MANUAL DE RADIOPROTECCION 1. OBJETIVO

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1. OBJETIVO
Minimizar y controlar los riesgos de radiación del personal expuesto a las
radiaciones ionizantes generadas en l o s s e r v i c i o s d e radiología, aplicando
las medidas establecidas para la persona, la fuente y el medio.
1.1. OBJETIVOS ESPECIFICOS
* Identificar las áreas y el personal expuesto a radiaciones ionizantes.
* Evaluar periódicamente los niveles de radiaciones ionizantes en el ambiente y en
las personas.
* Establecer medidas de prevención y control en la persona y en el ambiente.
* Aplicar estándares de calidad en el proceso.
* Generar cultura del auto cuidado frente al factor de riesgo.
* Definir niveles de responsabilidad en el sistema de vigilancia
2. DEFINICIONES
Conocer el significado de la terminología es un factor importante durante el desarrollo
del proceso, por cuanto nos ubica en un contexto único de trabajo, la siguiente se
considera como la más utilizada:
Radiaciones ionizantes: una radiación es ionizante cuando al interaccionar con la
materia produce la ionización de la misma, es decir, origina partículas con cargas
eléctricas (iones), pares iónicos, positivos y negativos. Las radiaciones ionizantes
pueden ser corpusculares (partículas subatómicas: Alfa, Beta menos, Beta mas,
neutrones), o electromagnéticas (rayos X, rayos gamma) y rayos cósmicos (mezcla de
corpusculares y electromagnéticas).
Radiaciones no ionizantes: una de las formas de transmisión de energía es la que se
realiza a través de la radiación de ondas electromagnéticas, caracterizadas por la
existencia de campos eléctricos y magnéticos
perpendiculares entre sí y
perpendiculares a la dirección de propagación de la onda. Las ondas
electromagnéticas se diferencian unas de otras por la cantidad de energía que
transmiten y ello depende de su frecuencia. El conjunto de todas ellas constituye el
espectro electromagnético. Ordenados de menor a mayor energía se pueden resumir
los diferentes tipos de ondas electromagnéticas de la siguiente forma:
Campos eléctricos y magnéticos estáticos: (imanes, conductores eléctricos de
corriente continua, etc.)
Radiactividad: es el cambio espontáneo y gradual de un núclido radiactivo en
otro. Los núclidos radiactivos son inestables energéticamente y alteran su estructura y
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composición interna dando origen a la emisión de radiaciones ionizantes en forma de
partículas y rayos gamma.
Núclido: es un conjunto de átomos o especie atómica, que se caracteriza por el
número de protones y el número de neutrones, y cuando estos dos números no son
suficientes, por el nivel de energía.
Los núclidos radiactivos: son emisores de energía en forma de ondas
electromagnéticas (rayos gamma) o en forma de partículas (partículas alfa, beta
menos, beta más y neutrones)
Los rayos X: que se generan en la zona electrónica de los átomos y los rayos
gamma que se originan en el núcleo de los núclidos, son fotones, radiaciones
electromagnéticas que viajan a la velocidad de la luz, ionizan la materia
indirectamente ya que carecen de carga eléctrica y en su interacción producen
fenómenos de excitación y de ionización. Los mecanismos de interacción de la
radiación electromagnética ionizante con la materia son: el efecto fotoeléctrico, el
efecto Compton y la producción de pares. La ocurrencia de uno de los tres depende
de la energía de la radiación y del medio en el cual interactúa. Este tipo de
radiaciones tiene un alto poder de penetración en la materia y por ende un alto riesgo
por irradiación externa.
Partículas alfa: son de origen nuclear y están conformadas por un par de protones
y un par de neutrones, por lo cual tienen doble carga positiva, número atómico 2 y
masa atómica de 4 (núcleos de Helio 4); son muy grandes cuando son
comparadas con los electrones; son monoenergéticas. A pesar de muchas veces
tener una gran energía, su alcance es muy corto, unos cuantos centímetros en aire,
el espesor de una hoja de papel, la capa protectora de la piel, aún el espesor del
cristalino pueden detener todas las partículas alfa de algún radionúclido. Las
partículas alfa producen muchas ionizaciones por unidad de recorrido, muchas
colisiones, por lo anterior se puede concluir que éstas no son peligrosas desde el
punto de vista de irradiación externa.
Los emisores de partículas alfa son muy peligrosos desde el punto de vista de
contaminación interna, inhalados o ingeridos, debido a que gastan toda su
energía en espacios muy pequeños, en los órganos humanos donde se
concentran. Generalmente los emisores alfa son muy radios tóxicos.
Partículas beta menos: son electrones negativos que se generan cuando un
neutrón se convierte en un protón en el núcleo de un radionúclido.
Partículas beta más: Son electrones positivos que se generan cuando un protón se
convierte en un neutrón en el núcleo de un radionúclido.
Las partículas beta más y beta menos son de amplio rango de energía, su
capacidad de penetración en la materia es más grande que para las partículas alfa,
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como de metros en el aire o de algunos milímetros en láminas metálicas. Es fácil
protegernos de la irradiación externa con espesores pequeños de muchos
materiales. Como contaminación interna son peligrosas en la mayoría de las
ocasiones.
Neutrones: estos se pueden generar de los núclidos radiactivos que se fisionan o se
dividen espontáneamente, también por mezclas de una sustancia radiactiva tal
como el Americio-241, Polonio-210, Radio-226, con el Berilio-9. Las partículas alfa
emitidas por el Americio-241, por el Polonio-210, o por el Ra-226 interactúan con el
Berilio y se producen los neutrones rápidos.
3. MARCO LEGAL
1
CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO- 2006 . CAPITULO IV. VACACIONES
ANUALES REMUNERADAS. ARTICULO 186. DURACIÓN. 1. Los trabajadores que
hubieren prestados sus servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días
hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas. 2. Los profesionales y ayudantes
que trabajan en establecimientos privados dedicados a la lucha contra la
tuberculosis, y los ocupados en la aplicación de rayos X, tienen derecho a gozar de
quince (15) días de vacaciones remuneradas por cada seis (6) meses de servicios
prestados.
ARTICULO 200. DEFINICIÓN DE ENFERMEDAD PROFESIONAL. 1. Se entiende
por enfermedad profesional todo estado patológico que sobrevenga como
consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del
medio en que se ha visto obligado a trabajar, bien sea determinado por agentes
físicos, químicos o biológicos. 2. Las enfermedades endémicas y epidémicas de
la región sólo se consideran como profesionales cuando se adquieren por los
encargados de combatirlas por razón de su oficio.
ARTICULO 201. TABLA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES. Para efectos de
los Riesgos Profesionales de que trata el Decreto 1295 de 1994, de adopta la
siguiente Tabla de Enfermedades Profesionales: ... 24. Enfermedades producidas
por Radiaciones ionizantes: En operaciones tales como: Extracción y tratamiento
de minerales radioactivos; fabricación de aparatos médicos para radioterapia;
empleo de sustancias radioactivas y Rayos X en laboratorios; fabricación de
productos químicos y farmacéuticos radioactivos; fabricación y aplicación de
productos luminiscentes con sustancias radioactivas; trabajos en las industrias y los
comercios que utilicen Rayos X sustancias radioactivas, y trabajos en las
consultas de radiodiagnóstico, de radioterapia en clínicas; hospitales y demás
instituciones prestadoras de servicios de salud y en otros trabajos con exposición a
radiaciones ionizantes con alta, mediana, baja y ultrabaja densidad.
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Decreto 1295 de junio 22 de 1994 del ministerio de trabajo y seguridad social.
Reglamenta la organización y administración del sistema general de Riesgos
Profesionales.
Artículo 64. Empresa de alto riesgo. Las empresas en las cuales se manejen,
procesen o comercialicen sustancias altamente tóxicas, cancerígenas, mutágenas,
teratógenas, explosivos y material radioactivo;... serán consideradas como empresas
de alto riesgo, y deberán inscribirse como tales en la Dirección de Riesgos
Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro de los seis (6)
meses siguientes a la vigencia del presente decreto.
Artículo 65. Prevención de riesgos profesionales en empresas de alto riesgo. La
dirección de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad, en
coordinación con el Ministerio de Salud, definirá los regímenes de vigilancia
epidemiológica y de control de riesgos profesionales específicos prioritarios, los
cuales serán de obligatoria aceptación y aplicación por las empresas de alto riesgo.
Artículo 66. Supervisión de las empresas de alto riesgo. Las entidades
administradoras de riesgos profesionales y la dirección técnica de riesgos
Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, supervisarán en forma
prioritaria directamente o a través de terceros idóneos para el efecto, a las empresas
de alto riesgo, especialmente en la aplicación del programa de salud ocupacional,
los sistemas de control de riesgos profesionales y las medidas especiales de
prevención que se hayan asignado a cada empresa.
Artículo 67. Informe de riesgos profesionales de empresas de alto riesgo. Las
empresas de alto riesgo rendirán en los términos que defina el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social a la respectiva entidad administradora de riesgos
profesionales, un informe de evaluación de desarrollo del programa de salud
ocupacional, anexando el resultado técnico de la aplicación de los sistemas de
vigilancia epidemiológica, tanto en el ámbito ambiental como biológico y el
seguimiento de los sistemas y mecanismos de control de riesgos de higiene y
seguridad industrial avalado por los miembros del comité de medicina e higiene
industrial de la respectiva empresa.
Las entidades administradoras de riesgos profesionales están obligadas a informar al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en su respectivo nivel territorial, dentro de
los cuarenta y cinco (45) días siguientes al informe de las empresas, las
conclusiones y recomendaciones resultantes, y señalar a las cuales el Ministerio
deberá exigir el cumplimiento de las normas y medidas de prevención así como
aquellas medidas especiales que sean necesarias o las sanciones, si fuere el caso.
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Decreto 2104 de 1983. reglamenta, en la ejecución de cualquier actividad en que
se utilicen agentes físicos tales como sustancias radioactivas o cuando se opere con
equipos productores de radiaciones, se deberán cumplir
los requisitos y
condiciones establecidos para garantizar la adecuada protección del ambiente, de la
salud del hombre y demás seres vivos.
Ley 9 de 1979 del ministerio de salud. código Sanitario Nacional, en su título III,
consigna: Artículo 150. Para el desarrollo de cualquier actividad que signifique
manejo, tenencia de fuentes de radiaciones ionizantes deberán adoptarse por parte
de los trabajadores, poseedores o usuarios, todas las medidas necesarias para
garantizar la protección de la salud y la seguridad de las personas directa o
indirectamente expuestas y de la población en general.
Artículo 151. Toda persona que posea o use equipos de materiales productores de
radiaciones ionizantes deberá tener licencia expedida por el Ministerio de Salud.
Artículo 152. El Ministerio de Salud normaliza y hace cumplir las medidas
de protección.
Artículo 153. Reglamentos relacionados con importación, explotación,
procesamiento o uso de materiales radiactivos y radioisótopos, se hará previa
consulta a organismos técnicos nacionales en asuntos nucleares.
Artículo 154. Licencia del Ministerio de Salud para importar
equipos de RX.
Resolución 2400 de 1979 del ministerio de trabajo y seguridad social. Estatuto
de Seguridad Industrial. Este incluye definiciones de términos relacionados con las
radiaciones ionizantes, obligación de controlar las radiaciones para proteger la salud,
dosis acumulativa, prohibiciones, exámenes médicos, dosimetría, dosis máxima,
aislamiento de equipos, blindaje de áreas, prevención de riesgos, elementos de
protección personal.
Artículo 98. Todas las radiaciones ionizantes tales como Rayos X, Rayos Gamma,
emisiones beta, alfa, neutrones, electrones y protones de alta velocidad u otras
partículas atómicas, deberán ser controladas para lograr niveles de exposición que
no afecten la salud, las funciones biológicas ni la eficiencia de los trabajadores y
de la población general. Parágrafo 1. El control de estas radiaciones se aplicará
a las actividades de producción, tratamiento, manipulación, utilización,
almacenamiento y transporte de fuentes radioactivas naturales y artificiales y en la
eliminación de los residuos o desechos de las substancias radiactivas para proteger
a los trabajadores profesionales expuestos, y a los trabajadores no expuestos
profesionalmente, pero que permanezcan en lugares
contaminados por
radiaciones ionizantes o substancias radiactivas. Parágrafo 2. Las dosis acumuladas
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de exposición por parte de los trabajadores, incluyen las absorbidas a consecuencia
de la radiación interna y de la radiación externa y las debidas a la radiación natural.
Parágrafo 3. En todos los sitios de trabajo en donde exista exposición a
cualquier forma de radiación ionizante, la exposición no sobrepasará los límites
fijados por la Comisión Internacional de Protección Radiológica.
Artículo 99. Sé prohíbe a los varones menores de dieciocho (18) años, a las mujeres
menores de veintiún (21) años, a las casadas en edad de procrear y a las solteras a
tres (3) meses de contraer matrimonio, realizar trabajos expuestos a radiaciones en
dosis superiores a 1.5 Rems al año. Artículo 101. Toda persona que por razón de su
trabajo esté expuesta a las radiaciones ionizantes llevará consigo un dispositivo,
dosímetro de bolsillo o de película, que permita medir la dosis acumulada de
exposición. Parágrafo. Las dosis debidas a las radiaciones externas se evaluarán
con ayuda del dosímetro de película que los trabajadores llevarán constantemente
mientras se encuentren en la zona vigilada. Deberán usarse además dosímetros
de cámara cuando la autoridad competente lo disponga. La determinación de la
dosis de exposición deberá ser efectuada como mínimo mensualmente.
Artículo 106. Todo equipo, aparato o material productor de radiaciones ionizantes se
deberá aislar de los lugares de trabajo, o de los lugares vecinos, por medio de
pantallas protectoras, barreras, muros o blindajes especiales para evitar que las
emanaciones radiactivas contaminen a los trabajadores o a otras personas.
Artículo 109. Se suministrará al personal encargado de operar los equipos o
de manejar sustancias que producen radiaciones ionizantes en trabajos de
laboratorio e instalaciones de rayos X. etc., los elementos de protección individual
que contribuyan a reducir la exposición, como guantes con mangas fabricadas de
caucho plomizo, anteojos especiales, gorros de caucho plomizo, etc. De acuerdo
con las normas internacionales sobre protección contra radiaciones ionizantes.
Decreto 614 de 1984 de la presidencia de la república.
Determina las
bases para la organización y administración gubernamental y privada de la salud
ocupacional en el país, para la posterior constitución de un Plan Nacional
unificado en el campo de la prevención de los accidentes y enfermedades
relacionadas con el trabajo y en el mejoramiento de las condiciones de trabajo.
Capítulo 1ª, artículo 2ª, literal e “proteger la salud de los trabajadores y la
población, contra los riesgos causados por las radiaciones”
Resolución 1382 de 1984. Adopta medidas para la protección de la salud en el
manejo de rayos x, otras fuentes de radiaciones ionizantes y el uso de sustancias
radiactivas, exigiendo a poseedores y usuarios obtener licencia de funcionamiento,
llenando los requisitos que en ésta se establecen.
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Artículo 1. Toda persona natural o jurídica que posea o use equipos de Rayos X u
otros emisores de radiaciones ionizantes (Rayos X de diagnóstico o terapia, escáner
aceleradores ideales, resonancia nuclear magnética, Rayos X odontológicos, etc.)
deben contar con la correspondiente licencia de funcionamiento otorgada por el
Ministerio de Salud, previo concepto técnico favorable por parte de la División de
Control de Accidentes y Salud Ocupacional del Ministerio de Salud.
Articulo 4. La licencia que otorgue el Ministerio de Salud, tendrá una vigencia de
cuatro (4) años renovable mediante solicitud presentada con noventa (90) días de
antelación a su vencimiento a la División de Control de accidentes y Salud
Ocupacional del Ministerio de Salud. Parágrafo. La licencia de funcionamiento
se pierde cuando: se cambie de local en donde se encuentran instalados los
equipos objeto de la licencia y se cambie o venda el equipo o cuando por
incumplimiento de las normas de protección se produzcan situaciones de riesgo que
en concepto del Ministerio de Salud obliguen a la cancelación de dicha licencia.
Artículo 5. Toda persona ocupacionalmente expuesta a radiaciones, técnico,
operario o auxiliar de equipos de Rayos X de diagnósticos dentales, radioterapia,
medicina nuclear, industriales, investigación y docencia deberá solicitar a la
División de Control de Accidentes y Salud Ocupacional del Ministerio de Salud el
respectivo carné que lo acredite como tal (previa evaluación sobre seguridad y
protección radiológica). Dicho carné tendrá una validez de cinco (5) años, término
en el cual podrá ser revalidado.
Artículo 9. Todo equipo dedicado a tratamiento terapéutico deberá ser calibrado por
lo menos una vez cada seis (6) meses. Los equipos dedicados al diagnóstico,
deberán ser calibrados por lo menos una (1) vez cada dos (2) años. Los resultados
de las calibraciones deberán ser enviados a la División de Control de Accidentes y
Salud Ocupacional.
Artículo 13. Toda persona natural o jurídica que posea, use o labore con equipos de
Rayos X y otras fuentes productoras de radiaciones ionizantes, debe utilizar una
medida continua de la exposición a radiaciones ionizantes y llevará un registro de la
exposición por todas las personas que requieren de dicha medición. Parágrafo: El
servicio de dosimetría por parte del personal ocupacionalmente expuesto a
radiaciones ionizantes es obligatoria para el otorgamiento de la licencia de
funcionamiento.
Ley 56 de 1988 código del menor. Artículo 245-numeral 5. Este decreto prohíbe los
trabajos para menores de edad, donde se tenga que manipular sustancias
radioactivas, pinturas luminiscentes, rayos X, o que impliquen exposición a
radiaciones ultravioletas, infrarrojas y emisiones de radiofrecuencia.
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Decreto 2666 de 1989.- artículo 181 y 182. Normas sobre despachos de
mercancía. Resolución 1016 de 1989 del ministerio de trabajo y seguridad social y
del ministerio de salud.
Contiene la reglamentación para la organización,
funcionamiento y forma de los programas de Salud Ocupacional que deben
desarrollar los patrones o empleadores en el país, con el fin de velar o preservar la
salud y la seguridad de los trabajadores. En ella se definen las responsabilidades y
tipos de programas que deben desarrollar, la destinación de recursos y el
contenido de los subprogramas de Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo.
También se habla de la estructuración y conformación de comités, sistemas de
evaluación y competencia de vigilancia y control.
Resolución 9031 de 1990 del ministerio de salud. Dicta normas y establece
procedimientos relacionados con el funcionamiento y operación de los equipos de
rayos X y otros emisores de radiaciones ionizantes. Reglamenta el licenciamiento de
toda fuente emisora de radiaciones ionizantes y los requisitos técnicos y de personal
para dicho licenciamiento.
Artículo 2. Toda persona natural o jurídica que posea equipos de rayos x u otras
fuentes de radiaciones ionizantes debe tener licencia de funcionamiento otorgada
mediante resolución expedida por el servicio seccional de salud correspondiente, de
acuerdo con los requisitos que se establecen en la presente resolución según las
características de los equipos y la actividad de las fuentes.
Artículo 3. Son requisitos para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento de
equipos de Rayos X odontológicos de uso periapical los siguientes:
o Solicitud formulada ante el Servicio de Salud por el interesado, en el formato
establecido para este fin.
o Fotocopias autenticadas de las tarjetas expedidas por la Secretaría de
profesionales que utilizan los equipos.
o Certificado de constitución y gerencia expedida por la Cámara de Comercio,
cuando no se trate de persona natural.
o Carnets de Protección Radiológica, expedidos por la Secretaría de Salud
respectivo, para los profesionales, técnicos o auxiliares que operan los
equipos.
o Estudio y evaluación de la instalación de Rayos X efectuados por autoridad
competente correspondiente o por la entidad autorizada, ya sea de carácter
público o privado, de lo cual se levantará acta correspondiente.
Artículo 5. Los requisitos para los equipos de Rayos X de uso radiodiagnóstico
médico son:
o Solicitud formulada ante el Servicio de Salud por el interesado en el formato
establecido para este fin.
o Planos de ubicación de las unidades de Rayos X
o Fotocopias autenticadas de las tarjetas profesionales de los médicos que
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utilizan los equipos.
o Certificado de constitución y gerencia expedido por la Cámara de Comercio,
cuando no se trate de persona natural.
o Fotocopias de Carnets de Protección Radiológica de los técnicos de los
equipos de Rayos X, expedidos por el Servicio de Salud
o Certificado de la especialidad en Radiología de los médicos que utilizan los
equipos.
o Estudio y evaluación de la instalación de Rayos X efectuados por funcionarios
del Servicio Seccional de Salud correspondiente o por la entidad autorizada,
ya sea de carácter público o privado, de lo cual se levantará el acta
correspondiente.
Artículo 10. Para el cumplimiento de los requerimientos sobre Seguridad y
Protección Radiológica señalados conforme al estudio y evaluación de la solicitud, el
interesado dispone de sesenta (60) días a partir de la fecha del acta respectiva.
Decreto 758 de 1990 del ministerio de trabajo y seguridad social.
Reglamento general del Seguro Social obligatorio de Invalidez vejez y muerte.
Artículo 15 literal c. Establece pensión de vejez especial para trabajadores
expuestos a radiaciones ionizantes.
Decreto 2090 DE 2003 26 de julio de 2003. Por el cual se definen las actividades
de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones,
requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en
dichas actividades. Artículo 2o. Actividades de Alto Riesgo para la Salud del
Trabajador. Se consideran actividades de alto riesgo para la salud de los
trabajadores las siguientes:
1. Trabajos en minería que impliquen prestar el servicio en socavones o en
subterráneos.
2. Trabajos que impliquen la exposición a altas temperaturas, por encima de los
valores límites permisibles, determinados por las normas técnicas de salud de
salud ocupacional.
3. Trabajos con exposición a radiaciones
ionizantes.
4. Trabajos con exposición a sustancias comprobadamente
cancerígenas.
5. En la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o la entidad que haga
sus veces, la actividad de los técnicos aeronáuticos con funciones de
controladores de tránsito aéreo, con licencia expedida o reconocida por la Oficina
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de Registro de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, de
conformidad con las normas vigentes.
Reglamentario de la ley 100 de 1993. En su Artículo 88 OBJETO DEL FONDO
DE RIESGOS PROFESIONALES, el cual es: “...Adelantar estudios, campañas y
acciones de educación, prevención e investigación de los accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales...” “...en especial deberá atender la prevención de
las actividades de alto riesgo, tales como las relacionadas con la exposición a
radiaciones ionizantes virus de inmunodeficiencia, sustancias mutágenos,
teratógenas o cancerigenas”.
Decreto 1832 de 1994 del ministerio de trabajo y seguridad social. Tabla de
enfermedades Profesionales. Artículo 1 numeral 24. Enfermedades producidas por
Radiaciones Ionizantes: En operaciones tales como: Extracción y tratamiento de
minerales radioactivos; fabricación de aparatos médicos para radioterapia; empleo
de sustancias radiactivas y Rayos x en laboratorios; fabricación de productos
químicos y farmacéuticos radiactivos; fabricación y aplicación de productos
luminiscentes con sustancias radiactivas; trabajos en las industrias y los comercios
que utilicen Rayos X, sustancias radiactivas, y trabajos en la consulta de
radiodiagnóstico, de radioterapia en clínicas, hospitales y demás instituciones
prestadoras de servicios de salud y en otros trabajos con exposición a radiaciones
ionizantes con alta, mediana, baja y trabaja densidad.
Resolución 5039 de 1994. Que hace alusión a la regulación y evaluación de la
tecnología en salud.
Decreto 2100 de 1995 del ministerio de trabajo y seguridad social. Por el cual
se adopta la tabla de clasificación de Actividades económicas para el Sistema
General de Riesgos Profesionales.
Clase I 1822020 Consultorios médicos y / o odontológicos cuyas unidades
radiológicas, cumplan con las normas de radio protección vigente.
Clase V 5822010 Centros de atención médica con radiodiagnóstico y/o
radioterapia.
5731010 Ciencias nucleares y/o energías alternativas que manejen radioisótopos
(instituciones o centros de)
5731020 Ciencias nucleares (manejo de residuos)
5822020 Consultorios médicos y/o odontológicos, cuyas unidades radiológicas no
cumplan con las normas de radio protección vigente.
5849020 Servicios de instalación, reparación y/o mantenimiento de aparatos de
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Rayos X, equipos y/o fuentes de materiales radioactivos y similares.
Decreto 1530 de 1996 del ministerio de trabajo y seguridad social. Artículo 1
parágrafo. Las unidades de radiodiagnóstico y de radioterapia de los centros
asistenciales o IPS, deben ser clasificadas como centros de trabajo independientes;
en caso de que dichas unidades incumplan las normas de radiofísica sanitaria o
bioseguridad, además de las sanciones previstas en el Decreto 1295 de 1994, la
empresa se clasificará en la clase correspondiente a dichas unidades.
Decreto 1452 de 1998 de la presidencia. Por el cual se distribuyen unas funciones
del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas -INEA en liquidación - en
el Instituto de investigación en Geociencia, Minería y Química - INGEOMINASArtículo 1. Distribuir en el Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería
y Química - INGEOMINAS- entre otras las siguientes funciones del instituto de
Ciencias Nucleares y Energías Alternativas -INEA en liquidación-:
o Establecer en coordinación con entidades estatales o privadas, laboratorios
piloto de calibración dosimétrica, de protección radiológica, de
instrumentación nuclear y de control de calidad en materia nuclear,
reglamentar, normalizar y certificar sus procedimientos, métodos y equipos.
o Realizar y coordinar las actividades de dosimetría en el territorio nacional al
personal ocupacionalmente expuesto a las radiaciones ionizantes, así como
ambiental, de metrología de las radiaciones, de inspectoría y medicina de las
radiaciones y, prevenir los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes.
o Asistir a las deliberaciones de la Dirección Nacional para la Prevención y
Atención de Desastres del Ministerio del Interior, o de la que haga sus
veces, en relación con problemas de seguridad radiológica en el país.
o Coordinar el Programa Nacional de Protección Radiológica y, en general, el
desarrollo de las actividades pertinentes.
Resolución 2569 de 1999 del ministerio de salud. Por la cual se reglamenta el
proceso de calificación del origen de los eventos de salud en primera instancia
dentro del Sistema de Seguridad Social en Salud.
Decreto 567 de 2000 de la presidencia. Por el cual se modifica el decreto
1141 de 1999
Artículo 1º. Adicionar el artículo 3ª del Decreto 1141 de 1999 con las
siguientes funciones:
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o Regular, controlar y licenciar a nivel nacional todas las operaciones
concernientes a las actividades nucleares y radiactivas.
o Velar porque se cumplan las disposiciones legales y los tratados
internacionales relativos a seguridad nuclear, protección física, protección
radiológica y de salvaguardias.
Artículo 2º. Adicionar el artículo 5ª del Decreto 1141 de 1999, con las
siguientes funciones:
o Dictar las normas y reglamentos para la gestión segura de materiales
nucleares y radiactivos en el país y velar por el cumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias en materia de protección radiológica y
seguridad nuclear.
o Fijar las tarifas de todos los servicios de licenciamiento y control para la
gestión de materiales radiactivos en el país.
Artículo 3º. Adicionar el artículo 10ª del Decreto 1141 de 1999, con las
siguientes funciones:
o Revisar, evaluar y autorizar la documentación y las bases para el diseño,
construcción, operación y modificación de instalaciones radiactivas.
o Atender los compromisos de salvaguardias establecidos en acuerdos
internacionales ratificados por el país y mantener actualizado el sistema
nacional de contabilidad y registro de los materiales nucleares.
o Otorgar, renovar, modificar, suspender y cancelar las licencias para
producción, posesión o tenencia, uso, manejo, transporte, tránsito,
comercialización, importación y exportación, almacenamiento temporal o
disposición final de materiales nucleares y radiactivos, así como para el
diseño, construcción, funcionamiento, servicios de protección radiológica y
dosimetría, cierre temporal o definitivo y desmantelamiento de las
instalaciones nucleares y de irradiación, en concordancia con las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes.
o Coordinar el desarrollo de las actividades, proyectos y programas nacionales
relacionados con la seguridad nuclear y la protección radiológica.
o Preparar, proponer y revisar las reglamentaciones en materia de protección
radiológica, incluidos los procedimientos, guías, reglamentos y demás
ordenamientos normativos relacionados con la gestión de materiales
radiactivos y vigilar su cumplimiento.
o Ordenar y practicar auditorias, inspecciones y monitorajes a las instalaciones
donde se gestionen materiales radiactivos, para verificar el cumplimiento
y observancia de las normas y reglamentos en materia de protección
radiológica, seguridad nuclear, protección física de materiales nucleares y
salvaguardias.
o Adelantar ante las autoridades competentes la incautación de materiales
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radiactivos y fuentes radiactivas cuando se carezca de la licencia
correspondiente o cuando su gestión represente una amena para los
trabajadores, el público en general o el medio ambiente.
o Llevar el registro nacional actualizado de fuentes radiactivas e instalaciones
radiactivas.
o Conceder a nivel nacional las autorizaciones para la gestión de materiales
radiactivos, al personal ocupacionalmente expuesto a las radiaciones
ionizantes previo cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin por la
Dirección.
o Estudiar y proponer criterios de asignación de recursos del Fondo de
Solidaridad y Redistribución de Ingresos de la Nación, de conformidad con lo
previsto en la ley; así como también, preparar los proyectos de reglamentación
que requiera el mencionado Fondo.
Artículo 14º. Vigencia y derogatorias- El presente decreto rige a partir de la fecha de
su publicación, modifica en lo pertinente el artículo 4ª del Decreto 1141 de
1999, y deroga los numerales 11, 13, 16 y 17 del artículo 1ª del Decreto 1452 de
1998
Circular número 001 de 2000 de Dirección general de salud ocupacional y
riesgos profesionales-ministerio de trabajo y seguridad social para:
administradoras de riesgos profesionales, ARP, y empresas del sector público y
privado. Protección frente a la radiactividad y radiaciones ionizantes:
Las empresas públicas y privadas cuyos trabajadores estén expuestos directa o
indirectamente a material radiactivo o a radiaciones ionizantes deben
proporcionarles inducción, capacitación y, adiestramiento acerca de los riesgos
particulares a los que están expuestos. Deben proveer los elementos de protección,
efectuar la adecuación de los puestos de trabajo y ejercer las medidas de control
sobre todas las actividades de producción, tratamiento, manipulación, utilización,
almacenamiento, transporte y desechos de fuentes radiactivas, de manera que se
proteja a los trabajadores de todos los posibles efectos nocivos para la salud,
derivados de la radiactividad o los efectos ionizantes.
Las Administradoras de Riesgos Profesionales deben dar asesoría técnica a las
empresas afiliadas en todos los aspectos de prevención referentes a la exposición a
la radiactividad o a los efectos ionizantes y deben requerir, instruir y recomendar por
escrito hasta dos (2) veces a las empresas para que cumplan las normas o
instrucciones en salud ocupacional referentes a la materia, y si continúan los
incumplimientos normativos se envía la tercera comunicación a la empresa con copia
a la Dirección Territorial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
que inicie la investigación administrativa correspondiente. Los intervalos entre las
comunicaciones referidas no podrán ser mayores a dos meses cada uno.
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En caso de riesgo inminente para los trabajadores, las Administradoras estarán
obligadas a dar aviso inmediato a la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo
con copia a la Dirección General de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Decreto 241 de 1968 Protección a la salud de los trabajadores Articulo 26.
Energía Radiante.
o Aislamiento: Todo equipo o material que produzca radiaciones, debe aislarse
de las zonas generales de trabajo o lugares vecinos por medio de pantallas,
barreras muros o blindajes para evitar que las radiaciones alcancen a los
trabajadores o a otras personas.
o Limitación de Exposición: La exposición de los trabajadores a cualquier tipo
de energía radiante debe limitarse a los máximos permisibles.
Protección Personal: Deben suministrarse elementos de protección personal a los
trabajadores de equipos o sustancias que produzcan radiaciones.
4. MAGNITUDES Y UNIDADES DE RADIACIÓN:
Dosis absorbida: Es la medida de la transferencia de energía cedida por
cualquier radiación a cualquier sustancia. La unidad de medida es el Gray, 1 Gray =
1 Joule/ Kilogramo de sustancia. Otra unidad es el rad, 1 rad = 100 ergios / gramo
de sustancia. 1
Gray = 100 rads.
Dosis equivalente: Es la medida del daño biológico ocasionado por cualquier
radiación en los mamíferos.
Dosis aguda: es aquella que se recibe en un lapso de tiempo corto, menor a un día.
Dosis crónica: es aquella recibida en períodos de tiempo largos. Mayores a un día.
Dosis por radiación externa: dosis equivalente recibida desde el exterior a
nuestro cuerpo.
o
Exposición: es la medida de la Ionización causada por Rayos X o Gamma en una
masa de aire.
Actividad: e s el cambio espontáneo y gradual de un núclido radiactivo en otro.
Becquerelio (Bq): es la actividad correspondiente a 1 desintegración / segundo.
Contaminación: presencia indeseable de un radioisótopo en una superficie, un
instrumento, vestimenta, piel del cuerpo humano, etc.
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Contaminación interna: presencia indeseable de un material radiactivo dentro del
cuerpo humano y que puede ingresar a través de la piel o heridas, por inhalación o por
ingestión.
Dosis por contaminación interna: dosis Equivalente recibida dentro de nuestro
organismo por un material radiactivo que lo contamina.
Efecto determinístico: es aquel que se presenta a un valor de dosis
equivalente determinado o por encima de él. Ejemplo: Dermatitis.
Efecto estocástico: es aquel que se puede presentar o no sin importar el valor de la
dosis equivalente. No tiene umbral. Ejemplo: Genéticos.
Efectos Genéticos: aquellos que se presentan en los descendientes de la
persona expuesta.
Efectos somáticos: aquellos que se presentan en la persona expuesta.
Exposición: es la medida de la Ionización causada por Rayos X o Gamma en una
masa de aire.
Isómeros: núclidos que tienen igual el número de protones, igual el número de
neutrones, por supuesto igual masa atómica, pero se diferencian en el nivel de energía.
Isótopo: núclidos que tienen igual el número de protones.
Núclido: especie atómica que se caracteriza por el número de protones, el
número de neutrones, y cuando estos dos números no son suficientes por el nivel de
energía.
Período Físico o de semidesintegración: es el tiempo que debe transcurrir para
que la actividad de un radionúclido se reduzca a la mitad
Radiación Natural: es aquella dosis de radiación a la cual estamos sometidos todos
los humanos debido a la composición radiactiva del suelo y materiales con los cuales
habitamos, por la contribución cósmica y por los materiales que poseemos
internamente dentro de nuestro cuerpo.
Rad: es la dosis absorbida correspondiente a la transferencia de 100 ergios de
energía /gramo de sustancia.
Rem: es la dosis equivalente debida a la transferencia de 100 ergios de energía de
Rayos X/gramo de mamífero.
Roentgen (R): e s la exposición correspondiente a 2,58 x 10-4 Coulombios / Kg. aire.
Sievert (Sv): es la Dosis equivalente a la transferencia de 1,0 Joule de energía de
rayos X /kilogramo de mamífero.
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5. TIPOS DE RADIACIONES NUCLEARES
La expresión " radiaciones nucleares " se refiere usualmente a la amplia gama de
emanaciones que van asociadas con los sistemas que experimentan
transformaciones nucleares. En este grupo se incluyen también las partículas
subatómicas y atómicas, así como los rayos x y los rayos gamma. El estudio de
todos los tipos de radiaciones nucleares se saldría de los límites del presente manual,
por lo que sólo se examinaran los tipos corrientes que se señalan en el cuadro 2.1.
Partículas alfa: Las partículas alfa son núcleos de helio (2He4) emitidos por
radionúclidos, principalmente por núcleos pesados como los de polonio, radio, torio,
uranio, etc. En la desintegración alfa, la masa del núcleo primitivo es mayor que
la suma de la masa de los productos, y esta diferencia de masa se manifiesta en
forma de energía cinética de la partícula alfa. Las partículas alfa emitidas por un
radionúclido poseen en general una o dos- y raras veces más- energías discretas,
que son características del radionúclido.
Cuadro 1. Tipos de Radiaciones
Tipo de Radiación
Partícula alfa
Partículas beta:
a) electrones
b) positrones
Protones
Neutrones
Radiaciones
electromagnéticas
a) Rayos X
b) Rayos Gamma
Símbolo
P
N
Carga
+2
Masa en reposo
4.002777
-1
+1
+1
0
0.000549
0.000549
1.007593
1.007593
0
0
-
Partículas beta: Las partículas beta son electrones o positrones de alta energía
creados y emitidos por ciertos radionúclidos. A diferencia de las partículas alfa, las
partículas beta no son monoenergéticas, sino que son emitidas con un espectro
continuo de energía.
Rayos X y rayos gamma: Los rayos x y los rayos gamma son radiaciones
electromagnéticas de longitud de onda muy corta. No existe diferencia alguna entre
los rayos x y los rayos gamma, excepto por lo que respecta a su origen. Mientras
que los rayos gamma son emitidos con energías discretas características del
nucleido formado, la emisión de rayos x puede ser de dos tipos, radiación
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característica (energías discretas) y radiación de frenado o Bremsstrahlung
(espectro continuo de energías). Los rayos x característicos se producen en
transiciones entre los niveles energéticos de los electrones internos de un átomo, y
la emisión de rayos gamma obedece a transiciones del núcleo de estados
energéticos superiores a inferiores. En la emisión de rayos gamma, el núcleo
permanece inalterado. La emisión gamma pura es desconocida en la radiactividad
natural; se produce frecuentemente a continuación de una desintegración alfa o beta.
6. PRINCIPIOS BÁSICOS DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA
Están establecidos por la Comisión Internacional de Protección Radiológica,
CIPR, son:
6.1. Justificación de la Práctica
No debe adoptarse ninguna práctica que incluya exposición a las radiaciones ionizantes
“a menos” que produzca un beneficio neto, mayor que los daños que cause o pueda
causar y que el número de personas expuestas a las radiaciones ionizantes deberá ser
el menor posible.
6.2. Optimización de la Protección Radiológica
Las dosis recibidas, tanto por dichas personas como por el público en general,
deberán ser tan pequeñas como sea razonablemente posible, teniendo en cuenta
factores sociales y económicos
6.3. Limitación de Dosis
Se deben establecer los límites primarios de dosis de la siguiente forma: Personas
ocupacionalmente expuestas.
Tabla 2. Límites de dosis para el personal profesionalmente expuesto
Limite de dosis efectiva
100 mSv durante todo periodo de 5 años
oficiales y 50 mSv en un año oficial
Límite de dosis equivalente al
cristalino
150 mSv
Límite de dosis equivalente a la piel
Límite de dosis en extremidades
500 mSv en un año oficial (1)
500 mSv en un año oficial
(1) Valor promediado sobre cualquier superficie cutánea de 1 cm 2, con independencia de la
superficie expuesta
Fuente: "Comisión Internacional de Protección Radiológica (ICRP)"
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Se considera el año laboral de 50 semanas y cada semana de 5 días y cada día
de 8 horas, los promedios de tasas de dosis equivalente para cumplir con el límite
primario establecido y para cada uno de estos períodos serían:
20 miliSievert /año
0,4 miliSieverts /semana
0,08 miliSieverts /día
0,01 miliSieverts /hora
2,0 Rems /año.
40 miliRems /semana.
8 miliRems /día.
1 miliRems /hora.
Para aprendices de 16 a 18 años. Quienes en el entrenamiento para el empleo
se encuentren expuestos a las radiaciones Ionizantes y para los estudiantes de 16
a 18 años quienes requieran usar fuentes radiactivas en el curso de sus
estudios, la exposición ocupacional deberá ser controlada tal que los siguientes
límites no sean excedidos:
Una dosis efectiva de 6 mSv en un año.
Una dosis equivalente al cristalino de 50 mSv en un año; y
Una dosis equivalente a las extremidades o a la piel de 150 mSv/año.
Miembros del público.
Tabla 3. Límites de dosis para los miembros del público
Limite de dosis
efectiva
Límite de
dosis
equivalente al
cristalino
Limite de dosis
equivalente a la piel
1 mSv por año oficial. En circunstancias especiales
puede ser superior en un único año oficial, siempre y
cuando no se supere 5 mSv en 5 años oficiales
consecutivos.
15 mSv
50 mSv en un año oficial (1)
Tabla 3. Límites de dosis para los miembros del público
2
(1) Valor promediado sobre cualquier superficie cutánea de 1 cm , con independencia de la
superficie expuesta
Fuente: "Comisión Internacional de Protección Radiológica (ICRP)"
Mujer en embarazo y la lactancia. Ninguna mujer en embarazo, independiente de
la edad gestacional debe trabajar con radiaciones ionizantes. Los organismos de
control y la empresa deben garantizar que se cumpla esta recomendación. La
protección del feto ha de ser comparable a la de los miembros del público, es decir,
que la dosis al feto desde el diagnóstico del embarazo hasta el final de la gestación,
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no excederá de 1 mSv. Para el caso específico de la lactancia, se indica que a dicha
mujer no se le asignarán trabajos que supongan un riesgo significativo de
contaminación radiactiva.
7. UNIDADES RADIODOSIMETRICAS EXPOSICIÓN
Se define como la cantidad de radiación X o gamma, capaz de producir en 0.01293
g de aire a condiciones normales de T y P. una unidad electrostática de carga de
iones de un mismo signo.
Símbolo
X
Unidad
2.58x10-4 C kg-1
Roentgen
(R)
La exposición X es una función del número atómico y de la densidad del
medio sobre el cual incide la radiación.
Mide el efecto de los rayos X o gamma con energías hasta 3 Mev sobre un
volumen de aire
1 R = 86.9 erg/g de
aire
1R = 98 erg/g de tejido
blando
7.1. Dosis Absorbida
Se define como la cantidad de energía media transmitida por radiación ionizante
a la materia de masa (dm) contenida en un elemento de volumen (dV).
Dosis Absorbida D es función de la cantidad de energía absorbida por
unidad de masa. D = d /dm
Símbolo:
D
Unidades:
1 J kg-1
Gray
[Gy]
1 Gy = 100
rad
1 rad es aproximadamente igual a 1 R de Rayos x de energía intermedia en
un tejido blando.
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7.2. Dosis Equivalente
La radiación sólo puede producir un efecto en la materia en virtud de la
energía realmente absorbida a su paso a través de ella. Además, diferentes tipos
de radiación impartiendo cantidades iguales de energía en un sistema biológico,
producen efectos diferentes. Es decir, los efectos de la radiación sobre la materia
no dependen únicamente de la Dosis Absorbida, dependen también del tipo de
radiación y de la energía que causa la Dosis.
La Dosis Equivalente, resulta ser entonces, la Dosis Absorbida por un órgano o
tejido ponderada por un factor determinado por la calidad de la radiación. Dicho
factor se le denomina factor de peso por radiación, WR, el cual se selecciona
dependiendo del tipo y energía de radiación que incide sobre un órgano o tejido.
HT, R = WR
DTR
Donde DTR: es la Dosis Absorbida sobre el órgano o tejido T, debido a la radiación
R. WR es el factor de peso para el tipo de radiación que incide sobre el órgano o
tejido T
Dosis Equivalente:
Símbolo:
HT,
R
Unidad: Sievert
J kg-1
[Sv]
1Sv = 1
1 Sv = 100 rem = 100
rad
Cuando el campo de radiación se compone de diferentes tipos de radiación con
diferentes valores de WR, la dosis equivalente es:
HT =
DTR
RWR
7.3. Dosis Efectiva
Cada órgano o tejido presenta una radiosensibilidad en particular que depende del
tipo de células que lo conforman, Cada tipo de célula se caracteriza por su ciclo
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reproductivo y dependiendo de este, son dañadas de forma diferente por efecto de la
radiación.
Para calcular el efecto biológico producido por la radiación se multiplican las dosis
equivalentes por un factor de ponderación WT correspondiente a cada órgano o
tejido irradiado, siendo la Dosis Efectiva el resultado de sumar todos los productos
correspondientes a cada órgano o tejido de cuerpo, que expresado
matemáticamente es:
E = T HT, R x WT =
WT
DT,R
x WR = Dosis Efectiva:
Símbolo: E
Unidad:
Sievert [Sv]
1 Sv = 1 J
kg-1
Se define como la suma de dosis equivalentes en tejido ponderadas por el factor
correspondiente a cada tejido irradiado
1 Sv = 100 rem = 100 rad
Cuadro 2. Factores De Ponderación Del Tejido Para Inducción De Efectos
Estocásticos
Tejido u Órgano
Gónadas
Médula ósea (roja)
Colon
Pulmón
Estómago
Vejiga
Mama
Hígado
Esófago
Tiroides
Piel
Superficies óseas
Restantes órganos del cuerpo
Factor de ponderación del tejido WT
0.20
0.12
0.12
0.12
0.12
0.05
0.05
0.05
0.05
0.05
0.01
0.01
0.05
8. MEDICIÓN DE LAS RADIACIONES
Como medida de control debe realizarse la MEDICIÓN DE LAS RADIACIONES
IONIZANTES cuantificando los campos de radiación o las dosis recibidas por el
personal expuesto; para realizar esta medición se cuenta con instrumentos como los
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intensímetros y los dosímetros.
8.1. Los Intensimetros
Estos miden la intensidad del campo radioactivo, miden la tasa, la velocidad de
exposición (dosis absorbida o dosis equivalente). La lectura de estos equipos se da
en Roentgens /hora, miliRoentgens / hora, miliGrays /hora, milirads /hora o
miliSieverts/hora, dependiendo de que unidad empleen en sus escalas. Existen
intensímetros que emplean como detectores tubos Geiger Muller y cámaras de
ionización gaseosas o detectores sólidos.
8.2. Los Dosímetros
Sirven para medir la exposición, la dosis absorbida o la dosis equivalente durante
el lapso de tiempo empleados; pueden ser de cámara de ionización y tipos Geiger
Muller gaseosos, de termo luminiscencia o también de película.
Por razones de vigilancia y control radiológico, los trabajadores profesionalmente
expuestos, se clasifican en dos categorías:
o Categoría A: Personas que no es improbable que reciban dosis superiores
a 3/10 de alguno de los límites anuales de dosis.
o Categoría B: Personas que es muy improbable que reciban dosis
superiores a 3/10 de alguno de los límites anuales de dosis.
En las zonas controladas (trabajadores profesionalmente expuestos de categoría A)
es obligatoria la dosimetría individual que mida la dosis externa representativa de la
dosis para la totalidad del organismo. Si existe riesgo de contaminación parcial, se
deberán utilizar dosímetros adecuados a las partes potencialmente más afectadas.
Las medidas dosimétricas deberán tener una periocidad mensual.
Los trabajadores profesionalmente expuestos de la categoría B no están obligados
al uso de dosímetros personales, siempre y cuando se disponga de dosimetría de
área o de zona en los lugares de trabajo.
La dosimetría individual, será efectuada por Entidades o Instituciones expresamente
autorizadas y supervisadas, en el caso de Colombia la entidad responsable
de esta supervisión es INGEOMINAS.
En las zonas vigiladas y controladas se deberá efectuar periódicamente una medida
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ambiental de la radiación que permita indicar la naturaleza de la misma, su
cuantificación y el nivel de dosis recibida. Para la medida de la radiación ambiental
se utilizarán detectores de radiación, siendo los más frecuentes los basados en la
ionización de gases.
Es obligatorio registrar todas las dosis recibidas durante la vida laboral de los
trabajadores profesionalmente expuestos mediante un historial dosimétrico
individualizado, que debe estar en todo momento a disposición del trabajador. Estos
historiales deben guardarse por un periodo mínimo de 30 años, contados a partir de
la fecha de cese del trabajador.
9. MATERIALES
Equipo de Rayos X
fijo Equipo de Rayos
X portátil Chaleco
plomado
Cuello
plomado
Protector
gonadal
Dosímetros
10. RESPONSABLE
Coordinador de radiología
Medico radiólogo
Técnicos de Radiología
11. DESARROLLO
Medidas de protección que disminuyen la probabilidad de efectos nocivos de las
radiaciones. Los objetivos de todo programa de protección radiológica deberían
ser:
- Prevenir la aparición de efectos nocivos no estocásticos.
- Limitar hasta niveles considerados como aceptables la probabilidad de
ocurrencia de efectos estocásticos.
- Asegurar que aquellas actividades en las cuales se requiera el uso de
radiaciones ionizantes, sean realmente justificadas.
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12. APLICACIONES DE LAS FUENTES RADIACTIVAS
Aplicaciones médicas de las radiaciones ionizantes en los servicios de:
Apoyo diagnóstico radiológico y monográfico, Odontología y salas de cirugía.
13. CONTROLES EN EL MEDIO
o Diseño de la parte estructural: Barreras primarias y secundarias.
o Demarcar y señalizar el área de acuerdo con las normas internacionales y
resaltar la prohibición respecto a mujeres embarazadas y niños.
o Utilizar barreras plomadas portátiles con su reglamento de empleo.
o Instalar sistemas de alarmas para identificar la emisión de radiación ionizante.
Limitar el haz útil de radiación
14. PROTECCIÓN RADIOLÓGICA OPERACIONAL.
Parámetros para disminuir la dosis equivalente.
Por radiación externa
Los parámetros básicos que se emplean para disminuir la Dosis Equivalente
por radiación externa son:
Distancia. La distancia es un factor muy importante cuando laboramos en las
cercanías de una fuente emisora de radiaciones Ionizantes. Cada vez que podamos
aumentar la distancia, así sea unos cuantos decímetros sin poner en dificultades la
aplicación, estaremos garantizando una protección radiológica óptima. La dosis
equivalente en general para una fuente radiactiva o para cualquier fuente emisora
de radiaciones Ionizantes varía con el inverso del cuadrado de la distancia. Es decir,
que si duplico la distancia la dosis equivalente o la tasa de dosis se reduce a la
cuarta parte. Por el contrario si disminuyo la distancia a la mitad la dosis equivalente
la tasa de dosis se aumenta en cuatro veces.
Tiempo. Siempre que disminuyamos el tiempo de operación o de exposición
estaremos disminuyendo en la misma proporción la dosis equivalente. La dosis
equivalente es directamente proporcional al tiempo de exposición ante una fuente
emisora de radiaciones ionizantes.
Blindaje. La dosis equivalente y la tasa de dosis equivalente disminuye con las
barreras de blindajes que interpongamos entre la fuente emisora de radiaciones
Ionizantes y nuestro cuerpo. Esta disminución depende de la calidad del material del
blindaje y de su espesor. Para las radiaciones electromagnéticas ionizantes, rayo X
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y rayos gamma, los materiales de mayor densidad oponen mayor resistencia al paso
de la radiación. Para un mismo material de blindaje la dosis equivalente disminuye a
medida que aumenta el espesor de material entre la fuente emisora de radiaciones
Ionizantes y nuestro cuerpo.
15. CONTROLES EN LA PERSONA
Capacitación, inducción y entrenamiento.
Dosimetría personal mensual para todo el personal expuesto a radiaciones
ionizantes. Equipo de protección personal plomada, tales como delantales,
protectores de tiroides, gónadas, guantes y protectores oculares. La selección del
equipo de protección personal que se vaya a utilizar debe estar de acuerdo con el
tipo de exposición.
Aplicación de protocolos de manejo de equipos radiactivos.
Controles médicos y de laboratorio de acuerdo con las recomendaciones técnicas.
16. RIESGOS
La variabilidad de tolerancia a la dosis total corporal es grande. Las personas muy
jóvenes y los ancianos son más radiosensibles que las personas de mediana edad y
adultos jóvenes.
En general las mujeres parecen tolerar mayor la radiación que los
hombres.
17. EFECTOS BIOLÓGICOS DE LAS RADIACIONES IONIZANTES LA CÉLULA
Todos los órganos del cuerpo humano se componen de tejidos, formados a su vez
por células de diversos tipos. La célula viva, que es la unidad de nuestro complejo
sistema biológico, es en sí misma una entidad sumamente complicada. Se compone
de protoplasma, que es fundamentalmente agua que contiene una serie de
compuestos, entre los que figuran sales inorgánicas, hidratos de carbono, grasas,
aminoácidos y proteínas. Dentro de cada célula se encuentra un núcleo que
contiene un número característico de cromosomas. Estos cromosomas portan el
material genético, que es ácido desoxirribonucleico (ADN). El núcleo es esencial
para la vida de la célula y para su reproducción. La porción de protoplasma que
queda por fuera del núcleo recibe el nombre de citoplasma; contiene numerosas
partículas, alimentos en disolución y enzimas que participan en su metabolismo. Una
membrana rodea al núcleo y otra a toda la célula, y ambas ostentan propiedades
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selectivas de permeabilidad.
18. Acción de las Radiaciones Ionizantes sobre las Células
Cuando las células absorben radiaciones ionizantes tiene lugar procesos de
ionización y excitación. Los átomos y las moléculas ionizados y excitados se
redisponen formando moléculas estables o inestables o bien radicales libres, con lo
que se producen nuevas reacciones químicas con las moléculas contiguas. Estos
cambios en cualquier parte de la complicada estructura de la célula pueden dar lugar
a una serie de efectos nocivos, como son: inhibición de la división celular,
anormalidad en las funciones de la célula, muerte de ésta o alteración de la estructura
de los genes de las células reproductoras, que en definitiva podría dar lugar a
cambios genéticos. El daño causado depende de la cantidad de energía absorbida,
de la velocidad de absorción y del mecanismo seguido por ésta, y es acumulativo a lo
largo de prolongados intervalos de tiempo.
19. EFECTOS SOMÁTICOS Y GENÉTICOS EFECTOS SOMÁTICOS
Los efectos somáticos se refieren a aquellas lesiones experimentadas por las células,
que afectan a la continuidad de las funciones del organismo, como sucede en el caso
de las células sanguíneas y de la médula ósea. A continuación se enumeran algunos
de los efectos somáticos originados por la exposición a radiaciones:
a) Efectos agudos locales
1)
2)
3)
4)
Lesiones de la piel, eritema, caída del cabello y necrosis de la piel y
de los tejidos internos.
Esterilidad temporal o permanente, causada por irradiación de las gónadas.
Reproducción aminorada o anormal de tejidos proliferativos, como el
epitelio del tracto gastrointestinal y el tejido hematopoyético.
Alteración de las funciones del sistema nervioso y de otros sistemas
diferenciados.
b) Efectos agudos generalizados
Síndrome agudo de irradiación; ver cuadro
c) Efectos tardíos como consecuencia de una sola exposición intensa o
de una exposición crónica
1) Lesiones crónicas de la piel, que pueden ser de carácter ulceroso o
canceroso.
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2)
3)
4)
5)
6)
7)
Cicatrices locales atróficas o procesos distróficos en órganos y tejidos
expuestos a una irradiación intensa.
Cataratas en el cristalino
Osteosarcomas debidos a la irradiación del tejido ósea
Cáncer de pulmón, causado por inhalación y depósito de sustancias
radiactivas en los pulmones.
Anemias aplásticas causadas por radiolesiones de la médula ósea.
Leucemia, enfermedad maligna en la que aumenta el número de
diferentes clases de glóbulos blancos de la sangre.
d) Posibles efectos tardíos (observados en experimentos con animales, pero no en
el hombre)
1)
2)
Acortamiento de la vida y envejecimiento prematuro.
Mayor incidencia de los tumores
En que se refiere a los efectos agudos que se producen inmediatamente a causa de
la exposición, se comprende bastante bien la relación entre dosis y efecto en la
mayoría de los casos; en general, se pueden establecer la dosis y la intensidad
de dosis mínimas que producirán un efecto apreciable. En cambio, por lo que
respecta a los efectos tardíos, se conoce muy poco en la actualidad acerca de esta
relación. Para que se produzcan determinados efectos, como el cáncer en la piel, de
los huesos o del pulmón, o las cataratas, son necesarias dosis elevadas. En cuanto a
otros efectos, como la anemia aplástica y la leucemia, no se sabe si existe en
absoluto una dosis umbral.
20.
E
FECTOS GENÉTICOS
Los efectos genéticos se refieren a las lesiones de las gónadas que son
causa de que se propaguen características genéticas a las generaciones
siguientes. Como ya se ha indicado, los tejidos de las gónadas son más sensibles a
las radiaciones. La irradiación de las células germinales puede causar mutaciones
que se manifiesten en generaciones posteriores
Las mutaciones, una vez ocurridas, son permanentes. La gran mayoría de las
mutaciones observadas son perniciosas. No se tienen pruebas concluyentes sobre si
existe o no una dosis umbral para las mutaciones. Las dosis pequeñas podrían ser
acumulativas y el resultado final no manifestarse hasta muchas generaciones más
tarde.
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Cuadro 3. Efectos Biológicos De Las Radiaciones
Ionizantes
Dosis agudas
(rads)
0 - 25
25 - 50
50 - 100
100 - 200
200 - 400
400 - 500
600 ó más
Efectos posibles
Ninguna lesión evidente
Posibles cambios en la sangre, pero ninguna lesión
grave,
Cambios en las células de la sangre, alguna lesión,
ninguna invalidez
Lesión, posible invalidez
Certeza de lesión e invalidez, posible muerte
50% de mortalidad en 30 días
Probablemente mortal para el 95% de las víctimas
La exposición
a dosis elevada de radiación puede causar efectos tales como
náuseas, enrojecimiento de la piel o, en casos graves, síndromes más severos que
se manifiestan clínicamente en los individuos expuestos poco tiempo después de la
exposición. Dichos efectos se denominan efectos deterministas porque su aparición
es segura si la dosis rebasa un nivel umbral. La exposición a la radiación puede
también producir efectos somáticos tales como enfermedades malignas, que se
manifiesta tras un período de latencia y puede ser detectable epidemiológicamente
en la población; se supone que tales efectos se producen en toda la gama de
dosis, sin nivel umbral. Asimismo, en poblaciones de mamíferos se han detectado
estadísticamente efectos hereditarios resultantes de la exposición a la radiación y se
supone que también se dan en las poblaciones humanas. Estos efectos
epidemiológicamente detectables se denominan efectos estocásticos por su
naturaleza aleatoria.
Los efectos determinista son resultado de procesos diversos, principalmente el de
muerte celular y demora en la división celular, causados por la exposición altos
niveles de radiación. Si son los suficientemente amplios, pueden deteriorar la
función del tejido expuesto. La gravedad de un efecto determinista dado en un
individuo expuesto aumenta con la dosis por encima del umbral de aparición del
efecto.
Los efectos estocásticos pueden presentarse cuando una célula irradiada no muere,
sino que se modifica. Las células modificadas pueden, al cabo de un proceso
prolongado, degenerar en cáncer. Los mecanismos de reparación y de defensa del
organismo que hacen que tal desenlace sea muy improbable para las dosis
pequeña; pero no hay prueba alguna de que exista una dosis umbral por debajo de
la cual sea imposible la producción de un cáncer. La probabilidad de aparición
de cáncer aumenta con la dosis, pero la gravedad de un eventual cáncer resultante
de las irradiaciones es independiente de la dosis. Si la célula dañada por exposición
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a la radiación es una célula germinal cuya función es transmitir información
genética a la progenie, es concebible que en los descendientes del individuo
expuesto se manifiestan efectos hereditarios de diversos tipos. Se supone que la
probabilidad de los efectos estocásticos es proporcional a la dosis recibida, sin dosis
umbral.
Además de los efectos mencionados, pueden producirse otros efectos sobre la
salud de los niños a causa de la exposición del embrión o feto a la radiación. Entre
tales efectos cabe mencionar una mayor probabilidad de leucemia y, en el caso de
exposición por encima de él y distintos valores de la dosis umbral durante ciertos
períodos del embarazo, el retraso mental y deformaciones congénitas grave.
Puesto que se supone que incluso para las dosis más bajas existe una pequeña
probabilidad de aparición de efectos estocásticos, las normas son aplicables en toda
la gama de la dosis, con el fin de reducir todo detrimento por radiación que pueda
producirse. Las múltiples facetas del concepto de detrimento por radiación hacen
poco conveniente adoptar una sola magnitud para representarlo.
Las Normas se basan en el concepto de detrimento recomendado por la CIRP en lo
tocante a efectos estocásticos, englobando las siguientes magnitudes:
o La probabilidad de un cáncer mortal atribuible a la exposición al Factor de riesgo
de radiación ionizante.
o La probabilidad ponderada de contraer un cáncer no mortal
o La probabilidad ponderada de efectos hereditarios graves y
o El periodo de vida que se pierde si sobreviene el daño.
Alteraciones como consecuencias de la exposición al factor de riesgo: Sobre la
reproducción de las células epiteliales.
Inducción de proliferación cancerosa por años después de la exposición a
radiaciones.
El riesgo de neoplasias se incrementa más en personas expuestas a dosis bajas de
radiaciones que en la población y pueden presentarse 2 a 3 décadas después de
la exposición.
Todas las células en el cuerpo son susceptibles de ser dañadas por las radiaciones
ionizantes. La magnitud del daño se relaciona con el proceso de acción de las
radiaciones sobre la célula que comienza con la ionización de ésta y puede terminar
con la muerte, si la dosis es suficientemente elevada.
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Los tejidos con mayor radiosensibilidad son la médula ósea, el hueso, el timo, el
bazo, tejido linfoide gónadas y los órganos de la hematopoyesis. Los de
radiosensibilidad intermedia son piel, córnea, tiroides, riñón, hígado y tejido óseo; los
de baja sensibilidad son músculos, el cerebro y médula espinal.
Las manifestaciones clínicas de la radiación dependen del
Volumen de tejido
irradiado. Dosis total
aplicada.
Dosis por fracción.
Tiempo empleado en suministrar la dosis.
Las manifestaciones en diversos tejidos ser pueden describirse de la siguiente forma:
Piel: Se producen alteraciones en huellas digitales, las cuales tiende a desaparecer,
el vello de las manos desaparece, uñas quebradizas, agrietadas o acanaladas, radio
dermatitis crónica, parestesias, trastorno de sensibilidad, grietas dolorosas en la piel,
hiperqueratosis focal.
Abdomen: trastornos en la mortalidad intestinal y la secreción de jugos gástricos
que puede quedar interrumpidas transitoria o permanentemente, ulceraciones y
sobreinfecciones.
Riñón: se pueden producir algunos trastornos funcionales que pueden llevar a
cuadros de nefroesclerosis, engrosamiento arteriolas, hipertensión e insuficiencia
renal.
Pulmones: neumonía, bronquiectasia y sobre infección.
Corazón: disfunción ventricular derecha, pericarditis y disfunción valvular, arritmias y
trastornos de la conducción.
Ojos: Opacidad del cristalino seguida de formación de cataratas.
Tiroides: Se puede desarrollar enfermedad nodular, hipotiroidismo franco sub-clínico
y puede haber riesgo de cáncer.
Mullan y Murthy presentan los eventos centinela de salud ocupacional, un listado de
64 enfermedades o condiciones relacionadas con e 1 trabajo comparadas con
reportes epidemiológicos y algunos estudios de casos. Entre ellos se encuentra8:
Neoplasma maligno (CIE-9 160) de las cavidades nasales y Neoplasma maligno
óseo (CIE-9 170): enfermedades relacionadas con el radio como agente productor.
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Neoplasma maligno de la tráquea, bronquios y pulmones: enfermedad generada por
los derivados del radón.
Leucemia Linfoide aguda (CIE-9 204) y mieloide aguda (CIE-9 205) se presenta en
radiólogos expuestos a radiaciones ionizantes
Anemia aplástica (CIE-9 248.8) se presenta en radiólogos, químicos del radio y
pintores de cuadrantes, el agente es la radiación ionizante.
Cataratas (CIE-9 366.4) en radiólogos con la radiación ionizante como agente.
21. ESTUDIOS RADIOLOGICOS EQUIPOS
21.1.
Croquis de las Instalaciones para Equipo De Rx Fijo
Se considera como ZONA CONTROLADA: el Quirofano 1 donde se encuentra el
equipo emisor de rayos X, y la consola de control, ZONA SUPERVISADA: Hall de
acceso y Quirofano 2. ZONA DE LIBRE ACCESO los demás lugares colindantes.
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21.2.
Datos Equipo de Medición
Geiguer Muller marca SE INTERNATIONAL, modelo INSPECTOR, s/n 34081,
magnitud de medida: dosis equivalente ambiental, unidades de medida: μSv/h,
mSv/h, rango de detección 0.01 μSv/h – 1 Sv/h. Certificado de Calibración 12 Marzo
del 2015.
21.3.
Estudio Radiométrico Equipo De Rayos X Fijo
Condiciones de emisión: Máximo Kilovoltaje 125 kV Haz Horizontal.
Lectura promedio de fondo = 0.20 μSv/h
El equipo portátil de Rayos-X (Arco en C) posee un obturador con una longitud de
5.5 metros, las mediciones registradas en el cuadro anterior corresponden a los
niveles de radiación registrada a la distancia máxima permitida por el obturador (5.5
metros).
21.4.
Análisis y Conclusiones
Los niveles de radiación en cada una de las zonas de trabajo son normales, siempre
y cuando se utilicen adecuadamente los parámetros operacionales de distancia,
tiempo y blindaje.
Las condiciones del blindaje para el equipo de rayos X son satisfactorias puesto que
los niveles de radiación en las zonas donde hay permanencia del personal son
inferiores a 10 μSv/h (límite de dosis derivado de referencia para Personal
Ocupacionalmente Expuesto).
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22. MAMOGRAFO
Figura 1. Plano de la sala donde se instalara el Mamógrafo Digital y las áreas vecinas.
Barrera A (Puerta de ingreso al equipo)
Barrera B (Pasillo)
Barrera C (Patio)
Barrera D (Sala de Juntas)
Barrera E (Baño del Paciente del Manografo)
22.1.
Cálculos Realizados
BARRERA A (Puerta de ingreso a la sala del Mamógrafo)
Esta barrera es una barrera secundaria ya que el haz no incide directamente en el
cuándo se toman estudios, las contribuciones son debidas a radiación dispersada
por el equipo y el paciente, con una ocupación de T=1/8 ya que mientras haya
paciente para estudio la puerta externa hacia el pasillo estará cerrada, en el caso de
que una persona del público permaneciera allí el INCRP 147 las personas que allí
mantienen no deben superar 1 mSv/año, considerando una distancia de 2,50 m y
zona no controlada el espesor de plomo en la puerta debe ser de 1,5 mm.
La puerta de ingreso al cuarto del mamógrafo ya cuenta con un blindaje de 4 mm de
plomo por lo cual no es necesario realizar ninguna modificación.
BARRERA B (PASILLO-SALA DE ESPERA)
Esta barrera es una barrera secundaria ya que el haz no incide directamente en el
cuándo se toman estudios, las contribuciones son debidas a radiación dispersada
por el equipo y el paciente, con una ocupación de T=1/5 ya que los pacientes y sus
familiares esperan para ingresar el INCRP 147 sugiere las personas que allí
mantienen no deben superar 1 mSv/año, considerando una distancia de 2,10 m y
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zona no controlada el espesor de plomo en la pared sin considerar el concreto debe
ser de 1 mm, ya que la pared esta construida en concreto el espesor de esta debe
ser de 10 cm
La pared cuenta con un espesor de concreto suficiente para que la radiación que
llegue a esa zona tenga niveles aceptados por la normativa nacional por lo cual no
es necesario realizar ninguna modificación.
BARRERA C (PATIO)
Esta barrera es una barrera secundaria ya que el haz no incide directamente en el
cuándo se toman estudios, las contribuciones son debidas a radiación dispersada
por el equipo y el paciente, con una ocupación de T=1/40 ya que no es transitada,
según el INCRP 147 sugiere las personas que por allí llegaran a estar no deben
superar 1 mSv/año, considerando una distancia de 2,50 m y zona no controlada el
espesor de plomo en la pared sin considerar el concreto debe ser de 1 mm, ya que
la pared está construida en concreto el espesor de esta debe ser de 10 cm.
La pared cuenta con un espesor de concreto suficiente y el factor de ocupación
hacen que el espesor de concreto con el cual se cuenta sea suficiente para
garantizar los niveles de radiación en esta área por lo cual no es necesario realizar
ninguna modificación.
BARRERA D (SALA DE JUNTAS)
Esta barrera es una barrera secundaria ya que el haz no incide directamente en el
cuándo se toman estudios, las contribuciones son debidas a radiación dispersada
por el equipo y el paciente, con una ocupación de T=1 ya que constantemente hay
reuniones y siempre se encuentra ocupada esta sala, el INCRP 147 sugiere las
personas que allí mantienen no deben superar 1 mSv/año, considerando una
distancia de 2,80 m y zona no controlada el espesor de plomo en la pared sin
considerar el concreto debe ser de 1 mm, ya que la pared esta construida en
concreto el espesor de esta debe ser de 10 cm
La pared cuenta con un espesor de concreto suficiente para que la radiación que
llegue a esa zona tenga niveles aceptados por la normativa nacional por lo cual no
es necesario realizar ninguna modificación.
BARRERA E (BAÑO DE PACIENTES)
Este baño es exclusivo de los pacientes que van a realizarse el examen por lo cual
al momento de realizar un estudio no hay ninguna persona allí.
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BARRERA P (Piso)
Esta barrera es el suelo hacia donde se dirige el haz y se considera como barrera
primaria, el equipo se encuentra en un primer piso y no hay construcciones debajo
del mismo por lo tanto los valores en ésta dirección son despreciables ya que la
radiación es frenada por el suelo.
Conclusiones:
o La puerta de ingreso al cuarto del mamógrafo no se le debe adicionar ningún
blindaje.
o No se debe realizar ninguna modificación a la estructura para adicionar
blindaje.
o Recomendaciones para el mamografo
o Se debe colocar una señal luminosa que avise cuando el equipo está
irradiando
o Se debe colocar una señal visual de zona controlada y prohibir el ingreso no
autorizado
o Se debe colocar una señal visual de si esta o cree estar embarazada por
favor avisar al personal.
o Utilizar los implementos de protección radiológica adecuadamente
o Se debe garantizar la temperatura de trabajo del equipo ya que de lo
contrario el detector digital se dañaría.
o Se debe instalar luces de seguridad en caso de corte del suministro de
energía
23. RAYOS X ODONTOLOGICO
23.1.
Parámetros de Evaluación
La Dosis Máxima Permisible DMP = 20 mSv/año promedio en 5 años consecutivos
La Dosis de Referencia Semanal (20 mSv/año)/ 50 semana = 0.4 mSv/semana
La Dosis de Referencia Hora ( 0.4m Sv/semana) /40 horas = 0.01 mSv/hora
DMP/hora = 0.01 mSv/hora = 10 uSv/hora
En nuestros informes valores del orden de 2 uSv/hora = 0.002 mSv/hora, los
consideramos despreciables según las recomendaciones de OMS e IAEA
23.2.
Equipo de Medición
STEPHEN - 6000 0.001mSv/h -9.9 mSv/h
INSPECTOR 20034 0.001uGy/h -9.9 mSv/h
Certificados de Calibración No I-8087 y D-0904 de 2014
Laboratorio de Metrología INGEOMINAS.
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23.3.
Personal
El área de Radiología, cuenta odontólogos, quienes son los que toman los estudios
radiográficos.
Ellos cuentan con el servicio de Dosimetría Personal, tipo película.
24. Equipo de Rayos X
Es un equipo de Rayos x odontológico, Marca ELITY – 70 ICR CO, Modelo I C R
3600, Serie 10914628, Filtro 2.5 mm Al, utilizado en radiología odontológica con un
valor de trabajo de 70 KV, 10MA, un tiempo variable de 0.1 a 3 seg y una carga de
trabajo semanal de 100 mAmpminuto/semana.
25. Evaluación
Según el gráfico No 1 se han denominado las paredes de A-D y se han analizado
los niveles de radiación a los siguientes puntos.
MURO O PARED A.
PUNTO No 1 PARED ANTERIOR AL AREA DEL EXAMEN.
En esta posición no se registraron niveles apreciables de radiación.
PUNTO No 2. PUERTA DE ENTRADA AREA DE RAYOS X
En esta posición no se registraron niveles apreciables de radiación.
PUNTO No 3. MURO – AREA ESTERILIZACION
En esta posición no se registraron niveles apreciables de radiación.
PUNTO No. 4. MURO – CONSULTORIO
No hay registro apreciable de niveles de radiación.
PUNTO No. 5 PASILLO
En este punto no se registraron niveles apreciables de radiación.
MURO O PARED B.
PUNTO No 6 PARED - BAÑO.
En esta posición no se registraron niveles apreciables de radiación.
MURO O PARED C.
PUNTO No 7. MURO POSTERIOR - BAÑO
No hay registros apreciables de radiación en este punto.
MURO O PARED D.
PUNTO No 8. MURO - CALLE.
No hay registros apreciables de radiación en este punto
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25.1.
Proceso de Revelado
El proceso de revelado de la película es en una caja oscura a prueba de luz día y es
un proceso controlado.
25.2.
Recomendaciones
No es necesario realizar modificaciones, el área de rayos X Odontológico, es
completamente segura a exposición a la radiación ionizante.
26. RAYOS X GENERAL
26.1.
Parámetros de Evaluación
La Dosis Máxima Permisible DMP = 20 mSv/año promedio en 5 años consecutivos
La Dosis de Referencia Semanal (20 mSv/año)/ 50 semana = 0.4 mSv/semana
La Dosis de Referencia Hora (0.4 mSv/semana) /40 horas = 0.01 mSv/hora
DMP/hora = 0.01 mSv/hora = 10 uSv/hora
En nuestros informes valores del orden de 2 uSv/hora = 0.002 mSv/hora, los
consideramos despreciables según las recomendaciones de OMS e IAEA.
26.2.
Equipo de Medición
STEPHEN - 6000 0.001mSv/h - 9.9 mSv/h
STEPHAN - 6000 0.001mSv/h – 9.9 mSv/h
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Certificados de Calibración No I-8087 y D-0904 de 2014
Laboratorio de Metrología INGEOMINAS.
26.3.
Personal
El área de Radiología cuenta técnicos de Rayos x y Médicos Radiólogos, quienes
son los que toman los estudios radiográficos. Ellos cuentan con el servicio de
Dosimetría Personal, tipo película.
26.4.
Equipo de Rayos X General
Es un equipo de Rayos x, utilizado en radiología general, marca TOSHIBA KXO15R, Modelo DRX-1603B, Serie 4H531F, Insert Modelo DR-1603, Serie 4H444, con
un valor de trabajo de 150 KV máximo y MA 400 Máximo, filtro 0.7 mm AL, y una
carga de trabajo semanal de 400 mAmp-minuto/semana.
27. Evaluación
Según el gráfico No 1 se han denominado las paredes de A-D y se han analizado
los niveles de radiación a los siguientes puntos.
MURO O PARED A.
PUNTO No 1. PARED ANTERIOR AL AREA DEL EXAMEN.
En esta posición no se registraron niveles de radiación.
PUNTO No 2. PUERTA PRINCIPAL DE ENTRADA SALA DE Rx
En esta posición no se registraron niveles apreciables de radiación.
PUNTO No 3. PUERTA DE ENTRADA AREA DE Rx
En esta posición no se registraron niveles apreciables de radiación.
PUNTO No 4. SALA DE ESPERA
En esta posición no se registraron niveles apreciables de radiación.
PUNTO No 5. VESTIER
En esta posición no se registraron niveles apreciables de radiación.
PUNTO No. 6. BAÑO
No hay registro apreciable de niveles de radiación en este punto.
MURO O PARED B.
PUNTO No 7. VIDRIO.
No se registraron niveles apreciables de niveles de radiación.
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PUNTO No 8. PUERTA DE ENTRADA COMANDO
En esta posición no se registraron niveles apreciables de radiación.
PUNTO No 9. PARED COMANDO EQUIPO.
En esta posición no se registraron niveles apreciables de radiación.
PUNTO No 10. AREA DIGITALIZACION
En esta posición no se registraron niveles apreciables de radiación.
MURO O PARED C.
PUNTO No 11. PARED – OFICINA LABORATORIO.
No hay registros apreciables de radiación en este punto.
MURO O PARED D.
PUNTO No 12. PATIO - AREA LABORATORIO.
No hay registros apreciables de niveles de radiación en este punto
28. Proceso de Revelado
El proceso de revelado de la película es digital y es un proceso controlado.
29. Recomendaciones
No es necesario realizar modificaciones, el área de rayos x general, es completamente
segura a exposición a la radiación ionizante.
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30. PRECAUCIONES
No se deben tomar placas radiográficas de ninguna clase a mujeres embarazadas
durante los nueve meses de gestación; si es necesario hacerlo se puede tomar una
placa radiográfica después de los tres primeros meses de embarazo, empleando
todas las medidas de protección para evitar la radiación a nivel fetal.
Las salas de Rayos X no deben ser usadas para exámenes en forma simultánea, ó
sea que, solo debe estar el paciente y el personal necesario para el estudio.
Todo el personal debe observar y hacer uso adecuado y en forma permanente de los
implementos de Radioprotecciòn.
Durante la toma de placas radiográficas no debe permanecer dentro de la sala de
Rayos X ninguna otra persona fuera del paciente.
Si es necesario sostener el paciente durante la toma de placas radiográficas, debe
hacerlo un familiar o acompañante del paciente, (proporcionándole los elementos
necesarios como guantes y delantal plomado) y nunca el tecnólogo de Rayos X.
Toda persona que participe rutinariamente en los procedimientos radiográficos
deberá mantener un control de exposición a radiación.
Toda puerta que comunique a la sala de Rayos X deberá permanecer cerrada
durante cualquier procedimiento radiológico.
En las partes externas de la instalación y en forma especial en la sala de espera de
los pacientes, deberán existir avisos lo suficientemente visibles que informen a las
señoras, que si se encuentran o sospechan embarazo, deben informarlo antes del
procedimiento o estudio radiológico.
El equipo de Rayos X solo debe ser operado por personal debidamente capacitado
para este fin. Cada vez que se realice un mantenimiento del equipo o se efectué
una reparación, que altere o pueda alterar las condiciones de seguridad, se hace
necesario la verificación de las mismas.
El empleo de delantal plomado es obligatorio para adecuada protección sin distingo d
edad y sexo.
31. RECOMENDACIONES SOBRE LOS EXÁMENES RADIOLÓGICOS
Todo examen radiológico debe corresponder a previa orden médica a la cual debe
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ser justificada en base a un estudio clínico del paciente.
No se deben practicar exámenes de rutina a los pacientes.
Todo estudio radiológico debe salir con diagnostico escrito debidamente firmado por
el especialista que lo analizó, ninguna persona diferente del Radiólogo podrá emitir la
interpretación de exámenes de escanografía y mamografía, de ser así se podría
pensar en una sanción tanto judicial como administrativa a la persona que lo efectué.
El número de placas radiográficas requerido en los exámenes debe corresponder a
la indicación clínica y a la información requerida.
Siempre se debe considerar la relación riesgo – beneficio entre un método
radiográfico y otro que no tenga uso de radiaciones ionizantes. El aspecto
fundamental a tener es la información diagnostica.
32. OBSERVACIONES
El tecnólogo de Escanografia debe constar con el correspondiente carné de
Protección Radiológica expedida por la Secretaria de Salud de Bogotá.
33. COMPROMISO
Crear ambientes de trabajo óptimos en los cuales no se reciben ninguna dosis de
radiación que pueda producir alteraciones a nivel de organismos vivos.
Determinar las condiciones de seguridad y protección radiológicas y epidemiológicas
en las instalaciones y el personal ocupacional expuesto.
34. BIBLIOGRAFÍA
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BENAVIDES G. Fernando et al. Salud Laboral. De. Masson. Barcelona, 1997
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Edited by George D. Clayton and
Florence E. Clayton. Chapter 38
Organización Panamericana de la Salud-Organización Mundial de la Salud.
Organización, desarrollo, garantia de la calidad y radioprotección en los servicios
de radiologia: imgenologia y radioterapia Borras, Cari, ed 1997
“Comprometidos con el Servicio y la Calidad”
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Código: AD.M.01
MANUAL DE RADIOPROTECCION
Versión: 00
TRD: 1.13.16
G. Pallardy- M.J. Pallardy- A. Wackenheim. Historia Ilustrada de la Radiología.
París: Les Editions Roger Dacosta, octubre de 1989. Capítulo IX. Pág. 495-529.
Elaboró:
ALVARO CORRAL
Cargo: Coord. Medico
Fecha: 15-may-2015
Revisó:
Aprobó:
KAREN CASAÑAS
KAREN CASAÑAS
Cargo: Subg. Científica y Cargo: Subg. Científica y
Asistencial
Asistencial
Fecha: 15-may-2015
Fecha: 15-may-2015
“Comprometidos con el Servicio y la Calidad”
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