - 1
676433
1006186.0
1-2
676433
1006558.0
2-3
676305
1006558.4
3-4
676305
1006186.0
4–5
676305
1006186.0
5-1
676433
1006186.0
3
4.
EVALUACIÓN DE INFORMACIÓN
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El titular del proyecto denominado “EXPLOTACION MATERIALES DE CONSTRUCCION
MINA RIO MAYO” es el Consorcio Vías ACE quien tiene como representante legal a JORGE
EDUARDO AMEZQUITA NARANJO, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.425.444
expedida en Cali, el proyecto cuenta con Autorización Temporal No. PLI-14451, para la
explotación de un yacimiento de Materiales de Construcción (material de arrastre), que será
utilizado para la ejecución del proyecto “MEJORAMIENTO GESTION PREDIAL, SOCIAL Y
AMBIENTAL DE LA VÍA ALBAN-SAN BERNARDO-LA CRUZ-SAN PABLO SECTOR 1; SAN
BERNARDO HACIA EL PUENTE LA VEGA Y SECTOR 2; SAN PABLO HACIA LIMITES
DEPARTAMENTO DEL CAUCA, EN EL DEPARTAMENTO DE NARIÑO”, que actualmente se
encuentra vigente.
CONSIDERACIONES TECNICAS:
•
Por ser una extracción y los volúmenes utilizados para la construcción y base para la
pavimentación de la vía del norte San José de Albán – San Bernardo – La Cruz y San
Pablo, es una minería aluvial a cielo abierto, tajo abierto dentro del espejo de agua,
consiste en la excavación de un tajo en el canal activo bajo la superficie del agua,
utilizando retroexcavadora hidráulica.
•
Se selecciona el canal en una cuadrícula desde aguas arriba hacia aguas abajo y
desarrollar la explotación escalonada de las cuadrículas hacia aguas abajo, lo cual
permitirá la recarga paulatina de las cuadrículas explotadas aguas arriba y del nivel o
borde externo hacia la playa o borde interno.
•
Las piscinas estarán lo suficientemente retiradas de las orillas para evitar socavación
sobre los mismos. Teniendo en cuenta que la explotación será más intensiva durante
los meses de verano, la producción de sedimentos no será alta pues en esos periodos
la zona se mantiene seca
•
Excavación originada por la extracción de materiales del lecho, genera un punto de
quiebre aguas arriba y actúa simultáneamente como trampa de sedimentos
interrumpiendo su continuidad, aguas abajo se conserva la capacidad de transporte
de la corriente.
•
La mina cuenta con una vía afirmada que llega hasta el frente de explotación, en la
actualidad se tiene el nivel patio, ubicado en cota 1600.
•
El material arrancado y de interés, está conformado por un solo tipo de material
conglomerado, en tamaño variable, que para su utilización requieren proceso de
beneficio. El proceso se inicia con la extracción del mineral y la clasificación en la
zaranda estática, luego a la trituradora. El triturado obtenido, es cargado y
transportado en volquetas hasta los puntos de consumo de la vía San Pablo la Cruz.
•
Las actividades a desarrollar por el proyecto minero principalmente son: extracción,
cargue, transporte interno, transporte externo, acopio y trituración del material,
tamizado.
•
Se realizará mantenimiento continuo y limpieza de las zanjas de drenaje y cunetas
para evitar rebose y desvío de cauces a la vía interna o inundación de la vía.
•
La vía de acceso hacia la fuente de material de arrastre está habilitada de manera
natural.
•
El patio de maniobras y depósito, es un lugar donde depositan el material producido
donde se realizará el cargue y maniobra de volquetas, este sitio es una zona continua
a la planta de trituración.
•
En caso de presentarse derrames se cuenta con kits los cuales cuentan con los
materiales necesarios para atender el derrame generado como son: pala antichispa,
material absorbente, gafas de seguridad, bolsa roja, etc.
4
•
Para la operación normal de explotación de material de arrastre, no utilizarán insumos
químicos, ya que los procesos de preparación y extracción se realizan por medios
físicos, por lo anterior no se generarán desechos o residuos de origen químico. De
igual forma no requieren el uso de explosivos, por lo tanto no se utilizarán.
•
Se tiene una casa móvil que será el campamento, está construida en estructura
metálica, donde se adecua una oficina de administración, el dormitorio del personal
tanto profesional como operarios, será en la cabecera municipal de San Pablo, por la
cercanía del proyecto al municipio de San Pablo.
•
En relación a esta solicitud se anexa el documento de planeación municipal mediante
el cual se certifica la socialización con distintos actores de la comunidad y desarrollada
el 25 de noviembre de 2014, en las instalaciones de la alcaldía municipal.
•
El proyecto minero no genera estériles ya que todo el material es utilizado en el
proyecto de pavimentación de la vía al norte del Departamento de Nariño.
CONSIDERACIONES AMBIENTALES
•
El proyecto no hace uso del recurso forestal para su desarrollo, el material se extrae
en rio.
•
En el componente aire, para el proceso de beneficio, adjuntaron la información
correspondiente al permiso de emisiones atmosféricas describiendo lo siguiente:
Para la ejecución de la obra Consorcio Vías ACE, cuenta con la maquinaria
necesaria para producir el material requerido, de acuerdo a ello los productos que
se van a obtener del proceso de trituración son subbase y el triturado.
El consorcio tiene proyectado un trabajo en obras que comprende un periodo
desde finales del mes de mayo hasta finales del mes de septiembre de 2015,
meses sobre los cuales se desarrollarán actividades de trituración y transporte del
mismo, ello significa que la actividad productiva tendrá una duración de
aproximadamente cuatro meses.
El proyecto tiene contemplado realizar su actividad laboral de lunes a viernes
desde las 7:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. y establece que la actividad de trituración
se llevará a cabo durante 8 horas diarias.
El proyecto plantea desarrollar sus actividades con el apoyo de siete (7)
colaboradores quienes ejercen actividades administrativas y de operación.
La producción estimada durante la vigencia del Permiso es de aproximadamente
30.000 metros cúbicos.
El estudio presenta una breve descripción sobre las etapas requeridas para la
obtención del producto deseado.
En cuanto a la extracción del material se cumplen las etapas de estudio de la zona
de extracción, designación de maquinaria y personal requerido y transporte de
materia prima en volquetas.
En relación al proceso de trituración, se llevan a cabo las siguientes etapas o
actividades a fin de obtener el producto requerido, de igual manera se presenta un
diagrama referente al proceso de producción de triturado:
a. Observación del estado de mantenimiento y/o funcionamiento de la
maquinaria, para ello el operador dispone de un formato, en caso de
encontrarse alguna falla el operario a cargo debe informar a su jefe inmediato
para subsanar el inconveniente.
b. Alimentación de la tolva de la trituradora con la materia prima, verificando el
nivel de material requerido en el proceso.
c. Fragmentación de la roca.
d. Cargue a volquetas y transporte de materiales procesados.
En el siguiente cuadro se presenta la identificación de la maquinaria a utilizar en el
proceso de beneficio de minerales:
MAQUINARIA DEL PROYECTO
MARTILLO HIDRAULICO
Marca SMT
Referencia SMT 200t
5
Commbustible:5.5 gal/día
Marca NorbergSymens
TRITURADORA
Serial 41804
Horas de trabajo: 5 horas/día
MAQUINARIA DEL PROYECTO
Marca DOOSAN
EXCAVADORA HIDRAULICA
Referencia SOLAR 340 CLC-V
DOOSAN 340 Cl-V
Serial: DHKHELWOS8000224
Dentro del proyecto se identifican las siguientes áreas operacionales: acopio de
materia prima, trituración, acopio de productos y almacenamiento de herramientas
varias.
Para el proyecto se han identificado los puntos de emisión de contaminantes
durante el desarrollo de la actividad productiva específicamente en lo que respecta
a emisión de partículas se tiene: trituración, cargue y transporte de productos y en
cuanto a emisión de ruido en el momento de trituración, el rodamiento de vehículos
y el generador de corriente de 455 Kw.
En el informe se anexa el cálculo teórico de generación de emisiones atmosféricas
de acuerdo a lo establecido en el Decreto 2107 de 1995, para lo cual se llevó a
cabo un balance de materia para el proceso de trituración conforme a las
características productivas que desarrollará el proyecto.
El estudio presenta información meteorológica tomada de la estación denominada
“los milagros” del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales –
IDEAM, ubicada en el departamento del Cauca, con código de identificación
número 52025020.
La información meteorológica corresponde a reportes mensuales del año 2014, de
donde se presentan los valores de los siguientes parámetros: temperatura,
humedad relativa, precipitación, brillo solar y rosa de los vientos.
Parámetro
Temperatura
(°C)
Valor
Max: 30
Min: 11
Humedad
relativa
(%)
Max:82 %
Min: 65%
Brillo solar
(horas)
Precipitación
(mm/mes)
Max: 150
Min: 100
Max: 300
Min: 250
El estudio presenta el mecanismo de control para mitigar el impacto al recurso
atmosférico, por generación de material particulado y emisión de ruido.
En relación al control y protección de la calidad del aire se propone ubicar un punto
de humectación al ingreso de material al proceso de trituración. Se establece que
una vez puesta en marcha la operación y producción del proyecto, si se identifica la
necesidad de adicionar otros puntos de humectación, los mismos se contemplan
dentro del presupuesto, así mismo se utilizará de ser necesario humectación en los
puntos de cargue y descargue de material y se desarrollará el respectivo
mantenimiento periódicamente a la maquinaria que interviene en el proceso.
Con respecto a fuentes móviles se contempla implementar un programa de
mantenimiento correctivo y preventivo de la maquinaria utilizada en el proceso de
arranque y transporte, verificar la vigencia la revisión técnico mecánica y de gases
para los vehículos asociados al proyecto, cubrimiento con lona de la tolva de la
volqueta, cuando no se requiera que un vehículo esté encendido se verificará que
este permanezca apagado para evitar emisiones de contaminantes innecesarias,
control interno de la velocidad vehicular, riego con manguera de las vías internas
del proyecto.
En lo relacionado al control de ruido se propone realizar mantenimiento
programado a toda la maquinaria y equipos involucrados en la operación del
proyecto, las jornadas de trabajo se efectuarán únicamente en horario diurno,
Cuando la maquinaria y/o los vehículos no se encuentren prestando ningún
servicio deberán permanecer apagados, Se instruirá a los conductores del parque
automotor para manejar responsablemente el tráfico en la parte interna del
proyecto evitando ruidos innecesarios como el uso de pitos.
En el informe se incluyen los riesgos asociados cuando se realizan actividades de
transporte de los materiales en la planta.
En el informe se presentan los riesgos asociados cuando se desarrollan las etapas
de trituración, molienda, aglomeración y preparación productos.
El estudio presenta en el cual se incluyen dentro de otros aspectos la ejecución de
dos monitoreos de ruido y un monitoreo de calidad del aire.
6
•
En el proceso de obtención de los materiales no se requiere de agua por tanto el
mínimo consumo que puede darse será de tipo humano o doméstico y se empleara en
la oficina (contenedor), en razón a esto el consorcio adelanto el trámite de solicitud de
servicio ante EMSANPABLO E.S.P.
•
El estudio presenta un modelo hidrológico e hidráulico para determinar el área de
inundación con tiempos de retorno. Se emplea para tal fin el Modelo HEC RAS.
•
Se presenta una modelación de tiempos de simulación hidrológica con HEC-HMS,
generando resultados coherentes frente a los caudales máximos del rio Mayo en un
tiempo de retorno especifico.
•
Se presenta la corrida del modelo HEC RAS aplicado en la topografía de la corriente
hídrica, observándose que los niveles máximos de inundación, no repercuten en las
áreas de extracción de material de arrastre o con la ubicación de la máquina
trituradora y zonas de campamento y oficinas.
•
Se presenta un programa de reforestación sobre las márgenes de ronda hídrica,
actividad necesaria para recuperar las condiciones paisajísticas y naturales del cauce
de la Quebrada.
•
De conformidad a lo establecido el Decreto 2014 de 2014, el estudio presentado por el
Consorcio Vias ACE, cumple con lo requerido por el equipo técnico de
CORPONARIÑO.
•
Se solicita la cantidad de 5 litros por segundo para la humectación de la vía y material
para trituración. (adjuntaron formulario para la solicitud de concesión de aguas).
•
Se instalara un filtro tipo Francés, con tubería perforada de 4”, con una longitud de 20
m, la cual conducirá el agua hasta el rio Mayo, minimizando algún tipo de afectación a
la misma por el paso de la las volquetas y maquinarias al área del proyecto minero.
(Se anexa formulario de solicitud de cauce de la fuente en mención).
•
Por la cercanía al casco urbano de San Pablo, se determinó por parte de la Empresa
ACE el alquiler de una casa como campamento, ubicada lo más cercano al proyecto
minero.
•
En la zona de extracción del proyecto no realizarán tala para la ampliación de la rivera
del cauce, ni tala de bosques de zonas con especies nativas o de protección
ambiental.
•
Realizarán un convenio con la empresa Serpro, una vez se inicie las operaciones, en
el estudio de impacto ambiental adjuntan la resolución que acreditan a esta empresa
para realizar este tipo de actividades, de la cual debe presentar certificados de
disposición final de los residuos peligrosos generados.
•
La maquinaria y equipos que requieren consumo de combustible y aceites son:
Cargador de 3 m3, Volqueta 7 m3, Excavadora 215.
•
El combustible utilizado para el funcionamiento de estas máquinas es ACPM, el cual
tienen un consumo aproximado de 4.5 galones por hora, los cambios de aceite se
realizan cada 250 Horas el cargador utiliza 4.5 galones, la volqueta consume 10.5
galones y la excavadora 6.5 galones, esto se puede observar en el Anexo 8, periodos
de mantenimiento de equipos.
•
Los residuos o aceites usados serán almacenados para posteriormente ser
entregados a SERPRO la empresa que se encargara del transporte y disposición final
de los mismos, estos reportes serán entregados a la corporación cuando sean
solicitados, la periodicidad será mensual de recolección y puede variar dependiendo
de la necesidades de la obra, a continuación se describe las actividades de acopio
que se llevaran a cabo en la planta de trituración.
•
En la zona de mantenimiento de maquinaria se contara con un área para la
recolección del aceite lubricante usado denominado Centro de Acopio, el cual cumplirá
con las condiciones establecidas por las autoridades ambientales, con las condiciones
señaladas en la normatividad legal vigente o en aquellas normas que la modifiquen o
7
sustituyan. Las condiciones y elementos necesarios aquí relacionados estarán en
buenas condiciones para recibir, almacenar y entregar aceites lubricantes usados.
•
El centro de acopio de los residuos peligrosos, está en un lugar dentro del taller de
mantenimiento, será construido en losa de concreto de 30 cm de espesor, la placa
tiene una dimensión de 2 X 2, también tiene canales alrededor si resulta una fuga se
pueda controlar inmediatamente y no contamine otras secciones, se construirá unas
columnas en cerchas y cadenas alredor para evitar el transito libre de los peatones,
se busca delimitar el área con su respectivo roturo de señal de peligro.
•
Como se manifestó el área de mantenimiento tiene las siguientes dimensiones de 10
X 10 m, este taller está construido en piso afirmado con material proveniente del rio
Mayo y compactado, columnas en cercha, techo en cercha y perfiles y hojas de zinc,
en el sitio de almacenamiento se ubicaran las señales de “PROHIBIDO FUMAR EN
ESTA ÁREA”, y “ALMACENAMIENTO DE ACEITES LUBRICANTES USADOS”,
“PROHIBIDO EL PASO A PERSONAL NO AUTIZADO”.
•
Para este se tendrá en cuenta el uso de tinas metálicas para el almacenamiento de
aceites las cuales esta rotuladas y pintadas de color rojo, ubicadas sobre una loza en
concreto y cubiertas mediante la construcción de una caseta, con el fin de evitar el
contacto con el agua y el ambiente, las cuales se encuentran de fácil acceso para ser
recogidas y transportadas por la empresa encargada mencionada dentro del estudio.
•
El personal encargado del mantenimiento de la maquinaria contara con los siguientes
elementos de protección personal: Overol o ropa de trabajo, botas o zapatos
antideslizantes, guantes resistentes a la acción de hidrocarburos, gafas de seguridad.
•
En el caso de que exista algún derrame tienen un sitio de acopio de área y aserrín los
cuales ayudaran a la absorción de estos aceites y evitar infiltraciones al suelo o
fuentes hídricas cercanas.
•
Acciones de contingencia:
Contacto con la piel: contactos prolongados de aceites lubricantes usados con
la piel pueden causar enfermedades en ella, sobre todo si se presentan
pequeños cortes, arañazos o si se producen irritaciones causadas por ropa
contaminada.
Estos riesgos se evitarán tomando medidas elementales de higiene. En caso
de entrar en contacto con la piel, se deben eliminarlos aceites lubricantes
usados lavando la zona afectada con agua y jabón. En caso de heridas en la
piel, hay riesgo de penetración cutánea.
Contacto con los ojos: lávelos inmediatamente con abundante agua y consulte
inmediatamente a un médico especialista.
Ingestión: en caso de ingestión de aceites lubricantes usados, existe riesgo de
que se presenten vómitos y diarrea. No se debe dar a beber ningún líquido ni
inducir al vómito. Se debe consultar inmediatamente a un médico especialista.
Inhalación: la inhalación de vapores resultantes de la combustión de aceites
lubricantes usados, puede provocar una ligera irritación de las vías
respiratorias superiores. En caso de presentarse esta situación, la persona
deberá ser trasladada al aire libre por un lapso de 20 a 30minutos.
•
Implementaran extintores con una capacidad mínima de 20 libras de polvo químico
seco para zonas de almacenamiento localizadas en áreas abiertas, los cuales estarán
recargados y en vigencia, el número de extintores a utilizar será designado por la
entidad competente, aunque en el proyecto actualmente se tiene 2.
•
Se prohíbe realizar el lavado o abastecimiento de aceites y/ combustibles de los
vehículos y maquinaria en áreas cercanas al cauce.
cronograma de construcción de taller de mantenimiento
Actividad
SEMANA 1
SEMANA 2
SEMANA 3
SEMANA 4
8
Compactación del
terreno
Ahoyado e instalación
de columnas
Instalación de vigas
Instalación de perfiles
Instalación de hojas de
zin (techo)
Elaboración de la losa
de concreto para
acopio de residuos
peligrosos
•
El material acopiado en nivel patio lo deben cubrir con lonas y/o plástico en periodo de
invierno para evitar su erosión y aporte de sedimentos a las estructuras de drenaje.
•
Se debe realizar una inspección a los vehículos, no deben presentar fugas de
combustibles o aceites que puedan contaminar el suelo de las áreas por donde
transiten.
•
En la zona de desarrollo del proyecto se presenta tala rasa para ampliación de la
frontera habitacional principalmente y agrícola en segundo lugar. El tipo de vegetación
de área corresponde a pasto tipo kikuyo y rastrojo, con la presencia de especies y
familias típicas de este hábitat que ha sufrido intervención antrópica.
•
La vegetación en las zonas aledañas a la mina, corresponde a arboles sembrados de
aliso, eucaliptos en su gran mayoría, chilco, pillo, guarango, mora y capulí. También
se destaca la presencia de pastos tipo kikuyo.
•
Dentro del área de la mina no se desarrollan actividades agrícolas o ganaderas que
puedan ser intervenidas por el desarrollo del proyecto. En general; tanto en el área
del proyecto, como en los sectores aledaños, no existen bosques de origen primario,
ya que estos fueron talados en los procesos de colonización de la zona.
•
Tienen que verificar la revisión técnica mecánica de las volquetas para las emisiones
de gases y evitar el parqueo de las volquetas en el patio de acopio.
•
Las volquetas que transportan el material deberán salir del área de operación con el
volco cubierto, sin sobrecarga, con las compuertas y cadenas debidamente
aseguradas.
•
Controlar la velocidad a 20km/h, máximo para volquetas y vehículos automotores.
•
Aspersores en la planta de beneficio.
•
Humectar permanentemente los patios de acopio, el área de la planta de beneficio y la
vía de ingreso al área de la mina.
•
Conformación de una cerca viva en predios de la planta y mina, mejorando las
condiciones visuales del proyecto y vecinos del área de influencia.
•
El proyecto minero realizará actividades de extracción de material de arrastre,
en este sentido, durante la fase de explotación, deben ir compensando los
impactos generados, paralelamente a las actividades de extracción, a través de
la reforestación de dos (2) Hectáreas, de ser posible en la zona de influencia, de
lo contrario se debe efectuar en la zona de influencia del Rio Mayo en áreas que
permitan preservar y conservar cuencas hidrográficas.
ÁREAS DE INFLUENCIA DIRECTA Y DE MANEJO (ZONIFICACIÓN DE ÁREAS):
AREAS DE INFLUENCIA DIRECTA: El área de influencia directa es el espacio geográfico
sobre el cual se tiene efectos y son cuantificables ya que se refieren al sitio específico
donde se desarrolla la actividad de extracción de material de arrastre.
A nivel de flora, se considera que el área de influencia directa está definida por los límites
del lote cubiertos de arbustos, pastos y pequeños cultivos esporádicos.
9
Respecto a asentamientos humanos, se identifican casas hacia los límites del rio,
pobladores dedicados principalmente a la agricultura en pequeñas parcelas.
AREAS DE INFLUENCIA INDIRECTA: La delimitación del área de influencia indirecta se
refiere a los lugares que se encuentran en los alrededores de la mina, y que serán
afectados por ruido, polvo, aumento de tráfico vehicular entre otros. Las unidades
habitacionales más cercanas al proyecto se encuentran a 800 m de distancia.
DEMANDA DE RECURSOS
El proyecto referente a la extracción no requiere de los recursos naturales como agua o
madera para su desarrollo. En relación a los recursos naturales utilizados en la planta de
beneficio y zona de campamento y oficinas, estos están contemplados en la
documentación y anexos adjuntos al estudio de impacto ambiental.
MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL:
Una vez establecidas las actividades del proyecto minero (explotación de material de
arrastre) e identificados los posibles impactos sobre los componentes ambientales
descritos en el presente estudio, las medidas ambientales necesarias para prevenir,
mitigar, controlar, compensar y/o corregir las afectaciones ambientales, están definidas en
estudio de impacto ambiental propuesto y en la información complementaria requerida,
sobre las cuales CORPONARIÑO realizará el seguimiento respectivo a fin de confirmar su
implementación y ejecución de manera paralela a las actividades de extracción de material
de arrastre, es decir se llevarán a cabo desde el inicio del proyecto hasta el respectivo
cierre y clausura.
Por otra parte, es necesario resaltar que las medidas de compensación son importantes
para el área de influencia donde se llevará a cabo el desarrollo del proyecto, por tal motivo
la reforestación de dos (2) hectáreas, como medida de compensación, la deben realizar
paralelamente con el desarrollo del proyecto minero, deberán realizar un monitoreo y
mantenimiento de mínimo dos años, de esta manera compensan el impacto ambiental y
paisajístico ocasionado por el proyecto minero.
DOCUMENTOS ANEXADOS AL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
•
•
•
•
•
•
•
•
•
5.
NIT Consorcio vías ACE.
Cédula representante Legal del Proyecto.
Certificado del Ministerio del Interior y Justicia donde se manifiesta la presencia o no
de comunidades indígenas y/o negras.
Copia de la radicación ante el Instituto Colombiano de Antropología e Historia ICANH
del programa de Arqueología preventiva.
Copia de Autorización Temporal No. PLI-14451.
Estudio de Impacto Ambiental en Original y medio magnético.
Formato único Nacional de solicitud de Licencias Ambientales.
Formato único Nacional de solicitud de Concesión de Aguas.
Formato único Nacional de solicitud de Ocupación de Cauce.
MARCO LEGAL
Decreto 2041 de 2014 – Licencias Ambientales.
Decreto 3930 de 2010 – Permiso de Vertimientos.
Decreto 948 de 1995 referente a la prevención y control de la contaminación
atmosférica y la protección de la calidad del aire.
Resolución 619 del 1997 por el cual se establecen parcialmente los factores a partir
de los cuales se requiere permiso de emisiones atmosféricas para fuentes fijas.
Resolución 627 de 2006, por la cual se establece la norma nacional de emisión de
ruido y ruido ambiental.
Resolución 610 de 2010, por medio de la cual se modifica la Resolución 601 de 2006
en relación a la norma de calidad del aire.
Resolución 650 de 2010, por la cual se adopta el Protocolo para el Monitoreo y
Seguimiento de la Calidad del Aire.
6. CONCEPTO TÉCNICO
El Estudio de Impacto Ambiental y la información complementaria solicitada, cumple con los
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términos de referencia entregados por CORPONARIÑO, y suministra la información que
permite tomar una decisión al respecto del objeto del proyecto, por tanto se aprueba el estudio
de impacto ambiental presentado.
No obstante, el titular del proyecto minero el CONSORCIO VIAS ACE, deberá dar
cumplimiento a las medidas de manejo ambiental planteadas las cuales deben implementar
durante las fases de explotación, cargue, transporte, beneficio y cierre del proyecto como lo
relacionan en el Estudio de Impacto Ambiental, lo anterior, teniendo en cuenta que es el directo
responsable ante la Corporación.
En cuanto a emisiones atmosféricas, Viabilizar el Permiso de Emisiones Atmosféricas para el
proyecto Consorcio Vías ACE identificado con RUT No. 90010783-1 representado legalmente
por el señor Jorge Eduardo Amézquita Naranjo identificado con cédula de ciudadanía No.
94.425.444 de la ciudad de Cali, dado a que el documento técnico que involucra el manejo de
emisiones atmosféricas radicado en el expediente LSC-001-15 correspondiente a trámite de
Licencia Ambiental para el proyecto denominado “explotación de materiales de construcción
Mina río Mayo”, cumple con los requerimientos estipulados en el artículo 75 del Decreto 948 de
1995 y sus modificatorios.
El Permiso de Emisiones Atmosféricas se concede por un término de cuatro meses contados a
partir de la notificación del acto administrativo que otorga la Licencia, lo anterior teniendo que
se trata de una actividad transitoria conforme a lo dispuesto en el Artículo 86 del Decreto 948
de 1995. Se deberá tener en cuenta que para la renovación del PEA habrá que presentarse
por parte del Representante Legal del proyecto el Informe de Estado de Emisiones (IE-1), con
una antelación no inferior a sesenta (60) días de la fecha de vencimiento del término de
vigencia, y todos los requisitos como lo establece el Decreto 948/1995; cabe aclarar que el
vencimiento del PEA conllevará a la suspensión de actividades hasta tanto se tramite un nuevo
permiso.
El permiso se concede para la maquinaria y condiciones técnicas planteadas en el estudio
técnico, por ello cualquier modificación tanto en maquinaria y/o proceso productivo, se hace
necesario informar previamente a CORPONARIÑO para su respectiva evaluación y
autorización.
La Corporación podrá modificar unilateralmente, de manera total o parcial, los términos y
condiciones del Permiso, cuando por cualquier causa se hayan modificado las circunstancias
tenidas en cuenta al momento de otorgarlo, de conformidad con lo establecido por los artículos
13 y 85 del Decreto 948/1995.
El proyecto en su fase de ejecución deberá dar cumplimiento a todas las disposiciones
normativas que le sean aplicables de acuerdo a la actividad productiva desarrollada por el
mismo relacionada con posibles impactos al recurso atmosférico, que para el caso específico la
principal, corresponde a la trituración de material pétreo, por lo tanto el proyecto deberá
efectuar control ambiental hacia este recurso, a través de estudios de calidad del aire y
valoraciones sonométricas, los cuales deberán desarrollarse dentro del periodo de operación
del mismo, conforme a lo estipulado por la Corporación y en las fechas programadas y
aprobadas por la Corporación para tal fin.
En cuanto al estudio de calidad del aire se requiere que sea ejecutado a través de un
laboratorio acreditado ante el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales –
IDEAM y conforme a los lineamientos establecidos en el Protocolo para el monitoreo y
seguimiento de la calidad del aire adoptado por el actualmente denominado Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible, para lo cual deberá tener en cuenta entre otros aspectos
técnicos, el diseño y operación del sistema de vigilancia de calidad del aire que implementará
el proyecto.
En relación al cumplimiento de lo requerido en el numeral anterior, previamente y con
antelación de 20 días a la ejecución del monitoreo de calidad del aire se debe hacer entrega a
CORPONARIÑO de un informe previo que contenga cuando menos la siguiente información:
•
•
•
•
Copia de la Resolución de Acreditación ante el IDEAM del laboratorio ambiental que
efectuará la evaluación de calidad del aire.
Análisis meteorológico efectuado previamente al monitoreo, a fin de definir con un
adecuado criterio la ubicación de los equipos de medición.
Descripción detallada de los puntos de ubicación de las estaciones de monitoreo.
Presentar los datos de identificación y pesos iniciales de los filtros a utilizar en el monitoreo
de calidad del aire.
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•
•
•
•
Presentar copia de la carta de calibración de cada equipo o estación de monitoreo.
Descripción del manejo de muestras (cadena de custodia).
Informar la hora de inicio de los muestreos, así como también la hora en la cual el operador
de las estaciones efectuará los procedimientos pertinentes antes de cada muestreo.
Presentar el certificado de calibración del verificador de flujo utilizado en el proceso de
verificación de flujo de las estaciones de monitoreo.
Con respecto al componente de emisión de ruido el proyecto deberá efectuar los respectivos
muestreos de acuerdo a lo establecido en el anexo 3 de la Resolución 627 de 2006, a través
de un laboratorio especializado a nivel local o nacional, que cuente con certificado de
calibración del equipo no superior a un año. Cabe mencionar que se debe informar a la
Corporación con mínimo 20 días de anticipación al desarrollo del monitoreo, con el fin efectuar
la respectiva auditoría por parte del Equipo Técnico de la Corporación.
Con el fin de garantizar un adecuado manejo ambiental por parte del proyecto,
específicamente en el componente atmosférico, se hace necesario que las medidas de control
y/o mitigación del impacto ambiental a la calidad del aire se lleven a cabo de manera
permanente, cada vez que las actividades productivas estén en ejecución y de ser necesaria
su optimización, se lleve a cabo proactivamente.
El proyecto de manera permanente deberá dar cumplimiento a la normatividad ambiental
vigente referente al recurso atmosférico, la identificación de cualquier situación de omisión o
anomalía al respecto desplegará a la aplicación del procedimiento sancionatorio ambiental
En la Autorización del certificado de Arqueología Preventiva se manifiesta que si en el
desarrollo del proyecto minero existen evidencias arqueológicas, es necesario dar aviso a la
División de Arqueología, para dar cumplimiento a la Ley 1185 de 2008.
Con el presente concepto se aprueba el estudio de impacto ambiental presentado, el tiempo de
vigencia será el otorgado por la Agencia Nacional de Minería en la Autorización Temporal
No. PLI-14451 y hasta tanto se de cumplimiento total a las medidas de recuperación del área
intervenida por el proyecto referente a zonas de extracción de material de arrastre, áreas de
beneficio y zonas de campamento y oficinas.
CORPONARIÑO, se reserva el derecho de solicitar nueva información si el proyecto así
lo amerita, con el objeto de dar un adecuado manejo ambiental al proyecto como a su
área de influencia. El equipo técnico de la subdirección realizará el seguimiento, control
y monitoreo a todas las actividades planteadas por el Consorcio Vias ACE en el estudio
de impacto ambiental para la ejecución del proyecto “Explotacion Matriales de
construcción Mina rio Mayo”, esto con el fin de realizar las recomendaciones o
requerimientos que se consideren pertinentes acordes al contexto encontrado en las
visitas de inspección.
El incumplimiento a lo aprobado en el Estudio presentado y las consideraciones aquí
expuestas podrá conllevar a la suspensión temporal o definitiva del proyecto y/o a la
aplicación de las sanciones descritas en la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009 y Decretos
reglamentarios.”
Que mediante auto de fecha 03 de junio de 2015, la SUBCEA declara reunida la
información, para proceder a decidir de fondo.
Por las razones expuestas, y una vez agotado el trámite descrito en los Artículos 24 y 25
del Decreto 2401 del 2014, la Corporación Autónoma Regional de Nariño, procederá a
Conceder Licencia ambiental.
En mérito de lo expuesto, éste Despacho,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Conceder Licencia Ambiental al Consorcio Vias ACE,
identificado con el NIT 900.710783-1, representada legalmente por el señor JORGE
EDUARDO AMEZQUITA NARANJO, identificado con Cédula de Ciudadanía No.
94.425.444, para el proyecto denominado “EXPLOTACION DE MATERIALES DE
CONSTRUCCIÓN, AUTORIZACION TEMPORAL No. PLI - 14451”, ubicado en la vereda
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La Playa, municipio de San Pablo, Departamento Nariño, conforme con lo establecido en
el Concepto Técnico No. 621 del 28 de mayo del 2015 y bajo las condiciones señaladas
en él y en la parte motiva de la presente Resolución.
ARTICULO SEGUNDO. El responsable del proyecto deberá dar estricto cumplimiento a
cada una de las medidas de manejo ambiental durante la construcción y operación del
proyecto tendientes a restaurar, corregir, mitigar y compensar los efectos e impactos que
pueda generar durante el desarrollo de las actividades, teniendo en cuenta el cronograma
propuesto y las obligaciones y recomendaciones de la presente Resolución, así como
también las contempladas en el Concepto Técnico No. 621 del 28 de mayo del 2015.
ARTÍCULO TERCERO. El beneficiario de la presente autorización deberá gestionar ante
las demás autoridades los permisos, autorizaciones y licencias que se requieran durante
el desarrollo de las actividades efectuadas y acatará las disposiciones relacionadas con el
control, prevención y defensa del medio ambiente, expedidas por las autoridades
nacionales, territoriales y municipales.
ARTICULO CUARTO. El tiempo de vigencia será el otorgado por la Agencia Nacional de
Minería en la Autorización Temporal No. PLI-14451 y hasta tanto se dé cumplimiento total
a las medidas de recuperación del área intervenida por el proyecto referente a zonas de
extracción de material de arrastre, áreas de beneficio y zonas de campamento y oficinas,
a su vez se deberá tener en cuenta lo establecido en el permiso de emisiones de que trata
el concepto técnico No. 621 del 28 de mayo del 2015.
ARTICULO QUINTO. De conformidad con la normatividad vigente, las comunidades
localizadas en el área de influencia directa del proyecto, deberán ser informadas por parte
del ejecutor del proyecto, en relación con la naturaleza del mismo, los impactos
ambientales y sobre las medidas previstas en el plan de manejo ambiental y así mismo
una vez iniciadas las actividades deberán ser periódicamente informadas y partícipes de
los resultados de implementación del Plan de Manejo Ambiental y las medidas correctivas
que de éste se deriven. Para efectos de cumplimiento de este artículo deberá allegar a la
Subdirección de Conocimiento y Evaluación Ambiental de CORPONARIÑO con destino al
expediente LSC 001 15, prueba sumaria de las respectivas acciones y actuaciones de
que trata el presente artículo y el artículo segundo.
ARTÍCULO SEXTO. Se debe informar a los contratistas y al personal involucrado en el
proyecto de las obligaciones, controles y prohibiciones a que queda sujeto el proyecto.
Parágrafo. El responsable del proyecto deberá presentar informes periódicos del avance
de la obra y de cumplimiento del plan de las obligaciones establecidas en la presente
Licencia Ambiental.
ARTÍCULO SEPTIMO. En caso de darse cualquier efecto ambiental no previsto, al
usuario se le advierte que deberá suspender las operaciones y poner en práctica el Plan
de Contingencia. Informar a las autoridades ambientales y adoptar las medidas
necesarias para controlar el problema.
ARTÍCULO OCTAVO. CORPONARIÑO, supervisará la ejecución de la actividad y
verificará en cualquier momento y sin previo aviso, las obligaciones impuestas en la
presente, reservándose el derecho a realizar nuevas exigencias cuando de la etapa de
monitoreo se desprenda la necesidad y en caso de comprobarse el incumplimiento de las
obligaciones adquiridas en el estudio de Impacto Ambiental y por violación a las normas
sobre protección ambiental o de los recursos naturales, se procederá a la aplicación de
las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. Así mismo, la revocatoria o suspensión
de la presente Resolución, de conformidad con el artículo 62 de la Ley 99 de 1993.
Parágrafo. El Beneficiario de la presente Licencia correrá con los gastos y costos que se
generen con las visitas de control y monitoreo para lo cual deberá cancelar el valor
respectivo en la tesorería de CORPONARIÑO, dicho valor será liquidado por
CORPONARIÑO conforme a la tarifa establecida para tal fin, quien enviará al beneficiario
de la autorización, la respectiva cuenta de cobro con antelación o posterior a la visita.
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Dicho valor deberá ser cancelado dentro de los cinco (05) días siguientes a su recepción,
en caso de incumplimiento por parte del usuario se procederá al cobro ejecutivo
respectivo, además de la imposición de sanciones a que hubiere lugar y/o revocatoria de
la presente Resolución.
ARTÍCULO NOVENO. El beneficiario será responsable del daño ambiental que causen
los contratistas y personal a su cargo y deberá realizar las actividades para corregir los
efectos causados. Las medidas contempladas dentro del Plan de Manejo Ambiental son
de estricto cumplimiento por parte del responsable del Proyecto.
ARTÍCULO DECIMO. El término de vigencia de la Licencia Ambiental será por la vida útil
del proyecto supeditado a lo consignado en el artículo 4 de la presente resolución.
Parágrafo. La presente Autorización solo contemplará el proyecto bajo las condiciones
inicialmente declaradas, de acuerdo al expediente No. LSC 001 15. El responsable del
proyecto no podrá realizar ampliaciones u obras adicionales ni modificar los diseños
inicialmente aprobados sin previa autorización por parte de CORPONARIÑO.
ARTICULO DECIMO PRIMERO. Contra la presente Resolución procede el Recurso de
Reposición ante el Director General de la Corporación, dentro de los diez (10) días
siguientes a su notificación.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. De conformidad con el artículo 71 de la Ley 99 de 1993
y artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, esta Resolución deberá publicarse en los términos legalmente
establecidos.
ARTICULO DECIMO TERCERO. Notifíquese al representante legal del proyecto, de
conformidad con lo establecido en los Artículos 66 y siguientes del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y Comuníquese al
Servicio Geológico Colombiano.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en San Juan de Pasto, 11 de junio de 2015.
(Original con firma)
YOLANDA BENAVIDES ROSADA
Directora General
CORPONARIÑO
Revisó: Dra. Teresa Enriquez R.
Jefe Oficina Jurídica
Proyectó: Ana Rocio Suárez