Código: AD.M.01 MANUAL DE RADIOPROTECCION Versión: 00 TRD: 1.13.16 1. OBJETIVO Minimizar y controlar los riesgos de radiación del personal expuesto a las radiaciones ionizantes generadas en l o s s e r v i c i o s d e radiología, aplicando las medidas establecidas para la persona, la fuente y el medio. 1.1. OBJETIVOS ESPECIFICOS * Identificar las áreas y el personal expuesto a radiaciones ionizantes. * Evaluar periódicamente los niveles de radiaciones ionizantes en el ambiente y en las personas. * Establecer medidas de prevención y control en la persona y en el ambiente. * Aplicar estándares de calidad en el proceso. * Generar cultura del auto cuidado frente al factor de riesgo. * Definir niveles de responsabilidad en el sistema de vigilancia 2. DEFINICIONES Conocer el significado de la terminología es un factor importante durante el desarrollo del proceso, por cuanto nos ubica en un contexto único de trabajo, la siguiente se considera como la más utilizada: Radiaciones ionizantes: una radiación es ionizante cuando al interaccionar con la materia produce la ionización de la misma, es decir, origina partículas con cargas eléctricas (iones), pares iónicos, positivos y negativos. Las radiaciones ionizantes pueden ser corpusculares (partículas subatómicas: Alfa, Beta menos, Beta mas, neutrones), o electromagnéticas (rayos X, rayos gamma) y rayos cósmicos (mezcla de corpusculares y electromagnéticas). Radiaciones no ionizantes: una de las formas de transmisión de energía es la que se realiza a través de la radiación de ondas electromagnéticas, caracterizadas por la existencia de campos eléctricos y magnéticos perpendiculares entre sí y perpendiculares a la dirección de propagación de la onda. Las ondas electromagnéticas se diferencian unas de otras por la cantidad de energía que transmiten y ello depende de su frecuencia. El conjunto de todas ellas constituye el espectro electromagnético. Ordenados de menor a mayor energía se pueden resumir los diferentes tipos de ondas electromagnéticas de la siguiente forma: Campos eléctricos y magnéticos estáticos: (imanes, conductores eléctricos de corriente continua, etc.) Radiactividad: es el cambio espontáneo y gradual de un núclido radiactivo en otro. Los núclidos radiactivos son inestables energéticamente y alteran su estructura y “Comprometidos con el Servicio y la Calidad” Página 1 de 43 Código: AD.M.01 MANUAL DE RADIOPROTECCION Versión: 00 TRD: 1.13.16 composición interna dando origen a la emisión de radiaciones ionizantes en forma de partículas y rayos gamma. Núclido: es un conjunto de átomos o especie atómica, que se caracteriza por el número de protones y el número de neutrones, y cuando estos dos números no son suficientes, por el nivel de energía. Los núclidos radiactivos: son emisores de energía en forma de ondas electromagnéticas (rayos gamma) o en forma de partículas (partículas alfa, beta menos, beta más y neutrones) Los rayos X: que se generan en la zona electrónica de los átomos y los rayos gamma que se originan en el núcleo de los núclidos, son fotones, radiaciones electromagnéticas que viajan a la velocidad de la luz, ionizan la materia indirectamente ya que carecen de carga eléctrica y en su interacción producen fenómenos de excitación y de ionización. Los mecanismos de interacción de la radiación electromagnética ionizante con la materia son: el efecto fotoeléctrico, el efecto Compton y la producción de pares. La ocurrencia de uno de los tres depende de la energía de la radiación y del medio en el cual interactúa. Este tipo de radiaciones tiene un alto poder de penetración en la materia y por ende un alto riesgo por irradiación externa. Partículas alfa: son de origen nuclear y están conformadas por un par de protones y un par de neutrones, por lo cual tienen doble carga positiva, número atómico 2 y masa atómica de 4 (núcleos de Helio 4); son muy grandes cuando son comparadas con los electrones; son monoenergéticas. A pesar de muchas veces tener una gran energía, su alcance es muy corto, unos cuantos centímetros en aire, el espesor de una hoja de papel, la capa protectora de la piel, aún el espesor del cristalino pueden detener todas las partículas alfa de algún radionúclido. Las partículas alfa producen muchas ionizaciones por unidad de recorrido, muchas colisiones, por lo anterior se puede concluir que éstas no son peligrosas desde el punto de vista de irradiación externa. Los emisores de partículas alfa son muy peligrosos desde el punto de vista de contaminación interna, inhalados o ingeridos, debido a que gastan toda su energía en espacios muy pequeños, en los órganos humanos donde se concentran. Generalmente los emisores alfa son muy radios tóxicos. Partículas beta menos: son electrones negativos que se generan cuando un neutrón se convierte en un protón en el núcleo de un radionúclido. Partículas beta más: Son electrones positivos que se generan cuando un protón se convierte en un neutrón en el núcleo de un radionúclido. Las partículas beta más y beta menos son de amplio rango de energía, su capacidad de penetración en la materia es más grande que para las partículas alfa, “Comprometidos con el Servicio y la Calidad” Página 2 de 43 Código: AD.M.01 MANUAL DE RADIOPROTECCION Versión: 00 TRD: 1.13.16 como de metros en el aire o de algunos milímetros en láminas metálicas. Es fácil protegernos de la irradiación externa con espesores pequeños de muchos materiales. Como contaminación interna son peligrosas en la mayoría de las ocasiones. Neutrones: estos se pueden generar de los núclidos radiactivos que se fisionan o se dividen espontáneamente, también por mezclas de una sustancia radiactiva tal como el Americio-241, Polonio-210, Radio-226, con el Berilio-9. Las partículas alfa emitidas por el Americio-241, por el Polonio-210, o por el Ra-226 interactúan con el Berilio y se producen los neutrones rápidos. 3. MARCO LEGAL 1 CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO- 2006 . CAPITULO IV. VACACIONES ANUALES REMUNERADAS. ARTICULO 186. DURACIÓN. 1. Los trabajadores que hubieren prestados sus servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas. 2. Los profesionales y ayudantes que trabajan en establecimientos privados dedicados a la lucha contra la tuberculosis, y los ocupados en la aplicación de rayos X, tienen derecho a gozar de quince (15) días de vacaciones remuneradas por cada seis (6) meses de servicios prestados. ARTICULO 200. DEFINICIÓN DE ENFERMEDAD PROFESIONAL. 1. Se entiende por enfermedad profesional todo estado patológico que sobrevenga como consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, bien sea determinado por agentes físicos, químicos o biológicos. 2. Las enfermedades endémicas y epidémicas de la región sólo se consideran como profesionales cuando se adquieren por los encargados de combatirlas por razón de su oficio. ARTICULO 201. TABLA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES. Para efectos de los Riesgos Profesionales de que trata el Decreto 1295 de 1994, de adopta la siguiente Tabla de Enfermedades Profesionales: ... 24. Enfermedades producidas por Radiaciones ionizantes: En operaciones tales como: Extracción y tratamiento de minerales radioactivos; fabricación de aparatos médicos para radioterapia; empleo de sustancias radioactivas y Rayos X en laboratorios; fabricación de productos químicos y farmacéuticos radioactivos; fabricación y aplicación de productos luminiscentes con sustancias radioactivas; trabajos en las industrias y los comercios que utilicen Rayos X sustancias radioactivas, y trabajos en las consultas de radiodiagnóstico, de radioterapia en clínicas; hospitales y demás instituciones prestadoras de servicios de salud y en otros trabajos con exposición a radiaciones ionizantes con alta, mediana, baja y ultrabaja densidad. “Comprometidos con el Servicio y la Calidad” Página 3 de 43 Código: AD.M.01 MANUAL DE RADIOPROTECCION Versión: 00 TRD: 1.13.16 Decreto 1295 de junio 22 de 1994 del ministerio de trabajo y seguridad social. Reglamenta la organización y administración del sistema general de Riesgos Profesionales. Artículo 64. Empresa de alto riesgo. Las empresas en las cuales se manejen, procesen o comercialicen sustancias altamente tóxicas, cancerígenas, mutágenas, teratógenas, explosivos y material radioactivo;... serán consideradas como empresas de alto riesgo, y deberán inscribirse como tales en la Dirección de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia del presente decreto. Artículo 65. Prevención de riesgos profesionales en empresas de alto riesgo. La dirección de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad, en coordinación con el Ministerio de Salud, definirá los regímenes de vigilancia epidemiológica y de control de riesgos profesionales específicos prioritarios, los cuales serán de obligatoria aceptación y aplicación por las empresas de alto riesgo. Artículo 66. Supervisión de las empresas de alto riesgo. Las entidades administradoras de riesgos profesionales y la dirección técnica de riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, supervisarán en forma prioritaria directamente o a través de terceros idóneos para el efecto, a las empresas de alto riesgo, especialmente en la aplicación del programa de salud ocupacional, los sistemas de control de riesgos profesionales y las medidas especiales de prevención que se hayan asignado a cada empresa. Artículo 67. Informe de riesgos profesionales de empresas de alto riesgo. Las empresas de alto riesgo rendirán en los términos que defina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a la respectiva entidad administradora de riesgos profesionales, un informe de evaluación de desarrollo del programa de salud ocupacional, anexando el resultado técnico de la aplicación de los sistemas de vigilancia epidemiológica, tanto en el ámbito ambiental como biológico y el seguimiento de los sistemas y mecanismos de control de riesgos de higiene y seguridad industrial avalado por los miembros del comité de medicina e higiene industrial de la respectiva empresa. Las entidades administradoras de riesgos profesionales están obligadas a informar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en su respectivo nivel territorial, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes al informe de las empresas, las conclusiones y recomendaciones resultantes, y señalar a las cuales el Ministerio deberá exigir el cumplimiento de las normas y medidas de prevención así como aquellas medidas especiales que sean necesarias o las sanciones, si fuere el caso. “Comprometidos con el Servicio y la Calidad” Página 4 de 43 Código: AD.M.01 MANUAL DE RADIOPROTECCION Versión: 00 TRD: 1.13.16 Decreto 2104 de 1983. reglamenta, en la ejecución de cualquier actividad en que se utilicen agentes físicos tales como sustancias radioactivas o cuando se opere con equipos productores de radiaciones, se deberán cumplir los requisitos y condiciones establecidos para garantizar la adecuada protección del ambiente, de la salud del hombre y demás seres vivos. Ley 9 de 1979 del ministerio de salud. código Sanitario Nacional, en su título III, consigna: Artículo 150. Para el desarrollo de cualquier actividad que signifique manejo, tenencia de fuentes de radiaciones ionizantes deberán adoptarse por parte de los trabajadores, poseedores o usuarios, todas las medidas necesarias para garantizar la protección de la salud y la seguridad de las personas directa o indirectamente expuestas y de la población en general. Artículo 151. Toda persona que posea o use equipos de materiales productores de radiaciones ionizantes deberá tener licencia expedida por el Ministerio de Salud. Artículo 152. El Ministerio de Salud normaliza y hace cumplir las medidas de protección. Artículo 153. Reglamentos relacionados con importación, explotación, procesamiento o uso de materiales radiactivos y radioisótopos, se hará previa consulta a organismos técnicos nacionales en asuntos nucleares. Artículo 154. Licencia del Ministerio de Salud para importar equipos de RX. Resolución 2400 de 1979 del ministerio de trabajo y seguridad social. Estatuto de Seguridad Industrial. Este incluye definiciones de términos relacionados con las radiaciones ionizantes, obligación de controlar las radiaciones para proteger la salud, dosis acumulativa, prohibiciones, exámenes médicos, dosimetría, dosis máxima, aislamiento de equipos, blindaje de áreas, prevención de riesgos, elementos de protección personal. Artículo 98. Todas las radiaciones ionizantes tales como Rayos X, Rayos Gamma, emisiones beta, alfa, neutrones, electrones y protones de alta velocidad u otras partículas atómicas, deberán ser controladas para lograr niveles de exposición que no afecten la salud, las funciones biológicas ni la eficiencia de los trabajadores y de la población general. Parágrafo 1. El control de estas radiaciones se aplicará a las actividades de producción, tratamiento, manipulación, utilización, almacenamiento y transporte de fuentes radioactivas naturales y artificiales y en la eliminación de los residuos o desechos de las substancias radiactivas para proteger a los trabajadores profesionales expuestos, y a los trabajadores no expuestos profesionalmente, pero que permanezcan en lugares contaminados por radiaciones ionizantes o substancias radiactivas. Parágrafo 2. Las dosis acumuladas “Comprometidos con el Servicio y la Calidad” Página 5 de 43 Código: AD.M.01 MANUAL DE RADIOPROTECCION Versión: 00 TRD: 1.13.16 de exposición por parte de los trabajadores, incluyen las absorbidas a consecuencia de la radiación interna y de la radiación externa y las debidas a la radiación natural. Parágrafo 3. En todos los sitios de trabajo en donde exista exposición a cualquier forma de radiación ionizante, la exposición no sobrepasará los límites fijados por la Comisión Internacional de Protección Radiológica. Artículo 99. Sé prohíbe a los varones menores de dieciocho (18) años, a las mujeres menores de veintiún (21) años, a las casadas en edad de procrear y a las solteras a tres (3) meses de contraer matrimonio, realizar trabajos expuestos a radiaciones en dosis superiores a 1.5 Rems al año. Artículo 101. Toda persona que por razón de su trabajo esté expuesta a las radiaciones ionizantes llevará consigo un dispositivo, dosímetro de bolsillo o de película, que permita medir la dosis acumulada de exposición. Parágrafo. Las dosis debidas a las radiaciones externas se evaluarán con ayuda del dosímetro de película que los trabajadores llevarán constantemente mientras se encuentren en la zona vigilada. Deberán usarse además dosímetros de cámara cuando la autoridad competente lo disponga. La determinación de la dosis de exposición deberá ser efectuada como mínimo mensualmente. Artículo 106. Todo equipo, aparato o material productor de radiaciones ionizantes se deberá aislar de los lugares de trabajo, o de los lugares vecinos, por medio de pantallas protectoras, barreras, muros o blindajes especiales para evitar que las emanaciones radiactivas contaminen a los trabajadores o a otras personas. Artículo 109. Se suministrará al personal encargado de operar los equipos o de manejar sustancias que producen radiaciones ionizantes en trabajos de laboratorio e instalaciones de rayos X. etc., los elementos de protección individual que contribuyan a reducir la exposición, como guantes con mangas fabricadas de caucho plomizo, anteojos especiales, gorros de caucho plomizo, etc. De acuerdo con las normas internacionales sobre protección contra radiaciones ionizantes. Decreto 614 de 1984 de la presidencia de la república. Determina las bases para la organización y administración gubernamental y privada de la salud ocupacional en el país, para la posterior constitución de un Plan Nacional unificado en el campo de la prevención de los accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo y en el mejoramiento de las condiciones de trabajo. Capítulo 1ª, artículo 2ª, literal e “proteger la salud de los trabajadores y la población, contra los riesgos causados por las radiaciones” Resolución 1382 de 1984. Adopta medidas para la protección de la salud en el manejo de rayos x, otras fuentes de radiaciones ionizantes y el uso de sustancias radiactivas, exigiendo a poseedores y usuarios obtener licencia de funcionamiento, llenando los requisitos que en ésta se establecen. “Comprometidos con el Servicio y la Calidad” Página 6 de 43 Código: AD.M.01 MANUAL DE RADIOPROTECCION Versión: 00 TRD: 1.13.16 Artículo 1. Toda persona natural o jurídica que posea o use equipos de Rayos X u otros emisores de radiaciones ionizantes (Rayos X de diagnóstico o terapia, escáner aceleradores ideales, resonancia nuclear magnética, Rayos X odontológicos, etc.) deben contar con la correspondiente licencia de funcionamiento otorgada por el Ministerio de Salud, previo concepto técnico favorable por parte de la División de Control de Accidentes y Salud Ocupacional del Ministerio de Salud. Articulo 4. La licencia que otorgue el Ministerio de Salud, tendrá una vigencia de cuatro (4) años renovable mediante solicitud presentada con noventa (90) días de antelación a su vencimiento a la División de Control de accidentes y Salud Ocupacional del Ministerio de Salud. Parágrafo. La licencia de funcionamiento se pierde cuando: se cambie de local en donde se encuentran instalados los equipos objeto de la licencia y se cambie o venda el equipo o cuando por incumplimiento de las normas de protección se produzcan situaciones de riesgo que en concepto del Ministerio de Salud obliguen a la cancelación de dicha licencia. Artículo 5. Toda persona ocupacionalmente expuesta a radiaciones, técnico, operario o auxiliar de equipos de Rayos X de diagnósticos dentales, radioterapia, medicina nuclear, industriales, investigación y docencia deberá solicitar a la División de Control de Accidentes y Salud Ocupacional del Ministerio de Salud el respectivo carné que lo acredite como tal (previa evaluación sobre seguridad y protección radiológica). Dicho carné tendrá una validez de cinco (5) años, término en el cual podrá ser revalidado. Artículo 9. Todo equipo dedicado a tratamiento terapéutico deberá ser calibrado por lo menos una vez cada seis (6) meses. Los equipos dedicados al diagnóstico, deberán ser calibrados por lo menos una (1) vez cada dos (2) años. Los resultados de las calibraciones deberán ser enviados a la División de Control de Accidentes y Salud Ocupacional. Artículo 13. Toda persona natural o jurídica que posea, use o labore con equipos de Rayos X y otras fuentes productoras de radiaciones ionizantes, debe utilizar una medida continua de la exposición a radiaciones ionizantes y llevará un registro de la exposición por todas las personas que requieren de dicha medición. Parágrafo: El servicio de dosimetría por parte del personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes es obligatoria para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento. Ley 56 de 1988 código del menor. Artículo 245-numeral 5. Este decreto prohíbe los trabajos para menores de edad, donde se tenga que manipular sustancias radioactivas, pinturas luminiscentes, rayos X, o que impliquen exposición a radiaciones ultravioletas, infrarrojas y emisiones de radiofrecuencia. “Comprometidos con el Servicio y la Calidad” Página 7 de 43 Código: AD.M.01 MANUAL DE RADIOPROTECCION Versión: 00 TRD: 1.13.16 Decreto 2666 de 1989.- artículo 181 y 182. Normas sobre despachos de mercancía. Resolución 1016 de 1989 del ministerio de trabajo y seguridad social y del ministerio de salud. Contiene la reglamentación para la organización, funcionamiento y forma de los programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patrones o empleadores en el país, con el fin de velar o preservar la salud y la seguridad de los trabajadores. En ella se definen las responsabilidades y tipos de programas que deben desarrollar, la destinación de recursos y el contenido de los subprogramas de Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo. También se habla de la estructuración y conformación de comités, sistemas de evaluación y competencia de vigilancia y control. Resolución 9031 de 1990 del ministerio de salud. Dicta normas y establece procedimientos relacionados con el funcionamiento y operación de los equipos de rayos X y otros emisores de radiaciones ionizantes. Reglamenta el licenciamiento de toda fuente emisora de radiaciones ionizantes y los requisitos técnicos y de personal para dicho licenciamiento. Artículo 2. Toda persona natural o jurídica que posea equipos de rayos x u otras fuentes de radiaciones ionizantes debe tener licencia de funcionamiento otorgada mediante resolución expedida por el servicio seccional de salud correspondiente, de acuerdo con los requisitos que se establecen en la presente resolución según las características de los equipos y la actividad de las fuentes. Artículo 3. Son requisitos para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento de equipos de Rayos X odontológicos de uso periapical los siguientes: o Solicitud formulada ante el Servicio de Salud por el interesado, en el formato establecido para este fin. o Fotocopias autenticadas de las tarjetas expedidas por la Secretaría de profesionales que utilizan los equipos. o Certificado de constitución y gerencia expedida por la Cámara de Comercio, cuando no se trate de persona natural. o Carnets de Protección Radiológica, expedidos por la Secretaría de Salud respectivo, para los profesionales, técnicos o auxiliares que operan los equipos. o Estudio y evaluación de la instalación de Rayos X efectuados por autoridad competente correspondiente o por la entidad autorizada, ya sea de carácter público o privado, de lo cual se levantará acta correspondiente. Artículo 5. Los requisitos para los equipos de Rayos X de uso radiodiagnóstico médico son: o Solicitud formulada ante el Servicio de Salud por el interesado en el formato establecido para este fin. o Planos de ubicación de las unidades de Rayos X o Fotocopias autenticadas de las tarjetas profesionales de los médicos que “Comprometidos con el Servicio y la Calidad” Página 8 de 43 Código: AD.M.01 MANUAL DE RADIOPROTECCION Versión: 00 TRD: 1.13.16 utilizan los equipos. o Certificado de constitución y gerencia expedido por la Cámara de Comercio, cuando no se trate de persona natural. o Fotocopias de Carnets de Protección Radiológica de los técnicos de los equipos de Rayos X, expedidos por el Servicio de Salud o Certificado de la especialidad en Radiología de los médicos que utilizan los equipos. o Estudio y evaluación de la instalación de Rayos X efectuados por funcionarios del Servicio Seccional de Salud correspondiente o por la entidad autorizada, ya sea de carácter público o privado, de lo cual se levantará el acta correspondiente. Artículo 10. Para el cumplimiento de los requerimientos sobre Seguridad y Protección Radiológica señalados conforme al estudio y evaluación de la solicitud, el interesado dispone de sesenta (60) días a partir de la fecha del acta respectiva. Decreto 758 de 1990 del ministerio de trabajo y seguridad social. Reglamento general del Seguro Social obligatorio de Invalidez vejez y muerte. Artículo 15 literal c. Establece pensión de vejez especial para trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes. Decreto 2090 DE 2003 26 de julio de 2003. Por el cual se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades. Artículo 2o. Actividades de Alto Riesgo para la Salud del Trabajador. Se consideran actividades de alto riesgo para la salud de los trabajadores las siguientes: 1. Trabajos en minería que impliquen prestar el servicio en socavones o en subterráneos. 2. Trabajos que impliquen la exposición a altas temperaturas, por encima de los valores límites permisibles, determinados por las normas técnicas de salud de salud ocupacional. 3. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes. 4. Trabajos con exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas. 5. En la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o la entidad que haga sus veces, la actividad de los técnicos aeronáuticos con funciones de controladores de tránsito aéreo, con licencia expedida o reconocida por la Oficina “Comprometidos con el Servicio y la Calidad” Página 9 de 43 Código: AD.M.01 MANUAL DE RADIOPROTECCION Versión: 00 TRD: 1.13.16 de Registro de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, de conformidad con las normas vigentes. Reglamentario de la ley 100 de 1993. En su Artículo 88 OBJETO DEL FONDO DE RIESGOS PROFESIONALES, el cual es: “...Adelantar estudios, campañas y acciones de educación, prevención e investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales...” “...en especial deberá atender la prevención de las actividades de alto riesgo, tales como las relacionadas con la exposición a radiaciones ionizantes virus de inmunodeficiencia, sustancias mutágenos, teratógenas o cancerigenas”. Decreto 1832 de 1994 del ministerio de trabajo y seguridad social. Tabla de enfermedades Profesionales. Artículo 1 numeral 24. Enfermedades producidas por Radiaciones Ionizantes: En operaciones tales como: Extracción y tratamiento de minerales radioactivos; fabricación de aparatos médicos para radioterapia; empleo de sustancias radiactivas y Rayos x en laboratorios; fabricación de productos químicos y farmacéuticos radiactivos; fabricación y aplicación de productos luminiscentes con sustancias radiactivas; trabajos en las industrias y los comercios que utilicen Rayos X, sustancias radiactivas, y trabajos en la consulta de radiodiagnóstico, de radioterapia en clínicas, hospitales y demás instituciones prestadoras de servicios de salud y en otros trabajos con exposición a radiaciones ionizantes con alta, mediana, baja y trabaja densidad. Resolución 5039 de 1994. Que hace alusión a la regulación y evaluación de la tecnología en salud. Decreto 2100 de 1995 del ministerio de trabajo y seguridad social. Por el cual se adopta la tabla de clasificación de Actividades económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales. Clase I 1822020 Consultorios médicos y / o odontológicos cuyas unidades radiológicas, cumplan con las normas de radio protección vigente. Clase V 5822010 Centros de atención médica con radiodiagnóstico y/o radioterapia. 5731010 Ciencias nucleares y/o energías alternativas que manejen radioisótopos (instituciones o centros de) 5731020 Ciencias nucleares (manejo de residuos) 5822020 Consultorios médicos y/o odontológicos, cuyas unidades radiológicas no cumplan con las normas de radio protección vigente. 5849020 Servicios de instalación, reparación y/o mantenimiento de aparatos de “Comprometidos con el Servicio y la Calidad” Página 10 de 43 Código: AD.M.01 MANUAL DE RADIOPROTECCION Versión: 00 TRD: 1.13.16 Rayos X, equipos y/o fuentes de materiales radioactivos y similares. Decreto 1530 de 1996 del ministerio de trabajo y seguridad social. Artículo 1 parágrafo. Las unidades de radiodiagnóstico y de radioterapia de los centros asistenciales o IPS, deben ser clasificadas como centros de trabajo independientes; en caso de que dichas unidades incumplan las normas de radiofísica sanitaria o bioseguridad, además de las sanciones previstas en el Decreto 1295 de 1994, la empresa se clasificará en la clase correspondiente a dichas unidades. Decreto 1452 de 1998 de la presidencia. Por el cual se distribuyen unas funciones del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas -INEA en liquidación - en el Instituto de investigación en Geociencia, Minería y Química - INGEOMINASArtículo 1. Distribuir en el Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química - INGEOMINAS- entre otras las siguientes funciones del instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas -INEA en liquidación-: o Establecer en coordinación con entidades estatales o privadas, laboratorios piloto de calibración dosimétrica, de protección radiológica, de instrumentación nuclear y de control de calidad en materia nuclear, reglamentar, normalizar y certificar sus procedimientos, métodos y equipos. o Realizar y coordinar las actividades de dosimetría en el territorio nacional al personal ocupacionalmente expuesto a las radiaciones ionizantes, así como ambiental, de metrología de las radiaciones, de inspectoría y medicina de las radiaciones y, prevenir los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes. o Asistir a las deliberaciones de la Dirección Nacional para la Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior, o de la que haga sus veces, en relación con problemas de seguridad radiológica en el país. o Coordinar el Programa Nacional de Protección Radiológica y, en general, el desarrollo de las actividades pertinentes. Resolución 2569 de 1999 del ministerio de salud. Por la cual se reglamenta el proceso de calificación del origen de los eventos de salud en primera instancia dentro del Sistema de Seguridad Social en Salud. Decreto 567 de 2000 de la presidencia. Por el cual se modifica el decreto 1141 de 1999 Artículo 1º. Adicionar el artículo 3ª del Decreto 1141 de 1999 con las siguientes funciones: “Comprometidos con el Servicio y la Calidad” Página 11 de 43 Código: AD.M.01 MANUAL DE RADIOPROTECCION Versión: 00 TRD: 1.13.16 o Regular, controlar y licenciar a nivel nacional todas las operaciones concernientes a las actividades nucleares y radiactivas. o Velar porque se cumplan las disposiciones legales y los tratados internacionales relativos a seguridad nuclear, protección física, protección radiológica y de salvaguardias. Artículo 2º. Adicionar el artículo 5ª del Decreto 1141 de 1999, con las siguientes funciones: o Dictar las normas y reglamentos para la gestión segura de materiales nucleares y radiactivos en el país y velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de protección radiológica y seguridad nuclear. o Fijar las tarifas de todos los servicios de licenciamiento y control para la gestión de materiales radiactivos en el país. Artículo 3º. Adicionar el artículo 10ª del Decreto 1141 de 1999, con las siguientes funciones: o Revisar, evaluar y autorizar la documentación y las bases para el diseño, construcción, operación y modificación de instalaciones radiactivas. o Atender los compromisos de salvaguardias establecidos en acuerdos internacionales ratificados por el país y mantener actualizado el sistema nacional de contabilidad y registro de los materiales nucleares. o Otorgar, renovar, modificar, suspender y cancelar las licencias para producción, posesión o tenencia, uso, manejo, transporte, tránsito, comercialización, importación y exportación, almacenamiento temporal o disposición final de materiales nucleares y radiactivos, así como para el diseño, construcción, funcionamiento, servicios de protección radiológica y dosimetría, cierre temporal o definitivo y desmantelamiento de las instalaciones nucleares y de irradiación, en concordancia con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. o Coordinar el desarrollo de las actividades, proyectos y programas nacionales relacionados con la seguridad nuclear y la protección radiológica. o Preparar, proponer y revisar las reglamentaciones en materia de protección radiológica, incluidos los procedimientos, guías, reglamentos y demás ordenamientos normativos relacionados con la gestión de materiales radiactivos y vigilar su cumplimiento. o Ordenar y practicar auditorias, inspecciones y monitorajes a las instalaciones donde se gestionen materiales radiactivos, para verificar el cumplimiento y observancia de las normas y reglamentos en materia de protección radiológica, seguridad nuclear, protección física de materiales nucleares y salvaguardias. o Adelantar ante las autoridades competentes la incautación de materiales “Comprometidos con el Servicio y la Calidad” Página 12 de 43 Código: AD.M.01 MANUAL DE RADIOPROTECCION Versión: 00 TRD: 1.13.16 radiactivos y fuentes radiactivas cuando se carezca de la licencia correspondiente o cuando su gestión represente una amena para los trabajadores, el público en general o el medio ambiente. o Llevar el registro nacional actualizado de fuentes radiactivas e instalaciones radiactivas. o Conceder a nivel nacional las autorizaciones para la gestión de materiales radiactivos, al personal ocupacionalmente expuesto a las radiaciones ionizantes previo cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin por la Dirección. o Estudiar y proponer criterios de asignación de recursos del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos de la Nación, de conformidad con lo previsto en la ley; así como también, preparar los proyectos de reglamentación que requiera el mencionado Fondo. Artículo 14º. Vigencia y derogatorias- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el artículo 4ª del Decreto 1141 de 1999, y deroga los numerales 11, 13, 16 y 17 del artículo 1ª del Decreto 1452 de 1998 Circular número 001 de 2000 de Dirección general de salud ocupacional y riesgos profesionales-ministerio de trabajo y seguridad social para: administradoras de riesgos profesionales, ARP, y empresas del sector público y privado. Protección frente a la radiactividad y radiaciones ionizantes: Las empresas públicas y privadas cuyos trabajadores estén expuestos directa o indirectamente a material radiactivo o a radiaciones ionizantes deben proporcionarles inducción, capacitación y, adiestramiento acerca de los riesgos particulares a los que están expuestos. Deben proveer los elementos de protección, efectuar la adecuación de los puestos de trabajo y ejercer las medidas de control sobre todas las actividades de producción, tratamiento, manipulación, utilización, almacenamiento, transporte y desechos de fuentes radiactivas, de manera que se proteja a los trabajadores de todos los posibles efectos nocivos para la salud, derivados de la radiactividad o los efectos ionizantes. Las Administradoras de Riesgos Profesionales deben dar asesoría técnica a las empresas afiliadas en todos los aspectos de prevención referentes a la exposición a la radiactividad o a los efectos ionizantes y deben requerir, instruir y recomendar por escrito hasta dos (2) veces a las empresas para que cumplan las normas o instrucciones en salud ocupacional referentes a la materia, y si continúan los incumplimientos normativos se envía la tercera comunicación a la empresa con copia a la Dirección Territorial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que inicie la investigación administrativa correspondiente. Los intervalos entre las comunicaciones referidas no podrán ser mayores a dos meses cada uno. “Comprometidos con el Servicio y la Calidad” Página 13 de 43 Código: AD.M.01 MANUAL DE RADIOPROTECCION Versión: 00 TRD: 1.13.16 En caso de riesgo inminente para los trabajadores, las Administradoras estarán obligadas a dar aviso inmediato a la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo con copia a la Dirección General de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Decreto 241 de 1968 Protección a la salud de los trabajadores Articulo 26. Energía Radiante. o Aislamiento: Todo equipo o material que produzca radiaciones, debe aislarse de las zonas generales de trabajo o lugares vecinos por medio de pantallas, barreras muros o blindajes para evitar que las radiaciones alcancen a los trabajadores o a otras personas. o Limitación de Exposición: La exposición de los trabajadores a cualquier tipo de energía radiante debe limitarse a los máximos permisibles. Protección Personal: Deben suministrarse elementos de protección personal a los trabajadores de equipos o sustancias que produzcan radiaciones. 4. MAGNITUDES Y UNIDADES DE RADIACIÓN: Dosis absorbida: Es la medida de la transferencia de energía cedida por cualquier radiación a cualquier sustancia. La unidad de medida es el Gray, 1 Gray = 1 Joule/ Kilogramo de sustancia. Otra unidad es el rad, 1 rad = 100 ergios / gramo de sustancia. 1 Gray = 100 rads. Dosis equivalente: Es la medida del daño biológico ocasionado por cualquier radiación en los mamíferos. Dosis aguda: es aquella que se recibe en un lapso de tiempo corto, menor a un día. Dosis crónica: es aquella recibida en períodos de tiempo largos. Mayores a un día. Dosis por radiación externa: dosis equivalente recibida desde el exterior a nuestro cuerpo. o Exposición: es la medida de la Ionización causada por Rayos X o Gamma en una masa de aire. Actividad: e s el cambio espontáneo y gradual de un núclido radiactivo en otro. Becquerelio (Bq): es la actividad correspondiente a 1 desintegración / segundo. Contaminación: presencia indeseable de un radioisótopo en una superficie, un instrumento, vestimenta, piel del cuerpo humano, etc. “Comprometidos con el Servicio y la Calidad” Página 14 de 43 Código: AD.M.01 MANUAL DE RADIOPROTECCION Versión: 00 TRD: 1.13.16 Contaminación interna: presencia indeseable de un material radiactivo dentro del cuerpo humano y que puede ingresar a través de la piel o heridas, por inhalación o por ingestión. Dosis por contaminación interna: dosis Equivalente recibida dentro de nuestro organismo por un material radiactivo que lo contamina. Efecto determinístico: es aquel que se presenta a un valor de dosis equivalente determinado o por encima de él. Ejemplo: Dermatitis. Efecto estocástico: es aquel que se puede presentar o no sin importar el valor de la dosis equivalente. No tiene umbral. Ejemplo: Genéticos. Efectos Genéticos: aquellos que se presentan en los descendientes de la persona expuesta. Efectos somáticos: aquellos que se presentan en la persona expuesta. Exposición: es la medida de la Ionización causada por Rayos X o Gamma en una masa de aire. Isómeros: núclidos que tienen igual el número de protones, igual el número de neutrones, por supuesto igual masa atómica, pero se diferencian en el nivel de energía. Isótopo: núclidos que tienen igual el número de protones. Núclido: especie atómica que se caracteriza por el número de protones, el número de neutrones, y cuando estos dos números no son suficientes por el nivel de energía. Período Físico o de semidesintegración: es el tiempo que debe transcurrir para que la actividad de un radionúclido se reduzca a la mitad Radiación Natural: es aquella dosis de radiación a la cual estamos sometidos todos los humanos debido a la composición radiactiva del suelo y materiales con los cuales habitamos, por la contribución cósmica y por los materiales que poseemos internamente dentro de nuestro cuerpo. Rad: es la dosis absorbida correspondiente a la transferencia de 100 ergios de energía /gramo de sustancia. Rem: es la dosis equivalente debida a la transferencia de 100 ergios de energía de Rayos X/gramo de mamífero. Roentgen (R): e s la exposición correspondiente a 2,58 x 10-4 Coulombios / Kg. aire. Sievert (Sv): es la Dosis equivalente a la transferencia de 1,0 Joule de energía de rayos X /kilogramo de mamífero. “Comprometidos con el Servicio y la Calidad” Página 15 de 43 Código: AD.M.01 MANUAL DE RADIOPROTECCION Versión: 00 TRD: 1.13.16 5. TIPOS DE RADIACIONES NUCLEARES La expresión " radiaciones nucleares " se refiere usualmente a la amplia gama de emanaciones que van asociadas con los sistemas que experimentan transformaciones nucleares. En este grupo se incluyen también las partículas subatómicas y atómicas, así como los rayos x y los rayos gamma. El estudio de todos los tipos de radiaciones nucleares se saldría de los límites del presente manual, por lo que sólo se examinaran los tipos corrientes que se señalan en el cuadro 2.1. Partículas alfa: Las partículas alfa son núcleos de helio (2He4) emitidos por radionúclidos, principalmente por núcleos pesados como los de polonio, radio, torio, uranio, etc. En la desintegración alfa, la masa del núcleo primitivo es mayor que la suma de la masa de los productos, y esta diferencia de masa se manifiesta en forma de energía cinética de la partícula alfa. Las partículas alfa emitidas por un radionúclido poseen en general una o dos- y raras veces más- energías discretas, que son características del radionúclido. Cuadro 1. Tipos de Radiaciones Tipo de Radiación Partícula alfa Partículas beta: a) electrones b) positrones Protones Neutrones Radiaciones electromagnéticas a) Rayos X b) Rayos Gamma Símbolo P N Carga +2 Masa en reposo 4.002777 -1 +1 +1 0 0.000549 0.000549 1.007593 1.007593 0 0 - Partículas beta: Las partículas beta son electrones o positrones de alta energía creados y emitidos por ciertos radionúclidos. A diferencia de las partículas alfa, las partículas beta no son monoenergéticas, sino que son emitidas con un espectro continuo de energía. Rayos X y rayos gamma: Los rayos x y los rayos gamma son radiaciones electromagnéticas de longitud de onda muy corta. No existe diferencia alguna entre los rayos x y los rayos gamma, excepto por lo que respecta a su origen. Mientras que los rayos gamma son emitidos con energías discretas características del nucleido formado, la emisión de rayos x puede ser de dos tipos, radiación “Comprometidos con el Servicio y la Calidad” Página 16 de 43 Código: AD.M.01 MANUAL DE RADIOPROTECCION Versión: 00 TRD: 1.13.16 característica (energías discretas) y radiación de frenado o Bremsstrahlung (espectro continuo de energías). Los rayos x característicos se producen en transiciones entre los niveles energéticos de los electrones internos de un átomo, y la emisión de rayos gamma obedece a transiciones del núcleo de estados energéticos superiores a inferiores. En la emisión de rayos gamma, el núcleo permanece inalterado. La emisión gamma pura es desconocida en la radiactividad natural; se produce frecuentemente a continuación de una desintegración alfa o beta. 6. PRINCIPIOS BÁSICOS DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA Están establecidos por la Comisión Internacional de Protección Radiológica, CIPR, son: 6.1. Justificación de la Práctica No debe adoptarse ninguna práctica que incluya exposición a las radiaciones ionizantes “a menos” que produzca un beneficio neto, mayor que los daños que cause o pueda causar y que el número de personas expuestas a las radiaciones ionizantes deberá ser el menor posible. 6.2. Optimización de la Protección Radiológica Las dosis recibidas, tanto por dichas personas como por el público en general, deberán ser tan pequeñas como sea razonablemente posible, teniendo en cuenta factores sociales y económicos 6.3. Limitación de Dosis Se deben establecer los límites primarios de dosis de la siguiente forma: Personas ocupacionalmente expuestas. Tabla 2. Límites de dosis para el personal profesionalmente expuesto Limite de dosis efectiva 100 mSv durante todo periodo de 5 años oficiales y 50 mSv en un año oficial Límite de dosis equivalente al cristalino 150 mSv Límite de dosis equivalente a la piel Límite de dosis en extremidades 500 mSv en un año oficial (1) 500 mSv en un año oficial (1) Valor promediado sobre cualquier superficie cutánea de 1 cm 2, con independencia de la superficie expuesta Fuente: "Comisión Internacional de Protección Radiológica (ICRP)" “Comprometidos con el Servicio y la Calidad” Página 17 de 43 Código: AD.M.01 MANUAL DE RADIOPROTECCION Versión: 00 TRD: 1.13.16 Se considera el año laboral de 50 semanas y cada semana de 5 días y cada día de 8 horas, los promedios de tasas de dosis equivalente para cumplir con el límite primario establecido y para cada uno de estos períodos serían: 20 miliSievert /año 0,4 miliSieverts /semana 0,08 miliSieverts /día 0,01 miliSieverts /hora 2,0 Rems /año. 40 miliRems /semana. 8 miliRems /día. 1 miliRems /hora. Para aprendices de 16 a 18 años. Quienes en el entrenamiento para el empleo se encuentren expuestos a las radiaciones Ionizantes y para los estudiantes de 16 a 18 años quienes requieran usar fuentes radiactivas en el curso de sus estudios, la exposición ocupacional deberá ser controlada tal que los siguientes límites no sean excedidos: Una dosis efectiva de 6 mSv en un año. Una dosis equivalente al cristalino de 50 mSv en un año; y Una dosis equivalente a las extremidades o a la piel de 150 mSv/año. Miembros del público. Tabla 3. Límites de dosis para los miembros del público Limite de dosis efectiva Límite de dosis equivalente al cristalino Limite de dosis equivalente a la piel 1 mSv por año oficial. En circunstancias especiales puede ser superior en un único año oficial, siempre y cuando no se supere 5 mSv en 5 años oficiales consecutivos. 15 mSv 50 mSv en un año oficial (1) Tabla 3. Límites de dosis para los miembros del público 2 (1) Valor promediado sobre cualquier superficie cutánea de 1 cm , con independencia de la superficie expuesta Fuente: "Comisión Internacional de Protección Radiológica (ICRP)" Mujer en embarazo y la lactancia. Ninguna mujer en embarazo, independiente de la edad gestacional debe trabajar con radiaciones ionizantes. Los organismos de control y la empresa deben garantizar que se cumpla esta recomendación. La protección del feto ha de ser comparable a la de los miembros del público, es decir, que la dosis al feto desde el diagnóstico del embarazo hasta el final de la gestación, “Comprometidos con el Servicio y la Calidad” Página 18 de 43 Código: AD.M.01 MANUAL DE RADIOPROTECCION Versión: 00 TRD: 1.13.16 no excederá de 1 mSv. Para el caso específico de la lactancia, se indica que a dicha mujer no se le asignarán trabajos que supongan un riesgo significativo de contaminación radiactiva. 7. UNIDADES RADIODOSIMETRICAS EXPOSICIÓN Se define como la cantidad de radiación X o gamma, capaz de producir en 0.01293 g de aire a condiciones normales de T y P. una unidad electrostática de carga de iones de un mismo signo. Símbolo X Unidad 2.58x10-4 C kg-1 Roentgen (R) La exposición X es una función del número atómico y de la densidad del medio sobre el cual incide la radiación. Mide el efecto de los rayos X o gamma con energías hasta 3 Mev sobre un volumen de aire 1 R = 86.9 erg/g de aire 1R = 98 erg/g de tejido blando 7.1. Dosis Absorbida Se define como la cantidad de energía media transmitida por radiación ionizante a la materia de masa (dm) contenida en un elemento de volumen (dV). Dosis Absorbida D es función de la cantidad de energía absorbida por unidad de masa. D = d /dm Símbolo: D Unidades: 1 J kg-1 Gray [Gy] 1 Gy = 100 rad 1 rad es aproximadamente igual a 1 R de Rayos x de energía intermedia en un tejido blando. “Comprometidos con el Servicio y la Calidad” Página 19 de 43 Código: AD.M.01 MANUAL DE RADIOPROTECCION Versión: 00 TRD: 1.13.16 7.2. Dosis Equivalente La radiación sólo puede producir un efecto en la materia en virtud de la energía realmente absorbida a su paso a través de ella. Además, diferentes tipos de radiación impartiendo cantidades iguales de energía en un sistema biológico, producen efectos diferentes. Es decir, los efectos de la radiación sobre la materia no dependen únicamente de la Dosis Absorbida, dependen también del tipo de radiación y de la energía que causa la Dosis. La Dosis Equivalente, resulta ser entonces, la Dosis Absorbida por un órgano o tejido ponderada por un factor determinado por la calidad de la radiación. Dicho factor se le denomina factor de peso por radiación, WR, el cual se selecciona dependiendo del tipo y energía de radiación que incide sobre un órgano o tejido. HT, R = WR DTR Donde DTR: es la Dosis Absorbida sobre el órgano o tejido T, debido a la radiación R. WR es el factor de peso para el tipo de radiación que incide sobre el órgano o tejido T Dosis Equivalente: Símbolo: HT, R Unidad: Sievert J kg-1 [Sv] 1Sv = 1 1 Sv = 100 rem = 100 rad Cuando el campo de radiación se compone de diferentes tipos de radiación con diferentes valores de WR, la dosis equivalente es: HT = DTR RWR 7.3. Dosis Efectiva Cada órgano o tejido presenta una radiosensibilidad en particular que depende del tipo de células que lo conforman, Cada tipo de célula se caracteriza por su ciclo “Comprometidos con el Servicio y la Calidad” Página 20 de 43 Código: AD.M.01 MANUAL DE RADIOPROTECCION Versión: 00 TRD: 1.13.16 reproductivo y dependiendo de este, son dañadas de forma diferente por efecto de la radiación. Para calcular el efecto biológico producido por la radiación se multiplican las dosis equivalentes por un factor de ponderación WT correspondiente a cada órgano o tejido irradiado, siendo la Dosis Efectiva el resultado de sumar todos los productos correspondientes a cada órgano o tejido de cuerpo, que expresado matemáticamente es: E = T HT, R x WT = WT DT,R x WR = Dosis Efectiva: Símbolo: E Unidad: Sievert [Sv] 1 Sv = 1 J kg-1 Se define como la suma de dosis equivalentes en tejido ponderadas por el factor correspondiente a cada tejido irradiado 1 Sv = 100 rem = 100 rad Cuadro 2. Factores De Ponderación Del Tejido Para Inducción De Efectos Estocásticos Tejido u Órgano Gónadas Médula ósea (roja) Colon Pulmón Estómago Vejiga Mama Hígado Esófago Tiroides Piel Superficies óseas Restantes órganos del cuerpo Factor de ponderación del tejido WT 0.20 0.12 0.12 0.12 0.12 0.05 0.05 0.05 0.05 0.05 0.01 0.01 0.05 8. MEDICIÓN DE LAS RADIACIONES Como medida de control debe realizarse la MEDICIÓN DE LAS RADIACIONES IONIZANTES cuantificando los campos de radiación o las dosis recibidas por el personal expuesto; para realizar esta medición se cuenta con instrumentos como los “Comprometidos con el Servicio y la Calidad” Página 21 de 43 Código: AD.M.01 MANUAL DE RADIOPROTECCION Versión: 00 TRD: 1.13.16 intensímetros y los dosímetros. 8.1. Los Intensimetros Estos miden la intensidad del campo radioactivo, miden la tasa, la velocidad de exposición (dosis absorbida o dosis equivalente). La lectura de estos equipos se da en Roentgens /hora, miliRoentgens / hora, miliGrays /hora, milirads /hora o miliSieverts/hora, dependiendo de que unidad empleen en sus escalas. Existen intensímetros que emplean como detectores tubos Geiger Muller y cámaras de ionización gaseosas o detectores sólidos. 8.2. Los Dosímetros Sirven para medir la exposición, la dosis absorbida o la dosis equivalente durante el lapso de tiempo empleados; pueden ser de cámara de ionización y tipos Geiger Muller gaseosos, de termo luminiscencia o también de película. Por razones de vigilancia y control radiológico, los trabajadores profesionalmente expuestos, se clasifican en dos categorías: o Categoría A: Personas que no es improbable que reciban dosis superiores a 3/10 de alguno de los límites anuales de dosis. o Categoría B: Personas que es muy improbable que reciban dosis superiores a 3/10 de alguno de los límites anuales de dosis. En las zonas controladas (trabajadores profesionalmente expuestos de categoría A) es obligatoria la dosimetría individual que mida la dosis externa representativa de la dosis para la totalidad del organismo. Si existe riesgo de contaminación parcial, se deberán utilizar dosímetros adecuados a las partes potencialmente más afectadas. Las medidas dosimétricas deberán tener una periocidad mensual. Los trabajadores profesionalmente expuestos de la categoría B no están obligados al uso de dosímetros personales, siempre y cuando se disponga de dosimetría de área o de zona en los lugares de trabajo. La dosimetría individual, será efectuada por Entidades o Instituciones expresamente autorizadas y supervisadas, en el caso de Colombia la entidad responsable de esta supervisión es INGEOMINAS. En las zonas vigiladas y controladas se deberá efectuar periódicamente una medida “Comprometidos con el Servicio y la Calidad” Página 22 de 43 Código: AD.M.01 MANUAL DE RADIOPROTECCION Versión: 00 TRD: 1.13.16 ambiental de la radiación que permita indicar la naturaleza de la misma, su cuantificación y el nivel de dosis recibida. Para la medida de la radiación ambiental se utilizarán detectores de radiación, siendo los más frecuentes los basados en la ionización de gases. Es obligatorio registrar todas las dosis recibidas durante la vida laboral de los trabajadores profesionalmente expuestos mediante un historial dosimétrico individualizado, que debe estar en todo momento a disposición del trabajador. Estos historiales deben guardarse por un periodo mínimo de 30 años, contados a partir de la fecha de cese del trabajador. 9. MATERIALES Equipo de Rayos X fijo Equipo de Rayos X portátil Chaleco plomado Cuello plomado Protector gonadal Dosímetros 10. RESPONSABLE Coordinador de radiología Medico radiólogo Técnicos de Radiología 11. DESARROLLO Medidas de protección que disminuyen la probabilidad de efectos nocivos de las radiaciones. Los objetivos de todo programa de protección radiológica deberían ser: - Prevenir la aparición de efectos nocivos no estocásticos. - Limitar hasta niveles considerados como aceptables la probabilidad de ocurrencia de efectos estocásticos. - Asegurar que aquellas actividades en las cuales se requiera el uso de radiaciones ionizantes, sean realmente justificadas. “Comprometidos con el Servicio y la Calidad” Página 23 de 43 Código: AD.M.01 MANUAL DE RADIOPROTECCION Versión: 00 TRD: 1.13.16 12. APLICACIONES DE LAS FUENTES RADIACTIVAS Aplicaciones médicas de las radiaciones ionizantes en los servicios de: Apoyo diagnóstico radiológico y monográfico, Odontología y salas de cirugía. 13. CONTROLES EN EL MEDIO o Diseño de la parte estructural: Barreras primarias y secundarias. o Demarcar y señalizar el área de acuerdo con las normas internacionales y resaltar la prohibición respecto a mujeres embarazadas y niños. o Utilizar barreras plomadas portátiles con su reglamento de empleo. o Instalar sistemas de alarmas para identificar la emisión de radiación ionizante. Limitar el haz útil de radiación 14. PROTECCIÓN RADIOLÓGICA OPERACIONAL. Parámetros para disminuir la dosis equivalente. Por radiación externa Los parámetros básicos que se emplean para disminuir la Dosis Equivalente por radiación externa son: Distancia. La distancia es un factor muy importante cuando laboramos en las cercanías de una fuente emisora de radiaciones Ionizantes. Cada vez que podamos aumentar la distancia, así sea unos cuantos decímetros sin poner en dificultades la aplicación, estaremos garantizando una protección radiológica óptima. La dosis equivalente en general para una fuente radiactiva o para cualquier fuente emisora de radiaciones Ionizantes varía con el inverso del cuadrado de la distancia. Es decir, que si duplico la distancia la dosis equivalente o la tasa de dosis se reduce a la cuarta parte. Por el contrario si disminuyo la distancia a la mitad la dosis equivalente la tasa de dosis se aumenta en cuatro veces. Tiempo. Siempre que disminuyamos el tiempo de operación o de exposición estaremos disminuyendo en la misma proporción la dosis equivalente. La dosis equivalente es directamente proporcional al tiempo de exposición ante una fuente emisora de radiaciones ionizantes. Blindaje. La dosis equivalente y la tasa de dosis equivalente disminuye con las barreras de blindajes que interpongamos entre la fuente emisora de radiaciones Ionizantes y nuestro cuerpo. Esta disminución depende de la calidad del material del blindaje y de su espesor. Para las radiaciones electromagnéticas ionizantes, rayo X “Comprometidos con el Servicio y la Calidad” Página 24 de 43 Código: AD.M.01 MANUAL DE RADIOPROTECCION Versión: 00 TRD: 1.13.16 y rayos gamma, los materiales de mayor densidad oponen mayor resistencia al paso de la radiación. Para un mismo material de blindaje la dosis equivalente disminuye a medida que aumenta el espesor de material entre la fuente emisora de radiaciones Ionizantes y nuestro cuerpo. 15. CONTROLES EN LA PERSONA Capacitación, inducción y entrenamiento. Dosimetría personal mensual para todo el personal expuesto a radiaciones ionizantes. Equipo de protección personal plomada, tales como delantales, protectores de tiroides, gónadas, guantes y protectores oculares. La selección del equipo de protección personal que se vaya a utilizar debe estar de acuerdo con el tipo de exposición. Aplicación de protocolos de manejo de equipos radiactivos. Controles médicos y de laboratorio de acuerdo con las recomendaciones técnicas. 16. RIESGOS La variabilidad de tolerancia a la dosis total corporal es grande. Las personas muy jóvenes y los ancianos son más radiosensibles que las personas de mediana edad y adultos jóvenes. En general las mujeres parecen tolerar mayor la radiación que los hombres. 17. EFECTOS BIOLÓGICOS DE LAS RADIACIONES IONIZANTES LA CÉLULA Todos los órganos del cuerpo humano se componen de tejidos, formados a su vez por células de diversos tipos. La célula viva, que es la unidad de nuestro complejo sistema biológico, es en sí misma una entidad sumamente complicada. Se compone de protoplasma, que es fundamentalmente agua que contiene una serie de compuestos, entre los que figuran sales inorgánicas, hidratos de carbono, grasas, aminoácidos y proteínas. Dentro de cada célula se encuentra un núcleo que contiene un número característico de cromosomas. Estos cromosomas portan el material genético, que es ácido desoxirribonucleico (ADN). El núcleo es esencial para la vida de la célula y para su reproducción. La porción de protoplasma que queda por fuera del núcleo recibe el nombre de citoplasma; contiene numerosas partículas, alimentos en disolución y enzimas que participan en su metabolismo. Una membrana rodea al núcleo y otra a toda la célula, y ambas ostentan propiedades “Comprometidos con el Servicio y la Calidad” Página 25 de 43 Código: AD.M.01 MANUAL DE RADIOPROTECCION Versión: 00 TRD: 1.13.16 selectivas de permeabilidad. 18. Acción de las Radiaciones Ionizantes sobre las Células Cuando las células absorben radiaciones ionizantes tiene lugar procesos de ionización y excitación. Los átomos y las moléculas ionizados y excitados se redisponen formando moléculas estables o inestables o bien radicales libres, con lo que se producen nuevas reacciones químicas con las moléculas contiguas. Estos cambios en cualquier parte de la complicada estructura de la célula pueden dar lugar a una serie de efectos nocivos, como son: inhibición de la división celular, anormalidad en las funciones de la célula, muerte de ésta o alteración de la estructura de los genes de las células reproductoras, que en definitiva podría dar lugar a cambios genéticos. El daño causado depende de la cantidad de energía absorbida, de la velocidad de absorción y del mecanismo seguido por ésta, y es acumulativo a lo largo de prolongados intervalos de tiempo. 19. EFECTOS SOMÁTICOS Y GENÉTICOS EFECTOS SOMÁTICOS Los efectos somáticos se refieren a aquellas lesiones experimentadas por las células, que afectan a la continuidad de las funciones del organismo, como sucede en el caso de las células sanguíneas y de la médula ósea. A continuación se enumeran algunos de los efectos somáticos originados por la exposición a radiaciones: a) Efectos agudos locales 1) 2) 3) 4) Lesiones de la piel, eritema, caída del cabello y necrosis de la piel y de los tejidos internos. Esterilidad temporal o permanente, causada por irradiación de las gónadas. Reproducción aminorada o anormal de tejidos proliferativos, como el epitelio del tracto gastrointestinal y el tejido hematopoyético. Alteración de las funciones del sistema nervioso y de otros sistemas diferenciados. b) Efectos agudos generalizados Síndrome agudo de irradiación; ver cuadro c) Efectos tardíos como consecuencia de una sola exposición intensa o de una exposición crónica 1) Lesiones crónicas de la piel, que pueden ser de carácter ulceroso o canceroso. “Comprometidos con el Servicio y la Calidad” Página 26 de 43 Código: AD.M.01 MANUAL DE RADIOPROTECCION Versión: 00 TRD: 1.13.16 2) 3) 4) 5) 6) 7) Cicatrices locales atróficas o procesos distróficos en órganos y tejidos expuestos a una irradiación intensa. Cataratas en el cristalino Osteosarcomas debidos a la irradiación del tejido ósea Cáncer de pulmón, causado por inhalación y depósito de sustancias radiactivas en los pulmones. Anemias aplásticas causadas por radiolesiones de la médula ósea. Leucemia, enfermedad maligna en la que aumenta el número de diferentes clases de glóbulos blancos de la sangre. d) Posibles efectos tardíos (observados en experimentos con animales, pero no en el hombre) 1) 2) Acortamiento de la vida y envejecimiento prematuro. Mayor incidencia de los tumores En que se refiere a los efectos agudos que se producen inmediatamente a causa de la exposición, se comprende bastante bien la relación entre dosis y efecto en la mayoría de los casos; en general, se pueden establecer la dosis y la intensidad de dosis mínimas que producirán un efecto apreciable. En cambio, por lo que respecta a los efectos tardíos, se conoce muy poco en la actualidad acerca de esta relación. Para que se produzcan determinados efectos, como el cáncer en la piel, de los huesos o del pulmón, o las cataratas, son necesarias dosis elevadas. En cuanto a otros efectos, como la anemia aplástica y la leucemia, no se sabe si existe en absoluto una dosis umbral. 20. E FECTOS GENÉTICOS Los efectos genéticos se refieren a las lesiones de las gónadas que son causa de que se propaguen características genéticas a las generaciones siguientes. Como ya se ha indicado, los tejidos de las gónadas son más sensibles a las radiaciones. La irradiación de las células germinales puede causar mutaciones que se manifiesten en generaciones posteriores Las mutaciones, una vez ocurridas, son permanentes. La gran mayoría de las mutaciones observadas son perniciosas. No se tienen pruebas concluyentes sobre si existe o no una dosis umbral para las mutaciones. Las dosis pequeñas podrían ser acumulativas y el resultado final no manifestarse hasta muchas generaciones más tarde. “Comprometidos con el Servicio y la Calidad” Página 27 de 43 Código: AD.M.01 MANUAL DE RADIOPROTECCION Versión: 00 TRD: 1.13.16 Cuadro 3. Efectos Biológicos De Las Radiaciones Ionizantes Dosis agudas (rads) 0 - 25 25 - 50 50 - 100 100 - 200 200 - 400 400 - 500 600 ó más Efectos posibles Ninguna lesión evidente Posibles cambios en la sangre, pero ninguna lesión grave, Cambios en las células de la sangre, alguna lesión, ninguna invalidez Lesión, posible invalidez Certeza de lesión e invalidez, posible muerte 50% de mortalidad en 30 días Probablemente mortal para el 95% de las víctimas La exposición a dosis elevada de radiación puede causar efectos tales como náuseas, enrojecimiento de la piel o, en casos graves, síndromes más severos que se manifiestan clínicamente en los individuos expuestos poco tiempo después de la exposición. Dichos efectos se denominan efectos deterministas porque su aparición es segura si la dosis rebasa un nivel umbral. La exposición a la radiación puede también producir efectos somáticos tales como enfermedades malignas, que se manifiesta tras un período de latencia y puede ser detectable epidemiológicamente en la población; se supone que tales efectos se producen en toda la gama de dosis, sin nivel umbral. Asimismo, en poblaciones de mamíferos se han detectado estadísticamente efectos hereditarios resultantes de la exposición a la radiación y se supone que también se dan en las poblaciones humanas. Estos efectos epidemiológicamente detectables se denominan efectos estocásticos por su naturaleza aleatoria. Los efectos determinista son resultado de procesos diversos, principalmente el de muerte celular y demora en la división celular, causados por la exposición altos niveles de radiación. Si son los suficientemente amplios, pueden deteriorar la función del tejido expuesto. La gravedad de un efecto determinista dado en un individuo expuesto aumenta con la dosis por encima del umbral de aparición del efecto. Los efectos estocásticos pueden presentarse cuando una célula irradiada no muere, sino que se modifica. Las células modificadas pueden, al cabo de un proceso prolongado, degenerar en cáncer. Los mecanismos de reparación y de defensa del organismo que hacen que tal desenlace sea muy improbable para las dosis pequeña; pero no hay prueba alguna de que exista una dosis umbral por debajo de la cual sea imposible la producción de un cáncer. La probabilidad de aparición de cáncer aumenta con la dosis, pero la gravedad de un eventual cáncer resultante de las irradiaciones es independiente de la dosis. Si la célula dañada por exposición “Comprometidos con el Servicio y la Calidad” Página 28 de 43 Código: AD.M.01 MANUAL DE RADIOPROTECCION Versión: 00 TRD: 1.13.16 a la radiación es una célula germinal cuya función es transmitir información genética a la progenie, es concebible que en los descendientes del individuo expuesto se manifiestan efectos hereditarios de diversos tipos. Se supone que la probabilidad de los efectos estocásticos es proporcional a la dosis recibida, sin dosis umbral. Además de los efectos mencionados, pueden producirse otros efectos sobre la salud de los niños a causa de la exposición del embrión o feto a la radiación. Entre tales efectos cabe mencionar una mayor probabilidad de leucemia y, en el caso de exposición por encima de él y distintos valores de la dosis umbral durante ciertos períodos del embarazo, el retraso mental y deformaciones congénitas grave. Puesto que se supone que incluso para las dosis más bajas existe una pequeña probabilidad de aparición de efectos estocásticos, las normas son aplicables en toda la gama de la dosis, con el fin de reducir todo detrimento por radiación que pueda producirse. Las múltiples facetas del concepto de detrimento por radiación hacen poco conveniente adoptar una sola magnitud para representarlo. Las Normas se basan en el concepto de detrimento recomendado por la CIRP en lo tocante a efectos estocásticos, englobando las siguientes magnitudes: o La probabilidad de un cáncer mortal atribuible a la exposición al Factor de riesgo de radiación ionizante. o La probabilidad ponderada de contraer un cáncer no mortal o La probabilidad ponderada de efectos hereditarios graves y o El periodo de vida que se pierde si sobreviene el daño. Alteraciones como consecuencias de la exposición al factor de riesgo: Sobre la reproducción de las células epiteliales. Inducción de proliferación cancerosa por años después de la exposición a radiaciones. El riesgo de neoplasias se incrementa más en personas expuestas a dosis bajas de radiaciones que en la población y pueden presentarse 2 a 3 décadas después de la exposición. Todas las células en el cuerpo son susceptibles de ser dañadas por las radiaciones ionizantes. La magnitud del daño se relaciona con el proceso de acción de las radiaciones sobre la célula que comienza con la ionización de ésta y puede terminar con la muerte, si la dosis es suficientemente elevada. “Comprometidos con el Servicio y la Calidad” Página 29 de 43 Código: AD.M.01 MANUAL DE RADIOPROTECCION Versión: 00 TRD: 1.13.16 Los tejidos con mayor radiosensibilidad son la médula ósea, el hueso, el timo, el bazo, tejido linfoide gónadas y los órganos de la hematopoyesis. Los de radiosensibilidad intermedia son piel, córnea, tiroides, riñón, hígado y tejido óseo; los de baja sensibilidad son músculos, el cerebro y médula espinal. Las manifestaciones clínicas de la radiación dependen del Volumen de tejido irradiado. Dosis total aplicada. Dosis por fracción. Tiempo empleado en suministrar la dosis. Las manifestaciones en diversos tejidos ser pueden describirse de la siguiente forma: Piel: Se producen alteraciones en huellas digitales, las cuales tiende a desaparecer, el vello de las manos desaparece, uñas quebradizas, agrietadas o acanaladas, radio dermatitis crónica, parestesias, trastorno de sensibilidad, grietas dolorosas en la piel, hiperqueratosis focal. Abdomen: trastornos en la mortalidad intestinal y la secreción de jugos gástricos que puede quedar interrumpidas transitoria o permanentemente, ulceraciones y sobreinfecciones. Riñón: se pueden producir algunos trastornos funcionales que pueden llevar a cuadros de nefroesclerosis, engrosamiento arteriolas, hipertensión e insuficiencia renal. Pulmones: neumonía, bronquiectasia y sobre infección. Corazón: disfunción ventricular derecha, pericarditis y disfunción valvular, arritmias y trastornos de la conducción. Ojos: Opacidad del cristalino seguida de formación de cataratas. Tiroides: Se puede desarrollar enfermedad nodular, hipotiroidismo franco sub-clínico y puede haber riesgo de cáncer. Mullan y Murthy presentan los eventos centinela de salud ocupacional, un listado de 64 enfermedades o condiciones relacionadas con e 1 trabajo comparadas con reportes epidemiológicos y algunos estudios de casos. Entre ellos se encuentra8: Neoplasma maligno (CIE-9 160) de las cavidades nasales y Neoplasma maligno óseo (CIE-9 170): enfermedades relacionadas con el radio como agente productor. “Comprometidos con el Servicio y la Calidad” Página 30 de 43 Código: AD.M.01 MANUAL DE RADIOPROTECCION Versión: 00 TRD: 1.13.16 Neoplasma maligno de la tráquea, bronquios y pulmones: enfermedad generada por los derivados del radón. Leucemia Linfoide aguda (CIE-9 204) y mieloide aguda (CIE-9 205) se presenta en radiólogos expuestos a radiaciones ionizantes Anemia aplástica (CIE-9 248.8) se presenta en radiólogos, químicos del radio y pintores de cuadrantes, el agente es la radiación ionizante. Cataratas (CIE-9 366.4) en radiólogos con la radiación ionizante como agente. 21. ESTUDIOS RADIOLOGICOS EQUIPOS 21.1. Croquis de las Instalaciones para Equipo De Rx Fijo Se considera como ZONA CONTROLADA: el Quirofano 1 donde se encuentra el equipo emisor de rayos X, y la consola de control, ZONA SUPERVISADA: Hall de acceso y Quirofano 2. ZONA DE LIBRE ACCESO los demás lugares colindantes. “Comprometidos con el Servicio y la Calidad” Página 31 de 43 Código: AD.M.01 MANUAL DE RADIOPROTECCION Versión: 00 TRD: 1.13.16 21.2. Datos Equipo de Medición Geiguer Muller marca SE INTERNATIONAL, modelo INSPECTOR, s/n 34081, magnitud de medida: dosis equivalente ambiental, unidades de medida: μSv/h, mSv/h, rango de detección 0.01 μSv/h – 1 Sv/h. Certificado de Calibración 12 Marzo del 2015. 21.3. Estudio Radiométrico Equipo De Rayos X Fijo Condiciones de emisión: Máximo Kilovoltaje 125 kV Haz Horizontal. Lectura promedio de fondo = 0.20 μSv/h El equipo portátil de Rayos-X (Arco en C) posee un obturador con una longitud de 5.5 metros, las mediciones registradas en el cuadro anterior corresponden a los niveles de radiación registrada a la distancia máxima permitida por el obturador (5.5 metros). 21.4. Análisis y Conclusiones Los niveles de radiación en cada una de las zonas de trabajo son normales, siempre y cuando se utilicen adecuadamente los parámetros operacionales de distancia, tiempo y blindaje. Las condiciones del blindaje para el equipo de rayos X son satisfactorias puesto que los niveles de radiación en las zonas donde hay permanencia del personal son inferiores a 10 μSv/h (límite de dosis derivado de referencia para Personal Ocupacionalmente Expuesto). “Comprometidos con el Servicio y la Calidad” Página 32 de 43 Código: AD.M.01 MANUAL DE RADIOPROTECCION Versión: 00 TRD: 1.13.16 22. MAMOGRAFO Figura 1. Plano de la sala donde se instalara el Mamógrafo Digital y las áreas vecinas. Barrera A (Puerta de ingreso al equipo) Barrera B (Pasillo) Barrera C (Patio) Barrera D (Sala de Juntas) Barrera E (Baño del Paciente del Manografo) 22.1. Cálculos Realizados BARRERA A (Puerta de ingreso a la sala del Mamógrafo) Esta barrera es una barrera secundaria ya que el haz no incide directamente en el cuándo se toman estudios, las contribuciones son debidas a radiación dispersada por el equipo y el paciente, con una ocupación de T=1/8 ya que mientras haya paciente para estudio la puerta externa hacia el pasillo estará cerrada, en el caso de que una persona del público permaneciera allí el INCRP 147 las personas que allí mantienen no deben superar 1 mSv/año, considerando una distancia de 2,50 m y zona no controlada el espesor de plomo en la puerta debe ser de 1,5 mm. La puerta de ingreso al cuarto del mamógrafo ya cuenta con un blindaje de 4 mm de plomo por lo cual no es necesario realizar ninguna modificación. BARRERA B (PASILLO-SALA DE ESPERA) Esta barrera es una barrera secundaria ya que el haz no incide directamente en el cuándo se toman estudios, las contribuciones son debidas a radiación dispersada por el equipo y el paciente, con una ocupación de T=1/5 ya que los pacientes y sus familiares esperan para ingresar el INCRP 147 sugiere las personas que allí mantienen no deben superar 1 mSv/año, considerando una distancia de 2,10 m y “Comprometidos con el Servicio y la Calidad” Página 33 de 43 Código: AD.M.01 MANUAL DE RADIOPROTECCION Versión: 00 TRD: 1.13.16 zona no controlada el espesor de plomo en la pared sin considerar el concreto debe ser de 1 mm, ya que la pared esta construida en concreto el espesor de esta debe ser de 10 cm La pared cuenta con un espesor de concreto suficiente para que la radiación que llegue a esa zona tenga niveles aceptados por la normativa nacional por lo cual no es necesario realizar ninguna modificación. BARRERA C (PATIO) Esta barrera es una barrera secundaria ya que el haz no incide directamente en el cuándo se toman estudios, las contribuciones son debidas a radiación dispersada por el equipo y el paciente, con una ocupación de T=1/40 ya que no es transitada, según el INCRP 147 sugiere las personas que por allí llegaran a estar no deben superar 1 mSv/año, considerando una distancia de 2,50 m y zona no controlada el espesor de plomo en la pared sin considerar el concreto debe ser de 1 mm, ya que la pared está construida en concreto el espesor de esta debe ser de 10 cm. La pared cuenta con un espesor de concreto suficiente y el factor de ocupación hacen que el espesor de concreto con el cual se cuenta sea suficiente para garantizar los niveles de radiación en esta área por lo cual no es necesario realizar ninguna modificación. BARRERA D (SALA DE JUNTAS) Esta barrera es una barrera secundaria ya que el haz no incide directamente en el cuándo se toman estudios, las contribuciones son debidas a radiación dispersada por el equipo y el paciente, con una ocupación de T=1 ya que constantemente hay reuniones y siempre se encuentra ocupada esta sala, el INCRP 147 sugiere las personas que allí mantienen no deben superar 1 mSv/año, considerando una distancia de 2,80 m y zona no controlada el espesor de plomo en la pared sin considerar el concreto debe ser de 1 mm, ya que la pared esta construida en concreto el espesor de esta debe ser de 10 cm La pared cuenta con un espesor de concreto suficiente para que la radiación que llegue a esa zona tenga niveles aceptados por la normativa nacional por lo cual no es necesario realizar ninguna modificación. BARRERA E (BAÑO DE PACIENTES) Este baño es exclusivo de los pacientes que van a realizarse el examen por lo cual al momento de realizar un estudio no hay ninguna persona allí. “Comprometidos con el Servicio y la Calidad” Página 34 de 43 Código: AD.M.01 MANUAL DE RADIOPROTECCION Versión: 00 TRD: 1.13.16 BARRERA P (Piso) Esta barrera es el suelo hacia donde se dirige el haz y se considera como barrera primaria, el equipo se encuentra en un primer piso y no hay construcciones debajo del mismo por lo tanto los valores en ésta dirección son despreciables ya que la radiación es frenada por el suelo. Conclusiones: o La puerta de ingreso al cuarto del mamógrafo no se le debe adicionar ningún blindaje. o No se debe realizar ninguna modificación a la estructura para adicionar blindaje. o Recomendaciones para el mamografo o Se debe colocar una señal luminosa que avise cuando el equipo está irradiando o Se debe colocar una señal visual de zona controlada y prohibir el ingreso no autorizado o Se debe colocar una señal visual de si esta o cree estar embarazada por favor avisar al personal. o Utilizar los implementos de protección radiológica adecuadamente o Se debe garantizar la temperatura de trabajo del equipo ya que de lo contrario el detector digital se dañaría. o Se debe instalar luces de seguridad en caso de corte del suministro de energía 23. RAYOS X ODONTOLOGICO 23.1. Parámetros de Evaluación La Dosis Máxima Permisible DMP = 20 mSv/año promedio en 5 años consecutivos La Dosis de Referencia Semanal (20 mSv/año)/ 50 semana = 0.4 mSv/semana La Dosis de Referencia Hora ( 0.4m Sv/semana) /40 horas = 0.01 mSv/hora DMP/hora = 0.01 mSv/hora = 10 uSv/hora En nuestros informes valores del orden de 2 uSv/hora = 0.002 mSv/hora, los consideramos despreciables según las recomendaciones de OMS e IAEA 23.2. Equipo de Medición STEPHEN - 6000 0.001mSv/h -9.9 mSv/h INSPECTOR 20034 0.001uGy/h -9.9 mSv/h Certificados de Calibración No I-8087 y D-0904 de 2014 Laboratorio de Metrología INGEOMINAS. “Comprometidos con el Servicio y la Calidad” Página 35 de 43 Código: AD.M.01 MANUAL DE RADIOPROTECCION Versión: 00 TRD: 1.13.16 23.3. Personal El área de Radiología, cuenta odontólogos, quienes son los que toman los estudios radiográficos. Ellos cuentan con el servicio de Dosimetría Personal, tipo película. 24. Equipo de Rayos X Es un equipo de Rayos x odontológico, Marca ELITY – 70 ICR CO, Modelo I C R 3600, Serie 10914628, Filtro 2.5 mm Al, utilizado en radiología odontológica con un valor de trabajo de 70 KV, 10MA, un tiempo variable de 0.1 a 3 seg y una carga de trabajo semanal de 100 mAmpminuto/semana. 25. Evaluación Según el gráfico No 1 se han denominado las paredes de A-D y se han analizado los niveles de radiación a los siguientes puntos. MURO O PARED A. PUNTO No 1 PARED ANTERIOR AL AREA DEL EXAMEN. En esta posición no se registraron niveles apreciables de radiación. PUNTO No 2. PUERTA DE ENTRADA AREA DE RAYOS X En esta posición no se registraron niveles apreciables de radiación. PUNTO No 3. MURO – AREA ESTERILIZACION En esta posición no se registraron niveles apreciables de radiación. PUNTO No. 4. MURO – CONSULTORIO No hay registro apreciable de niveles de radiación. PUNTO No. 5 PASILLO En este punto no se registraron niveles apreciables de radiación. MURO O PARED B. PUNTO No 6 PARED - BAÑO. En esta posición no se registraron niveles apreciables de radiación. MURO O PARED C. PUNTO No 7. MURO POSTERIOR - BAÑO No hay registros apreciables de radiación en este punto. MURO O PARED D. PUNTO No 8. MURO - CALLE. No hay registros apreciables de radiación en este punto “Comprometidos con el Servicio y la Calidad” Página 36 de 43 Código: AD.M.01 MANUAL DE RADIOPROTECCION Versión: 00 TRD: 1.13.16 25.1. Proceso de Revelado El proceso de revelado de la película es en una caja oscura a prueba de luz día y es un proceso controlado. 25.2. Recomendaciones No es necesario realizar modificaciones, el área de rayos X Odontológico, es completamente segura a exposición a la radiación ionizante. 26. RAYOS X GENERAL 26.1. Parámetros de Evaluación La Dosis Máxima Permisible DMP = 20 mSv/año promedio en 5 años consecutivos La Dosis de Referencia Semanal (20 mSv/año)/ 50 semana = 0.4 mSv/semana La Dosis de Referencia Hora (0.4 mSv/semana) /40 horas = 0.01 mSv/hora DMP/hora = 0.01 mSv/hora = 10 uSv/hora En nuestros informes valores del orden de 2 uSv/hora = 0.002 mSv/hora, los consideramos despreciables según las recomendaciones de OMS e IAEA. 26.2. Equipo de Medición STEPHEN - 6000 0.001mSv/h - 9.9 mSv/h STEPHAN - 6000 0.001mSv/h – 9.9 mSv/h “Comprometidos con el Servicio y la Calidad” Página 37 de 43 Código: AD.M.01 MANUAL DE RADIOPROTECCION Versión: 00 TRD: 1.13.16 Certificados de Calibración No I-8087 y D-0904 de 2014 Laboratorio de Metrología INGEOMINAS. 26.3. Personal El área de Radiología cuenta técnicos de Rayos x y Médicos Radiólogos, quienes son los que toman los estudios radiográficos. Ellos cuentan con el servicio de Dosimetría Personal, tipo película. 26.4. Equipo de Rayos X General Es un equipo de Rayos x, utilizado en radiología general, marca TOSHIBA KXO15R, Modelo DRX-1603B, Serie 4H531F, Insert Modelo DR-1603, Serie 4H444, con un valor de trabajo de 150 KV máximo y MA 400 Máximo, filtro 0.7 mm AL, y una carga de trabajo semanal de 400 mAmp-minuto/semana. 27. Evaluación Según el gráfico No 1 se han denominado las paredes de A-D y se han analizado los niveles de radiación a los siguientes puntos. MURO O PARED A. PUNTO No 1. PARED ANTERIOR AL AREA DEL EXAMEN. En esta posición no se registraron niveles de radiación. PUNTO No 2. PUERTA PRINCIPAL DE ENTRADA SALA DE Rx En esta posición no se registraron niveles apreciables de radiación. PUNTO No 3. PUERTA DE ENTRADA AREA DE Rx En esta posición no se registraron niveles apreciables de radiación. PUNTO No 4. SALA DE ESPERA En esta posición no se registraron niveles apreciables de radiación. PUNTO No 5. VESTIER En esta posición no se registraron niveles apreciables de radiación. PUNTO No. 6. BAÑO No hay registro apreciable de niveles de radiación en este punto. MURO O PARED B. PUNTO No 7. VIDRIO. No se registraron niveles apreciables de niveles de radiación. “Comprometidos con el Servicio y la Calidad” Página 38 de 43 Código: AD.M.01 MANUAL DE RADIOPROTECCION Versión: 00 TRD: 1.13.16 PUNTO No 8. PUERTA DE ENTRADA COMANDO En esta posición no se registraron niveles apreciables de radiación. PUNTO No 9. PARED COMANDO EQUIPO. En esta posición no se registraron niveles apreciables de radiación. PUNTO No 10. AREA DIGITALIZACION En esta posición no se registraron niveles apreciables de radiación. MURO O PARED C. PUNTO No 11. PARED – OFICINA LABORATORIO. No hay registros apreciables de radiación en este punto. MURO O PARED D. PUNTO No 12. PATIO - AREA LABORATORIO. No hay registros apreciables de niveles de radiación en este punto 28. Proceso de Revelado El proceso de revelado de la película es digital y es un proceso controlado. 29. Recomendaciones No es necesario realizar modificaciones, el área de rayos x general, es completamente segura a exposición a la radiación ionizante. “Comprometidos con el Servicio y la Calidad” Página 39 de 43 Código: AD.M.01 MANUAL DE RADIOPROTECCION Versión: 00 TRD: 1.13.16 30. PRECAUCIONES No se deben tomar placas radiográficas de ninguna clase a mujeres embarazadas durante los nueve meses de gestación; si es necesario hacerlo se puede tomar una placa radiográfica después de los tres primeros meses de embarazo, empleando todas las medidas de protección para evitar la radiación a nivel fetal. Las salas de Rayos X no deben ser usadas para exámenes en forma simultánea, ó sea que, solo debe estar el paciente y el personal necesario para el estudio. Todo el personal debe observar y hacer uso adecuado y en forma permanente de los implementos de Radioprotecciòn. Durante la toma de placas radiográficas no debe permanecer dentro de la sala de Rayos X ninguna otra persona fuera del paciente. Si es necesario sostener el paciente durante la toma de placas radiográficas, debe hacerlo un familiar o acompañante del paciente, (proporcionándole los elementos necesarios como guantes y delantal plomado) y nunca el tecnólogo de Rayos X. Toda persona que participe rutinariamente en los procedimientos radiográficos deberá mantener un control de exposición a radiación. Toda puerta que comunique a la sala de Rayos X deberá permanecer cerrada durante cualquier procedimiento radiológico. En las partes externas de la instalación y en forma especial en la sala de espera de los pacientes, deberán existir avisos lo suficientemente visibles que informen a las señoras, que si se encuentran o sospechan embarazo, deben informarlo antes del procedimiento o estudio radiológico. El equipo de Rayos X solo debe ser operado por personal debidamente capacitado para este fin. Cada vez que se realice un mantenimiento del equipo o se efectué una reparación, que altere o pueda alterar las condiciones de seguridad, se hace necesario la verificación de las mismas. El empleo de delantal plomado es obligatorio para adecuada protección sin distingo d edad y sexo. 31. RECOMENDACIONES SOBRE LOS EXÁMENES RADIOLÓGICOS Todo examen radiológico debe corresponder a previa orden médica a la cual debe “Comprometidos con el Servicio y la Calidad” Página 40 de 43 Código: AD.M.01 MANUAL DE RADIOPROTECCION Versión: 00 TRD: 1.13.16 ser justificada en base a un estudio clínico del paciente. No se deben practicar exámenes de rutina a los pacientes. Todo estudio radiológico debe salir con diagnostico escrito debidamente firmado por el especialista que lo analizó, ninguna persona diferente del Radiólogo podrá emitir la interpretación de exámenes de escanografía y mamografía, de ser así se podría pensar en una sanción tanto judicial como administrativa a la persona que lo efectué. El número de placas radiográficas requerido en los exámenes debe corresponder a la indicación clínica y a la información requerida. Siempre se debe considerar la relación riesgo – beneficio entre un método radiográfico y otro que no tenga uso de radiaciones ionizantes. El aspecto fundamental a tener es la información diagnostica. 32. OBSERVACIONES El tecnólogo de Escanografia debe constar con el correspondiente carné de Protección Radiológica expedida por la Secretaria de Salud de Bogotá. 33. COMPROMISO Crear ambientes de trabajo óptimos en los cuales no se reciben ninguna dosis de radiación que pueda producir alteraciones a nivel de organismos vivos. Determinar las condiciones de seguridad y protección radiológicas y epidemiológicas en las instalaciones y el personal ocupacional expuesto. 34. BIBLIOGRAFÍA ACGIH, Thresold Limit Values, 1998 BENAVIDES G. Fernando et al. Salud Laboral. De. Masson. Barcelona, 1997 CAMPUZANO, G. El Hemograma. Medicina y Laboratorio. 1998. Volumen 8, Número 1, Pags.19 – 31 CULLEN, R. Textbook of Capítulo 23, Pgs. 635-641 Clinical Occupational and Enviromental Medicine, GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA. Dirección Seccional de Salud de Antioquia. Circular 0050 de julio 28 de 1995 Asunto: Pensión especial de vejez para los trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes. “Comprometidos con el Servicio y la Calidad” Página 41 de 43 Código: AD.M.01 MANUAL DE RADIOPROTECCION Versión: 00 TRD: 1.13.16 GUZMÁN J., Manuel E. Nucleónica Básica Segunda edición. IAN 1989 (Bogotá) HENAO H., Samuel y Alvarez E. Samuel Código de Salud Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Instituto de Seguros Sociales Medellín, 1990 HERINGTON, Tomas N. and Linda H. Morse. Occupational Management, and prevention. Pg.458 Injuries, Ocupacional Evaluation, INFANTE LUNA, Esperanza, Barreto Olmos Hector, INEA, ISS Identificación de actividades económicas que utilizan material radiactivo. 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