Movimiento 18 de Septiembre Para la Independencia del Rif

“Soy el responsable de este pueblo que debe mantenerse vivo, posiblemente yo estoy
derrotado, pero las generaciones futuras no deben dejarse vencer..... Yo me rendí para
permitir que mi pueblo se mantuviera con vida, de esta manera, prevalecerá en el
futuro... Yo me iré, pero mi pueblo prevalecerá”
Mohamed Ben Abdelkarim Elkhattabi
Movimiento 18 de Septiembre
Para la Independencia del Rif
Lineamientos Generales
I – Introducción
La universalidad de los derechos humanos constituye un principio básico y una
referencia general que regula las relaciones internacionales en la actualidad. Es debido
a esta referencia que muchos pueblos indígenas han sido liberados en el contexto de la
erradicación del colonialismo y la aplicación del principio del "derecho de
autodeterminación" como un mecanismo que garantiza el derecho de los pueblos, a
construir su propio estado-nación, y a elegir la forma política pertinente, así como el
tipo y naturaleza de relación con otras personas y naciones, de conformidad con el
derecho internacional, cuyo objetivo es el de apoyar la paz y la coexistencia
internacional.
Con base en el contenido de la carta estatutaria de las Naciones Unidas, que se refiere
al derecho que los pueblos tienen para poder elegir la organización política que ellos
consideren adecuada, al derecho para gestionar sus recursos económicos, así como
para lograr la prosperidad y el fortalecimiento de la cooperación internacional y la
solidaridad: Actualmente, el pueblo rifeño no cuenta con las condiciones relativas a los
derechos legales y humanos aprobados por las Naciones Unidas que se refieren a la
autodeterminación y al derecho de edificar su propio Estado moderno, así como a
elegir el tipo y naturaleza de la relación que desean establecer con la comunidad
internacional, en el marco de la legitimidad internacional. Esto es debido a que este
pueblo ha sido objeto de muchos intentos de genocidio por parte del régimen
marroquí, el cual no posee ninguna legitimidad histórica o jurídica que justifique su
control del Rif. El pueblo rifeño también ha sido oprimido de manera económica, social
y cultural por este régimen. Es decir, que dicho régimen excluye a los rifeños de la
gestión de sus propias riquezas y recursos económicos, empleando una política de
migración forzada que sirve como mecanismo para destruir la estructura demográfica
y social del Rif, entre otras cosas. Además, a través de la aplicación de una política de
arabización, el régimen ha intentado destruir el idioma, la cultura y la identidad del Rif,
actos que constituyen un delito según los capítulos relativos al derecho internacional,
así como a los convenios y acuerdos que versan sobre la misma materia. En
consecuencia, el pueblo rifeño hace un llamado a las Naciones Unidas y a la comunidad
internacional, solicitando su respaldo para la defensa de sus legítimas demandas y
aspiraciones de recuperar su libertad, hoy secuestrada, así como para ejercer el
derecho a establecer su propio Estado moderno, cuya meta es la de promover la paz
internacional y la seguridad en el sur del Mediterráneo que vive bajo graves amenazas
y el aumento de los extremistas/fundamentalistas que amenazan la paz y la seguridad.
II-Motivos
El pueblo rifeño, con todas sus tribus, que se encuentran diseminadas por todo el
territorio geográfico denominado como “Rif”, Y el cual posee una larga historia que
data de varias centurias a.C., vivió de manera completamente independiente de
cualquier poder centralizado en Marraquech1 (actualmente Marruecos), así como de
cualquier tipo de dependencia directa o indirecta de los poderes políticos que
gobernaron en la región del Medio Oriente.
A lo largo de la historia, el Rif ha sido gobernado por sus propios ciudadanos, de
acuerdo con un sistema político y social consensual, en tiempos de guerra y en
tiempos de paz3. Se trata de un sistema socio-político que excluye el poder heredado,
a excepción del tipo de gobierno ejercido por los Sultanatos que tenían bases
teológicas islámicas y que al presente no subsisten.4 El sistema sociopolítico rifeño, era
uno que se basaba en la deliberación, que gozaba del prestigio de las tribus, y que
adoptó como único fundamento legal, al sistema de usos y costumbres amazige, y que
nunca optó por la adopción de un sistema teológico islámico, como es el caso del
actual estado colonial marroquí.
En su historia moderna, el Rif optó por la república como sistema de gobierno –
después de obtener la victoria sobre los poderes coloniales (España y Francia), se
fundó la Republica Rifeña (1921-1926) bajo el liderazgo de Mohamed Abdl Krim el
Khattabi-, el cual tuvo grandes logros en lo que se refiere a la defensa de la tierra y a
los derechos de los rifeños. Los rifeños crearon instituciones modernas para la
impartición de la justicia, el gobierno y la legislación: una Asamblea Constituyente
(parlamento), el Gobierno y Órgano Judicial (el legislativo, el ejecutivo y el judicial), de
conformidad con los más altos principios de separación de poderes y la adopción de un
principio según el cual, "la voluntad del pueblo es la fuente de la autoridad del poder
público" (ver la “Declaración de la Independencia de la
República del Rif” en el anexo).
Los líderes de la primera República del Rif, establecieron los pilares y las estructuras
del Estado soberano moderno, el cual, adopta una moneda nacional, una bandera y un
himno nacional. De este modo, el Rif, se presentó ante la comunidad internacional
como "Estado Soberano" de su propio territorio, a saber, el Rif.
El actual régimen marroquí que controla al Rif, sin ningún mandato legítimo por
parte de los rifeños, ha privado a éstos de todos sus derechos, especialmente de los
más básicos, como es el derecho que la población tiene en la participación de la
gestión de los asuntos públicos del país, ya sea directamente, o bien, por medio de la
libre elección de representantes, según lo recomendado por la Declaración Universal
de Derechos Humanos, así como de otros instrumentos internacionales conexos y
afines, en particular el documento intitulado como: Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos.
El régimen marroquí, que es un régimen dictatorial teocrático, es incompatible con el
principio según el cual, "la voluntad del pueblo es la fuente de la autoridad del poder
público," por lo que, ha violado este principio, que es uno de los más importantes de
un sistema democrático, de este modo, gobierna con “mano de hierro”, en lugar de
adoptar al pueblo como fuente de poder.
El régimen marroquí, repudiado por los rifeños, entre otras cosas, por haberlos
ahogado en sangre en distintos momentos de su historia: 1956 (1958, 1959, 1984,
2005, 2011, 2012 ... etc.) o durante las campañas de represión librada por el Estado
Alauita contra los rifeños, desde su fundación en 1659 (1696, 1766, 1810, 1812, 1864,
1890, 1998... etc.) y durante dichas campañas, éste Estado cometió actos de genocidio
en el Rif, se trata de crímenes de lesa humanidad que no prescriben.
Asimismo, el régimen marroquí, que simpatiza con la ideología y cultura del mundo
árabe, ha cometido innumerables crímenes contra la lengua y cultura
amazige rifeña, mediante la adopción de la política de arabización, cuya finalidad ha
sido la de separar a las personas de su lengua, su cultura y de la civilización humana,
así como la de borrar su identidad, es decir, la meta principal de la arabización, ha sido
la de acabar con este patrimonio intangible.
La población rifeña (tanto los que hablan rifeño o dāriyah), están unidos a partir de
sentimientos y aspiraciones comunes, que son la base de la lucha, historia y objetivos.
Es importante señalar que las características comunes del pueblo rifeño (en lo que se
refiere al campo social, así como al de la lengua, la cultura, la política y la economía,
entre otros) los hacen distintos de aquellos factores que caracterizan a “Marruecos”.
Por tanto, los rifeños deben gozar del derecho a: elegir un sistema de gobierno afín a
sus aspiraciones, además del derecho a elegir su epicentro político, así como a
administrar su economía, sus recursos naturales…etc. Ya que se trata de derechos
legítimos.
El régimen marroquí ha adoptado una política de saqueo, excluyendo a los rifeños en
la administración de sus propios recursos naturales y otras riquezas. De igual modo, ha
ejecutado una política de marginación económica, al bloquear inversiones libres, al
instrumentar mecanismos para confiscar bienes inmuebles y al instrumentar la
transferencia de capital rifeño a Marruecos mediante el uso de métodos mafiosos
deleznables y peligrosos. Estas acciones han conducido a que el tejido social rifeño se
vuelva frágil.
El pueblo rifeño, que se halla disperso al interior y exterior del territorio marroquí, sin
ningún tipo de protección por parte de “la patria”, se ha convertido en “refugiado sin
estatus legal”. Este pueblo se encuentra luchando pacíficamente en su tierra y en el
extranjero, a fin de lograr la independencia y construir un estado moderno (asimismo,
se enfrentan a los embates constantes del gobierno marroquí).
III-Objetivos
Debido a las razones citadas a lo largo de este texto, además otras, y debido a la
peligrosa situación que existe en el Rif a varios niveles, el “Movimiento 18 de
Septiembre”, que emana del pueblo rifeño, hace un llamado a la comunidad
internacional para apoyar sus demandas para la libración del Rif, y para la adquisición
de la total independencia de su territorio, respetando la integridad del mismo a partir
de las delimitaciones históricas y geográficas, con la finalidad de construir un estado
rifeño moderno, soberano, libre e independiente. Sólo de esta manera el Rif logrará el
bienestar social y económico de la totalidad de los rifeños.
De este modo, el “Movimiento 18 de septiembre”, anuncia el inicio de sus actividades,
las cuales serán encaminadas a lograr la independencia del Rif. El movimiento solicita a
los rifeños, tanto a aquellos que residen en su propio territorio como a la diáspora
rifeña, que creen en este proyecto de lograr la independencia del régimen marroquí,
intensifiquen sus esfuerzos en la construcción de un Rif independiente y soberano.