Expediente No. LSC - 001 - 15 Explotación Materiales de Construcción Municipios de San Pablo RESOLUCION No. __443__ Por medio de la cual se Concede una Licencia Ambiental LA DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE NARIÑO - CORPONARIÑO, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL DE LAS CONFERIDAS POR LA LEY 99 DE 1993, EL DECRETO 2041 DE 2014 Y CONSIDERANDO FUNDAMENTO JURIDICO Que el Decreto 2041 de Octubre 15 del 2014, reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales, así: “Artículo 2°. Autoridades ambientales competentes. Son autoridades competentes para otorgar o negar licencia ambiental, conforme a la ley y al presente decreto, las siguientes: 1. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). 2. Las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible. Las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible podrán delegar el ejercicio de esta competencia en las entidades territoriales, para lo cual deberán tener en cuenta especialmente la capacidad técnica, económica, administrativa y operativa de tales entidades para ejercer las funciones delegadas. 3. Los municipios, distritos y áreas metropolitanas cuya población urbana sea superior a un millón (1.000.000) de habitantes dentro de su perímetro urbano en los términos del artículo 66 de la Ley 99 de 1993. 4. Las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002.” “Artículo 3°. Concepto y alcance de la licencia ambiental. La licencia ambiental, es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables/o al medio ambiente, o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de esta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada. La licencia ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables. que sean necesarios por el tiempo de vida útil del proyecto, obra o actividad. El uso aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, deberán ser claramente identificados en el respectivo estudio de impacto ambiental” “Artículo 6°. Término de la licencia ambiental. La licencia ambiental se otorgará por la vida útil del proyecto, obra o actividad y cobijará las fases de construcción, montaje, operación, mantenimiento, desmantelamiento, restauración final, abandono y/o terminación.” Que la Corporación Autónoma Regional de Nariño Corponariño en virtud de las facultades otorgadas por el numeral 2 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, ejerce la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente. FUNDAMENTOS FACTICOS Que el día 12 de marzo del 2015, el Consorcio Vias ACE, identificado con el NIT 900.710783-1, representada legalmente por el señor JORGE EDUARDO AMEZQUITA NARANJO, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 94.425.444, presentó el Estudio 2 de Impacto Ambiental para su revisión y posterior aprobación de la Licencia Ambiental para el proyecto denominado “EXPLOTACION DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, AUTORIZACION TEMPORAL No. PLI - 14451”, ubicado en la vereda La Playa, municipio de San Pablo, Departamento Nariño. Que a ésta solicitud se le dio el trámite legalmente establecido en la Ley 99 de 1993, Decreto 2041 de 2014 y Decretos Reglamentarios y afines. Que mediante Auto de Trámite No. 094 del 20 de Marzo del 2015, CORPONARIÑO avocó conocimiento de la solicitud. Que el día 31 de marzo del 2015, el equipo técnico de la Subdirección de Conocimiento y Evaluación Ambiental de CORPONARIÑO, emitió el concepto técnico No. 344/2015, donde realiza algunos ajustes y requerimientos a la propuesta técnica. De conformidad con el Decreto 2041 del 2014, art. 25 CORPONARIÑO mediante oficio 110-2018 del 31 de marzo del 2015, cita al Representante Legal del Consorcio VIAS ACE, a una reunión a fin de solicitar la información adicional. Que el día 07 de abril del 2015 se efectúa la reunión señalada, y se da a conocer los ajustes o la información adicional que deben presentar. Que mediante oficio del 07 de mayo del 2015 con radicación interna de CORPONARIÑO No. 2644, el representante legal solicita prórroga para la presentación de la información adicional, siendo aceptada y contestada su petición mediante oficio 110- 3139 de la Subdirección de Conocimiento y Evaluación Ambiental. Que el día 20 de mayo del 2015, se allega por parte del peticionario los ajustes o información adicional. Que el día 28 de mayo del 2015, el equipo técnico de CORPONARIÑO emitió el concepto técnico No. 621/2015, donde conceptuó: “ 1. 2. 3. INTRODUCCIÓN Una vez revisada la información complementaria solicitada mediante el concepto técnico número 344 del 31 de Marzo de 2015 al Estudio de Impacto Ambiental, del proyecto Explotación Materiales de Construcción Mina Rio Mayo, vereda La Playa, municipio de San Pablo, Departamento de Nariño, con coordenadas relacionadas en el polígono de la autorización minera temporal No. PLI-14451 mencionados más adelante en la parte conceptual, y con inicio de trámite de Licencia Ambiental en fecha 20 de Marzo del 2015; el Equipo Técnico de la Subdirección de Conocimiento y Evaluación Ambiental de CORPONARIÑO, verifica que cumple con la documentación requerida, por tanto es procedente otorgar la Licencia Ambiental de acuerdo a lo establecido en el Decreto 2041 de 2014. LOCALIZACIÓN El proyecto minero de material de arrastre, se encuentra en el municipio de San Pablo, sobre el rio Mayo, Sector La Playa, en las coordenadas autorizadas por la Agencia Nacional de Minería relacionadas a continuación: SITUACIÓN ENCONTRADA No aplica. PUNTO NORTE ESTE (PA) - 1 676433 1006186.0 1-2 676433 1006558.0 2-3 676305 1006558.4 3-4 676305 1006186.0 4–5 676305 1006186.0 5-1 676433 1006186.0 3 4. EVALUACIÓN DE INFORMACIÓN DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO El titular del proyecto denominado “EXPLOTACION MATERIALES DE CONSTRUCCION MINA RIO MAYO” es el Consorcio Vías ACE quien tiene como representante legal a JORGE EDUARDO AMEZQUITA NARANJO, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.425.444 expedida en Cali, el proyecto cuenta con Autorización Temporal No. PLI-14451, para la explotación de un yacimiento de Materiales de Construcción (material de arrastre), que será utilizado para la ejecución del proyecto “MEJORAMIENTO GESTION PREDIAL, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA VÍA ALBAN-SAN BERNARDO-LA CRUZ-SAN PABLO SECTOR 1; SAN BERNARDO HACIA EL PUENTE LA VEGA Y SECTOR 2; SAN PABLO HACIA LIMITES DEPARTAMENTO DEL CAUCA, EN EL DEPARTAMENTO DE NARIÑO”, que actualmente se encuentra vigente. CONSIDERACIONES TECNICAS: • Por ser una extracción y los volúmenes utilizados para la construcción y base para la pavimentación de la vía del norte San José de Albán – San Bernardo – La Cruz y San Pablo, es una minería aluvial a cielo abierto, tajo abierto dentro del espejo de agua, consiste en la excavación de un tajo en el canal activo bajo la superficie del agua, utilizando retroexcavadora hidráulica. • Se selecciona el canal en una cuadrícula desde aguas arriba hacia aguas abajo y desarrollar la explotación escalonada de las cuadrículas hacia aguas abajo, lo cual permitirá la recarga paulatina de las cuadrículas explotadas aguas arriba y del nivel o borde externo hacia la playa o borde interno. • Las piscinas estarán lo suficientemente retiradas de las orillas para evitar socavación sobre los mismos. Teniendo en cuenta que la explotación será más intensiva durante los meses de verano, la producción de sedimentos no será alta pues en esos periodos la zona se mantiene seca • Excavación originada por la extracción de materiales del lecho, genera un punto de quiebre aguas arriba y actúa simultáneamente como trampa de sedimentos interrumpiendo su continuidad, aguas abajo se conserva la capacidad de transporte de la corriente. • La mina cuenta con una vía afirmada que llega hasta el frente de explotación, en la actualidad se tiene el nivel patio, ubicado en cota 1600. • El material arrancado y de interés, está conformado por un solo tipo de material conglomerado, en tamaño variable, que para su utilización requieren proceso de beneficio. El proceso se inicia con la extracción del mineral y la clasificación en la zaranda estática, luego a la trituradora. El triturado obtenido, es cargado y transportado en volquetas hasta los puntos de consumo de la vía San Pablo la Cruz. • Las actividades a desarrollar por el proyecto minero principalmente son: extracción, cargue, transporte interno, transporte externo, acopio y trituración del material, tamizado. • Se realizará mantenimiento continuo y limpieza de las zanjas de drenaje y cunetas para evitar rebose y desvío de cauces a la vía interna o inundación de la vía. • La vía de acceso hacia la fuente de material de arrastre está habilitada de manera natural. • El patio de maniobras y depósito, es un lugar donde depositan el material producido donde se realizará el cargue y maniobra de volquetas, este sitio es una zona continua a la planta de trituración. • En caso de presentarse derrames se cuenta con kits los cuales cuentan con los materiales necesarios para atender el derrame generado como son: pala antichispa, material absorbente, gafas de seguridad, bolsa roja, etc. 4 • Para la operación normal de explotación de material de arrastre, no utilizarán insumos químicos, ya que los procesos de preparación y extracción se realizan por medios físicos, por lo anterior no se generarán desechos o residuos de origen químico. De igual forma no requieren el uso de explosivos, por lo tanto no se utilizarán. • Se tiene una casa móvil que será el campamento, está construida en estructura metálica, donde se adecua una oficina de administración, el dormitorio del personal tanto profesional como operarios, será en la cabecera municipal de San Pablo, por la cercanía del proyecto al municipio de San Pablo. • En relación a esta solicitud se anexa el documento de planeación municipal mediante el cual se certifica la socialización con distintos actores de la comunidad y desarrollada el 25 de noviembre de 2014, en las instalaciones de la alcaldía municipal. • El proyecto minero no genera estériles ya que todo el material es utilizado en el proyecto de pavimentación de la vía al norte del Departamento de Nariño. CONSIDERACIONES AMBIENTALES • El proyecto no hace uso del recurso forestal para su desarrollo, el material se extrae en rio. • En el componente aire, para el proceso de beneficio, adjuntaron la información correspondiente al permiso de emisiones atmosféricas describiendo lo siguiente: Para la ejecución de la obra Consorcio Vías ACE, cuenta con la maquinaria necesaria para producir el material requerido, de acuerdo a ello los productos que se van a obtener del proceso de trituración son subbase y el triturado. El consorcio tiene proyectado un trabajo en obras que comprende un periodo desde finales del mes de mayo hasta finales del mes de septiembre de 2015, meses sobre los cuales se desarrollarán actividades de trituración y transporte del mismo, ello significa que la actividad productiva tendrá una duración de aproximadamente cuatro meses. El proyecto tiene contemplado realizar su actividad laboral de lunes a viernes desde las 7:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. y establece que la actividad de trituración se llevará a cabo durante 8 horas diarias. El proyecto plantea desarrollar sus actividades con el apoyo de siete (7) colaboradores quienes ejercen actividades administrativas y de operación. La producción estimada durante la vigencia del Permiso es de aproximadamente 30.000 metros cúbicos. El estudio presenta una breve descripción sobre las etapas requeridas para la obtención del producto deseado. En cuanto a la extracción del material se cumplen las etapas de estudio de la zona de extracción, designación de maquinaria y personal requerido y transporte de materia prima en volquetas. En relación al proceso de trituración, se llevan a cabo las siguientes etapas o actividades a fin de obtener el producto requerido, de igual manera se presenta un diagrama referente al proceso de producción de triturado: a. Observación del estado de mantenimiento y/o funcionamiento de la maquinaria, para ello el operador dispone de un formato, en caso de encontrarse alguna falla el operario a cargo debe informar a su jefe inmediato para subsanar el inconveniente. b. Alimentación de la tolva de la trituradora con la materia prima, verificando el nivel de material requerido en el proceso. c. Fragmentación de la roca. d. Cargue a volquetas y transporte de materiales procesados. En el siguiente cuadro se presenta la identificación de la maquinaria a utilizar en el proceso de beneficio de minerales: MAQUINARIA DEL PROYECTO MARTILLO HIDRAULICO Marca SMT Referencia SMT 200t 5 Commbustible:5.5 gal/día Marca NorbergSymens TRITURADORA Serial 41804 Horas de trabajo: 5 horas/día MAQUINARIA DEL PROYECTO Marca DOOSAN EXCAVADORA HIDRAULICA Referencia SOLAR 340 CLC-V DOOSAN 340 Cl-V Serial: DHKHELWOS8000224 Dentro del proyecto se identifican las siguientes áreas operacionales: acopio de materia prima, trituración, acopio de productos y almacenamiento de herramientas varias. Para el proyecto se han identificado los puntos de emisión de contaminantes durante el desarrollo de la actividad productiva específicamente en lo que respecta a emisión de partículas se tiene: trituración, cargue y transporte de productos y en cuanto a emisión de ruido en el momento de trituración, el rodamiento de vehículos y el generador de corriente de 455 Kw. En el informe se anexa el cálculo teórico de generación de emisiones atmosféricas de acuerdo a lo establecido en el Decreto 2107 de 1995, para lo cual se llevó a cabo un balance de materia para el proceso de trituración conforme a las características productivas que desarrollará el proyecto. El estudio presenta información meteorológica tomada de la estación denominada “los milagros” del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM, ubicada en el departamento del Cauca, con código de identificación número 52025020. La información meteorológica corresponde a reportes mensuales del año 2014, de donde se presentan los valores de los siguientes parámetros: temperatura, humedad relativa, precipitación, brillo solar y rosa de los vientos. Parámetro Temperatura (°C) Valor Max: 30 Min: 11 Humedad relativa (%) Max:82 % Min: 65% Brillo solar (horas) Precipitación (mm/mes) Max: 150 Min: 100 Max: 300 Min: 250 El estudio presenta el mecanismo de control para mitigar el impacto al recurso atmosférico, por generación de material particulado y emisión de ruido. En relación al control y protección de la calidad del aire se propone ubicar un punto de humectación al ingreso de material al proceso de trituración. Se establece que una vez puesta en marcha la operación y producción del proyecto, si se identifica la necesidad de adicionar otros puntos de humectación, los mismos se contemplan dentro del presupuesto, así mismo se utilizará de ser necesario humectación en los puntos de cargue y descargue de material y se desarrollará el respectivo mantenimiento periódicamente a la maquinaria que interviene en el proceso. Con respecto a fuentes móviles se contempla implementar un programa de mantenimiento correctivo y preventivo de la maquinaria utilizada en el proceso de arranque y transporte, verificar la vigencia la revisión técnico mecánica y de gases para los vehículos asociados al proyecto, cubrimiento con lona de la tolva de la volqueta, cuando no se requiera que un vehículo esté encendido se verificará que este permanezca apagado para evitar emisiones de contaminantes innecesarias, control interno de la velocidad vehicular, riego con manguera de las vías internas del proyecto. En lo relacionado al control de ruido se propone realizar mantenimiento programado a toda la maquinaria y equipos involucrados en la operación del proyecto, las jornadas de trabajo se efectuarán únicamente en horario diurno, Cuando la maquinaria y/o los vehículos no se encuentren prestando ningún servicio deberán permanecer apagados, Se instruirá a los conductores del parque automotor para manejar responsablemente el tráfico en la parte interna del proyecto evitando ruidos innecesarios como el uso de pitos. En el informe se incluyen los riesgos asociados cuando se realizan actividades de transporte de los materiales en la planta. En el informe se presentan los riesgos asociados cuando se desarrollan las etapas de trituración, molienda, aglomeración y preparación productos. El estudio presenta en el cual se incluyen dentro de otros aspectos la ejecución de dos monitoreos de ruido y un monitoreo de calidad del aire. 6 • En el proceso de obtención de los materiales no se requiere de agua por tanto el mínimo consumo que puede darse será de tipo humano o doméstico y se empleara en la oficina (contenedor), en razón a esto el consorcio adelanto el trámite de solicitud de servicio ante EMSANPABLO E.S.P. • El estudio presenta un modelo hidrológico e hidráulico para determinar el área de inundación con tiempos de retorno. Se emplea para tal fin el Modelo HEC RAS. • Se presenta una modelación de tiempos de simulación hidrológica con HEC-HMS, generando resultados coherentes frente a los caudales máximos del rio Mayo en un tiempo de retorno especifico. • Se presenta la corrida del modelo HEC RAS aplicado en la topografía de la corriente hídrica, observándose que los niveles máximos de inundación, no repercuten en las áreas de extracción de material de arrastre o con la ubicación de la máquina trituradora y zonas de campamento y oficinas. • Se presenta un programa de reforestación sobre las márgenes de ronda hídrica, actividad necesaria para recuperar las condiciones paisajísticas y naturales del cauce de la Quebrada. • De conformidad a lo establecido el Decreto 2014 de 2014, el estudio presentado por el Consorcio Vias ACE, cumple con lo requerido por el equipo técnico de CORPONARIÑO. • Se solicita la cantidad de 5 litros por segundo para la humectación de la vía y material para trituración. (adjuntaron formulario para la solicitud de concesión de aguas). • Se instalara un filtro tipo Francés, con tubería perforada de 4”, con una longitud de 20 m, la cual conducirá el agua hasta el rio Mayo, minimizando algún tipo de afectación a la misma por el paso de la las volquetas y maquinarias al área del proyecto minero. (Se anexa formulario de solicitud de cauce de la fuente en mención). • Por la cercanía al casco urbano de San Pablo, se determinó por parte de la Empresa ACE el alquiler de una casa como campamento, ubicada lo más cercano al proyecto minero. • En la zona de extracción del proyecto no realizarán tala para la ampliación de la rivera del cauce, ni tala de bosques de zonas con especies nativas o de protección ambiental. • Realizarán un convenio con la empresa Serpro, una vez se inicie las operaciones, en el estudio de impacto ambiental adjuntan la resolución que acreditan a esta empresa para realizar este tipo de actividades, de la cual debe presentar certificados de disposición final de los residuos peligrosos generados. • La maquinaria y equipos que requieren consumo de combustible y aceites son: Cargador de 3 m3, Volqueta 7 m3, Excavadora 215. • El combustible utilizado para el funcionamiento de estas máquinas es ACPM, el cual tienen un consumo aproximado de 4.5 galones por hora, los cambios de aceite se realizan cada 250 Horas el cargador utiliza 4.5 galones, la volqueta consume 10.5 galones y la excavadora 6.5 galones, esto se puede observar en el Anexo 8, periodos de mantenimiento de equipos. • Los residuos o aceites usados serán almacenados para posteriormente ser entregados a SERPRO la empresa que se encargara del transporte y disposición final de los mismos, estos reportes serán entregados a la corporación cuando sean solicitados, la periodicidad será mensual de recolección y puede variar dependiendo de la necesidades de la obra, a continuación se describe las actividades de acopio que se llevaran a cabo en la planta de trituración. • En la zona de mantenimiento de maquinaria se contara con un área para la recolección del aceite lubricante usado denominado Centro de Acopio, el cual cumplirá con las condiciones establecidas por las autoridades ambientales, con las condiciones señaladas en la normatividad legal vigente o en aquellas normas que la modifiquen o 7 sustituyan. Las condiciones y elementos necesarios aquí relacionados estarán en buenas condiciones para recibir, almacenar y entregar aceites lubricantes usados. • El centro de acopio de los residuos peligrosos, está en un lugar dentro del taller de mantenimiento, será construido en losa de concreto de 30 cm de espesor, la placa tiene una dimensión de 2 X 2, también tiene canales alrededor si resulta una fuga se pueda controlar inmediatamente y no contamine otras secciones, se construirá unas columnas en cerchas y cadenas alredor para evitar el transito libre de los peatones, se busca delimitar el área con su respectivo roturo de señal de peligro. • Como se manifestó el área de mantenimiento tiene las siguientes dimensiones de 10 X 10 m, este taller está construido en piso afirmado con material proveniente del rio Mayo y compactado, columnas en cercha, techo en cercha y perfiles y hojas de zinc, en el sitio de almacenamiento se ubicaran las señales de “PROHIBIDO FUMAR EN ESTA ÁREA”, y “ALMACENAMIENTO DE ACEITES LUBRICANTES USADOS”, “PROHIBIDO EL PASO A PERSONAL NO AUTIZADO”. • Para este se tendrá en cuenta el uso de tinas metálicas para el almacenamiento de aceites las cuales esta rotuladas y pintadas de color rojo, ubicadas sobre una loza en concreto y cubiertas mediante la construcción de una caseta, con el fin de evitar el contacto con el agua y el ambiente, las cuales se encuentran de fácil acceso para ser recogidas y transportadas por la empresa encargada mencionada dentro del estudio. • El personal encargado del mantenimiento de la maquinaria contara con los siguientes elementos de protección personal: Overol o ropa de trabajo, botas o zapatos antideslizantes, guantes resistentes a la acción de hidrocarburos, gafas de seguridad. • En el caso de que exista algún derrame tienen un sitio de acopio de área y aserrín los cuales ayudaran a la absorción de estos aceites y evitar infiltraciones al suelo o fuentes hídricas cercanas. • Acciones de contingencia: Contacto con la piel: contactos prolongados de aceites lubricantes usados con la piel pueden causar enfermedades en ella, sobre todo si se presentan pequeños cortes, arañazos o si se producen irritaciones causadas por ropa contaminada. Estos riesgos se evitarán tomando medidas elementales de higiene. En caso de entrar en contacto con la piel, se deben eliminarlos aceites lubricantes usados lavando la zona afectada con agua y jabón. En caso de heridas en la piel, hay riesgo de penetración cutánea. Contacto con los ojos: lávelos inmediatamente con abundante agua y consulte inmediatamente a un médico especialista. Ingestión: en caso de ingestión de aceites lubricantes usados, existe riesgo de que se presenten vómitos y diarrea. No se debe dar a beber ningún líquido ni inducir al vómito. Se debe consultar inmediatamente a un médico especialista. Inhalación: la inhalación de vapores resultantes de la combustión de aceites lubricantes usados, puede provocar una ligera irritación de las vías respiratorias superiores. En caso de presentarse esta situación, la persona deberá ser trasladada al aire libre por un lapso de 20 a 30minutos. • Implementaran extintores con una capacidad mínima de 20 libras de polvo químico seco para zonas de almacenamiento localizadas en áreas abiertas, los cuales estarán recargados y en vigencia, el número de extintores a utilizar será designado por la entidad competente, aunque en el proyecto actualmente se tiene 2. • Se prohíbe realizar el lavado o abastecimiento de aceites y/ combustibles de los vehículos y maquinaria en áreas cercanas al cauce. cronograma de construcción de taller de mantenimiento Actividad SEMANA 1 SEMANA 2 SEMANA 3 SEMANA 4 8 Compactación del terreno Ahoyado e instalación de columnas Instalación de vigas Instalación de perfiles Instalación de hojas de zin (techo) Elaboración de la losa de concreto para acopio de residuos peligrosos • El material acopiado en nivel patio lo deben cubrir con lonas y/o plástico en periodo de invierno para evitar su erosión y aporte de sedimentos a las estructuras de drenaje. • Se debe realizar una inspección a los vehículos, no deben presentar fugas de combustibles o aceites que puedan contaminar el suelo de las áreas por donde transiten. • En la zona de desarrollo del proyecto se presenta tala rasa para ampliación de la frontera habitacional principalmente y agrícola en segundo lugar. El tipo de vegetación de área corresponde a pasto tipo kikuyo y rastrojo, con la presencia de especies y familias típicas de este hábitat que ha sufrido intervención antrópica. • La vegetación en las zonas aledañas a la mina, corresponde a arboles sembrados de aliso, eucaliptos en su gran mayoría, chilco, pillo, guarango, mora y capulí. También se destaca la presencia de pastos tipo kikuyo. • Dentro del área de la mina no se desarrollan actividades agrícolas o ganaderas que puedan ser intervenidas por el desarrollo del proyecto. En general; tanto en el área del proyecto, como en los sectores aledaños, no existen bosques de origen primario, ya que estos fueron talados en los procesos de colonización de la zona. • Tienen que verificar la revisión técnica mecánica de las volquetas para las emisiones de gases y evitar el parqueo de las volquetas en el patio de acopio. • Las volquetas que transportan el material deberán salir del área de operación con el volco cubierto, sin sobrecarga, con las compuertas y cadenas debidamente aseguradas. • Controlar la velocidad a 20km/h, máximo para volquetas y vehículos automotores. • Aspersores en la planta de beneficio. • Humectar permanentemente los patios de acopio, el área de la planta de beneficio y la vía de ingreso al área de la mina. • Conformación de una cerca viva en predios de la planta y mina, mejorando las condiciones visuales del proyecto y vecinos del área de influencia. • El proyecto minero realizará actividades de extracción de material de arrastre, en este sentido, durante la fase de explotación, deben ir compensando los impactos generados, paralelamente a las actividades de extracción, a través de la reforestación de dos (2) Hectáreas, de ser posible en la zona de influencia, de lo contrario se debe efectuar en la zona de influencia del Rio Mayo en áreas que permitan preservar y conservar cuencas hidrográficas. ÁREAS DE INFLUENCIA DIRECTA Y DE MANEJO (ZONIFICACIÓN DE ÁREAS): AREAS DE INFLUENCIA DIRECTA: El área de influencia directa es el espacio geográfico sobre el cual se tiene efectos y son cuantificables ya que se refieren al sitio específico donde se desarrolla la actividad de extracción de material de arrastre. A nivel de flora, se considera que el área de influencia directa está definida por los límites del lote cubiertos de arbustos, pastos y pequeños cultivos esporádicos. 9 Respecto a asentamientos humanos, se identifican casas hacia los límites del rio, pobladores dedicados principalmente a la agricultura en pequeñas parcelas. AREAS DE INFLUENCIA INDIRECTA: La delimitación del área de influencia indirecta se refiere a los lugares que se encuentran en los alrededores de la mina, y que serán afectados por ruido, polvo, aumento de tráfico vehicular entre otros. Las unidades habitacionales más cercanas al proyecto se encuentran a 800 m de distancia. DEMANDA DE RECURSOS El proyecto referente a la extracción no requiere de los recursos naturales como agua o madera para su desarrollo. En relación a los recursos naturales utilizados en la planta de beneficio y zona de campamento y oficinas, estos están contemplados en la documentación y anexos adjuntos al estudio de impacto ambiental. MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL: Una vez establecidas las actividades del proyecto minero (explotación de material de arrastre) e identificados los posibles impactos sobre los componentes ambientales descritos en el presente estudio, las medidas ambientales necesarias para prevenir, mitigar, controlar, compensar y/o corregir las afectaciones ambientales, están definidas en estudio de impacto ambiental propuesto y en la información complementaria requerida, sobre las cuales CORPONARIÑO realizará el seguimiento respectivo a fin de confirmar su implementación y ejecución de manera paralela a las actividades de extracción de material de arrastre, es decir se llevarán a cabo desde el inicio del proyecto hasta el respectivo cierre y clausura. Por otra parte, es necesario resaltar que las medidas de compensación son importantes para el área de influencia donde se llevará a cabo el desarrollo del proyecto, por tal motivo la reforestación de dos (2) hectáreas, como medida de compensación, la deben realizar paralelamente con el desarrollo del proyecto minero, deberán realizar un monitoreo y mantenimiento de mínimo dos años, de esta manera compensan el impacto ambiental y paisajístico ocasionado por el proyecto minero. DOCUMENTOS ANEXADOS AL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL • • • • • • • • • 5. NIT Consorcio vías ACE. Cédula representante Legal del Proyecto. Certificado del Ministerio del Interior y Justicia donde se manifiesta la presencia o no de comunidades indígenas y/o negras. Copia de la radicación ante el Instituto Colombiano de Antropología e Historia ICANH del programa de Arqueología preventiva. Copia de Autorización Temporal No. PLI-14451. Estudio de Impacto Ambiental en Original y medio magnético. Formato único Nacional de solicitud de Licencias Ambientales. Formato único Nacional de solicitud de Concesión de Aguas. Formato único Nacional de solicitud de Ocupación de Cauce. MARCO LEGAL Decreto 2041 de 2014 – Licencias Ambientales. Decreto 3930 de 2010 – Permiso de Vertimientos. Decreto 948 de 1995 referente a la prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire. Resolución 619 del 1997 por el cual se establecen parcialmente los factores a partir de los cuales se requiere permiso de emisiones atmosféricas para fuentes fijas. Resolución 627 de 2006, por la cual se establece la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental. Resolución 610 de 2010, por medio de la cual se modifica la Resolución 601 de 2006 en relación a la norma de calidad del aire. Resolución 650 de 2010, por la cual se adopta el Protocolo para el Monitoreo y Seguimiento de la Calidad del Aire. 6. CONCEPTO TÉCNICO El Estudio de Impacto Ambiental y la información complementaria solicitada, cumple con los 10 términos de referencia entregados por CORPONARIÑO, y suministra la información que permite tomar una decisión al respecto del objeto del proyecto, por tanto se aprueba el estudio de impacto ambiental presentado. No obstante, el titular del proyecto minero el CONSORCIO VIAS ACE, deberá dar cumplimiento a las medidas de manejo ambiental planteadas las cuales deben implementar durante las fases de explotación, cargue, transporte, beneficio y cierre del proyecto como lo relacionan en el Estudio de Impacto Ambiental, lo anterior, teniendo en cuenta que es el directo responsable ante la Corporación. En cuanto a emisiones atmosféricas, Viabilizar el Permiso de Emisiones Atmosféricas para el proyecto Consorcio Vías ACE identificado con RUT No. 90010783-1 representado legalmente por el señor Jorge Eduardo Amézquita Naranjo identificado con cédula de ciudadanía No. 94.425.444 de la ciudad de Cali, dado a que el documento técnico que involucra el manejo de emisiones atmosféricas radicado en el expediente LSC-001-15 correspondiente a trámite de Licencia Ambiental para el proyecto denominado “explotación de materiales de construcción Mina río Mayo”, cumple con los requerimientos estipulados en el artículo 75 del Decreto 948 de 1995 y sus modificatorios. El Permiso de Emisiones Atmosféricas se concede por un término de cuatro meses contados a partir de la notificación del acto administrativo que otorga la Licencia, lo anterior teniendo que se trata de una actividad transitoria conforme a lo dispuesto en el Artículo 86 del Decreto 948 de 1995. Se deberá tener en cuenta que para la renovación del PEA habrá que presentarse por parte del Representante Legal del proyecto el Informe de Estado de Emisiones (IE-1), con una antelación no inferior a sesenta (60) días de la fecha de vencimiento del término de vigencia, y todos los requisitos como lo establece el Decreto 948/1995; cabe aclarar que el vencimiento del PEA conllevará a la suspensión de actividades hasta tanto se tramite un nuevo permiso. El permiso se concede para la maquinaria y condiciones técnicas planteadas en el estudio técnico, por ello cualquier modificación tanto en maquinaria y/o proceso productivo, se hace necesario informar previamente a CORPONARIÑO para su respectiva evaluación y autorización. La Corporación podrá modificar unilateralmente, de manera total o parcial, los términos y condiciones del Permiso, cuando por cualquier causa se hayan modificado las circunstancias tenidas en cuenta al momento de otorgarlo, de conformidad con lo establecido por los artículos 13 y 85 del Decreto 948/1995. El proyecto en su fase de ejecución deberá dar cumplimiento a todas las disposiciones normativas que le sean aplicables de acuerdo a la actividad productiva desarrollada por el mismo relacionada con posibles impactos al recurso atmosférico, que para el caso específico la principal, corresponde a la trituración de material pétreo, por lo tanto el proyecto deberá efectuar control ambiental hacia este recurso, a través de estudios de calidad del aire y valoraciones sonométricas, los cuales deberán desarrollarse dentro del periodo de operación del mismo, conforme a lo estipulado por la Corporación y en las fechas programadas y aprobadas por la Corporación para tal fin. En cuanto al estudio de calidad del aire se requiere que sea ejecutado a través de un laboratorio acreditado ante el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM y conforme a los lineamientos establecidos en el Protocolo para el monitoreo y seguimiento de la calidad del aire adoptado por el actualmente denominado Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para lo cual deberá tener en cuenta entre otros aspectos técnicos, el diseño y operación del sistema de vigilancia de calidad del aire que implementará el proyecto. En relación al cumplimiento de lo requerido en el numeral anterior, previamente y con antelación de 20 días a la ejecución del monitoreo de calidad del aire se debe hacer entrega a CORPONARIÑO de un informe previo que contenga cuando menos la siguiente información: • • • • Copia de la Resolución de Acreditación ante el IDEAM del laboratorio ambiental que efectuará la evaluación de calidad del aire. Análisis meteorológico efectuado previamente al monitoreo, a fin de definir con un adecuado criterio la ubicación de los equipos de medición. Descripción detallada de los puntos de ubicación de las estaciones de monitoreo. Presentar los datos de identificación y pesos iniciales de los filtros a utilizar en el monitoreo de calidad del aire. 11 • • • • Presentar copia de la carta de calibración de cada equipo o estación de monitoreo. Descripción del manejo de muestras (cadena de custodia). Informar la hora de inicio de los muestreos, así como también la hora en la cual el operador de las estaciones efectuará los procedimientos pertinentes antes de cada muestreo. Presentar el certificado de calibración del verificador de flujo utilizado en el proceso de verificación de flujo de las estaciones de monitoreo. Con respecto al componente de emisión de ruido el proyecto deberá efectuar los respectivos muestreos de acuerdo a lo establecido en el anexo 3 de la Resolución 627 de 2006, a través de un laboratorio especializado a nivel local o nacional, que cuente con certificado de calibración del equipo no superior a un año. Cabe mencionar que se debe informar a la Corporación con mínimo 20 días de anticipación al desarrollo del monitoreo, con el fin efectuar la respectiva auditoría por parte del Equipo Técnico de la Corporación. Con el fin de garantizar un adecuado manejo ambiental por parte del proyecto, específicamente en el componente atmosférico, se hace necesario que las medidas de control y/o mitigación del impacto ambiental a la calidad del aire se lleven a cabo de manera permanente, cada vez que las actividades productivas estén en ejecución y de ser necesaria su optimización, se lleve a cabo proactivamente. El proyecto de manera permanente deberá dar cumplimiento a la normatividad ambiental vigente referente al recurso atmosférico, la identificación de cualquier situación de omisión o anomalía al respecto desplegará a la aplicación del procedimiento sancionatorio ambiental En la Autorización del certificado de Arqueología Preventiva se manifiesta que si en el desarrollo del proyecto minero existen evidencias arqueológicas, es necesario dar aviso a la División de Arqueología, para dar cumplimiento a la Ley 1185 de 2008. Con el presente concepto se aprueba el estudio de impacto ambiental presentado, el tiempo de vigencia será el otorgado por la Agencia Nacional de Minería en la Autorización Temporal No. PLI-14451 y hasta tanto se de cumplimiento total a las medidas de recuperación del área intervenida por el proyecto referente a zonas de extracción de material de arrastre, áreas de beneficio y zonas de campamento y oficinas. CORPONARIÑO, se reserva el derecho de solicitar nueva información si el proyecto así lo amerita, con el objeto de dar un adecuado manejo ambiental al proyecto como a su área de influencia. El equipo técnico de la subdirección realizará el seguimiento, control y monitoreo a todas las actividades planteadas por el Consorcio Vias ACE en el estudio de impacto ambiental para la ejecución del proyecto “Explotacion Matriales de construcción Mina rio Mayo”, esto con el fin de realizar las recomendaciones o requerimientos que se consideren pertinentes acordes al contexto encontrado en las visitas de inspección. El incumplimiento a lo aprobado en el Estudio presentado y las consideraciones aquí expuestas podrá conllevar a la suspensión temporal o definitiva del proyecto y/o a la aplicación de las sanciones descritas en la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009 y Decretos reglamentarios.” Que mediante auto de fecha 03 de junio de 2015, la SUBCEA declara reunida la información, para proceder a decidir de fondo. Por las razones expuestas, y una vez agotado el trámite descrito en los Artículos 24 y 25 del Decreto 2401 del 2014, la Corporación Autónoma Regional de Nariño, procederá a Conceder Licencia ambiental. En mérito de lo expuesto, éste Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Conceder Licencia Ambiental al Consorcio Vias ACE, identificado con el NIT 900.710783-1, representada legalmente por el señor JORGE EDUARDO AMEZQUITA NARANJO, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 94.425.444, para el proyecto denominado “EXPLOTACION DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, AUTORIZACION TEMPORAL No. PLI - 14451”, ubicado en la vereda 12 La Playa, municipio de San Pablo, Departamento Nariño, conforme con lo establecido en el Concepto Técnico No. 621 del 28 de mayo del 2015 y bajo las condiciones señaladas en él y en la parte motiva de la presente Resolución. ARTICULO SEGUNDO. El responsable del proyecto deberá dar estricto cumplimiento a cada una de las medidas de manejo ambiental durante la construcción y operación del proyecto tendientes a restaurar, corregir, mitigar y compensar los efectos e impactos que pueda generar durante el desarrollo de las actividades, teniendo en cuenta el cronograma propuesto y las obligaciones y recomendaciones de la presente Resolución, así como también las contempladas en el Concepto Técnico No. 621 del 28 de mayo del 2015. ARTÍCULO TERCERO. El beneficiario de la presente autorización deberá gestionar ante las demás autoridades los permisos, autorizaciones y licencias que se requieran durante el desarrollo de las actividades efectuadas y acatará las disposiciones relacionadas con el control, prevención y defensa del medio ambiente, expedidas por las autoridades nacionales, territoriales y municipales. ARTICULO CUARTO. El tiempo de vigencia será el otorgado por la Agencia Nacional de Minería en la Autorización Temporal No. PLI-14451 y hasta tanto se dé cumplimiento total a las medidas de recuperación del área intervenida por el proyecto referente a zonas de extracción de material de arrastre, áreas de beneficio y zonas de campamento y oficinas, a su vez se deberá tener en cuenta lo establecido en el permiso de emisiones de que trata el concepto técnico No. 621 del 28 de mayo del 2015. ARTICULO QUINTO. De conformidad con la normatividad vigente, las comunidades localizadas en el área de influencia directa del proyecto, deberán ser informadas por parte del ejecutor del proyecto, en relación con la naturaleza del mismo, los impactos ambientales y sobre las medidas previstas en el plan de manejo ambiental y así mismo una vez iniciadas las actividades deberán ser periódicamente informadas y partícipes de los resultados de implementación del Plan de Manejo Ambiental y las medidas correctivas que de éste se deriven. Para efectos de cumplimiento de este artículo deberá allegar a la Subdirección de Conocimiento y Evaluación Ambiental de CORPONARIÑO con destino al expediente LSC 001 15, prueba sumaria de las respectivas acciones y actuaciones de que trata el presente artículo y el artículo segundo. ARTÍCULO SEXTO. Se debe informar a los contratistas y al personal involucrado en el proyecto de las obligaciones, controles y prohibiciones a que queda sujeto el proyecto. Parágrafo. El responsable del proyecto deberá presentar informes periódicos del avance de la obra y de cumplimiento del plan de las obligaciones establecidas en la presente Licencia Ambiental. ARTÍCULO SEPTIMO. En caso de darse cualquier efecto ambiental no previsto, al usuario se le advierte que deberá suspender las operaciones y poner en práctica el Plan de Contingencia. Informar a las autoridades ambientales y adoptar las medidas necesarias para controlar el problema. ARTÍCULO OCTAVO. CORPONARIÑO, supervisará la ejecución de la actividad y verificará en cualquier momento y sin previo aviso, las obligaciones impuestas en la presente, reservándose el derecho a realizar nuevas exigencias cuando de la etapa de monitoreo se desprenda la necesidad y en caso de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones adquiridas en el estudio de Impacto Ambiental y por violación a las normas sobre protección ambiental o de los recursos naturales, se procederá a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. Así mismo, la revocatoria o suspensión de la presente Resolución, de conformidad con el artículo 62 de la Ley 99 de 1993. Parágrafo. El Beneficiario de la presente Licencia correrá con los gastos y costos que se generen con las visitas de control y monitoreo para lo cual deberá cancelar el valor respectivo en la tesorería de CORPONARIÑO, dicho valor será liquidado por CORPONARIÑO conforme a la tarifa establecida para tal fin, quien enviará al beneficiario de la autorización, la respectiva cuenta de cobro con antelación o posterior a la visita. 13 Dicho valor deberá ser cancelado dentro de los cinco (05) días siguientes a su recepción, en caso de incumplimiento por parte del usuario se procederá al cobro ejecutivo respectivo, además de la imposición de sanciones a que hubiere lugar y/o revocatoria de la presente Resolución. ARTÍCULO NOVENO. El beneficiario será responsable del daño ambiental que causen los contratistas y personal a su cargo y deberá realizar las actividades para corregir los efectos causados. Las medidas contempladas dentro del Plan de Manejo Ambiental son de estricto cumplimiento por parte del responsable del Proyecto. ARTÍCULO DECIMO. El término de vigencia de la Licencia Ambiental será por la vida útil del proyecto supeditado a lo consignado en el artículo 4 de la presente resolución. Parágrafo. La presente Autorización solo contemplará el proyecto bajo las condiciones inicialmente declaradas, de acuerdo al expediente No. LSC 001 15. El responsable del proyecto no podrá realizar ampliaciones u obras adicionales ni modificar los diseños inicialmente aprobados sin previa autorización por parte de CORPONARIÑO. ARTICULO DECIMO PRIMERO. Contra la presente Resolución procede el Recurso de Reposición ante el Director General de la Corporación, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. De conformidad con el artículo 71 de la Ley 99 de 1993 y artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esta Resolución deberá publicarse en los términos legalmente establecidos. ARTICULO DECIMO TERCERO. Notifíquese al representante legal del proyecto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y Comuníquese al Servicio Geológico Colombiano. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en San Juan de Pasto, 11 de junio de 2015. (Original con firma) YOLANDA BENAVIDES ROSADA Directora General CORPONARIÑO Revisó: Dra. Teresa Enriquez R. Jefe Oficina Jurídica Proyectó: Ana Rocio Suárez
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